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RÉGIMENES
TRIBUTARIOS
Ley Nro. 30056
T.U.O de la Ley de Impulso al
Desarrollo Productivo y Crecimiento
Empresarial
A que régimen debo acogerme?
Nuevo Régimen Único
Simplificado
Ley Nro. 30056
¿Quiénes pueden acogerse al NRUS?
¿Quiénes NO pueden acogerse al NRUS?
Requisitos para el Acogimiento
El monto de ingresos no debe superar los S/.
360,000 en el transcurso de cada ejercicio
gravable, ni exceder el límite permitido para la
categoría más alta de este régimen (S/. 30,000)
Realizar sus actividades en una sola unidad de
explotación (1 local comercial).
El valor de mis activos fijos afectados a su
actividad (sin considerar predios ni vehículos),
no debe superar los S/. 70,000.
Requisitos para el Acogimiento
Requisitos para acogimiento
Las adquisiciones afectadas a la actividad no deben
superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada
ejercicio gravable, ni exceder el límite permitido para
la categoría más alta de este régimen (S/.30,000)
En caso de oficios en que preste servicios en forma
personal.
Acogimiento al NRUS
Si inicio actividades en el transcurso del
ejercicio :
El contribuyente podrá acogerse únicamente
al momento de inscribirse en el Registro Único
de Contribuyentes.
El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter
permanente, salvo que el contribuyente opte
por cambiarse al Régimen General o el
Régimen Especial de manera voluntaria.
Acogimiento al NRUS
Si provengo del Régimen General o del
Régimen Especial :
Declarar y pagar la cuota correspondiente al
periodo en que estoy efectuando mi cambio
de régimen dentro de la fecha de
vencimiento, ubicándome en la categoría
que me corresponda.
Acogimiento al NRUS
Si provengo del Régimen General o del
Régimen Especial :
Dar de baja, hasta el último día del periodo
precedente al que se efectúa el cambio de
régimen, a:
- Los comprobantes de Pago autorizados que
den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto
o costo para efecto tributario.
- Los establecimientos anexos.
Principales Obligaciones
Tener en Cuenta :
COMPROBANTES DE PAGO
Boletas de Vta. o tickets; Guía Remisión Rem.
NUEVO
REGIMEN
LIBROS CONTABLES
No están obligados a llevar libros
UNICO
SIMPLIFICADO
(NRUS)
DECLARACION PAGO
Formulario 1611 (Pago fácil)
CUOTA MENSUAL
De acuerdo al total de ingresos brutos y
adquisiciones mensuales según tabla
Tabla de Categoría
Total ingresos
Categorías brutos mensuales
(hasta S/.)
Total
adquisiciones
mensuales
(hasta S/.)
Cuota
mensual
(S/.)
1
5,000
5,000
20
2
8,000
8,000
50
3
13,000
13,000
200
4
20,000
20,000
400
5
30,000
30,000
600
Guía de Pago Fácil – Form.1611
Ventajas
El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su
realidad económica.
Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al
régimen. acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual.
No hay obligación de llevar libros contables.
No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el
IGV e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con
pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO
FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel
nacional.
Cambio del NRUS al Régimen Especial o General
El contribuyente podrá cambiarse de régimen en
cualquier mes del año, mediante la presentación de la
declaración jurada que corresponde a dichos
regímenes.
O puede presentar su formulario 2127 “Solicitud de
modificación de datos, cambio de régimen o
suspensión temporal de actividad” en las oficinas de
SUNAT. Indicando si el cambio opera desde el primer
día del mes o del siguiente.
Régimen Especial del
Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO N° 118-2008-EF
(30/09/2008) Vigente a partir del 01/10/2008
D.S. que modifica el Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen
Especial.
¿Quiénes pueden estar en el RER?
¿Quiénes NO pueden estar en el RER?
Requisitos para el Acogimiento
El contribuyente podrá acogerse al Régimen
Especial, siempre que:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus ingresos netos no
superen los S/. 525,000.
El valor de los activos fijos afectados a la
actividad, con excepción de los predios y
vehículos, no supere los S/. 126,000.
s/.525,000
Requisitos para el Acogimiento
El contribuyente podrá acogerse al Régimen Especial,
siempre que:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el
monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad
acumuladas no supere los S/. 525,000.
Desarrollen actividades generadoras de rentas de
tercera categoría con personal afectado a la actividad
no mayor a 10 (diez) personas.
s/.525,000
COMPRENDIDOS
PPNN, SSCC, SSII, y PPJJ que realicen
Comercio y/o Industria y Servicios
REGIMEN
ESPECIAL
(RER)
COMPROBANTES DE PAGO
Facturas, Boletas de Vta, Liquidaciones
de compra, Guías de Remisión Rem, Notas de
Débito y Crédito
LIBROS CONTABLES
Reg. de Ventas, Reg. de Compras
DECLARACIONES JURADAS
PDT 621 o Form. Virtual 621 simplificado
IMPUESTOS POR PAGAR
IGV: 18% y I. Renta (RER): 1.5%
Acogimiento al RER
Tratándose de sujetos que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la
declaración y pago de la cuota que corresponda al período
de inicio de actividades declarados en el RUC y siempre que
se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
Acogimiento al RER
Los que vienen de otros regímenes, el acogimiento se
da, con la declaración y pago (dentro de la fecha de
vencimiento) correspondiente al período en donde se
ejerce el cambio (podrá realizar el cambio a este
régimen sólo una vez al año).
SUNAT
REGIMEN GENERAL
DECRETO SUPREMO N° 118-2008-EF (30/09/2008)
Vigente a partir del 01/10/2008
D.S. que modifica el Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen
General.
Régimen General
SUNAT
Régimen General
SUNAT
Régimen General
SUNAT
Régimen General
SUNAT
SUNAT
GRACIAS POR SU ATENCIÓN