Declaraciones Informativas 2012

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Transcript Declaraciones Informativas 2012

Declaraciones Informativas 2012
Se deben de presentar a mas
tardar el 15 de Febrero del 2012
DIM
Prima de riesgo de Trabajo IMSS
Se debe de presentar durante
el mes de febrero
Sueldos y Salarios
Informativas Retenciones (ISR,IVA)
Clientes y Proveedores
Repecos
Medios de presentación
Expedición de Constancias
Información que se presenta
Principales inconsistencias
Infracciones
Medios de Presentación
Magnéticos
Mas de 1000 Registros ante cualquier ALSC
Internet
Hasta 1000 Registros , se requiere la CIEC o FIEL mediante el DIM
Expedición de constancias
Los contribuyentes que deban expedir constancias a terceros
utilizarán los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las
formas fiscales
• 37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados,
Crédito al Salario y subsidio al Empleo (Incluye Ingresos por
Acciones)
• 37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS
• 28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el
Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en
Territorio Nacional
El anexo 1 debe contar con sello y firma del empleador que lo
imprime
Información que se presenta por el
DIM
Declaración de operaciones con
clientes y proveedores
• Las personas morales y físicas con actividades empresariales y
profesionales, así como las del régimen Intermedio, por el ejercicio
fiscal de 2012, deben proporcionar a través de medios magnéticos la
información de las operaciones realizadas con sus clientes y
proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2013 ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, utilizando para ello el programa
Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM) .
• La información de clientes y proveedores que se debe presentar es
aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.
• Por el 2012 se tendrá por presentada la declaración informativa de
clientes y proveedores cuando los contribuyentes hayan presentado
la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por
todo el año citado.
Principales inconsistencias
Principales inconsistencias
Inscripción de los trabajadores
• los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante
el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al
RFC a sus trabajadores, cuando en la Declaración Informativa
Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y
CURP de las citadas personas
– TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2012 y su Anexo 1-A
– Regla 1.2.4.6 (DOF 12/10/12)
DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE.
PERSONAS FÍSICAS (REPECOS)
Los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños
contribuyentes, únicamente presentarán la declaración informativa
de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2012, cuando ésta
les sea requerida por las autoridades fiscales.
Fundamento legal. Regla I.3.12.3.1., de la RMF para 2013, publicada
en el DOF el 28/12/2012.
Infracciones
El articulo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), artículo que establece los
requisitos de las deducciones, en su fracción XIX primer párrafo establece que
tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta
Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo
y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria
correspondiente……..
La fracción IX del citado artículo 86, señala….
IX. Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información
siguiente:
a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les
hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta,….
De acuerdo con lo anterior, en principio se podría señalar que al no cumplirse con
el requisito de deducción que establece el artículo 31 en correlación con el 86, las
nóminas podrían ser no deducibles, sin embargo el último párrafo de la fracción
XIX del propio artículo 31 señala lo siguiente:
Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se
refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se
considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta
fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo
máximo de 60 días contados a partir de la fecha en que se notifique el mismo
De acuerdo con lo que señala este párrafo, el no presentar en tiempo la
declaración informativa, no se considera que se incumple con el requisito
de deducción, siempre que la ser requerida ésta por la autoridad, se
presente dentro del plazo de los 60 días.
En lo que respecta a sanciones, el artículo 82 en su fracción I del CFF en
su inciso a), menciona que a quien cometa las infracciones relacionadas
con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así
como de expedir constancias a que se refiere el articulo 81, se impondrán
las siguientes multas:
De $ 1,100.00 a $ 13,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una
de las obligaciones no declaradas
En principio parecería ser que al no presentar la declaración informativa
en tiempo el contribuyente se haría acreedor a esta sanción, sin
embargo, faltará ver como interpreta la autoridad el último párrafo de la
fracción XIX del artículo 31, ya que esta señala que no se considera
incumplido el requisito, si la declaración se presenta dentro de los 60 día
que otorga de plazo.
Prima de Riesgo de Trabajo
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Introducción
Patrones obligados y exentos de presentación
Medios de Presentación
Infracciones
Presentación espontanea
Outsourcing
Introducción
Para la prima de riesgo de trabajo para 2013, se consideran los riesgos de trabajo de
2012 , esta prima se aplicara desde el mes de marzo 2013 al mes de febrero 2014
para esto las empresas revisaran anualmente su siniestralidad (Art 74 LIMSS y Art
32 Reglamento del IMSS en Afiliación ,clasificación de empresas , recaudación y
fiscalización).
La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgo del periodo de revisión
conforme a la formula del Art 72 LIMSS
Se considera que los casos de riesgos de trabajo están terminados cuando se emite
el formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, o en su caso el ST-3,
Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.
Nota : No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los
accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de
labores o viceversa (Art 72 LIMSS)
Art 74 LIMSS. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su
siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento,
para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
ARTICULO 32 FRACC V REG LIMSS .-Se eximirá a los patrones de la obligación de
presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados,
cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior
Si los registros patronales se localizan en un solo municipio o en el DF,
considerarán los riesgos de trabajo ocurridos durante 2012 al personal de todos
sus registros patronales o centros de labores (Art 13 RACERF) ; en caso de que se
encuentren en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas,
deberán calcular la prima de riesgos por cada registro patronal con que cuenten
(art. 32, fracción VIII RACERF).
Nota :
• Artículo 19 del RACERF que establece que cualquier patrón (PF Y PM ) deben
clasificarse de acuerdo a la actividad más riesgosa que realicen sus
trabajadores.
Patrones Obligados
Todas las empresas que tengan trabajadores estarán obligadas a determinar
su prima de riesgo
Patrones Exentos
Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan
cambiado de actividad, considerando los casos de riesgos de trabajo
terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de
enero al treinta y uno de diciembre.
Se exime a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o
el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta
resulte igual a la del ejercicio anterior
En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y
presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente,
presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas
con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y
cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del
periodo que rija dicha determinación
Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la
declaración anual corresponden te o cubrir la prima media (Art 72 Ultimo
párrafo LIMSS)que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al
artículo 73 de esta Ley
Patrones Exentos
• CUANDO sus operaciones no cubran el período anual del 01 de enero al 31
de diciembre de 2013 (art. 32, fracciones I y IV RACERF). Esto puede
ocurrir cuando el alta fue después del 1 de enero de 2012 o exista cambio
de actividad. En estos casos, el patrón es colocado en la prima media de la
clase correspondiente a la actividad que realiza y debe cotizar con ésta
hasta que cumpla el año calendario necesario para aplicar la fórmula y
efectuar el cálculo de la prima de riesgo que le corresponda
• CUANDO el resultado del cálculo de la prima de riesgos de trabajo sea
igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior –art. 32, fracción V
RACERF–
• CUANDO no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni
presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII
RACERF), y
• En el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y
posteriormente el alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido
más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII RACERF)
Medios de Presentación
En Ventanilla
Presenta tanto el archivo electrónico (.SRT) como los
formatos CLEM-22 Y CLEM-22A impresos.
Por internet (IDSE)
Se realiza mediante el Sistema Único de Autodeterminación
(SUA versión 3.4.0) y se envía por internet a través de IDSE
(IMSS desde su empresa) utilizando tu firma digital NPIE
(Número Patronal de Identificación Electrónica)
Infracciones
• Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u
omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
• XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y
determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo
extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el
periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se
impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios
de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta
resulte igual a la del ejercicio anterior
• Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se
sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del
infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:
• III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al
importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general
vigente en el Distrito Federal (1,295.20 a 13,599.60)
Nota : No se Impondrá multa cuando se presente de manera espontanea
Presentación espontanea
Se considera que el cumplimiento no es espontaneo cuando :
La omisión sea descubierta por el instituto
La omisión se corrigió después que el instituto hubiere notificado una visita
domiciliaria o cualquier otra gestión de comprobación del cumplimiento
La omisión se corrigió después del dictamen del Contador Autorizado ante el
instituto
Outsourcing
Las empresas de Outsourcing invariablemente tendrán que clasificarse en la
División 8; Grupo 84; Fracción 841;Clase I, con el propósito de que puedan solicitar
un registro patronal por cada una de las clases que así requieran, según los servicios
que presten.
Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de
que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral,
cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos
serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del
cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos
tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o
menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno
de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se
aplicará a las empresas que se inscribe por primera vez en el Instituto o cambien de
actividad.
Clases de Riesgo
• Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de
actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme
al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
• Prima media
•
•
•
•
•
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
En por cientos
0.54355
1.13065
2.59840
4.65325
7.58875
• Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de
actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por
disposición de esta Ley o de un reglamento.