Diapositiva 1 - Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo

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Aspectos relevantes
de la RF
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Límite a las deducciones por donativos a la Federación,
entidades federativas, municipios y sus organismos
descentralizados.
El el límite de deducciones por concepto de donativos es
de 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables del
contribuyente en año, sin embargo en el caso de los
donativos que se otorguen a la Federación, las entidades
federativas, los municipios, o sus organismos
descentralizados se limita la deducción al 4%
Inversiones y gastos en automóviles
Se reduce el monto deducible por concepto de inversiones en
automóviles hasta en 130 mil pesos por unidad, sin incluir IVA.
Asimismo, se ajusta el monto deducible por la renta de
automóviles de 250 a 200 pesos diarios por unidad.
Consumo en restaurantes
Se reduce el porcentaje de gastos que se puede deducir por
consumos en restaurantes para quedar en el 8.5%, y continúa el
requisito que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de
débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos
que al efecto autorice el SAT.
Obligación de los bancos de proporcionar al SAT información
sobre depósitos en efectivo.
Se establece la obligación de los bancos, entre otras
instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente
a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en
efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes
cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00
Tarifa mensual del ISR de personas físicas
Se modifica la tarifa mensual para que las personas que perciban
ingresos mayores de 62,500 pesos al mes (750mil) tributen a una
tasa de 32%, los ingresos superiores a 83,333 pesos al mes
(1millón), paguen una tasa de 34% y quienes obtengan ingresos
por encima de 250,000 pesos mensuales (3 millones) sean
gravados con la tasa de 35%.
Nuevo régimen de Incorporación Fiscal
Desaparece régimen intermedio y régimen de pequeños
contribuyentes.
Solo para personas físicas con ingreso anual no mayor a 2
millones de pesos.
Pagos bimestrales.
Máximo 10 años puede tributar en el régimen.
Deducciones personales
Se limita el monto máximo de las deducciones personales
realizadas por una persona física al año a la cantidad que
resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales
elevados al año del área geográfica del contribuyente, o
del 10% del total de los ingresos del contribuyente,
incluyendo los exentos. Esta limitante no es aplicable
tratándose de los donativos otorgados a personas
autorizadas.
Medios de pago de las deducciones personales.
En el caso de los pagos por honorarios médicos y dentales,
los gastos hospitalarios, así como los gastos destinados a la
transportación escolar de los descendientes en línea recta
cuando ésta sea obligatoria, se establece como requisito
para su deducibilidad que los pagos se realicen mediante
cheque nominativo del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos, o mediante tarjeta de crédito, de
débito, o de servicios.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Eliminación de la tasa del 11%, en la región fronteriza.
Se elimina la aplicación de la tasa preferencial de 11% en la
región fronteriza.
Con lo anterior, se uniforma la aplicación de la tasa de 16% en
todo el territorio nacional.
Las operaciones efectuadas con anterioridad y se cobren a
dentro de los 10 días naturales siguientes al 1 de enero de
2014 seguirán con la tasa anrterior. Si se cobran al día 11 se
causa la tasa del 16%
Ajustes a productos con la tasa del 0%.
Chicles o gomas de mascar.
Se excluye a los chicles o gomas de mascar de los
productos destinados a la alimentación a los que se les
aplica la tasa del 0%.
Por lo anterior quedan gravados a la tasa de 16%.
Mascotas y productos procesados para su alimentación.
Se grava a la tasa de 16% la enajenación o venta de de perros,
gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar,
así como los alimentos procesados para éstos, por lo que se
eliminan de la tasa del 0% a la venta de animales y sus alimentos,
ya que estos últimos no están destinados al consumo humano y
no hay justificación para otorgar dicho tratamiento.
Código Fiscal de la Federación
Domicilio fiscal
Se considerará domicilio fiscal el que las personas físicas
usuarias de los servicios prestados por las entidades financieras
y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, informen a
dichas entidades, cuando en éste se les localice y no hayan
manifestado alguno de los establecidos en el CFF.
Comprobantes fiscales
Se derogan los artículos:
29-B; que permitía formas alternas de comprobación.
29-C; que permitía la expedición de comprobantes
simplificados.
29-D; que regulaba la documentación que se debía
acompañar a las mercancías en transporte.
Por lo que para el 2014 el único medio para comprobar los
ingresos percibidos y las erogaciones por las actividades
realizadas, son los comprobantes fiscales digitales por
internet.
Comprobantes fiscales.
-Se eliminan los medios de comprobación alterna
-Se eliminan las facturas de papel con CBBD
-Se eliminan los Estados de cuenta bancarios como
comprobantes fiscales
-Se eliminan los comprobantes simplificados
Como hacer factura electrónica en el portal del SAT
1.- Requisitos
• Contar con FIEL
• Tramitar un Certificado de sello digital
2.- Firma de Términos y Condiciones
RFC Emisor
RFC de la persona Física o Moral que emitió el
comprobante.
RFC Receptor
RFC de la Persona Física o Moral para quien fue
emitido el comprobante.
Folio Fiscal
Folio Fiscal:
Folio identificador del comprobante fiscal
•Requisitos
1
2
3
4
•RFC
• FIEL
• C.S.D.
y herramientas para expedir facturas
electrónicas.
Contar con un programa de
generación de factura
electrónica
Sella las facturas
electrónicas
Contar con un Proveedor
Autorizado de Certificación
PAC o la opción gratuita
Almacenar el
Comprobante Fiscales
8
Consulta de Factura
Electrónica
7
Podrá
Validar las facturas
recibidas
Entregar la Factura
Electrónica XML y
expresión impresa
6
5
Leyenda de que ha perdido validez
Recuperación de Facturas Electrónicas (CFDi)
Seleccione la opción deseada:
Consultar Facturas emitidas
Continuar
Consultar Facturas recibidas
Consultar Facturas recibidas
Fecha de emisión:
* Año
Hora inicial
RFC Emisor:
* Mes
Día
Hora final
Certificado de sello digital
La autoridad fiscal podrá dejar sin efectos el certificado de sello
digital de los contribuyentes cuando:
Detecten que, en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación
de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no
consecutivas.
Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen
al contribuyente o éste desaparezca.
Detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste
desaparezca durante el procedimiento; no ponga a disposición o
no presente su contabilidad, o bien se tenga conocimiento de que
los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar
operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Detecten la existencia de una o más infracciones previstas en el
Código Fiscal de la Federación, y la conducta sea realizada por el
contribuyente titular del certificado.
Notificaciones
Por medio del buzón tributario a través del cual:
La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o
resolución.
Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes,
avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la
autoridad.
Contabilidad
Los registros o asientos que integren la contabilidad, se llevarán
en medios electrónicos.
El contribuyente ingresará mensualmente su información
contable a través de la página de internet del SAT.
Facultades de comprobación
Las revisiones a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, se llevarán a cabo en medios
electrónicos, basándose en la información y documentación
que obre en poder de la autoridad
Acuerdos conclusivos
Se proponen, como un medio alternativo de regularización
durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
Cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u
omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en
el oficio de observaciones o en la resolución provisional, podrán
optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
Este acuerdo se tramita a través de la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente.