Transcript INAFECTOS.

CONTENIDO
3.
Exoneraciones.
1. Inafectaciones y exoneraciones
2. Las exoneraciones en nuestra legislación
del IGV
4.
Sujetos.
1. Habitualidad.
2. Responsables Solidarios.
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3. Exoneraciones
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3.1 Inafectaciones y
Exoneraciones
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Inafectaciones y exoneraciones
Inafectación
• Inafectación Natural.
• Inafectación Legal.
Ámbito de aplicación del impuesto
Exoneración
• Objetivas o reales.
• Subjetivas o personales.
Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV.
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Ingresos que no constituyen ventas ni
servicios afectos al IGV – INAFECTOS.
 Operaciones expresamente contempladas en la Ley,
artículo 2° Ley IGV.
 Multas.
 Indemnizaciones.
 Dividendos.
 Participaciones en las utilidades.
 Las cotizaciones mensuales percibidas por las
asociaciones sin fines de lucro.
 Las cuotas de mantenimiento de juntas de
propietarios (Directiva Nro. 004-95/SUNAT).
Art. 2° Ley IGV
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Artículo 2º Ley IGV
a) Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de
bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso
constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas
con el IR.
b) La transferencia de bienes usados que efectúen las
personas naturales o jurídicas que no realicen
actividad empresarial, salvo que sean habituales en
la realización de este tipo de operaciones.
c) Transferencia de bienes que se realice como
consecuencia de la reorganización de empresas.
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Artículo 2º Ley IGV
e) La importación de determinados bienes.
f) Algunas operaciones del BCR.
g) Caso de Instituciones Educativas Públicas o
Particulares.
h) Pasajes internacionales – Iglesia Católica.
i) Regalías –Ley 2622.
j) AFPs – Ley 25897.
k) La importación o transferencia de bienes que se
efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y
Dependencias del Sector Público excepto empresas.
(Otras entidades)
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3.2 Exoneraciones en la
legislación del IGV.
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Las exoneraciones en nuestra
legislación del IGV.
Las operaciones
contenidas en
los
APENDICES I y II
de la Ley.
EXONERADOS
DEL
IGV
Los
contribuyentes
cuyo giro o
negocio consiste
en realizar
exclusivamente
operaciones
exoneradas
(Apéndices) u
operaciones
inafectas.
Art. 5° Ley IGV
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Operaciones exoneradas del
IGV Apéndice I – Bienes.
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV
las operaciones contenidas en los apéndices I y II.
a) Venta en el país o importación de bienes
Apéndice
I:
b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y
esté destinado a vivienda).
Importación de bienes culturales integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación
INC.
Importación de obras de arte originales y únicas
creadas por artistas peruanos realizadas o
exhibidas en el exterior.
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Servicios exonerados del IGV – Apéndice
II
a) Servicios de transporte público de pasajeros
dentro del país.
Apéndice
II:
b) Servicios de transporte de carga desde el país
hacia el exterior.
c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,
Conciertos y otros calificados por Comisión.
d) Servicios de expendio de comida (comedores
populares y de universidades públicas)
Y otras del Apéndice II y normas especiales.
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4. Sujetos del Impuesto
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4.- Sujetos del Impuesto.
Personas Naturales
Personas Juridicas
Sociedades Conyugales
Patrimonios
Fideicometidos
de Sociedades
Titulizadoras
Sucesiones Indivisas
Sociedades Irregulares
Fondos Mutuos de
Inversión en Valores
Fondos de Inversión
Art. 9° Ley IGV
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Sujetos del impuesto en la medida
que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos
Art. 9° Ley IGV
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4.1 Habitualidad.
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Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Personas Naturales
Serán sujetos, cuando:
Personas Jurídicas
Entidades derecho
Público o Privado
Sociedades
Conyugales
Sucesiones
Indivisas
No realicen
actividad
habitual
Importen bienes
afectos; o
Sean
habituales.
SUNAT calificará la habitualidad en
base a la naturaleza, carácter, monto
frecuencia, volumen y/o periodicidad
de las operaciones.
Art. 9° numeral 2 Ley IGV
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Sujetos del impuesto - Habitualidad –
Calificación
OPERACIONES DE VENTA
Se determinará si la adquisición o producción
de los bienes tuvo por objeto:
Su uso
Su consumo
Venta o
Reventa
Frecuencia y/o
Monto
Art. 4° num. 1 Reglamento IGV
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