Nacimiento de la Obligación Tributaria

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Transcript Nacimiento de la Obligación Tributaria

Impuesto General a las Ventas
Mayo 2012
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CONTENIDO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Ámbito de aplicación.
Nacimiento de la obligación tributaria.
Exoneraciones.
Sujetos.
Impuesto bruto.
Crédito Fiscal.
Medios de Control.
Exportaciones.
Sistemas de cumplimiento y pago.
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CONTENIDO
1.
Ámbito de aplicación.
1.1. La imposición al consumo – Marco teórico.
1.2. La imposición al consumo en el Perú.
1.3. El ámbito de aplicación del impuesto.
2.
Nacimiento de la obligación tributaria.
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1.- Ámbito de Aplicación.
1.1. La imposición al consumoMarco Teórico
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MAPA CONCEPTUAL
Impuesto General a las Ventas
•Venta muebles
•Prest. Servicios
•Utiliz. Servicios
•Cont. Construcción
•1° vta. Inmueble
•Importación
Ámbito de
aplicación
•Personas naturales
•Sociedad conyugal
•Sucesión indivisa
•Personas jurídicas
Base Imponible
Tasa 19%
(-)
Debito fiscal
Credito fiscal
Exportación
(=)
Impuesto a pagar; o
Saldo a favor mes siguiente
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Imposición al Consumo: Marco Teórico
A través del desarrollo de la técnica legislativa se han
desarrollado los siguientes sistemas de imposición:
Imposición a la
Riqueza
Riqueza
adquirida
Ejemplo:
Impuesto a la
Renta
Riqueza
Poseída
Ejemplo:
Impuesto Predial
Imposición al
Consumo
Imposición por afectación
de Transferencias
Ejemplo: Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo.
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Tasa o alícuota.
Tasas: (o olícuota): Elemento esencial del tributo.
Consideraciones:
• Regula la carga tributaria.
• Debe ser fijada por Ley o delegación en el Ejecutivo.
• Se debe tener en cuenta criterios de imposición razonables,
y no sólo necesidades de recaudación.
• Si es moderada, se reduce la necesidad de utilizar exoneraciones.
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1.2. La imposición al consumo en el Perú
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El Impuesto General a las Ventas
Recuerde que:
Las características del Impuesto General a las Ventas
Son:
• Impuesto indirecto de tipo valor agregado.
• Es un impuesto real.
• Una sola tasa.
• Plurifásico.
• Método de sustracción.
• Base financiera. (con deducciones financieras amplias)
• Impuesto contra impuesto.
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1.3. El ámbito de aplicación del impuesto
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3.- Ámbito de aplicación del Impuesto
Venta en el país de
bienes muebles
Contratos de
Construcción
Prestación de servicios
en el país
La primera venta de
inmuebles por el
constructor
Utilización en el país de
servicios prestados por
no domiciliados
Importación de bienes
Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento.
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Venta en el país de Bienes Muebles
Definición: VENTA
1. “ Todo acto por el que se transfieren
bienes
a
título
oneroso,
independientemente de la designación
que se dé a los contratos o
negociaciones
que
originen
esa
transferencia y de las condiciones
pactadas por las partes.”
Art. 3° Inc. a) Ley del IGV.
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Venta en el país de Bienes Muebles
Transmisión de Propiedad
La venta es todo acto a título oneroso que
conlleve la transmisión de propiedad:
venta, permuta, dación en pago,
expropiación, adjudicación por disolución
de
sociedades,
aportes
sociales,
adjudicación por remate o cualquier otro
acto que conduza al mismo fin.
Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento.
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Servicios gravados con IGV
En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona,
por la cual se percibe una retribución.
•Prestación de
Prestación
servicios en el país
de un sujeto domiciliado.
•Entrega gratuita de activos fijos
entre empresas vinculadas.
Servicios
•Utilización de servicios en el país
Utilización
prestado por un
•
sujeto no domiciliado.
•Adquisición de bienes intangibles
provenientes del exterior.
Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.
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Contratos de construcción
Territorio Nacional
Se encuentran gravados los
Contratos de Construcción
EJECUTADOS EN
Cualquiera sea:
-Denominación.
-Sujetos.
-Lugar de pago.
-Lugar
celebración.
Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento.
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Primera Venta de inmuebles
realizada por el constructor
Se encuentra
gravada la
Constructor
1era VENTA
Territorio Nacional
- Actividades CIIU.
- Persona habitual en
la venta de inmuebles
construidos por o
para ella.
Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento
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La Importación de Bienes.
Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV
Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV
Cualquiera sea el sujeto que la realice.
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2. Nacimiento de la Obligación Tributaria
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA
Venta de bienes
muebles
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA
LIGV
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE
PAGO
Fecha en que se Cuando deba ser Momento
de
emita el CdP
emitido o se emita entrega del bien.
el CdP (lo que
ocurra primero)
Momento en que
se efectúe el pago
Fecha de entrega Fecha en que el
del bien.
bien queda a
disposición del
adquirente.
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
Venta de bienes muebles
Pagos anticipados
a la entrega del
bien
En la fecha de pago sea
parcial o total
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA
Importación de
bienes
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE
LA LIGV
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO
Fecha en la que se
solicita despacho
a
consumo.
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN
GRAVADA
Prestación de
servicios
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
Fecha en que se
emita el CdP
REGLAMENTO DE LA
LIGV
Cuando deba ser
emitido o se emita el
CdP (lo que ocurra
primero)
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE
PAGO
Momento de la culminación
del servicio.
Percepción de la retribución,
parcial o total.
Vencimiento del plazo o de
cada uno de los plazos fijados
o convenidos para el pago.
Fecha en la que
se perciba la
retribución.
La de pago o puesta a
disposición de la
contraprestación pactada o
aquella en la que se haga
efectivo un documento de
crédito. (lo que ocurra
primero)
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA
Contratos de
construcción
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO
Fecha en que se
emita el CdP
Cuando deba ser
emitido o se emita
CdP (lo que ocurra
primero)
Fecha de percepción
del ingreso, sea total o
parcial y por el monto
efectivamente
percibido
Fecha de
percepción del
ingreso, sea total
o
parcial o por
valorizaciones
periódicas.
La de pago o puesta a
disposición de la
contraprestación pactada
o
aquella en la que se haga
efectivo un documento
de crédito (lo que ocurra
primero)
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Nacimiento de la Obligación Tributaria
OPERACIÓN GRAVADA
1º venta de
inmuebles
NACIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
Fecha de
percepción del
ingreso, por el
monto que se
perciba, sea
parcial o total.
REGLAMENTO DE LA LIGV
REGLAMENTO DE
COMPROBANTES DE PAGO
La de pago o puesta a
disposición de la
contraprestación
pactada o
aquella en la que se
haga efectivo un
documento de crédito.
(lo que ocurra primero)
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