no dan derecho al crédito fiscal

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MODIFICACIONES
EFECTUADAS A LA LEY
DEL IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS
(Decreto Legislativo Nº 965)

MARIO ALVA MATTEUCCI


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LOS SERVICIOS DE CRÉDITO,
INGRESOS PERCIBIDOS POR
EMPRESAS BANCARIAS Y
FINANCIERAS, ENTRE OTRAS
INSTITUCIONES.


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ANTES

A PARTIR DECRETO
LEGISLATIVO 965

SERVICIOS
DE
CRÉDITO.
INGRESOS
PERCIBIDOS
POR
EMPRESAS BANCARIAS
Y FINANCIERAS, ENTRE
OTRAS INSTITUCIONES.
Se encontraban en el
Apéndice II de la Ley del
IGV e ISC

SERVICIOS
DE
CRÉDITO.
INGRESOS
PERCIBIDOS
POR
EMPRESAS BANCARIAS
Y FINANCIERAS, ENTRE
OTRAS INSTITUCIONES
Forman parte de la lista de
los conceptos no gravados
como el literal r) del
artículo 2º de la Ley del
IGV e ISC.


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SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL
IGV DESDE EL 01 DE ENERO DE 2007


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Custodia de bienes y valores.
Alquiler de cajas y seguridad.
Comisiones confianza.
Arrendamiento financiero.
Asesoría financiera sin que ello
implique manejo de dinero de sus
clientes o de portafolios de
inversiones por cuentas e éstos.


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Arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles.
Poderes generales y especiales
para administrar bienes.
Representación de dueños de
acciones, bonos y valores.
Operaciones que efectúen las
empresas subsidiarias de los
bancos e instituciones financieras y
crediticias.


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PRÓRROGA DE LA
EXONERACIÓN
COMPRENDIDAS EN LOS
ANEXOS I Y II DE LA LEY
DEL IGV
Hasta el 31.12.2009


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ALGUNOS PUNTOS
CONTROVERTIDOS EN EL
REGLAMENTO DE LA DE LA
LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
MARIO ALVA MATTEUCCI


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NO DAN DERECHO A
CRÉDITO FISCAL


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NO DAN DERECHO AL
CRÉDITO FISCAL
Los comprobantes de pago
no fidedignos o falsos o que
incumplen los requisitos legales
o reglamentarios

Los CP que a la fecha de emisión,
la SUNAT haya notificado
la baja del RUC o tengan
la condición de no habidos


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NO DAN DERECHO AL
CRÉDITO FISCAL
Los CP otorgados por personas que
resulten no ser contribuyentes del
Impuesto o por contribuyentes cuya
inclusión en algún régimen especial no
los habilite o los otorgados por
operaciones exoneradas


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El emisor no se encuentra inscrito
en el RUC
 El número de RUC no corresponda
al nombre del emisor




CP
Falso





El emisor consigna una dirección
falsa

El nombre y el número de RUC del
adquirente no corresponden al del
sujeto que deduce el crédito fiscal

Consigna datos falsos referente al
valor de venta, cantidad de
unidades o productos vendidos


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Dirección
falsa

Aquella inexistente
 Si no coincide con el lugar
en que efectivamente se
emitió CP
 Otros hechos que
permitan a la SUNAT
acreditar la dirección
falsa



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CP
No Fidedigno





Documento que contiene
irregularidades formales en su
emisión y/o registro.
Enmendaduras, correcciones,
no guardan relación con lo
registrado en los asientos
contables.
Contienen información distinta
entre el original y las copias.


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CP No reúne
requisitos legales
reglamentarios

Documento que no reúne las
características formales y
los requisitos mínimos
establecidos en las normas
sobre la materia.


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COMBINACIONES A
TENER EN CUENTA
CP No fidedigno
No reúna requisitos
legales

CP No fidedigno
No reúna requisitos
legales

+

CP Falso

+

CP otorgado por
contribuyente de
régimen especial
no habilitado

=

=

CP Falso

CP otorgado por
contribuyente de
régimen especial
no habilitado


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VALIDACIÓN DEL CRÉDITO
FISCAL

Comprobantes de
Pago no fidedignos

Comprobantes de
Pago que incumplan
con los requisitos
legales y
reglamentarios

SIEMPRE QUE UTILICEN
Medios de Pago


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MEDIOS DE PAGO
TRANSFERENCIA
FONDOS
• Cta cte a cta.
• Cancelación del
total del CP
en 1 sola trasnf.
• Girar 4 meses de
emitido el CP
• Cta cte del
adquirente debe
registrarse en su
contabilidad

CHEQUES NO
NEGOCIABLES
• Nombre del
emisor del CP
• Verificar que el
emisor recibió el
dinero.
• Pago 1 cheque
• Girar 4 meses de
emitido el CP
• Cta cte registra
en contabilidad
(adquirente)

ORDEN DE PAGO

• Contra cta cte
del adquirente
• Cancelación del
total del CP en
1 sola orden
• Girar 4 meses de
emitido el CP
• Cta cte registra
en contabilidad
(adquirente)


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MEDIOS DE PAGO
CREDITO
FISCAL

BANCARIZACIÓN
Depósitos en cuentas
 Giros
 Transferencia de
Fondos
 Cheques cláusula
“no negociables”
 Orden de pago
 Tarjetas de débito
 Tarjetas de crédito


Transferencia de
Fondos
 Cheques cláusula
“no negociables”
 Orden de pago


C
O
M
Ú
N


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VALIDACIÓN DEL CRÉDITO
FISCAL
¿Es procedente la convalidación del crédito fiscal
con cheque no negociable durante el periodo
comprendido entre 01.03.2004 y el
31.10.2005?


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CASO PRÁCTICO Nº 1
Adquisición de Bienes, por el valor de S/. 2,500
más IGV, comprobante de pago consigna un RUC

distinto al del adquirente.
Se cancela con cheque no negociable a nombre del
emisor, por el monto total a los 5 días siguientes.
¿Cómo se califica el Comprobante de Pago?
¿Otorga derecho al crédito fiscal del IGV?
¿Se anota en el Registro de Compras?


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CASO PRÁCTICO Nº 2
Usuario de un Servicio, por el valor de S/. 6,000
más IGV, comprobante de pago no consigna la
tasa del IGV (19%)
Se cancela a nombre del emisor con cheque de
gerencia de la cuenta corriente del adquirente,
por el monto total a los 30 días siguientes.
¿Cómo se califica el Comprobante de Pago?
¿Otorga derecho al crédito fiscal del IGV?
¿Se anota en el Registro de Compras?


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CASO PRÁCTICO Nº 3
Usuario de un Servicio, por el valor de S/. 6,000
más IGV, comprobante de pago no consigna la

tasa del IGV (19%)

Se cancela con depósito en la cuenta de ahorros
del emisor por el monto total al día siguiente.
¿Cómo se califica el Comprobante de Pago?
¿Otorga derecho al crédito fiscal del IGV?
¿Se anota en el Registro de Compras?


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OPERACIONES GRAVADAS
Y NO GRAVADAS


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MÉTODOS PARA UTILIZAR
EL CRÉDITO FISCAL

IDENTIFICACIÓN

PRORRATA


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MÉTODO DE
IDENTIFICACIÓN
• Es de carácter general

• Permite la utilización del íntegro del crédito
fiscal en la medida que se distinga que el
mismo está destinado a operaciones gravadas
y de exportación.
• Se separa de las operaciones no gravadas
• Se adiciona, el crédito fiscal resultante de
la prorrata.


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MÉTODO DE LA PRORRATA
• Es de carácter excepcional
• Permite la utilización del crédito fiscal de
manera proporcional (Reducción).
• En este supuesto no se puede determinar las
adquisiciones que han sido destinadas a
realizar operaciones gravadas o no con el
Impuesto


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MÉTODO DE LA PRORRATA
Procedimiento

OP. GRAV + EXPORT
(12 ÚLTIMOS MESES)

OP. GRAV + EXPORT+ OP NO GRAV
(12 ÚLTIMOS MESES)


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CONCEPTOS
SE ENTIENDEN OPERACIONES NO GRAVADAS
A las comprendidas en el Artículo 1º del Decreto
que se encuentren exoneradas o inafectas del
Impuesto, incluyendo la primera transferencia de
bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de
las Bolsas de Productos, la prestación de servicios a
título gratuito y la venta de inmuebles cuya
adquisición estuvo gravada, así como las cuotas

ordinarias y extraordinarias que pagan los asociados
a una asociación civil sin fines de lucro, los ingresos
obtenidos por entidades del sector público por tasas
y multas, siempre que sean realizados en el país.


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CONCEPTOS
NO SE CONSIDERAN COMO OPERACIONES NO
GRAVADAS
A la transferencia de bienes no considerados
muebles; las previstas en los incisos c), i), m), n) y o)
del Artículo 2º del Decreto, la transferencia de
créditos realizada a favor del factor o del
adquirente; la transferencia fiduciaria de bienes
muebles o inmuebles; así como las transferencias de
bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de
las Bolsas de Productos que no impliquen la entrega
física de bienes, con excepción de la señalada en i),
así como la prestación de servicios a título gratuito
que efectúen las empresas como bonificaciones a
sus clientes sobre operaciones gravadas.


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JURISPRUDENCIA
NO CONSTITUYE UNA OPERACIÓN NO GRAVADA

RTF Nº 0102-2-2004
“…Para la aplicación del procedimiento de la prorrata del

crédito fiscal, el sujeto debe realizar alguna de las
operaciones previstas en el artículo 1º de la Ley del IGV
(operaciones gravadas) que sin embargo, se encuentren
inafectas o exoneradas del Impuesto, lo que no ocurre con la
transferencia de bienes no producidos en el país antes de
haber solicitado su despacho al consumo, ya que se trata de
ventas realizadas fuera del país no comprendidas en el campo
de aplicación del IGV, no puediendose considerar gravada a
efecto de la prorrata…al no calificar las referidas ventas
como operaciones no gravadas, no corresponde aplicar el
procedimiento de la prorrata…”


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PROBLEMA
Este método (prorrata), según el Reglamento,
se aplica si el contribuyente ha realizado una
vez durante un periodo de 12 meses
operaciones gravadas y no gravadas.

¿Es aceptable o no esta disposición?


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INCONSISTENCIAS DE ESTA
DISPOSICIÓN
• Vulneración del principio de jerarquía de
normas.
• Falta de coherencia con la técnica del
valor agregado

Se “castiga” al contribuyente imponiendo la prorrata por
doce meses a pesar que el IGV de adquisiciones sea
“perfectamente” identificable y destinado a operaciones
gravadas y de exportación.
El IGV no utilizado como crédito fiscal forma parte del
costo incidiendo directamente en el precio.


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JURISPRUDENCIA
NO APLICACIÓN DE LA PRORRATA

RTF Nº 00763-5-2003
“…el procedimiento de la prorrata para el cálculo del crédito

es excepcional y solo procede en los casos en los que el
contribuyente realice operaciones gravadas y no gravadas y
no pueda realizar la distinción del destino de sus
adquisiciones. Así, de poder realizar dicha identificación o en
caso de realizar únicamente operaciones gravadas, nada
impediría a los sujetos de este tributo, que utilicen el 100%
del impuesto recaído sobre las adquisiciones destinadas a
dichas operaciones. Por lo tanto, no procede aplicar la
prorrata cuando en un periodo solo se realizan operaciones
gravadas…”


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OPERACIONES NO REALES


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OPERACIÓN NO REAL
Dos (2) situaciones:




Operación inexistente o simulada que permite
determinar que nunca se realizó la “operación”.
El emisor del comprobante de pago no ha
realizado la operación, habiéndose utilizado su
nombre para simular dicha operación.


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EFECTOS
PARA EL VENDEDOR
Obliga al pago del IGV consignado en un
comprobante de pago que no corresponda a una
operación real.
PARA EL COMPRADOR
No tendrá derecho al crédito fiscal


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NO HAY PERDIDA DEL
CRÉDITO FISCAL
En el segundo supuesto (empleo del nombre
para simular la operación) se mantendrá el
derecho al crédito fiscal, siempre que:


El adquirente cancele con los Medios de Pago.



Los bienes adquiridos sean los mismos que los
consignados en el comprobante de pago.



El CP reúna los requisitos para gozar del
crédito fiscal, excepto el de haber consignado
la identificación del transferente.


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EXCEPCIÓN
Aún habiendo cumplido con los requisitos antes
indicados se perderá el derecho al crédito fiscal:
Si se comprueba que el adquirente
tuvo conocimiento, al momento
de realizar la operación, que el
emisor que figura en el CP, no
efectuó verdaderamente la
operación


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IMPOSIBILIDAD DE
ACREDITACIÓN DE OPERACIÓN
NO REAL
La operación no real no podrá ser acreditada

mediante
La existencia de
bienes que no hayan
sido transferidos
por el emisor del
documento

La retención efectuada
o percepción soportada,
según sea el caso


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JURISPRUDENCIA
CARGA DE LA PRUEBA

RTF Nº 06607-3-2002 (15.11.2002)
“...No cabe duda que siendo, el tema de las
operaciones no reales uno sumamente delicado y de
implicancias graves, en la medida que ello involucra
simulación absoluta del acto jurídico, corresponde
probar al ente administrativo que no se ha efectuado
la operación, agotando todos los medios que permitan
demostrar tal situación, es decir, que la carga de la

prueba le compete exclusivamente al órgano
administrador de tributos y no al contribuyente...”.


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JURISPRUDENCIA
PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

RTF Nº 9393-5-2001 (23.11.2001)
“...las normas del Impuesto General a las Ventas no

condicionan el derecho al crédito fiscal al hecho que
el emisor de la factura haya cumplido sus obligaciones
tributarias, y que no existe norma legal alguna que

obligue al adquirente a verificar si sus proveedores
han cumplido con registrar las facturas emitidas y con
pagar el IGV...”.


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JURISPRUDENCIA
LIBRO DE PLANILLAS Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

RTF Nº 04343-2-2003 (25.07.2003)
“...el hecho que los proveedores de la recurrente no
hubiesen cumplido con normas de carácter laboral y/o
municipal, tales como el registro oportuno de sus

trabajadores en el Libro de Planillas o la obtención de
autorización de funcionamiento, así como que los

proveedores no hayan presentado una relación del
personal que laboraba para ella ni los controles de
asistencia, no enerva la prestación de los servicios a
que se refieren las facturas materia de reparo...”.


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JURISPRUDENCIA
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

RTF Nº 06582-2-2002 (14.11.2002)
“...Con relación a que en el Libro de Inventarios y
Balances los bienes no figuran en forma discriminada
como parte del activo, dicho hecho puede originar la

comisión de una infracción por no llevar
correctamente los libros contables, pero no implica la

realidad de la operación...no existe ninguna norma ni
dispositivo legal que exija al beneficiario del servicio
requerir al prestador del mismo que acredite que en
su Libro de Inventarios y Balances deben estar
anotados los bienes que son objeto de la cesión
(arrendamiento)...”.


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JURISPRUDENCIA
GUIAS DE REMISIÓN

RTF Nº 6582-2-2002 (14.11.2002)
“... El hecho que la recurrente no haya exhibido la guía
de remisión correspondiente no es circunstancia para
concluir en que la operación no es real, más aún si
dicho incumplimiento es imputable al emisor de la guía
y no al adquirente, toda vez que la compra incluía el
transporte e instalación de los bienes.
Asimismo, la falta de presentación de documentación
que sustente la recepción de los bienes no es
suficiente para desconocer la operación, debido a que

no existe norma legal alguna que obligue a los
contribuyentes a llevar actas de conformidad de la
instalación o recepción de los bienes...”


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ALGUNOS PUNTOS
CONTROVERTIDOS EN EL
REGLAMENTO DE LA DE LA
LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
MARIO ALVA MATTEUCCI