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EJEMPLOS Y COMENTARIOS RELEVANTES PARA EL CIERRE FISCAL DE ISR DE PERSONAS MORALES 2014

Autor: C.P. Francisco Cárdenas Guerrero www.gvamundial.com.mx

2 CIERRE CONTABLE Y FISCAL

INFORMACIÓN Y VALORES FISCALES Valores: 1.

Determinar el saldo de la cuenta de Utilidad Fiscal neta (Nuevo criterio del SAT para no duplicar la PTU) 2.

Determinar el saldo de la cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida 3.

Determinar el saldo de la cuenta de Capital de aportación actualizada 4.

ISR por acreditar por pago de dividendos de ejercicios anteriores.

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CIERRE CONTABLE Y FISCAL

TAREAS:  Toma de Inventario físico y valuación de los mismos (Efectos en ISR)  Conciliaciones bancarias ( Flujos IVA, AAxI para ISR)  Cuentas por cobrar (Deducción de incobrables, AAxI, ISR)  Préstamos a socios y accionistas (Dividendos Fictos)  Reconocimiento de reservas para cuentas incobrables, inventarios de lento movimiento, pensiones e indemnizaciones, gratificaciones a empleados, etc.

(identificar las deducibles para ISR)

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4 CIERRE CONTABLE Y FISCAL

TAREAS:  Inventario de activos fijos y su conciliación contable-fiscal (Deducción ISR)  Análisis de gastos y cargos diferidos (Efectos en ISR)  Reconocimiento de pasivos exigibles a) A favor de contribuyentes autotransportistas y sector primario.

b) c) A favor de Sociedades y Asociaciones Civiles prestadoras de servicios A favor de personas físicas

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5 CIERRE CONTABLE Y FISCAL

TAREAS:  Depuración de saldos de proveedores (Posible ingreso para ISR)  Aportaciones para futuros aumentos de capital (Origen-discrepancia fiscal)  Aportaciones de capital (Origen-discrepancia fiscal)  Ingresos (Identificados con bancos y/o caja)  Registro contable de la PTU e ISR  Manejo adecuado de las partidas no deducibles (PT, CO, Sub-subcuenta, etc.) y su distinción para efectos fiscales.

 Registros contables conforme al CFF y su reglamento.

 Adecuado manejo de las subcuentas de gastos y sus repercusiones fiscales.

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6 CIERRE CONTABLE Y FISCAL

TAREAS:  Soporte jurídico de las operaciones realizadas en el ejercicio. (69 y 69-B CFF)  Utilización de cuentas de orden (ISR, e IVA)  Revisar ajustes de auditoria, si es el caso, del ejercicio anterior.

 Verificar, en su caso, la presentación de las declaraciones complementarias del ejercicio anterior, con base en el dictamen de CPR.

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7 CIERRE CONTABLE Y FISCAL

OBLIGACIONES FORMALES A CUMPLIR POR EL EJERCICIO 2014 1.

Declaraciones informativas • Clientes y proveedores, solo a requerimiento de autoridad, para quienes presentaron DIOT • Pagos a personas físicas y sus correspondientes retenciones • Semestrales por préstamos del extranjero 2.

Obligaciones internas: • Elaboración o impresión (DIM) de constancias por pagos a personas físicas por concepto de: a) b) Sueldos y salarios Asimilados a salarios

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8 CIERRE CONTABLE Y FISCAL

OBLIGACIONES FORMALES A CUMPLIR POR EL EJERCICIO 2014 c) d) e) Honorarios Arrendamiento Intereses f) Dividendos g) Donativos 3.

Otros aspectos • No olvidar mantener y conservar los libros de actas, acciones y accionistas, así como verificar que se tengan físicamente las acciones y cupones respectivos.

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CIERRE FISCAL ISR

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Determinación del Resultado Fiscal: (Artículo 9)

Concepto

Ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas Menos:

PTU pagada

Igual: Utilidad Fiscal Menos: Pérdidas de ejercicios ant.

Igual: Resultado Fiscal ISR: Tasa 30% para 2014

Importe

100,000 40,000 10,000 50,000 5,000 45,000 13,500

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INGRESOS

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RESOLUCIONES SCJN

RENTA. QUE DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS DEL TITULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

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Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta

no define el término

“ingreso”, ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables

es posible definir

dicho concepto

como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona ………………………………………………………………………..

Amparo directo en revisión 1504/2006. Cómputo Intecsis, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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RESOLUCIONES SCJN

RENTA. EL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR LA EXPRESION “O DE CUALQUIER OTRO TIPO” NO VIOLA LA GARANTIA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. ……… no viola la garantía de legalidad tributaria

contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues no hace genérico el objeto del impuesto ni constituye una cláusula abierta para que la autoridad determine arbitrariamente esos ingresos

, sino que dicho refiere a los término se demás ingresos que modifican positivamente el patrimonio de los contribuyentes,

en los términos que prevé la Ley citada, sin que deba existir una disposición que expresamente contenga la lista exhaustiva de todos los conceptos que han de considerarse como ingreso gravable. La interpretación del concepto “ingreso” en el referido ordenamiento legal, exige una regla amplia para los residentes en territorio nacional, incluyente de la específicamente excluidos por el legislador.

totalidad de los ingresos, excepto los Tesis de jurisprudencia 8/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de enero de dos mil diez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, febrero de 2010, tesis 1a./J. 8/2010, página 51.

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DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA “NO SE CONSIDERAN INGRESOS

.

Artículo 18-A RISR.

Para los efectos de lo establecido en los artículos

17 y 141

de la Ley,

no se considerarán ingresos acumulables

los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento,

el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable

en que se apliquen.

para el arrendador en el mes

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PRÉSTAMOS, APORTACIONES Y AUMENTOS DE CAPITAL

15

“SON INGRESOS ACUMULABLES”

.

18-XI LISR.

Las cantidades recibidas nacional o extranjera, por concepto de

en efectivo

, en moneda préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00,

previsto en el cuando no se cumpla con lo artículo 76

´

XVI de esta Ley.

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.

16

PRÉSTAMOS, APORTACIONES Y AUMENTOS DE CAPITAL

Artículo 76

´

XVI.

Los contribuyentes

deberán informar a las autoridades fiscales,

Servicio de de los a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital

que reciban en efectivo

, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

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CONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO

Artículo 76 LISR (Obligaciones de las personas morales) .

XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de posterior carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato a aquel en el que se realice la operación,

de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera

, así como en piezas de oro o de plata,

cuyo monto sea superior a cien mil pesos

. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

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CONCEPTOS NO OBJETO

(Artículo 16) No se consideran ingresos:    Aumento de capital.

Pago de la pérdida por sus accionistas.

Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la .

  propia sociedad.

Por utilizar participación.

para valuar sus acciones el método de Ni los que obtengan con motivo de la activos y de su capital.

revaluación de sus

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INGRESOS NO ACUMULABLES

(Artículo 16) No serán acumulables:

.

… Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.

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INGRESOS QUE NO PAGAN ISR

( Artículo 74) No pagaran el ISR: Las personas morales que se dediquen actividades

exclusivamente

agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras: a las

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Por los

ingresos provenientes de dichas actividades

hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario general correspondiente al mínimo área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados .

siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al no año. Tratándose de ejidos y comunidades, será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

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RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO

22

.

.

Depuración contables.

oportuna de todas las cuentas

.

Detección y análisis de cuentas con saldo contrario.

No registrar o registrar indebidamente las deudas, podría generar una multa de 0.25% a 1% del monto de la deuda no registrada (Art. 76, último párrafo, CFF

)

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RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO

23

.

.

 

Análisis de cuentas que integran conceptos que deben incluirse, como de aquellos que no se consideran para el AAxI.

Cuidar todas las excepciones a los deudas.

créditos y

Determinación mensual del AAxI para ir midiendo su efecto.

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RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO

24

.

.

 

Valuar cada mes, se pague o no, se cobre o no, las operaciones en moneda extranjera.

Los créditos se disminuyen con los descuentos y bonificaciones.

Se consideran créditos a partir de la fecha en que los ingresos se acumulen y hasta que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o hasta cancelación por incobrables.

su

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RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO

.

En partidas no deducibles de las fracciones I,VIII y IX del ningún caso, son deudas las originadas por artículo 28, así como el monto de aquellas que excedan el de la límite deducible del primer párrafo fracción XXVII del mismo artículo.

.

 .

Se considera que se contraen deudas cuando se dé alguno de los supuestos de acumulación de los ingresos PM.

25

Si se trata de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba total o parcialmente el capital.

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RECOMENDACIONES PARA EL AJUSTE INFLACIONARIO

26

.

.

Evitar, hasta donde sea posible, la cancelación de cuentas por cobrar y por pagar (o que la cancelación se efectúe dentro del mismo ejercicio).

En la medida en que se manejen adecuadamente los momentos de deducción de las partidas autorizadas, el AAxI será más exacto.

acumulación de los ingresos y la

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Cancelación del AAxI

Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda se produce:

27

 Dentro de los 3 primeros meses del ejercicio siguiente, se debe restar del saldo promedio anual de los deudas en el ejercicio por el que se créditos o determinó el AAxI.

 A partir del cuarto mes del ejercicio inmediato posterior, restarán del saldo promedio anual de los créditos o deudas del ejercicio en el que se cancela la operación.

(71 RLISR)

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28

Cancelación del AAxI

 No es necesario efectuar la totalidad de los cancelación del AAxI cuando la créditos o deudas que se cancelan no excedan del

5%

de los ingresos acumulables o de las deducciones autorizadas, según sea el caso.

 Se entiende por cancelación: la devolución total o parcial de bienes; descuentos o bonificaciones que se otorguen; la nulidad, o la rescisión de los contratos.

(71 y 72 RLISR)

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TRATAMIENTO DE CONTRIBUCIONES

29 CRÉDITO

El saldo a favor se partir del considerará a día siguiente a aquel en el que

declaración

se

presente la

correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

DEUDA

El saldo a cargo se desde el considerará último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que

deban pagarse

.

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ACUMULACIÓN DE INGRESOS

 .

Momentos de acumulación.

 .

Ganancia en enajenación de activo fijo.

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31

ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a)

Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b)

Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio

c)

Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

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32

ANTICIPO DE CLIENTES

Se acumula únicamente el importe del mismo, ya que no se conoce el total del precio o contraprestación pactada.

PAGO A CUENTA

Se acumula el total del precio ó contraprestación pactada ya que el importe pendiente de cobrar se considera como ingreso en crédito.

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CONTRATOS DE OBRA

CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro.

33 Condición:

Entre la fecha de la aprobación y el cobro no transcurran más de 3 meses.

Si transcurren

cobro.

más de tres meses:

se acumulará hasta el Otros contratos de obra sin la obligación de presentar estimaciones o si la periodicidad es mayor a 3 meses:

Considerar como ingreso acumulable el avance trimestral.

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ACUMULACIÓN AL COBRO

 Ingresos por independientes: la prestación de servicios personales  S.C. y A.C.

 Ingresos que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar servicios de:  Suministro de agua potable para uso domestico  Recolección de basura domestica

“Cuando se cobre el precio o contraprestación pactada” 34 www.gvamundial.com.mx

35

USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

LO QUE SUCEDA PRIMERO:  .

Cuando se cobren total o parcialmente.

 .

Cuando sean

exigibles

las contraprestaciones.

 .

Cuando se expida el comprobante de pago.

*Revisar contratos para verificar exigibilidad (Evaluar, en caso de no cobro, la posibilidad de deducir la cuenta como incobrable).

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DEUDAS NO CUBIERTAS

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Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley.

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ENAJENACIÓN DE ACTIVOS (Ejemplo “1” totalmente deducible) A (correcto) 37 B Precio de Venta ( Mayo MOI Dep acum 2011 2012 2013 2014 12, 2014) 51,250 61.500

61.500

0 MOI no deducido F.A.

MOI no deducido act 246,000 174,250 71.750

1.1182

158,000 51,250 61.500

61.500

20.500

246,000 194,750 51,250 1.1182

158,000 80,231 57,308 Ganancia Deducción 2013 F.A.

77,769 20.500

1.1182

100,692 22,923 Importe NETO 77,769 Factor de actualización

INPC último mes 1ª mitad periodo de utilización INPC Feb 2014 112.5050

1.1182

INPC mes de adquisición (Febrero 10, 2011) INPC Feb 2011 100.6040

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ENAJENACIÓN DE ACTIVOS (Ejemplo “2” parcialmente deducible) A Precio de Venta ( Mayo MOI Dep acum 2011 2012 2013 2014 12, 2011) 51,250 61.500

61.500

0 MOI no deducido F.A.

246,000 174,250 71.750

1.1182

158,000 MOI no deducido act Ganancia 80,231 77,769 36,458 43.750

43,750 A 175,000 123,958 158,000 51,042 No aplica 38 51,042 106,958 Diferencia Factor de actualización 31,686

INPC último mes 1ª mitad periodo de utilización INPC Feb 2014 112.5050

1.1182

INPC mes de adquisición (Febrero 10, 2011) INPC Feb 2011 100.6040

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

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Deducciones Autorizadas 1.- Qué puedo Deducir 2.- Requisitos

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- Costo de lo vendido - Inversiones - Gastos - Dev, Dsctos y Bonificaciones - Créditos incobrábles y pérdidas - Aportaciones de Fondos de - Otros Pensiones y jubilaciones - Cuotas pagadas del IMSS - Intereses devengados a cargo - Ajuste anual por inflación - Anticipos y rendimientos - Generales - Específicos - De pago 3.- No Deducibles - Por no reunir requisitos Parcial - De Ley Total

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS 1. Qué puedo deducir

A - Costo de lo vendido B - Inversiones C - Gastos D - Otros - Dev, Dsctos y Bonificaciones - Créditos incobrábles y pérdidas - Aportaciones de Fondos de Pensiones y jubilaciones - Cuotas pagadas del IMSS - Intereses devengados a cargo - Ajuste anual por inflación - Anticipos y rendimientos

41 (25, LISR) www.gvamundial.com.mx

42

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES ISR

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

43 2.- Requisitos A- Generales B Específicos C- De pago www.gvamundial.com.mx

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REQUISITOS GENERALES

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COMPROBANTES Y EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE ENTREGA DE

45

DINERO

Recabar comprobantes fiscales y regla para pagos con cheque, tarjeta de monederos crédito, de débito o de servicios, a través de electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando sean mayores a $2,000.00. (Art. 27, F.III, LISR)

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CONSUMO DE COMBUSTIBLE

En consumo de combustibles aun cuando no exceda de $2,000.00, se deberá erogar mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.

(art. 27, F.III, P. 2 LISR)

46

Posibilidad de pago a través de un tercero, artículo 35 del RLISR.

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PAGOS A TRAVÉS DE UN TERCERO

47 Artículo 35 RLISR.

Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje,

deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa,

y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente,

estar amparados con éstos deberán documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

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Comprobantes para Deducción y Pago a Través de Terceros 48 Regla I.2.7.1.14.

Tercero Deduce el comprobante para efectos fiscales y tendrá derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

Reintegra con cheque nominativo traspaso.

o Sin cambiar importe del comprobante.

Es decir, por El valor total Incluyendo el IVA.

Entrega comprobante Gestor o, contribuyente Proveedor No podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros.

A su solicitud, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)“.

Adquiere Bienes o Servicios Deberán emitir

comprobantes a nombre de los terceros

contener y además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF; el nombre, denominación razón social, la o el domicilio fiscal y, la clave del RFC de esos terceros

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Comprobantes expedidos por dependencias y entidades públicas, federales, estatales y municipales (Artículo Sexto de los resolutivos de la 1 MRMF 2014)

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por diferir la expedición de los CFDI que deben emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del

1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año,

siempre que al 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI, y emitido a los contribuyentes

que así lo hayan solicitado

todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado.

49

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

Comprobantes expedidos por dependencias y entidades públicas, federales, estatales y municipales (Artículo Sexto de los resolutivos de la 1 MRMF 2014) 50

Cuando las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

Comprobantes expedidos por líneas aéreas (Artículo Séptimo DT 1 MRMF 2014)

Para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del CFF, durante

el período comprendido del 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de junio del mismo año,

los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas podrán diferir la expedición de los CFDI a que se refiere la regla I.2.7.1.27., durante el mismo período, siempre que a más tardar el 1 de julio de 2014 cumplan dicha regla y hayan emitido

a sus clientes que así lo hayan solicitado,

todos los CFDI correspondientes al período señalado.

51

Respecto de los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo

de bienes

, durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo del mismo año, podrán diferir la expedición de los CFDI a que se refiere la regla I.2.7.1.27., siempre que a más tardar el 1 de abril de 2014 cumplan con dicha regla y hayan emitido a sus clientes que así lo hayan solicitado, todos los

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52 Comprobantes expedidos por líneas aéreas (Artículo Séptimo DT 1 MRMF 2014)

Los contribuyentes que hagan uso de esta facilidad deberán informar a las personas que contraten sus servicios, que han optado por diferir la emisión del CFDI en los términos del presente artículo, y darles a conocer el medio mediante el cual les serán entregados o puestos a su disposición los CFDI cuya emisión sea diferida.

Los contribuyentes que adquieran servicios de transporte aéreo, de prestadores de estos servicios que hayan optado por diferir la emisión de CFDI en los términos del presente artículo,

deducciones

o acreditamientos, en su caso,

para efectos de comprobar podrán utilizar

las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje,

siempre y cuando, obtengan el CFDI correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2014,

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero de conformidad con lo dispuesto por los artículos

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Operaciones traslativas de domimio de bienes inmuebles Regla miscelánea I.2.7.1.25

 Comprobación de erogaicones Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones

traslativas de dominio de bienes inmuebles

que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con

el CFDI que dichos notarios expidan

por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.

53

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

Escritura pública como comprobante fiscal (Artículo Décimo segundo DT 1 MRMF 2014)

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los adquirentes

de bienes inmuebles

a que se refiere la regla I.2.7.1.25., durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, podrán comprobar para efectos de deducción y acreditamiento, el costo de adquisición de dichos inmuebles,

pública con la escritura

que expida el notario, en donde conste dicho costo, en lugar de usar el CFDI y complemento a que se refiere la mencionada regla.

54

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

DEDUCCIÓN DE VALES DESPENSA

(Artículo 27 F-XI, primer párrafo) Nuevo requisito en 2014 para efectos de la deducción de los vales de despensa: Que se otorguen a autorizados por Tributaria.

través de monederos electrónicos el Servicio de Administración La regla I.3.3.1.34. para 2014, permitió la deducción de vales de despensa en papel de enero a junio 2014.

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PLAZOS PARA REQUISITOS Y COMPROBANTES

1.- A más tardar al presentar la declaración anual: documentación comprobatoria.

2.- El último día del ejercicio: requisitos particulares.

3.- En tiempo y forma: las declaraciones informativas y retenciones a terceros.

(art. 27, F.XVIII LISR y 47 RISR)

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FECHA DE EXPEDICIÓN Y ANTICIPOS

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La fecha de

gastos

que se expedición de los comprobantes fiscales de deducibles efectúa la deducción.

los

deberá corresponder al ejercicio por el Anticipos

por gastos

. Se deduce su monto en el ejercicio en que se realizan, se tenga el comprobante, y se cuenta con el mismo de la totalidad de la operación a mas tardar en el ejercicio siguiente.

(art. 27, F.XVIII, LISR)

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REQUISITOS ESPECIFICOS RELEVANTES

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59

RETENCIONES (27 Fracción V, primer párrafo, LISR)

Primer párrafo

, retenciones genéricas de ISR (Por pago de honorarios, arrendamiento, intereses, premios, a residentes en el extranjero, etcétera, excepto salarios) “Cumplir con las obligaciones

retención y entero de impuestos

establecidas en esta Ley

en materia de a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos

dichos impuestos.” en que conste el pago de

Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el

contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.” www.gvamundial.com.mx

60

RETENCIONES (27 Fracción V, segundo párrafo, LISR)

Segundo párrafo

, retenciones por salarios y asimilables: Se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Las

erogaciones

y las

retenciones

, deben

constar en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación

2.-

Efectuar las retenciones

señaladas en esta Ley.

3.-

Calcular el impuesto anual

de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos de esta ley.

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RETENCIONES (27 Fracción V, segundo párrafo, LISR)

61

4.-

Expedir y entregar

comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere

este Capítulo

que se realice la erogación correspondiente

.

,

en la fecha en

5.- Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos

necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes

, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

6.- Cumplir con las disposiciones que, en su caso, regulen

para el empleo

y;

el subsidio

7.- Cumplir con la obligación de

inscribir a los trabajadores en el IMSS

, cuando se esté obligado a ello”.

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Expedición y entrega del CFDI de nominas

Regla I.2.7.5.3. (Modificada en la 1ª.MRMF 2014 el 13 de marzo 2014) 62

Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores,

antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos,

en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes

la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

Expedición y entrega del CFDI de nominas

Regla I.2.7.5.3. (Modificada en la 2ª.MRMF 2014 el 4 de julio 2014)

Para los efectos del en artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, días hábiles posteriores a la realización considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios,

correspondientes a periodos menores a un mes,

podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado

un sólo CFDI mensual

, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

63

Expedición y entrega del CFDI de nominas

Regla I.2.7.5.3. (Modificada en la 2ª.MRMF 2014 el 4 de julio 2014)

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el anterior, párrafo

deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla

I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su contribuyentes página de Internet. No obstante lo señalado, los deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se erogación.

realizó cada La opción a que se refiere esta

haya tomado, regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se

y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

64

Expedición y entrega del CFDI de nominas

Ley de ingresos de la federación 2015, artículo 22 fracción VI Artículo 22.

Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de Fiscal de la información contable previstas en el Código Federación, se estará a lo siguiente:

VI.

la Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los

contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios

, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación

correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

65

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones

66 Regla I.2.7.5.4 2ª.MRMF 2014 el 4 de julio 2014)

Para los efectos de los XVIII; 86, artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla I.3.1.8, fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.

Asimismo, las constancias de

manera anualizada

retención

podrán emitirse de

en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones

67 Regla I.2.7.5.4 2ª.MRMF 2014 el 4 de julio 2014)

En los casos

en donde se emita un comprobante fiscal

por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes

podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

68

COSTO DE VENTAS

 Quienes lo determinan para efectos fiscales  El costo de ventas contable es diferente  Costeo absorbente y no directo  Que integra el costo para comercializadoras  Que integra el costo para otras actividades  Faltantes de inventario  Destrucción y donación de inventario (87 y 88 RISR)  Valuación de salidas de almacen, no aplica UEPS en 2014

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COSTO DE LO VENDIDO

69

Regla I.3.3.3.4. Costo de ventas en prestación de servicios Determinación del costo: (+) (-) (=)

Inventario inicial

de materias semiterminados y productos terminados.

Adquisiciones netas

de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuadas durante el ejercicio.

Inventario final

de materias primas, productos semiterminados y productos terminados.

Costo de ventas

primas, productos Aplica a: La prestación de servicios de hospedaje o que proporcionen servicios de salones de belleza y la peluquería, y siempre que con los servicios prestados proporcionen bienes y a elaboración y venta de pan, pasteles y canapés.

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TESIS

70 ARTÍCULO 45-B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES, DEBERÁN APLICAR DICHO PRECEPTO CON SUS REGLAS Y NO ASÍ CON LAS REGLAS GENERALES DEL ARTÍCULO 45-A.

El legislador clasificó dentro de la temática del artículo 45-A, todas aquellas actividades generales que puede desarrollar una persona jurídica y mencionó que el costo de las mercancías que integren el inventario final del ejercicio, se determinarán conforme al sistema de costeo absorbente, sobre la base de costos históricos o predeterminados. Añadiendo que la deducción se realizará en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la que se trate, sin embargo, enajenación de los bienes de también diseñó reglas especiales para diversos grupos de contribuyentes, tales como los vinculados a la establece en el comercialización, cuyo tratamiento especial se artículo 45-B, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho precepto de forma relevante indica que las empresas con este tipo de actividades deberán considerar de forma "única" dentro del costo: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, b) disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas efectuadas en el ejercicio, así como; c) los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. En consecuencia, de un análisis de ambas disposiciones se advierte que el artículo 45-A, establece una regla general que no le aplica a los del artículo 45-B

, ya que éstos deben considerar "únicamente", dentro del costo, los elementos que han quedado señalados, por ello, al no quedar sujeto a la temporalidad de la enajenación del artículo 45-A referido, hasta su éstos podrán deducir desde su adquisición y no quedarán obligados a hacerlo enajenación. (9)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4408/07-01 -01 -2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal

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Donís Vázquez.- Secretaria: Lic. Anana Hernández Sánchez.

71

TESIS

COSTO DE LO VENDIDO.- INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 45-A Y 45-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El artículo 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, es claro en establecer que los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio y, los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Por otra parte, el diverso numeral 45-A de la citada Ley, ordena que el costo se deducirá en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que se deriven de la decir, tales enajenación de los bienes de que se trate. Es artículos no mencionan limitante alguna para las deducciones que pretendan efectuar los contribuyentes a los que les sean aplicables los multicitados dispositivos legales.

Sin embargo, los referidos artículos 45-A y 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005,

no deben ser interpretados de manera literal para los efectos de las deducciones del costo de lo vendido, pues dichas deducciones no pueden realizarse de manera indiscriminada, sino que éstas deben cumplir con la totalidad de los requisitos que para una deducción ordena la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio que corresponda. (64)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 844/06-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de enero de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Angélica Nieto Samaniego.- Secretario: Lic. Miguel Martínez Hernández.

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72

INVERSIONES

Regla aplicables relevantes

: (Artículo 36 LISR) I. Las reparaciones,

inversiones

así como las adaptaciones a las instalaciones siempre que impliquen

adiciones o mejoras al activo fijo

.

se considerarán

En ningún caso se considerarán inversiones

mantenimiento y los gastos

por concepto

de conservación, reparación

, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

Art. 68 RISR: Considera reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras: “ Cuando aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo un uso diferente al que originalmente se le venía dando” II. Las inversiones en $130,000.00.

automóviles sólo serán

deducibles

hasta por un monto de Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

automóviles, siempre y

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INVERSIONES

Regla aplicables: (Artículo 36 LISR)

VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros,

que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión

respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

VII.

Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 33 de esta Ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

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74

INVERSIONES

Deducción:

Las inversiones los por cientos únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de máximos autorizados por esta ley al monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones, que en su caso, establezca esta Ley.

ejercicios irregulares, la Tratándose de deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el

número de meses completos del ejercicio

en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.

Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Inicio de la deducción:

A elección del contribuyente; a) A partir del ejercicio en que se inicie la b) A partir del ejercicio siguiente.

utilización de los bienes o, Si no se inicia la deducción en estos plazos, se puede iniciar con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos.

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MOI

75

INVERSIONES

Monto original de la inversión

Precio Impuestos nacionales y de importación (excepto IVA) Derechos, cuotas compensatorias Fletes, transportes, acarreos Seguros contra riesgos en la transportación Manejo Comisiones sobre compras Honorarios a agentes aduanales En el caso de automóviles, equipo de Blindaje

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INVERSIONES

Resultado fiscal en la enajenación de bienes parcialmente deducibles: Artículo 31. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los esta Ley,

se

términos de las fracciones II y III del artículo 36 de

considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.

Como se advierte del artículo anterior, en éstos casos no se considera la actualización del saldo pendiente por deducir.

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HONORARIOS O GRATIFICACIONES A:

 .

Administradores  .

Comisarios  .

Directores  .

Gerentes generales  .

Miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivo o de cualquier otra índole.

77 (27 F.IX, LISR) www.gvamundial.com.mx

78

HONORARIOS O GRATIFICACIONES

REQUISITOS:  .

Se determinen, en cuanto a monto total y por asistencia.

percepción mensual o  .

Sea < al sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía.

 .

Que el total sea < a TODOS los sueldos pagados a todo el personal.

 .

Que este importe sea < al 10% del total de las deducciones autorizadas.

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HONORARIOS O GRATIFICACIONES

La retención y entero no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del en el límite inferior que establece la tarifa contenida artículo 152 LISR, sobre su monto.

Si existe relación laboral, se realizará el cálculo de retención tradicional.

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80

HONORARIOS O GRATIFICACIONES

Concepto

Honorario consejero Sueldo funcionario Monto deducible (A)

A

150,000 152,000 150,000

B

150,000 148,000 00

C

150,000 150,000 150,000 Total de deducciones Total de honorarios Monto deducible (B) Deducción anual, si Cumple con A y B 2’000,000 150,000 150,000 150,000 2’000,000 150,000 150,000 1’450,000 150,000 00 00 00 ISR retenido 45,000 45,000 45,000 1. El total de deducciones no incluye éstos honorarios.

2. El total de honorarios corresponden al consejero y no tiene relación laboral.

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81

CRITERIO AISLADO TFJFA

FUNCIONARIOS DE MAYOR EFECTOS DE LA JERARQUÍA QUÉ SE DEBE ENTENDER COMO TALES, PARA DEDUCCIÓN A QUE HACE ALUSIÓN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, INCISO A) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

.- Para efecto de los requisitos de deducibilidad de las gratificaciones u honorarios que se otorgan a los administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, se requiere que el importe anual establecido para cada persona no sea superior, al sueldo anual que devengue el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad, en esos términos lo dispone el inciso a) de la fracción X del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, aun y cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta y ningún otro ordenamiento legal precisen, que debe entenderse por "el funcionario de mayor jerarquía", por lo que ante esa ausencia en la Ley, acudiéndose a la doctrina, se conoce que el funcionario de mayor jerarquía en la empresa será siempre el administrador único o el presidente del consejo de administración y, su sueldo anual es el que debe de servir como límite para determinar la percepción anual deducible de cada uno de los funcionarios, a los que refiere el precepto transcrito, luego, si una empresa desea gozar de ese beneficio fiscal de la debe designar al funcionario de mayor deducción en comento, jerarquía que dentro del consejo de administración llevará las facultades de dirección, administración, gerencia o vigilancia de la empresa y que además le otorgue un sueldo. (15) Juicio No. 700/03-01-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, e1 2 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Clemencia González González.

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Quinta Época Sala Regional del Noroeste Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 54, Ano V,

CREDITOS INCOBRABLES

Serán deducibles las pérdidas por créditos incobrables:  Por prescripción.

 Por Notoria (art. 27, F.XV, LISR) imposibilidad práctica de cobro.

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83

IMPOSIBILIDAD DE COBRO

Notoria imposibilidad práctica de cobro: a) Crédito < a $ 30,000 udis. Aviso y declaraciòn  Si en el plazo de 1 logra el cobro.

año a partir de que se incurra en mora, no se b) Crédito > a $ 30,000 udis. Aviso y declaración  Si el deudor es demando ante la autoridad judicial o ya se procedimiento arbitral.

inició el  Deudor declarado en quiebra o concurso.

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IMPOSIBILIDAD DE COBRO

Notoria imposibilidad práctica de cobro: Inciso a) anterior, aplica cuando el deudor realice actividades empresariales y el acreedor le informe por escrito que efectuará la deducción con la finalidad de que el deudor acumule el ingreso por la deuda no cubierta.

Además en ambos casos (a y b) se deberá informar al SAT, a más tardar el 15 de Febrero de cada año, respecto de esta deducción.

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ÚNICO REQUISITO DE PAGO APLICABLE A PM

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SIMETRÍA FISCAL PARA ALGUNOS PAGOS

La simetría fiscal consiste básicamente en que mientras un contribuyente acumula sus ingresos para efectos fiscales la contraparte (quien recibe los bienes o servicios prestados) los deduce.

La Ley del ISR en su concepto.

artículo 27 fracción VIII reconoce este

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SIMETRIA FISCAL

Serán deducibles los pagos, cuando efectivamente se eroguen a:  Personas físicas.

 P.M. Coordinados y sector primario  Sociedades o asociaciones civiles.

 Los autorizados, por el servicio de suministro de agua o recolección de basura domésticos.

 Los donativos.

(art. 27, F. VIII, LISR)

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EFECTIVAMENTE EROGADO

 Cuando hayan sido pagadas en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

  Cheques: en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando se transmita a un tercero, excepto cuando sea en procuración.

Cuando el interés del acreedor queda satisfecho.

(art. 27, F.VIII, P.1 LISR)

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89

PAGOS CON CHEQUE

Artículo 39 RISR.

segundo Para los efectos del artículo 31, fracción IX, párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre

en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la se haya expedido,

los

documentación comprobatoria que

contribuyentes

podrán efectuar la deducción

en el ejercicio en el que la fecha consignada en la éste se cobre, siempre que entre documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

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90

NO DEDUCIBLES 3.- No deducibles

- Por no reunir requisitos - De Ley Parcial Total

(28, LISR) www.gvamundial.com.mx

GASTOS INCURRIDOS POR INVERSIONES

91 INVERSIÓN GASTOS NO RELACIONADOS

Totalmente deducible Totalmente deducibles Parcialmente deducible Parcialmente deducibles No deducible No deducibles

(28, II, LISR) www.gvamundial.com.mx

NO DEDUCIBLES (Artículo 28 LISR )

 Obsequios y atenciones no ofrecidos a clientes en forma general.

(Fracción III)

92

 Viáticos: Cuidar montos y documentación que se adjunta.

(Fracción V)  Las sanciones en ningún caso son deducibles. (F-VI)  Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales por causa imputable al contribuyente. (F VI)

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GASTOS DE VIAJE

 Montos deducibles y documentación que se acompaña

93

Concepto En México $ En el Extranjero Documentación $ Hospedaje Sin limite 3,850.00 diarios Transporte Alimentación 750.00 diarios 1,500.00 diarios Hosp. ó Transp.

Transporte Sin limite Renta de auto 800.00 diarios Kilometraje 0.93 por Km Sin limite 800.00 diarios 0.93 por Km Hospedaje Hosp. ó Transp.

No aplica

(artículo 28, V, LISR)

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94

CONSUMOS EN RESTAURANTES Y BARES

 .

El 91.50% de los consumos en restaurantes.

 .

Serán deducibles si el pago se hace invariablemente mediante medios electrónicos.

 .

100% deducibles, aquellos que reunan requisitos de del 28, LISR.

fracción V,  .

No deducibles los consumos en bares, comedores que no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio.

Artículo 28 fracción XX

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Deducción de erogaciones pagadas a trabajadores

95

Únicamente pueda aplicarse la deducción de

hasta el 47%

de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. (El 53% no será deducible) Límite aplicable también a las aportaciones a planes de pensiones y jubilaciones. (artículo 25 F-X LISR) En ambos casos, con la posibilidad de deducir el 53%, en lugar del 47%, si no se disminuyen las prestaciones en el ejercicio siguiente.

Artículo 28 fracción XXX

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Determinación de la disminución de prestaciones de un ejercicio a otro

96

(Regla I.3.3.1.16) I. Erogaciones pagadas exentas para el trabajador / Total de erogaciones pagadas.

( Correspondientes al ejercicio de que se trate) II. Erogaciones pagadas exentas para el trabajador / Total de erogaciones pagadas ( Correspondientes al ejercicio inmediato anterior) III. Cuando el cociente de la fracción I sea menor al de la fracción II, se considera que existe una disminución de prestaciones.

Erogaciones, entre otras: Sueldos y salarios, rayas y jornales, gratificaciones y aguinaldo, indemnizaciones, prima de vacaciones, prima dominical, premios por puntualidad o asistencia, participación de los trabajadores en las utilidades, seguro de vida, reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios, previsión social, seguro de gastos médicos, fondo y cajas de ahorro, vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa, ayuda de transporte, cuotas sindicales pagadas por el patrón, fondo de pensiones, aportaciones del patrón, prima de antigüedad (aportaciones), gastos por fiesta de fin de año y otros.

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97

PTU 2014

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Determinación de la PTU: (Artículo 9)

Concepto

Ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas Más: 53% no deducible (28-XXX) Igual: Utilidad Fiscal base PTU Menos: Pérdidas de ejercicios ant.

Igual: Base PTU ISR: Tasa 10% para 2014

Importe

100,000 40,000 10,000 70,000 No aplica 70,000 7,000

99

PÉRDIDAS FISCALES

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100

ASPECTOS PRINCIPALES

 .

Se puede generar por 3 casos diferentes.

1) D>I 2) D>I + PTU 3) PTU mayor  .

Es un derecho personal del contribuyente.

 .

En los años recientes ha sufrido el tema diversas modificaciones importantes.

 .

Se actualiza mediante factores de actualización.

 .

Plazo máximo de amortización 10 años

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101

COEFICIENTE DE UTILIDAD

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PAGOS PROVISIONALES DE ISR

Coeficiente de utilidad  .

Con base en datos del ejercicio inmediato anterior.

 .

Sí no resultara coeficiente en este, se calculara con datos de uno anterior (de 12 meses, excepto segundo ejercicio fiscal) sin ser mayor de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos.

102

Utilidad Fiscal Ingresos Nominales

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103

PAGOS PROVISIONALES DE ISR

Cálculo del Coeficiente de utilidad

Utilidad Fiscal = Ingresos Nominales $140 = 0.1432

$ 977 La utilidad fiscal incluye la disminución de la PTU pagada en el Ejercicio, con fundamento en el artículo 9 de la ley del ISR vigente en 2014, sin embargo la ley de ingresos para 2015 permite restar, para efecto de los pagos provisionales de ese año, la PTU pagada a partir de mayo, ocasionando con ello un doble beneficio para el contribuyente.

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  

INVENTARIO ACUMULABLE EN LA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE

104

Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de la fracción XII del Artículo Noveno, de las Disposiciones Transitorias del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, para los efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2014, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2013, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal.

Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011, 2012 según corresponda.

ó 2013, Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo de la citada Ley.

(Regla I.3.3.3.5 RM 2014) www.gvamundial.com.mx