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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIVISIÓN DE GESTIÓN Y SERVICIO AL CONTRIBUYENTE
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Y DELITOS TRIBUTARIOS
1
Obligaciones Tributarias
 La actividad del Estado se financia por medio de
los impuestos. El desarrollo social y económico
de una nación depende de los impuestos que se
recauden. La obligación de pagar impuestos se
encuentra en el artículo N° 18 de la Constitución
Política:
“ARTICULO 18.- Los costarricenses deben
observar la Constitución y las leyes, servir a la
Patria, defenderla y contribuir para los gastos
públicos.
Pagar los impuestos puntual y correctamente
lo beneficia a usted y a la sociedad
2
Obligaciones Tributarias
Pagar impuestos conlleva a un compromiso de apoyo
del ciudadano con el Estado social de derecho.
Los impuestos son los recursos que el Estado
necesita para financiar su actividad social.
El Estado canaliza los impuestos recaudados para la
construcción de más y mejores carreteras, hospitales
y escuelas, entre otros y en general, a mejorar el
nivel de vida del ciudadano desde una perspectiva de
solidaridad social.
3
Obligaciones Tributarias
La obligación de pagar impuestos y de cumplir con
una serie de obligaciones formales y materiales se
encuentra establecida en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y en las leyes que crean
cada uno de los impuestos.
El incumplimiento, en las condiciones y plazos que
fija la ley, está sancionado con severas multas, que
abarca desde una sanción económica al cierre del
negocio y a la pena de prisión.
4
Obligaciones Tributarias
Las sanciones administrativas son aún más severas
para aquellos casos en los cuales la Administración
Tributaria se vea obligada a iniciar un requerimiento
o un proceso de control para que el contribuyente
cumpla con su obligación.
Las sanciones tributarias varían según la gravedad y
la persistencia del incumplimiento.
5
Obligaciones Tributarias
El régimen sancionatorio busca promover el
cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias que le corresponden a cada
contribuyente. Se aplica a aquellos contribuyentes:
• Incumplidores de sus obligaciones
tributarias,
• Que lo hacen mal, o
• Que cumplen fuera del plazo establecido.
Al cumplir con las obligaciones tributarias a
tiempo y en forma correcta se evita problemas y
cargos adicionales.
6
Obligaciones Tributarias
La Administración Tributaria está obligada a
suministrar la información necesaria para facilitar el
cumplimiento voluntario y a aplicar el régimen
sancionador cuando corresponda.
La Administración Tributaria trabaja cada día en la
construcción e implantación de nuevas herramientas
y sistemas para detectar a los incumplidores y atacar
la evasión y el fraude fiscal.
7
Infracciones Administrativas




Omisión en la presentación
declaraciones. Art. 79, ½
salario base (SB)
Morosidad en el pago de los
tributos. Art. 80 bis, 1%
mensual.
Morosidad en el pago de
tributos determinado por la
A.T. Art. 80, 1% mensual
Omisión de Declaración de
inscripción, modificación o
desinscripción, formulario
D-140. Art. 78, 1/2 SB, por
mes)

Incumplimiento suministro
de información. Art. 83, 1 ó
2 SB.

No emisión o no entrega
de facturas. Art. 85, 1 SB.
Cierre de negocio,
reincidencia art.85 y falta
de presentación o pago de
declaraciones. Art. 86.
Ruptura, destrucción de
sellos de cierre. Art. 87, 2
SB.


8
Infracciones Administrativas
Falta de ingreso por
omisión o inexactitud.
- Omisión de ingresos,
inclusión de costos o
deducciones inexistentes.
- Diferencias aritméticas.
- Determinación por parte
de la Administración.
- Inducir a error
Art. 81, 25% diferencia ó
75% del monto defraudado
en caso de dolo



Hechos irregulares
Contabilidad. Art. 82, 1 S.B.
No concurrir a las oficinas
de la Administración, si fue
requerido. Art. 84, 1 SB
9
Reducción de sanciones
Para motivar el cumplimiento voluntario, las sanciones
administrativas podrán reducirse significativamente en los
siguientes casos:
• Omisión en la presentación de las declaraciones
• Omisión de la declaración de inscripción, modificación
o desinscripción.
• Falta de ingreso por omisión o inexactitud
• Hechos irregulares en la contabilidad
• Incumplimiento en el suministro de información
En estos casos se aplicará la reducción en la sanción,
siempre y cuando el contribuyente cumpla con su
obligación y subsane su incumplimiento.
10
Reducciones a aplicar:
% de
reducción
Cuando subsane en forma espontánea, sin que
medie actuación de la Administración Tributaria.
75%
Cuando repare su incumplimiento después de la
actuación de la Administración Tributaria, pero
antes de la notificación del traslado de cargos.
50 %
Subsana o repara después de notificado el traslado
de cargos y dentro del plazo para impugnarlo.
El cumplimiento debe ser notificado a la Administración, mediante el formulario “Reparación del
Incumplimiento”
25%
Si además autoliquida y cancela la sanción, tendrá una reducción
adicional del 5%
11
Autoliquidación de sanciones por
infracciones administrativas. Artículo 76
El contribuyente podrá autodeterminar y
cancelar la sanción que le corresponda
según sea su incumplimiento, mediante el
formulario
D.116,
denominado
“Autoliquidación
de
sanciones
por
infracciones administrativas”, con lo cual
obtendrá un 5% de reducción adicional en
la sanción a cancelar.
12
Infracciones Administrativas
Omisión en la presentación declaraciones. Artículo 79
Omisión o presentación tardía
de las declaraciones tributarias
autoliquidativas, por ejemplo,
renta, ventas y consumo
Se aplica en estos casos una
sanción de medio salario base.
Sujeta a reducciones
Morosidad en el pago del tributo autodeterminado. Art. 80 Bs
Pago tardío de los impuestos
declarados, por ejemplo: renta,
ventas y consumo.
La sanción es de un 1% por mes o
por fracción de mes.
En este caso no se aplican
reducciones.
13
Cálculo de sanciones- ejemplo
Ejemplo:
La empresa Buen Contribuyente S.A., presentó y canceló, en forma
voluntaria (no fue requerido), su declaración del impuesto sobre las ventas
del período MARZO del 2001 hasta el 15 de junio del mismo año, el
impuesto por pagar fue de ¢200.000. La sanción por omisión en la
presentación y por mora se calcula de la siguiente manera:
Período atrasado: 1 mes y 15 días.
Fecha pago – fecha de vencimiento  15/62001 – 30/4/2001
Omisión en la presentación:
Corresponde a ½ salario base  ¢120.600 / 2 = ¢60.300
Aplica reducción del 80% si cancela la sanción  ¢60.300 x 80% = 48.240
Monto a cancelar  ¢60.300 - ¢48.240 = ¢12.060.
Morosidad en el pago:
El atraso fue de 1 mes y una fracción, se aplica entonces un 2%.
Esta sanción no está sujeta de reducción:
Calculo: Impuesto por pagar X 2%  ¢200.000 X 2% = ¢4.000
14
Autoliquidación. Formulario D-116
Cabecera del formulario
REPUBLICA DE COSTA RICA
D 116
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION
AUTOLIQUIDACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Identificación y Domicilio
ANTES DE LLENAR ESTE FORMULARIO LEA CUIDADOSAMENTE LAS INSTRUCCIONES AL DORSO
CED:310112345632
ADM:10
BUEN CONTRIBUYENTE ADHIERA
SA
ETIQUETA
ALAJUELA, DEL AEROPUERTO JUAN SANTAMARIA 2 KM OESTE
TEL:4433939
FAX: 4420012
ALAJUELA
ALAJUELA
SAN ANTONIO
4
Cédula
6
7
DOCUMENTO N°.
1
1
PERIODO
2
CODIGO ADMON
3
N° Declaración o
3 1 0 1 1 2 3 4 5 6 3 2 Resolución
Buen Contribuyente S A
5
1161NNNNNNNNV
Mes
0 3
Año
2001
1041000025633
NOMBRE, RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL COMPLETA SI ES
SOCIEDAD O APELLIDOS Y NOMBRES SI ES PERSONA FÍSICA
Casa u Oficina No.
8
Calle
Avenida
9
Barrio
10 Otras
señas
11
PROVINCIA
12
CANTON
13
DISTRITO
14
TELEFONO Nº
15
FAX Nº
16
APARTADO Nº
17
CODIGO OFICINA POSTAL
15
Autoliquidación. Formulario D-116
Cuerpo del formulario
I. REDUCCION DE SANCIONES

En concordancia con lo estipulado en el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios cancelo la presente infracción de la siguiente forma:
20
En forma voluntaria y expontánea
En forma voluntaria iniciada la actuación de la Administración y antes de la notificación del traslado de cargos
21
En forma voluntaria notificado el traslado de cargos y dentro del plazo de impugnación
22
II. INFRACCIONES A DEBERES MATERIALES (Ver al dorso)
Morosidad en el pago de tributos
23
Pago menor de impuestos por omisión o inexactitud de datos
24
Pago menor de impuestos por omisión o inexactitud de datos, mediante inducción a error a la Administración
25
4000
III. INFRACCIONES A DEBERES FORMALES (Ver al dorso)
Omisión en la presentación de declaración de inscripción, modificación o desinscripción
26
Omisión en la presentación de declaraciones de impuestos
Hechos irregulares en la contabilidad
27
28
Incumplimiento en el suministro de información
29
Suministrar información errónea a la Adminitración Tributaria
30
No presentarse a la Administración Tributaria cuando sea requerido
31
No emitir o entregar facturas al cliente
32
Destrucción o alteración de sellos de cierre de negocios
33
MONTO TOTAL A CANCELAR
34
12060
16060
IV.- LIQUIDACON DE LA DEUDA TRIBUTARIA
No. DE SOLICITUD DE TRASPASO O COMPENSACION
75
MONTO PENDIENTE DE LIQUIDACIÓN
76
No. DE SOLICITUD DE TRASPASO O COMPENSACION
77
MONTO PENDIENTE DE LIQUIDACIÓN
78
83
TOTAL DEUDA TRIBUTARIA (reste a la casilla 34 la suma de las casillas 76 y 78)
16060
16
CONTRIBUYENTE O
REPRESENTANTE LEGAL
Hernández Calvo
Nombre
4 315 895
88
89
90
16060
# Cheque
91
92
93
94
95
96
16060
Todo pago con cheque estará sujeto a su comprobación
Código de Banco
posterior Fecha de Recepción
Número de Cédula
Lourdes Hernández C.
Pago en
efectivo
Pago con
cheque
Total Pagado
Banco
Lourdes
Administración
Firmas
Apellidos
Fecha de Recepción
Contribuyente
Autoliquidación. Formulario D-116
Pie del formulario
Firma y Sello
Día
97
Mes
Año
98
Firma del Cajero y Sello
Firma
Original: Administración
1a. Copia: Contribuyente
2a. Copia: Banco
FOLIO
99
17
Infracciones Administrativas
Omisión de la Declaración de Inscripción,
Modificación o Desinscripción. Artículo 78
Falta de presentación o
presentación tardía del
formulario D-140 dentro de los
plazos establecidos.
Se sanciona con el 50% del un
salario base por cada mes o
fracción de mes, hasta un máximo
de tres salarios base.
•Inscripción posterior al inicio de
las actividades.
•Presentación tardía del
formulario para modificar datos
relevantes sobre el domicilio o
representante legal.
•Desinscripción fuera de plazo.
18
Ejemplo: Inscripción tardía
11/05 al 10/06
11 mayo2000
11/6 al
junio 2000
3/07
3 julio 2000
Inicio de
actividades
Fecha de
inscripción
COMPUTO
DE DIAS
SALARIO
BASE
MONTO
A PAGAR
1° MES
11/05/00 al 10/06/00
30
(107.400*50%)
23
(107.400*50%)
¢53.700
2° MES
11/06/00 al 03/07/00
TOTAL A PAGAR (NO INCLUYE REDUCCIONES)
¢53.700
¢107.400
19
Infracciones Administrativas
Incumplimiento en el suministro de información.
Artículo 83.
Falta de presentación o
presentación tardía de los
formularios informativos D150, D-151, D-154 D-160, D161 o de un requerimiento de
información individual.
Para que se aplique la reducción
de sanciones, el infractor debe
comunicar a la administración
haber subsanado, mediante el
formulario “Reparación del
incumplimiento”
•No suministrar información
dentro del plazo establecido.
• Dos
•Presentación de información
con errores de contenido o no
corresponda a lo solicitado.
• Un
salarios base, cuando no es
presentada dentro del plazo.
salario base, si es presentada
con errores o no corresponde a
lo requerido.
20
Cálculo de sanciones- ejemplo N ° 3
Situación:
La compañía Buen Contribuyente S.A, presentó su declaraciones
informativas D.151 “Resumen Clientes, Proveedores y Gastos
Especificos” correspondiente al período 2001, el 22 de diciembre del
2001, (fuera del plazo establecido). La infracción está tipificada en el
artículo 83 inciso a), con una sanción de dos salarios base.
INCUMPLIMIENTO
DEL
CONTRIBUYENTE
CALCULO
DE
LA SANCION
SALARIO BASE
AÑO 2001
¢120.600
SANCION TOTAL
¢241.200
21
Cálculo de sanciones- ejemplo N° 3
Situación:
La compañía Buen Contribuyente S.A, presentó su declaraciones
informativas D.151 “Resumen Clientes, Proveedores y Gastos
En caso
de que correspondiente
la empresa Buen
Contribuyente
S. A. hubiese
Especificos”
al período
2001, el 22 de diciembre
del
2001, (fuera
del plazo establecido). La infracción está tipificada en el
presentado
su declaración
artículo 83 inciso a), con una sanción de dos salarios base.
sin que mediara requerimiento
de la Administración, es decir en forma voluntaria y
espontánea la sanción se reduce en un 75%, si adicionalmente
cancela
en el mismo acto
la sanción,
obtiene un deducción
INCUMPLIMIENTO
CALCULO
DE
DEL
LA SANCION
adicional
del
5%.
CONTRIBUYENTE
SanciónSALARIO
total BASE

¢ 241.600
¢120.600
2001
ReducciónAÑO
80%

192.960
Monto a cacelar 
48.640
SANCION TOTAL
¢241.200
22
Infracciones Administrativas
Falta de ingreso por omisión o inexactitud. Art. 81.
La omisión de la declaración
Se aplica cuando, previamente
requerido, se persista en el
incumplimiento de presentar la
declaración
La
presentación
de
declaraciones inexactas
La sanción es de un 25% :
• Del Impuesto determinado
cuando no se haya presentado
declaración.
• Diferencia entre la suma por
pagar determinada por la
Administración Tributaria y el
monto declarado por el
contribuyente o responsable
23
Infracciones Administrativas
Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo
establecido. Artículo 81.
 Ingresos omitidos, . Inclusión
de
costos,
deducciones,
descuentos,
exenciones,
pasivos, pagos a cuenta de
impuestos, créditos, retenciones,
pagos parciales o beneficios
fiscales inexistentes o mayores
que los que corresponden.
Empleo de datos falsos,
incompletos o inexactos en las
declaraciones
tributarias
presentadas, de los cuales se
derive un menor impuesto.
• 25%.
Diferencia entre la suma
por pagar determinada por la
Administración Tributaria y el
monto declarado por el
contribuyente o responsable
24
Infracciones Administrativas
Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo
establecido. Artículo 81.
 Las diferencias aritméticas
cuando al efectuar cualquier
operación aritmética, resulte un
valor equivocado o se apliquen
tarifas distintas de las fijadas
legalmente que impliquen,
valores de impuestos menores o
saldos a favor superiores a los
que debían corresponder.
• 25%
Toda
solicitud
de
compensación o devolución
sobre sumas inexistentes.
• 25%
sobre el monto de la
diferencia.
Crédito solicitado.
25
Infracciones Administrativas
Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo
establecido. Artículo 81.
 No inclusión de la totalidad
de las retenciones que debieron
haberse efectuado o las
efectuadas y no declaradas o las
declaradas por un valor inferior
al que correspondía.
• 25%Valor
de la retención no
efectuada o no declarada.
26
Infracciones Administrativas
Falta de ingreso de los impuestos, dentro del plazo
establecido. Artículo 81.
En los casos descritos cuando se
determine que se ha inducido a
error
a
la
Administración
tributaria, mediante:
 Simulación de datos
Deformación u ocultamiento de
información verdadera
Cualquier otra forma idónea de
engaño.
Todas por un monto
inferior
a
doscientos
salarios base.
• 75%
Diferencia entre la suma
por pagar determinada por la
Administración Tributaria y el
monto declarado por el
contribuyente o responsable
27
Cálculo de sanciones – ejemplo 4
Situación:
La Administración Tributaria determinó que la declaración del ISR
del período 99 de XX, S.A, contenía INEXACTITUDES y la
diferencia entre lo determinado y lo declarado es de ¢10 millones.
La sanción según el artículo 81 es del 25%, por lo que su valor
es de ¢ 2,5 millones.
SANCION REDUCIDA POR REPARAR INCUMPLIMIENTO
CONDUCTA
DEL
CONTRIBUYENTE
ESPONTANEA
(88 a)
SOLO
REPARA
¢ 625.000
REPARA Y
PAGA
¢ 500.000
ANTES TRASLADO
(88 b)
¢ 1.250.000
¢ 1.125.000
ANTES RESOLUCION
(88 c)
¢ 1.875.000
¢ 1.750.000
28
Infracciones Administrativas
Hechos irregulares en la contabilidad. Artículo 82
Hechos irregulares en la
contabilidad:
a) No llevar libros contables
b) No tener legalizados los libros
c) No exhibir los libros o
comprobantes,
cuando
las
autoridades tributarias lo exijan.
d) Mantener los libros con un
atraso superior a tres meses.
Un salario base.
Para que se aplique la reducción de
sanciones, el infractor debe
comunicar a la administración haber
subsanado, mediante el formulario
“Reparación del incumplimiento”
29
Infracciones Administrativas
No concurrir a las oficinas tributarias . Artículo 84
Cuando haya sido requerido para Un salario base.
satisfacer los requerimientos de En este caso no se aplican
información para
verificar y reducciones.
fiscalizar
las
obligaciones
tributarias.
No emisión o no entrega de comprobantes autorizados.
Artículo 85
No emitir o entregar en el mismo Un salario base.
acto
de
compraventa
el En este caso no se aplican
comprobante autorizado.
reducciones.
30
Infracciones Administrativas
Cierre de Negocios. Artículo 86.
a)
Reincidencia en la no
emisión de comprobantes
autorizados.
b)
Sujetos
pasivos
que
previamente
requeridos
omitan la presentación de
declaraciones
o
no
ingresen
las
sumas
retenidas, percibidas o
cobradas dentro del plazo
concedido al efecto.
• Cinco
días naturales del
establecimiento comercial donde
se comete la infracción.
• Cinco
días naturales de todos los
establecimientos comerciales
donde se ejerza la actividad o el
oficio.
• La administración notifica un
requerimiento de presentación o
pago (ventas, consumo y
retenciones), si no se satisface
dentro del plazo procede el
31
cierre.
Procedimiento para sancionar
Artículo 150





Confección de la propuesta motivada
Elaboración y notificación del traslado de cargos
por la infracción cometida.
El sujeto pasivo cuenta con 10 días hábiles para
expresar lo que desee y aporte la prueba
correspondiente.
La A. T. dictará una resolución, dentro de los 15
días hábiles siguientes.
El interesado podrá interponer el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio dentro de un
plazo de tres días hábiles.
32
Delitos Tributarios
33
DELITOS TRIBUTARIOS
Inducción a
error a la
Adm.
Tributaria.
No entrega
de tributos
retenidos o
percibidos
Acceso
desautorizado
a la
información.
Manejo
indebido de
programas
de
cómputo.
ART. 92
ART. 93
ART. 94
ART. 95
5 a 10
5 a 10
1a3
3 a 10
Facilitación
del código y
la clave de
acceso a los
sistemas
tributarios
ART. 96
Préstamo
de código y
clave de
acceso a los
sistemas
tributarios
ART. 97
3 a 5
½a1
Acción u
omisión
dolosa del
funcionario
público
ART. 98
3 a 10
AÑOS DE PRISIÓN
34
Inducción a error a la administración tributaria
Artículo 92.
Este artículo establece que será sancionado con
pena de prisión de cinco a diez años de prisión,
quien induzca a error a la Administración
Tributaria, y la cuantía de lo defraudado exceda de
doscientos salarios base ( 200). La forma de
inducción puede ser por medio de :
a)Simulación de datos.
b)Deformación de información verdadera.
c)Ocultamiento de información verdadera.
d)Cualquier otra forma de engaño idónea para
inducir a error.
35
¿Para qué?.., .con qué propósito?
Para obtener para sí o para un tercero
Un beneficio
patrimonial
Una exención
Todo en
Perjuicio de la
Hacienda
Pública.
Una
devolución
36
No entrega de tributos retenidos o
percibidos. Art. 93
Este artículo sanciona con pena de prisión de cinco a
diez años, a los agentes retenedores o perceptores de
tributos, así como a los contribuyentes, (del impuesto
general sobre las ventas y selectivo de consumo)
cuando no entreguen dentro del plazo debido, al
Fisco, las sumas en concepto de impuestos retenidos,
percibidos o cobrados, siempre que tales cantidades
superen los doscientos salarios base.
Se considera además, para determinar dicho monto,
las cantidades percibidas, retenidas o cobradas, pero
no enteradas en el lapso del año calendario.
37
Acceso desautorizado a la información.
Art. 94
En este artículo se establece la pena de
prisión de uno a tres años, para quien sin
autorización y por cualquier medio
tecnológico acceda a los sistemas de
información o bases de datos de la
Administración Tributaria.
38
Manejo indebido de programas de
cómputo. Artículo N° 95
Este artículo sanciona con pena de tres a diez
años de prisión, a quien, sin autorización, se
apodere de cualquier programa de cómputo
utilizado por la Administración Tributaria para
administrar la información tributaria y sus
bases de datos, lo copie, destruya inutilice,
altere, transfiera o lo conserve en su poder.
39
Sesión de preguntas
Muchas Gracias !
40