Sistema de Detracciones del IGV

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Sistema de Detracciones del IGV
Febrero, 2012
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BASE LEGAL
 Decreto Legislativo N° 940
 Decreto Legislativo N° 954
 Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT y modificatorias.
 Decreto supremo N° 155-2004-EF
 Ley N° 28605.
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¿En qué consiste el Sistema de
Detracciones?
Consiste en que el adquirente de los bienes o
servicios sujetos al sistema, debe restar (detraer)
un porcentaje del precio de venta y depositarlo en
una cuenta especial, habilitada por el Banco de la
Nación, a nombre del proveedor del bien o
prestador del servicio.
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¿En qué consiste el Sistema de
Detracciones?
Los fondos de las cuentas bancarias pueden ser
destinados para el pago de:
Deudas tributarias por concepto de tributos o
multas que constituyan ingreso del Tesoro Público
(incluyendo aranceles) y las originadas por
aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
Costas y gastos en que la SUNAT hubiere
incurrido.
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Sistema de Detracciones: Esquema de
Funcionamiento General
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Estructura de la Resolución N° 1832004/SUNAT: Sistema de Detracciones
I.-Apertura de Cuentas
En Ventanillas Banco Nación
sólo se requiere copias del RUC y DNI
INGRESOS
II.- Depósitos
1.- Banco de la Nación:
- Individuales
- Masivos
2.- Sunat Virtual (Internet)
- Individual y Masivos con
cargo en cuenta de los siguientes
bancos: Scotiabank, BCP, Interbank
Continental. También con cargo
en tarjetas VISA.
III.- Pago de Im puestos
- Con cheques Banco Nación
- Pago Web SUNAT
Cuenta
Banco
Nación
SALIDAS
IV.- Liberación de
Fondos
V.- Ingreso com o
Recaudación
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Anexo I – Aplicación del Sistema a la
Venta o Traslado de:
• Azúcar (10%)
• Alcohol etílico (10%)
• Algodón (12%)
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Operaciones sujetas al Sistema
El Sistema se aplicará siempre que el importe de la
operación sea mayor a ½ UIT, o por cada unidad de
transporte la suma de los importes de los bienes
del Anexo I sea mayor a ½ UIT:
1. Venta gravada con el IGV.
2. Retiro considerado venta, gravado con el IGV.
3. El traslado fuera del centro de producción, así
como desde cualquier zona geográfica que
goce de beneficios tributarios hacia el resto
del país, cuando no se origine en una
operación de venta gravada con el IGV.
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Operaciones exceptuadas del
Sistema
El Sistema no se aplicará:
1. Cuando el importe o la suma de los importes de
las operaciones sujetas al sistema sea igual o
menor a 1/2 UIT por cada unidad de transporte.
2. En la venta gravada con IGV, cuando por la
operación se emita: i) póliza de adjudicación
con ocasión del remate o adjudicación por
martilleros públicos, ii) liquidación de compra.
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Traslados no sujetos al Sistema
Descripción del traslado
Siempre que...
Fuera de centros de producción ubicados No implique la salida
en zonas geográficas con beneficio hacia el resto del país.
tributario.
Entre centros de Producción ubicados en
Existe un depósito por
una misma provincia.
una
operación
Realizados hacia la Zona Primaria.
anterior.
Realizados dentro de la Zona Primaria o Exhiba
la
entre Zonas Primarias.
Declaración
Importación
Desde la Zona Primaria hacia el centro de Simplificada,
Producción.
otros.
DUA,
de
entre
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Monto del depósito e importe de la
operación
El Monto del depósito es el resultado de aplicar el
porcentaje para cada bien sobre el importe de la
operación.
Importe de la operación:
 En la venta de bienes, corresponde a la suma
total a pagar, consignados en el comprobante de
pago, incluidos los tributos que graven la
operación.
 En el retiro de bienes gravado con el IGV y en el
traslado de bienes que no se origina en una
operación de venta, el valor de mercado incluidos
el IGV e ISC que corresponderían por la venta. 11
Sujetos obligados a efectuar el
depósito
1. En la venta gravada con IGV:
Sujeto
Adquirente
Condición
Generalidad
Tiene a su cargo el traslado y entrega de bienes
cuyo importe de operación por cada adquirente
es igual o menor a ½ UIT.
Proveedor
(sólo en los
siguientes
Recibe la totalidad del importe de la operación.
casos...)
Venta a través de la Bolsa de Productos.
2. En el retiro considerado como venta, el sujeto del IGV.
3. En los traslados fuera del centro de producción, el
propietario de los bienes.
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Momento para efectuar el depósito
Momento Anexo I: Antes del traslado de los bienes.
Excepciones:
•
Retiro considerado venta: fecha del retiro o fecha
en que se emita comprobante de pago, lo que
ocurra primero.
•
Intercambio de servicios de transformación de
bienes con parte del producto final del servicio,
cuando dicho producto final se encuentre en el
Anexo 1: fecha de pago del servicio (fecha de
distribución o fecha de retiro de los bienes por el
usuario del servicio).
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Sustento del Traslado y Posesión
Sustento del traslado: Constancia por el íntegro
del depósito + guía(s) de remisión.
Sustento de
la
Posesión: Constancia de
depósito + Comprobante de pago u otros
documentos que señale SUNAT cuando se trate
de productores.
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Anexo II – Bienes controlados en el uso
del Crédito Fiscal:
• Recursos hidrobiológicos (9% y 15%)
• Maíz amarillo duro (7%)
• Algodón en rama sin desmontar (15%)
• Caña de azúcar (10%)
• Arena y piedra (10%)
• Residuos, subproductos, desechos y desperdicios
(15%)
• Bienes del Apendice I de la Ley del IGV (10%)
• Aceite de pescado (9%)
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Anexo II – Bienes controlados en el uso
del Crédito Fiscal:
• Harina, polvo y “pellets” de pescado (9%)
• Embarcaciones pesqueras (9%)
• Leche (4%)
• Madera (9%)
• Oro (12%)
• Páprika (12%)
• Espárragos (12%)
• Minerales metálicos no auríferos (12%)
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Anexo III – Servicios controlados en el uso
del Crédito Fiscal:
 Intermediación laboral y tercerización (12%)
 Arrendamiento de bienes (12%)
 Mantenimiento y reparación de bienes muebles
(9%)
 Movimiento de carga (12%)
 Otros servicios empresariales (12%)
 Comisión mercantil (12%)
 Fabricación de bienes por encargo (12%)
 Servicio de transporte de personas (12%)
Contratos de construcción (5%)
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Sanciones (Según D.Legislativo N° 940)
Infracción
Sanción
Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) 100% del importe
que no efectuó el depósito.
no depositado
El proveedor que permita el traslado de los 100% del monto
bienes fuera del Centro de Producción sin que
debió
haberse acreditado el integro del depósito, depositarse.
cuando éste deba efectuarse con anterioridad
al traslado.
El sujeto que por cuenta del proveedor permita
el traslado de los bienes sin que se le haya 100% del monto del
acreditado el depósito, cuando éste deba depósito.
efectuarse con anterioridad al traslado.
El titular de la cuenta que otorgue a los montos 100% del importe
depositados un destino distinto al previsto en indebidamente
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el Sistema.
utilizado.
Algunas sanciones del Código
Tributario vinculadas al SPOT (art
174.)
Num
Infracción
Sanción
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Transportar bienes sin el correspondiente CDP,
Intern.
GR, ...............y/u otro documento previsto para temp. de
sustentar el traslado (Ejemplo: Const. de vehiculo o
depósito).
multa
Transportar bienes ....con documentos que no
reúnan los requisitos y características para ser 50% UIT o
intern.
considerados CDP
o
GR,
........y/u
otro
documento sin validez (Ejemplo: Const. de temp. de
vehiculo
depósito).
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Remitir bienes sin el CDP, GR y/u otro
documento previsto para sustentar la remisión
(Ejemplo: Const. de depósito).
Comiso
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Remitir bienes con documentos que no reúnan
los requisitos y características para ser
considerados
como
CDP,
GR
y/u
otro
documento sin validez (Ejemplo: CD).
Comiso
o multa
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Constancia de Depósito
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Constancia de Depósito
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