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Impuesto sobre la Renta
Titulo III Personas Morales
con Fines no Lucrativos
Con base en el articulo 93 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otros
ordenamientos fiscales, las personas morales
no lucrativas no serán contribuyentes del ISR.
Fundamento Legal: Art. 93 de la LISR
Impuesto Empresarial a Tasa Única
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única
por los siguientes ingresos:
III. Los obtenidos por personas morales con fines no
lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir
donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos
obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto
social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona
alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo
cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso
autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos del ordenamiento citado.
Fundamento Legal: Art. 4 de LIETU
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las
deducciones siguientes:
VIII. Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos
términos y límites establecidos para los efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Fundamento Legal: Art. 5 de la LIETU
Donativos Onerosos y remunerativos
Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no
deducibles, los donativos otorgados a alguna organización
civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios
autorizados, para tener acceso o participar en eventos de
cualquier índole, así como los que den derecho a recibir
algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen.
Asimismo, no será deducible la donación de servicios.
artículos 31, fracción I y 176, fracción III de ISR, así como 31, segundo párrafo,
108 y 114 de este RISR
Obligaciones Fiscales
Registro Federal de Contribuyentes
.
Expedir comprobantes por sus
ingresos
Llevar los sistemas contables
Conforme al CFF
Exigir comprobantes con
Requisitos fiscales de sus gastos
Retención de ISR de salarios
Y a terceros
Fundamento legal art. 101 de la LISR.
Presentar declaraciones informativas
Las asociaciones no lucrativas deberán presentar, a más tardar el día 15 de
febrero de cada año, vía Internet laS declaraciones informativas siguientes:
retenciones de Impuesto
sobre producto del trabajo
retenciones de ISR a Profesionistas
.
donativos otorgados.
clientes y proveedores
FUNDAMENTO LEGAL: ART, 101 FRACC. VI
Presentar declaración anual informativa de
ingresos y erogaciones
Las personas morales no lucrativas,
no estarán sujetas al pago del
Impuesto sobre la Renta por el
remanente distribuible, pero si
estarán obligadas a presentar una
declaración anual informativa de
ingresos y erogaciones antes del 15
de febrero de cada año
INGRESOS.- todo lo
captado por la
institución
EROGACIONES.todo lo ejercido por
la Institución
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 101 fracción III LISR
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Las asociaciones no lucrativas pueden pagar o no ISR, dependiendo del
titulo de la Ley de ISR en el que se ubiquen, sin embargo, tratándose de la
Ley de IVA no se puede asegurar lo mismo, ya que esta ultima ley no grava
personas sino actos o actividades realizados por tales personas.
Las personas morales se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando
realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:
1.- enajenen bienes
Actos o
2.- presten servicios independientes
actividades
gravados
3.- otorguen el uso o goce temporal
de bienes.
4.- importen bienes o servicios.
FUNDAMENTO LEGAL. ART. 1ro LEY DEL IVA
Impuesto sobre Nomina
Instituciones sin fines de lucro que
realicen actividades deportivas, culturales
o sociales o en cualquiera de sus formas,
así como las que promuevan asistencia
social en términos de la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada.
art. 22 fracción II inciso b) de la Ley de Hacienda Estatal
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
No estarán obligadas al pago del impuesto a
los depósitos en efectivo:
II. Las personas morales con fines no
lucrativos conforme al Título III de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Fundamento legal: art. 2 de la Ley de IDE
Como constituir una IAP
Solicitud
como
Donataria
Autorizada
Entrevista
previa con
personal
de la JAP
Entrega
de
documentos
-Elabora estatutos.
-Integra su
patronato
-Programa de
trabajo.
-Presupuesto.
Entrevista
con el
consejero
del
ámbito de
su objeto
social.
Se
autoriza
como IAP
Protocolo
De
estatutos
Registro
en el
Registro
publico de
la
propiedad
Inscripción
en el
Registro
Federal de
Contribuyentes
Inscripción en
el Registro
Federal de las
OSC
CLUNI.
Donatarias al 2012
Ámbito
IAP
AC
Asistenciales
69
30
Educativas
0
20
Apoyo económico (2do.piso)
1
5
Culturales
1
6
Obras y servicios públicos
3
5
Ecológicas
3
1
Becantes
0
1
Bibliotecas
0
1
Investigación científica
0
2
Total:
77
71
Comprobantes fiscales
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en
el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar
dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o
inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que
inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada
cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el
último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a
$4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que
obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo
dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando
los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto
señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a
aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a
lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.
Datos especiales de los recibos de donativos:
IV. Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del
donativo.
V. Señalamiento expreso que ampara un donativo y que” la donataria se obliga
destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social”.
VI. Número y fecha de oficio en el que se otorgó autorización, o en su caso, del
oficio de renovación correspondiente.
Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la
siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos
previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es
deducible”.
Fundamento Legal: ART. 46 RCFF
Donativos Onerosos y remunerativos
Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no
deducibles, los donativos otorgados a alguna organización
civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios
autorizados, para tener acceso o participar en eventos de
cualquier índole, así como los que den derecho a recibir
algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen.
Asimismo, no será deducible la donación de servicios.
artículos 31, fracción I y 176, fracción III de ISR, así como 31, segundo párrafo,
108 y 114 de este RISR
Remanente distribuible
Concepto similar al de “Utilidad Fiscal” para las empresas.
Partidas que son Remanente Distribuible:
Omisiones de ingresos
Compras no realizadas e indebidamente registradas
Erogaciones no deducibles
Prestamos a socios o integrantes, cónyuges
ascendientes
o descendientes en línea recta de dichos socios.
Fundamento Legal: Art. 95 penúltimo párrafo de la LISR
Vigencia de autorización como donatarias
En el mes de enero y febrero las instituciones de asistencia
privada autorizadas para recibir donativos deducibles
deberán presentar ante la pagina del SAT aviso electrónico
en el que declaran bajo protesta de decir verdad, que
continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones
fiscales a fin de que se renueve su autorización, dicho aviso
se presentara a través de la pagina de Internet del SAT
www.sat.gob.mx y se necesitara la Firma Electrónica
Avanzada.
Fundamento Legal: Regla I.3.9.2. Resolución Miscelánea para 2013.
Información de Transparencia.
Deberán poner a disposición del publico en general
la información relativa a la transparencia y al uso y
destino de los donativos recibidos, a través del
programa electrónico que para tal efecto esta a
disposición en la pagina de Internet del SAT
www.sat.gob.mx
Para subir dicha información se necesita la firma
electrónica actualizada y la clave CIEC.
Fundamento Legal: regla I.3.9.11. de Resolución Miscelánea 2013.
Campos optativos
O Generales: Misión, Visión.
O Rubro autorizado.
O Organigrama: Nivel directivo.
O Socios o Asociados.
O Plantilla laboral.
(asalariados/asimilados) y plantilla
voluntariado (no asalariados).
Campos obligatorios
O Ingresos
O
O
O
O
O
O
O
O
del Ejercicio: Donativos en especie, en
efectivo y otro tipo de ingresos.
Estado
de
su
patrimonio/situación
financiera/remanente
Estado de Egresos del Ejercicio: Montos totales
de plantilla laboral, total de percepciones netas
de los miembros del consejo.
Montos destinados y conceptos ejercidos en el
desarrollo directo de la actividad.
Donativos otorgados y beneficiarios.
Sector
beneficiado
y
población
atendida
o
beneficiada.
Señalar si dictamina o no estados financieros.
En su caso, señalar el nombre y número de
registro del CPR que dictaminó.
En su caso, si autoriza que se consulte al CPR
que dictaminó sus estados financieros, respecto
Dictamen Fiscal Simplificado.
LAS DONATARIAS ESTAN OBLIGADAS A PRESENTAR ESTE DICTAMEN CADA AÑO
Informe del
contador
Ingresos y
egresos
Donativos en
bienes
Donatarias y
donantes
Donativos
recibidos
Contribucione
s por pagar
Gastos administración
donantes
Retenciones
Bienes inmuebles
Políticas de
recuperación
Fundamento legal: artículo 51-A del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación.
Exención del dictamen fiscal.
I. No hubieren
Recibido donativo
Alguno.
II. Ingresos por Donativos
En una cantidad igual
O menor al equivalente
a 2`000,000
Siempre y cuando las Donatarias hayan cumplido con la
presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen
obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas.
Fundamento legal: I.2.15.1. de Resolución Miscelánea 2013
Partes Relacionadas o Donantes
Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la
misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con
partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los
bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de la
ficha de trámite 16/ISR denominada “Información relativa a operaciones realizadas
con partes relacionadas o donantes” contenida en el Anexo 1-A.
 Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una
participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de
la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o
indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas.
Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes
relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a esta fracción
se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
 Se considera donante a aquel que transmite de manera gratuita bienes a una
organización civil o a un fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del
ISR en los mismos términos y requisitos que señala la Ley del ISR.
Fundamento Legal: regla I.3.9.12 de Resolución Miscelánea 2013.
Ingresos por actividades distintas al objeto social
Las Donatarias podrán obtener ingresos por actividades
distintas a los fines para los que fueron autorizados
para recibir donativos, siempre que no excedan del 10%
de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
En el caso de que estos ingresos excedan del límite
señalado, las citadas donatarias deberán determinar el
impuesto que corresponda a dicho excedente de
conformidad con lo establecido en el art. 10 de LISR.
Fundamento legal: Art. 93 ultimo párrafo de la LISR
Ejemplo:
Ingresos totales de la IAP:
1`000,000
Ventas
150,000
10% sobre ingresos quedara exento
100,000
Importe gravado
50,000
Firma Electrónica Avanzada.
Este mecanismo te permite acceder a diferentes servicios electrónicos en la pagina del
SAT; así como también la cantidad de servicios y la seguridad al efectuar transacciones
electrónicas será superior. Desde el 2007 el uso de la FIEL es obligatoria.
Avisos como
Donataria
Pagos mensuales
Declaración anual
Servicios donde
usas Tu Firm@
Dictámenes
Expedientes electrónicos
Tramites y
servicios al
RFC
Destino de los Donativos
Los donativos deberán destinarse únicamente a los fines propios del objeto
social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar
mas del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de
administración.
Gastos de administración
Sueldos y salarios
Arrendamientos
Teléfono
Electricidad
Papelería
Mantenimiento
Impuestos y derechos
federales y locales
Siempre y cuando se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades
administrativas. No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquellos
que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de
su objeto social.
Fundamento legal art. 110 ultimo parrafo de Reglamento de ISR
Deducción con límite para los donantes
Tratándose de los otorgados por personas morales serán
deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la
utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a
aquel
en
el
que
se
efectúe
la
deducción.
Los otorgados por personas físicas hasta por una cantidad
que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan
de base para calcular el impuesto sobre la renta en el ejercicio
inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción,
antes de aplicar las deducciones personales a que se tenga
derecho.
Fundamento legal: Artículos 31, fracción I, último párrafo y 176, fracción III, último párrafo de la LISR.
Destino de los Donativos
Los donativos deberán destinarse únicamente a los fines propios del objeto social
de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar mas del 5%
de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración.
Gastos de administración
Sueldos y salarios Papelería
Arrendamientos
Mantenimiento
Teléfono
Impuestos y
Electricidad
derechos
federales y locales
Siempre y cuando se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades
administrativas. No quedan comprendidos en los gastos de administración, aquellos
que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de
su objeto social.
Fundamento legal art. 110 de Reglamento de ISR
Infracciones
Supuesto
Infracción
Para el caso de no expedir, no entregar o no
enviar los comprobantes fiscales de sus
actividades, cuando los disposiciones
fiscales así lo establezcan, o expedirlos sin
que
cumplan
los
requisitos
correspondientes.
De $12,070.00 a $69,000.00
tratándose
de
donatarias
autorizadas; en caso de reincidencia,
además se revocará la autorización
para recibir donativos deducibles de
impuestos.
Expedir comprobantes fiscales por concepto
de donativo deducible sin contar con
autorización
para
recibir
donativos
deducibles.
De tres a cinco veces el monto o valor
señalado en el comprobante fiscal
que ampare el donativo.
Fundamento Legal establecido en los artículo 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación.
Clasificación de cuentas
INGRESOS
1. Donativos
Efectivo
Personas Físicas
Personas Morales
Gobierno
Fundaciones
Especie
2. Cuotas de recuperación
3. Eventos, rifas, conferencias
4. Aportación de patronato
5. Otros ingresos
Clasificación de cuentas
EGRESOS
1. Gastos de operación y/o asistenciales
2. Gastos de promoción
3. Gastos de administración
4. Otros gastos
Obligaciones legales con la Junta
de Asistencia Privada
Visitas de Inspección
De conformidad con el articulo 69 fracción XV y
78 fracción V de la Ley de Instituciones de
Asistencia Privada, las IAPs recibirán visitas
por personal de la Junta de Asistencia con el
objeto de comprobar el cumplimiento de las
disposiciones del articulo 85 fracciones I, II, III,
IV, V, VI, VII y VIII.
Entrega de documentos
Las IAPs en el mes de enero de cada año
entregarán la siguiente documentación a la
Junta de Asistencia Privada:
Informe de actividades del año
transcurrido.
Programa de trabajo del siguiente año.
Presupuesto de ingresos y egresos del
siguiente año.
Este año iniciamos con un nuevo programa llenado en línea, a
traves de nuestra pagina www.japsinaloa.org.mx.en el baner de
“IAP” Informe anual.
FUNDAMENTO LEGAL: Art. 51 DE LA LEY DE IAP.
Contabilidad de las IAP
O Las
IAP
deberán
examinar
mensualmente sus estados financieros
y remitirlos a la Junta trimestralmente
con los documentos e informes relativos
a
su
contabilidad,
bajo
la
responsabilidad del patronato.
Fundamento legal: art. 59 de la Ley de IAP del Edo. de Sin.
Cuota a la Junta de Asistencia
La Ley de Instituciones de Asistencia Privada establece, en su
artículo 81, que las organizaciones deberán contribuir a la Junta
con “una cuota del uno por ciento sobre sus ingresos brutos,
destinada a cubrir los gastos de operación”.
Tal disposición no operó hasta el ejercicio fiscal 2005, no
obstante, el Consejo decidió atemperar el sistema de cuotas y
establecerlo de manera tal que resulte lo menos gravoso
para las organizaciones,
de
tal
forma que
se
han
establecido diferentes niveles, y el consejo directivo de la Junta
esta por autorizar las cuotas de este año.
Participación en eventos y cursos
Cursos de capacitación en diferentes
meses *
Reunión anual de patronos en junio.
Día de la Filantropía en noviembre.
* Dichos cursos y eventos o cualquier otra información, se
les enviará su invitación por el programa JAPNET el cual se
encuentra en nuestra página www.japsinaloa.org.mx.
Calendario de Obligaciones ante la Junta de Asistencia
Visita de inspección
Una o dos veces al año, en la fecha
que estime conveniente la Junta de
Asistencia.
Informe, presupuesto y programa
de trabajo
Enero de cada año
Pago cuota anual a Junta de
Asistencia Privada
En el mes de Marzo
Reunión Anual Patronos
Junio de cada año
Día de la Filantropía
Noviembre de cada año
Calendario de Obligaciones fiscales ante el SAT
Aviso electrónico Vigencia
Donataria
Enero de cada año
Declaración anual de Ingresos y
Erogaciones
A mas tardar 15 de febrero
Declaración informativa de
retenciones
De ISR
A mas tardar 15 de febrero
Declaración informativa de pago
de sueldos y retenciones
efectuadas.
17 de cada mes siguiente de la
retención
Aviso para no presentar dictamen
simplificado
A mas tardar el 15 abril
Dictamen Fiscal
Junio de cada año
Declaración informativa mensual
De Partes relacionadas o
donantes
17 de cada mes siguiente de la
operación
Declaración anual de
transparencia
Noviembre y Diciembre
Junta de Asistencia Privada
del Estado de Sinaloa
(667) 715-5729
715-6950