Dra. M. Díaz Araujo - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Download Report

Transcript Dra. M. Díaz Araujo - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

DERECHO AMBIENTAL
CONCEPTOS INTRODUCTORIOS
COMPETENCIA NACIONAL Y
PROVINCIAL
SANCIONES CIVILES, PENALES Y
ADMINISTRATIVAS.
CRITERIOS PARA FIJAR
SANCIONES
Mercedes Díaz Araujo
Directora de Infracciones Ambiental de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
DERECHO AMBIENTAL
 El
derecho concibe la solución de los
problemas jurídicos como un remedio
útil a los problemas cotidianos e
individuales, es decir debe resolver el
caso concreto.
 También funciona como la formulación
de pautas de acción generalizables
ordenados al logro de un fin: la justicia.
 Es particular y universal al mismo
tiempo.
DERECHO AMBIENTAL
 El
derecho ambiental incorpora un
nuevo fin
 Ordenar las conductas hacia la
protección del ambiente
 El concepto de justicia debe tutelar los
derechos colectivos, los intereses
generales, difusos y particulares a
gozar de un ambiente sano, apto para
el desarrollo de las actividades
productivas.
 La generaciones futuras son un sujeto
DERECHO AMBIENTAL
 El
derecho ambiental, la obligación de
respetar el ambiente han sido objeto de
análisis por más de treinta años.
 ¿Por qué el sistema jurídico incorpora
lentamente la problemática ambiental?
 Porque las instituciones, las reglas de
la dogmática jurídica y las leyes poseen
en su naturaleza una vocación de
universalidad.
DERECHO AMBIENTAL
 Regula
conductas públicas y privadas.
 El Estado es sujeto de la obligación de
regular.
 No
es neutro porque persigue un
resultado, es un sistema finalista.
 Responde a un objetivo macro que es la
sustentabilidad y varios objetivos
derivados: protección de la biosfera, de la
salud humana, entre otros.
DERECHO AMBIENTAL
 Su
contenido es evidentemente social y
al mismo tiempo es considerado un
derecho personalísimo.
 Se constituye como un derecho
subjetivo público/privado con base
constitucional.
 Los institutos ortodoxos del derecho o
clásicos resultan disfuncionales:
responsabilidad por daños al ambiente,
prevención antes que reparación
RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
 Como
bien jurídico merecedor de protección
alcanzó en nuestro país el mayor rango de
resguardo con la instauración constitucional.
 El derecho constitucional, en su versión
decimonónica, miraba sólo las relaciones del
hombre contra el Estado.
 El Estado era visto como el perturbaba al
hombre en su individualidad. Las
constituciones decimonónicas tradicionales se
preocuparon en poner límites al Estado.
 La
garantía constitucional básica, la más
tradicional, es la libertad y la herramienta
para garantizarlo es el hábeas corpus.
 El hombre tiene derecho a su libertad, a
que el Estado no lo detenga sin causa
prevista por una ley anterior.
 El derecho civil tradicional, fue el derecho
de las relaciones entre los particulares.
 El derecho civil y el derecho constitucional
eran dos órdenes que andaban por
caminos paralelos, que nunca tenían por
qué encontrarse.
 Los
derechos de reacción, los derechos
sociales o de segunda generación y los
derechos de tercera generación surgen
en función de la contaminación de las
libertades.
 El deber público de protección
ambiental hace que la sustentabilidad
no sea solamente un derecho de rechazo
frente al Estado, sino un mandato de
protección y actuación.
DESARROLLO SOSTENIBLE
 Un
orden constitucional ambiental y un
orden constitucional económico, obligan
a una armonización de valores y
objetivos, es el desarrollo sostenible.
 En 1994 se incorporaron en el art. 41 de
la CN los conceptos de desarrollo
sustentable y de utilización de los
recursos naturales y en el art. 76 inc.
19) el concepto de desarrollo humano y
el de crecimiento armónico de la nación
y de poblamiento de su territorio y en
el art. 124 de dominio provincial de los
recursos naturales.
EL DEBER DEL ESTADO
 La
CN establece el deber de preservar el
ambiente como un deber correlativo de cada
uno de los titulares del derecho.
 Establece expresamente el deber de las
autoridades de proveer a este derecho, a la
utilización de los recursos naturales y a la
preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica y a la
información y educación ambientales.
 Para evitar que fuera una formulación teórica
el art. 43 estableció la Acción de Amparo par
la protección de los derechos ambientales,
EL DEBER DEL ESTADO
 Los
principios de acción preventiva y de
racionalidad de los procesos decisionales,
deben informar toda la actividad del
Estado.
 Los poderes públicos (Poder Legislativo,
Poder Judicial y Poder Ejecutivo) están
obligados a una acción positiva, una
realización efectiva, debiendo dotar de
contenido ambiental la legislación, la
actividad judicial y la actuación de la
Administración.
 Habilita las potestades públicas de
intervención sobre todos los bienes que
EL DEBER DEL ESTADO
 La
protección ambiental debe estar
incorporada en todas y cada una de las
acciones, normas y políticas que componen
el campo de actividad del Estado.
 El deber público de proteger el ambiente se
es una obligación del Estado demandable
por los particulares.
 Se modifica el status jurídico de los
ciudadanos, a su condición pasiva de
beneficiarios, se suma la responsabilidad en
la gestión de los intereses de la comunidad.
EL DEBER DEL ESTADO
 Es
un verdadero mandato imperativo y
operativo que obliga al Estado a abstenerse
de contrariar el derecho de gozar de un
ambiente protegido.
 Debe realizar efectivamente ese mandato de
acción, dictando las leyes necesarias,
protegiendo de manera positiva en su
accionar y obligando a los particulares a
cumplir con su deber de proteger el
ambiente.
 El Estado cumple su deber constitucional a
través de sus tres campos de actuación:
función legislativa, función jurisdiccional y
función ejecutiva o administrativa.
EL DEBER DEL ESTADO
A
través de la función legislativa se
sancionan normas, previo proceso
deliberativo para asegurar su validez.
 A través de la función judicial o
jurisdiccional, se resuelve conflictos en la
aplicación de las normas a instancias de
particulares y del Ministerio Público y
concreta situaciones jurídicas.
 La función administrativa, garantiza la
ejecutoriedad del orden jurídico, por medio
de la actividad administrativa.
FEDERALISMO AMBIENTAL
 Todo
análisis de la cuestión
jurisdiccional debe partir del
presupuesto de la existencia de una
estructura constitucional que la ley
no puede transgredir, y que tampoco
puede alterarse o modificarse por
acuerdo de partes.
El Estado unitario es aquel en que la organización
constitucional responde a la triple unidad de la
soberanía, el poder del E y de los gobernantes.
 El poder es único en su fundamento, su estructura y
su ejercicio.
 Puede tener mayor o menor grado de
descentralización.
 En el otro extremo, tenemos la Confederación de
Estados que es una unión política de Estados
soberanos.

El Estado Federal, es un E soberano, formado por
una variedad de Estados. Su poder nace de la unidad
estatista de los E miembros.
 Se reparte el poder político entre dos grupos de
entidades: el Estado federal y los E miembros.
 El principal elemento es el reparto de poderes.
 Tiene una Constitución escrita, en la que se realiza el
reparto de competencias.

 La
integración del Estado Federal
Argentino (según Sagues) se da en tres
niveles de poder: El Estado Nacional, el
gobierno federal y los gobiernos
provinciales.
 Queda configurado como un Estado con
un orden jurídico total representado por
la CN y compuesto por el Gobierno
federal y las comunidades jurídicas
parciales (Provincias y CABA).
 La soberanía la detenta el Estado
Nacional y las provincias son
 Gobierno
Nacional: Es el orden federal en que
se unen los gobiernos locales para el logro de
las funciones más importantes en su
conjunto.
 Detenta la representación del Estado federal
que es republicano en su forma de gobierno.
 La forma republicana de gobierno implica
una férrea división de poderes: a) un
legislativo bicameral, un ejecutivo con
funciones expresamente establecidas y un
poder judicial que entiende en materias
expresamente establecidas.
 Las
provincias:
 Se encuentran sometidas a la
supremacía federal (art. 31), tienen un
poder constituyente secundario y su
autonomía es de primer grado.
 El art. 123 dice que “Cada Provincia
dicta su propia Constitución conforme
lo dispuesto por el art. 5”. El art. 5
establece el piso inderogable para las
autonomías provinciales.
 La
CN precede a las C Provinciales, es decir,
el origen jurídico de las Provincias está en la
CN.
 La CABA goza de un status constitucional
especial y es debido a su transitoriedad, ya
que mientras territorialmente siga siendo
capital de la Nación, el Congreso Nacional
conserva ciertas facultades, que parcialmente
limitan la autonomía porteña.
 Municipios: La CN garantiza su autonomía.
 Las
relaciones internas en la estructura
federal argentina
 a) Supra subordinación. La supremacía
federal.
 El art. 31 dispone que el derecho federal
se integra por la CN, las leyes del
Congreso (federales y de derecho
común) y los tratados internacionales
prevalecen sobre todo el derecho
provincial, incluidas las Constituciones
provinciales.
 El
derecho federal es supremo siempre
dentro del acotado marco de
competencias expresamente acordadas
a la Nación en la CN.
 Esta regla se ejecuta entre otros a
través de la intervención federal y el
recurso extraordinario federal.
 Principio de participación implica
reconocer la participación de las
provincias en la formación de las
decisiones del gobierno nacional (el
Senado se conforma por miembros
representantes de las provincias).
 Principio
de coordinación: El art. 121
establece que “las provincias conservan
todo el poder no delegado por esta
Constitución al gobierno federal y el
que se hayan reservado por pactos
especiales al tiempo de su
incorporación”.
 Derecho común Art. 75 inc. 12, la
Nación dicta los Códigos de fondo y las
provincias los aplican.
 Art. 75 inc. 19, la Nación dicta las
bases y las provincias las normas de
desarrollo.
 Art.
41 la Nación regula y las
provincias complementan.
 Antecedentes de la cláusula ambiental
argentina: 1972 Cumbre de Estocolmo
establece en su principio 1 “El hombre
tiene el derecho fundamental a la
libertad, a la igualdad y a condiciones
de vida adecuadas, en un ambiente
cuya calidad le permita una vida en
dignidad y bienestar y tiene la solemne
responsabilidad de protegerlo para las
generaciones presentes y futuras.
 El
segundo principio establece “Los
recursos naturales de la tierra
incluyendo el aire, agua, suelo, flora y
fauna y ejemplos representativos de
ecosistemas naturales deben ser
salvaguardados por el beneficio de las
futuras y presentes generaciones
mediante cuidadosa planeación y
manejo adecuado”.
 Se crea el concepto del desarrollo
sustentable.
 De
acuerdo con la distribución de
competencias que emerge de la
Constitución Nacional, los poderes
de las provincias son originarios e
indefinidos en tanto que los
delegados a la Nación son definidos y
expresos. Dentro de este contexto,
debe ser interpretada la delegación
de competencias en materia
ambiental.
 La
introducción de competencias
compartidas y del establecimiento de una
coadyudancia legislativa por parte de la
Nación y las Provincias en materia
ambiental.
 Un nuevo marco dentro del cual deberán
establecerse las pautas interpretativas de
la cuestión competencial en materia
medioambiental.
 Antes
de la introducción del nuevo
artículo 41 en la Ley Suprema, las
provincias, en virtud del art. 121
C.N., se reservaban su competencia
exclusiva en materia ambiental.
Dicha competencia incluía las
potestades legislativa,
administrativa y judicial en dicha
materia.
A
partir de la reforma constitucional
de 1994, las provincias argentinas
delegaron en forma expresa a la
Nación la facultad de establecer
normas de presupuestos mínimos en
materia ambiental.
 El artículo 41, tercera parte, regula
el federalismo ambiental.
 “La
Nación dictará las normas de
presupuestos mínimos de calidad
ambiental y las provincias las
necesarias para complementarlas”.
 Esta nueva atribución de la Nación
delegada en forma expresa por las
Provincias, introduce una novedad
en el sistema constitucional
argentino.
 Tal
novedad radica en la naturaleza
limitada de la competencia legislativa,
que deberá circunscribirse a establecer
las normas de presupuestos mínimos de
calidad ambiental que las provincias
complementarán.
 La Nación no puede, por lo tanto,
establecer un régimen completo
ambiental, sino que debe limitarse en
su objeto al establecimiento de mínimos
ambientales que las provincias
 La
complementación se hará de
acuerdo a las necesidades,
requerimientos y política en la
materia. Por otra parte, tal
delegación competencial no implica
una alteración de las jurisdicciones
provinciales.
 No
obstante la aparente claridad del
artículo 41 de nuestra Constitución,
la delimitación de los ámbitos de
actuación nacional y provincial sigue
generando dificultades. Entendemos
que tal dificultad está dada:
 Por la complejidad de la materia, su
carácter ubicuo o expansivo.
 Se
encuentra presente, como
perspectiva, en cada una de las
ramas del derecho objeto de los
Códigos de fondo.
 Su vinculación inmediata con el
comercio y el transporte
interprovincial que lleva a
plantearnos si la Nación detenta una
jurisdicción ambiental exclusiva con
base en la cláusula de comercio.
Y
si una ley complementaria dictada
por las Provincias puede llegar a ser
impugnada por afectar el comercio y
el transporte.
 El establecimiento de una política
nacional ambiental como facultad
concurrente entre Nación y
Provincias y la aplicación del
principio de subsidiariedad;
 La
relación entre legislación de
protección ambiental y el dominio de los
recursos naturales por parte de las
Provincias establecido en el art. 124
CN.
 La protección ambiental se encuentra
directamente vinculada con materias
tales como el comercio interprovincial e
internacional, los tratados
internacionales, así como también con
las distintas materias de regulación
objeto de los códigos de fondo.
 Se
debe analizar la responsabilidad
civil por daños ambientales, delitos
ambientales, aspectos ambientales de
las actividades normadas por el Código
de Minería, etc.
 Y la potestad nacional de dictar las
normas necesarias para proveer al
bienestar general.
 Esta
vinculación con las materias
enumeradas, sumado a que cada una
de estas materias suponen soportes
competenciales distintos, en algunos
casos concurrentes, hace necesaria
una precisa delimitación del alcance
de la competencia establecida por el
artículo 41 C.N.
El
art. 75 inc. 13 de la Carta
Magna (ex 67 inc. 12 CN)
establece la competencia del
Congreso Nacional para legislar
en materia de comercio exterior
e interprovincial.
 La
posibilidad de que la Nación detente una
jurisdicción exclusiva en materia ambiental
por la vía de su vinculación al comercio y el
transporte interprovincial arroja dos posibles
respuestas:
 Si la respuesta es positiva, será resorte del
Congreso Nacional todo lo referido a los
aspectos de protección ambiental vinculados
con el comercio y el transporte
interprovincial, resultando la Nación la
autoridad competente para reglar y aplicar
todos los aspectos ambientales relacionados
 La
Nación tendrá facultades para
autorizarlo, prohibirlo, condicionarlo o
reglar la calidad de las cosas
transportadas en virtud de la incidencia
directa que pudieran tener las normas
ambientales en el comercio y el
transporte interprovincial.
 Si la respuesta es negativa, la Nación
no podrá recurrir a la cláusula de
comercio para atribuirse jurisdicción en
aspectos ambientales vinculados con el
comercio y el transporte interprovincial
 Normas
de presupuestos mínimos y
normas de fondo: El artículo 75 inc.
12 establece la potestad del Congreso
Nacional de dictar los códigos de
fondo, sin alterar las jurisdicciones
provinciales.
 ¿Las normas penales ambientales, o
normas ambientales en materia civil
o minera, pueden ser
complementadas?
 Las
provincias no se hayan facultadas por
el artículo 41 de la Constitución Nacional
para dictar normas complementarias de
leyes nacionales de protección ambiental
cuando éstas se refieran a las materias
objeto de los códigos de fondo.
 Las
normas que dicte la Nación “son
un piso y las Provincias quedan
habilitadas a colocar un techo mas
alto para complementarlos” y que
“las provincias se encuentran
habilitadas para complementar y
extender el resguardo ambiental”.
 La
delimitación del “techo” de las
normas complementarias nos sitúa
frente a un tercer interrogante: el de
si una norma complementaria
ambiental, dictada por una
provincia, puede ser objeto de
impugnación por interferir, afectar o
incidir en el comercio
interprovincial.
 Complementariedad
entre los art. 41
y 124.
 Jurisdicción y dominio: La
jurisdicción puede ser definida como
una masa de competencias en un
órgano de poder, sobre las bases de
las funciones que son propias del
Estado, para cumplir con
determinadas actividades o
finalidades.
 El
artículo 41 de la Constitución
Nacional puede ser estudiado en
relación con la facultad concurrente de
la Nación de planificar y establecer las
pautas generales en materia de política
ambiental.
 Tal potestad de ordenar la política
ambiental nacional en concurrencia con
las provincias encuentra su encuadre
constitucional genérico e implícito en
las llamadas potestades concurrentes,
art. 75 inc. 19 (ex. art. 67 inc. 16).
 Los
requisitos para que una ley sea
técnicamente considerada una ley de
presupuestos mínimos serán:
 El establecimiento de una protección
mínima: conceder una tutela
uniforme o común e imponer un
mínimo de protección ambiental.
 El
respeto por el límite regulatorio:
los presupuestos mínimos deben ser
tales permitiendo a las provincias
ejercer sus competencias reservadas
de desarrollo legislativo de manera
acorde a sus propios ecosistemas y
las facultades otorgadas por el
artículo 124º de la Constitución
Nacional.
 Los
requisitos que deben reunir las
normas complementarias son:
 Las provincias no pueden establecer
normas adicionales de protección en
contra de la legislación de
presupuestos mínimos y no deben
ignorar, reducir o limitar la
protección establecida en las normas
de presupuestos mínimos.
 Las
normas complementarias de
protección ambiental, podrán afectar el
comercio interprovincial, siempre que
las mismas respeten el principio de
proporcionalidad y procuren evitar tales
efectos.
 Si las Provincias no dictan normas
complementarias, las normas dictadas
por la Nación serán de aplicación
directa en los territorios provinciales
por los jueces y las autoridades
provinciales.
 Las
leyes de presupuestos mínimos
podrán ser reglamentadas por el Poder
Ejecutivo Nacional, en tanto normas
federales.
 La aplicación de tal reglamentación se
verá restringida al ámbito de la
jurisdicción federal exclusivamente.
 Las provincias las complementarán y
reglamentarán en su territorio.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
¿Cómo
se legisla a efectos de cumplir
el mandato constitucional de
garantizar el derecho a gozar de un
ambiente sano y apto para el
desarrollo?
¿En qué consiste o como se realiza la
función legislativa encaminada a la
protección del ambiente?
Hay etapas, no siempre se legisló de
la misma manera.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
 La
regulación sectorial, tiene como ratio
fundamental la ordenación de la
política sectorial.
 Las leyes pueden existir y no plasmarse
en la realidad, esto es un déficit de
ejecución normativa, por que sus
destinatarios públicos o privados no las
aplican.
 La falta de observancia de las normas
puede constituir un déficit de
aceptación, especialmente por ausencia
de comprensión de lo correcto o justo de
la decisión.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
 El
tratamiento de la materia ambiental
tiene una amplia recepción en la
regulación.
 El cumplimiento de la norma por medio
de controles y sanciones.
 Si esto no se da, nos encontramos frente
a déficits de control y sanción.
 La problemática ambiental recibió
desde antaño respuestas de orden
legislativo tanto en el ordenamiento
civil como en el ordenamiento penal.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
 La
regulación sectorial regula la protección
del medio y de sus elementos: aire, agua,
suelo o de asegurar la regulación del agente
contaminador (residuos y sustancias
peligrosas).
 Problemas




la cantidad de las mismas
se restringen a establecer límites y técnicas
clásicas de control y sanción.
generan un monopolio de la protección ambiental
en cabeza de las administraciones públicas.
cumplen mejor con la simbología de haber logrado
una solución al problema ambiental y denotan un
activismo legislativo.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
 carácter
sectorial
 potenciar el derecho administrativo
sancionador, acudiendo a mecanismos
clásicos de control y sanción.
 setenta hasta los 90 se dio una primera etapa
de producción legislativa.
 el Estado nacional, las provincias y aun los
gobiernos locales o municipales, adoptaron
normas ambientales.
 hasta la introducción del art. 41, en nuestro
país coexistieron normas provinciales
ambientales, normas de adhesión dictadas
por el Congreso Nacional, normas federales y
normas municipales.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
 En
una segunda etapa, el derecho
ambiental argentino se hace eco de la
tendencia generalizada de legislar
denominadas normas horizontales.
 Se enfrentan a cualquier problema
ambiental con independencia del sector
concreto.
 La evaluación de impacto ambiental es
asegurar el cumplimiento de la
normativa sectorial aplicable o, en el
caso del derecho penal, los denominados
tipos penales en blanco que reenvían a
FUNCIÓN LEGISLATIVA
 Las
normas jurídicas por sí solas no bastan
para alcanzar el objetivo ambiental.
 Complejo entramado de constelaciones de
poder, expectativas, actitudes valorativas y
restricciones.
 Un enfoque estratégico: con el fin de hacer
frente a los retos que se plantean en la
actualidad es preciso superar el enfoque
estrictamente legislativo y sustituirlo por otro
estratégico. Este enfoque deberá utilizar
instrumentos y medidas diferentes para
influir en las decisiones adoptadas por las
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
 Derecho
administrativo/ dirección del
comportamiento individual y colectivo
con el objeto de alcanzar un
determinado objetivo.
 Función administrativa de regulación y
control/ depende casi en su totalidad de
una actividad vigorosa por parte de la
Administración que, monopoliza en su
actividad o inactividad la obtención del
logro del objetivo ambiental.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
 Los
sistemas jurídicos, incluyen
mecanismos de control y sanción
 mecanismos de estimulación tales como
las técnicas de estimulación orientadas
al mercado y las técnicas de fiscalidad y
fomento.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
 Las
prohibiciones y sanciones suscitan
muchas veces intentos de soslayarlas
 Hay que buscar un estímulo de auto
dirección de la sociedad además del
sistema coactivo.
 Las técnicas de estimulación de
conductas basadas en criterios
utilitaristas no funcionan por sí mismas
sino que lo hacen en conjunción con las
técnicas clásicas de intervención
administrativa de control y sanción.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
 El
Estado interviene a través de
técnicas
 Las técnicas pueden ser ordenadas de
acuerdo a su función preventiva,
represiva, compensatoria y
estimuladora.
 El sistema de control y fiscalización
funciona como el eje de toda la
actuación de la Administración, ya sea
en la aplicación de la legislación o como
MEDIDAS PREVENTIVAS
 La
autorización
 La prevención se realiza mediante la
adopción inicial de cautelas al iniciar
actividades.
 La regulación de libertades o
derechos utiliza la prohibición para
asegurar su efectividad.
 La prohibición del ejercicio de los
derechos sin un control
administrativo preventivo, caso a
caso, del cumplimiento de la
regulación.
 La autorización, levanta la
MEDIDAS PREVENTIVAS
 La
autorización
La autorización no agota sus efectos
en el momento concesional, ni
petrifica la relación
autorizado-autorizante, sino que es
susceptible de variaciones.
 La teoría del acto-condición permite
someter a las industrias ya existentes
y actividades en marcha a nuevas
condiciones ambientales más
exigentes, entendiendo la
autorización ligada a un complejo
normativo dinámico.

MEDIDAS PREVENTIVAS
 Fijación
reglamentaria de estándares
fijar reglamentariamente los niveles de emisión
o estándares de emisión de acuerdo a su
incidencia ambiental,
 establecer los parámetros máximos de
contaminación que los elementos de la biosfera
(aire, agua, suelo) deben tener, dando por
supuesto que la situación es ilegal si las mismas
no se dan.
 son muy utilizadas para controlar la
contaminación puntual, tanto atmosférica como
acústica o por vertidos.
 ventaja de seguridad económica, ya que

MEDIDAS PREVENTIVAS
 Fijación

reglamentaria de estándares
Se complementa con la autorización como
forma de encadenar una actividad a un
orden normativo mudable y dinámico de
acuerdo a las necesidades ambientales.
MEDIDAS PREVENTIVAS
 Regulación
de materias primas o de los
productos
Así como los estándares afectan en su conjunto a
todas las actividades eventuales ocasionadoras
de disfunciones ambientales, este tipo de
regulación se dirige a los materiales usados en
la actividad, por ejemplo, los combustibles o a la
regulación de los productos, por ej. fertilizantes.
 Son consideradas como las más eficaces ya que
fijan las formas de funcionamiento en el
mercado y pocos productores se animan a
invertir en costos de instalación o reconversión
de los procesos industriales para la fabricación

MEDIDAS PREVENTIVAS
 Homologación
Consiste en la previa constatación por la
Administración de las características de ciertos
procesos o dispositivos
 Se establece previamente los requisitos que
deben cumplir los prototipos autorizados.
 Los efectos se reiteran en el tiempo
transmitiéndose a todos los productos
fabricados. Los motores de autos, los aparatos
reproductores de ruido, etc.
 Los resultados son semejantes a los de la
regulación de productos o materias primas y su
principal ventaja es la de obviar el problema de

MEDIDAS PREVENTIVAS
 Imposición
de niveles tecnológicos
La obligación genérica emplear la mejor
tecnología existente en el momento para
la reducción o eliminación de la
contaminación.
 La regulación respecto de las cualidades
técnicas de los vertederos o de las
incineradoras de residuos son ejemplos
de esta forma de regulación.
 Normalmente, este tipo de técnica se
utiliza recurriendo a las cláusulas de
mejor tecnología disponible, consideradas
como conceptos jurídicos indeterminados.

MEDIDAS PREVENTIVAS
 Las
clasificaciones, los inventarios y los
registros administrativos
La reglamentación de estándares va
acompañada de declaraciones administrativas.
 Las declaraciones recaen sobre bienes o
actividades que permiten controlar la relación
jurídico pública.
 La ley de protección de bosques, la de protección
de la fauna y de suelos entre otras, la utilizan.
 En el mismo sentido, la Ley de Residuos
Peligrosos 24051 crea un registro de operadores
y realiza la calificación de los residuos
peligrosos por categorías y grupos.

MEDIDAS PREVENTIVAS
 Prohibiciones
directas de actividades,
órdenes, mandatos y obligaciones positivas
Si bien la actividad se considera lícita, la misma
se encuentra sujeta a verdaderas órdenes de
parte de la Administración.
 Garantizar un resultado a través de la
imposición de requisitos o trámites burocráticos
que, de cumplirse, permitirían dar solución a un
problema ambiental.
 Las prohibiciones de actividades se encuentran
relacionadas con la existencia de bienes
protegidos, llegando a establecer la prohibición
absoluta de cualquier actividad que tenga como
objeto la producción de un daño a dicho bien.

MEDIDAS PREVENTIVAS
 Prohibiciones,
órdenes, mandatos y
obligaciones positivas
imponer obligaciones de hacer positivas, tales
como contratar seguros, llevar registros,
efectuar declaraciones periódicas.
 la ley 24051 que propone una técnica de
seguimiento del residuo desde la cuna a la
tumba a través de la cadena de manifiestos
emitidos por la autoridad ambiental.
 es plenamente efectiva si de la infracción a las
obligaciones de información y registro se derivan
consecuencias jurídicas severas.

MEDIDAS REPRESIVAS
 Las
sanciones administrativas
todas las normas de carácter ambiental sectorial
atribuyen a la Administración potestad
sancionadora.
 el incumplimiento de las normas ambientales
lleva aparejada en todos los ordenamientos la
imposición de sanciones.
 multas, suspensión de actividades y aún, en la
clausura definitiva de la actividad o instalación
de acuerdo a la gravedad de la infracción
cometida y los criterios de reincidencia y
negligencia.
 eficacia de estas medidas, cuando el
incumplimiento es generalizado y la
Administración no puede o no quiere exigir su

MEDIDAS DISUASORIAS
Se califican como arbitrios no fiscales, que
pretenden conseguir por esta vía una cierta
disciplina social.
 Las típicas son las que en el ordenamiento
jurídico se consideran tasas. Por ej. tasas
especiales sobre los combustibles en función
de su incidencia contaminadora o sobre
determinadas actividades extractivas o
directamente sobre los productos (pilas,
neumáticos, entre otros).

MEDIDAS COMPENSATORIAS
 Pueden
perseguir dos tipos de objetivos: de
carácter preventivo y de naturaleza
reparadora o ambos al mismo tiempo.
 Las tasas de vertido y otros tributos y
recargos fiscales de carácter finalista
destinados a financiar instalaciones que
eliminen o atenúen la contaminación.
 Las de carácter reparador tratan de hacer
efectivo el principio de justa redistribución de
costos, compensando a las víctimas de la
contaminación por los daños sufridos.
MEDIDAS COMPENSATORIAS
 El
derecho de daños reconoce la
compensación en virtud de un interés
individual y también en casos en que
los intereses jurídicos son colectivos.
CSJN en Beatriz Mendoza y Ley
General del ambiente.
 Pueden desplegar una función
preventiva para los al permitir la
búsqueda de vías para evitar el deber
de compensar mediante la elección de
una alternativa que no comporte
perjuicios.
MEDIDAS ESTIMULADORAS
 Animan
a las empresas a conductas
consideradas deseables frente a las
medidas o técnicas de control y sanción.
 Se materializan en tratamientos fiscales
favorecedores para la empresa que
adopten dispositivos preventivos de la
contaminación.
 Préstamos en mejores condiciones que en
el mercado financiero o subvenciones:
programa de producción limpia
actualmente en vigencia aplicado por la
SAyDS.
 Constituyen el anverso de las de tipo
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
 Las
ayudas públicas o ayudas financieras son
un incentivo de conductas ambientalmente
aceptables de parte de los agentes
contaminadores,
 Transferencia desde los presupuestos de las
administraciones a los agentes
contaminantes. Ley de Bosque Protector.
 Dentro de esta categoría se pueden incluir
aquellos que utilizan los mecanismos de
mercado, incidiendo en los costes y ventajas
de las diferentes líneas de conducta de los
agentes económicos.
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
 Limitaciones
de estos instrumentos si
funcionan autónomamente
 Es muy difícil llegar a una internalización
completa del coste social.
 El productor normalmente no lo tiene en
cuenta para determinar su producción.
 Si ese coste en vez de ser socializado fuera
incorporado por el productor a sus costes
"privados" de producción, el nivel de
producción sería menor y el precio del
producto sería mayor. Alza de los precios.
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Impuestos ambientales
La economía desarrolló algunos instrumentos
complementarios de más fácil aplicación que
funcionan sobre la base de la complementación
de las normas que establecen estándares o
niveles de emisión, es decir con la regulación
ambiental tradicional.
 Una vez establecido un límite legal para la
contaminación se instituye un sistema de
impuestos que permitiría cumplir un nivel más
bajo que el establecido legalmente.
 Los impuestos más conocidos son los impuestos
sobre emisiones (o tasas por contaminación), los

ACUERDOS Y CONSENSOS

Los acuerdos negociados
Consiste en establecer un régimen sectorial de
naturaleza restrictiva muy intensa con
herramientas de control y supervisión pero no
con la finalidad de ponerlo en ejecución sino
exclusivamente como la idea de utilizarlo como
incentivo, por su dureza, para que los
destinatarios del sistema se vean obligados a
negociar con la Administración. Por ej.
Declaración de Agente Contaminante- PRIACUMAR
 El régimen negociado es voluntariamente
aceptado de forma que la Administración ahorre
recursos en costos de implementación .

RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL
 Se
discute desde antaño si es el derecho
administrativo sancionador es una derivación
del derecho penal
 Históricamente formaba parte del derecho
penal.
 En el siglo XVIII existían las sanciones de
policía, comprendidas dentro de la
investigación penal llevada a cabo por
autoridades políticas.
 A fines del siglo XVIII comienza el estado
liberal y se puede observar el traspaso de las
funciones represivas a la jurisdicción penal
 En el siglo XX se despenaliza el injusto
administrativo y la aplicación de sanciones se
RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL
 comparte
la naturaleza punitiva del derecho
penal (Principio de legalidad) se separan
ambas disciplinas y funciones porque se
advierte que el derecho administrativo
sancionador debe tener una mayor
inmediatez con el bien jurídico protegido: la
actualización de la ley, su cumplimiento.
 fin es disuadir a quienes intentan una
conducta antijurídica
 siglo XX se pasa de un derecho de carácter
represivo a una esencia preventiva, de la
exigencia de daños a la de riesgos y de la
exigencia de culpabilidad a la de
inobservancia de los mandatos normativos
RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL
La sanción es una técnica de
intervención que busca mantener la
observancia de las normas,
restaurar el orden jurídico y evitar
la prevalencia de los actos contrarios
a derecho.
Los principios se derivan de la CN y
otros han sido introducidos por la
jurisprudencia
Son el legalidad e irretroactividad
de la ley, el de presunción de

RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL
 La
sanción representa la última fase del proceso
de dirección y control: actualiza la vigencia del
mandato jurídico.
 La sola infracción es suficiente para que la
imposición de una sanción sea legítima aún ante
la inexistencia de un daño concreto.
 El aspecto subjetivo no gravita siempre como en
el delito.
 Los delitos violan un bien jurídicamente
protegido y la contravención una norma creada
en razón de mayor utilidad social.
RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL
 La sanción administrativa debe contener
todos los elementos esenciales que hacen a la
validez del acto administrativo
emanar de autoridad competente,
 indicar los antecedentes de hecho y de derecho,
 que su objeto sea física y jurídicamente posible y
 que sean tanto motivadas como proporcionadas.

 Las
sanciones pueden consistir en multas,
suspensión de actividades y aún, en la
clausura definitiva de la actividad o
instalación de acuerdo a la gravedad de la
infracción cometida y los criterios de
reincidencia y negligencia.
RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL
La sanción se debe imponer siguiendo un
procedimiento previo, con audiencia del infractor,
producción de la prueba, etc. Estas garantías tienen
como objeto proteger al inculpado y asegurar el
acierto de la decisión.
 Es siempre un acto administrativo que no produce
cosa juzgada, puede ser recurrido por los distintos
medios que el derecho establece a tal fin.
 El principio de legalidad rige de forma absoluta.
Establecer sanciones es facultad exclusiva del
legislador y es indelegable.
 El derecho penal está dirigido a toda la sociedad, al
común de las personas, y el derecho administrativo
sancionador está dirigido a quien se halla en
situación de sujeción.

RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL





Las contravenciones o faltas administrativas se
diferencian de los delitos por los interés lesionados, las
leyes contravencionales tutelan cautelarmente la
prosperidad, las leyes penales la seguridad.
La contravención lesiona a la Administración como sujeto
interesado en que los derechos sociales e individuales se
ejerzan en orden.
La autonomía jurídica y la especificidad de las
contravenciones consisten en la infracción al orden de la
actividad administrativa.
La punibilidad contravencional se apoya jurídicamente en
el punto de vista objetivo de la oposición a la regulación
estatal de la actividad.
El aspecto subjetivo no desempeña ningún papel, por ello
es indiferente a los efectos de la sanción saber si el
transgresor obró dolosamente o culposamente.
RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la
Procuración han declarado, de manera uniforme, que
deben estimarse de naturaleza penal las multas
aplicables a los infractores, cuando ellas, en vez de
poseer carácter retributivo del posible daño causado,
tienden a prevenir y reprimir la violación de las
pertinentes disposiciones legales .
 La figura de la tentativa no es sancionada en el
derecho administrativo ,si la norma la establece
constituirá una previsión autónoma, con una sanción
que deberá precisarse, lo mismo ocurre en el acto
preparatorio.

RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL
Ámbito de aplicación: en el orden practico y según
nuestro derecho constitucional, la aplicación de las
sanciones administrativas tiene importancia jurídico
política, dada la delimitación de las facultades
represivas de la Nación y las provincias y de los
órganos administrativos y judiciales.
 Competencia nacional o provincial: En materia
penal, la legislación es de competencia nacional
exclusivamente.
 En materia contravencional la competencia le
corresponde a las provincias y a la Nación, regular
las transgresiones en sus respectivas jurisdicciones.

RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL
A los fines de la procedencia del derecho
administrativo sancionador, es innecesario el daño.
 A diferencia de otras formas de actuación como el
Derecho Penal o de Daños, el derecho administrativo
sancionador se activa aún ante la falta de daño, ya
que la sola infracción de la legislación
administrativa es suficiente para que la imposición
de una sanción sea legítima aún ante la inexistencia
de un daño concreto.

RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL




Prescripción de la acción y de la pena: frente al vacio normativo
y teniendo en cuenta la naturaleza o carácter preventivo o
represivo de las sanciones, debe acudirse al Código Penal que,
para las acciones contra hechos reprimidos con pena de multa
(art. 65 inc 2) establece un plazo de 2 años.
El CP establece que el plazo de prescripción comienza a correr
desde la medianoche del día en que se cometió el delito o si este
fuera continuo desde que cesó de cometerse.
En cuanto a las causales de interrupción del curso de la
prescripción , se ha afirmado que la secuela del juicio no puede
ser otra que la sustanciación del sumario administrativo.
Rige también la aplicación supletoria del art. 67 del CP que
establece que la prescripción se interrumpe por la comisión de
otro delito, por lo cual deberá verificarse si en los períodos que
corren a) desde la infracción hasta la comunicación del sumario
al administrado y b) desde ese momento hasta los dos años
subsiguientes en que debió dictarse y notificarse la sanción de
multa al infractor, el mismo ha cometido alguna otra infracción
que permita tener por interrumpida la prescripción.
RÉGIMEN JURÍDICO
CONTRAVENCIONAL


Rige también la aplicación supletoria del art. 67 del CP
que establece que la prescripción se interrumpe por la
comisión de otro delito, por lo cual deberá verificarse si en
los períodos que corren a) desde la infracción hasta la
comunicación del sumario al administrado y b) desde ese
momento hasta los dos años subsiguientes en que debió
dictarse y notificarse la sanción de multa al infractor, el
mismo ha cometido alguna otra infracción que permita
tener por interrumpida la prescripción.
Ejecución de multas: el acto administrativo que impone la
multa carece de ejecutoriedad propia, de ahí que en caso
de falta de pago por parte del sancionado, el cobro
compulsivo debe gestionarlo la administración ante el
órgano judicial.
SANCIONES AMBIENTALES EN
JURISDICCIÓN NACIONAL
Las Leyes ambientales establecen en todos los casos
un régimen sancionador para el caso de
incumplimiento de las obligaciones allí establecidas.
 Si bien el control y aplicación de las leyes
ambientales es potestad de las provincias, la Nación
a través de la SAyDS tiene competencia cuando se da
la interjurisdiccionalidad o cuando el sujeto infractor
se encuentra bajo su orbita de competencia por
sujeción al régimen legal aplicable.
 La Dirección de Infracciones Ambientales ejerce sus
funciones, dentro del ámbito de gestión de la
Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y
Prevención de la Contaminación junto con otras
Direcciones (residuos peligrosos, fauna, de
prevención y recomposición de la contaminación) en
la órbita de competencia de jurisdicción nacional.

SANCIONES AMBIENTALES EN
JURISDICCIÓN NACIONAL
La función primaria de la DIA es sustanciar en la
esfera administrativa nacional, las actuaciones
infraccionales previas a la aplicación de las sanciones
previstas en la leyes ambientales en las que la
SAyDS sea autoridad de aplicación.
 La función específica es sustanciar los sumarios con
el objeto de realizar la investigación de los hechos
sobre cuyo conocimiento y sanción, la SAyDS es
autoridad competente:
 asegurando el derecho de defensa de los presuntos
infractores,
 posibilitando su efectiva participación en el
procedimiento,
 respetando la publicidad de los actos.

SANCIONES AMBIENTALES EN
JURISDICCIÓN NACIONAL
Garantizar el derecho de defensa implica:
 la oportunidad del administrado de expresar
sus razones antes de la emisión del acto
administrativo sancionatorio
 el derecho de ofrecer y producir prueba y de
controlar la sustanciada realizada por la
Administración
 la naturaleza del proceso sumario debe
asimilarse a la naturaleza del proceso penal.

La Res. N 475/05 establece las diferentes etapas
del sumario con el propósito de establecer un
procedimiento único que garantice el derecho de
defensa y la publicidad de los actos de la
Administración.

SANCIONES AMBIENTALES EN
JURISDICCIÓN NACIONAL


El derecho administrativo sancionador también
constituye una herramienta de política ambiental en
el marco integral de los objetivos y funciones del PEN.
Es una de las técnicas de intervención administrativa
que buscan dar cumplimiento, a la obligación que la
CONSTITUCIÓN NACIONAL pone en cabeza de las
Autoridades de proveer al ejercicio a un ambiente
sano.
El Reglamento debe servir como un instrumento
adecuado tanto para la tutela de los derechos de los
presuntos infractores derivados de la garantía
constitucional del debido proceso adjetivo (Art. 18,
Const. Nac. y art. 1º, Ley 19.549), así como un camino
para el logro de los fines constitucionales de la política
ambiental, es decir no sólo con una finalidad represiva
sino también preventiva.
SANCIONES AMBIENTALES EN
JURISDICCIÓN NACIONAL



El Reglamento establece el procedimiento sumarial
mediante el cual la DIA investigará la comisión de
presuntas infracciones.
Se determinará el o los responsables, el alcance de
la responsabilidad y el Secretario de Ambiente
aplicará las sanciones previstas en la normativa
pertinente.
La interpretación y aplicación de la Res. 475/05 se
integra supletoriamente con las disposiciones de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº19.549, su reglamento, el Decreto Nº 1759/72 y
el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS




Los sumarios se instruyen en el ámbito de
la DIA.
Será instructor el Director de la misma o el
letrado que éste designe.
Es deber del Instructor dirigir el
procedimiento sumarial.
Debe investigar los hechos, reunir pruebas,
determinar responsables, y fijar y dirigir
las audiencias de prueba y realizar las
demás diligencias a su cargo.
EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS



El Instructor debe tener independencia en sus
funciones, debiendo evitarse todo acto que pueda
afectarla.
El reglamento establece las condiciones en que se
realizarán las actuaciones previas al sumario: actas de
inspección, actuación de los inspectores, ingreso al
establecimiento.
Informe técnico ambiental: para dar a inicio al sumario,
las áreas sustantivas, deben con posterioridad a que se
labren las actas, remitir al Subsecretario, un análisis
técnico de la situación ambiental que indique los
aspectos ambientales relevantes, así como la normativa
presuntamente infringida de la que surja la
irregularidad que cabrá imputar como cargo.
EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS



Los Subsecretarios remiten a la DIA, junto con
los antecedentes documentales que sustenten
las posibles irregularidades, la solicitud de
inicio del procedimiento sumarial.
En caso de grave peligro o de daño inminente
para la salud y la vida de las personas y/o el
ambiente, podrá recomendar o solicitar al
Director de Infracciones Ambientales que se
adopten, en el marco del sumario por
instruirse, medidas preventivas.
Se procederá a confeccionar la imputación del o
los cargos al presunto infractor, la cual deberá
ser suscrita por el Subsecretario que resulte
competente según la materia.
EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS



La imputación, se la notifica al presunto infractor a fin
de que, dentro de los DIEZ días hábiles posteriores,
efectúe su descargo, ofrezca la prueba que, según
considere, haga a su derecho, y constituya domicilio en
el radio de la CABA.
Una vez presentado el descargo se dictará el auto de
apertura a prueba, ordenando las que considere
conducentes y estableciendo el plazo para producirlas
de acuerdo con la importancia y complejidad de ellas.
En el mismo auto deberán rechazarse, sin recurso
alguno para el sumariado y dando cuenta motivada de
las razones, aquellas pruebas que no reúnan los
requisitos establecidos por los reglamentos o las que
sean superfluas, inconducentes, manifiestamente
improcedentes o dilatorias.
EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS
Concluida la etapa probatoria, el Instructor
deberá realizar, el cierre del período probatorio
mediante providencia y notificar al presunto
infractor, al que se le otorgará un plazo para
alegar sobre el mérito de las pruebas producidas.
El Instructor realizará el pertinente análisis
técnico jurídico de las actuaciones y arribará a
una conclusión por medio del informe
correspondiente.


Si necesita de asesoramiento técnico para conformar su
informe, el Instructor podrá:



Citar a los agentes de los distintos sectores técnicos para que
concurran a la sede de la instrucción, a fin de asistir en el
análisis técnico de la cuestión.
Requerir, por escrito, la información necesaria de las distintas
dependencias.
EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS


Para la aplicación de las sanciones se tendrá en
cuenta el daño ambiental —real o potencial—
ocasionado y la naturaleza de la infracción.
La conducta del infractor durante la sustanciación
del sumario, se tendrá en cuenta de modo que el
reconocimiento de la infracción cometida o, en su
caso, el voluntario ofrecimiento de un cronograma
de actividades de recomposición o saneamiento de
la situación que originara el procedimiento
sumarial, serán conductas valoradas
positivamente al momento de apreciarse la sanción
que corresponda aplicar.
EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS



La DIA eleva a la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS el sumario y el
proyecto de resolución para que ésta practique
el pertinente control de legalidad en forma
previa a la suscripción del acto administrativo
por el Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Una vez suscrito el acto, se procederá a su
notificación, con indicación del o los recursos
disponibles y su respectivo plazo.
Los recursos se rigen por el procedimiento de
la Ley de Procedimientos Administrativos.
EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS




La actividad administrativa nunca puede ser de
naturaleza jurisdiccional ni constituir válidamente
el ejercicio de funciones sustraídas a los jueces.
Las resoluciones administrativas definitivas son
siempre impugnables ante el órgano judicial.
El acto sancionador debe cumplir con todos los
requisitos del acto administrativo: que recaiga
sobre una situación jurídica particularizada, que
sea fehacientemente notificado, que sea regular
cumpliendo las condiciones mínimas de
procedimiento,
El acto administrativo se presume legítimo,
exigible y hasta ejecutorio, es productor de efectos
jurídicos y es impugnable tanto en sede
administrativa como en sede judicial.
EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS
 De las Medidas Preventivas
 Tienen carácter excepcional .
 Cuando del relevamiento realizado
por las Direcciones
Nacionales surgiere la comprobación técnica fehaciente
de la existencia de grave peligro o de daño inminente
para la salud y la vida de las personas y/o para el
ambiente, podrá propiciarse el dictado de una
resolución que suspenda preventivamente la
inscripción del presunto infractor en los registros.
 La suspensión preventiva no podrá superar el plazo de
SESENTA (60) días corridos.
Podrán propiciarse otras medidas preventivas, de conformidad
con las previsiones legales y reglamentarias aplicables a la
actividad del presunto infractor.
 Las medidas preventivas podrán disponerse durante toda la
sustanciación del sumario.

EL PROCEDIMIENTO: CARACTERÍSTICAS
 De
las Medidas Preventivas
En su caso, el acto que las disponga podrá proyectarse en
el contexto de las actuaciones previas pudiendo, en tal
supuesto, ser notificado con ocasión de la notificación de
la correspondiente imputación o con posterioridad a ella.
 Las medidas preventivas serán fijadas por resoluciones
del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
 Las Direcciones Nacionales competentes deberán,
mediante informe fundado, señalar las razones que
aconsejan la adopción de la o las medidas preventivas
propuestas.

REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN



Ley de Residuos Peligrosos N 24.051.
Es una ley federal, suceptible de ser
adherida por las provincias.
Establece la jurisdicción nacional sobre la
generación, manipulación, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos cuando se tratare de residuos
generados o ubicados en lugares sometidos
a jurisdicción nacional o, aunque ubicados
en territorio de una provincia estuvieren
destinados al transporte fuera de ella.
REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN



La LRP establece que será considerado peligroso todo
residuo que pueda causar daño, directa o
indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el
agua, la atmósfera o el ambiente en general.
En particular serán considerados peligrosos los
residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna
de las características enumeradas en el Anexo II.
Y cuando, a criterio de la autoridad de aplicación,
dichos residuos pudieren afectar a las personas o el
ambiente más allá de la frontera de la provincia en
que se hubiesen generado, o cuando las medidas
higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere
conveniente disponer, tuvieren una repercusión
económica sensible tal, que tornare aconsejable
uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin
de garantizar la efectiva competencia de las empresas
REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN


Las disposiciones de la ley serán también
de aplicación a aquellos residuos peligrosos
que pudieren constituirse en insumos para
otros procesos industriales.
Quedan excluidos de los alcances de la ley
los residuos domiciliarios, los radiactivos y
los derivados de las operaciones normales
de los buques, los que se regirán por leyes
especiales y convenios internacionales
vigentes en la materia.
REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN





Régimen sancionatorio: Toda infracción a la
ley, su reglamentación y normas
complementarias, será reprimida con las
siguientes sanciones, que podrán ser
acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa de $500 a $500.000.
c) Suspensión de la inscripción en el
Registro de treinta (30) días hasta un (1)
año;
d) Cancelación de la inscripción en el
Registro.
REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN




En caso de reincidencia, los mínimos y los
máximos de las sanciones previstas en los incisos
b) y c) del artículo 49 se multiplicarán por una
cifra igual a la cantidad de reincidencias
aumentada en una unidad. Sin perjuicio de ello a
partir de la tercera reincidencia en el lapso
indicado más abajo, la autoridad de aplicación
queda facultada para cancelar la inscripción en el
Registro.
Se considerará reincidente al que, dentro del
término de tres años anteriores a la fecha de
comisión de la infracción, haya sido sancionado por
otra infracción.
Se aplican con prescindencia de la responsabilidad
civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
La suspensión o cancelación de la inscripción en el
Registro, implicará el cese de las actividades y la
clausura del establecimiento o local.
REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN



La DRP ejerce el control de los generadores,
transportistas y operadores de residuos peligros,
sometidos a jurisdicción nacional, por encontrarse
inscriptos en el registro nacional o por realizar
alguna de las actividades en la órbita
interjurisdiccional.
La DRP realiza inspecciones e informa siguiendo
el procedimiento previsto, las presuntas
infracciones detectadas, que deberán ser
sustanciadas en un sumario administrativo.
En caso de recibir una denuncia, el área
sustancial, DRP, debe verificar lo denunciado a
través de sus inspecciones.
REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN




Ley de Fauna N 22.421: Es una Ley federal,
susceptible de ser adherida por las provincias.
La Nación tiene jurisdicción en tanto haya
interjurisdiccionalidad, transporte o comercio.
Y en caso de peligro: de una especie de la fauna
silvestre autóctona.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar
medidas de emergencia a fin de asegurar su
repoblación y perpetuación. Las provincias
prestarán su colaboración y la autoridad de
aplicación nacional aportará los recursos
pertinentes, pudiendo disponer también la
prohibición de la caza del comercio interprovincial
y de la exportación de los ejemplares y productos
de la especie amenazada.
REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN





Las infracciones que se cometan en violación de la
Ley y sus reglamentaciones, serán sancionadas
con:
a) Multa de $300 a $300.000 la que llevará
aparejada el comiso de los animales, pieles, cueros,
lanas, pelos, plumas, cuernos y demás productos,
subproductos y derivados en infracción.
b) Suspensión de un mes a dos años o cancelación
de la licencia de caza deportiva o comercial.
c) Suspensión, inhabilitación o clausura de los
locales o comercios, de un año hasta cinco años y se
aplicarán sólo a los reincidentes.
La DFS realiza las inspecciones, detecta
movimientos interjurisdiccionales, realizados sin
cumplir con los requisitos legales e informa a la
DIA sobre las presuntas infracciones, a efectos de
que la misma inicie el sumario correspondiente.
REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN
La Ley Nº 13.577, modificada por la Nº 20.324
dispone que la Empresa OBRAS SANITARIAS DE
LA NACIÓN podrá adoptar las medidas necesarias
para sanear los cursos de agua en caso que pudiera
afectar la salubridad de las localidades donde presta
servicios para impedir la contaminación.
 Decreto 674/89 y su modificatorio 776/92


Régimen al que se ajustarán los establecimientos
industriales y/o especiales que produzcan en forma
continua o discontinua vertidos industriales o barros
originados por la depuración de aquéllos a conductos
cloacales, pluviales o a un curso de agua.
REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN
La jurisdicción es sobre la Capital Federal, en los
partidos de la Provincia de Buenos Aires donde
conforme a los convenios vigentes preste servicios la
Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN o el
concesionario designado para prestar los servicios de
agua potable y desagües cloacales de dicha Empresa
y en demás territorios nacionales.
 Establece que los valores de los límites permisibles y
transitoriamente tolerados serán fijados y
modificados mediante resolución de la SAyDS sobre
la base de las pautas fijadas para los valores guías de
calidad de los cursos de agua.

REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN




Todos los establecimientos industriales y/o especiales
están obligados a presentar una declaración jurada anual
conteniendo los datos de las condiciones del vertido
avalada por un funcionario responsable del
establecimiento.
A todo establecimiento industrial y/o especial que no
efectúe la presentación en término de dicha declaración,
se le aplicará las multas previstas en el artículo 15º (desde
$500 a $ 50.000)
Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante
la SAyDS la existencia de vertidos contaminantes.
La SAyDS deberá efectuar las inspecciones y demás
diligencias necesarias para la comprobación de la
contaminación denunciada, con especial referencia a su
localización, cualificación, cuantificación y evaluación.
REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN
El denunciante podrá, a su requerimiento, asistir a
las inspecciones que se lleven a cabo.
 Su participación estará limitada a la verificación de
la existencia de desagües y a presenciar la extracción
de muestras de vertidos de los mismos.
 Ningún establecimiento podrá iniciar sus actividades
o ampliar las instalaciones existentes ni en forma
precaria, cuando esto importe producir vertidos, sin:


Contar con la autorización condicional de volcamiento de
sus vertidos.
REGÍMENES LEGALES DE APLICACIÓN
Presentar la documentación exigida.
 Avalada por profesionales autorizados que se
responsabilicen del proyecto y construcción de dicha
planta de tratamiento de vertido. Esta presentación
tendrá carácter de Declaración Jurada.
 Adecuar la calidad de los vertidos a los límites
permisibles y a los de carga contaminante ponderada
establecidos.

CUESTIONES RELATIVAS AL
PROCESO




Acumulación: cuando medie la comisión de dos o más
hechos aparentemente independientes por parte de
un mismo imputado, tales hechos deben ser tratados y
juzgados en forma conjunta.
El delito continuado: sólo una pena debe ser aplicada
cuando se da una pluralidad de hechos típicamente
antijurídicos y culpables, dependientes entre sí, y
constitutivos en conjunto de una unidad delictiva.
Es decir, hay pluralidad de hechos pero constituyen
una unidad delictiva.
El delito continuado se sucede en la medida que
ocurran infracciones en un período de tiempo
determinado durante el cual no existan actos que lo
interrumpen.
CUESTIONES RELATIVAS AL
PROCESO


El delito continuado se sucede en la medida que
ocurran infracciones en un período de tiempo
determinado durante el cual no existan actos que lo
interrumpen.
Son actos interruptivos del delito continuado:
La recepción de la declaración indagatoria (en nuestro caso,
la presentación del descargo que efectúa el sumariado); ó
 El dictado de una sentencia condenatoria (en nuestro caso,
la resolución que aplica una multa).
 El concurso real existe siempre que una misma persona
resulta autora principal o partícipe de varios actos
independientes, cada uno de los cuales se subordina a
diversos tipos penales que permiten su encuadramiento
simultáneo o a un mismo tipo delictivo que es infringido
sucesivamente con una pluralidad de actos independientes.

CUESTIONES RELATIVAS AL
PROCESO



La diferencia que media entre el concurso real y los
supuestos de reincidencia es que en la última ya ha habido
sentencia condenatoria cuando el sujeto comete un nuevo
delito; en cambio, en el concurso real se juzgan
simultáneamente varios delitos sobre ninguno de los cuales
recayó sentencia condenatoria.
La prescripción de la acción penal es una causa de extinción
de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero
transcurso del tiempo tras la comisión del delito (“Código
Penal y Normas Complementarias. Análisis doctrinario y
jurisprudencial”. David Baigún y Eugenio Zaffaroni,
Directores. Ed. Hammurabi, 2002, pág. 653).
Debe ser declarada de oficio. En este sentido, se ha
sostenido "... la prescripción penal debe ser resuelta
previamente a toda otra cuestión, dada su naturaleza
jurídica, la razón de orden público que la fundamenta y que
autoriza la declaración aun de oficio, debiéndose destacar
además, la conveniencia de evitar la continuación de un
juicio innecesario (confr. Fallos: 186: 396).
CUESTIONES RELATIVAS AL
PROCESO

El artículo 67 del Código Penal asimismo
estatuye que la prescripción se interrumpe por
la comisión de otro delito, por lo cual deberá
verificarse si en los períodos que corren, a) desde
la infracción hasta la comunicación de la
sustanciación del sumario al administrado y b)
desde ese momento (que interrumpió el curso de
la prescripción) hasta los dos años subsiguientes
en que debió dictarse y notificarse la sanción de
multa al infractor, el mismo ha cometido alguna
otra infracción que impida tener por operada la
prescripción, ya que producida una causal
interruptiva debe reiniciarse el cómputo del
plazo
CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO









Prescripcion:
Para la acción:
Artículo 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo
fijado a continuación:… 5º. A los dos años, cuando se tratare
de hechos reprimidos con multa.
Para la pena:
Artículo 65.- Las penas se prescriben en los términos
siguientes:… 4º. La de multa, a los dos años.
Para la acción:
Artículo 63.- La prescripción de la acción empezará a correr
desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si
éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
Para la pena:
Artículo 66.- La prescripción de la pena empezará a correr
desde la medianoche del día en que se notificare al reo la
sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si
ésta hubiese empezado a cumplirse.
CUESTIONES RELATIVAS AL
PROCESO





la sustanciación del sumario (notificación al
administrado de su instrucción)
la comisión de otra infracción (art. 67 del CP)
el reconocimiento de deuda de los obligados (art.
3989 CC)
la interposición de la demanda judicial (art. 3986,
1º párrafo CC)
Producida una causal interruptiva debe reiniciarse
el cómputo del plazo de dos años en la especie
(fund. Dictámenes PTN 130:281)
CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO
 Debe
entenderse que los actos
administrativos, como regla general,
poseen ejecutoriedad, salvo las
excepciones autorizadas y, por ende,
también como regla, la interposición de
recursos no suspende sus efectos, razón
por la cual el administrado estaría
obligado a cumplirlo, salvo que sea la
propia administración quien decida
suspender sus efectos.
CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO
Art. 24. — Seguimiento de multas.- Una vez
firme el acto sancionatorio, el Director de
Infracciones Ambientales deberá proceder de la
siguiente manera:
 a) Elevará al área de Tesorería, dentro de los
primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, un
listado de aquellos expedientes con sanción firme
de multas que se encuentren al cobro. Dicha área
contestará, en igual período, el listado, e
informará sobre la percepción o no de las multas.
 b) No habiéndose efectivizado la multa en el
plazo establecido, girará el expediente a la
DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES para
la ejecución de la multa.

PRESCRIPCIÓN COBRO. LEY
22421
 Cabe
dejar sentado a todo evento que la
interposición de los recursos
administrativos incoados por los
infractores contra las resoluciones
secretariales mediante las cuales se les
aplicó la sanción de multa, así como, los
recursos de apelación o ciertos (art. 29 Ley
22.421), su posterior tratamiento y
resolución administrativa o judicial, no
pueden considerarse como causal de
suspensión o interrupción del curso de la
prescripción de la acción para el cobro de
las multas impuestas.
CUESTIONES RELATIVAS AL
PROCESO



El instituto de la reincidencia se funda en la mayor
reprochabilidad que merece la persona que ha sufrido
una condena e insiste en su conducta contraria al
derecho.
En ese sentido se ha dicho “para Carrara la
reincidencia es la circunstancia de que delinca el que
ya había sido condenado anteriormente por otro
delito… la única razón aceptable para aumentar la
pena al reincidente es la insuficiencia relativa de la
pena ordinaria”.
En cuanto la infracción anterior que se deberá tener
en cuenta a los efectos de la eventual configuración de
la reincidencia, tal infracción deberá ser aquella que
haya sido efectivamente sancionada mediante un acto
administrativo, puesto que –igualmente que los
delitos- las infracciones sólo existen para el derecho
cuando ha mediado a su respecto sentencia definitiva.
CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO



Pueden ser tenidas en cuenta como antecedentes,
inclusive aquellas sanciones de multa respecto de las
cuales hubiera operado la prescripción de la acción de
cobro, pues la extinción de dicha acción no borra los
efectos declarativos del acto administrativo
sancionatorio.
No procederá la declaración de reincidencia si de las
actuaciones respectivas surgiera que la nueva
infracción tuvo lugar antes de que el acto
administrativo sancionatorio por los hechos
previamente cometidos adquiriera firmeza.
En suma, la sanción anterior no debe se tenida en
cuenta, a los efectos de reputar al encartado como
reincidente, si han transcurrido tres o cinco años
desde la fecha en que quedó firme el acto
administrativo que la impuso.
CUESTIONES RELATIVAS AL PROCESO
En síntesis, cabe interpretar que son tres los
requisitos exigidos por el Decreto: a) que el
imputado haya sido sancionado por acto
administrativo que se encuentre firme; b) que
luego de ello haya cometido una nueva infracción
dentro de los tres años y c) que la segunda
infracción sea sancionada por acto administrativo
dentro de dicho plazo.
 De tal modo, al no cumplirse alguno de estos
requisitos estaríamos en presencia de la comisión
de dos o más hechos independientes cometidos
por el mismo imputado. Es decir, que no habría
reincidencia, sino reiteración de faltas

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE
SACIONES
 RESIDUOS PELIGROSOS

Generadores
Tasa Ambiental Anual – Res 926/2005 SAyDS
Se clasifican 3
categorías en función
de su peligrosidad
Categoría A
3
Categoría B
2
Categoría C
0,6
Categoría A: la generación de residuos peligrosos que tengan dentro de las categorías sometidas a
control, la corriente de desecho Y11. Además, aquellos que contengan como constituyente cualquiera de las
categorías Y19 a Y45.
Categoría B: la generación de residuos clasificados como peligrosos, definidos en el Anexo I y II de la
ley Nº 24.051 que no estén comprendidos en la categoría A.
No se considera dentro de esta categoría a los residuos peligrosos identificados con la corriente de
desecho Y18 e Y48.
Categoría C: la generación de residuos clasificados como peligrosos e identificados como Y18 e Y48
Nivel de Complejidad Ambiental – Res 214/1998 OPDS
Contempla tamaño y
envergadura del
establecimiento y su
ubicación
NCA = ER + Ru + Ri + Di + Lo
Contempla el tipo de
actividad, residuos
generados y su riesgo
ER : Efluentes y residuos
Ru : Rubro
Ri: Riesgo
Di: Dimensionamiento
Lo: Localización
Ley 24.051
Anexo I
Y1
a
Y18
Corrientes de
desecho
Y19
a
Y48
Desecho que
contenga como
constituyente…
Por lo tanto la clasificación
en las CATEGORÍAS q
depende de la Y a la cual
corresponde el RRPP es
análoga las primeras tres
variables de la polinómica
del NCA
NCA = ER + Ru + Ri + Di + Lo
Propuesta Nº1
Para el calculo de la multa de los Generadores de RRPP se consideran 2 variables:
Tamaño del
Establecimiento
Categoría A
Categoría B
y
Di: Dimensionamiento
Categoría C
a) Cantidad de personal
b) Potencia instalada HP
c) Relación sup cubierta y sup total
Propuesta Nº2
Para el calculo de la multa de los Generadores de RRPP se consideran 3 variables:
Tamaño del
Establecimiento
Categoría A
Categoría B
y
Ubicación del
Establecimiento
y
Lo: Localización
Di: Dimensionamiento
Categoría C
a)
Cantidad de personal
b)
Potencia instalada HP
c)
Relación sup cubierta y sup total
a)
Zona
b)
Infraestructura de servicios
Propuesta Nº3
Para el calculo de la multa de los Generadores de RRPP se consideran 2 variables:
Categoría A
Categoría B
Categoría C
y
Tamaño del
Sumariado
(Razón Social)
PyME
Grande
Consideramos el tamaño del sumariado y no del establecimiento
ya que los exptes se acumulan por Razón Social y no por establecimiento.
Problema opciones 1 y 2
Di: Dimensionamiento

Cantidad de personal

Potencia instalada HP

Relación sup cubierta y sup total
Lo: Localización
•
Zona
•
Infraestructura de servicios
Hay que ver si estos datos
se obtiene fácilmente de
los registros de la DRP
ZONA, en PBA se clasifica en:
-Parque industrial
-Industrial exclusivo y rural
-El resto de las zonas
Hay que ver si se
puede extender
esta clasificación
para todo el país
Se modifican las columnas
en Tipo I, II y III
LEY 24051
Pequeña
Inscripcion en el Registro
Art 4,5, 23
Monta de
multa por
infracción
DEC 831
Art 4, 5
Mediana
Operando solo
ese año
Operando los
ultimos 2 años
Operando hace
más de 2 años
Operando solo
ese año
Operando los
ultimos 2 años
0%
0%
0%
0%
Menos de 5/
Carga Baja
Entre 5 y 10 /
Carga Media
Mas de 10
/Carga Alta
Menos de 5/
Carga Baja
0%
0%
0%
0%
Menos de 5/
Carga Baja
Entre 5 y 10 /
Carga Media
Mas de 10
/Carga Alta
Menos de 5/
Carga Baja
Entre 5 y 10 /
Carga Media
0%
0%
0%
0%
Operando solo
ese año
Operando los
ultimos 2 años
Operando hace
más de 2 años
Operando solo
ese año
Grande
Operando hace
más de 2 años
Operando solo
ese año
Operando los
ultimos 2 años
Operando hace
más de 2 años
0%
0%
0%
Menos de 5/
Carga Baja
Entre 5 y 10 /
Carga Media
Mas de 10
/Carga Alta
0%
0%
0%
Mas de 10
/Carga Alta
Menos de 5/
Carga Baja
Entre 5 y 10 /
Carga Media
Mas de 10
/Carga Alta
0%
0%
0%
0%
0%
Operando los
ultimos 2 años
Operando hace
más de 2 años
Operando solo
ese año
Operando los
ultimos 2 años
Operando hace
más de 2 años
0%
0%
sin ningun manifiesto
Entre 5 y 10 /
Carga Media
Mas de 10
/Carga Alta
$0
$0
No utilizar manifiesto de transporte
Art 12
Art 12
0%
0%
con manifiesto provincial
$0
Falta de CAA
Art 5
Art 5
$ 14.000
x
Utilizar manifiesto incompleto
Art 13
0%
0%
0%
280%
0%
0%
0%
0%
0%
Menos de 5/
Carga Baja
Entre 5 y 10 /
Carga Media
Mas de 10
/Carga Alta
Menos de 5/
Carga Baja
Entre 5 y 10 /
Carga Media
Mas de 10
/Carga Alta
Menos de 5/
Carga Baja
Entre 5 y 10 /
Carga Media
Mas de 10
/Carga Alta
0%
0%
0%
0%
300%
0%
0%
0%
0%
Art 13
$ 15.000
x
Carga baja/media/alta
O Impacto pequeño/mediano/grande
No se definen, de este modo permite
una discrecionalidad en cada caso.
Tipo I
NO poner en conocimiento a la autoridad de aplicación de la generacion
eventual (no programada) o acccidental de RRPP
Art 14
(Dec 831)
Impacto
pequeño
Suelo
Impacto grande
0%
0%
Tipo de RRPP
(categoría)
Cantidad (kg)
Superficies (m2)
Río
Impacto
pequeño
Impacto
mediano
Tipo III
Impacto grande
Impacto
pequeño
Impacto
mediano
Impacto grande
$0
0%
Derrame
Impacto
mediano
Tipo II
0%
0%
0%
0%
0%
Se contemplará
en cada caso en
consulta con la
DRP
0%
T=X+Y
Categoría
Tamaño
T : Tipo
XA= 5
YG= 4
X : Categoría
XB= 4
YP= 1
XC= 2
Y : Tamaño
Tamaño
Grande
PyME
Si T < 5
Si 5 < T < 7
Si T > 7
4
1
A
5
9
6
Categoría
B
4
8
5
C
2
6
3
Tipo I
Tipo II
Tipo III
Aquel que no
esta inscripto se
asimila al Tipo III
Transportistas
ARTICULO 23. - Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos
deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos:
a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma;
b) Tipos de residuos a transportar;
c) Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en
caso de peligro causado por accidente;
d) Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar
de la operación de transporte;
e) Póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la
autoridad de aplicación.
Categoría A
Si al inscribirse declaran
los residuos a
transportar también se
podrán clasificar en:
Categoría B
Categoría C
Operadores
ARTICULO 34. — Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final en el Registro Nacional de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en las que se manifiesten,
entre otros datos exigibles, los siguientes:
a) Datos identificatorios: Nombre completo y razón social; nómina, según corresponda, del directorio, socios gerentes,
administradores, representantes, gestores; domicilio legal;
b) Domicilio real y nomenclatura catastral;
c) Inscripción en el Registro de la Propiedad inmueble, en la que se consigne, específicamente, que dicho predio será
destinado a tal fin;
d) Certificado de radicación industrial;
e) Características edilicias y de equipamiento de la planta; descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios
en los cuales un residuo peligroso esté siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto;
f) Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio, las operaciones
de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos;
g) Especificación del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos, y estimación de la cantidad anual y análisis
previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta, en forma segura y a perpetuidad;
h) Manual de higiene y seguridad;
i) Planes de contingencia, así como procedimientos para registro de la misma;
j) Plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales;
k) Planes de capacitación del personal.
Operadores
Anexo III – Operaciones de Eliminación
A. OPERACIONES QUE NO PUEDEN CONDUCIR A LA RECUPERACION
DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA REGENERACION, REUTILIZACION
DIRECTA Y OTROS USOS.
La sección A abarca las operaciones de eliminación que se realizan en la
práctica.
D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera).
D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios
líquidos o fangosos en suelos, etcétera).
D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables
en pozos, domos de sal, fallas geológicas natural, etcétera).
D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o
fangosos en pozos, estanques, lagunas, etcétera).
D5 Rellenos especialmente diseñados ( por ejemplo, vertido en
compartimientos estanco separados, recubiertos y aislados unos de otros y
del ambiente, etcétera.)
D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos.
D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.
D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé
lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera
de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación,
secado, calcinación, neutralización, precipitación, etcétera).
D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo
que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante
cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo,
evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etcétera).
D10 Incineración en la tierra.
D 11 Incineración en el mar.
D 12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una
mina, etcétera).
D13 Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones
indicadas en la sección A.
D 14 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas
en la sección A.
D 15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la
sección A.
B. OPERACIONES QUE PUEDEN CONDUCIR A LA
RECUPERACION DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA
REGENERACION, REUTILIZACION DIRECTA Y
OTROS USOS.
La sección B comprende todas las operaciones con
respecto a materiales que son considerados o definidos
jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro
modo habrían sido destinados a una de las operaciones
indicadas en la sección A.
R1 Utilización como combustible (que no sea en la
incineración directa) u otros medios de generar energía.
R2 Recuperación o regeneración de disolventes.
R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que
no se utilizan como disolventes.
R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos
metálicos.
R5 Reciclado o recuperación de otras materias
inorgánicas.
R6 Regeneración de ácidos o bases.
R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir
la contaminación.
R8 Recuperación de componentes provenientes de
catalizadores.
R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.
R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o
el mejoramiento ecológico.
R11 Utilización de materiales residuales resultantes de
cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.
R12 Intercambio de desechos para someterlos a
cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R11.
R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera
de las operaciones indicadas en la sección B.
Operaciones de eliminación
A
Operaciones
que no pueden
conducir a la
recuperación
de recursos, el
reciclado, la
regeneración,
la reutilización
directa u otros
usos
D1
D3
R1
D2
D5
D7
D8
D6
D9
R2
D4
D11
R5
D12
D15
R7
R9
R11
R10
D14
D13
R4
R6
D10
B
R3
R12
R13
R8
Operaciones
que pueden
conducir a la
recuperación
de recursos, el
reciclado, la
regeneración,
la reutilización
directa u otros
usos
Consulta
Se podrá clasificar a los operadores
registrados en categorías en fn de las
operaciones de eliminación?
NO
SI
Se definen 2
o 3 categoría
y se le asigna
un valor
Categoría X
Se puede se considera como
CATEGORIA A de desechos a
tratar.
Categoría Y
Así se considera para el calculo de
la tasa
Categoría Z