CONTABILIDAD ELECTRONICA

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Transcript CONTABILIDAD ELECTRONICA

Universidad Autónoma de Coahuila
Facultad de Ciencias de la Administración
IMPUESTOS
EQUIPO INTEGRADO:
Jorge Machorro Olivan.
Merari Sarahi Rodríguez Flores
Beatriz Carbajal Zúñiga
Yaneth Berenice Alba Lomas
A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad
electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales,
incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas
físicas con actividad empresarial.
Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos
obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las
entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley
estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su
remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial
cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos
millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen
de Incorporación Fiscal.
Cómo se genera la contabilidad electrónica
Genera los archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica
conforme a lo establecido en el (1.12 mb) Anexo 24 de la Segunda
resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014,
comprime cada archivo en zip y cumple con la nomenclatura
establecida.
Cómo se envía la información
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado
Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.
El envío de la información se hace conforme lo siguiente:
a. El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única
vez en el primer envío (en octubre), y tres días después cada vez que sea
modificado.
b. Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en
el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:
No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las
personas morales debe enviarse en los siguientes términos:
Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de
enero 2015.
Marco jurídico
Infracciones
Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
Artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
(1.12 MB) Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal 2014
INFRACCIONES
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de
presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:
…
XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o que los controles
volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición que el Servicio de
Administración Tributaria defina mediante reglas de carácter general.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones,
solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por
Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
…
XXV. De $27,680.00 a $48,440.00, para la establecida en la fracción XXV. En el caso de reincidencia, la
sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Para
determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de
este Código.
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean
descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22
de este Código, las siguientes:
…
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan;
llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se
refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
…
II. De $260.00 a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo,
estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o
cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus
respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e
información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que
obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar
cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos
y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de
volumen que se utilizan para determinar
la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio
de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca
el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento
de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,
de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo
siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice
para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su
documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales,
trimestrales o definitivos;
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de
los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y
tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos
electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de
despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios
personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en
materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o
comercio exterior;
VIII.La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o
actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación
internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales
aplicables.
Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el
contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su
contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico
donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo,
poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores
para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en
su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes
vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá
conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el
registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio
consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de
domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que
establece el artículo 30 del Código.
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información
contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante
reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria
Amparos Vs Contabilidad Electrónica
La obligación de las personas morales de enviar la contabilidad cada mes por Internet al SAT, a través del
buzón tributario, transgrede los derechos fundamentales de esos contribuyentes, debido a que ese mandato
se contrapone al principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional.
Como se sabe, este precepto establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento”.
Así, el gobernado únicamente puede ser molestado por la autoridad si existe una razón legal y un motivo
para ejecutar determinado acto.
El hecho de constreñir a los causantes a enviar su contabilidad con esa herramienta implica una constante
inspección que no deberían soportar, a menos de que se trate del ejercicio de las facultades de
comprobación de la autoridad, a fin de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En ese tenor, no se brinda certeza jurídica al particular sobre cuándo iniciaría una auditoría, ni en qué
momento se debería concluir, pues esta puede llevarse a cabo sin su consentimiento, situación que trastoca
los derechos fundamentales previstos en los artículos 1 y 16 constitucionales, por ende, procede la
interposición de un juicio de amparo indirecto.
Las disposiciones que vulneran estos principios son: 17-K, fracciones I y II en relación con el 28, fracción IV,
ambos del CFF; 33 del RCFF; la regla I.2.8.7, y el artículo décimo tercero transitorio de la RMISC 2014.
Plazo
Supuesto
Fecha límite para
promoverlo
30 días Desde la entrada en vigor del buzón tributario el
30 de junio de 2014, por ser el medio necesario
para cumplir con la obligación, además de los
demás efectos relacionados con el mismo
11 de agosto de 2014
15 días
Dependiendo de la fecha
del envío
A partir de octubre de 2014, cuando se remita por
ese mecanismo la contabilidad
Fundame
nto
Art. 17,
primer
párrafo, y
fracción I
de la Ley
de Amparo
Noticias sobre el tema:
° Amparo contra contabilidad electrónica sólo beneficiará a quien
lo promovió: Contador.
° El Diario | Lunes 04 Agosto 2014 | 22:33 hrs
La Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP) en Ciudad
Juárez promovió ayer aquí un amparo masivo contra la
contabilidad electrónica.
° Promoverán amparos contra contabilidad electrónica. (milenio.
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