2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU

Download Report

Transcript 2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO PERU

Expositor: Catya Vásquez Tarazona
Indice Temático
1. Imposición al Consumo en el Perú
2. Ambito de Aplicación
3. Sujetos del Impuesto
4. Inafectaciones y Exoneraciones
5.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
6.
Determinación del Impuesto
7. Operaciones Fechacientes
Catya Vásquez Tarazona
2
1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU
Impuesto General a
las Ventas
Grava
todas
transferencias.
 Grava
etapas.
todas
 Alícuota común.
las
las
Impuesto Selectivo al
Consumo
Grava
transferencias.
ciertas
 Grava
una sóla etapa
(productor o importador).
 Forma
de
cálculo
alícuotas distintas.
y
3
1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU
MAPA CONCEPTUAL
Impuesto General a las Ventas
Venta muebles
Prest. Servicios
Utiliz. Servicios
Cont. Construcción
1° vta. Inmueble
Importación
(-)
Exportación
Ámbito de
aplicación
Personas naturales
Sociedad conyugal
Sucesión indivisa
Personas jurídicas
Base Imponible
Debito fiscal
Crédito fiscal
Impuesto a pagar; o
Saldo a favor mes siguiente
Tasa 18%
(=)
4
1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
HECHO
REAL
HECHO
IMPONIBLE
NACIMIENTO
DE LA
OBLIGACION
TRIBUTARIA
5
1. IMPOSICION AL CONSUMO EL PERU
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
ASPECTO
MATERIAL
SUBJETIVO
ESPACIAL
TEMPORAL
DESCRIPCION
Que se pretende gravar
RESPONDE A
¿Qué grava?
Describe al sujeto
¿Quién realiza el
hecho?
Indica el lugar donde
realiza el deudor el hecho
¿Dónde debe realizarse
el hecho?
Describe el momento en
que se configura el hecho
¿Cuándo se realiza o
cuando acontece el
hecho que se pretende
gravar?
6
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO PERU
a) La venta en el país de bienes muebles
b) La prestación o utilización de servicios en el país
c) Los contratos de construcción
d) La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores
e) La importación de bienes
7
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS
DE BIENES MUEBLES
DEFINICIÓN: VENTA
“1. Todo acto por el que se
transfieren bienes a título
oneroso, independientemente de la
designación que se dé a los
contratos o negociaciones que
originen esa transferencia y de las
condiciones pactadas por las
partes.”
Art. 3° Inc. a) Ley del IGV.
8
2.AMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO PERU-VENTA EN EL
PAÍS DE BIENES MUEBLES
Transmisión de Propiedad
La venta es todo acto a título oneroso
que conlleve la transmisión de
propiedad: venta, permuta, dación en
pago, expropiación, adjudicación por
disolución de sociedades, aportes
sociales, adjudicación por remate o
cualquier otro acto que conduza al
mismo fin.
Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento.
9
2.AMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE
BIENES MUEBLES
Bienes
Corporales
Naves y Aeronaves
Definición:
BIENES
MUEBLES
Derechos por
los mismos
Art. 3° Inc. b) Ley del IGV
10
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE
BIENES MUEBLES
¿Venta = Retiro de bienes?
“2. Es Venta, el retiro de bienes
efectúado por el propietario, socio o
titular de la empresa o la empresa
misma...”
Existen excepciones al Retiro de
Bienes
Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV
11
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO PERU-EL RETIRO DE
BIENES MUEBLES
No serán retiros de bienes, entre otros:
El retiro de Materia prima por la empresa.
La entrega de bienes para fabricar otros bienes.
El retiro de bienes por la construcción.
Desaparación, destrucción o pérdida de bienes.
Mermas y desmedros acreditados.
Bienes
trabajo).
entregados
a
trabajadores
(condición
de
Bonificaciones a clientes.
Inc. a) Num. 2 Art. 3° Ley del IGV
12
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE
BIENES MUEBLES
HABITUALIDAD
“Tratandose de personas naturales,
jurídicas, entidades de derecho público
o privado, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas que no realicen
actividad empresarial, serán
consideradas sujetos del IGV cuando
realicen de manera habitual las
operaciones ”
Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV.
13
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO PERU-VENTA EN EL PAÍS DE
BIENES MUEBLES
Calificación de HABITUALIDAD
Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia,
volumen y/o periodicidad.
Venta
 Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa.
Servicio
 Si son onerosos y similares con los de carácter
comercial
Importación No se requiere habitualidad
Constructor Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses:
gravado a partir de 2da. Transferencia
Si: 1 Contrato  Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta
Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación
estarán siempre gravados
Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV.
14
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO PERU- SERVICIOS
conrealizada
IGV
En general, serviciogravados
es la prestación
a favor
de otra persona, por la cual se percibe una retribución.
•Prestación
de servicios en el
país de un sujeto domiciliado.
Prestación
Servicios
Utilización
•Entrega
gratuita de activos
fijos
entre
empresas
vinculadas.
•Utilización de servicios en
el país prestado por un
sujeto no domiciliado.
•Adquisición
intangibles
del exterior.
de
bienes
provenientes
Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.
15
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
PERU-ADQUISICIÓN DE BIENES INTANGIBLES
EN EL EXTERIOR.
Las importaciones de bienes intangibles serán
gravadas con el mismo tratamiento que la utilización
de servicios en el país.
Usuario
Adquisición de
bienes
intangibles
del exterior
Tratamiento
Utilización de
servicios en el país.
Art. 2° Num. 1. Inc. e) Reglamento.
16
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO PERU-CONTRATOS DE
CONSTRUCCIÓN
Se encuentran gravados los
Contratos de Construcción
EJECUTADOS EN
Cualquiera sea:
-Denominación.
-Sujetos.
-Lugar de pago.
-Lugar
celebración.
Art. 1° Inc. c) Ley del IGV
y
Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento.
17
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL
IMPUESTO PERU- PRIMERA VENTA DE
INMUEBLES
REALIZADA
POR
EL
CONSTRUCTOR
Se encuentra
Constructor
gravada la
1era
VENTA
UBICADOS EN
Art. 1° Inc. d) Ley del IGV
y
- Actividades
CIIU.
- Persona habitual
en la venta de
inmuebles
construidos por o
para ella.
Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento
18
2. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
PERU- IMPORTACIÓN DE BIENES.
Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV
Art. 2° num. 1, inc. e) del Rgto. del IGV
Cualquiera sea el sujeto que la realice.
19
3. Sujetos del Impuesto
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos
Art. 9° Ley IGV
20
3.Sujetos del Impuesto -Habitualidad
Serán sujetos, cuando:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades derecho
Publico o Privado
Sociedades
Conyugales
Sucesiones
Indivisas
Importen bienes
afectos; o
No realicen
actividad
habitual
Sean
habituales.
Sunat calificara la habitualidad
de acuerdo a la frecuencia,
monto, naturaleza de la operación
Art. 9° numeral 2 Ley IGV
21
4.EXONERACIONES
Los
APENDICES I y
II de la Ley;
pueden ser
modificados
mediante
DECRETO
SUPREMO.
IMPORTANTE
Art. 5°, 6°, 7° y 8° Ley IGV
Sólo podrán
RENUNCIAR A
LA
EXONERACION
los sujetos que
realicen las
operaciones del
APENDICE I.
22
4. EXONERACIONES
I – BIENES
APÉNDICE
Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV
las operaciones contenidas en los apéndices I y II.
Apéndice
I:
a) Venta en el país de bienes
b)
Primera venta de inmuebles (no
supere 35 UIT y esté destinado a
vivienda)
23
4. EXONERACIONES APÉNDICE II –
SERVICIOS
a) Servicios de transporte público de pasajeros
dentro del país.
b) Servicios de transporte de carga desde el país
hacia el exterior.
Apéndice
II:
c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,
conciertos calificados por el INC.
d) Servicios de expendio de comida (comedores
populares y de universidades públicas)
Y otras del Apéndice II y normas especiales.
24
5.NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Venta de
bienes
muebles
•Se entregue bien
•Se emita cdp
Lo que ocurra primero
El cdp, se debe emitir:
•Por el pago parcial
•Se entregue el bien
Naves y aeronaves:
en la fecha en que se
suscriba el contrato
Intangibles muebles:
en la fecha de pago,
o cuando se perciba
ingreso,o cuando se
entregue el bien o
se emita el cdp.
Retiro de bienes:
en fecha del retiro
o se emita cdp.
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento
25
5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Prestación
de
Servicios
•Se emita cdp
•Se perciba el pago
•Lo que ocurra primero
Utilización
de
Servicios
•Servicios de luz, agua
y teléfono, en la fecha
de pago o vencimiento
•Se anote el comprobante
en Registro de Compras
•Se pague la retribución
•Lo que ocurra primero
Contratos
de
construcción
•Se emita cdp
•Se perciba el ingreso, sea
total, parcial o valorización
Lo que ocurra primero
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.
26
5.NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Primera
venta de
Inmuebles
Importación
de
bienes
•En la fecha de percepción
del ingreso, por el monto
percibido sea total o parcial
•En la fecha que se solicite
su despacho a consumo.
Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento
27
6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
IMPUESTO
BRUTO
=
CREDITO
FISCAL
IMPUESTO
A PAGAR
BASE
IMPONIBLE
X
TASA DEL
IMPUESTO
IMPUESTO PAGADO
EN LAS COMPRAS
=
IMPUESTO
BRUTO
Art. 11° Ley IGV
-
CREDITO
FISCAL
28
6.DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO- DÉBITO FISCAL.
BASE IMPONIBLE EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
En la venta de bienes
En la prestación de
servicios.
En los contratos de
construcción.
En la primera venta de
inmuebles.
En las importaciones
Valor de venta
Total de la retribución
El valor de la construcción
El ingreso percibido (con
exclusión del valor
terreno)
CIF + Ad Valorem + I.S.C.
Art. 13°, 14° y 15° Ley IGV
29
6.DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO- DÉBITO FISCAL.
NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IGV.
Los descuentos que se concedan.
Sean prácticas usuales en el mercado.
Se otorguen con carácter general.
No constituyan retiro de bienes.
Consten en el CDP o Nota de Crédito.
La diferencia de cambio que se genere entre el
nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o
parcial del precio.
Art. 14° ultimo párrafo Ley IGV y Art. 5° num.13 del Reglamento.30
6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTOCREDITO FISCAL
Requisitos
Sustanciales
Requisitos
Formales
Compras aceptadas como costo o
gasto para el Impuesto a la Renta.
Las compras deben ser destinadas
a operaciones gravadas con IGV.
IGV consignado por separado en el
comprobante de pago.
Comprobantes de pago emitidos
conforme a la normatividad.
Comprobantes de pago anotados en
el Registro de Compras, dentro del
plazo establecido.
Art. 18° y 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980.
31
6.
DETERMINACIÓN DEL
CREDITO FISCAL
IMPUESTO-
Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV.
Comprobantes de
pago, emitidos
según RCP
Comprobante del
servicio y
Formulario de pago
del IGV
No domiciliado
Copia autenticada
DUA, Liquidación de
cobranza u otros
Notas de
Crédito y
Notas de
Débito
Recibos por
Servicios
Públicos.
Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento.
32
6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO FISCAL
Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV.
CREDITO FISCAL
SÍ DAN DERECHO
COMPRAS
TIPO DE VENTA
Cuando están
destinadas a: y/o
SEGÚN
PRORRATEO
COMPRAS
MIXTAS
Destinadas a:
NO DAN DERECHO
Cuando están
destinadas a:
Exportaciones
Ventas
Gravadas
y
Ventas NO
Gravadas
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
33
6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTOCREDITO FISCAL
Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
COMPRAS MIXTAS
Operaciones Gravadas
(12 últimos meses)
Exportaciones
+ (12 últimos meses)
X 100
Operaciones
Gravadas
(12 últimos meses)
+
Exportaciones
(12 últimos
meses)
Operaciones
+ No Gravadas
(12 últimos meses)
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
34
6. DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO- CREDITO FISCAL
Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS
IGV de las
Compras
Mixtas
X
Coeficiente
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
35
6.DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO- CREDITO
FISCAL
Reintegro del Crédito Fiscal del IGV.
1. Activos
Antes de 2
AÑOS de
puesto en
funcionamien
to
VENDIDOS
A precio
MENOR al
de su
adquisición
PRECIO DE
COMPRA
PRECIO
DE
VENTA
IGV DE LA DIFERENCIA
Art. 22° Ley IGV.
36
6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTOCREDITO FISCAL
Reintegro del Crédito Fiscal del IGV
Desaparición, destrucción o pérdida
de bienes, cuya compra o producción
generó crédito fiscal del IGV (*)
(*) A excepción de:
a) Originados por caso fortuito o
fuerza mayor.
b) Por delitos de sus dependientes o
terceros.
c) Venta de activos totalmente
depreciados.
d) Mermas y desmedros acreditados.
Art. 22° Ley IGV.
37
6. IMPUESTO A PAGAR Y SALDO A
FAVOR DEL IGV.
IGV DEL MES
=
IMPUESTO
BRUTO
-
CREDITO
FISCAL
>
IMPUESTO
A PAGAR
=
IGV DEL MES
-
SALDO A FAVOR
MES ANTERIOR
>
SALDO A FAVOR
MES SIGUIENTE
=
SALDO A FAVOR
MES ANTERIOR
Art. 25° Ley IGV
-
IGV DEL MES
38
7.EXPORTACIONES -SALDO A
FAVOR DEL EXPORTADOR
SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes,
servicios, contratos de construcción, pólizas
de importación, destinado a la exportación
de bienes y servicios.
SFE
(-) Debito
SFMB
SE APLICA
•Pagos a cuenta
•Impuesto Renta
Regularización
Cualquier deuda (*)
Tributaria que sea
Ingreso del Tesoro
Pedir
devolución
(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente
Art. 34° Ley IGV y Art. 8° num.3 y 4 del Reglamento.
7. VALOR NO FEHACIENTE O
NO DETERMINADO
Valor no
fehaciente
Valor no
determinado
Cuando a pesar de haberse emitido
el CdP, se produzca:
• Que sea inferior al valor usual del
mercado.
• Que las disminuciones de precio por
mermas no sean normales.
• Que los descuentos no se ajusten
a lo normado en ley o reglamento.
Cuando no existe documentación
sustentatoria que lo ampare o existiendo
esta, no consigne en forma completa
la información no necesariamente
impresa, según Reglamento de CdP.
Art. 42° Ley del IGV
40
. COMPROBANTES DE PAGO
EMITIDOS POR
OPERACIONES NO REALES
Se considera operación no real:
• Existe CdP pero la operación
es inexistente o simulada.
• El emisor que figura en el CdP
no ha realizado la operación,
habiéndose empleado su nombre
Para el que
emite el CdP
Deberá pagar
el impuesto
IMPLICANCIAS
TRIBUTARIAS
Art. 44° Ley IGV
Para el que
recibe el CdP
No tendrá
derecho a
credito fiscal
41