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SISTEMA DE
DETRACCIONES
OBJETIVOS PRINCIPALES

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con
el
Gobierno
Central
Detracciones),
ha
paulatinamente
desde
-
SPOT
(Sistema
venido
el
año
2002
de
aplicándose
y
es
un
mecanismo que tiene el Estado para garantizar el
pago del IGV en sectores con alto grado de
informalidad.

Incrementar el nivel de recaudación.
EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE
DETRACCIONES
En la detracción (descuento) que efectúa el comprador
o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un
porcentaje del importe a pagar por estas operaciones,
para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una
cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta
el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos
depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus
obligaciones tributarias.

EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE
DETRACCIONES
Los montos depositados en las cuentas que no
se agoten cumplido el plazo señalado por la
norma luego que hubieran sido destinados al
pago de tributos, serán considerados de libre
disponibilidad para el titular.
SUJETOS INVOLUCRADOS
ADQUIRENTE
VENDEDOR
AGENTE DE CONTROL: SUNAT
NATURALEZA JURÍDICA

El depósito
tributaria.
no
extingue
obligación

No califica como deuda tributaria.

Adquirente no califica como contribuyente
ni como responsable.
La Detracción es una obligación formal
de carácter pecuniario.
NATURALEZA JURÍDICA
CONSECUENCIAS:
El pago no oportuno de la detracción
no genera intereses moratorios.
No puede ser objeto de Cobranza
Coactiva.
BIENES Y SERVICIOS AFECTOS AL
SISTEMA
Para un mejor funcionamiento del sistema se ha
clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en
tres anexos:
Bienes del Anexo I
Bienes del Anexo II
Servicios del Anexo III
Cada uno de ellos con
porcentajes de detracción.
sus correspondientes
BIENES AFECTOS AL SISTEMA
ANEXO I
La venta gravada con el IGV
El retiro de bienes considerado venta al que se
refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV
El traslado de estos bienes fuera del centro de
producción, así como desde cualquier zona
geográfica que goce de beneficios tributarios hacia
el resto del país, cuando dicho traslado no se origine
en una operación de venta gravada con el IGV,
incluido los traslados por emisores itinerantes.
BIENES DEL ANEXO I

Azúcar
10%

Alcohol etílico
10%
OPERACIONES EXCEPTUADAS
El sistema no se aplicará cuando se emitan
Comprobantes
de Pago
PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN con ocasión del
remate o adjudicación emitidos por los
martilleros Públicos o entidades que rematan
o subastan bienes.
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
SUJETOS OBLIGADOS
A EFECTUAR EL DEPÓSITO
1) Venta
Gravada
con IGV
Adquirente
Proveedor
casos
puntuales
SUJETOS OBLIGADOS
A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Proveedor
Tenga a su cargo el traslado y
Entrega de bienes y el importe de
la operación por cada adquirente
sea igual o menor a 1/2 UIT, pero
SÍ resulte aplicable el sistema.
Reciba la totalidad del importe de
La operación sin haberse acreditado
El depósito respectivo.
SUJETOS OBLIGADOS
A EFECTUAR EL DEPÓSITO
2) RETIRO DE BIENES
considerado venta para
IGV
3) TRASLADO
Sujeto que efectúa el
retiro
El Propietario de los bienes
que realice o encargue
el traslado
MOMENTO PARA EFECTUAR EL
DEPÓSITO
CON ANTERIORIDAD
AL TRASLADO DE
BIENES
MOMENTO PARA EFECTUAR EL
DEPÓSITO
EXCEPCIONES
:
1. Retiro de bienes: En la fecha del retiro o en
la fecha en que se emita el comprobante de pago,
lo que ocurra primero.
2. En servicios de transformación de bienes donde
la contraprestación sea con parte del producto
final que se encuentre comprendido en el anexo
1: En la fecha en que se realice el pago
respectivo al prestador del servicio (Distribución
o Retiro).
CUADRO RESÚMEN
ANEXO I
Sujetos Obligados
> 1/2 UIT
< 1/2 UIT
Si
No
Si
Liquidación Compra No
Venta
Aplica
Aplica
Unidad transporte > 1/2 UIT (*)
Aplica
UIT vigente al inicio traslado o a la fecha
Si de origen O.T
El adquirente
El proveedor en (*)
El proveedor recibe totalidad
El proveedor, operación bolsa
Momento de efectuar depósito
UIT vigente al inicio traslado o a la fecha
Si de origen O.T
El sujeto del IGV
Retiro
Traslado fuera centro
Si UIT vigente al inicio traslado
de producción
El propietario
Antes del traslado
En fecha del retiro o cuando emita
C/ P
El propietario
BIENES AFECTOS AL SISTEMA
ANEXO II
La venta gravada con el IGV
El retiro considerado venta al
que se refiere el inciso a) del
artículo 3° de la Ley del IGV
BIENES DEL ANEXO II












Recursos hidrobiológicos
Maíz amarillo duro
Algodón
Caña de azúcar
Arena y piedra
Residuos, subproductos
Bienes de Apéndice I – IGV
Aceite de pescado
Harina, polvo de pescado
Embarcaciones pesqueras
Leche
Madera
9%
7%
10%
10%
10%
10%
10%
9%
9%
9%
4%
9%
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO II
El sistema no se aplicará cuando se emitan los
siguientes documentos:
◦
Comprobante de pago que no permite
sustentar crédito fiscal, saldo a favor del
exportador o cualquier otro beneficio
vinculado con la devolución del IGV, así como
gasto o costo para efectos tributarios.
Esto no opera cuando el adquiriente es una
entidad del Sector Público Nacional a que se
refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley
del Impuesto a la Renta.
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO II
El sistema no se aplicará cuando se emitan los
siguientes documentos:
◦
Cualquiera de los documentos a que se refiere
el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento
de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas
emitidas por las bolsas de productos a que se
refiere el literal e) de dicho artículo.
◦
Liquidación de compra, de acuerdo a lo
establecido
en
el
Reglamento
de
Comprobantes de Pago.
SUJETO OBLIGADO A EFECTUAR EL
DEPÓSITO
Adquirente
1.Venta
Gravada
con IGV
Proveedor
Reciba el
total sin
acreditar
el depósito
SUJETO OBLIGADO EFECTUAR
EL DEPÓSITO
2. Retiro de
Bienes
Sujeto
que realiza
el retiro
MOMENTO PARA EFECTUAR EL
DEPÓSITO
Pago parcial o total al
proveedor.
Adquirente
Venta
Gravada
Proveedor
Lo que
ocurra
primero
Dentro del 5º día hábil
del mes siguiente de
la anotación en el Reg.
de Compras del CP.
Dentro del 5º día hábil
de recibir el total de
la operación.
CUADRO RESÚMEN
ANEXO II
Sujetos Obligados
> S/. 700
< S/. 700
C/P no sustente CF,
Gto o Cto.
Liquidación Compra
Venta
Momento de efectuar depósito
Si Aplica
No Aplica
No Aplica
No Aplica
Si
Retiro
Si
Traslado fuera centro
No
de producción
Hsta pago parcial o total o dentro
del 5º día hábil del mes sgte de
El adquirente
anotado C/P
Dentro 5º día hábil sgte de
El proveedor recibe totalidad recibido la totalidad del imp.
Hsta fecha en que bolsa entrega
El proveedor, operación bolsa al proveedor el imp de la póliza
En fecha del retiro o cuando emita
El sujeto del IGV
C/ P.
El propietario
SERVICIOS AFECTOS
AL SISTEMA ANEXO III
Las operaciones sujetas al
Sistema son los servicios
gravados con el IGV.
SERVICIOS DEL ANEXO III








Intermediación laboral y tercerización
Arrendamiento de bienes muebles
Mantenimiento y reparación de
Bienes muebles
Movimiento de carga
Otros servicios empresariales
Comisión mercantil
Fabricación de bienes por encargo
Servicio de transporte de personas
12%
12%
9%
12%
12%
12%
12%
12%
CUADRO RESÚMEN
ANEXO III
Sujetos Obligados
> S/. 700
Si Aplica
< S/. 700
No Aplica
C/P no sustente CF,
No Aplica
Gto o Cto.
Momento de efectuar depósito
Hsta pago parcial o total o dentro
del 5º día hábil del mes sgte de
Usuario del servicio
anotado C/P
El prestador del ss cuando Dentro 5º día hábil sgte de
reciba la TOTALIDAD
recibido la totalidad del imp.
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO III
El sistema no se aplicará cuando se emitan los
siguientes documentos:

Comprobante de pago que no permite sustentar
crédito fiscal, saldo a favor del exportador o
cualquier otro beneficio vinculado con la devolución
del IGV, así como gasto o costo para efectos
tributarios.
Esto no opera cuando el usuario es una entidad del
Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a)
del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO III
El sistema no se aplicará cuando se emitan los
siguientes documentos:


Cualquiera de los documentos a que se refiere el
numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
El usuario del servicio tenga la condición de No
Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley del Impuesto a la Renta
SUJETOS OBLIGADOS A
EFECTUAR EL DEPÓSITO
1.
El usuario del servicio.
2.
El prestador del servicio, cuando reciba
la totalidad del importe de la operación
sin haberse acreditado el depósito
respectivo.
MOMENTO PARA REALIZAR EL
DEPÓSITO
Usuario
Servicios
Prestador
Lo que
ocurra
primero
Pago parcial o total al
proveedor.
Dentro del 5º día hábil
del mes siguiente de
la anotación en el Reg.
de Compras del CP.
Dentro del 5º día hábil
de recibir el total de
la operación.
LA APLICACIÓN DEL
SISTEMA DE
DETRACCIONES
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR
EL DEPOSITO

El adquirente o usuario del servicio

Proveedor del bien o prestador del servicio.


En el retiro considerado venta, el sujeto del
IGV.
En los traslados, el propietario de los bienes
que realice o encargue el traslado.
MOMENTO PARA EFECTUAR
EL DEPOSITO


Adquiriente:
- A la fecha de pago Parcial o Total.
- Quinto día hábil del mes siguiente a aquel en
que se efectúe la anotación de la factura en el
registro de compras.
Proveedor:
- Quinto día hábil siguiente de recibida la
totalidad del importe de la operación o factura.
DESTINO DE LOS MONTOS
DESTINO
• Pago de cualquier tributo,
multa e intereses.
• Aportaciones a ESSALUD
y ONP.
• En calidad de contribuyentes
o responsables.
• Las costas o gastos por
cobranza coactiva (SUNAT)
LAS CUENTAS EN EL
BANCO DE LA
NACIÓN
LAS CUENTAS DE DETRACCIONES
REGLA GENERAL
 Tienen
el carácter
inembargables.
de
intangibles
e
EXCEPCIONES
 Deudas tributarias en Cobranza Coactiva.
 Costas y gastos.
 Incluso se pueden trabar medidas cautelares
previas.
REQUISITOS PARA ABRIR CUENTAS
CORRIENTES
Solicitud de apertura de
Cta. Cte.
+
PERSONAS
NATURALES
 Copia simple del RUC.
 Copia legalizada del DNI.
 Juego de tarjetas de
firmas.
 Carta solicitando emisión
de chequera.
REQUISITOS PARA ABRIR
CUENTAS CORRIENTES
Solicitud de apertura de
Cta. Cte.
+
PERSONAS
JURIDICAS
 Copia simple del RUC.
 Copia legalizada del DNI del
representante legal.
 Copia legalizada de la EP de
constitución.
 Juego de tarjetas de firmas.
 Vigencia de poderes (no mayor
a 10 días)
 Carta solicitando emisión de
chequera.
¿Pueden abrirse cuentas
de oficio a nombre del
Proveedor o Prestador
del Servicio?
MÉTODOS
TRADICIONAL

La detracción se efectúa sobre un % respecto del importe
total.
MONTO FIJO

Posibilidad de establecer la detracción por cantidad de bien
vendido o trasladado, considerando, peso, volumen,
superficie, etc.

Monto fijo determinado por las características del vehículo.
OTRO

Porcentaje sobre el monto señalado en la tabla de valores
referenciales.
REGLAS PARA APLICAR EL
PORCENTAJE
GENERAL:
Monto total que paga el adquirente.
EXCEPCIONES:
i.
Venta de bienes muebles si el importe no es
fehaciente;
ii. Retiro de bienes; o
iii. Traslado de bienes fuera del centro de
producción: posibilidad de aplicar Precio de
Mercado.
MODALIDADES PARA EFECTUAR EL
DEPÓSITO
EN EL BANCO
DE LA NACIÓN
A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
PROBLEMAS Y
DIFICULTADES EN
LOS PAGOS
REALIZADOS EN EL
BANCO DE LA
NACIÓN
 Horario
de atención.
 Ubicación
Nación.
 Tiempo
de las oficinas del Banco de la
utilizado en realizar las detracciones.
 Personal
dedicado a realizar labores de pagos.
 Personal
del Banco de la Nación que no conoce
los pormenores de la normatividad tributaria,
en caso de existir alguna dificultad en la
aplicación del SPOT.
 Limitación
del normal flujo del mercado.
SUNAT
VIRTUAL
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
Para poder realizar el depósito a través de
SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá
previamente:
Contar con el código de usuario y la clave de
acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y,
Haber celebrado un convenio de afiliación para
realizar el pago del monto del depósito con
cargo en cuenta
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
El sujeto obligado ordena el cargo en cuenta
del monto del depósito al banco con el cual ha
celebrado el convenio de afiliación.
Para tal efecto, deberá acceder a SUNAT
Operaciones
en
Línea
y
seguir
las
instrucciones del sistema.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
1. Efectuará depósitos en cualquiera de las
dos modalidades existentes:
Individual (1 sólo depósito).
Masiva (1 ó más depósitos).
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
2. Se seleccionará un (1) banco o una (1)
tarjeta de débito o crédito, que se
encuentre habilitado en SUNAT
Virtual.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
3. Cancelará el íntegro del monto del
depósito individual, o el íntegro de
la suma de los montos de los
depósitos masivos, a través de
una única transacción.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE
OPERACIÓN:
RECHAZO
DE
LA
 El proveedor del bien, prestador del
servicio sujeto del IGV en el caso de
retiro de bienes o el propietario de los
bienes que realice o encargue el traslado
de éstos, no tiene cuenta abierta en el
Banco de la Nación.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE
OPERACIÓN
RECHAZO
DE
LA
 El sujeto que efectúa el depósito no tiene
cuenta afiliada.
 La cuenta afiliada no posee los fondos y/o
no cuenta con una línea de crédito
suficiente para efectuar el depósito.
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE
OPERACIÓN
RECHAZO
DE
LA
 La estructura del archivo que contiene la
información, no es la indicada en el
instructivo publicado por la SUNAT.
 No se puede establecer comunicación con
el Banco u operador de la cuenta afiliada
seleccionada por el sujeto que efectúa el
depósito
DEPÓSITOS A TRAVÉS DE
SUNAT VIRTUAL
¿CÓMO
SE
CONSTANCIA?
EMITE
LA
La constancia se genera por SUNAT
Operaciones en Línea y se imprime en dos
ejemplares:

Original – Sujeto obligado.

Copia – Titular de la cuenta.
LA EMISIÓN DEL
COMPROBANTE DE PAGO Y
DE LA ANOTACIÓN EN EL
REGISTRO DE COMPRAS
COMPROBANTE DE PAGO
 Los comprobantes de pago que se emitan por
las operaciones sujetas al SPOT no podrán
incluir operaciones distintas a éstas
 Deberán
consignar como información no
necesariamente impresa la frase: “Operación
sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central” u
“Operación sujeta al SPOT”
REGISTRO DE COMPRAS
El adquirente del bien o usuario del servicio
que sea sujeto obligado a efectuar el depósito,
deberá anotar en el Registro de Compras el
número y la fecha de emisión de las
constancias de depósito correspondientes a los
comprobantes de pago registrados, para lo cual
añadirán dos columnas a dicho Registro.
CONSTANCIA DE DEPÓSITO
CARECERÁ DE VALIDEZ
No presente el refrendo del Banco de la
Nación
Su numeración no sea conforme
Contenga información que no corresponda con
el tipo de operación, bien o servicio por los
cuales se señala haber efectuado el depósito
Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras
o cualquier indicio de adulteración
SOLICITUD DE LIBRE
DISPOSICIÓN DE LOS
MONTOS
DEPOSITADOS
PROCEDIMIENTO GENERAL
REGLA GENERAL
Cuando existan montos depositados en las
cuentas del proveedor y estos no se agoten
durante el plazo de cuatro (4) meses
consecutivos como mínimo.
Nota
Se podrá solicitar como máximo 3 veces al año en
los meses de enero, mayo y setiembre.
PROCEDIMIENTO GENERAL
REGLA DE EXCEPCIÓN
Tratándose de sujetos calificados como Buenos
Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV
el plazo de los montos depositados en las
cuentas que no se agote será de dos (2) meses
consecutivos como mínimo.
Nota
Se podrá solicitar como máximo 6 veces al año
en los meses de enero, marzo, mayo, julio,
setiembre y noviembre.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Dirigido a sujetos que realicen operaciones con
bienes comprendidos en el Anexo 1.
Podrá solicitarse la liberación de fondos hasta dos
veces al mes (quincena), cuando se hubiera
efectuado el depósito:
o
o
Por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus
operaciones de venta gravadas con el IGV.
Por haber realizado el traslado de bienes fuera del
centro de producción, etc., que no se origine en una
venta.
EFECTOS DEL
DEPÓSITO EN EL
IGV
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
Podrán ejercer el derecho al Crédito
Fiscal, Saldo a Favor del Exportador o
cualquier otro beneficio vinculado al IGV,
en el periodo en que se hayan anotado el
CDP respectivo en el Registro de
Compras, siempre que el depósito se
efectúe en el momento establecido por la
norma.
INFRACCIONES RELACIONADAS
AL SPOT
INFRACCIÓN
NUM 1, INC.12.2, ART.12º
El sujeto obligado que incumpla con efectuar
el íntegro del depósito en el momento
establecido.
Sanción: multa equivalente al 100% del
importe no depositado.
INFRACCIÓN
NUM 2, INC 12.2, ART.12º
El proveedor que permita el traslado de los
bienes fuera del centro de producción sin
haberse acreditado el íntegro del depósito,
siempre que éste deba efectuarse con
anterioridad al traslado.
Sanción: Multa equivalente al 100% del
monto que debió depositarse, salvo que se
cumpla con efectuar el depósito dentro de
los 5 días hábiles siguientes de realizado el
traslado.
INFRACCIÓN
NUM 3, INC 12.2, ART.12º
El sujeto que por cuenta del proveedor
permita el traslado de los bienes sin que se
le haya acreditado el depósito, siempre que
éste deba efectuarse con anterioridad al
traslado.
Sanción: Multa equivalente al 100% del
monto del depósito, sin perjuicio de la
sanción prevista para el proveedor en los
numerales 1 y 2.
INFRACCIÓN
NUM 4, INC 12.2, ART.12º
El titular de la cuenta que otorgue a los
montos depositados un destino distinto al
previsto en el Sistema.
Sanción: Multa equivalente al 100% del
importe indebidamente utilizado.
RÉGIMEN DE
GRADUALIDAD
Resolución de Superintendencia
N° 254-2004/SUNAT
MULTA COMPRENDIDA EN LA REBAJA
Sólo está sujeta al Régimen de Gradualidad
la multa prevista en el numeral 1, Inciso
12.2,
del
Artículo
Legislativo Nº 940.
12º
del
Decreto
CRITERIOS UTILIZADOS
SUBSANACIÓN
Y/O
COMUNICACIÓN
OPORTUNA
CRITERIOS
Subsanación
A la regularización total o parcial del depósito omitido.
Plazo:
Si el infractor es el adquirente que hubiese entregado
al proveedor el íntegro del importe de la operación,
sólo se considerará la regularización del depósito
omitido que se haya efectuado durante los 25 días
hábiles siguientes a la fecha para que el adquirente
realice el depósito al amparo del Decreto.
CRITERIOS
Comunicación oportuna
A la realizada por el adquirente a la SUNAT
para indicar que el proveedor no tiene
cuenta que permita efectuar el depósito.
Plazo
La comunicación se deberá realizar dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la fecha
prevista para realizar el depósito.
GRADUALIDAD
SUJETOS OBLIGADOS

El adquirente del bien o usuario del servicio,
cuando el proveedor del bien o prestador
del servicio no tiene cuenta abierta.

Criterio de Gradualidad
Comunicación Oportuna y Subsanación
PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA
Si se cumple con la subsanación hasta el (xx)
día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT
le comunica al infractor el Nº de cuenta del
proveedor o prestador de servicios
100% (dentro de los 5 días hábiles)
70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil)
50% (después del 15 día y antes que SUNAT
notifique la infracción)
GRADUALIDAD
SUJETOS OBLIGADOS
El adquirente del bien o usuario del servicio,
cuando el proveedor del bien o prestador del
servicio tiene cuenta abierta en la que se puede
realizar el depósito.
El proveedor del bien o prestador del servicio.
El sujeto del IGV, en el caso de retiro de
bienes, y el propietario de los bienes que
realice o encargue el traslado de dichos bienes.
GRADUALIDAD
SUJETOS OBLIGADOS

Criterio de Gradualidad

Subsanación
PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA
Si se cumple con la subsanación hasta el (xx)
día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto
para efectuar el depósito.
100% (dentro de los 5 días hábiles siguientes)
70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil
siguiente)
50% (después del 15 día y antes que SUNAT
notifique la infracción)
GRADUALIDAD
SUJETOS OBLIGADOS
El
adquirente
proveedor
el
que
hubiese
íntegro
del
entregado
importe
de
al
la
operación, deberá solicitar la Constancia a éste.
El proveedor entregará la Constancia o la
pondrá a su disposición, a más tardar dentro de
los 3 días hábiles siguientes.
OPERACIONES EXCEPTUADAS
USUARIO
SECTOR
PRIVADO
CdP que no
permite
sustentar
costo/gasto
CdP que permite
sustentar costo/
gasto (solo si es
igual o menor a
S/. 700)
OPERACIONES EXCEPTUADAS
USUARIO
SECTOR
PÚBLICO
Solo si el
monto es
igual o menor
a S/. 700.00
GRACIAS …