Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a

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Transcript Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a

PRINCIPALES MODIFICACIONES
2012
SISTEMA DE DETRACCIONES
DEL IGV (SPOT)
NORMAS LEGALES
 Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto
Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004.
 Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012.
 Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNATPublicada el 15/08/2004.
 Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNATPublicada el 29/03/2012.
 Resolución de Superintendencia N°091-2012/SUNATPublicada el 24/04/2012.
AGENDA
1. Objetivo del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central.
2 .Estructura del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central.
3. Operaciones sujetas al sistema.
4. Principales Modificaciones a la R.S. Nº 183-2004/SUNAT :
Anexo 2 y 3.
5. Aspectos generales: Operaciones exceptuadas, sujetos
obligados y oportunidad del deposito.
6. Principales modificaciones al Decreto Legislativo N°940.
7. Infracciones y sanciones.
8.Caso practico.
1. OBJETIVO DEL SPOT
OBJETIVO
GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:
DEUDAS TRIBUTARIAS
Tributos o multas
Anticipos y Pagos a Cuenta
Intereses
Aportaciones: EsSalud y
ONP
COSTAS Y GASTOS
Art.115º, inciso e) del Código
Tributario.
Procedimientos de Cobranza
Coactiva.
Aplicación de sanciones no
pecuniarias.
Medidas cautelares previas
Ingresos del Tesoro Público,
administrados y recaudados
por la SUNAT
2.Estructura del Sistema de Detracciones
5
3.OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
ANEXO 1: BIENES A SER ANEXO 2: BIENES A SER ANEXO 3: SERVICIOS
CONTROLADOS
CONTROLADOS POR EL CONTROLADOS POR EL
EN EL TRASLADO
USO DEL CREDITO
USO DEL CREDITO
FISCAL
FISCAL
1.Venta gravada con
IGV.
2.Retiro considerado
venta.
3.Traslado no
originado en una
operación de venta.
1.Venta gravada con
IGV
2.Retiro considerado
venta
1. Servicios
gravados con
IGV
4. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA
R.S 183-2004/ SUNAT.
• INCLUSION DE BIENES ANEXO 2
DEFINICIÓN
Residuos,
subproductos,
desechos, recortes,
desperdicios y
formas primarias
derivadas de los
mismos.
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
Además, se incluye a
las formas primarias
comprendidas en las
subpartidas
nacionales
3907.60.10.00 y
3907.60.90.00.
15%
Modificado por el art. único de la RS Nº 091-2012-SUNAT vigente a partir
del 01.05.12.
• MODIFICACIONES AL ANEXO 3
 Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución
183-2004/SUNAT, a fin de incorporar como operación
sujeta al SPOT a los “Demás servicios gravados con el
IGV” con el porcentaje del 9%.
 Inclusión del Código 037 “Demás servicios gravados con
IGV” en el Anexo 4.
 Derogación de la Cuarta Disposición Final de la
Resolución 183-2004/SUNAT.
Modificado por la RS N° 063-2012/SUNAT, vigente a partir del 02.04.12.
•SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3
DEFINICIÓN
Demás Servicios
Gravados con el IGV
Numeral 10
incorporado
TASA
9%
DESCRIPCIÓN
A toda prestación de servicios en el país
comprendida en el numeral 1 del inciso c) del
artículo 3º de la Ley del IGV que no se
encuentre incluida en algún otro numeral del
presente Anexo, con algunas exclusiones.
EXCLUSIONES DEL
NUMERAL 10
• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16°
de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y
normas modificatorias.
• Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.
• Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional –
ONP.
EXCLUSIONES DEL
NUMERAL 10
•
El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos
abiertos al público tales como restaurantes y bares.
•
El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios
complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos
de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.
•
El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
EXCLUSIONES DEL
NUMERAL 10
• El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que
se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y
normas modificatorias.
• El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía
terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 0572007/SUNAT y normas modificatorias.
• Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal
a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente
Anexo.
5. ASPECTOS GENERALES
• OPERACIONES EXCEPTUADAS
A
N
E
X
O
3
1) Operaciones sujetas al Sistema por importes
menores o iguales a S/. 700.00.
2) Se emite un CP que no permita sustentar
crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario.
Esta excepción no opera para las compras del
Sector Público.
3) Se emita alguno de los documentos a que se
refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de
Comprobantes de pago.
4) El usuario del servicio o quien encargue la
construcción tenga la condición de no
domiciliado.
• SUJETOS
OBLIGADOS
DETRACCIÓN
A
EFECTUAR
LA
En la prestación de servicios:
•El usuario del servicio o quien encarga la
construcción.
ANEXO 3
•El prestador del servicio o quien ejecuta
el contrato de construcción cuando reciba
el integro del importe de la operación, sin
haberse acreditado el depósito respectivo.
• OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO
1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra
primero entre:
a) Fecha de pago (total o parcial)
b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de
Compras (*)
ANEXO 3
2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5°
día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la
operación.
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que
efectúe la anotación del comprobante de pago en el
Registro de Compras.
6. PRINCIPALES MODIFICACIONES AL D.L N°940.
6.1 MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación
Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor
de construcción o valor de venta de bien inmueble
determinado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley del IGV, aún cuando la operación no
estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de
corresponder.
Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.
6.2 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
La SUNAT también podrá designar como único sujeto
obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de
un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el
importe de la operación por cuenta del proveedor del bien,
prestador del servicio o quien ejecute el contrato de
construcción en una operación sujeta al Sistema.
Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.
17
6.3 OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS
DE PEAJE
Las administradoras de Peaje que sean señaladas por la
SUNAT a través de Resoluciones de Superintendencia,
pueden quedar obligadas a realizar cobros de detracciones
y posteriormente depositar los mismos en las cuentas para
estos efectos se habiliten.
El cambio normativo radica, en que estas no cumplirán con
obligación formal de verificar y/o comunicar a la
administración tributaria los depósitos de detracciones.
Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.
6.4 LIBERACION DE FONDOS
Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos para
solicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº
183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurrido
en alguno de los siguientes supuestos:

Tener deuda pendiente de pago.
 Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO

Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del
artículo 176º del Código Tributario.
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01.07.12.
6.5 SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LA
LIBERACION DE FONDOS
El cómputo del plazo para resolver la solicitud se
suspenderá, entre lo que ocurra primero:
Si por el lapso comprendido entre la fecha de
notificación del resultado del primer
requerimiento de un procedimiento de
fiscalización y la fecha de finalización de dicho
procedimiento, o
Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles
computados desde la fecha de dicha
notificación.
NO
No aplicará si se
cumple con exhibir
y/o presentar los
registros, libros y
demás
documentación e
información que se
le solicite en el
primer
requerimiento,
dentro de los plazos
otorgados .
Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.
6.6 EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN
Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la
cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los
siguientes casos:
 Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la
baja de inscripción en el RUC.
 Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso
de liquidación.
 Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad
independiente, cuando ocurra el término del contrato.
 Otras que
la
Superintendencia.
SUNAT
establezca
mediante
Resolución
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01.07.12.
de
6.7 CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACION
La norma contempla causales para el ingreso del monto de detracción como
Recaudación, y se ha dispuesto suprimir como causal, la comisión de las
siguientes infracciones del Código Tributario :
- Numeral 1 del art. 173º : “No inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye
condición para el goce de un beneficio”.
- Numeral 2 del art. 174º : “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes de
pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión” .
Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.
6.8 DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS
Se ha incorporado en el Decreto Legislativo Nº 940 que los
montos depositados no podrán ser destinados al pago de los
tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido
transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado
en el país durante el periodo comprendido entre la salida de
los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita
su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya
venta en el país se encuentra sujeta al Sistema.
Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12
6.9 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ
PILADO- IVAP

Será de aplicación al IVAP con respecto al SPOT, lo siguientes:
Se abrirá una cuenta bancaria especial. En dicha cuenta no se podrá realizar el
depósito de montos distintos a los antes señalados.

Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser destinados por su
titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP.

El titular de la cuenta bancaria especial sólo podrá solicitar la libre disposición de
los montos depositados en ésta, cuando en los cuatro (4) últimos meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar
operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP, efectúe por lo menos una
importación gravada con dicho impuesto.

El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en ésta
para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT.
Modificado por el art.6º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12
7. INFRACCCIONES Y SANCIONES
APLICABLES AL SPOT
Infracción
1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito.
Sanción
50% del
depositado
importe
no
2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del 50% del monto que debió
Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depositarse.
depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al
traslado.
3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de
50% del
los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre
depósito.
que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.
monto
del
4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados 100%
del
importe
un destino distinto al previsto en el Sistema.
indebidamente utilizado.
5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con
50% del
depositar los cobros realizados a los transportistas que depositado
prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por
vía terrestre, en el momento establecido.
importe
Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.
no
26
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
DE SANCIONES APLICABLE AL
SPOT
Resolución de Superintendencia Nº 2542004/SUNAT
.
¿Qué infracciones del sistema de detracciones
pueden acogerse a un régimen de gradualidad?
La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad
es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12
del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF
Aquella originada por incumplir el sujeto obligado
(adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de
servicios) con efectuar el íntegro del depósito de la
detracción dentro de los plazos establecidos.
CASO PRACTICO
La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento
de vehículos , ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L.
por el mes de julio 2012. Siendo el monto pactado S/. 5200.
Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura
correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha
en su totalidad, sin efectuar la detracción del 9% sobre el importe de la
operación.
.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?
Supuesto:
El 10 de agosto de 2012, SAN MATEO S.A.C. efectúo el depósito
correspondiente a dicha detracción (S/. 468), sin recibir comunicación
alguna de su cliente.
Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y
de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?
Solución:
Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso
de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el
prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las
oportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos
habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada
con una multa equivalente al 50% del importe no detraído.
Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la
Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?
a) Para el prestador del servicio:
La empresa proveedora efectuó el depósito en la oportunidad
correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al sétimo día hábil
siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo.
Siendo así, el cálculo de la multa sería el siguiente:
Importe de la sanción:
100% del monto no detraído
Monto no detraído : S/. 5,200 x 9% :
(-) Rebaja del 70%
70% x S/. 468 :
S/. 468
S/. (140)
-------------S/. 328
Multa rebajada :
A los S/. 328 se le deberán calcular los intereses moratorios
correspondientes.
Aplicación del Régimen de Gradualidad
5 días hábiles
16/07/2012
Recibe el 100%
del importe
de la operación.
5 días hábiles
10 días hábiles
23/07/2012
30/07/2012
Momento para Goza del 100%
efectuar el
rebaja.
deposito
14/08/2012
Goza del 70%
rebaja.
desde el día 11 en
adelante y antes de
cualquier notificación
Goza del 50% de
rebaja.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?
b) Para el usuario del servicio:
Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexo
de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT así como
de los artículos 3 y 4 de la misma, el usuario gozará de la rebaja si el
prestador del servicio subsana la omisión durante los 25 días hábiles
siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el
depósito y siempre que el cliente solicite la constancia de depósito.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?
b) Para el usuario del servicio:
En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNI
E.I.R.L ha solicitado a SAN MATEO S.A.C la
constancia de depósito correspondiente, la multa que le
correspondería por haber omitido efectuar el depósito
sería también rebajada en la misma proporción que lo fue
para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa
rebajada ascendería a S/. 328, además de los intereses
moratorios correspondientes.
GRACIAS