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CÓDIGO TRIBUTARIO
Libro Cuarto
01
FACULTAD SANCIONADORA
Administración Tributaria tiene la facultad discrecional
de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:
• Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario
• Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones)
• Infracciones aduaneras
BASE LEGAL: Artículo 82° del Código Tributario
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar
sanciones de acuerdo con:
Principio de legalidad
Principio de tipicidad
Principio non bis in idem
Principio de proporcionalidad
Principio de no concurrencia de infracciones
Otros principios aplicables
BASE LEGAL: Artículo 171° del Código Tributario
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de
ley.
Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la
Ley.
Non bis in idem: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y
una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la
identidad del sujeto, hecho y fundamento.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Proporcionalidad: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad
de la infracción.
No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como
más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor
gravedad.
ESQUEMA GENERAL
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
SE EXIME DE
SANCIÓN
INFRACCIONES
Discrecionalidad /
Incentivos
SANCIONES
REBAJA DE
SANCIÓN
SIN REBAJA
DE SANCIÓN
EXTINCIÓN DE SANCIONES
INFRACCIONES Y SANCIONES
CONCEPTO
Acción u omisión que importe la violación
de normas tributarias
Base legal: Artículo 164° del Código Tributario
ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN
Elemento sustancial o antijuricidad:
Incumplimiento de una obligación legalmente establecida
a través de una acción u omisión.
Elemento formal o tipicidad:
Infracción tributaria debe encontrarse expresamente
tipificada en una norma legal.
Elemento objetivo:
No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir
con la obligación tributaria.
FACULTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
TIENE FACULTAD DISCRECIONAL
Determinar y sancionar las infracciones
tributarias administrativamente
Aplicar gradualmente las sanciones
Base legal: Artículo 166° del Código Tributario
Determinación de la Infracción
(Principio de Objetividad)
Infracción
Delito
Ámbito
Determinación
Sanciones
Administrativo
Objetiva
Multa,
comiso,
cierre, suspensión
de
licencias,
internamiento
temporal
de
vehículos.
Judicial
Subjetiva
(Dolo, culpa)
Principalmente,
pena privativa de
la libertad
TIPOS DE INFRACCIÓN
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u
otros documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u
otros documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración Tributaria,
informar y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
Base legal: Artículo 172° del Código Tributario
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Infracciones
Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripción
Art. 173º
Emitir o exigir comprobantes de pago.
Art. 174º
Llevar libros o registros contables
Art. 175º
Presentar declaraciones o comunicaciones
Art. 176º
Permitir el control de la Administración Tributaria,
informar y comparecer ante la misma
Art. 177º
Otras obligaciones tributarias
Art. 178º
SANCIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTO
Pena administrativa que se impone al
responsable de la comisión de una
infracción administrativa
TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS
Patrimoniales
Limitativas de derechos
CARACTERÍSTICAS DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA
Naturaleza personal
No transmisible a los herederos ni a
los legatarios
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS
Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni
reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución
Base legal: Artículo 167° y 168° del Código Tributario
TIPOS DE SANCIÓN
Multa
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones
Colocación de carteles (sanción moral)
Base legal: Artículo 165° del Código Tributario
MULTA
Sanción pecuniaria que se determina en función de los
siguientes parámetros:
UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria.
IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y
no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio
gravable.
I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos
mensuales del Nuevo RUS.
MULTA
El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado.
indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.
El monto no entregado.
El valor de los bienes materia de comiso.
El importe de los ingresos netos mensuales.
COMISO
Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad
del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las
infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código
Tributario.
Base legal: Artículo 184° del Código Tributario/ R.S. Nº. 157-2004/SUNAT
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS
Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad
del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad
con las normas tributarias.
Base legal: Artículo 182° del Código Tributario/R.S. Nº 158-2004/SUNAT
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE
PROFESIONALES
Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme
las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del
deudor. Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios.
Base legal: Artículo 183° del Código Tributario/R.S. Nº 144-2004/SUNAT y 0672007/SUNAT
SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL
La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por:
a)
Una Multa
b)
La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones
vigentes, otorgadas por entidades del Estado.
EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Se extinguen por los siguientes medios:
Pago, Compensación, Condonación, Consolidación
Resolución de la Administración Tributaria sobre
Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa
IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y
SANCIONES
Interpretacion equivocada de la norma hasta la aclaración
de la misma duplicidad de criterio en la aplicación de la norma
Base legal: Artículo 169° y 170° del Código Tributario
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
TABLA I
Personas y entidades generadoras de renta de tercera categoría
TABLA II
Personas
naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas
acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas
en las tablas I y III en lo que sea aplicable.
TABLA III
Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE,
ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA
ADMINISTRACIÓN
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria
Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa
a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no
conforme con la realidad
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro
Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del
contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria
o en los casos en que se exija hacerlo
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o
datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin
observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria
No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones declaraciones informativas
u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria
No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las
normas tributarias así lo establezcan
Base legal: Artículo 173° del Código Tributario
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE,
ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA
ADMINISTRACIÓN
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS)
b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente
realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse.
NOTA:
El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con vehículos
como unidades de explotación.
La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes
Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR
Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
• No emitir y no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la
guía de remisión
• Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados
como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión
• Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía
de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de
conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT
• Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado
• Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las
normas para sustentar la remisión
• Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la
Administración Tributaria
Base legal: Artículo 174° del Código Tributario
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR
Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS)
b) Comiso o internamiento temporal de vehículo
c) Cierre
NOTA: En el caso de la infracción por no emitir y/u no otorgar comprobantes de pago , si es que el deudor
tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la infracción cometida no será sancionado con
multa.
La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en
la misma infracción.
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se emita el comprobante de
pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente guía de remisión.
Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
• Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos
o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos
• Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos
o Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos sin observar la
forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes
• Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o
registrarlos por montos inferiores
• Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones
en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución
de Superintendencia de la SUNAT
• Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se
vinculen con la tributación
Base legal: Artículo 175° del Código Tributario
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos
del NRUS)
b) Cierre
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija.
b) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran involucrados
Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
• No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los
plazos establecidos
• No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
• Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta
• Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad
• Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario
• Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un
mismo concepto y período
• Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares
que establezca la Administración Tributaria
• Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u
otras condiciones que establezca la Administración Tributaria
Base legal: Artículo 176° del Código Tributario
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos
del NRUS)
b) Cierre
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de
manera continuada en el tiempo.
DECLARACIÓN JURADA INCOMPLETA: Cuando no exista información mínima solicitada por la
Administración Tributaria para entender completa la declaración. Por ejemplo, bases imponibles de
ingresos, ventas, compras, retenciones efectuadas por servicios recibidos de cuarta categoría o no
domiciliados. (Revisar RS. N° 100-97/SUNAT, 018-2000/SUNAT)
OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES: Son aquellas a través de las cuales se comunican
hechos o se presenta información que no establece obligación tributaria. Por ejemplo, Declaración Anual
de Operaciones con Terceros (DAOT), Declaración de Notarios, Comunicación de la emisión, cancelación
o transferencia de acciones.
Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
• No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite
• Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad
• No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello
• No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley
• Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables
• No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia
conforme a Ley
• No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la
SUNAT para el control tributario
• No entregar los certificados o constancias de retención o percepción de tributos así como el
certificado de rentas y retenciones
• No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de
transferencia (revisar artículo 32°-A del TUO de la Ley de Renta)
Base legal: Artículo 177° del Código Tributario
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos
del NRUS, porcentaje del tributo no retenido o no percibido)
b) Cierre
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de
manera continuada en el tiempo.
Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario
INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
• No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio
y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes
distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar
cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación
de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o
créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito
Negociables u otros valores similares
• Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las
que corresponden
• No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos
• No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de
de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación
de presentar declaración jurada
• No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención
Base legal: Artículo 178° del Código Tributario
INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos, de los ingresos, del tributo omitido
o del saldo determinado indebidamente, del tributo no pagado, del monto no entregado)
b) Comiso
c) Cierre
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de
manera continuada en el tiempo.
TRIBUTO OMITIDO O EL SALDO O CRÉDITO U OTRO CONCEPTO SIMILAR DETERMINADO
INDEBIDAMENTE O PÉRDIDA INDEBIDAMENTE DECLARADA: Es la diferencia entre el tributo
resultante o el saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable obtenido
por autoliquidación o, en su caso como producto de la fiscalización, y el declarado como tributo
resultante o el declarado como saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida de dicho período o
ejercicio
Base legal: Tabla I, II y III anexas al Código Tributario
Régimen de Incentivos - Art. 179º
• Infracciones Comprendidas:
Numerales 1,4 y 5 del art.
178º
• Tramos de 90%, 70% y 50%.
• Declaración y además Pago
de la Multa Rebajada.
• Pago de retenciones o
percepciones.
• Pérdida: Cob. Coactiva o
Impugnación (ver excepción
a la impugnación).
• Aplicación por tramos.