exposición documental I

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MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
MARCO NORMATIVO
•Ley 39/2010, por el que se añade a la Ley General de la
Seguridad Social la disposición adicional quincuagésima tercera,
en relación con la acción protectora por contingencias
profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de Empleados de Hogar.
•Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del Sistema de Seguridad Social (disposición
adicional trigésima novena).
•Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial del servicio del
hogar familiar.
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
AFILIADOS Y PERCEPTORES DE I. TEMPORAL AFECTADOS PONTEVEDRA
REGIMEN
AFILIADOS 31/12/2011
INSS
PERCEPTORES DE IT 31/12/2011
INSS
GENERAL
114.060
263.748 *
3.632
AUTONOMOS
18.048
66.589 *
1.136
HOGAR
6.102
312
AGRARIO
1.328
48
* Incluyendo Mutuas
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DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
ACCION PROTECTORA. VIGENCIA DE LA INTEGRACION
 Tiene efectos de 01-01-2012 (salvo el periodo transitorio
previsto),en los términos y con el alcance indicados en la Ley
27/2011 y con las demás peculiaridades que se determinen
reglamentariamente.
 Período transitorio de 01-01-2012 a 30-06-2012, durante el cual
conviven el nuevo Sistema Especial con el Régimen Especial de los
Empleados de Hogar, que no desaparece hasta el 30-06-2012.
 El INSS aplicará en el reconocimiento de prestaciones el régimen
jurídico del Régimen Especial de Empleados de Hogar hasta la fecha de
efectos de la baja en dicho régimen y, como máximo, hasta el 30-062012, o bien, las normas del Sistema Especial a partir de la fecha del
alta en dicho SEEH y, en todo caso, a partir del 01-07-2012.
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Y SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
INTEGRACIÓN AL SEEH DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN
DE IT/MATERNIDAD
Los subsidios que se hayan reconocido con anterioridad mantendrán en sus
términos hasta su extinción por cualquiera de las causas establecidas.
Trabajadores fijos
El empleado de hogar, que estando en situación de incapacidad temporal, cause
alta médica antes del 01-07-2012, podrá continuar en el Régimen Especial, en
tanto su empleador no efectúe la comunicación a la TGSS, como máximo hasta
dicha fecha. A partir de entonces, pasará necesariamente al Sistema Especial.
Trabajadores discontinuos. El empleado de hogar si causa alta médica antes del
01-07-2012, quedaría excluido del Régimen Especial y se integraría en el Sistema
Especial mediante nueva alta solicitada por alguno de sus empleadores anteriores,
en caso de que reinicie la relación laboral suspendida, o comience una nueva con
otro u otros empleadores.
Si la situación de incapacidad laboral persiste después del 01-07-2012, continuará
percibiendo el subsidio hasta que este se extinga por sus causas, aun cuando haya
desaparecido el Régimen Especial y no haya podido integrarse todavía en el
Sistema Especial.
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INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
EMPLEADOS DE HOGAR (SEEH) A TIEMPO PARCIAL CÓMPUTO
DE HORAS TRABAJADAS A EFECTOS DE PRESTACIONES
 Para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar
derecho a las prestaciones se computarán exclusivamente las
cotizaciones efectuadas en función de las horas teóricas, resultantes de
dividir la base de cotización por la base mínima horaria fijada para el
Régimen General.
 Dichas horas teóricas se asimilarán a efectivamente trabajadas en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar y se dividirán por cinco para
hallar el equivalente en días teóricos de cotización.
 Cuando se cause derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad
permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos, se le
aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, según lo dispuesto en la
regla segunda b) de la disposición adicional séptima de la LGSS.
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Y SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
EMPLEADOS DE HOGAR (SEEH) A TIEMPO PARCIAL CÓMPUTO
DE HORAS TRABAJADAS A EFECTOS DE PRESTACIONES
 EJEMPLO:
Trabajador que cobra 264,00 € al mes.
La base por la que deberá cotizar es de 243,16 €/mes.
Los días considerados cotizados son: 243,16 dividido entre 4,51
(base mínima horaria) = 53,92 horas teóricas; divididas por 5
= 10,784 días teóricos
Si Jubilación o IP: 10,78 x 1,5 = 16,17 días cotizados.
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Y SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
ACCION PROTECTORA
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de
la Seguridad Social en los términos y condiciones
establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social,
con las algunas peculiaridades.
Exclusión: la acción protectora del Sistema especial para
Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al
desempleo (DA 39ª.3.f. Ley 27/2011).
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INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
ACCION PROTECTORA INCAPACIDAD TEMPORAL Y SUBSIDIOS
TEMPORALES
INCAPCIDAD TEMPORAL:
Nacimiento del derecho
A partir de 1 de enero de 2012, los empleados de hogar tienen derecho al
subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o
accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja.
Abono del subsidio
A cargo del empleador desde los días cuarto al octavo de la citada baja,
ambos inclusive.
No obstante, si se produce la extinción del contrato antes del octavo día,
el abono de la prestación correría a cargo del INSS o, en su caso, de la
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
A partir del noveno día el abono se efectuará directamente por la entidad
a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del
mismo.
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INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
ACCION PROTECTORA INCAPACIDAD TEMPORAL Y SUBSIDIOS
TEMPORALES
Trabajadores a tiempo parcial:
Para las prestaciones causadas a partir del 1 de enero de 2012,
a los trabajadores considerados a tiempo parcial que se haya
integrado en el Sistema Especial, se les aplicarán las normas
establecidas en el Régimen General, relativas a los subsidios de
incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural.
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INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
ACCION PROTECTORA: BASE REGULADORA DE JUBILACIÓN E
INCAPACIDAD PERMANENTE
Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora
no será aplicable lo previsto en los artículos 140.4 y 162.1.2 de la LGSS. Es
decir, aunque las pensiones se causen en el Régimen General no se procederá
a la integración de lagunas durante los meses o parte de los mismos en los
que no hubiera existido obligación de cotizar, por lo que a efectos de tal
integración se continuarán aplicando las reglas actuales como si la pensión se
causara ficticiamente en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Pensiones afectadas:
Jubilación
Incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
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INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
ACCION PROTECTORA: ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y
PARCIAL
A partir de la fecha de efectos de integración en el Sistema Especial y, en todo
caso, a partir del 01-07-2012, siempre que se reúnan los requisitos exigidos, los
empleados de hogar podrán acceder a la jubilación anticipada de mayores de 61
años y a la jubilación parcial, previstas respectivamente en los artículos 161 bis. 2
y 166 de la LGSS.
Jubilación parcial
Podrán acceder a este tipo de jubilación si reúnen los requisitos necesarios.
Jubilación anticipada por la vía del derecho transitorio (con condición
mutualista)
El derecho a la jubilación anticipada en los casos especiales a que se refiere la Ley
47/1998, de 23 de diciembre, vendrá determinado en función de que se cumplan
las reglas establecidas en la misma, haciendo la ficción de que el nuevo Sistema
Especial tiene la virtualidad del extinguido Régimen Especial.
Jubilación anticipada a los 61 años (art.161 bis.2 LGSS)
A partir del 01-01-2013, desaparece esta posibilidad de jubilación anticipada, que
será sustituida por la jubilación anticipada voluntaria de mayores de 63 años,
según lo dispuesto en el art. 161 bis.2.B) de la LGSS en la redacción dada por el
art. 5.1 de la Ley 27/2011.
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INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
ACCION PROTECTORA: CONTINGENCIAS PROFESIONALES
El reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones derivadas de
contingencias profesionales se llevarán a cabo, en iguales términos y en las
mismas situaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, por la
Entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura
de tales contingencias.
BR DE PENSIONES DERIVADAS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES
A partir de la fecha de efectos de la baja en el Régimen Especial y alta en el
Sistema Especial y, en todo caso, desde 01-07-2012, tanto si se trata de
trabajadores a tiempo completo como de trabajadores a tiempo parcial, la base
reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y
supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, será equivalente a la
base de cotización mensual del empleado de hogar en la fecha del hecho
causante de la prestación.
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INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN
EL REGIMEN GENERAL
ACCION PROTECTORA: RESPONSABILIDAD EN ORDEN A LAS
PRESTACIONES
SEEH - RESPONSABILIDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES POR
CONTINGENCIAS COMUNES
La exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de prestaciones derivadas
de contingencias comunes, en el caso de incumplimiento de las obligaciones en
materia de afiliación, altas y bajas y de cotización, serán de aplicación las
mismas normas que en el Régimen General
SEEH - RESPONSABILIDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES POR
CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
Respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para
Empleados de Hogar no será de aplicación el régimen de responsabilidades en
orden a las prestaciones regulado en el artículo 126 de la Ley General de la
Seguridad Social.
Si un titular del hogar familiar incumpliera las obligaciones de afiliar, dar de
alta o cotizar por el empleado de hogar, no será responsable del abono de las
prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales que le
correspondiese a éste, con independencia de la exigencia de responsabilidad
al titular del hogar familiar en cuanto al pago de la cotización y de las
sanciones que se deriven de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social.
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INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL
REGIMEN GENERAL
MARCO NORMATIVO
•La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, procede a la integración del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General
de la Seguridad Social que, como determina su disposición final sexta,
entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Esta integración establece el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios en el Régimen General de la Seguridad Social,
define las particularidades de su encuadramiento y las obligaciones en
materia de cotización, así como el contenido de la acción protectora de
la Seguridad Social.
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INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL
REGIMEN GENERAL
AFILIADOS Y PERCEPTORES DE I. TEMPORAL AFECTADOS PONTEVEDRA
REGIMEN
AFILIADOS 31/12/2011
INSS
PERCEPTORES DE IT 31/12/2011
INSS
GENERAL
114.060
263.748 *
3.632
AUTONOMOS
18.048
66.589 *
1.136
HOGAR
6.102
312
AGRARIO
1.328
48
* Incluyendo Mutuas
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Y SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL
REGIMEN GENERAL
TRABAJADORES AGRARIOS CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
 La disposición adicional cuarta de la Ley establece que “la cotización de los
trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo
de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente, en los
términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, y sin perjuicio
de la aplicación de las bases mínimas de cotización que la ley establezca en
cada momento”.
 Por tanto, una vez determinadas las condiciones en que se realizará la
cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial, debe entenderse
que a éstos les serán de aplicación las normas previstas en la disposición
adicional séptima de la LGSS, en cuanto a cotización, periodos de cotización,
bases reguladoras y protección por desempleo.
 Asimismo, en tanto no se disponga lo contrario, continuarán rigiéndose por
sus normas específicas los trabajadores encuadrados en alguno de los actuales
Sistemas Especiales (manipulado y empaquetado de tomate fresco, frutas y
hortalizas e industria de conservas vegetales, etc.).
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Y SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL
REGIMEN GENERAL
ALCANCE DE LA ACCIÓN PROTECTORA DURANTE LOS
PERÍODOS DE ACTIVIDAD O DE INACTIVIDAD
 Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial tendrán derecho a las
prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en
el Régimen General, con las particularidades concretas que se señalan en los
apartados siguientes.
 Durante los períodos de actividad, tendrán derecho a todas las prestaciones
establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
 Sin embargo, durante los períodos de inactividad, la acción protectora
comprenderá exclusivamente las prestaciones económicas por maternidad,
paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de
contingencias comunes, así como jubilación.
 Queda, por tanto, excluida en dicha situación de inactividad, la protección por
incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural, así como la correspondiente a las contingencias profesionales.
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INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL
REGIMEN GENERAL
REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE
LAS COTIZACIONES
 Para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones
económicas de la Seguridad Social, será necesario que los trabajadores se
encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones que correspondan a
los períodos de inactividad (artículo 6.1 de la Ley 28/2011).
A estos efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago
previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por
el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, en virtud de lo establecido,
con carácter general, en la disposición adicional trigésima novena de la
LGSS, para el caso de trabajadores responsables del ingreso de las
cotizaciones.
MINISTERIO
DE EMPLEO
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INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL
REGIMEN GENERAL
SUBSIDIOS
CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA:
Durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la
cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio
mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente
trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica.
SITUACIONES DE INACTIVIDAD:
durante los períodos de inactividad, la acción protectora comprenderá
exclusivamente las prestaciones económicas por maternidad, paternidad,
incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias
comunes, así como jubilación.
Queda, por tanto, excluida en dicha situación de inactividad, la protección por
incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural, así como la correspondiente a las contingencias profesionales.
MINISTERIO
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Y SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL
REGIMEN GENERAL
PENSIONES
CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA: ELIMINACIÓN DE LA INTEGRACIÓN
DE LAGUNAS
 Para el cálculo de la base reguladora de las pensiones, respecto de los períodos
cotizados en este Sistema Especial, sólo se tendrán en cuenta los períodos
realmente cotizados, no resultando de aplicación la integración de lagunas (artículo
6.6).
 Esta particularidad representa una novedad frente a la regulación anterior de los
trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario en esta materia, para
quienes sí estaba prevista la integración de lagunas.
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR LA VÍA DEL DERECHO TRANSITORIO
El derecho a la jubilación anticipada en los casos especiales a que se refiere la Ley
47/1998, de 23 de diciembre, vendrá determinado en función de que se cumplan
las reglas establecidas en la misma, haciendo la ficción de que el nuevo Sistema
Especial tiene la virtualidad del extinguido Régimen Especial (nota informativa
sobre la Ley 28/2011, publicada en la intranet corporativa el 28-12-2011 en
jurídico-normativa/adecuación y modernización del sistema de la seguridad social).
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INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL
REGIMEN GENERAL
JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL ARTÍCULO 161.BIS.2
DE LA LGSS
 Para acceder a la jubilación anticipada, (a partir de los 61 años de edad, por
causa no imputable a la libre voluntad del trabajador), y a efectos de acreditar el
período mínimo de cotización exigido (treinta años), será necesario que, en los
últimos diez años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad
efectiva en el extinguido Régimen Especial y/o en el nuevo Sistema Especial
(artículo 6.3 ley 28/2011, de 22 de septiembre).
 Para ello, a efectos de acreditar dicho periodo de seis años, solamente se podrán
considerar como periodos de actividad efectiva aquellos a los que la Tesorería
General de la Seguridad Social atribuya tal condición (jornadas reales). También se
computarán los períodos de percepciones de prestaciones por desempleo de nivel
contributivo en este Sistema Especial.
 Los periodos cotizados por el propio trabajador durante los periodos de
inactividad (art. 5.2. en relación con el art. 6.2) serán válidos para acreditar el
periodo exigido de los treinta años cotizados.
 La acreditación de los seis años de actividad efectiva solamente será exigible
cuando, por aplicación de las reglas del “cómputo recíproco”, entendido en sentido
amplio, correspondiera resolver el derecho a la pensión dentro del Régimen
General al Sistema Especial, en lugar de a cualquier otro Régimen.
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INTEGRACION DEL REGIMEN AGRARIO EN EL
REGIMEN GENERAL
COMPATIBILIZACIÓN DE LAS LABORES AGRARIAS QUE
TENGAN CARÁCTER ESPORÁDICO Y OCASIONAL CON LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL PARA
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
 La disposición adicional séptima de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, prevé
la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación del Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios con la realización de labores agrarias que
tengan un carácter esporádico y ocasional, pero remite al correspondiente
desarrollo reglamentario, en un plazo de 6 meses, los términos y condiciones de su
determinación.
Lo anterior ha de entenderse con independencia y sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional trigésima primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Esta disposición adicional, en vigor desde el 2 de agosto de 2011, permite
compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos
por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo
interprofesional (nota informativa sobre la Ley 28/2011, publicada en la intranet
corporativa el 28-12-2011 en jurídico-normativa/adecuación y modernización del
sistema de la seguridad social).