Transcript Donatarias

Pasos que debe seguir para ser Donataria Autorizadas:
1. Asegurarse que su actividad se encuentra dentro de las
consideradas en LISR.
2. Acta constitutiva. Clausulas de patrimonio, liquidación y
disolución.
3. Requisitos.
4. Presentar los requisitos en la ALSC preferentemente con cita del
servicio de Orientación.
5. Esperar la resolución de la AGJ o publicación del anexo 14 de la
RMF.
6. Cumplir con sus obligaciones.
7. Y que pasa si no se cumplen las obligaciones?
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Donataria Autorizada
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la
materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que
realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas
de conformidad con los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX,
96, 97, 98 y 99, de la Ley del ISR, así como artículos 31, segundo párrafo y
114 de su Reglamento, que cumplan requisitos.
En caso de que se incumpla alguna de sus obligaciones o requisito fiscales, el Servicio de
Administración Tributaria revocará o no renovará la autorización respectiva, sin perjuicio de que las
autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales.
Ficha 10/ISRAnexo 1-A, I.3.9.8. RMF
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
Asistenciales. Son aquellas que tienen por objeto apoyar:
A personas, sectores y regiones de escasos recursos.
A comunidades indígenas.
Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.
Artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo
párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.2, I.3.9.4, I.3.9.7 y I.3.9.8 de la Resolución Miscelánea
Fiscal vigente.
Actividades autorizadas para recibir donativos deducibles
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* Educativas. Aquellas que tienen como fi n la impartición de enseñanza cuando cuenten
con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones
creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza.
*Investigación científica o tecnológica. Aquellas tendientes a la investigación científica
o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y
Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
*Culturales.
Promover y difundir música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura,
arquitectura y cinematografía, así como al apoyo de las actividades de educación e
investigación artística relacionadas con dichas artes
* Ecológicas.
Investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas, dentro
de las zonas geográficas que determine el SAT, de conformidad con el Anexo 13 de la
Resolución Miscelánea Fiscal
*De preservación de especies en peligro de extinción. Aquellas actividades
dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la
conservación de su hábitat, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Actividades autorizadas para recibir donativos deducibles
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•De apoyo económico. Aquellas que aportan recursos económicos a las actividades de
otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
•Becantes. Aquellas que otorguen mediante concurso abierto al público en general y con
base en la capacidad académica del candidato, becas para cursar estudios en instituciones
de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios,
o cuando se trate de instituciones del extranjero que estén reconocidas por el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología.
* Escuela-empresa. Aquellas que ejecuten programas escuela-empresa que sean parte
del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir
donativos deducibles.
* De obras y servicios públicos. Aquellas que lleven a cabo obras o servicios públicos
que deba efectuar la Federación, las entidades federativas o los municipios;
Al constituirse debe asegurarse que en el acta constitutiva y
estatutos sociales o contrato de fideicomiso se señale lo siguiente:
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*Deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades
susceptibles de autorizarse.
*Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o
fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona
física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en
este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios
efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.
*Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destinen la totalidad
de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta
disposición es de carácter irrevocable.
De igual manera deben asegurarse :
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 *Deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las
actividades que les fueron autorizadas.
 *Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron
creadas. Esta disposición es de carácter irrevocable.
 *Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a
entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición
es de carácter irrevocable.
Ahora bien, tanto el objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos
como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas
con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación
R E Q U I S IT O S
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 Solicitud de autorización (Escrito)
 Copia simple de la escritura constitutiva o estatutos.
 Copia simple del contrato de fideicomiso.
 Copia simple de las modificaciones a la escritura constitutiva o estatutos.
 Copia simple del convenio de modificaciones al contrato de fideicomiso.
 Copia simple del poder del representante legal.
 Copia simple de la identificación oficial del representante legal o apoderado
 Copia simple del documento que acredite la actividad por la que se solicita
la autorización.
 Otros, especificar.
Solicitud de autorización
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Artículos 18, 18-A, 19 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento, artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Reglas I.3.9.2., I.3.9.8. y I.3.9.14.,Ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
Documentación que acompaña:
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 Copia simple de la escritura constitutiva o estatutos.
 Copia simple del contrato de fideicomiso.
 Copia simple de las modificaciones a la escritura constitutiva o estatutos.
 Copia simple del convenio de modificaciones al contrato de fideicomiso.
 Copia simple del poder del representante legal.
 Copia simple de la identificación oficial del representante legal o apoderado
 Copia simple del documento que acredite la actividad por la que se solicita
la autorización.
 Otros, especifique.
 Nombre y firma del representante legal o del apoderado
Ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
Documentos que se requieren para comprobar o acreditar
las actividades o fines sociales
3
Documentos que se requieren para comprobar o acreditar
las actividades o fines sociales
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Autorización
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Cuando la Administración General Jurídica verifique que la documentación que
presentó cumple con todos los requisitos legales, le emitirá un oficio-constancia
en el cual autorizará a la organización civil o fideicomiso para recibir donativos
deducibles, dándose a conocer mediante la inclusión de sus datos en el Anexo 14
de la Resolución Miscelánea Fiscal que se publique en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el Portal de internet del SAT.
Una vez que reciba el oficio-constancia de autorización, puede emitir los
comprobantes fiscales deducibles y, en su caso, entregarlos a los donantes.
Efectos y vigencia de la autorización
La autorización es de vigencia anual, es decir, surte sus efectos en el ejercicio
fiscal en el que se solicite y otorgue.
En el caso de presentar su solicitud de autorización para recibir donativos
deducibles en territorio nacional durante el último trimestre del ejercicio, el
promovente podrá solicitar expresamente el ejercicio en el que desea se le
otorgue la autorización, si por el ejercicio en el que presentó su solicitud o por el
posterior. Lo anterior en términos del artículo 36 bis del Código Fiscal de la Federación y sujeto a los tiempos de
atención de la autoridad competente.
El ejercicio para el cual se autoriza se especifica en el oficio-constancia de
autorización, en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en el
Directorio de donatarias que se publica en el Portal de internet del SAT, por lo
que se sugiere verifique el ejercicio a partir del cual se encuentra autorizado para
el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Efectos y vigencia de la autorización
La autorización para recibir donativos deducibles no es permanente, de conformidad
con el artículo 36 bis del Código Fiscal de la Federación; la autorización para recibir
donativos deducibles es anual.
Por lo anterior, la vigencia de la misma, su pérdida o revocación están sujetas a que
la organización civil o fiduciaria, respecto del fideicomiso, cumplan año con año con
las obligaciones relacionadas con esta autorización.
Autorización condicionada
En ocasiones las organizaciones civiles o fideicomisos no pueden cumplir con el requisito
referente al documento que acredite sus actividades, debido a que, por lo reciente de su
constitución o que por distintos motivos no han iniciado las actividades por las que solicitan la
autorización, no pueden comprobar ante la autoridad competente que las hayan realizado.
Lo anterior, no impide que se obtenga la autorización para recibir donativos deducibles, la
regla I.3.9.8, fracción V, inciso a, de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que la autoridad
fiscal puede exceptuar hasta por seis meses –contados a partir de la fecha en la que surta
efectos la notificación del oficio de autorización– a la s organizaciones civiles y fideicomisos
de presentar dicha documentación, cuando éstos vayan a realizar las actividades a que se
refiere el artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y 114 de su Reglamento.
Para ello, la organización civil o fideicomiso solicitante debe explicar en su escrito de solicitud,
los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento de las actividades que realiza.
En todo caso, la autorización se condicionará a que se presente la documentación de que se
trata ya que en caso contrario, la autorización quedará sin efectos.
Nueva autorización
Las organizaciones civiles o fideicomisos cuya autorización haya perdido su
vigencia, sea no renovada o revocada, deben cumplir con el procedimiento
vigente al momento de solicitar una nueva autorización.
Ahora bien, a fi n de que el Servicio de Administración Tributaria se encuentre en
posibilidades de otorgarle nuevamente autorización para recibir donativos
deducibles, las organizaciones civiles y fideicomisos deben cumplir con el
procedimiento previsto en la regla I.3.9.13 y ficha 13/ISR:
Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, del Anexo 1-A
de la Resolución Miscelánea Fiscal, e incluir en su solicitud la opinión favorable
respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere la regla
II.2.1.9 de la misma Resolución.
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Principales Obligaciones
como
Donatarias Autorizadas
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Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de
decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para
continuar con ese carácter
Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, un aviso, en el que
declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y
obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles,
a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, utilizando el certificado de la FIEL
proporcionado por el SAT.
Ficha 12/ISR Anexo 1-A Regla I.3.9.2., I.3.9.13. RMF. Transitorio XVI
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Información para garantizar la transparencia, así como el uso y
destino de los donativos recibidos
Durante los meses de noviembre o diciembre, deberá poner a disposición
del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y
destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal
inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su
disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica
Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizados para recibir
donativos deducibles.
Art. 96, 97 Ley del ISR, Art. 31, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.9.11. RMF.
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Declaración anual
Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración anual informativa
en la que se calcule el remanente distribuible, así como sus ingresos y erogaciones:
A través del formato 21 del Programa DEM Declaración anual de personas morales
Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración
Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, la
información siguiente:
De las personas a las que hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la
renta del año anterior.
De los residentes en el extranjero a los que hubieren realizado pagos de acuerdo
con lo previsto en el Título V de la LISR.
Frac. VI art. 101 LISR
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Regla I.3.9.11. Programa Electrónico para su presentación.
Ingresar a Mi portal / CIECF reforzada / Servicios por Internet / Donatarias
Transparencia / Registro Donatarias Autorizadas / Captura de
información.
Esta información se presenta en los meses
de noviembre y diciembre de cada año,
respecto del ejercicio inmediato anterior,
por lo que a más tardar el 31 de diciembre
de
2012
debe
presentarse
correspondiente al ejercicio 2011.
la
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Si los datos capturados anteriormente están autorizados y vigentes, aparecerá
la siguiente pantalla:
6
El sistema valida que la fecha en
que
se
está
ingresando
esté
dentro del plazo permitido para el
registro de información :
Si no está dentro del plazo permitido, el sistema
mostrará el mensaje: “El plazo de la captura
de la información en los formatos: Registro
de datos y Fe de erratas o aclaraciones es
del 1 de noviembre al 31 de diciembre” y no le
permitirá continuar.
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Presentar, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en que se realice la operación, la
declaración informativa de la contraprestación o donativo recibido en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien
mil pesos:
A través del formato 35, Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00
pesos
Presentar, a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en el que se celebre la operación
o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la declaración
informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
A través del DIM, anexos 3 Información de contribuyentes que otorguen donativos y 9 Información de operaciones con
partes relacionadas residentes en el extranjero.
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Presentar en junio el dictamen simplificado por CPR.
Art 32-A frac.II CFF
Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado
Que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que
estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas y
Durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una
cantidad igual o menor a $2,000,000.00.
Será aplicable a partir de la presentación del dictamen fiscal correspondiente al
ejercicio fiscal de 2011.
I.2.15.1 RMF2012
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Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines
propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas
donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus
gastos de administración. (artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta).
Llevar contabilidad simplificada, mediante un libro de ingresos, egresos y registro
de inversiones y deducciones.
Llevar contabilidad en forma simplificada, y tratándose de donativos en bienes,
llevar además un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes,
los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no
hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas
de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
Puntos a considerar
como
Donatarias Autorizadas
Expedir recibos por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– que
cumplan con los requisitos que establezca la RMF en materia de comprobantes
fiscales, así como los requisitos señalados por el artículo 46 del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación, mismos que a continuación se indican:
Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de
Contribuyentes del donatario.
Lugar y fecha de expedición.
Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio
fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del
donativo.
El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se
obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social.
El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la
procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en su
caso, del oficio de renovación correspondiente.
Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar
la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido
deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este
donativo no es deducible”.
Requisitos de los comprobantes
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1
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Requisitos de los comprobantes1
•
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades
•
I.
Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
•
II.
Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el
uso de los sellos digitales.
•
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
Requisitos de los comprobantes1
•
V.
Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar
dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su
caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital
cuando les sea solicitado
•
VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los
comprobantes fiscales digitales, verificaran la autenticidad consultando en la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio
que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento
de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello
digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. éstos
consten en representación impresa, podrán comprobar su
•
Requisitos de los comprobantes1
•
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este
Código, deberán contener los siguientes requisitos:
•
I.RFC de quien los expida y el régimen fiscal. Tratándose de contribuyentes que tengan más
de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el
que se expidan los comprobantes fiscales.
•
II.
El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos
en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del
contribuyente que lo expide.
•
III.
•
IV.
La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se
expida.
•
El lugar y fecha de expedición.
Requisitos de los comprobantes1
•
V.
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
•
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican,
deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
……….
b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha
del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso,
del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido
deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que
el donativo no es deducible.
•
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