PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

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PERSONAS MORALES CON
FINES NO LUCRATIVOS
ANGEL MONTENEGRO
FRANCISCO MONTENEGRO
Art.- 79 menciona que no son contribuyentes de ISR
Y estas son:
Sindicatos obreros
Asociaciones patronales
Cámaras de comercio
Colegios de profesionales
Instituciones de beneficencia ( aquí entran las de rehabilitación
medica así como de alcoholismo, además de orientación social entre
mas que sean de apoyo para la comunidad.)
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una
ganancia económica o lucro
Estos además podrán ser entes autorizados para recibir donativos.
Art.-82 LISR
Que realicen actividades de acuerdo a el art.79 de la LISR
Que su actividad primordial sea el cumplimiento de su objeto social
Informar a las autoridades tributarias a mas tardar el día 17 del
mes inmediato posterior acerca de los donativos recibidos.
deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR
denominada "Solicitud de autorización para recibir donativos
deducibles" contenida en el Anexo 1-A.
INGRESOS.
Resolución 600-04-01-2014-02800
Art.-80 párrafo 4 en el caso que las PM a que se refiere este titulo
enajenen bienes deberán determinar el impuesto por el ingreso
derivada de esta actividad siempre que dichos ingresos no excedan el
5% de los ingresos totales en el ejercicio que se trate.
Resolución 600-04-01-2014-02800
Para los ingresos exentos.
Serán todos los cuales se reciban en donativos, siempre que dichos
donativos no sean distribuidos entre sus integrantes y serán de
acuerdo a sus estatutos.
REMANENTE DISTRIBUIBLE ART 80 LISR
Conforme el párrafo anterior, el remanente distribuible se determina
de conformidad con las disposiciones aplicables a las personas físicas
como sigue:
Ingresos Obtenidos
(-)Deducciones Autorizadas
(=) Remanente Distribuible
Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere
el artículo 79 de esta Ley, considerarán como remanente distribuible
únicamente los ingresos que dichas personas les entreguen en efectivo
o en bienes.
En principio y de acuerdo con la lógica de que las personas listadas en
el artículo 79 no son contribuyentes del ISR en virtud de que no
persiguen fines de lucro estas no pagan el ISR en tanto no distribuyan
el remante en efectivo o en bienes a sus socios o integrantes.
Se establece que cuando las personas morales enajenen bienes que
no sean de su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de
sus integrantes, que excedan del 5 % de sus ingresos totales en el
año de calendario, deberán determinar el Impuesto Sobre la Renta,
que corresponda a la utilidad generada por dichos ingresos, a la
tasa del 30 %.
Ej: Rifas, Conferencias, Bailes
Obligaciones.
Art.- 86 fracción III presentación de declaración a mas tardar el día 15 de
febrero la declaración del remanente distribuible y la proporción que este
concepto corresponda a cada integrante.
IV.- constancia a los integrantes del remanente
Emitir comprobantes fiscales digitales por pago por salarios d acuerdo con
lo establecido en el CFF 29-A ( RFC, FOLIO Y SELLO DIGITAL,
CONTABILIDAD
Risr.-106 podrán cumplir la obligación prevista en la fracción I del articulo
101 del art 32 del CFF solo llevando el libro de ingresos, egresos, y de
registro de inversiones y deducciones
Presentar pago provisional
Art.-87 párrafo 4 deberán pagar mensualmente el pago de su impuesto a
mas tardar el día 17 del mes siguiente posterior
Conceptos de acuerdo al reglamento:
Orientación social.- art.-112 del risr se entiende la asesoría dirigida al
individuo o grupo de individuos en materia tales como la familia ,
educación, alimentación, trabajo y salud con el fin de que todo individuo
de la comunidad pueda desarrollarse.
Donativos no deducibles.
Art.-119 del risr para los efectos de los artículos 31 fracción I se
consideraran no deducibles los donativos que se realicen a organizaciones
considerados como donatarias autorizadas que sean para tener acceso a o
participar en eventos de cualquier índole así como para recibir un servicio
o algún bien.
COMUNICADO DE PRENSA 110/2014
Se otorga la facilidad de la contabilidad electrónica hasta 2015 a las
asociaciones religiosas.
Así como facturas electrónicas hasta 2015
Además de constancias de retenciones o pagos de servicios
tradicionales con sello digital del sat hasta 2015
Sabiendo que antes entraba en vigor en septiembre de 2014
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Facilidad para la deducción de gastos menores
Podrás considerar como deducibles los gastos menores que no
excedan de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.), aún cuando no
cuentes con el comprobante fiscal respectivo; siempre que estas
erogaciones no excedan del 5% de tus gastos totales, sean
erogadas exclusivamente por los miembros de la Asociación
Religiosa, se encuentren directamente relacionadas con el
desarrollo de la actividad religiosa y registres su monto y concepto
en la contabilidad de dicha Asociación.