Factura Electrónica?

Download Report

Transcript Factura Electrónica?

Comprobantes
Fiscales Digitales
Algunas consideraciones legales
Dr. Alfredo A. Reyes Krafft
© Derechos Reservados
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación (DOF 5 de enero 2004)
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar
documentos, éstos deberán ser digitales y contener la firma
electrónica avanzada del autor (Durante 2004 el uso de la FEA será
optativo pero los documentos deberán ser digitales).
Se deberá contar con un certificado de FEA expedido por el
S.A.T. (Personas Morales) o por un Prestador de Servicios de
Certificación autorizado por Banxico (Personas Físicas).
Requerimiento de comparecencia previa ante el SAT para
toma de biométricos (acreditación de identidad).
Los contribuyentes podrán tramitar ante el SAT por medios
electrónicos uno o varios certificados de Sello Digital con los
que
podrán
emitir
FACTURAS
ELECTRÓNICAS
(Comprobantes Fiscales Electrónicos).
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación (DOF 5 de enero 2004)
Reconocimiento como AR y AC del Banco de México
Convenio para la utilización de la IES
Publicación DOF
Agosto 4, 2004
Septiembre 21, 2004
ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del décimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, los certificados de firma
electrónica avanzada de las personas físicas que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente Decreto tendrán una vigencia
máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido….
Circular 23/2010 de Banco de Mexico a las instituciones de crédito, relativa a las modificación a la Circular-Telefax 6/2005 relativa a la
Infraestructura Extendida de Seguridad (IES), mediante la cual el Instituto Central da conocer que los Certificados Digitales quedarán sin efecto
en los casos siguientes:
“3.1 Por extinción del periodo de validez del propio Certificado Digital, el cual no podrá exceder de cuatro años contados desde la fecha de su
emisión.”
FECHA DE EXPEDICIÓN: 2 de agosto de 2010.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 5 de agosto de 2010.
PERSONAS MORALES
PERSONAS FÍSICAS
 Comparecencia de apoderado con poder general  Requerimiento
para actos de dominio o administración ante el SAT,
quien debe contar con FEA expedida por un
prestador de servicios de certificación autorizado por
Banxico, para toma de biométricos (acreditación de
identidad). Se pretende en un futuro aprovechar esta
base de datos para integrarla a la del CURP. La
información forma parte del Registro de Población y
no aplica secreto fiscal.
 Los contribuyentes personas morales podrán
presentar “documentos digitales” con su firma
electrónica avanzada expedida por el SAT si optan
por ello deberán utilizarla en todos sus trámites ante
el SAT
 Se presumirá sin que se admita prueba en contrario,
que los documentos digitales que contengan firma
electrónica avanzada de las personas morales,
fueron presentados por el administrador único, el
presidente del consejo de administración...
de
comparecencia
personal
(menores de edad o incapaces?) previa ante el SAT
para toma de biométricos (acreditación de
identidad).
 Prohibición a PSC de emitir certificados (con validez
fiscal) sin contar con constancia de acreditación ante
el SAT.
 Obligación de informar al SAT del código de
identificación único del certificado
 El SAT puede actuar también como PSC así como la
Secretaría de Función Pública (Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y Acuerdo Tramitanet)
y los PSC autorizados por la Secretaría de
Economía (reforma 29 de agosto C. De Com.) previa
autorización de Banxico, pues usan su IES.
 Vigencia 2 años. El SAT mediante reglas de carácter
general podrá relevar de la comparecencia para la
emisión del segundo y ulteriores certificados.
 Las personas morales podrán actuar con la firma
electrónica avanzada de su representante legal
expedida por un PSC autorizado por Banxico, previa
inscripción en el registro de representantes legales
de las autoridades fiscales (responsabilidad del
contribuyente de solicitar la cancelación de el
registro citado en los casos en que se revoque el
poder correspondiente).
Representante Legal
Certificado para
Persona Moral
Certificado propio de
Representante
Persona Física
– Certificado propio
Persona Física
– Certificado propio
 Facultades generales
Representante Legal
Persona Física
– Tramita el Certificado para
Persona Moral con poder
general para actos de
dominio o de administración
– Certificado propio
SISTEMA DE
REGISTRO DE
REPRESENTANTES
LEGALES
 Facultades especiales
Persona Física
– Certificado propio
 Diversos (especial)
Comprobante Fiscal Digital
¿Factura Electrónica?
La Factura Electrónica es, al
igual que una factura en papel,
el documento que viene a cerrar
el
ciclo
comercial
de
las
empresas,
pero
su
medio
entrega es electrónico.
Factura electrónica es más que la simple presentación de la
factura en la pantalla de la PC. Involucra procesos que le dan
tanto a la empresa facturadora como a sus clientes beneficios más
importantes que la ventaja obvia de la logística de presentación
electrónica y ahorro de papel.
El Comprobante Fiscal Digital
se basa en un multiformato electrónico (Schema de
XML) y permite emitir cualquier comprobante con
efectos fiscales
Neutralidad Tecnológica
Alejandro Pisanty,: “neutralidad tecnológica es la condición en
que una acción, definición, ley, estándar, etc. no se formula de
tal manera que sesgue todas las decisiones subsecuentes a favor
de una tecnología en particular, entre aquéllas capaces de
resolver el problema.”
Mariliana Rico : “se trata de redactar leyes sin aludir a una
tecnología específica de manera que la norma abarque todas las
tecnologías que se puedan usar y que no haya que modificar la
ley cada vez que aparece una nueva tecnología.“
Sello Digital
Acuse de Recibo
o
Firma del Contribuyente
Código Fiscal de la Federación
Artículo 17-E.- Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las
autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital.
El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un
documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente
y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una
firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará
a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo
prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la
hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los
contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello
digital.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29… Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello
digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un
certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la
persona física o moral que expida los comprobantes. …
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con
las obligaciones siguientes: …
II.
Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para
el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de
sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes
mediante documentos digitales. El
sello digital permitirá acreditar la
autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las
personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la
misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica
avanzada…
Aspectos relevantes del
esquema 2011
Reformas al Código Fiscal publicadas en el DOF el 7 de diciembre del 2009 y vigentes a partir del
1 de enero del 2011
•
¿QUÉ OBLIGA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)?
• A emitir a partir de enero de 2011, CFD mediante alguna de las
siguientes formas:
• A través de la página de INTERNET del SAT.
• Por medios propios o a través de proveedores de servicios.
• En forma impresa por medios propios o a través de terceros,
siempre que el monto de la operación no exceda de $2,000 pesos.
•
NUEVOS REQUISITOS DE LOS CFD:
• Contener el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de
certificación de CFD y el sello digital.
• Tener adherido un dispositivo de seguridad (sello digital, timbre o
código de barras fiscal) que cumpla con los requisitos y características
que establezca el SAT mediante reglas de carácter general para los 3
casos permitidos (en forma impresa, por medios propios o a través de
terceros).
• Los dispositivos de seguridad deberán ser adquiridos con los
proveedores que el SAT autorice.
• El certificado digital del contribuyente que lo expide.
• Los dispositivos de seguridad tendrán una vigencia de 2 años, contados
a partir de que se adquirieron, de no utilizarse en ese plazo se deberán
destruir y dar aviso de ello al SAT.
Reforma al CFF para 2011
a) Obligación de expedir comprobantes fiscales digitales
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes por las actividades que se realicen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos
digitales a través de la página de Internet del SAT.
b) Obligación de solicitar comprobantes fiscales digitales
Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o
usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital
respectivo.
c) Requisitos para deducir.
El párrafo trece del artículo 29 del CFF establece que cuando los
comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos los
artículos 29 y 29-A del CFF no podrán deducirse o acreditarse
fiscalmente.
c) Remisión del comprobante al SAT.
El artículo 29 en su fracción IV establece que se debe remitir al SAT, el
comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para
tal efecto se determine mediante reglas de carácter general y antes de
su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
• Validar el cumplimiento de requisitos.
• Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
• Incorporar el sello digital del SAT.
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de
comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación,
asignación de folio e incorporación del sello.
Facturación
Electrónica
Facturación
electrónica
Aplicación gratuita
Característica
Cumple con requisitos de los artículos 29 y 29-A
Servicio básico
(gratuito)
Servicio
especializado



Incluye datos comerciales de la Addenda
Incluye uso de complementos para las facturas

Sólo el de certificación
Representación impresa
Niveles de servicio (mínimos requeridos)


Básica
Personalizada
(logotipos, diseño, etc.)



Procesamientos masivos y/o generación especializada
Servicio de soporte técnico al cliente



d) Tiempo de respuesta del proveedor de certificación de
comprobante fiscal digital.
El proceso de certificación de un CFDI de conformidad con la regla
II.2.23.3.6 de la RMF 2010 será el siguiente:
• Los proveedores de certificación de CFDI autorizados
recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en
los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que
se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección
de “Comprobantes Fiscales Digitales”.
• Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente
a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los
proveedores de certificación autorizados validarán que el documento
cumpla con lo siguiente:
 Que el periodo de tiempo entre la fecha de envío para certificación
del documento y la fecha en la que se realice la certificación por el
proveedor de certificación no exceda de 72 horas.
 Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio
proveedor de certificación.
 Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el
documento haya estado vigente en la fecha de generación del
documento enviado y no haya sido cancelado.
 Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al
contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello
digital corresponda al documento enviado.
 Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20
en sus apartados II y III.
– Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor
de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente
incorporando el complemento que integre los siguientes datos:
 Folio asignado por el SAT.
 Fecha y hora de certificación.
 Sello digital del CFDI.
 Número de serie del certificado digital del SAT con el que
se realizó la certificación del CFDI.
 Sello digital del SAT.
Proveedor Autorizado de
Cerificación
Un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), es
aquella persona moral que cuenta con autorización del Servicio
de Administración Tributaria para validar los CFDI generados por
los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello
digital del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo,
tienen como obligación, enviar al SAT copia de los CFDI que
validen de sus clientes.
PAC
En resumen
Escenarios de facturación en 2011
Supuestos
Factura en
papel (2010)
Factura
electrónica
(2011)
Factura en
papel (2011)
En 2010 expidieron únicamente
comprobantes en Papel + Fiel +
Ingresos < 4mdp.



En 2010 expidieron CFD por
medios propios y comprobantes
en papel.


(1)(2)

En 2010 expidieron CFD por
medios propios.

(1)(2)

En 2010 expidieron
exclusivamente CFD a través de
un PACFD.

(1)(2)
Se inscribieron en enero de
2011 y obtuvieron Fiel.

(1)(2)

En 2010 utilizaron la
herramienta “Portal Microe”.

(1)(2)

En 2010 expidió comprobantes
en papel y no cuenta con Fiel.
Medios
propios
A través de
proveedor
Microe


(1) ingresos menores a 4 mdp: todo el año
(2) ingresos mayores a 4 mdp: sólo 3 meses
Infracciones y sanciones
Comprobantes cuyos dispositivos de
seguridad no reúnen los requisitos: 3 meses a
6 años de prisión (CFF art 113)
• No reporte trimestral o mensual sanción de
8,000 a 15,000
• No destrucción de dispositivos de seguridad
vencidos sanción de 8,000 a 15,000 por
dispositivo
• CFF art 109
REQUISITOS PARA SER PAC
•
•
Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
Sujeto en cualquier momento de visitas de supervisión y evaluaciones de confiabilidad al personal por parte
del SAT
•
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
•
•
No tener créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales
Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
•
Contar con certificado de FIEL vigente.
•
Contar con capacidad tecnológica e infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación
•
Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT.
•
Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFDI que
certifique.
•
Entregar copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se
realicen.
Entregar copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a
disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el
mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se
tenga acceso incluso de manera directa desde la página de Internet del SAT.
•
•
Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación
gratuita, así como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados
en la página de internet del SAT.
•
Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes.
•
Fianza a favor de la Tesorería de la Federación ante compañía legalmente autorizada o bien de una carta de
crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por
veinte mil el importe del Salario Mínimo General diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución
de la misma, junto con dos fotocopias.
OBLIGACIONES PAC
•
•
•
•
•
•
•
•
Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los
contribuyentes
Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado con folio asignado y con el
sello digital del SAT.
Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido
certificados. (el tiempo de envío no podrá exceder de 72 horas a partir de que el
CFDI fue certificado).
Poner a disposición del SAT el acceso remoto o local a las bases de datos en
donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en
los últimos tres meses.
Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de
sus CFDI certificados
Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio
electrónico, óptico o de cualquier tecnología,
Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, las
llaves de la Fiel que el SAT le proporcione para realizar su función.
Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que
suspenda temporal o definitivamente sus servicios, y dar al SAT, En el caso del
aviso a sus clientes, este deberá realizarse con treinta días hábiles de anticipación
en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.
OBLIGACIONES PAC
• Validar que el CFDI que le fue remitido cumpla con lo siguiente:
– Que el periodo de tiempo entre la fecha de envió para certificación del
documento y la fecha en la que se reciba el mismo por el proveedor de
certificación no exceda de 72 horas.
– Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor
de certificación.
– Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya
estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido
cancelado.
– Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que
aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento
enviado.
– Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20.
– Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación
de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que
integre los siguientes datos:
•
•
•
•
Folio asignado por el SAT.
Fecha y hora de certificación.
Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Sello digital del SAT.
Facturación Electrónica
Obligación de mantener una aplicación gratuita
Característica
Cumple con requisitos de los artículos 29 y 29-A
Servicio básico
(gratuito)
Servicio
especializado



Incluye datos comerciales de la Addenda
Incluye uso de complementos para las facturas

Sólo el de certificación
Representación impresa
Niveles de servicio (mínimos requeridos)


Básica
Personalizada
(logotipos, diseño, etc.)



Procesamientos masivos y/o generación especializada
Servicio de soporte técnico al cliente



En resumen
Escenarios de facturación en 2011
Supuestos
Factura en
papel (2010)
Factura
electrónica
(2011)
Factura en
papel (2011)
En 2010 expidieron únicamente
comprobantes en Papel + Fiel +
Ingresos < 4mdp.



En 2010 expidieron CFD por
medios propios y comprobantes
en papel.


(1)

En 2010 expidieron CFD por
medios propios.

(1)

En 2010 expidieron
exclusivamente CFD a través de
un PACFD.

(1)
Se inscribieron en enero de
2011 y obtuvieron Fiel.

(1)

En 2010 utilizaron la
herramienta “Portal Microe”.

(1)

En 2010 expidió comprobantes
en papel y no cuenta con Fiel.
Medios
propios
A través de
proveedor
Microe


(1) ingresos menores a 4 mdp:
Infracciones y sanciones
Comprobantes cuyos dispositivos de
seguridad no reúnen los requisitos: 3 meses a
6 años de prisión (CFF art 113)
• No reporte trimestral o mensual sanción de
8,000 a 15,000
• No destrucción de dispositivos de seguridad
vencidos sanción de 8,000 a 15,000 por
dispositivo
• CFF art 109