Infracciones-Y-Sanciones
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INFRACCIONES Y SANCIONES
TRIBUTARIAS
Lima, 12 de agosto de 2014
INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS
Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las
infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código
Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se
regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley
Penal Tributaria.
INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS
No obstante que las infracciones administrativas y los ilícitos penales comparten
la misma naturaleza y que gran parte de la doctrina y la jurisprudencia
internacional coinciden en señalar que por tal circunstancia deben aplicarse en
ambas disciplinas los mismos principios, el legislador peruano, en el Código
Tributario ha tomado distancia de algunos de dichos principios, como veremos
más adelante.
LA INFRACCIÓN Y EL DELITO
Se determina de forma objetiva, no se requiere
intencionalidad
Se determina de forma subjetiva, requiere
intencionalidad (dolo)
Generalmente vinculada al incumplimiento de
obligaciones formales
Básicamente relacionada al incumplimiento de
obligaciones sustanciales
Infractor
Autor y/o partícipes
Es un ilícito sancionado por la Autoridad Tributaria
Es un ilícito sancionado por la Justicia Penal
El proceso culmina con la emisión de un acto
El proceso culmina con una sentencia judicial la
administrativo, impugnable en la vía administrativa cual es impugnable en la vía jurisdiccional.
y judicial.
DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN
Principio de Objetividad
Ámbito
Determinación
Sanciones
Infracción
Administrativo
Objetivo
Multa, comiso, cierre,
suspensión de
licencias,
internamiento
temporal de vehículos.
Delito
Judicial
Subjetivo
culpa)
(Dolo, Principalmente, pena
privativa de la libertad
FACULTADES DISCRECIONALES DEL
ESTADO
Administración
Tributaria
Facultades
•Fiscalización
•Determinación
•Aplicación de Sanciones
•Interposición de medidas
cautelares
•Denunciar Delitos Tributarios
FACULTADES DISCRECIONALES DEL
ESTADO
¿Cómo se ejercitan estas facultades discrecionales?
- Esta no debe entenderse de manera irrestricta y arbitraria, sino que, por el
contrario, siempre debe suponer el sometimiento al orden constitucional y legal
- Actuar dentro del marco establecido por la ley.
- Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público
- AT deberá indicar las razones que justifiquen su accionar, las cuales deberán ser
objetivas, técnicas, racionales y proporcionales con el fin que se desea alcanzar.
FACULTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Facultades
discrecionales
atribuidas
Facultad de
Sancionador
Administrativamente
Las infracciones tributarias
incurridas
por
aquellos
administrados
como
consecuencia
del
incumplimiento de obligaciones
tributarias
formales
o
sustanciales.
FACULTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Facultad Sancionadora:
Objetivo Principal
- Corregir aquellas conductas que, merezcan sanción, o, por
el contrario, en abstener de corregir dichas conductas en
los supuesto en los que por el contexto o circunstancia en
que se presentan, no sea oportuno sancionarlas.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sustancial: Deber del contribuyente o responsable de pagar los
tributos.
Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y
condiciones de control implementados por el Estado a fin de
garantizar la obligación sustancial.
LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA
De dar
De hacer
-Pago de tributo
-Retención o percepción
Obligación Sustancial
-Entregar comprobantes de pago
-Presentar declaraciones juradas
-Llevar libros y registros
Obligación Formal
De no hacer
-No registrar operaciones en moneda e
idioma extranjeros
De tolerar o consentir
-Permitir las inspecciones
-Acceder a las fiscalizaciones
Obligación Formal
Obligación Formal
ESQUEMA GENERAL
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
INFRACCIONES
SE EXIME DE SANCIÓN
Discrecionalidad
/ Incentivos
REBAJA DE SANCIÓN
SIN REBAJA DE SANCIÓN
SANCIONES
EXTINCIÓN DE SANCIONES
FACULTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Art. 166 del CT:
“(…)En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria
también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que
ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra
facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para
determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas
respectivas”.
PRINCIPIOS SANCIONADORES
Limites y Garantías frente a la Facultad Sancionadora de la Administración
Tributaria
Cualquiera sea la actuación que ejerza la AT frente los administrados en ejercicio de
sus facultades discrecionales (como lo es la sancionadora) se encuentra limitada por
los siguiente:
El respecto a la Ley ( entendido en sentido lato).
El respecto a los principios generales del Derecho, y
El respecto a los derechos fundamentales de la persona.
PRINCIPIOS SANCIONADORES
Sancionadora (Art. 171º del C.T.)
La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo
con los principios de:
1. Legalidad
2. Tipicidad
3. Non bis in idem
4. Proporcionalidad
5. No concurrencia de infracciones
6. Otros principios aplicables.
PRINCIPIOS GENERALES
SANCIONADORES
a) Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con
respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.
b) Principio de Reserva de Ley.- Exige la materialización de un hecho en una
norma con rango de ley, tales como los decretos legislativos y las ordenanzas
regionales y municipales.
PRINCIPIOS GENERALES
SANCIONADORES
c) Principio de Seguridad Jurídica.- Se materializa cuando en nuestro
ordenamiento jurídico se establece expresamente:
i)
ii)
iii)
las obligaciones tributarias que todo deudor tributario debe cumplir,
las infracciones que se originan por el incumplimiento de las obligaciones
tributarias existentes y
las sanciones que corresponden por el incumplimiento de las obligaciones
tributarias existentes.
d) Principio de Razonabilidad.- Las decisiones de la AT deben mantener las debida
proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de
que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
a) Principio del Debido Procedimiento.- La AT debe aplicar sanciones sujetándose al procedimiento
establecido y respetando las garantías del debido proceso, generalmente bajo sanción de nulidad.
b) Tipicidad.- Exige la materialización de las conductas sancionables en una norma con rango de ley, sin
admitir interpretación extensiva o analogía.
c) Continuación de infracciones.- Para interponer sanciones en las que el administrado incurra en forma
continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde la fecha de la imposición de la
ultima sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción
en el referido plazo.
d) Causalidad.- La responsabilidad debe de recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa
constitutiva de la infracción sancionable.
e) Presunción de licitud.- Se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes
mientras no se evidencie lo contrario.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
f) Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente dos penas y/o
sanciones administrativas por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del
sujeto, hecho y fundamento.
g) Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el
momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores
les sean más favorables. No obstante el Art. 168 del CT establece “Las normas tributarias
que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni
reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución”.
h) Concurso de infracciones.- Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una
infracción, se aplicará la sanción más grave. (Derogado por el Art. 171 del CT - sustituido el
artículo 42° del Decreto Legislativo N° 981 -01/04/07) .
CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Concepto: “Es toda acción u omisión que importe la violación de
normas tributarias”.
Elementos:
Elemento Sustancial o de antijuricidad.- Incumplimiento de
una obligación, legalmente establecida, a través de una acción
u omisión.
Elemento Formal o de tipicidad: La conducta infractora debe
estar definida en la Ley como infracción, fijándose una
determinada sanción.
Elemento Objetivo: Responsabilidad por el sólo hecho del
incumplimiento, no se considera la intencionalidad.
CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
RTF 07013 – 1-2005
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 165° del CT, la infracción se determina en
forma objetiva, es decir, sin tener encuentra la intencionalidad o las circunstancias
que pudieran justificar su comisión por lo que el hecho que la recurrente alegue que
se debe analizar las circunstancias que originaron la omisión, no desvirtúa la
configuración de la infracción.
CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Directiva N° 007-2000/SUNAT del 19.07.2000
No es sancionable la infracción si su comisión se ha
debido a un hecho imputable a la Administración
Tributaria.
RESTRICCIÓN INTERPRETATIVA
En vía de interpretación no pueden crearse
tributos, establecerse sanciones, concederse
exoneraciones, ni extenderse las disposiciones
tributarias a personas o supuestos distintos de los
señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI
no afecta lo señalado en el presente párrafo.
Base legal: D. Leg. 1121
TIPOS DE INFRACCIONES (ART. 172º)
Infracciones
Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC
173° del CT
Emitir o exigir comprobante de pago.
174° del CT
Llevar libros o registros contables
175° del CT
Presentar declaraciones o comunicaciones
176° del CT
Permitir el control de la Administración Tributaria,
informar y comparecer ante la misma
177° del CT
Otras obligaciones tributarias
178° del CT
CLASES DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Obligaciones
Formales
Sustanciales
Infracciones
- Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°)
- Relacionadas a la documentación de operaciones (174°)
- Relacionadas a libros y registros (175°)
- Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°)
- Relacionadas al control tributario (177°).
- No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o
aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1)
- No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4)
- No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se exime la
obligación de DJ (178-5).
SANCIÓN TRIBUTARIA
Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
> Tipos de las Sanciones Tributarias
Multas.
Comiso de bienes.
Internamiento temporal de vehículos.
Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes.
Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones.
Base legal: Artículo 165° del CT.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS
SANCIONES
EXTINCIÓN
- Pago
- Compensación
- Condonación
- Consolidación
- Resolución de cobranza dudosa o
recuperación onerosa
Base Legal: Artículo 27° del CT.
PRESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO DE
SANCIONAR
Extingue la acción de la Administración Tributaria para
aplicar sanciones.
Provee un derecho de defensa para impedir una
determinada pretensión de la Administración
Tributaria.
Se orienta a la protección de intereses individuales.
TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
TABLA I
• Sujetos generadores de 3ra. Categoría.
TABLA II
• Perceptores de rentas de 4ta categoría.
• Sujetos del RER.
• No comprendidos en Tablas I o III.
TABLA III
• Sujetos del Nuevo RUS.
¡Muchas Gracias!