8. Saldo a Favor del Exportador.

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Transcript 8. Saldo a Favor del Exportador.

CONTENIDO
7.
Medios de Control.
1.- Registros y Comprobantes de pago.
2.- Operaciones no reales.
1
7. Medios de Control
2
7.1. Registros y
Comprobantes de
Pago.
3
Registros y Comprobantes de pago.
REGISTROS
CONTABLES
Registro
Ventas
Registro
Compras
Registro de (*)
Consignaciones
(*) Se anotarán los bienes entregados
y recibidos en consignación
Art. 37° Ley IGV
4
Registro de Operaciones.
Sujetos del Imp.
que lleven en
forma manual:
RV y RC
Podrán registrar un resumen diario
De aquellas operaciones que no
Otorguen derecho a crédito fiscal
Debiéndose hacer referencia a los
Documentos que acrediten las
Operaciones.
Siempre que lleven un sistema de control
con el que se pueda efectuar la verificación
individual de cada documento.
Art. 10 num. 3.3 del Reglamento
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Comprobantes de pago.
Deberan emitir
CdP por las
operaciones
Que no sean
contribuyentes
del impuesto
Con otros sujetos
del impuesto
Precio global, sin
Discriminar el IGV.
Discriminando
el IGV.
Art. 38° Ley IGV.
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Comprobantes de pago.
Corresponde a
La SUNAT
señalar
Características
Y
Requisitos
Oportunidad
De su
entrega
Art. 39° Ley IGV.
7
Comprobantes de pago.
Las copias y originales en su caso, de los C/P
y demás documentos contables
deberán ser conservados durante el período
de prescripción de la accsión fiscal.
Art. 41° Ley IGV.
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8. Saldo a Favor del Exportador.
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Saldo a favor del exportador
SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes,
servicios, contratos de construcción, pólizas
de importación, destinado a la exportación
de bienes y servicios.
SFE
(-) Debito
SFMB
SE APLICA
•Pagos a cuenta
•Impuesto Renta
Regularización
Cualquier deuda (*)
Tributaria que sea
Ingreso del Tesoro
Pedir
devolución
(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente
Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento.
Saldo a favor del exportador
La devolución del saldo a favor del exportador
se regulará por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Art. 9.3 Reglamento IGV
Saldo a favor del exportador
La devolución podrá efectuarse
Mediante
Cheques no negociables,
Notas de Crédito Negociables – NCN
y/o abono en Cta. Cte. o de ahorros.
Art. 9.3 Reglamento IGV
Saldo a favor del exportador
S.F.E.
Podrá ser
compensado
Con la deuda tributaria correspondiente
a tributos respecto a los cuales
el sujeto tenga la calidad de
CONTRIBUYENTE
Art. 9.4 Reglamento IGV
Saldo a favor del exportador
LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE
El límite es el equivalente
al 19% (tasa del IGV e IPM) de las exportaciones realizadas
(embarcadas)
en el periodo
Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN).
P.D.B. EXPORTADORES
1.
Es
el
Software
denominado
"Programa
de
Declaración
de
Beneficios (PDB) – Exportadores.
2.
Lo presentan aquellos contribuyentes
que solicitan la devolución del Saldo
a Favor del Exportador o efectúan la
compensación del Saldo a Favor del
Exportador contra deudas del Tesoro
Público.
3.
Se presenta antes de: Solicitar la
devolución del Saldo a Favor del
Exportador, el mismo que se inicia
con la presentación del formulario
4949 (formulario físico) o 1649
(formulario virtual "Solicitud de
devolución“,
y
efectuar
la
compensación del Saldo a favor del
Exportador.
P.D.B. EXPORTADORES
4. Debe generarse por los meses por los
cuales solicita devolución, se efectúa la
compensación y por aquellos meses en
los que no hubiera efectuado la
compensación
ni
solicitado
la
devolución.
5. No se presenta en la Red Bancaria,
sino
en
las
sedes
de
SUNAT,
dependiendo si es PRICO o MEPECO.
6. A partir de abril 2010, el PDB podrá
presentarse a través SUNAT VIRTUAL,
siempre que se cuente con CLAVE SOL
y se genere la constancia de
presentación.
DEVOLUCIONES
1. Es derecho del contribuyente el
solicitar la DEVOLUCION por los
pagos indebidos o en exceso
realizados.
2. Se devuelva mas un interes
fijado por SUNAT.
3. El formulario a usar es el 4949
(físico) o el 1649, (virtual) para
casos
específicos
como
Exportadores
y
Personas
Naturales cuando lo solicitan
por el impuesto a la renta
pagado en exceso durante un
ejercicio gravable.