1 de enero 2014.

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Transcript 1 de enero 2014.

DIVISION CAPACITACION.
Reformas Fiscales 2014.
Guadalajara 11 Diciembre 2013
Ixtlan Nayarit 03 Enero 2014
Guadalajara 09 Enero 2014
La Paz Baja California 11 Enero 2014.
Taller
Personas Físicas.
17, 24,31 Enero 7 y 14 Feb.
2014. (16:00 a 20:00 Hrs).
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Dra. Mª Teresa Hernández Alvarado
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REFORMA FISCAL 2014.
REALMENTE INTEGRAL???.
REALMENTE SOCIAL????
REALMENTE AMPLIO LA BASE DE
CONTRIBUYENTES???
ANTECEDENTES
En el contexto de los Ejes
que propone el Presidente
en su sexenio: “Un México
Incluyente” y “Un México
Prospero” se da la reforma
hacendaria 2014
LA REFORMA HACENDARIA ESTA BASADA EN 6 EJES:
1.- Fomentar el crecimiento y la estabilidad, por lo que
se fortalece la capacidad financiera del Estado Mexicano.
2.Mejorar la equidad del sistema tributario.
Fomentando una mayor progresividad en el pago de
impuestos.
3.- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
Reducir la carga que las personas físicas y morales
enfrentan al realizar estas tareas.
LA REFORMA HACENDARIA ESTA BASADA EN 6 EJES:
4.- Promover la formalidad, reduciendo las barreras
de acceso y ampliando los servicios de seguridad
social.
5.- Fortalecer el federalismo fiscal, al incentivar la
recaudación de impuestos locales y mejorar la
coordinación del ejercicio del gasto.
6.- Fortalecer a Petróleos Mexicanos (PEMEX) al
dotarlo de un régimen fiscal más moderno y eficiente.
La iniciativa entregada tenia tres objetivos:
1.- Crear un sistema de seguridad social
universal.
2.- Tener un sistema tributario más justo y
transparente.
3.- Acelerar el crecimiento económico y la
creación de empleos.
(En los últimos cuatro años, el número de
trabajadores en la informalidad creció de 12.2
millones a 14.2 millones, según cifras del
Inegi)
Se pretende reformar:
El Articulo 4 - Se refiere a la igualdad de
los mexicanos ante la ley, y sus derechos a
la salud y a la vivienda.
El Artículo 123 es relativo a los derechos
de los trabajadores, los salarios y sus
jornadas laborales.
CREAR NUEVAS LEYES.
ABROGAR OTRAS.
Con estos cambios fiscales se
llevarían a las arcas un
ingreso adicional de 240 mil
millones de pesos.
Esto es equivalente a un
crecimiento 1.4 por ciento
del PIB para 2014, cuando
china crece un 7.7 por ciento.
LEY FISCAL ISR, IVA, IEPS.
PUBLICACION DECRETO EN DOF 11 DICIEMBRE 2013,
entra en vigor el 1 DE ENERO 2014.
SALARIOS MINIMOS.
PUBLICACION EN EL DOF. JUEVES 26 DE DICIEMBRE 2013.
AREA GEOGRAFICA “A” 67.29
2,045.61 MENSUAL.
AREA GEOGRAFICA “B” 63.77
1,938.60 MENSUAL.
MISCELANEA FISCAL 2014.
PUBLICACION EN EL DOF. LUNES 30 DE DICIEMBRE 2013.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2014.
PUBLICACION EN EL DOF. LUNES 30 DE DICIEMBRE 2013.
A partir del 1 de enero de 2014 los datos de los contribuyentes
que incumplan con sus obligaciones fiscales, serán publicados en
el portal del SAT
•
Nombre, razón social y RFC de los contribuyentes incumplidos.
Artículo 69 CFF.
Se encuentren en los siguientes supuestos:
Que tengan créditos fiscales firmes
Que tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido
garantizados
Que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal
Que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito
fiscal.
Con base en el Articulo 69B al CFF.
Próximamente se darán conocer los
datos de las empresas que simulan
operaciones y emiten facturas apócrifas.
Con la Reforma 2014 se da la eliminación:
*
Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU), y el Impuesto a los Depósitos (IDE),
dos impuestos de control.
• El régimen de
consolidación fiscal.
• Regímenes Preferentes.
LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACION
Para promover el federalismo:
Se propone dar participación a los estados
en un mayor porcentaje con las entidades
que intervengan en la administración del
Régimen de Incorporación de personas
físicas a partir del 2014.
• Continúan las mismas tasas de recargos.
• Estímulos fiscales relacionados con la
adquisición de diesel.
• Cuotas de peaje en carreteras son
acreditables el 50%
contra el ISR
retenido.
CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION.
Reforma 2014
Publicada 11 Diciembre 2013.
México actualmente se ubica:
• En el lugar 107 en cuanto a la facilidad que
tienen los contribuyentes para pagar sus
contribuciones.
• En el lugar 155 en relación con el tiempo que
invierten en el cumplimiento de sus
obligaciones.
De una lista de 183 países, de acuerdo con un
estudio Doing Business que publica el Banco
Mundial.
En el primer trimestre del
2013 el 59% de la
población ocupada obtiene
sus ingresos del sector
informal.
(Inegi)
DOMICILIO FISCAL.
Adiciona inciso d) Fracción I Art.10.
• Obligación de inscribirse en el RFC las
personas que apertura una cuenta en el
sistema financiero, su domicilio fiscal es
el que manifiesten ante
dichas
instituciones y
en las sociedades
coperativas o de ahorro, siempre que no
hayan designado correctamente el
domicilio fiscal o se consideren NO
localizados.
INSCRIPCION AL RFC
Las PM y PF que apertura una cuenta en las
instituciones financieras, cooperativas de
ahorro y prestamos en las que reciban depósitos,
estas deberán inscribirlas al RFC, cuando?
• Realicen depósitos y operaciones susceptibles
de ser sujetos de contribuciones.
Modificación del ARTICULO 27 .
Adiciona Art.17H fracción X.
MEDIDAS CONTRA CONTRIBUYENTES DEFRAUDADORES.
Deja sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando
se detecte alguna de las siguientes conductas ilícitas.
1.- Que desaparezcan o no pongan a disposición de la autoridad
fiscal la contabilidad cuando sean sujetos a una visita.
2.- Que utilicen comprobantes fiscales digitales para amparar
operaciones inexistentes o ilícitas
3.- Omitir mas de 3 declaraciones consecutivas o 6 NO consecutivas.
4.- Desaparecen el domicilio durante el PAE.
5.- Aun sin ejercer alguna
facultad
detecten
infracciones
art.83
CFF(Relacionadas con la
contabilidad)
y
la
conducta sea realizada
por el contribuyente
titular del certificado.
Las
IRREGULARIDADES,
podrán
ser
subsanadas mediante la aportación de
pruebas.
La autoridad deberá emitir en un plazo de 3
días
una
resolución
mediante
un
procedimiento AGIL
El contribuyente podrá seguir con su
certificado.
ADICIONA 17K.
Se incorpora el BUZON TRIBUTARIO
En dicho sistema se notificarán al
contribuyente:
1.- Diversos documentos y actos
administrativos.
2.-Podra presentar promociones,
solicitudes, avisos.
3.
Dar
cumplimiento
a
requerimientos de la autoridad, por
medio de documentos electrónicos
o digitalizados.
4.- Sus facturas expedidas así como
sus erogaciones
BUZON TRIBUTARIO.
En Personas morales entra en vigor el
30 de Junio 2014.
En personas físicas entra en vigor el 01
de Enero 2015.
BUZON TRIBUTARIO
Se deberá consultar en lapsos
de 3 días.
Las notificaciones surtirán efectos a
los 3 días a aquel que reciban un
aviso electrónico, notificación o
cualquier acto de la autoridad
.
Sanción de 3 meses a 3 años de prisión a
quien:
IV- Modifique, destruya información del
buzón o ingrese de manera no autorizada al
buzón a fin de obtener información de
terceros.
ADICIONA FRACCION IV AL ART.110
Se PRESUME Desaparece el domicilio fiscal
cuando:
• NO se presente aviso.
* La autoridad acuda en 3 ocasiones consecutivas
en un periodo de 12 meses
Ser reconocen como medios de pagos:
Tarjetas de debito o crédito.
1.- PF con actividad empresarial inferiores a
1,750,000.
2.- PF que no realicen actividades
empresariales cuyos ingresos inferiores a
300,000.
Procedimiento publicado en RMF
MODIFICA ART.20 SEPTIMO PARRAFO. RMF/2014 I.2.1.9
DEVOLUCIONES
Desaparece el plazo de 20 días para
contribuyentes que emitan comprobantes
digitales y 25 días los que dictaminan.
ARTICULO 22 SEXTO PARRAFO.
Los requerimientos se
formularan
con
documento digital y se
notificaran por medio del
buzón tributario.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Los SOCIOS O ACCIONISTAS deberán garantizar hasta
POR EL MONTO DE SU PARTICIPACION ACCIONARIA,
la parte del interés fiscal siempre que ejerzan:
CONTROL DE EFECTIVO.
MODIFICACION FRACCION X - ARTICULO 26
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Definición de control de efectivo:
- Dirigir la administración la estrategia o políticas
de una persona moral.
- Nombrar o destituir a la mayoría de os
consejeros, administradores o equivalentes.
- Mantener la titularidad de los derecho para
ejercer el voto respecto al mas del 50% del
capital social.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La responsabilidad de las PF con actividad
empresarial serán responsables con respecto a
créditos fiscales hasta por el monto que no excedan
de sus activos de dicha actividad.
Los albaceas se integran como responsables
solidarios durante el juicio sucesorio.
ART.26ª MODIFICACION.
SOLICITUD DE LA FEA.
LA FEA se deberá solicitar para la
expedición
de
declaraciones
y
comprobantes fiscales.
Art.27
El aviso de cambio de domicilio surtirá efectos a
los 10 días siguientes en que se realice dicho
cambio.
El cambio de domicilio NO surtirá efectos si el
contribuyente NO es localizado o proporciono un
domicilio ficticio, lo cual se le notificara al
contribuyente mediante le buzón tributario.
Modificación del ARTICULO 27
TODOS los
contribuyentes
enviaran
mensualmente
la
información contable al sat
mediante la pagina.
La contabilidad SE LLEVARA
EN
MEDIOS
ELECTRONICOS.
El SAT emitirá reglas para su
cumplimiento en tiempo y
forma. ART.28
NO
SIMPLIFICADA.
HAY
CONTABILIDAD
DESAPARECEN LOS COMPROBANTES
CBB
CFD
DEBERAN EMITIRSE SOLO COMPROBANTES
FISCALES DIGITALES (CFDI):
• Los sueldos y salarios tendrán que estar
amparados con comprobantes fiscales
digitales deberán contener los requisitos que
el SAT determine.
• Ingresos
• Anticipos o rendimientos de S. Civil y
Cooperativas.
• Retenciones. (Dividendos).
• Actos (operaciones)
Deroga Articulo 29B, 29C, y 29D.
Las personas físicas que en el ultimo ejercicio
declarado hubiesen tenido ingresos anuales
para efectos de ISR iguales o inferiores hasta
500 mil pesos tendrán 3 meses más para
migrar a factura electrónica.
La facilidad se condiciona a que en abril ya
hayan migrado al nuevo esquema de
facturación. Comunicado publicado 25 Dic 2013
Las personas físicas del Régimen de
incorporación podrán realizar una
factura BIMESTRAL. colocando el RFC
genérico. (I.2.7.1.22RMF/2014)
Para Facturar solo se requiere
contraseña. I.2.7.21.RMF/2014
la
Aplaza la migración de los Recibos de
Nómina a CFDI en los siguientes términos:
Los contribuyentes:
*Personas
Fisicas
con
ingresos
declarados para ISR igual o menores de
500,000
*Personas Morales del Título II y III de la
Ley del ISR.
Articulo: Cuadragésimo Cuarto Transitorio
Aplaza la migración de los Recibos de
Nómina a CFDI en los siguientes términos:
Que opten por la presente facilidad, no
estarán obligados por el periodo
comprendido del 1 de enero al 31 de
marzo de 2014, a expedir CFDI por las
remuneraciones que efectúen por
concepto de:
• Salarios y en general por la
prestación de un servicio personal
subordinado.
• Retenciones de contribuciones que
efectúen.
Podrán optar por diferir la expedición de
CFDI por el período comprendido del 1 de
enero de 2014 al 31 de marzo del mismo
año, siempre que el 1 de abril de 2014
hayan migrado totalmente al esquema de
CFDI y emitir todos los CFDI de cada uno de
los pagos o de las retenciones efectuadas
por las que hayan tomado la opción de
diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la
presentación de un caso de aclaración en la página de
Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de
migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de
aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar
las disposiciones generales en materia de expedición de
comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
El SAT, pone a disposición el CFDI
“Sistema de Registro Fiscal”.
(I.2.7.1.21 RMF/2014)., donde
además se podrá capturar los
ingresos y gastos teniendo la
opción de consultarlos. (I.2.8.2.
RMF/2014).
El comprobante que tiene valor
jurídico es el archivo XML.
Si NO CUMPLEN con las
disposiciones se genera el NO
ACREDITAMIENTO
de
esa
operación.
Modifica el ARTICULO 29ª
PRESTAMOS
Realizando como obligación al
contribuyente
si
tiene
cantidades por concepto de
prestamos otorgados o recibidos
deberán
proporcionar
la
documentación referente al
préstamo, NO habrá limite de
plazo para resguardar dicha
información.
Modifica - ARTICULO 30
DICTAMEN FISCAL.
Opcional a los contribuyentes que:
1.- Ingresos superiores a 100,000.000.
2.- Activos superiores a 79,000,000.
3.- 300 trabajadores.
Plazo para dar el aviso 15 de Julio.
ARTICULO 32ª
El 30 de junio se presenta el del 2013.
NO PRESENTARAN INFORMATIVA DEL ART.32 H.
ART. 2 TRANSITORIO- Los dictámenes presentados con la
legislación vigente les aplicara las disposiciones vigentes a
la fecha.
NUEVA OBLIGACION:
DECLARACION INFORMATIVA SOBRE LA
SITUACION FISCAL.
Se realizara mediante las reglas que
establezca el SAT, el 30 de junio para
los contribuyentes persona moral del
régimen general que en ejercicio
anterior hubiesen obtenido ingresos
por 644,599,005.
FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Incluyendo la notificación de actos se deberá
realizar mediante buzón tributario.
ART. 38
Se elimina la opción de utilizar
la microfilmación en discos
óptimos en relación a la
contabilidad
de
los
contribuyentes.
MEDIDAS DE APREMIO, EMBARGO PRECAUTORIO E
INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS
El tribunal se ha pronunciado en el
sentido
que
el
aseguramiento
precautorio NO es la medida idónea
para lograr el fin pretendido, restringe
los derechos de los contribuyentes.
No se podrán aplicarse a una cantidad
mayor a la determina provisional que el
efecto realice.
MEDIDAS DE APREMIO, EMBARGO PRECAUTORIO E
INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS
Sin embargo la nueva modificación al ART. 40
FRACCION I nos marca la coacción con las que la
autoridad deberá actuar al definir “APOYO”,
consistente en las acciones NECESARIAS para que
las autoridades ingresen al domicilio fiscal e incluir
al responsable solidario.
NO APLICARAN ESTAN MEDIDAS cuando se trate
solo de solicitudes de información o
requerimientos de documentación o situaciones
de fuerza mayor y se acredite.
EMBARGO
APREMIO
PRECAUTORIO,
MEDIDA
DE
MODIFICACION ART. 40 III – Se practicara el embargo
precautorio a los responsables solidarios
Adiciona ART.40ª
REGLAS DEL EMBARGO PRECAUTORIO.
1.- Se practica una vez agotadas las
medidas de apremio.
2.- Hasta por el monto de la
determinación provisional de adeudos
fiscales.
3.- Orden de prelación en bienes en el
embargo precautorio cuando el
aseguramiento exceda del monto de la
determinación provisional.
MEDIDAS DE APREMIO
ASEGURAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS PF Y PM,
CUANDO:
1.- No se pueda iniciar o desarrollar las facultades de las
autoridades fiscales.
2.- No sea localizables los contribuyentes o responsables
solidarios.
3.- Hayan desaparecido o ignoren su domicilio.
La notificaciones
tributario.
se
realizaran
mediante
buzón
FACULTADES DE COMPROBACION
REVISIONES ELECTRONICAS.
En México se realizan 14 actos de verificación (Auditorias) por
auditor al año y se audita el .06% del universo de con
contribuyentes a diferencia de chile cuyas cifras son 251 y 4.5% de
los contribuyentes.
Art. 42 Por medio del buzón tributario:
1.- Se notificara, se solicitara y enviara la
documentación e información del contribuyente.
2.- Se realizara la revisión y notificación del
resultado.
3.- Se determinara una (PRELIQUIDACION)
provisional, de hechos u omisiones y posibles
contribuciones a pagar
4.- Los contribuyentes pondrá desvirtualizar el
hecho.
SECRETO FISCAL.
No se revelan los datos del contribuyente en
tanto cumpla con sus obligaciones fiscales.(ART.69)
Excepto:
I - Se faculta a la autoridad a publicar en la pagina de internet el
nombre, denominación o razón social y la clave del RFC de quienes
es riesgoso celebrar actos de comercio porque no cumplen con las
obligaciones fiscales.
NO se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales cuando:
a.- No presente presente 3 o mas declaraciones periódicas
consecutivas o seis no consecutivas.
b.- Cuente con una sentencia condenatoria firme por la comisión de
un delito fiscal.
c.- Se realice la cancelación de un crédito fiscal por incostiabilidad o
insolvencia del deudor.
USO INDEBIDO DE LOS
COMPROBANTES FISCALES.(ART.69B)
Procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el
trafico de comprobantes fiscales:
Quienes Adquieran, vendan o colocan comprobantes y quieren se
beneficien con ello, se notifica en el buzón tributario.
Se publica mediante DOF las empresas que tengan comportamiento
de trafico de comprobantes, otorgándoles la garantía de audiencia
para hacer valer su derecho
Los contribuyentes que hayan utilizado en su beneficio los
comprobantes procedan a autocorregirse o destruyan la presunción
de inexistencia. Si al ejercer sus facultades de comprobación la
autoridad se acredita que el contribuyente persiste en la utilización
de comprobantes para realizar actos simulados se recalculara el
pago de contribuciones.
Codigo Fiscal de la Federación Titulo III Capitulo II
ACUERDOS CONCLUSIVOS
Objetivo: Brindar facilidades a los contribuyentes para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales
a) No genera precedente
b) No podrá ser aplicado a ningún otro caso similar.
No hay defensa si se llega a un acuerdo
1.- Opcional y a petición del contribuyente
2.- Condonación del 100% de las multas
3.- Segunda y posteriores bajo los supuestos del Art.17 Ley federal
de los derechos del contribuyente.
NO PROCEDE- cuando exista una impugnación.
INFRACCIONES
NO INTEGRAR la contabilidad
27,680 a 48,440. (Art.81
XXV).
No demostrar la existencia de
operaciones con proveedores
de IVA. (12,070 a 69,000).
Art.113 III- Sanción penal a quien:
Expida, adquiera o enajenen
comprobantes fiscales de actos
jurídicos simulados.
Art.109 – Se presenten
deducciones Falsas.
Exista discrepancia fiscal.
Art.109 CFF
NUEVA LEY DE RENTA 2014
El reglamento de la LISR vigente
aplicara en lo que no se oponga a
la presente LEY, hasta que se
expida un nuevo reglamento.
EL SISTEMA FINANCIERO ESTARA
OBLIGADO A INFORMAR AL SAT DE
TODOS LOS DEPOSITOS QUE
SOBREPASEN 15,000 MENSUALES.
DESAPARECE LA DEDUCCION INMEDITA
LIMITE DE AUTOMOVILES ES 130,000.
Art.36 II
EL REGIMEN DE COPERATIVAS SE INTEGRA
AL REGIMEN GENERAL
DESAPARECE EL REGIMEN DE LAS SIBRAS
(Estimulo para aportación de bienes
inmuebles a sociedades sin pago de ISR)
SE ELIMINA EL BENEFICIO DEL 100% DE LAS
EROGACIONES EN PERIODO PREOPERATIVO
A LA INDUSTRIA MINERA.
SOLO SERA EL 10% POR AÑO.
DESAPARECE EL REGIMEN SIMPLIFICADO
Sin embargo se crea el régimen de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas.
SE CREA EL REGIMEN DE COORDINADOS.
(Empresas transportistas).
SE REALIZARA UNA RETENCION DEL 10% DE
IMPUESTO DEFINITIVO A PF Y RESIDENTES
EN
EL
EXTRANJERO
SOBRE
LOS
DIVIDENDOS QUE SE PAGUEN.
SE
ELIMINA
EL
REGIMEN
CONSOLIDACION FISCAL.
DE
NACE EL REGIMEN FISCAL OPTATIVO.
Se difiere 3 años el ISR, para grupo de
sociedades.
ENAJENACION A PLAZOS
Se considera como ingreso obtenido en el
ejercicio el total del PRECIO PACTADO.
Art.17 LISR.
Enajenaciones celebradas al 31 de dic 2013,
aplicaran disposiciones vigentes.
El impuesto que se cause se podrá enterar el
50% en el ejercicio que se acumule y el 50% al
siguiente.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Art.25 VI- Las cuotas la IMSS a cargo de los
patrones.
NO ES DEDUCIBLE LA CUOTA OBRERA.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
x.- Las aportaciones a fondo de pensiones o
jubilaciones en un 47% o 53% según proceda.
VALES DE DESPENSA –Deberán realizar
mediante
monederos
electrónicos
autorizados por el SAT.
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Art.27 V- Los pagos por concepto de
salarios e ingresos asimilados se podrán
deducir siempre que:
La remuneración, retenciones y el
impuesto local por salarios consten de
UN COMPROBANTE FISCAL.
NO DEDUCIBLES
Renta de Automóviles
solo 200 diarios. Art.28
XIII.
Los consumos de
restaurant solo es
deducible el 8.5% (No
aplica a Viáticos). Art.28
XX.
NO DEDUCIBLES
Los pagos que a su vez sea ingreso exento
para el trabajador hasta por la cantidad de
aplicar el factor .53 y de .47 si se disminuyen
los ingresos exentos. Art.28 XXX.
COSTO DE LO VENDIDO
PEPS, Costo Identificado, Costo Promedio,
Detallista
UEPS NO APLICA.
OBLIGACIONES
PM realicen pagos por dividendos
1.- Cheque Nominativo.
2.- Proporcionar COMPROBANTE FISCAL que
debe señalar:
• Monto del Dividendo.
• ISR retenido
• Si proviene de la CUFIN.
Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de
pesca.(Titulo II Capitulo VIII). Art.74
Contribuyentes de Flujo (Actividad
régimen general de las personas físicas).
del
PERSONAS FISICAS
1.- Ingresos Menores a 40SMAG el ingreso esta
exento.
2.-Ingresos Excedan de 40 SMAG (934,400) sin que
sean superiores a 423 SMAG (9,881,280)
Aplicaran la reducción del 40%.
3.-Ingresos superiores a 423 SMGDF elevados al
año NO aplicaran la reducción
PERSONAS MORALES
1.- Ingresos Menores a 20SMAG por cada
integrante sin exceder de 20 integrantes el ingreso
esta exento.
2.-Ingresos Excedan de 20 SMAG sin que sean
superiores a 423 SMAG por cada integrante.
Aplicaran la reducción del 30%.
3.-Ingresos superiores a 423 SMGDF elevados al
año NO aplicaran la reducción
Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
de pesca.
El servicio de administración tributaria
mediante reglas de carácter general, podrá
otorgar facilidades administrativas en materia
de comprobación de erogaciones de mano de
obra de trabajadores eventuales y gastos
menores no podrán EXCEDER DEL 10% de sus
ingresos o un limite de 800,000.
Discrepancia Fiscal
(Art.91)
Las Personas Físicas TODAS serán objeto del
procedimiento de discrepancia fiscal:
CUANDO
SE
COMPRUEBE
QUE
LAS
EROGACIONES EN UN AÑO SEAN SUPERIOR A
LOS INGRESOS DECLARADOS O QUE LE HUBIESE
CORRESPONDIDO DECLARAR
Discrepancia Fiscal
(Art.91)
SE CONSIDERAN EROGACIONES POR
CUALQUIER PERSONA FISICAS:
1.- LOS GASTOS.
2.- EN INVERSIONES Y TARJETAS DE
CREDITO.
3.- ADQUISICIONES DE BIENES.
4.- DEPOSITOS EN CUENTAS BANCARIAS
Discrepancia Fiscal
(Art.91)
SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- Se notificara el monto de la erogación detectada.
2.- Plazo de 20 días para que el contribuyente ACLARARE
los recursos.
3.- Las autoridades pueden por UNA sola vez requerir
información adicional. Art.53 c) CFF.
SI se acredita la discrepancia se formulara
liquidación aplicara la tarifa anual.
PERSONAS FISICAS
REGIMEN GENERAL.
REGIMEN GENERAL.
REGIMEN INTERMEDIO
DESAPARECE
REGIMEN PEQUEÑOS
DESAPARECE
REGIMEN INCORPORACION
TITULO IV PFISICAS
TRANSITORIO.
Los contribuyentes que al 31 de
Dic 2013, pagaban conforme
REPECOS, y NO reúnan los
requisitos para estar en el
régimen de incorporación
PAGARAN conforme el régimen
general de Ley.
TITULO IV PFISICAS
• Si se esta en el régimen de
pequeños y sus ingresos NO
rebasan mas de 2,000,000 anuales
podrán dar aviso de aumento y
disminución de actividades (Régimen
de incorporación si reúne requisitos hasta el 31
de Enero 2014)
RMF. I.2.5.8/2014.
TITULO IV PFISICAS
SE EXENTA Ingresos derivados de la enajenación de la
casa habitación del contribuyente siempre que:
a) NO exceda de 700,000 udis. (Si se demuestra haber
residido durante 5 años inmediatos anteriores no
habrá limite)
b) Formalice ante federatario publico.
c) Cinco años inmediatos anteriores no hubiese
vendido otra casa habitación.
POR EL EXCEDENTE SE PAGARA IMPUESTOS.
PERSONAS FISICAS
Se incorporan 4 tramos. (Anual)
PERSONAS FISICAS
Se incorporan 4 tramos.
0.01
496.07
496.08
4,210.41
4,210.42
7,399.42
7,399.43
8,601.50
6,601.51
10,298.35
10,298.36
20,770.29
20,770.29
32,736.83
32,736.84
62,500.00
62,500.00
83,333.33
83,333.34 250,000.00
250,000.00 en delante
1.92%.
6.40%.
10.88%
16.00%
17.92%
21.36%
23.52%
30.00%.
32.00%.
34.00%.
35.00%.
REGIMEN INCORPORACION
Quienes?
1.- Realicen Únicamente actividades
empresariales.
2.- Enajenen bienes
3.- Presten servicios por los que NO se
necesite titulo profesional.
4.- Sus ingresos NO excedan de 2,000,000.
REGIMEN INCORPORACION
EL IMPUESTO QUE SE DETERMINE SE PODRA
DISMINUIR CONFORME LOS SIGUIENTES
PORCENTAJES:
AÑOS.
1
2
3 4
5
6
7
8
9
10
REDUCCION. 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
PERSONAS FISICAS
Pago de Honorarios Médicos,
hospitalarios se deberán pagar:
dentales
y
1.- Tarjetas de crédito.
2.- Tarjeta de debido.
3.- Contar con comprobante
FISCAL.
No podrán exceder del 10% de los ingresos o de 4
SMG DF (94,550) lo que resulte menor.
REGIMEN INCORPORACION
NO pueden tributar en este régimen:
1.- Socios, Accionistas, integrantes de
personas morales, o cuando sean partes
relacionadas.
2.- Contribuyentes que realicen actividades
relacionadas con bienes raíces, negocios
inmobiliarios.
REGIMEN INCORPORACION
NO pueden tributar en este régimen:
3.- Las personas físicas que obtengan
ingresos por comisión, mediación, agencia,
correduría, consignación y distribución.
4.- Personas físicas que obtengan ingresos
por espectáculos públicos y franquiciatarios.
5.- Contribuyentes que realicen actividades a
través de fideicomisos o A en P.
REGIMEN INCORPORACION
ENTERAN SU PAGO BIMESTRAL.
Ingresos
(-) Deducciones (Activos gastos y cargos diferidos)
(-) PTU
(-) Diferencia entre los ingresos percibidos y
las deducciones los bimestres anteriores
(cuando estas sean mayores)
(=) Base del Impuesto.
Art.113LISR
REGIMEN INCORPORACION
Cuando el contribuyente enajene la
negociación NO podrá volverá tributar en
este régimen.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se elimina la tasa del 11% en la
Zona Fronteriza.
Se elimina la TASA 0% en la
ENAJENACION DE:
1.- Perros, gatos y pequeñas especies
utilizadas como mascotas en el hogar.
2.- Chicles y gomas de marcar.
3.- Alimentos para mascotas.
Art.2AFIa)b)5,b)6.
Se deroga Art. 2C.
Se elimina el IVA en el régimen de
pequeños contribuyentes.
SE
ELIMINA
la
opción
de
acreditamiento en comprobantes
simplificados
y
maquinas
registradoras. Art.5.
REGIMEN DE INCORPORACION.
1.-Deberan determinar el IVA en forma
bimestral.
2.- DEBERAN registrar los ingresos, egresos,
inversiones y deducciones.
3.- Conservar y expedir comprobantes fiscales.
4.- NO informativas si presentan DIOT
REGIMEN DE INCORPORACION.
IVA CAUSADO.
(-) IVA ACREDITABLE.
(=) IVA A CARGO.
(-) IVA RETENIDO.
(=) PAGO BIMESTRAL.
ART.5 E
• Se grava el transporte FORANEO
De pasajeros al 16%. Art.15F.
• Se homologa el IVA a la
transportación aérea internacional
de carga y pasajeros y BIENES.
25% NACIONAL
75% EXPORTACION.
Se elimina la exención del IVA para las
enajenaciones a PM con programas
IMMEX (Industria Manufacturera Maquiladora y de servicios
de Exportación) , maquiladoras, o la industria
automotriz así como en los bienes
sujetos al régimen de recinto
fiscalizado estratégico.
Concepto importación de bienes o servicios
(Art.24 I, 25 I).
Se considera introducción al país de bienes
cuando se destinen a los regímenes de
importación temporal para la elaboración
transformación de programas de maquila o de
exportación de deposito fiscal para someterse al
proceso de ensamble y fabricación de vehículos
de elaboración, transformación o reparación en
recinto
fiscalizado
y
recinto
fiscalizado
estratégico.
Crédito Fiscal (Art.28ª).
Las personas que introduzcan bienes al país de
importación temporal mediante programas
podrán aplicar un crédito fiscal del 100% del IVA
que deba pagarse por la importación que será
acreditable contra el IVA que deba pagar.
Obtener certificación del SAT. – Reglas de
carácter general.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION
Y SERVICIOS
Bebida alcohólicas:
Hasta 14 GL
26.5%
Mas de 14GLy hasta 20GL 30%.
Mas de 20 GL
53%
Bebidas azucaradas 1.00 por litro.
Impuesto a gasolinas Art.2H
Impuesto a plaguicidas Art.21
Alimento CHATARRA, con densidad de 275
kilocalorías o por cada 100 gramos el 8%. (Art.2).
DEFINICION DE COMIDA CHATARRA
Botanas
Productos de confitería
Chocolate.
Derivados del cacao
Flan
Pudin.
Dulces de frutas y hortalizas
Crema de cáchuate
Dulces de leche.
Helados, nieves y paletas de hielo
Se enlistan los alimentos de consumo básico, considerando
su importancia en la alimentación de la población, que NO
quedan gravados con el impuesto especial sobre producción
y servicios:
A. Cadena del trigo:
Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
Pasta de harina de trigo para sopa sin especies,
condimentos, relleno, ni verduras.
Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y
similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
Harina de trigo, incluyendo integral.
Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares,
incluyendo integrales.
Cadena del maíz:
Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
Harina de maíz.
Nixtamal y masa de maíz.
Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
C. Cadena de otros cereales:
Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de
corta edad.
Alimentos a base de otros cereales sin azúcares,
incluyendo integrales.
Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo
el pan de caja.
Fundamento legal: Regla I.5.1.3 de la RMF/ 2014.
GRACIAS….....