Transcript INAFECTOS.
CONTENIDO 3. Exoneraciones. 1. Inafectaciones y exoneraciones 2. Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV 4. Sujetos. 1. Habitualidad. 2. Responsables Solidarios. 1 3. Exoneraciones 2 3.1 Inafectaciones y Exoneraciones 3 Inafectaciones y exoneraciones Inafectación • Inafectación Natural. • Inafectación Legal. Ámbito de aplicación del impuesto Exoneración • Objetivas o reales. • Subjetivas o personales. Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV. 4 Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS. Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° Ley IGV. Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva Nro. 004-95/SUNAT). Art. 2° Ley IGV 5 Artículo 2º Ley IGV a) Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. c) Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas. 6 Artículo 2º Ley IGV e) La importación de determinados bienes. f) Algunas operaciones del BCR. g) Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. h) Pasajes internacionales – Iglesia Católica. i) Regalías –Ley 2622. j) AFPs – Ley 25897. k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades) 7 3.2 Exoneraciones en la legislación del IGV. 8 Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV. Las operaciones contenidas en los APENDICES I y II de la Ley. EXONERADOS DEL IGV Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente operaciones exoneradas (Apéndices) u operaciones inafectas. Art. 5° Ley IGV 9 Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes. Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II. a) Venta en el país o importación de bienes Apéndice I: b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda). Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación INC. Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior. 10 Servicios exonerados del IGV – Apéndice II a) Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país. Apéndice II: b) Servicios de transporte de carga desde el país hacia el exterior. c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, Conciertos y otros calificados por Comisión. d) Servicios de expendio de comida (comedores populares y de universidades públicas) Y otras del Apéndice II y normas especiales. 11 4. Sujetos del Impuesto 12 4.- Sujetos del Impuesto. Personas Naturales Personas Juridicas Sociedades Conyugales Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Sucesiones Indivisas Sociedades Irregulares Fondos Mutuos de Inversión en Valores Fondos de Inversión Art. 9° Ley IGV 13 Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos Art. 9° Ley IGV 14 4.1 Habitualidad. 15 Sujetos del impuesto- Habitualidad: Personas Naturales Serán sujetos, cuando: Personas Jurídicas Entidades derecho Público o Privado Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas No realicen actividad habitual Importen bienes afectos; o Sean habituales. SUNAT calificará la habitualidad en base a la naturaleza, carácter, monto frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones. Art. 9° numeral 2 Ley IGV 16 Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación OPERACIONES DE VENTA Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto: Su uso Su consumo Venta o Reventa Frecuencia y/o Monto Art. 4° num. 1 Reglamento IGV 17