¿Cómo hay que consignar la fuente consultada? 1) Fuente: cita doctrinaria A) Obra de un único autor: Vanossi, Jorge Reinaldo, Teoría constitucional, tomo.
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¿Cómo hay que consignar la fuente consultada?
1) Fuente: cita doctrinaria A) Obra de un único autor:
Vanossi, Jorge Reinaldo, Teoría constitucional, tomo I, Buenos Aires, Depalma, 2000, página 23. Vanossi, Jorge Reinaldo (2000), Teoría constitucional, tomo I, Buenos Aires, Depalma, página 23.
B) Obra de dos autores:
Carrió, Genaro R. y Alejandro D. Carrió, El recurso extraordinario por sentencia arbitraria, tomo I, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1983, página 27.
C) Obra escrita por más de dos autores:
Miller, Jonathan M. y otros, Constitución y poder político, tomo II, Buenos Aires, Editorial Astrea, 1987, página 33.
D) Cito un capítulo de la obra:
Vanossi, Jorge Reinaldo, "La Constitución como norma de orden público", en Teoría constitucional, tomo I, Buenos Aires, Depalma, 2000, página 21.
E) Cito el mismo autor y obra, pero otra página:
Vanossi, Jorge Reinaldo, op. cit., página 53. Aclaración: "Opus citatus” quiere decir “obra citada” (op. cit.).
Vanossi, Jorge Reinaldo, ob. cit., página 53. Aclaración: Obra citada se puede abreviar: “ob. cit.”.
F) Cito inmediatamente después la misma fuente:
Ibidem (Ibidem quiere decir: "allí mismo, en el mismo lugar").
G) Cito el mismo autor, obra y página aunque no de forma inmediata.
Vanossi, ídem. (“ídem": "el mismo", "lo mismo"). Vanossi, Loc. cit. ("locus citatus“ quiere decir: "lugar citado").
H) Cito un autor que participa (con un capítulo) en una obra colectiva con único coordinador/compilador:
Pastor, Daniel R., "La deriva neopunitivista de organismos y activistas como causa del desprestigio actual de los derechos humanos", en: Roberto Gargarella (coordinador), Teoría y crítica del derecho constitucional, tomo II, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2008, página 1162.
I) Cito un autor que participa (con un capítulo) en una obra colectiva con varios coordinadores/compiladores:
Gozaíni, Alfredo, "La influencia de los instrumentos internacionales de derechos humanos sobre los procesos constitucionales", en: Sabsay, Daniel (director) y Pablo L. Manili (coordinador), Constitución de la Nación Argentina y normas complementarias: análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo II, Buenos Aires, Hammurabi, 2010, página 384.
J) Cito un artículo publicado en una revista jurídica:
Bidart Campos, Germán J., "La Corte Suprema de Tucumán afronta la demora en la designación de jueces provinciales (¿un caso inédito?)", El Derecho, tomo 134, págs. 678-682.
K) Cito un artículo publicado en un diario de circulación masiva:
Zaffaroni, Eugenio Raúl, "España trata de ocultar crímenes de lesa humanidad", El País, Madrid (España), 14 de febrero de 2010, página 17, Sección 2.
L) Cito una publicación electrónica o digital:
Arballo, Gustavo, "Vema, un modelo de taxonomía para los nuevos tipos de sentencias constitucionales en la Corte Suprema Argentina", en: http://www.saberdercho.blogspot.com
Fecha de la última consulta: 30 de mayo de 2010.
2) Procedimiento para consignar lo que se denomina “Referencias bibliográficas”
Esto requiere establecer la nómina de fuentes citadas o consultadas durante un trabajo de investigación (monografía, tesina o tesis). Esta lista, en hoja separada, suele ir en la parte final del trabajo. A los autores se los enumera por orden alfabético y sin mención de las páginas de sus obras que fueron consultadas. Por ejemplo: Belluscio, Agusto C. (marzo de 2006), "Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias", en: suplemento especial de la revista La Ley, Buenos Aires. Carrió, Genaro R. (1990), Notas sobre derecho y lenguaje, Buenos Aires, Abeledo-Perrot.
3) Procedimiento para consignar la sentencia de otro órgano jurisdiccional:
A) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de la consulta del repertorio del propio tribunal: “CSJN, Fallos 275:320”. No obstante, si es posible consignar la fecha y la carátula, mucho mejor. B) Sentencia de la CSJN, conocida, por ejemplo, a partir de una consulta efectuada en el propio sitio con el que cuente el tribunal en internet: CSJN, Rosza, “Carlos Alberto y otro s/recurso de casación”, 23 de mayo de 2007,
www.csjn.gov.ar
, fecha de consulta: 24/05/2010.
C) Sentencia de la CSJN a la que hace referencia una revista jurídica especializada: CSJN, “Servotrom S.A. c/Metrovías S.A. y Otros”, 10 de diciembre de 1996, L.L., Suplemento de Derecho Administrativo, 25/8/1997, página 4 y ss.
D) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba: STJC, “Gómez, Claudio Daniel y otra c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba Amparo-Recurso de Inconstitucionalidad”, 19 de mayo de 2004, sentencia Nº 10. E) Sentencia del tribunal de otra provincia, conocida gracias al sitio-web de otro Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia de Tucumán, “Freindenberg, Alicia vs. Estado Provincial s/amparo”, 30/10/2009, sentencia Nº 125, www.justucuman.gov.ar
, fecha de consulta: 1/12/2010.
Consideraciones finales
1) Debe quedar claro cuál es la fuente que hemos consultado para obtener la sentencia/dictamen del Procurador General que citamos: repertorio de jurisprudencia, revista especializada, suplemento jurídico de un diario (Comercio y Justicia, por ejemplo) o sitio-web de un Poder Judicial.
2) Cuanto más datos de referencia brindemos sobre la sentencia aludida (carátula, fecha, número, etcétera), mucho mejor, porque la cita puede servir de consulta para futuros pronunciamientos de otros tribunales (no sólo de nuestra provincia) y para los propios abogados. La cita tiene aquí un valor pedagógico, además del de punto de apoyo de nuestras propias argumentaciones/conclusiones.
3) También es necesario que, por razones de buena fe, si citamos una posición minoritaria o en disidencia (en el marco de una sentencia pronunciada por un órgano colegiado), lo consignemos. Por ejemplo: CSJN, “Mazzeo, Julio Lilo y otros s/rec. de casación e inconstitucionalidad”, cfr. voto en disidencia de la jueza Carmen Argibay (considerandos Nº 4 y 5), 13 de julio de 2007. 4) Lo mismo podría hacerse si la cita se refiere a consideraciones efectuadas a título de obiter dicta (“a mayor abundamiento”), sobre todo en el caso de los tribunales que se preocupan por diferenciar qué hace al “holding” de la decisión y qué al carácter de “obiter”. “El argumento dado en los parágrafos anteriores es dirimente y decide por sí mismo la cuestión. Sin embargo, más allá de lo expuesto, y por las particularidades del caso, este alto tribunal estima menester efectuar, obiter dicta, una serie de precisiones sobre la temática competencial traída a su conocimiento” (CSJT, “Batcon SRL, vs. Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y otro s/especiales (Residual)”, 3/9/2009, sentencia Nº 721/2009, considerando Nº VI).