Transcript Sujetos comprendidos
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SEMINARIO DE
ACTUALIZACION
TRIBUTARIA
REGÍMENES
TRIBUTARIOS
Slide 2
ACERCA DE LA DECLARACION JURADA ANUAL
RENTA DE
PERSONA NATURAL
RENTA DE NEGOCIOS
1RA. Categoría
(Alquileres)
Tercera Categoría:
2DA. Categoría
(Ganancias de Capital)
NRUS ( no presenta DD.JJ anual )
4TA. Categoría
(Independientes – Recibo x Hon)
5TA. Categoría
(Dependientes – Planilla)
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
( RER - no presenta DDJJ anual )
REGIMEN GENERAL
( Si presentan DD. JJ anual )
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ELIGIENDO EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE TERCERA
CATEGORÍA
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Tipos de Regímenes
Tributarios
Sin importar el tipo de forma societaria que se
adopte, si el contribuyente realiza operaciones
afectas al Impuesto a la Renta deberá optar por
un régimen:
1.- Nuevo Régimen Unico Simplificado
2.- Régimen Especial
3.- Régimen General
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1.- Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
Régimen promocional de la pequeña y micro empresa.
• Comprende al Impuesto a la Renta y al IGV.
• Mensualmente pagan una cuota única.
• Únicamente pueden emitir boletas de venta y/o tickets
emitidos por máquinas registradoras. NO FACTURAS.
• Al adquirir productos o recibir servicios deben exigir
facturas.
• No llevan libros contables.
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Sujetos Comprendidos - NRUS
• Personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país que exclusivamente obtengan
rentas por las actividades empresariales.
• Las personas naturales no profesionales, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por
sus actividades de oficio.
Sus ingresos brutos por la realización de sus
actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles
en un ejercicio gravable.
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Sujetos Comprendidos - NRUS
CATEGORIA ESPECIAL
• Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de
frutas, legumbres, hortalizas, tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el
Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en
mercado de abastos.
• Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de
productos agrícolas y que vendan sus productos en
estado natural.
Total de ingresos brutos y/o de adquisiciones por la
realización de sus actividades no excedan cada uno
de S/. 60,000 nuevos soles anuales.
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Sujetos NO Comprendidos - NRUS
•
Aquellos que desarrollen sus actividades en más
de una unidad de explotación.
•
Aquellos cuyo valor de activos fijos, sin incluir
predios y vehículos, supere los S/. 70,000 Nuevos
Soles.
•
Aquellos cuyos montos de adquisiciones anuales,
sin incluir el valor de activos fijos, no exceda de S/
360,000 Nuevos Soles.
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Principales actividades no comprendidas - NRUS
a) Servicio de transporte de carga: vehículos con
capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).
b) Servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
c) Comercialicen combustibles
d) Comercialicen Arroz pilado afecto al IVAP.
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Tabla de Categorías Mensuales - NRUS
Categorías
Total ingresos
brutos mensuales
(hasta S/.)
Total
adquisiciones
mensuales (hasta
S/.)
Cuota
mensual (S/.)
1
5,000
5,000
20
2
8,000
8,000
50
3
13,000
13,000
200
4
20,000
20,000
400
5
30,000
30,000
600
Especial
60,000 anuales
60,000 anuales
0
CUIDADO CON LAS CUOTAS MENSUALES
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2.- Régimen Especial del Impuesto a la Renta
(RER)
• Los Contribuyentes en este Régimen se encuentran
afectos al Impuesto a la Renta y al IGV.
• Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de
forma cancelatoria por concepto de Impuesto a la
Renta.
• No tienen obligación de presentar Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta.
• Declaran y pagan el 19% del IGV
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Sujetos comprendidos - RER
Personas naturales, las sociedades conyugales
sucesiones indivisas y personas jurídicas
domiciliadas en el país que obtengan rentas de
tercera categoría por las siguientes actividades:
•
Comercio y/o industria, entendiendo como tales a la
venta de bienes que adquieran, produzcan o
manufacturen, así como la de aquellos productos
naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo
•
Prestación de servicios.
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Sujetos no comprendidos - RER
• Aquellas cuyos ingresos brutos anuales superan
los S/. 360,000.00 nuevos soles
• Aquellos cuyo valor de sus activos fijos, sin
incluir el predio y vehículos, supere los S/.
87,500 nuevos soles.
• Si en el transcurso del ejercicio sus
adquisiciones acumuladas supera los S/.
360,000 nuevos soles deben pasar al regimen
general.
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Principales actividades no comprendidas - RER
a) Realicen contratos de construcción según las
normas del IGV.
b) Presten Servicio de transporte de carga: vehículos
con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas
métricas).
c) Servicio
de
transporte
terrestre
nacional
ointernacional de pasajeros.
d) Comercialicen combustibles.
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Principales actividades no comprendidas - RER
e) Realicen alguna de las siguientes actividades:
i. Médicos u odontólogos.
ii. Veterinarias y jurídicas.
iii. Contabilidad y teneduría de libros, auditoria y
asesoramiento en materia de impuestos.
iv. Arquitectura, ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico..
v. Actividades informáticas y conexas.
vi. Asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
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Importes a pagar
RENTA
IGV
Realicen exclusivamente
comercio y/o industria
1.5%
19%
Realicen exclusivamente
prestación de servicios
2.5%
19%
Realicen actividades
conjuntas
2.5%
19%
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Libros Contables - RER
Los sujetos del RER están obligados a llevar
los siguientes libros:
1. Registro de Ventas e Ingresos.
2. Registro de Compras.
3. Libro de inventarios y Balances, a partir de
enero 2009.
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3.- Régimen General del Impuesto a la
Renta
• Considera las utilidades obtenidas en un ejercicio a
efectos de la determinación del Impuesto a la Renta
a pagar (ingresos menos gastos).
• Se realizan pagos a cuenta mensuales.
• Se requiere el sustento de los gastos.
• Se presenta Declaración Jurada Anual.
• Se encuentran afectos al Impuesto General a las
Ventas.
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Sujetos comprendidos – Reg.Gral.
•
•
•
•
•
•
Personas naturales.
Sucesiones indivisas.
Asociaciones de hecho de profesionales.
Personas jurídicas.
Sociedades irregulares.
Contratos asociativos que lleven
contabilidad independiente.
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Actividades comprendidas – Reg.Gral.
• Cualquier tipo de actividad económica o
explotación comercial.
• Prestación de servicios.
• Contratos de construcción.
• Comisionistas Mercantiles.
• Notarios
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Tasas de los impuestos – Reg.Gral
•
•
•
•
Impuesto a la renta: 30% anual.
4.1%
adicional
sobre
las
utilidades
distribuidas a favor de Personas Naturales
Domiciliadas y Sujetos No Domiciliados
Impuesto General a las Ventas: 19% mensual.
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
• Sistema del Coeficiente
• Sistema del Porcentaje (2%)
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Libros Contables – Reg. Gral.
Personas Naturales:
• Ingresos menores a 100 UIT (345,000 para el año
2007) llevarán:
Libro de inventarios y balances.
Libro de ingresos y gastos (caja).
Registro de ventas.
Registro de compras.
• Ingresos mayores a 100 UIT (345,000 para el año
2007) llevarán contabilidad completa.
Personas Jurídicas:
• Siempre llevan contabilidad completa
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4.- Comprobantes de Pago y otros
documentos que pueden emitir los
Sujetos del Régimen Especial y General
•
•
•
•
•
•
•
Facturas
Boletas de venta
Tickets
Liquidación de compra
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión
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REGÍMENES TRIBUTARIOS
NRUS
Categoría
Categoría
Categoría
Categoría
Categoría
RER
1
2
3
4
5
Categ. Especial
(con pago “00”)
Form. 2010
Reg. Gral.
IGV 19%
IGV 19%
Renta:
1.5% Bienes
2.5 % Servicios
2.5 % Bienes y Serv.
de los ingresos netos
Renta:
Pago a cuenta:
Coeficiente
Porcentaje (2%)
Impuesto anual: 30%
Planilla electronica: PDT 601 en caso tenga trabajadores
SEMINARIO DE
ACTUALIZACION
TRIBUTARIA
REGÍMENES
TRIBUTARIOS
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ACERCA DE LA DECLARACION JURADA ANUAL
RENTA DE
PERSONA NATURAL
RENTA DE NEGOCIOS
1RA. Categoría
(Alquileres)
Tercera Categoría:
2DA. Categoría
(Ganancias de Capital)
NRUS ( no presenta DD.JJ anual )
4TA. Categoría
(Independientes – Recibo x Hon)
5TA. Categoría
(Dependientes – Planilla)
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
( RER - no presenta DDJJ anual )
REGIMEN GENERAL
( Si presentan DD. JJ anual )
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ELIGIENDO EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE TERCERA
CATEGORÍA
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Tipos de Regímenes
Tributarios
Sin importar el tipo de forma societaria que se
adopte, si el contribuyente realiza operaciones
afectas al Impuesto a la Renta deberá optar por
un régimen:
1.- Nuevo Régimen Unico Simplificado
2.- Régimen Especial
3.- Régimen General
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1.- Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
Régimen promocional de la pequeña y micro empresa.
• Comprende al Impuesto a la Renta y al IGV.
• Mensualmente pagan una cuota única.
• Únicamente pueden emitir boletas de venta y/o tickets
emitidos por máquinas registradoras. NO FACTURAS.
• Al adquirir productos o recibir servicios deben exigir
facturas.
• No llevan libros contables.
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Sujetos Comprendidos - NRUS
• Personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país que exclusivamente obtengan
rentas por las actividades empresariales.
• Las personas naturales no profesionales, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por
sus actividades de oficio.
Sus ingresos brutos por la realización de sus
actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles
en un ejercicio gravable.
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Sujetos Comprendidos - NRUS
CATEGORIA ESPECIAL
• Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de
frutas, legumbres, hortalizas, tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el
Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en
mercado de abastos.
• Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de
productos agrícolas y que vendan sus productos en
estado natural.
Total de ingresos brutos y/o de adquisiciones por la
realización de sus actividades no excedan cada uno
de S/. 60,000 nuevos soles anuales.
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Sujetos NO Comprendidos - NRUS
•
Aquellos que desarrollen sus actividades en más
de una unidad de explotación.
•
Aquellos cuyo valor de activos fijos, sin incluir
predios y vehículos, supere los S/. 70,000 Nuevos
Soles.
•
Aquellos cuyos montos de adquisiciones anuales,
sin incluir el valor de activos fijos, no exceda de S/
360,000 Nuevos Soles.
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Principales actividades no comprendidas - NRUS
a) Servicio de transporte de carga: vehículos con
capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas métricas).
b) Servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
c) Comercialicen combustibles
d) Comercialicen Arroz pilado afecto al IVAP.
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Tabla de Categorías Mensuales - NRUS
Categorías
Total ingresos
brutos mensuales
(hasta S/.)
Total
adquisiciones
mensuales (hasta
S/.)
Cuota
mensual (S/.)
1
5,000
5,000
20
2
8,000
8,000
50
3
13,000
13,000
200
4
20,000
20,000
400
5
30,000
30,000
600
Especial
60,000 anuales
60,000 anuales
0
CUIDADO CON LAS CUOTAS MENSUALES
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2.- Régimen Especial del Impuesto a la Renta
(RER)
• Los Contribuyentes en este Régimen se encuentran
afectos al Impuesto a la Renta y al IGV.
• Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de
forma cancelatoria por concepto de Impuesto a la
Renta.
• No tienen obligación de presentar Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta.
• Declaran y pagan el 19% del IGV
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Sujetos comprendidos - RER
Personas naturales, las sociedades conyugales
sucesiones indivisas y personas jurídicas
domiciliadas en el país que obtengan rentas de
tercera categoría por las siguientes actividades:
•
Comercio y/o industria, entendiendo como tales a la
venta de bienes que adquieran, produzcan o
manufacturen, así como la de aquellos productos
naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo
•
Prestación de servicios.
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Sujetos no comprendidos - RER
• Aquellas cuyos ingresos brutos anuales superan
los S/. 360,000.00 nuevos soles
• Aquellos cuyo valor de sus activos fijos, sin
incluir el predio y vehículos, supere los S/.
87,500 nuevos soles.
• Si en el transcurso del ejercicio sus
adquisiciones acumuladas supera los S/.
360,000 nuevos soles deben pasar al regimen
general.
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Principales actividades no comprendidas - RER
a) Realicen contratos de construcción según las
normas del IGV.
b) Presten Servicio de transporte de carga: vehículos
con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas
métricas).
c) Servicio
de
transporte
terrestre
nacional
ointernacional de pasajeros.
d) Comercialicen combustibles.
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Principales actividades no comprendidas - RER
e) Realicen alguna de las siguientes actividades:
i. Médicos u odontólogos.
ii. Veterinarias y jurídicas.
iii. Contabilidad y teneduría de libros, auditoria y
asesoramiento en materia de impuestos.
iv. Arquitectura, ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico..
v. Actividades informáticas y conexas.
vi. Asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
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Importes a pagar
RENTA
IGV
Realicen exclusivamente
comercio y/o industria
1.5%
19%
Realicen exclusivamente
prestación de servicios
2.5%
19%
Realicen actividades
conjuntas
2.5%
19%
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Libros Contables - RER
Los sujetos del RER están obligados a llevar
los siguientes libros:
1. Registro de Ventas e Ingresos.
2. Registro de Compras.
3. Libro de inventarios y Balances, a partir de
enero 2009.
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3.- Régimen General del Impuesto a la
Renta
• Considera las utilidades obtenidas en un ejercicio a
efectos de la determinación del Impuesto a la Renta
a pagar (ingresos menos gastos).
• Se realizan pagos a cuenta mensuales.
• Se requiere el sustento de los gastos.
• Se presenta Declaración Jurada Anual.
• Se encuentran afectos al Impuesto General a las
Ventas.
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Sujetos comprendidos – Reg.Gral.
•
•
•
•
•
•
Personas naturales.
Sucesiones indivisas.
Asociaciones de hecho de profesionales.
Personas jurídicas.
Sociedades irregulares.
Contratos asociativos que lleven
contabilidad independiente.
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Actividades comprendidas – Reg.Gral.
• Cualquier tipo de actividad económica o
explotación comercial.
• Prestación de servicios.
• Contratos de construcción.
• Comisionistas Mercantiles.
• Notarios
Slide 21
Tasas de los impuestos – Reg.Gral
•
•
•
•
Impuesto a la renta: 30% anual.
4.1%
adicional
sobre
las
utilidades
distribuidas a favor de Personas Naturales
Domiciliadas y Sujetos No Domiciliados
Impuesto General a las Ventas: 19% mensual.
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
• Sistema del Coeficiente
• Sistema del Porcentaje (2%)
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Libros Contables – Reg. Gral.
Personas Naturales:
• Ingresos menores a 100 UIT (345,000 para el año
2007) llevarán:
Libro de inventarios y balances.
Libro de ingresos y gastos (caja).
Registro de ventas.
Registro de compras.
• Ingresos mayores a 100 UIT (345,000 para el año
2007) llevarán contabilidad completa.
Personas Jurídicas:
• Siempre llevan contabilidad completa
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4.- Comprobantes de Pago y otros
documentos que pueden emitir los
Sujetos del Régimen Especial y General
•
•
•
•
•
•
•
Facturas
Boletas de venta
Tickets
Liquidación de compra
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión
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REGÍMENES TRIBUTARIOS
NRUS
Categoría
Categoría
Categoría
Categoría
Categoría
RER
1
2
3
4
5
Categ. Especial
(con pago “00”)
Form. 2010
Reg. Gral.
IGV 19%
IGV 19%
Renta:
1.5% Bienes
2.5 % Servicios
2.5 % Bienes y Serv.
de los ingresos netos
Renta:
Pago a cuenta:
Coeficiente
Porcentaje (2%)
Impuesto anual: 30%
Planilla electronica: PDT 601 en caso tenga trabajadores