construcción

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Consiste en que el adquirente de los bienes o
servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer)
un porcentaje del precio de venta y depositarlo en
una cuenta especial, habilitada por el Banco de la
Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el
servicio.
 Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados
para el pago de cualquier deuda tributaria.
 Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una
elevación de tasa del IGV. Se aplica sólo sobre
operaciones gravadas con el IGV.
 A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central)


Son las operaciones sujetas al sistema:
 Operaciones Gravadas con IGV.
 Operaciones que son ingreso para el Impuesto
a la Renta.
 Retiro de Bienes gravados con el IGV
 Traslado de bienes desde el centro de
producción hacia otro local anexo o fuera del
zonas de beneficio tributario.
Pago:
118 (-) %
SPOT
Adquiriente
o usuario
Bien o
servicio
s,
anexos
Proveedor
Factura
100 (+)
18
% SPOT
Se deposita en el
FUENTE: SUPLEMENTO “NORMATIVA
TRIBUTARIA – DIARIO GESTIÓN
Banco
de la
Nación
Se
envía
datos a
Sunat
OPERACIONES AFECTAS
ANEXO 1
•Azúcar
•Alcohol etílico
FUENTE: SUPLEMENTO “NORMATIVA
TRIBUTARIA – DIARIO GESTIÓN
ANEXO 2
•Recursos hidrobiológicos
•Maíz amarillo duro
•Algodón en rama sin
desmontar
•Caña de azúcar
•Residuos, subproductos,
desechos, recortes y
desperdicios:
•Panza seca de maíz
•Alambre y cable de
cobre usado
•Plomos usados
inservibles (…)
•Aceite de pescado, harina,
polvo, crustáceos (…)
OPERACIONES AFECTAS
ANEXO 3
•Intermediación
laboral y tercerización
•Movimiento de carga
•Arrendamiento de
muebles e inmuebles
•Mantenimiento y
reparación de bienes
muebles
•Comisión mercantil
•Servicio de transporte
de personas
•Fabricación de
bienes por encargo
•Otros servicios
empresariales
•Transporte de bienes
por vía terrestre
Contrato de
construcción
SERVICIO
Reparación y
mantenimiento
de bienes
muebles
FUENTE: SUPLEMENTO “NORMATIVA
TRIBUTARIA – DIARIO GESTIÓN
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL
DEPÓSITO
Principales
El adquiriente
del bien
gravado con
el IGV
FUENTE: SUPLEMENTO “NORMATIVA
TRIBUTARIA – DIARIO GESTIÓN
El usuario del
servicio o
quien
encarga la
construcción
Subsidiarios
El vendedor del bien, el
prestador del servicio o
quien ejecuta el
contrato de
construcción
Cuando reciba la
totalidad del importe sin
haber acreditado el
depósito

No estarán afectas a las detracciones:
 Operaciones que no están afectas para el
IGV.
 Donaciones.
 Prestación de servicios gratuita.
 Utilización de servicios gratuita.
 Transferencias no consideradas retiro.
 Contratos de construcción gratuitos.
 Operaciones que no constituyan ingreso para
el IR
 Operaciones exoneradas del IGV.

El monto de la Detracción se calcula aplicando
el porcentaje establecido en los anexos de la
RS. 183-2004-SUNAT a la base de cálculo.

La base de cálculo, para el caso de las
detracciones, es la ¿suma total? que queda
obligado a pagar el usuario del servicio y
cualquier otro cargo vinculado a la operación
que se consigne en el comprobante de pago
que la sustente o en otro documento, incluidos
los tributos que graven la operación
El importe de la Detracción se debe cancelar
íntegramente en el momento de pago parcial o
total del bien adquirido o servicio recibido.
 No cabe el pago parcial de la detracción.


No se aplican las detracciones a:
 Sujetos del Nuevo RUS
 Sujetos que emiten recibos por Honorarios.
 Sujetos que no emitan CdP que no permitan usar CF,
saldo a favor del exportador o cualquier otro
beneficio vinculado con la devolución del IGV, así
como gasto o costo para efectos tributarios.
 Adquisiciones con pólizas de adjudicación.
 Las operaciones por montos iguales o inferiores a los
S/. 700.00 nuevos soles.
 Documentos autorizados a que se refiere el numeral
6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes
de Pago.
 El usuario del servicio tenga la condición de no
domiciliado.
1. El comprobante de pago de los bienes y servicios
sujetos al Sistema deben emitirse en forma
separada.
En pesca: en el comprobante de pago debe
consignarse el nombre y matrícula de la
embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida
y lugar y fecha de la descarga.
2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá
anotar en el Registro de Compras el número y fecha
de emisión de las constancia de depósito, para lo
cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta
disposición se exceptua para aquellos que utilice
sistemas computarizados de contabilidad.
MOMENTO DEL PAGO –
ANEXO 3
USUARIO
Hasta la fecha de
pago
total
o
parcial o dentro
del quinto día
hábil
del
mes
sgte.
a
la
anotación
del
CdP en el Registro
de Compras, lo
que
ocurra
primero.
PROVEEDOR
Hasta el quinto
día hábil siguiente
a la recepción
del importe total
por
parte
del
proveedor.
 Son
“Contratos de Construcción”, los
que se celebren respecto de las
actividades comprendidas en el inciso
d) del Artículo 3° de la LIGV, con
excepción de aquellos que consistan
exclusivamente en el arrendamiento,
subarrendamiento o cesión en uso de
equipo de construcción dotado de
operario.}
 Tasa
a aplicar: 5 %
 Contratos
de Construcción: Las actividades
clasificadas como construcción en la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme
(CIIU) de las Naciones Unidas.
 Mediante
Resolución Jefatural N° 024-2010INEI, se establece oficialmente en el país la
adopción de la cuarta revisión de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme
en todas las actividades económicas (CIIU
Revisión 4) que permitirá establecer y
consolidar un esquema conceptual uniforme
para relevar información a nivel de empresa y
establecimientos productivos de bienes y
servicios
A
actividades que no son consideradas
contratos de construcción, aún cuando
haya que emplear maquinarias, operarios y
técnicas de construcción, salvo que dichas
operaciones se puedan considerar como
alquiler de bienes.
 Operaciones que califican como venta de
bienes.
 Prestación o utilización de servicios, aún
cuando estos requieran de la realización de
actividades de construcción.
 Primera venta de inmuebles hechas por el
constructor, dado que no hay contrato de
construcción.
 Sección



F: Construcción
Grupo 41: Construcción de Edificios
Grupo 42: Obras de Ingeniería Civil
Grupo 43: Actividades especializadas de
construcción.
• Esta
sección comprende las actividades
corrientes y especializadas de construcción
de edificios y obras de ingeniería civil. En ella
se incluyen las obras nuevas, reparaciones,
ampliaciones y reformas, la erección in situ
de edificios y estructuras prefabricadas y
también la construcción de obras de
carácter temporal.
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y VÍAS FÉRREAS
COSNTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS
COSNTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA
CIVIL
DEMOLICIÓN DEL TERRENO
PREPARACIÓN DEL TERRENO
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
INST. DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN Y AIRE
ACONDICIONADO
OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN
TERMINACIÓN Y ACABADOS DE EDIFICIOS
OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE LA
CONSTRUCCIÓN
 División
41: Construcción de Edificios
Clase 4100:Construcción de Edificios
 Construcción de edificios residenciales
 Construcción de todo tipo de edificios que no son
residencia, tales como fábricas, talleres, plantas de
 montaje.
 Montaje y erección in situ de construcciones
prefabricadas.
 Pero no se incluye la erección de construcciones
prefabricadas completas a partir de componentes
de fabricación propia de materiales distintos del
hormigón

 División




42: Obras de Ingeniería Civil
Clase 4210:Construcción de Carreteras y
líneas de ferrocarril.
Construcción de carreteras , calles y otras
vías.
Asfaltado de carreteras; pintura y otros tipo
de marcados de carreteras, instalación de
barreras de emergencia, señales de tráfico y
elementos similares.
Pero no se incluye la instalación de luces y
señales eléctricas en las calles.
 División




42: Obras de Ingeniería Civil
Clase 4220: Construcción de proyectos de
servicio público.
Construcción de líneas de distribución de
energía eléctrica y telecomunicaciones,
tuberías urbanas.
Construcción de sistemas de alcantarillado,
sistemas
de
evacuación
de
aguas
residuales.
Perforación de pozos de agua.
 División




42: Obras de Ingeniería Civil
Clase 4290: Construcción de obras de
Ingeniería Civil.
Instalaciones Industriales, tales como fábricas
de productos químicos.
Vías de navegación, puertos fluviales, esclusas,
etc.
Construcciones distintas a los edificios, tales
como canchas deportivas.
 División
43: Actividades Especializadas de
Construcción


Clase 4311: Demolición.
Actividades de demolición
edificios y otras estructuras.
o
derribo
de
 División
43: Actividades
Construcción






Especializadas
de
Clase 4312: Preparación del Terreno.
Limpieza de terrenos de construcción
Movimiento de tierras: excavación, nivelación y
ordenación
de
terrenos
de
construcción,
excavación de zanjas, remoción de piedras,
voladura, etc.
Perforaciones de prueba para actividades de
construcción, geofísicos, geológicos o similares.
Preparación para minería y retiro del estéril.
Pero no se incluye descontaminación del suelo.
 División
43: Actividades Especializadas de
Construcción


Clase 4321: Instalaciones Eléctricas.
Instalación de sistemas eléctricos en todo tipo
de edificios y estructuras de ingeniería civil,
tales como:
líneas de telecomunicaciones
 redes informáticas
 sistemas de iluminación


Sistemas de alarma contra incendios o robos,
alumbrado y señales de eléctricas de calle.
 División
43: Actividades Especializadas de
Construcción



Clase 4322: Instalaciones de fontanería,
calefacción y aire acondicionado.
Instalación en edificios u otros proyectos de
construcción,
incluyendo
las
adiciones,
modificaciones, mantenimiento y reparación.
Instalación de calderas, torres de refrigeración,
colectores solares, fontanería y sanitarios, aire
acondicionado.
 División
43: Actividades Especializadas de
Construcción




Clase 4329: Otras Instalaciones para obras de
construcción.
Instalación
de
ascensores,
escaleras
mecánicas, puertas automáticas y giratorias,
pararrayos,
Sistemas de aislamiento acústico, aislamiento
térmico o aislamiento contra vibraciones.
Pero no se incluye las instalaciones de
maquinaria industrial
 División
43: Actividades
Construcción
Especializadas
de
Clase 4329: Terminación y acabado de Edificios.
 Terminado de paredes, instalación de puertas,
ventanas, marcos de madera u otros materiales.
 Instalación de muebles de cocina a medida y
mobiliario.
 Colocación de Baldosas, losas, losetas en paredes
y pisos; parqué y otros revestimientos de madera.
 Pintura interior o exterior de edificios.
 Pintado de obras de ingeniería civil.
 Limpieza de edificios nuevos.

 División
43: Actividades Especializadas de
Construcción




Clase 4390: Otras actividades especializadas
de construcción.
Actividades que requieren de conocimientos o
equipos
especializados
tales
como
cimentación, obras de aislamiento contra el
agua y la humedad, curvado de acero
Construcción de piscinas al aire libre.
Alquiler de grúas con operadores.
 Elementos
de la construcción
 La construcción cuenta con mano de
obra, materiales, servicios de ingeniería,
etc.
 Para la aplicación del SPOT a la
construcción, todas estas actividades
deben trabajar en conjunto.
 De lo contrario, pueden haber conceptos
que se gravarían a tasas independientes
(servicios de ingeniería: 12 %).
 Trabajos
de subcontratistas
 ¿las labores contratadas califican como
contrato de construcción o es una
actividad independiente al contrato de
obra?
ES IMPRESCINDIBLE:
 Verificar cada actividad en la CIIU 4.0
 Lo que «encaje perfectamente» con la CIIU 4.0:
5%.
 Actividades que forman parte de otras clases: 9%.
 ADEMÁS:
 Se debe pactar con proveedor explícitamente la
actividad contratada.
 Las facturas deben tener el detalle de las
actividades realizadas.

 MANTENIMIENTO:
Conjunto de
operaciones y
cuidados necesarios
para que instalaciones,
edificios, industrias,
etc., puedan seguir
funcionando
adecuadamente.
 REPARACIÓN:
Acción de arreglar
algo que está roto o
estropeado, con la
finalidad de que
vuelva a operar.
 Numeral

3
Al mantenimiento o reparación de bienes
muebles corporales y de las naves y
aeronaves comprendidos en la definición
prevista en el inciso b) del artículo 3° de la
Ley del IGV.
SE REFIERE SÓLO A BIENES CORPORALES MUEBLES
(QUE PUEDEN TRASLADARSE DE UN LUGAR A
OTRO Y NAVES Y AREONAVES). .
REP. ROTATIVA DE PERIODICOS
MANT. CALDEROS Y HORNOS
MANT. SISTEMAS DE COMPUTO
REP. ESCALERA MECANICA
MANT. MAQUINARIA. CONTRUCCIÓN
REP. SISTEMA ALARMAS Y VIDEO SEG.
REP. ELECTRODOMESTICOS
REP. VEHICULOS EN MI DOMICILIO
MANT. TANQUE DE AGUA
MANT. OBRAS DE ARTE
REP. PORTON DE COCHERA
REP. LOCOMOTORAS Y VAGONES
REP. AVIONETA EN EEUU
REP. BOTE DE PLAYA

Numeral 5: Otros servicios empresariales
› A cualquiera de las siguientes actividades
comprendidas en la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas
- Tercera revisión, siempre que no estén
comprendidas en la definición de intermediación
laboral y tercerización contenida en el presente
anexo:
Para determinar
qué sub
actividades
comprende cada
clase se aplica la
CIIU3

PROBLEMA OPERATIVO
› La CIIU Tercera Revisión ESTÁ DEROGADA.
› La CIIU vigente desde febrero de 2010 es la
VERSIÓN 4.0
› Las clases no son las mismas.
› Las actividades no necesariamente son las
mismas.
Clase 74
Otras actividades empresariales
Clase M
Actividades Profesionales, Científicas y
Técnicas

Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de asesoramiento
técnico.
› CIIU 3: 7421
› CIIU 4: No existe.
 La clase 7421 se dividió en:
 0910 Exploración de yacimientos de petróleo y
gas
 0990 Exploración de yacimientos mineros
 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de asesoramiento técnico.
 7410 diseño industrial de herramientas, asientos,
automóviles, diseño de envases, etc.
 7910 Actividades de pronóstico meteorológico
SOLICITUD DE LIBRE
DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS
La dispoción de los depóditos se clasifican en dos:
1. Procedimiento General
2. Procedimiento Especial.
PROCEDIMIENTO GENERAL
•
La solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá
solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros
cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre.
•
En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del
régimen de retenciones del IGV, la solicitud de libre disposición de
los montos depositados podrá solicitarse como máximo seis (6)
veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los
meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
•
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las
cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre
disposición los montos depositados que no se agoten durante cuatro
(4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido
destinados al pago de los conceptos señalados en el art. 2° del d.
Leg. N° 940 y modificatorias.
PROCEDIMIENTO GENERAL
• Aplicado a las operaciones sujetas al sistema referidas a
bienes señalados en los anexos 1 y 2 y a los servicios de
transportes de bienes realizados por vía terrestre, en que al
titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por las
las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su
vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del
servicio.
•El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre
disposición de los montos depositados , hasta en dos (2)
oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días
hábiles de cada quincena.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
LIBERACIÓN DE FONDOS DE LA
DETRACIÓN
1. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en
las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada
por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado
expresamente para realizar dicho trámite a través de
documento público o privado con firma legalizada por fedatario
de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será
presentada, en la jurisdicción que le corresponde.
2. A través de SUNAT Operaciones en Línea .
Cuando respecto del Titular de la cuenta:
a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados
sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de
servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido a la fecha de
verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.
c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta la solicite.
d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del
artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176,
numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código
Tributario.
El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos
correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le
remita la SUNAT.
Hay que recordar que estos importes recaudados se van direccionar a las
obligaciones mensuales que tengan los contribuyentes.
INFRACCIONES Y SANCIONES
•
Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no
efectuó el depósito:
50% del importe no
depositado.
•
El titular de las cuenta que otorgue a los montos
depositados un destino distinto al previsto en el
Sistema: 100% del importe indebidamente
utilizado.
Los criterios para graduar la sanción de multa originada por la
infracción
comprendida en el Régimen se definen de la forma siguiente:
1.
2.
Subsanación: A la regularización total o parcial del Depósito
omitido
En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le
hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del
importe de la operación sujeta al Sistema, sólo se
considerará la regularización total o parcial del Depósito
omitido que se haya efectuado durante los veinticinco (25)
días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que
el adquirente o usuario realice el Depósito.
Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por
el adquirente o usuario a la SUNAT para indicar que el
proveedor o prestador no tiene cuenta que permita
efectuar el Depósito, considerando el procedimiento
señalado en la Norma Complementaria y dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto
en el Decreto para realizar el Depósito.
 La
operación sujeta al SPOT será la primera
venta de inmuebles realizada por el
constructor de los mismos, la cual se
encuentra gravada con el IGV.
 El
porcentaje a aplicarse es del 4%
sobre el importe de la operación,
constituido por el valor de venta del
inmueble determinado conforme al
artículo 14º de la Ley del IGV.
ARTÍCULO 14o.- VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCION POR SERVICIOS,
VALOR DE CONSTRUCCION O VENTA DEL BIEN INMUEBLE
 Entiéndase por valor de venta (…) del bien inmueble, (…) la suma total
que queda obligado a pagar el adquirente del bien, (…). Se entenderá
que esa suma está integrada por el valor total consignado en el
comprobante de pago de los bienes, (…) , incluyendo los cargos que se
efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la
prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el
precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los
gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman
parte de la base imponible cuando consten en el respectivo
comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o
quien preste el servicio.
 Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de servicios
gravados o el contrato de construcción se proporcione bienes muebles o
servicios, el valor de éstos formará parte de la base imponible, aún
cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con
motivo de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de
construcción exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o
servicios, el valor de éstos estará también exonerado o inafecto.
 (…)






ARTÍCULO 14o.- VALOR DE VENTA DEL BIEN,
RETRIBUCION POR SERVICIOS, VALOR DE
CONSTRUCCION O VENTA DEL BIEN INMUEBLE
No forman parte del valor de venta, de construcción o de los
ingresos por servicios, en su caso, los conceptos siguientes:
El importe de los depósitos constituidos por los compradores
para garantizar la devolución de los envases retornables de
los bienes transferidos y a condición de que se devuelvan.
Los descuentos que consten en el comprobante del pago, en
tanto resulten normales en el comercio y siempre que no
constituyan retiro de bienes.
La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de
la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.
El adquirente del inmueble, cuando por la
operación debe emitirse factura
 El proveedor del inmueble, cuando por la
operación
debe
emitirse
boleta
u
otro
comprobante que no genere crédito fiscal o gasto
o costo; o en caso hubiera recibido el total del
importe de la operación, sin que el adquirente,
estando obligado a hacerlo, no hubiera efectuado
la detracción, sin perjuicio de la sanción que
corresponda a éste.

Cuando el obligado es el adquirente: la detracción
debe hacerse hasta la fecha de pago parcial o
total al proveedor del inmueble o dentro del 5º día
hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la
anotación del comprobante de pago en el registro
de compras, lo que ocurra primero.
 Cuando el obligado es el proveedor: la detracción
debe hacerse hasta la fecha que recibe el pago
parcial o total; o hasta el 5º día hábil de recibido el
total del importe de la operación, cuando la
obligación de detraer le ha sido trasladada por el
adquirente por haberle entregado la totalidad del
importe sin efectuar la detracción.


El pago de la detracción debe acreditarse ante el
notario público al momento de formalizar la
escritura pública correspondiente. En caso que no
se acredite el depósito, los notarios deberán
informar a SUNAT esta situación dentro de los 5 días
hábiles de cada mes.

Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de
febrero de 2013 y se aplicará a las operaciones
cuyo nacimiento de la obligación se produzca a
partir de dicha ficha.