Asociaciones Religiosas 2014 ( OF ORG - MOD )

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Transcript Asociaciones Religiosas 2014 ( OF ORG - MOD )

Asociaciones Religiosas
Régimen aplicable para el
ejercicio fiscal 2014
2014
CONTENIDO
 Resolución:

Impuesto sobre la Renta

Impuesto al Valor Agregado

Obligaciones

Facilidades administrativas
 Sesión de preguntas y respuestas
RESOLUCIÓN
Mediante
Oficio
600-04-01-2014-02800
emitido por la Administración Central de
Normatividad de Impuestos Internos, de la
Administración General Jurídica, del Servicio
de Administración Tributaria, se da a conocer
el:
“Régimen aplicable a las
Asociaciones Religiosas
para el ejercicio fiscal 2014”
Artículo 36-BIS CFF
MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN
Con Oficio 600-04-01-2014-06234 emitido el
12 de agosto del presente, por la
Administración Central de Normatividad de
Impuestos Internos, de la Administración
General
Jurídica,
del
Servicio
de
Administración Tributaria, se otorgan
facilidades a las Asociaciones Religiosas en
materia de contabilidad, expedición de
comprobantes fiscales y constancias de
retenciones.
Artículo 36-BIS CFF
MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN
 En materia de contabilidad, expedición de
comprobantes fiscales y constancias de
retenciones, durante el ejercicio fiscal de
2014, las Asociaciones Religiosas continuarán
con las disposiciones aplicables al régimen
fiscal establecido para el ejercicio de 2013.
Artículo 36-BIS CFF
RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN
Artículo 36-BIS CFF
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ingresos exentos
 Los obtenidos por el desarrollo de sus actividades
conforme al objeto previsto en sus estatutos, que sean
propios de la actividad religiosa.
(vgr. ofrendas, diezmos, primicias)
 Donativos recibidos de:




Miembros
Congregantes
Visitantes
Simpatizantes
 Venta de libros u objetos de carácter religioso.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
 La manutención que perciban los ministros de culto; o
bien, quienes ejerzan funciones de dirección,
representación u organización; se encuentre establecida
en los estatutos y no exceda de tres veces el salario
mínimo general del área geográfica “A”, elevado al
período por el que se paga la manutención.
Por el excedente, se pagará el ISR correspondiente.
Área
Salario Mínimo General
“A”
67.29
SMG 2014: DOF 26/12/2013
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ingresos por los que sí se paga
 Enajenación con fines de lucro de bienes distintos de
su activo fijo.
 Intereses.
 Premios.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ingresos por los que sí se paga
 Cuando se enajenen bienes distintos de su activo fijo o
cuando presten servicios a personas distintas de sus
miembros y siempre que los ingresos obtenidos por tales
conceptos excedan del 5% de sus ingresos totales,
deberán determinar el impuesto en términos del Título
II (Personas Morales), de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Actos o actividades exentos
 Los obtenidos por los servicios religiosos proporcionados
a sus miembros; así como la enajenación de libros u
objetos de carácter religioso, sin fin de lucro.
 Transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente
a casa habitación.
Ejemplo de casa habitación: Casas de Oración, Casas de
formación, Monasterios, Conventos, Seminarios, Casas
de Retiro, Abadías y Juniorados.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Actos o actividades gravados
 Donaciones que se hagan a la Asociación,
cuando se realicen por empresas; toda vez
que las Asociaciones Religiosas no son
contribuyentes autorizados para recibir
donativos deducibles del Impuesto sobre la
Renta.
OBLIGACIONES
Contabilidad:
 Llevar de manera manual o electrónica, un registro
analítico de sus operaciones de ingresos y egresos, y
acompañar los documentos que identifiquen cada
operación que se realice, señalando fecha, monto de la
operación y el concepto correspondiente; o bien, a través
de “Mis Cuentas”.
 Hasta el 31 de diciembre de 2014, se podrá cumplir con
esta obligación, registrando los ingresos y gastos en un
cuaderno empastado y numerado.
OBLIGACIONES
Comprobantes simplificados:
 Expedir comprobantes fiscales simplificados, los que
deben reunir los siguientes requisitos:
a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes
b) Número de folio
c) Lugar y fecha de expedición
d) Valor total de los actos o actividades realizados
e) Cantidad y clase de los bienes o mercancías o
f) Descripción del servicio o uso o goce que amparen
OBLIGACIONES
Excepciones a
simplificados:
la
emisión
de
Comprobantes
Cuando no soliciten comprobante y la operación sea menor
a 100 pesos, no se tiene la obligación de expedirlo.
Por las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se
entreguen durante celebraciones de culto público en donde
no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean
depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, no es
necesario expedir comprobante simplificado.
OBLIGACIONES
Emisión de Constancia de Retenciones:
Proporcionar constancias por las remuneraciones que
efectúen y por las retenciones que realicen por concepto de
salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, por la prestación de servicios
profesionales (honorarios) o por el uso o goce temporal de
bienes.
Las constancias se podrán entregar con la impresión de los
Anexos 1 y 2 del programa DIM (Declaración Informativa
Múltiple).
OBLIGACIONES
Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado)
OBLIGACIONES
Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos
OBLIGACIONES
Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos
OBLIGACIONES
Declaración por retenciones
OBLIGACIONES - DECLARACIONES
 Presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) vía
Internet, a más tardar el día 15 de febrero:
 Sueldos, salarios, conceptos asimilados y subsidio para el empleo
(Anexo 1)
 Retenciones del ISR e IVA (Anexo 2 )
 Personas a las que les hubieran otorgado donativos (Anexo 3)
OBLIGACIONES - DECLARACIONES
 Presentar declaración anual informando los ingresos
obtenidos y gastos efectuados en el ejercicio inmediato
anterior a través del Programa DEM Personas Morales.
 Formulario “21” Declaración
del
ejercicio
Personas
morales con fines no
lucrativos.
 A través del Portal de
internet del SAT.
 A más tardar el 15 de
febrero.
OBLIGACIONES - DECLARACIONES
 En caso de estar obligados a informar operaciones con
clientes y proveedores:
 Programa DIMM, en USB o CD, ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal.
 A más tardar el 15 de febrero.
En los supuestos que el contribuyente hubiera
presentado la Declaración Informativa de Operaciones
con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio,
no será obligatorio presentar la declaración de clientes y
proveedores.
Regla II.2.6.4.3., de la RMF 2014
OBLIGACIONES - DECLARACIONES
 Si realizan operaciones gravadas para efectos de IVA:
 Declaración Informativa de Operaciones
Terceros (DIOT), de manera mensual.
con
 Captura de hasta 500 registros: vía internet.
 Más de 500 registros: ante la ALSC que corresponda
a su domicilio fiscal, en CD o USB.
Regla II.4.5.2., de la RMF 2014
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
 Se podrán considerar como deducibles los gastos
menores que no excedan de $ 3,000 pesos, aún y
cuando no cuenten con comprobantes, siempre que
no excedan del 5% de sus gastos totales, sean
erogados exclusivamente por los miembros de la
Asociación y las erogaciones se encuentren
directamente relacionadas con la actividad religiosa.
 Se deberá registrar su monto y concepto en la
contabilidad de la Asociación Religiosa.
GRACIAS