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Transcript descargar - Bienvenido a Capacitación Fiscal Hernandez y

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TOPICOS FISCALES Y MISCELANEA FISCAL 2015
C. Dra. Mª Teresa Hernández
Alvarado
[email protected]
www.capacitacionhernandez.com
DIVISION: Capacitación.
Certeza jurídica en la Aplicación fiscal.
DIRIGIDO:
Contadores,
Abogados,
interesados en la actualización de la materia
fiscal y financiera..
OBJETIVO:
Analizar y aplicar las
disposiciones fiscales a las personas físicas
para el correcto cumplimiento de sus
obligaciones.
Fechas: Miércoles 16:00 – 20:00 Hrs
Comienzo: Enero 21 Termino Marzo 25.
Sábados 9- 13:00 Hrs.
Comienzo: Enero 24 Termino Marzo 28
CUPO LIMITADODIPLOMA CON VALOR CURRICULAR
Duración 40 Hrs.
Lugar: Calle A las praderas 336 Col. Prados
Vallarta Zapopan . Costo: 3,000 + IVA.
TALLER FISCAL Y FINANCIERO 2015
TEMARIO:
1.- tópicos fiscales. (Contabilidad electrónica,
Revisiones Electrónicas …..)
2.- Obligaciones de las personas Morales y su
alcance jurídico. (Pagos provisionales,
Declaración Anual)
3.- Obligaciones de las personas Físicas y su
alcance jurídico. (Pagos Provisionales,
Declaración Anual).
4.- Información Financiera en los negocios
5.- Administración Financiera Aplicada.
Entre otros…..
Cuenta de Deposito:
Nombre: Capacitación Fiscal Hernandez y
Asociados SC
Institución Bancaria : Banregio
Cuenta: 136-00256-001-1
Clabe: 058320000000564980.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
(13 NOV 2014)
MISCELANEA FISCAL (30 DIC 2014)
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS.
( 30 DIC 2014).
LEY DE INGRESOS DE
LA FEDERACION
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
En el año 2015 se deben cumplir metas, ya que
se ha dejado de recaudar 3000 millones de pesos
se deja de recaudar a través de los estímulos
fiscales.
PLAN ESTRATÉGICO SAT. 2014. 2018.
Objetivos:
1.- Aumentar la recaudación por medio del
cumplimiento voluntario
2.- Fiscalización a los grandes contribuyentes
3.4.-
Alternativas para corregirse
Presencia fiscal personalizada y
preventiva.
5.- Fortalecer la capacidad de fiscalización
estratégica
6.- Reacción inmediata aún actos de control.
(Colaboración
con
PGR).
7.- Programa de regulación por medio de
cartas 2012 y 2013.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
* El Objetivo: La fiscalización y la proyección
de auditorías para alcanzar sus metas.
*
La
NO
devolución
de
IVA.
Incrementa la Recaudación en 499,395 mdp monto
mayor en un 16.9 por ciento respecto al 2013.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
Se plasma conceptos sin recaudación en el
rublo de la ley de ingresos: Impuesto al
patrimonio.
Objetivo: Gravar la Herencia o Legados.
CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
TASA DE RECARGOS 1.13% (1.2.21).
1 Enero 2015. Buzón Tributario
PERSONAS FISICAS.
AVISOS AL RFC.
1.- Los contribuyentes del Régimen de incorporación
Fiscal pueden solicitar su inscripción al RFC mediante las
entidades federativas.
2.- Mediante los Adquirientes de bienes y servicios
pueden inscribir las Personas Físicas del sector Primario,
pequeños mineros, enajenación de vehículos usados.
(2.4.3)
AVISOS AL RFC.
1.- PF que iniciaron, reanudaron actividades en el régimen
general y además tengan ingresos por:
Salarios
Asimilados
Intereses
Que en su conjunto no excedan de 2,000,000
Pueden en 2015 ser RIF.
El CAMBIO a mas tardar el 31 Enero 2015.
EXCEPTO:
Socios, Inmobiliarios, Franquiciatarios.
(R.2.5.8 Art.111 fracción I a V)
Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión
de actividades. I.2.5.26
Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF.
Las personas morales podrán presentar por única
ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando
interrumpan todas sus actividades económicas que den
lugar a la presentación de declaraciones periódicas de
pago o informativas, siempre que no deban cumplir con
otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí
mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo
siguiente:
Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión
de actividades. I.2.5.26.
I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido
positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.
III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral,
no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de
Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo
del CFF.
IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de
contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer
el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
V. Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.
La suspensión procede por dos años
con una prorroga de un año.
Posterior se debe reanudar o liquidar.
(2.5.14)
COMPROBANTES DIGITALES.
1.-Los requisitos de las representaciones impresas del
CFDI. PF y PM (Excepto RIF). (2.7.1.7). Son:
a) Codigo De barras.
b) Numero del Certificado de Sello Digital.
c) Leyenda “Este documento es una representación impresa de un
CFDI.
d) Fecha y hora de emisión y certificación CFDI. (adicionalmente a
lo señalado Art.29 A III)
e) Cadena original del complemento de certificación digital del
SAT.
No aplica a la representación impresa del CFDI que se expida a
través de mis cuentas.
COMPROBANTES DIGITALES.
COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR
INFORMACION.
Contribuyentes de sectores o actividades especificas
incorporaran al CFDI complementos que el sat publique en
su pagina de internet, estos permiten a los contribuyentes
incorporar requisitos fiscales al CFDI que expidan.
(Art.29 IV.R.2.7.1.8)
COMPROBANTES DIGITALES.
2.- PF Sector Primario. Inscribirse al RFC
mediante sus proveedores. Y expedir CFDI
mediante proveedores de servicios siempre que
enajenen de primera mano:
Leche en estado Natural, Frutas, verduras y
legumbres
Granos y semillas, pescado o mariscos,
desperdicios de animales y vegetales. Productos
del campo NO elaborados.
COMPROBANTES DIGITALES.
3.- Trasporte Aéreo de Pasajero o Carga – Se podrá expedir
el CFDI a los dos días siguientes hábiles que se realizo la
operación. (2.7.1.12).
4.- Constancia de Retención del Servicio de
Autotransporte. El CFDI expedido será la constancia de
retención. (2.7.1.13).
5.- Pago por cuenta de Terceros, Se podrá acreditar el IVA,
y no es Ingreso del tercero siempre que el reintegro se
realice con cheque nominativo o Traspaso a la cuenta de
quien erogo el gasto. (2.7.1.14).
COMPROBANTES DIGITALES.
6.- Contribuyentes que utilicen MIS
CUENTAS. Podrán generar el CFDI,
mediante de esta herramienta. (2.7.1.21).
• La impresión de los datos generados para
efectos del CFDI será la representación
impresa.
• El Archivo XML se obtendrá mediante la
pagina del SAT.
COMPROBANTES DIGITALES.
7.- Comprobantes Publico en General. (2.7.1.23).
• Diario
• Semanal
• Mensual.
• Bimestral (Régimen Incorporación Fiscal).
Contener:
a) El importe por cada operación.
b) Utilizar la clave genérica para el RFC.
COMPROBANTES DIGITALES.
c) Expedir un comprobante simplificado por cada venta.
d) Expedirlos dentro de las 72 horas siguientes al cierre de
operaciones.
e) No obligación de expedir comprobante simplificado
por operaciones inferiores a cien pesos.
f) Impresos mediante maquinas registradoras de
comprobación y emitan un comprobante global al final
del día.
g) En CFDI global deberá emitirse con IVA e IEPS por
separado.
COMPROBANTES DIGITALES.
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS.
• Lugar y Fecha de Expedición.
• Numero de folio.
• Valor de los actos.
• Clase de mercancías
• Descripción del servicio
COMPROBANTES DIGITALES.
COMPROBANTES NOMINAS:
RFM/2015. 2.7.5.2, 2.7.5.3.
1.- Se enviara el XML con la remuneraciones cubiertas.
2.- Si NO pueden enviar el archivo XML podrán entregar
una representación Impresa que contenga:
• Folio Fiscal.
• RFC empleador.
• RFC empleado.
3.- Los Contribuyente puede poner a disposición de sus
trabajadores una pagina que permita obtener la impresión
del CFDI.
COMPROBANTES DIGITALES.
COMPROBANTES NOMINAS:
4.- Los Contribuyente que NO puedan poner a
disposición de sus trabajadores una pagina que
permita obtener la impresión del CFDI pueden
entregar de forma semestral, dentro del mes
posterior al termino del semestre.
COMPROBANTES DIGITALES.
COMPROBANTES NOMINAS:
RFM/2015. 2.7.5.2, 2.7.5.3.
5.- El CFDI se puede enviar al sat con base al numero de
trabajadores o contribuyentes asimilados:
Número de trabajadores
o asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50
3
De 51 a 100.
5
De 101 a 300
7
De 301 a 500
9
Más de 500
11.
COMPROBANTES DIGITALES.
COMPROBANTES NOMINAS:
5.- Si realizan pagos por periodos menores a
un mes se puede emitir a cada trabajador o
asimilado un CFDI mensual.
Deberán incorporar al CFDI tantos
complementos como pagos se hayan
realizados.
CONTABILIDAD
ELECTRONICA:
OBLIGADOS A LLEVAR LA CONTABILIDAD:
ART.28 IV CFF
1.- PESRSONAS MORALES. Art.76 - I
•
•
•
•
•
Régimen General de Ley.
Instituciones que integran el sistema Financiero.
Régimen opcional de sociedades
Coordinados
Agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesca.
OBLIGADOS A LLEVAR LA CONTABILIDAD:
ART.28 IV CFF
1.- PESRSONAS FISICAS
Actividad Empresarial Régimen General de Ley.
OBLIGADOS A LLEVAR LA CONTABILIDAD:
Opción mis cuentas:
1.- Régimen de Incorporación fiscal (Ingresos y
Gastos) que no tengan CFDI.
2.- Arrendamiento.
3.- Profesionistas
4.- Contribuyentes que registren en mis
cuentas opcionalmente.
NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Art.86 I LISR, 32 LIVA, 19 I LIEPS,14 LIF/2015
1.- La federación, Estados y Municipios.
2.- Sindicatos.
3.- Órganos Autónomos que están sujetos a la Ley
General de contabilidad Gubernamental.
NO OBLIGADOS A ENVIAR LA CONTABILIDAD:
Mis Cuentas.
2.8.1.5 y 2.8.1.5 primer párrafo. Comunicado 04 Dic 2014
1.- Régimen de Incorporación fiscal (Ingresos y Gastos) que no
tengan CFDI.
2.- Arrendamiento.
3.- Profesionistas
4.- Contribuyentes
opcionalmente.
que
registren
en
mis
cuentas
CONTABILIDAD
Artículo 28 del CFF establece que las personas que de acuerdo con las
disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo
siguiente:
III.- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en
medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones
de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria
de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio
fiscal del contribuyente.
IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de
la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter
general que se emitan para tal efecto.
 La contabilidad deberá registrarse en idioma español y enviarse en esos
términos.
 Las definiciones generales y especificas fueron acordadas en mesas de trabajo
con: PRODECON, IMCP entre otros
Las entidades financieras que estén obligadas a cumplir las disposiciones de
carácter general emitidas por las comisiones, deberán enviar la información en
los mismos términos.
 La información contable no tiene un límite de envíos de archivos
complementarios.
 Opcionalmente los contribuyentes podrán enviar la información contable a
través de un Proveedor Autorizado Certificado.
 Los contribuyentes deberán contar con FIEL vigente.
 En caso de que los archivos contengan errores informáticos se
enviará por parte de la autoridad un aviso por medio del Buzón
Tributario para que, corrija dentro del plazo de 3 días hábiles
contados a partir de que surta efectos la notificación del
referido aviso.
 Cuando los contribuyentes modifiquen los archivos ya
enviados, se efectuará la sustitución de éstos, proporcionando
la información dentro de los 3 días hábiles posteriores.
 Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información
por no contar con acceso a internet, acudirán a las ALSC, y
serán atendidos por un asesor fiscal para que los apoye en su
envío en la salas de internet.
Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III,
IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren
sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en
sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato
XML que contengan lo siguiente:
I.
Catálogo de cuentas utilizado en el periodo con un código agrupador.
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y
saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital,
resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza
de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para
efectos fiscales se registren.
III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción,
cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
Los contribuyentes deberán cumplir con la obligación
de enviar información contable a través del Buzón
Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
I. El catálogo de cuentas por única vez en el primer
envío y cada vez que sea modificado.
II. Las balanzas de comprobación de forma mensual,
en el mes inmediato posterior al que correspondan
los datos, así como las instituciones que componen
el sistema financiero.
 Respecto
de la cuentas de CUCA y
CUFIN, del catálogo agrupador, la
información deberá actualizarse al 30
de junio de 2014.
OPERACIONES RELEVANTES
OPERACIONES RELEVANTES
Art. 31-A el CFF (adiciona 1 Enero/14)
Señala que los contribuyentes deben presentar la
información de operaciones que se señalen, en la forma
oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales,
dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se
celebraron, personas fisicas o Morales independiente del
monto de sus ingresos, y que hayan estando obligada a
dictaminarse.
Al eliminar el dictamen la autoridad debe reemplazar esta
informacion que lo hace con el tema de las operaciones
relevantes.
•OBJETIVO: que la Autoridad cuente con informacion
relevante oportuna.
OPERACIONES RELEVANTES
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
I.2.8.1.14.
Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes
tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando
presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite
169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial
76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de
la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a
partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:
OPERACIONES RELEVANTES
ARTICULO NOVENO TRANSITORIO: Séptima resolución RMF/2014.
Los
contribuyentes
obligados
a
presentar la forma 76 Información de
Operaciones relevantes
deberán
cumplir con la obligación a mas tardar
el 30 de Abril 2015.
Las operaciones se agrupan:
A. OPERACIONES FINANCIERAS. Art.20 y 21 de la ley del impuesto
sobre la renta vigente:
-Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan
representado más del 20% del valor del subyacente
-Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas
-Operaciones financieras con fines de cobertura comercial
-Operaciones financieras con fines de negociación
-Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios
provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento
financiero.
B.- OPERACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
C. PARTICIPACION EN EL CAPITAL Y RESIDENCIA
FISCAL.
-Cambio de socios o accionistas de manera directa
-Cambio de socios o accionistas de manera indirecta
-Enajenación de acciones
-Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a
México
-Obtención de residencia fiscal en México, además de
mantenerla en otro país
-Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo
su residencia en México
D. REORGANIZACION Y REESTRUCTURA.
• Reestructura o reorganizacion por enajenacion de acciones.
• Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del
cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s)
función (es):
1.- Maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente
en el extranjero
2.- Distribución o comercialización de bienes adquiridos de un
residente en el extranjero.
3.- Servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en
el extranjero.
E.OTRAS OPERACIONES RELEVANTES:
1.- Enajenación de bienes intangibles.
2.- Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho
sobre dicho bien
3.- Enajenación de activos financieros
4.- Aportación de activos financieros a fideicomisos con el
derecho de readquirir dichos activos
5.- Enajenación de bienes por fusión o escisión
6.- Operaciones con países que tienen un sistema de tributación
territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para
evitar la doble imposición en relación con el ISR
7.- Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado
que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
8.- Pago de intereses que provengan de operaciones de
financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
9.- Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de
disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de
escisión
10.- Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en
términos del artículo 58 de la LISR vigente
12.- Reembolsos de capital o pago de dividendos con
recursos provenientes de préstamos recibidos.
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”
en el apartado denominado “Servicio o solicitud”.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla
I.2.8.1.14.
No existe multa para el tema de
operaciones relevantes por lo
que
se
puede
dar
la
supletoriedad del Art.91
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
QUIENES PUEDEN SER RIF?
1.- Si se tiene ingresos por Salarios, Asimilados, Intereses y en
su conjunto NO exceden de 2,000,000 (3.13.1)
2.- Socios integrantes NO Lucrativas. Socios integrantes de
Asociaciones Deportivas.
Siempre que NO perciban remanentes distribuibles. (3.13.2).
3. Socios integrantes de Instituciones o Sociedades civiles,
constituidas para administrar fondos, cajas de ahorro,
sociedades cooperativas de ahorro. Aun cuando reciban
intereses.
Que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos NO
excedan de 2,000,000 (3.13.2)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
QUIENES PUEDEN SER RIF?
4.- Familiares: (3.13.2)
a.- NO exista una relación comercial.
b.- Influencia de negocios que deriven de algún beneficio
económico.
c.- Entre cónyuges.
d.- Parentesco (código civil) – Línea recta ascendiente y
descendiente.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
QUIENES PUEDEN SER RIF?
5.- Personas físicas con actividad empresarial que no necesiten
titulo profesional. (Art.111LISR)
6.- Personas físicas en copropiedad siempre que la suma de los
ingresos por todos los copropietarios NO excedan de
2,000,000 (Art.111 LISR).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
NO PUEDEN SER REGIMEN INCORPORACION FISCAL?
1.- Accionistas, Socios Excepto R.3.13.2.
2.- Contribuyentes que realicen actividades con bienes raíces
inmobiliarios.
3.- Personas Físicas Comisionistas, mediación, agencia,
distribución, Excepto cuando sus ingresos por estos conceptos
NO excedan del 30% de sus ingresos totales.
4.- PF espectáculos públicos.
5.- PF franquiciatarios.
6.- PF con actividades de fideicomisos, Asociación en
participación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN RMF/2015
1.- Quedan exceptuados de conservar la contabilidad.
(2.8.1.7).
2.- Pueden pagar gasolina por montos igual o menor a
2,000, conservando el CFDI (2.13.4).
3.- Pueden deducir las rentas de casa habitación en una
proporción cuando se compruebe con el CFDI. (3.13.5)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN RMF/2015
4.- Si el bien inmueble (casa habitación) es de su
propiedad puede deducir en parte proporcional:
a) El activo (casa habitación) deducción inversión
b) El predial
c) Contribuciones Locales de mejoras.(3.13.5)
5.- En zonas rurales se deberá acudir a la
Administración, vía telefónica, mediante la
secretaria de finanzas de los estados que tienen
convenio de colaboración.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN RMF/2015
6.- DECLARACION BIMESTRAL. Mis cuentas. (3.13.7)
7.- COMPUTO DE PLAZOS. Para efectos de
suspensión (29VRCFF), no se tomara como salida del
régimen y el plazo seguirá computándose para
efectos de la disminución de los porcentajes.
Aplicando la disminución que le corresponde en el
año que se reanude actividades. (3.3.10)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN RMF/2015
8.- Los años de permanencia del RIF se tomaran por
periodos de doce meses consecutivos de la fecha de alta
ante el SAT y el mismo día del segundo año (3.13.9)
9.- Las Personas físicas que tributaban en régimen
Intermedio y pasan al régimen de incorporación pueden
disminuir perdidas fiscales pendientes. (3.13.8 y Fracción IV.
Articulo noveno Transitorio).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN RMF/2015
10.- Se aplicar el porcentaje del 100% cuando el monto de
los ingresos sea de 100,000 anuales (Decreto. R.3.13.11 ).
Cuando sus ventas sean al publico en general y sus
ingresos no exceda la cantidad de 100,000 anuales no se
pagara IVA, IEPS en los 10 primeros años.
Contribuyentes entre 100,000 y 2,000,000 se otorgaran
descuentos en los siguientes nueve años.
A partir del bimestre siguiente que exceda el limite
señalado se procederá a la aplicación del porcentaje de
reducción correspondiente de acuerdo al numero de años.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN RMF/2015
11.- No presentan Declaración Informativa con Terceros
(4.5.1).
12.- Puede expedir un CFDI por las operaciones de publico
en general de forma bimestral. (2.7.1.23).
13.- Pueden presentar sus declaración del año 2014 hasta
el 31 de Enero 2015
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
Que la simplificación administrativa es un
factor clave para acelerar la formalización de
la economía, por lo que se requiere eliminar
la complejidad en el cálculo y pago de
impuestos para las empresas más pequeñas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
Que una forma de simplificar el cálculo y la
determinación del impuesto al valor agregado y
del impuesto especial sobre producción y servicios
de este grupo de contribuyentes, será mediante la
aplicación de porcentajes a los ingresos
efectivamente cobrados en cada bimestre
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar
en el Régimen de Incorporación Fiscal, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y cumplan con las
obligaciones que se establecen en dicho régimen
durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las
actividades que realicen con el público en general,
podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el
impuesto especial sobre producción y servicios, que, en su
caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la
forma siguiente(Articulo primero del decreto):
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
Se aplicarán porcentajes al monto de las
contraprestaciones efectivamente cobradas
por las actividades afectas al pago del
impuesto al valor agregado en el bimestre de
que se trate, considerando el giro o actividad
a la que se dedique el contribuyente:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Sector económico
Porcentaje
IVA
(%)
1 Minería
8.0
2 Manufacturas y/o construcción
6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)
2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares
en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
Se aplicarán los porcentajes al monto de las
contraprestaciones efectivamente cobradas
por las actividades afectas al pago del
impuesto especial sobre producción y
servicios en el bimestre de que se trate,
considerando el tipo de bienes enajenados
por el contribuyente:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
Descripción
Porcentaje
IEPS
(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,
galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea
comercializador)
1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,
galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)
10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)
21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea
fabricante)
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)
4.0
10.0
1.0
23.0
120.0
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
A los impuestos al valor agregado y especial
sobre producción y servicios determinados
mediante la aplicación de los porcentajes, se le
aplicarán porcentajes de reducción, según
corresponda al número de años que tenga el
contribuyente tributando en el Régimen de
Incorporación Fiscal:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
Años
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Porcentaje de reducción (%)
100
90
80
70
60
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
El resultado obtenido será el monto del impuesto
al valor agregado o del impuesto especial sobre
producción y servicios, en su caso, a pagar por las
actividades realizadas con el público en general,
sin que proceda acreditamiento alguno
por concepto de impuestos trasladados
al contribuyente.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
Se entiende por actividades realizadas con el
público en general, aquéllas por las que se
emitan comprobantes que únicamente
contengan los requisitos que se establezcan
mediante reglas de carácter general que
emita el Servicio de Administración
Tributaria.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
El traslado del impuesto al valor
agregado y del impuesto especial sobre
producción y servicios en ningún caso
deberá realizarse en forma expresa y por
separado.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
Tratándose de las actividades por las que los
contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los
requisitos fiscales para que proceda su deducción o
acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y
por separado el impuesto al valor agregado o el
impuesto especial sobre producción y servicios, dichos
impuestos deberán pagarse en los términos
establecidos en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
FACILIDADES EN DECRETO 10 Sept 2014.
En la proporción que represente el valor
de las actividades por las que se
expidieron comprobantes fiscales en las
que se haya efectuado el traslado expreso
y por separado, en el valor total de las
actividades del bimestre que corresponda.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.- PAGO DE NOMINAS EN EFECTIVO.
Las Personas que realicen erogaciones de pago por
salarios en efectivo son deducibles, siempre que se
genera el CFDI y se cumplan con los requisitos.
(3.3.1.6, Art.27 III, Art.94, Art.29 CFF).
2.- VALES DE DESPENSA. Deben reunir las siguientes
características:
a) No ser canjeados por dinero.
b) No se pueda adquirir productos de alcohol y tabaco.
c) Utilizarlos en territorio nacional.
d) Se utilicen con artículos de consumo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
3.- DEDUCCIONES EN EL SECTOR AGRICOLA.
Las PF y PM pueden deducir gastos e inversiones al 100%
cuando NO se aplique la proporción de los ingresos
exentos Art.28II LISR.
(3.3.1.16)
4.- DEDUCCION DE SALARIOS EXENTOS.
El Porcentaje será de acuerdo a la proporción obtenida
comparada con el ejercicio inmediato anterior.
(3.3.1.29).
5.- Las Instituciones financieras informaran al SAT por
los deposito en efectivo mayores a 15,000 y los cheques
de caja(independiente de su monto). (3.5.9)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS FISICAS
COPROPIEDAD. Las PF, en copropiedad o sociedad
conyugal pueden nombrar un representante común para
el entero y determinación del impuesto. (3.11.2).
EROGACIONES A NOMBRE DE TERCEROS. Las PF que
realice gastos a nombre de terceros pueden realizar el
20% de dichos viáticos SIN comprobación sin exceder de
15,000 los montos serán mediante traspasos (3.11.5)
ENAJENACION DE CASA HABITACION. Los fedatarios
públicos, deben informar al SAT, al momento de la
enajenación si se ha realizado una en los últimos 5 años.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS FISICAS
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los notarios son
responsables solidarios hasta por el monto de la
contribución a cargo de los contribuyentes de la venta
del inmueble por la parte del precio pagado.
(Art.26 I CFF, 3.15.3).
Las Instituciones Financieras enteraran a las autoridades
la relación de pagos por intereses. (3.16.1)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS FISICAS
INTERESES. Los Contribuyentes que perciban intereses
y excedan de 100,000, se presentara declaración anual.
Si perciben ingresos por otros capítulos no se debe dar
aviso de actualización de obligaciones. (3.17.1).
PAGO EN LA DECLARACION ANUAL.
Se podrá realizar en seis parcialidades. (3.17.4).
TOPICOS FISCALES.
La resolución que deje sin efectos CSD o
restringir el uso de la fiel, debe estar fundada y
motivada y ser notificada al contribuyente
conforme Art.134 CFF, (RMF/2.2.3).
24/ISR DEDUCCION PAGOS A SINDICATOS.
Los sindicados que den un comprobante para
gastos de administración DEBE contener que
son cuotas de lo contrario es no deducible
01/ CFF el comprobante se
debe entregar al cliente
físicamente
el
contribuyente no está
obligado a ingresar a la
página del sat debe ser
obligación de quien lo
expide que lo entregue.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
DEVOLUCION INMEDIATA- En la adquisición de
desperdicios. (4.1.1).
PRESENTACION DE LA DIOT. Excepto RIF. (4.5.1)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
DEVOLUCION DE IVA POR PROYECTOS DE ACTIVOS
FIJOS. 20 DIAS (4.1.5).
1.- El 50% del IVA Acreditable sea proveniente de
inversiones.
2.- El Saldo Solicitado sea superior a 1,000,000
3.- Las inversiones sean bienes nuevos y se utilicen
permanentemente en territorio Nacional.
4.- El pago se realice mediante cheque nominativo,
tarjeta etc…
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
DEVOLUCION DE IVA POR PROYECTOS DE ACTIVOS
FIJOS. 20 DIAS (4.1.5).
1.- El 50% del IVA Acreditable sea proveniente de
inversiones.
2.- El Saldo Solicitado sea superior a 1,000,000
3.- Las inversiones sean bienes nuevos y se utilicen
permanentemente en territorio Nacional.
4.- El pago se realice mediante cheque nominativo,
tarjeta etc…
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.
NO GRAVAN IEPS DEL 8%
A. Cadena del trigo:
I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
II. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata,
birote y similares, blanco e integral, incluyendo el
pan de caja.
III. Alimentos a base de cereales de trigo sin
azúcares, incluyendo integrales, así como galletas
saladas.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.
NO GRAVAN IEPS DEL 8%.
B. Cadena del maíz:
I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
II. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas
saladas.
C. Cadena de otros cereales:
I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta
edad.
II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo
integrales, así como galletas saladas.
III.Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el
pan de caja.
TESIS SELECTAS
SE DECLARA LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL
ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA.
Artículo 5 constitucional trabajos obligatorios,
No se puede obligar al gobernado realizarlos.
Procede el amparo contra el primer acto de
aplicación.
Marzo 2015.
Época: Décima Época Registro: 2007759 Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de octubre de 2014 09:35 h Materia(s):
(Administrativa). Tesis: I.1o.A.80 A (10a.)
Se debe demostrar a la Autoridad que se contrataron los
servicios prestados en la facturas expedidas por tales
servicios.
Los comprobantes que amparen los servicios son
deducibles aun cuando el prestatario se encuentre como
NO localizado.
Sin embargo se debe de demostrar que el servicio se
realizo.
CONCLUSION: se debe elaborar un contrato para sustentar los
servicios.
IMPACTOS A LOS
CONTRIBUYENTES EN
EL AÑO 2015
MAYOR
RECAUDACION
IMPUESTOS DIRECTOS.
EN
MATERIA
DE
NO DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS.
CONTABILIDAD ELECTRONICA.
CONTROLES DE FISCALIZACION.- Buzón Tributario
– Revisiones Electrónicas.
ACTIVIDADES VULNERABLE. (Ley anti lavado de
Dinero).
OPERACIONES VULNERABLES (Art.32ª
CFF).
INSTITUCIONES FINANCIERAS (Avisos
Depósitos efectivo mayores a 15,000, pago
de tarjetas etc..).
AVISOS DE FEDERATARIOS PUBLICOS A
LA AUTORIDAD.
GRACIAS………..