Fracción III.

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Transcript Fracción III.

MARCO
LEGAL y FISCAL
DE LAS
DONATARIAS
AUTORIZADAS
JERARQUÍA DE LAS LEYES
 Constitución Política
 Tratados Internacionales
 Leyes Específicas (Leyes Fiscales Promulgadas por el Congreso de la Unión)
 Código Fiscal de la Federación
 Reglamentos
 Disposiciones de Carácter Administrativo (Misceláneas)
 Derecho Federal Común
(Código de Comercio, Código Civil, Ley General de Sociedades Mercantiles)
Concepto de Entidad
Diccionario = f. Colectividad considerada como unidad.
Especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc.,
tomada como persona jurídica.
Con CAPACIDAD JURÍDICA para ejercer
derechos y contraer obligaciones
Atributos de la persona
Domicilio
Representación
Nacionalidad
PERSONA
MORAL
CCF Libro
primero,
título II,
artículo 25
fracción VI
Para efectos fiscales, las
Personas Morales se encuentran
en la LISR Artículo 8
Del Derecho Privado
Del Derecho Público
Federación
Estados
Municipios
Organismos Públicos
Con fines
preponderantemente
económicos
SIN fines
preponderantemente
económicos
Donatarias
Autorizadas
Sociedades Civiles
Sociedades Mercantiles
(especulación
comercial)
Asociaciones Civiles
e
Instituciones de
Asistencia Privada
Para la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA
PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, son Instituciones de
Asistencia Privada:
Las Asociaciones Civiles
Personas
Morales
que por voluntad de
los particulares se
constituyen en los
términos de esta Ley
y cuyos miembros
aportan cuotas o
recaudan donativos.
Las Fundaciones
Personas Morales que
por voluntad de los
particulares
se
constituyen
en
los
términos de esta Ley que
mediante la afectación
de bienes de propiedad
privada realicen actos de
asistencia social.
El artículo 54 de la LIAPDF señala.- Las Instituciones
deberán llevar su contabilidad en los libros o
sistemas informáticos en donde consten todas las
operaciones que realicen DE CONFORMIDAD A LA
LEGISLACIÓN FISCAL.
Artículo 29 del RCFF
Artículo 28 del CFF [dos meses]
CÓMO NACE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR O
NO PAGAR IMPUESTOS
TÍTULO I
Constitución
Política de
los Estados
Unidos
Mexicanos
Artículo
31
Fracción
IV
Ley
del
Impuesto
Sobre la
Renta
TÍTULO
II
TÍTULO
III
TÍTULO III Del Régimen de las Personas Morales con Fines No
Lucrativos
Quiénes pertenecen al TÍTULO III de la LISR (95)
•
•
•
•
•
•
Algunas Entidades son:
Los Sindicatos
Las Asociaciones de Padres
de Familia
Las Cámaras de Comercio
Alcohólicos Anónimos
Asociaciones de colonos
Etcétera
Algunas Entidades que pueden ser
Donatarias Autorizadas:
• Fracción VI.- Beneficencia
• Fracción X.- Enseñanza
• Fracción XI.- Investigación
Científica
• Fracción XII:
•
•
•
•
•
a.- Promoción y difusión de arte.
b.- Apoyo a educación e
investigación
c.- Protección patrimonio cultural.
d.- Bibliotecas.
e.- Apoyo y actividades a museos de
CONACULTA.
Diferencias a considerar entre:
I.A.P. (y otras)
S.A. (y otras)
Con fines de lucro
Sin fines de lucro
Se integra por Accionistas
Se integra por miembros
Sus socios esperan recibir
utilidades por sus
aportaciones
Sus integrantes aceptan no
recibir remanente
distribuible
Deben realizar Asambleas
de accionistas
Deben realizar Juntas de
Consejo
Al momento de su
Liquidación, se les
devuelve a los accionistas
el llamado haber social
Al momento de su Liquidación,
donar su activo fijo a otra
organización similar
Pagan impuestos por las
utilidades que generan
aún sin recibirlas y, en
algunos casos, por los
ingresos que perciben
NO pagan impuestos por los
remanentes que generan y, en
algunos casos, ni por los
ingresos que perciben
Aspectos a considerar de los donativos:
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
TITULO CUARTO
De las Donaciones
CAPITULO I
De las Donaciones en General
Artículo 2332.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere
a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Artículo 2333.- La donación no puede comprender los bienes futuros.
El Código Civil Federal los contempla y los
define en cuatro tipos:
Artículo 2335.- Pura es la donación que se
otorga en términos absolutos.
Artículo 2335.- Condicional la que depende de
algún acontecimiento incierto.
Artículo 2336.- Es Onerosa la donación que se
hace imponiendo algunos gravámenes.
Artículo 2336.- Remuneratoria la que se hace
en atención a servicios recibidos por el
donante y que éste no tenga obligación de
pagar.
Artículo 2335.- Pura, saco dinero de
mi cartera y se lo doy a una IAP.
DEDUCIBLE
Artículo 2335.- Condicional, de las ventas de tal
o cual producto de una cadena de tiendas, me
entregan un cierto porcentaje.
DEDUCIBLE
Artículo 2336.- Onerosa, dono mi
auto
pero,
la
donataria
se
compromete
a
pagar
las
mensualidades pendientes.
Artículo 2336.- Remuneratoria, doy el
donativo pero la donataria capacita a
mis empleados.
NO
DEDUCIBLE
NO
DEDUCIBLE
Artículo 108 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta
REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD:
1.
En la LISR se encuentran en los artículos 96 y 97.
2.
En la RMF en el numeral I.3.9.2 y I.3.9.8 (FICHA 10/ISR) y I.3.9.14 y 15 (donativos del extranjero)
(FICHA 17/ISR).
Fracción I.- Que se constituyan y dediquen a las actividades de las fracciones VI, X, XI y XII
del artículo 95.
Fracción II.- Que las actividades que realicen tengan como finalidad el cumplimiento de su
objeto social.
Artículo 97
LISR
Fracción III.- Que destinen sus activos a los fines propios de su objeto social y no otorguen
beneficios sobre le remanente a persona alguna.
Fracción IV.- Al momento de su liquidación, destinen su patrimonio a otra donataria
autorizada.
Lo dispuesto en las fracciones III y IV
deberán
constar
en
el
acta
constitutiva
con
carácter
de
irrevocable.
REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD:
1.
En la LISR se encuentran en los artículos 96 y 97.
2.
En la RMF en el numeral I.3.9.2 y I.3.9.8 (FICHA 10/ISR) y I.3.9.14 y 15 (donativos del extranjero)
(FICHA 18/ISR).
Fracción V.- Mantener información a disposición del público, Artículo 117 del RLISR
Fracción VI.- Informar sobre donativos recibidos en efectivo, moneda extranjera, oro o
plata en su equivalente, mayor a 100 mil pesos. (FICHA 1/ISR)
Artículo 97
LISR
Fracción VII.- Informar sobre operaciones que realicen con partes relacionadas o
DONANTES (RMF I.3.9.12 ) (FICHA 16/ISR DIOT)
En todos los casos deberán cumplir con los controles administrativos que establezca el
RISR (5%).
REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD:
1.
En la LISR se encuentran en los artículos 96 y 97.
2.
En la RMF en el numeral I.3.9.2 y I.3.9.8 (FICHA 10/ISR) y I.3.9.14 y 15 (donativos del extranjero)
(FICHA 18/ISR).
Además de la autorización que llega por escrito y en forma personal, el SAT
hará la publicación correspondiente en el Anexo 14 de la RMF.
RMF
(los más importantes)
Se citan las razones por las cuáles el SAT revocará o no renovará la
autorización (RMF I.3.9.13)
•
Cuando varíen los supuesto por los cuales se otorgó la autorización.
•
Cuando no solventen algún requerimiento de la autoridad.
•
No se presenten los avisos.
•
No se proporcione el nuevo acreditamiento.
Si se revoca ó no se renueva la autorización se podrá pedir nuevamente y, los
donativos recibidos serán deducibles hasta antes de la fecha del oficio
(Ficha 13/ISR).
RMF I.3.14 Y 15
Para recibir donativos del extranjero. Ver obligación
del artículo 119 del RLISR.
OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS
MORALES DEL TÍTULO III
Fracción
I.Llevar
SISTEMAS
contables
de
conformidad con el CFF, *RCFF (ver requisitos), la LISR
y el RISR.
Fracción II.- Expedir comprobantes con requisitos
fiscales por las ACTIVIDADES que realicen (Art 108
RISR Artículo 46 del RCFF).
Artículo
101
ISR
Fracción III.- Presentar declaración del remanente
distribuible (15 de febrero).
Fracción IV.- Proporcionar constancia de dicho
remanente y presentar declaración en febrero de
cada año.
Fracción V.- Expedir constancias de retenciones y
presentar declaraciones informativas.
OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS MORALES DEL TÍTULO III
Fracción I.- Llevar SISTEMAS contables de conformidad con
el CFF, *RCFF, la LISR y el RISR.
Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán
llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento
que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer
como mínimo los requisitos que permitan:
I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación
comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y
cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables;
II. Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma
que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto
original de la inversión y el importe de la deducción anual;
III. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las
cuentas;
Artículo
101
ISR
IV. Formular los estados de posición financiera;
V. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
VI. Contar con la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades y
garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos
necesarios;
VII. Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban
y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
VIII. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de
subsidios, y
IX. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias
primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su
caso, destrucción.
Tratándose de donativos en bienes que reciban las donatarias autorizadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán llevar un control de
dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos por éstas, los bienes entregados a sus
beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubiesen sido entregados a sus beneficiarios. Asimismo, deberán
llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación (Artículo 89 RLISR).
El contribuyente deberá registrar en su contabilidad la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio
en el que se efectúen.
Lo dispuesto en este Capítulo se aplicará sin perjuicio de que los contribuyentes lleven otros registros a que les obliguen
las disposiciones fiscales y no los libera de la obligación de contar con los controles o libros que establezcan las leyes u
otros reglamentos.
OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS MORALES DEL TÍTULO III
Dictaminarse para efectos fiscales (Art. 32-A fracción II CFF) y Artículo
57 de la LIAPDF
Expedir comprobantes con ciertas características (Art. 46 RCFF)
Enviar al SAT avisos en fechas determinadas (RMF I.3.9.2 Ficha
12/ISR)
Mantener Información en las Oficinas así como en las sucursales
(Art 97 fracción V LISR y Art 117 RLISR)
No destinar mas del 5% para Gastos Administrativos (Art. 110 RLISR)
AVISOS ANUAL y OTROS
(Ante la Administración General Jurídica)
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL I.3.9.2
(FICHAS 11/ISR y 12/ISR)
FICHA 11/ISR.- Cambio de domicilio, Razón o denominación social,
suspensión o reanudación y liquidación o disolución
FICHA 11/ISR.- Cambios al objeto social o, cualquier otro
requisito que sirvió de base para otorgar la deducibilidad
AVISO ANUAL FICHA 12/ISR.- De que se siguen cumpliendo con
todos los requisitos y obligaciones fiscales
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
I.3.9.11
INFORMACIÓN PARA
GARANTIZAR LA
TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL
USO Y DESTINO DE LOS
DONATIVOS RECIBIDOS
Ficha 15/ISR
En el programa electrónico, se deberá especificar:
Fecha de la Autorización
Patrimonio:
Activo Circulante
Activo Fijo
Activo Diferido
Totales:
Activo
Pasivo
Capital
Ingresos del Ejercicio:
Donativos recibidos en especie
Donativos recibidos en efectivo
Tipo de donante
Monto Total de los donativos recibidos en efectivo
Otro tipo de ingresos: Concepto y monto
Estado de Egresos:
Monto total de la plantilla laboral
Monto Total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos,
Monto Total
Gastos de Administración
Gastos de Operación
Gastos de Representación
Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad
Monto total
Donativos otorgados y beneficiarios
Monto total de los donativos otorgados
Actividades:
Sector Beneficiado
Actividad
Número de beneficiarios
Entidad Federativa
Municipios
Estados Financieros:
Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que
dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono
Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado
Aceptación del contrato de registro de información
Nombre de la persona responsable de la captura de la información
La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos
deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.
No Deducibles
REMANENTE DISTRIBUIBLE Artículo 95 penúltimo
párrafo (Pago de ISR RMF I.3.9.10)
Compras no realizadas e indebidamente
registradas
Omisiones de Ingresos
Erogaciones efectuadas y que sean no deducibles
Préstamos a Socios ó Integrantes así como a sus
ascendientes, descendientes o cónyuges
(no menciona grado)
No Deducibles (Continuación)
No Deducibles por pagos efectuados:
 Comprobante sin Requisitos Fiscales como:
• A nombre de la entidad
• Con el domicilio fiscal de la entidad
• Con el IVA por separado
• Con los requisitos de comprobantes
de a quién se le pago
• etcétera
 Sin tener el comprobante:
• Es decir, realizar un pago sin
recabar el comprobante
En ambos
casos la pena
es que la
entidad
deberá de
cubrir el
impuesto a la
tasa del 30%
sobre el
importe de
los NO
DEDUCIBLES
ISR.- Grava no deducibles y, sin decreto, ganancia por
otras actividades
IVA.- Grava los actos o actividades:
1.
2.
3.
4.
La enajenación
La prestación de servicios
El uso o goce (arrendamiento)
La importación
IETU.- Grava los ingresos de las NO donatarias
autorizadas y los no deducibles
IDE.- No aplica
DICTAMEN FISCAL
• Obligatoriedad:
• Artículo 32-A Fracción II del Código Fiscal de la
Federación.
• RMF II.2.11.5
• Opción de no presentarlo RMF I.2.15.1
• Haber cumplido con la presentación de todas
las declaraciones.
• Únicamente
haber
percibido
ingresos,
incluyendo donativos en el ejercicio, en
cantidad menor o igual a 2,000,000.00 a
partir del ejercicio de 2011.
• No es aplicable a fideicomisos ni a entidades a
las que se les haya otorgado una autorización
condicionada RMF I.3.9.8 Fracción V.
DICTAMEN FISCAL (Continuación)
•
Anexos principales que contiene:
•
Estado de Posición Financiera
•
Estado de Actividades
•
Patrimonio
•
Estado de Flujo de Efectivo
•
Donativos Recibidos (efectivo y especie)
•
Donativos Otorgados (efectivo y especie)
•
Relación de Gastos
•
Relación de inmuebles
•
Retenciones y pagos así como IVA por otras
actividades
DICTAMEN FISCAL (Continuación)
Sin Salvedades a las NIF
Tipos de Opinión:
Con Salvedades a las NIF
Negativa
Abstención de opinión
Dictamen simplificado
OBLIGACIONES ANUALES
06 DE ENERO
ENVÍO DEL AVISO
ANUAL
MAYO
FEBRERO
Declaración anual
Informativa del remanente
distribuible
MARZO
ABRIL
Declaración de Retenciones
del año pasado
JUNIO
JULIO
AGOSTO
Dictamen Fiscal
Revisarlo antes
con el auditor
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Información
sobre
Transparencia
Información
sobre
Transparencia
OBLIGACIONES MENSUALES
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
Revisión de
Estados
Financieros
con mi C.P.
15
16
17
18
19
20
21
25
26
27
28
Declaración
Mensual de
Impuestos
Retenidos,
IMSSINFONAVIT
y Donantes
22
23
24
29
30
31