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Asociaciones Religiosas Régimen fiscal aplicable para el ejercicio 2015
Febrero 2015
Contenido
Resolución: • Impuesto sobre la Renta • Impuesto al Valor Agregado • Obligaciones • Facilidades administrativas Sesión de preguntas y respuestas
Resolución
Mediante Oficio 600-04-01-2014-88423 emitido el 19 de diciembre de 2014 por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, del Servicio Administración Tributaria, se da a conocer el: de “Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2015” Art. 36-Bis CFF
Resolución
Art. 36-Bis CFF
Impuesto sobre la Renta
Ingresos exentos Los obtenidos por el desarrollo de sus actividades conforme al objeto previsto en sus estatutos, que sean propios de la actividad religiosa.
(vgr. ofrendas, diezmos, primicias) Donativos recibidos de: Miembros Congregantes Visitantes Simpatizantes Venta de libros u objetos de carácter religioso.
Impuesto sobre la Renta
Ingresos exentos La manutención funciones de que perciban culto y demás asociados, o de dirección, los ministros de quienes ejerzan representación organización que se encuentre establecida en los estatutos y no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica “A”, elevado al período por el que se paga la manutención.
u Por el excedente, se régimen fiscal paga el ISR conforme previsto en sus estatutos.
al Área Salario Mínimo General “A” 70.10
29/12/2014 SMG 2015 DOF
Impuesto sobre la Renta
Pagos por concepto distinto a manutención En los casos en que el pago sea por un concepto distinto al de manutención, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de registro ante el RFC, ISR e IVA, en su caso, de conformidad con mínimos señalados.
las propias disposiciones fiscales que les sean aplicables, y no podrán hacer uso de la exención de los tres salarios
Impuesto sobre la Renta
Ingresos por los que sí se paga Enajenación de bienes distintos de su activo fijo Venta con fines de lucro de libros u objetos de carácter religioso Intereses Premios
Impuesto sobre la Renta
Obligaciones en materia de premios Tratándose de la entrega de premios en las que las calcular, retener y enterar el ISR correspondiente, lo Asociaciones deberán de Religiosas hacer en la obtención de premios”.
estén términos del obligadas Título a IV, Capítulo VII de la Ley del ISR “De los ingresos por
Impuesto sobre la Renta
Ingresos por los que sí se paga Cuando se enajenen bienes distintos de su activo fijo los o cuando ingresos presten obtenidos servicios por tales a personas distintas de sus miembros o socios y siempre que conceptos excedan del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio, deberán determinar Ley del Impuesto sobre la Renta.
el impuesto en términos del Título II (Personas Morales), de la
Impuesto al Valor Agregado
Actos o actividades exentos Los obtenidos proporcionados enajenación de a por sus los servicios miembros; así libros u religioso, sin fin de lucro.
objetos de religiosos como la carácter Transmisión de bienes inmuebles únicamente a casa habitación.
destinados Ejemplo de casa habitación: Casas de Oración, Casas de formación, Monasterios, Conventos, Seminarios, Casas de Retiro, Abadías y Juniorados.
Impuesto al Valor Agregado
Actos o actividades gravados Donaciones que se hagan a la Asociación Religiosa que no estén afectas a la tasa del 0% o exentas de IVA, cuando éstas se realicen por empresas; toda vez que dichas Asociaciones no están autorizadas para recibir la Ley del ISR.
donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, en los términos del artículo 82 de El impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación.
Obligaciones
Llevar contabilidad Expedir comprobantes Emisión de Constancia de Retenciones o de pagos por servicios Presentar Declaraciones informativas Realizar las declaraciones de pagos de retenciones
Obligaciones
Contabilidad Llevar analítico cada de de manera operación, sus electrónica, operaciones egresos, acompañar los documentos que identifiquen señalando fecha, concepto mensual de un ingresos monto registro de y la operación ingresando y de el forma correspondiente, la contable a través de la página del SAT.
información La obligación conformidad con de lo enviar señalado dicha comenzará a partir del 1 de enero del 2016, de por el contabilidad Resolutivo Tercero, fracción II, inciso c) de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014.
Obligaciones
Contabilidad Como una facilidad contabilidad a electrónica “ pueden través optar de la por llevar su herramienta
Mis Cuentas”
contabilidad al SAT.
, en el entendido de que en este supuesto no es necesario el envío de su
Obligaciones
Expedición de CFDI Elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global de forma diaria, semanal o mensual con base del en totales de los Registro comprobantes dichas Federal de fiscales operaciones por el simplificados expedidos, en el cual deberán constar los importes periodo Contribuyentes (RFC) que corresponda, utilizando para ello la clave genérica – XAXX010101000.
Para el caso de transferencias realizadas entre diversas Asociaciones Religiosas, la entidad que reciba los ingresos de dicha transferencia, deberá elaborar un CFDI por la cantidad recibida.
En operaciones gravadas con IVA, deben separar el monto del impuesto que se traslada en los comprobantes globales.
Obligaciones
Expedición de CFDI Los comprobantes fiscales simplificados, deben reunir los siguientes requisitos: a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes b) Folio consecutivo c) Régimen fiscal en que tributen d) Lugar y fecha de expedición e) Valor total de los actos o actividades realizados f) Cantidad y clase de los bienes o mercancías o g) Descripción del servicio o del uso o goce que amparen
Obligaciones
Expedición de CFDI No se expedirán 100 pesos.
los comprobantes simplificados, cuando no lo soliciten y la operación sea menor a Por las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, no es necesario expedir comprobante simplificado, pero deben estar reflejados en el CFDI global que se elabore.
Obligaciones
Emisión de Constancia de Retenciones o de pagos por servicios Deberán expedir CFDI y otras retenciones.
por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios, así como por las retenciones de contribuciones por concepto de nómina El CFDI por concepto de nómina lo pueden expedir utilizando la herramienta electrónica “Mis Cuentas” (Regla 2.7.5.5. RMF 2015).
Las constancias se podrán entregar con la impresión de los Anexos 1 y 2 del programa DIM (Declaración Informativa Múltiple).
Obligaciones
Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos Presentar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, anterior.
declaración anual de los ingresos obtenidos y de los gastos efectuados en el ejercicio Se presentará a través del esquema Pago referenciado para personas morales, utilizando el Formulario 21 “Declaración del ejercicio Personas Morales con fines no lucrativos”.
Se puede utilizar la aplicación en sistemas Windows o Mac OS
Obligaciones
Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos
Obligaciones
Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos También se puede ingresar a la declaración anual informativa, en el menú Trámites / Declaraciones/ Anuales/ Personas morales 2014 .
Obligaciones
Declaración Informativa Múltiple (DIM) Presentar a más tardar el día 15 de febrero, por internet, la siguiente información.
Sueldos, salarios, conceptos subsidio para el empleo (Anexo 1) asimilados Retenciones del ISR e IVA (Anexo 2 ) Personas a las que donativos (Anexo 3) les hubieran y otorgado
Obligaciones
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Si realizan operaciones gravadas para efectos del IVA, deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de manera mensual.
Captura internet.
de hasta 40,000 registros: vía Más de 40,000 registros: ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en CD o USB.
Obligaciones
Declaración Informativa de Clientes y Proveedores En caso de estar obligados a informar operaciones con clientes y proveedores: Programa DIMM, en USB o CD, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
A más tardar el 15 de febrero .
En el supuesto de que se hubiera presentado la Declaración Terceros Informativa (DIOT), por de todos Operaciones los meses con del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración informativa de clientes y proveedores.
Obligaciones
Entero de retenciones Enterar en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda la declaración, las retenciones del ISR que efectúen a sus trabajadores y asimilados a salarios, mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos
Obligaciones
Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos
Obligaciones
Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos Ingresar con su RFC y Contraseña
Obligaciones
Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos
Facilidades Administrativas
Se podrán gastos considerar menores que no como deducibles excedan de $ los 3,001 pesos, comprobantes, siempre que no excedan del 5% de sus gastos totales del ejercicio inmediato anterior, aún sean y cuando erogados no cuenten exclusivamente con por los miembros de la Asociación y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con la actividad religiosa.
Se deberá registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.
Facilidades Administrativas
En el caso de las Asociaciones Religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de de cumplir 2,500 con habitantes sus conforme obligaciones al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, tienen la facilidad fiscales, por conducto represente de a un representante las común, distintas que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o Asociaciones Religiosas.
Canales de Atención
Portal de internet • Asistencia Portal Público) • Se cuenta por con Internet una frecuentes.
• Orientación vía Chat.
sección (Mi de Portal o preguntas Redes Sociales El SAT tiene presencia en: • Micro sitio: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buz on_tributario/Paginas/contabilidad_electro nica.aspx
Atención Telefónica • Twitter YouTube Facebook Para recibir asesoría o asistencia Telefónica: 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728) opción 3.2, Nacional, y 1 877 44 88 728 desde Estados Unidos y Canadá.
• • Atención Módulos en las ALSC y El contribuyente puede acudir a cualquiera de las ALSC y Módulos del SAT en todo el país.
Se cuenta con un sistema de citas que ayuda a disminuir los tiempos de espera de los contribuyentes.