Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la

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Transcript Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la

PUNTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA
FISCAL 2014 APLICABLES A LA
NÓMINA
CP Víctor H Castañeda P
Enero - 2014
1
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Los impactos de
la reforma
2
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La
expectativa
…!!
3
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La
trascendencia
de lo fiscal
en otras
áreas de la
nómina
4
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Temario
VII.- El CFDI para la nómina
I.-Aspecto teórico de las
reformas en ISR aplicables a la
Nómina
II.- D.O.F
IX.- El carácter multiley del
CFDI
para
nómina:
CFF/ISR/LFT/LSS
III.- Requisitos para la
deducibilidad de la Nómina
X.- Casos prácticos
IV.- Correlatividad del Marco
Jurídico
Laboral
(LFT)
XI.-
V.- Prestaciones parcialmente:
exentas
/
deducibles
5
VIII.- Explicación del origen
para cada campo del CFDI
El
Registro
contable
XII.- El impacto a la PTU
XIII.- Comparativos 2013-2014
VI.- Los alcances a la Previsión
Social
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Temario
XVI.- Las obligaciones de
Patrones y Trabajadores ante
la Nueva LISR
XIV.- Los cambios a LISR frente
a LSS
XV.- El Outsourcing frente al
nuevo régimen fiscal de la
nómina
6
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•
•
•
•
Casos Concretos
Tiene alguna importancia el llenado de los campos obligatorios del Nomi_CFDI?
De donde se obtiene cada dato?
El XML de la nómina tiene alcance laboral?
Es necesario seguir imprimiendo los recibos clásicos de nómina?
•
•
•
Cuantas formas legales hay para el pago de la nómina y tienen algún requisito?
Como puedo saber el porcentaje deducible de la nómina en mi empresa?
Que aspectos debo cuidar en mi nómina 2014 para no complicar mi cierre al final del año?
•
•
•
•
Hay nuevas obligaciones para patrones?
Cuando se considera deducible la nómina?
Es necesario tramitar un Sello Digital especial para el Nomi_CFDI?
Se puede cancelar un CFDI de nómina?
•
•
•
•
Es necesario entregar al empleado el XML?
Y los empleados que no tienen correo electrónico?
Hay algún tratamiento especial para las Personas Morales no Lucrativas?
Que manejo se dará en los Contribuyentes del Nuevo REIF?
7
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Diario Oficial de la Federación
O9 Dic 2013
11 Dic 2013
26 Dic 2013
30 Dic 2013
03 Ene 2014
8
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Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014
Código Fiscal de la Federación
17H Fracc X
Cancelación de
CSD
20 Párrafo 7mo
Pago de
Contribuciones
con Tarj Créd
26 Fracc X
27 Párr 1ero
Participación en
Resp Solidaria
RFC de
cuentahabientes
La nómina está involucrada
En LSS ya se consideraba (40B)
Se complementa con LSS 5-A
Fracción X
Correlacionado con 32B Fracc
V y IX , 84-A Fracc XIII de CFF
9
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Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014
Código Fiscal de la Federación
Revisiones
Electrónicas
Con base al
análisis de la
información
con que
cuente
Artículos:
a) 42 Fracc X
b) 53 B
c) 53 C
Liquidación
Resolución Provisional
(Pre liquidación)
NO
Aclaración
?
SI
Conclusión
10
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Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014
Código Fiscal de la Federación
Sin Activos
Supuestos para el
tráfico de facturas
69 B
Sin Personal
Posible
afectación
en
la
Clasificación para efectos del
RT
En contingencia las empresas
con insoutsourcing o con
outosurcing total
Sin
Infraestructura
capacidad material
o
No localizado
11
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Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014
Código Fiscal de la Federación
Acuerdos
Conclusivos
12
Artículos 69 C – 69 H
Condonación del 100% de multa la primera vez
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Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014
Código Fiscal de la Federación
En Recurso de Inconformidad
Garantía del Interés Fiscal
Antes
5 Meses
Ahora
Hasta
que se
resuelva
Artículos 144 2do Párrafo
13
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Conceptos elementales de la Reforma Fiscal que repercuten en la nómina para 2014
Código Fiscal de la Federación
• Prescripción
de 5 años
Crédito Fiscal
Gestión de
cobro
• 10 años
• Interrumpe
el plazo
Tiempo
máximo
Artículos 146 Penúltimo párrafo
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Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta
Nueva Tarifa
de Impuesto
Art 96
Incrustación de tres
niveles más de
ingresos con tasas de
impuesto más altas
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Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta
Límite inferior
2013
2014
16
Límite superior
$
0.01
$
496.07
$
0.00
Por ciento para aplicarse
sobre
el excedente del límite
inferior
%
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.23
10.88
7,399.43
8,601.50
594.24
16.00
8,601.51
10,298.35
786.55
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.62
21.36
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
32,736.84
En
adelante
6,141.95
30.00
Límite inferior
Límite superior
$
$
0.01
496.08
4,210.42
7,399.43
8,601.51
10,298.36
20,770.30
32,736.84
62,500.01
83,333.34
250,000.01
496.07
4,210.41
7,399.42
8,601.50
10,298.35
20,770.29
32,736.83
62,500.00
83,333.33
250,000.00
En adelante
Cuota fija
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
%
0.00
1.92
9.52
6.40
247.24
10.88
594.21
16.00
786.54
17.92
1,090.61
21.36
3,327.42
23.52
6,141.95
30.00
15,070.90
32.00
21,737.57
34.00
78,404.23
35.00 www.gvamundial.com.mx
Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta
Ejemplo de la
afectación por
los nuevos
niveles en la
Tarifa
.
17
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Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta
25
Deducciones
Permitidas
II Costo
III Gastos
Netos
VI Cuotas
Patronales
IMSS
X Fondos de
Pensiones
Se reduce a
solo la cuota
patronal
Se limita al
factor 47/53
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Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta
27 Requisitos de las
Deducciones
I Estrictamente
Indispensables
II Comprobante Fiscal y
pago través de la banca
Cheque o traspaso al
superar los 2,000.00
IV Registro debido en
contabilidad
V Cumplir obligaciones en
materia de retención
CFDI, Obligaciones del Art 99
Fracc I, II,III, V
XI Previsión Social
Generalidad y vales a través
de monederos electrónicos
autorizados
XIX Subsidio para el empleo
Entrega efectiva
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Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta
28 No Deducibles
I
Contribuciones
V Viáticos
Excepto Cuotas
al IMSS
Excepto
Hospedaje,
alimentación,
Transporte,
Renta de
automóviles
IX Reservas
para
indemnización
de personal
XXVI PTU
XXX Ingresos
Exentos de
Trabajadores
Si disminuible
En la
proporción
47/53
20
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Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta
Personas Físicas Actividad Empresarial y profesional
103 Deducciones
permitidas
• III Gastos
• VI Cuotas Patronales
IMSS
105 Requisitos de
Deducciones
• I Efectivamente erogadas
• II Estrictamente
indispensables
• IV Restados una sola vez
• Ultimo párrafo: cumplir
disposiciones del 27 fracc
III, IV, V, XI, XIX
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Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta
Personas Físicas Actividad Empresarial y profesional
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección,
considerarán los gastos e inversiones no
deducibles del ejercicio, en los términos del
No Deducibles artículo 28 de esta Ley
103 Último
Párrafo
22
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Aspecto teórico de las reformas en ISR aplicables a la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta
111 5to
Párrafo
Deducibles
147, 148
REIF.Mismo
Tratamiento de la
nómina
ARRENDAMIENTO.Deducibles y No
deducibles
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Requisitos para la deducibilidad de la Nómina
Ley de Impuesto Sobre la Renta
Además de los requisitos ya conocidos los siguientes:
A través de la banca si supera $2,000
Amparada con REN (CFDI)
Vales de despensa a través de Monederos Electrónicos
Autorizados
Cuotas al IMSS sólo la patronal
Tratamiento especial sobre los conceptos exentos para el empleado
24
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Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Cual es la regulación
laboral respecto al
salario y otras
prestaciones a los
trabajadores?
25
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Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
LFT vigente: Última reforma publicada en DOF 30Nov2012
Disposiciones aplicables a partir del 01Dic2012
24, 25
83, 85
76, 80, 87
88
• Constar por escrito y consignar forma,
monto, día y lugar de pago del salario
• Determinación del monto del salario
• Vacaciones, PV y Aguinaldo mínimo
• Período de pago
26
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Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
LFT vigente: Última reforma publicada en DOF 30Nov2012
Disposiciones aplicables a partir del 01Dic2012
97, 110,
112
101
• Únicos descuentos
u embargos
permitidos
• Únicas formas de
pago permitidas
27
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Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Que dicen los
artículos 132-VII,
132-VIII, 804-II,
804-IV que
refiere la Nueva
LISR?
.
28
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Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Artículo
132.Son obligaciones
de los patrones:
VII.- Expedir cada quince
días, a solicitud de los
trabajadores,
una
constancia
escrita
del
número de días trabajados
y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador
que lo solicite o se separe
de la empresa, dentro del
término de tres días, una
constancia escrita relativa a
sus servicios;
29
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Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y
exhibir en juicio los documentos que a continuación se
precisan:
II.- Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el
centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
IV.- Comprobantes de pago de participación de utilidades, de
vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere
esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social
30
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Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Es suficiente el XML para acreditar
en juicio laboral que al trabajador
no se le adeuda alguna prestación?
31
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Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Considerar las siguientes disposiciones de la LFT:
776.- Medios de prueba admisibles
780.- Complementos de las pruebas
784.- Carga patronal
802.- Autoría de la documental privada
804.- Conservación y exhibición de documentos
32
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Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
En el caso de elementos aportados
por los avances de la ciencia (LFT)
• 836 A.- Instrumentos para apreciar
el contenido de las pruebas
• 836 C.- Presentar impresión del
documento digital
• 836 D.- Normas para el desahogo
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Correlatividad del Marco Jurídico Laboral (LFT)
Consejo:
Recabar la firma
de aceptación del
trabajador
(Autógrafa
o
digital)
Incrustar leyenda
de finiquito
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Artículo
94.
Se
consideran
ingresos
por la prestación de un
servicio
personal
subordinado:
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Los Salarios
Demás
prestaciones
que deriven
de una
Relación
Laboral
PTU
Prestaciones
por
terminación
de la RL
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Artículo 93 LISR
Exentos Fracciones
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
I
II
III
IV
V
VI
VII
IX
X
XI
XIII
XXIII
37
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Tiempo
Descansos
extraordinario
y
III. Indemnizaciones por RT
IV. Jubilaciones
VI. Reembolso de Gastos
VII. Prestaciones de SS
Nota: En los términos que allí mismo se señala
38
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
VIII. Previsión Social
X. Recursos sub cuenta de
vivienda
XI. Fondo de Ahorro
XII. Cuota Obrera IMSS
XIII. Pagos por separación
Nota: En los términos que allí mismo se señala
39
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XIV. Gratificaciones, PV, PTU,
PD
XVII. Viáticos
NIA. Aportaciones SAR
INFONAVIT
Nota: En los términos que allí mismo se señala
40
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
T
I
E
M
P
O
E
X
T
R
A
El tiempo extra que se paguen a los trabajadores que
perciban salario mínimo general está exento del pago de
ISR, siempre que no exceda los mínimos establecidos en
la legislación laboral, la diferencia pagará el ISR.
Si el trabajador percibe un salario superior al mínimo
general, sólo estará exento el 50%, reuniendo los
siguientes requisitos.
1.-
Que el Tiempo extra no exceda el límite laboral.
2.-
Que el importe de esta no sea superior a cinco
veces el salario mínimo general del área
geográfica
del trabajador por cada
semana de
servicio. Por el excedente se pagará
el ISR.
41
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
42
P
A
G
O
S
E
N
D
I
A
S
D
E
D
E
S
C
A
N
S
O
Prestación de servicios que se realice en los días de
descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el
límite establecido en la legislación laboral, que
perciban dichos trabajadores
Si el trabajador percibe un salario superior al mínimo
general, sólo estará exento el 50%.
Que el importe de esta no sea superior a cinco veces
el salario mínimo general del área geográfica del
trabajador por cada semana de servicio. Por el
excedente se pagará el ISR.
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
INDEMNIZACIONES
POR RIESGO DE
TRABAJO O
ENFERMEDAD
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo
o enfermedades, que se concedan de
acuerdo con las leyes, por contratos
colectivos de trabajo o por contratos Ley.
43
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
JUBILACIONES,
PENSIONES Y
HABERES DE RETIRO
INVALIDEZ
VEJEZ
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así
como las pensiones vitalicias u otras formas de
retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de
retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro
Social y las provenientes de la cuenta individual del
SAR previstas en la Ley del Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado ISSSTE en casos de:
INCAPACIDAD
RETIRO
CESANTÍA
MUERTE
Incluye
Pensión
Universal
44
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
El monto no debe exceder quince veces el SMG del área
geográfica del contribuyente.
Por la diferencia se pagará el ISR.
TOPES PARA 2014
AREA
GEOGRAFICA
A
B
SALARIO MÍNIMO
GENERAL DIARIO
(SMGD)
$ 67.29
$ 63.77
LÍMITE DIARIO
(SMGD X 15)
$1,009.35
$ 956.55
45
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Las prestaciones de seguridad social que otorguen las
instituciones públicas.
Ejemplo:
Las incapacidades que paga el IMSS al trabajador, sea RT
o EG, Maternidad
46
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
PREVISION SOCIAL
Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad,
becas educacionales para los trabajadores o sus hijos,
guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y
otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga
…
47
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
CAJAS Y FONDO DE
AHORRO
Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores
y de fondos de ahorro establecidos por las empresas
cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del
Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.
Que las aportaciones que efectúen los contribuyentes
a los fondos de ahorro, en los términos de la fracción
XII del Articulo 31 de la ley.
►Que el importe de la aportación no sea mayor a un
13%.
►Que en ningún caso dicha aportación exceda del
monto equivalente a 1.3 veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente.
48
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Ahorro
49
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
CUOTAS DE
SEGURIDAD
SOCIAL
La cuota de seguridad social de
los trabajadores pagada por los
patrones.
INDEMNIZACIONES, RETIROS Y PRIMAS DE ANTIGÜEDAD
Esta exenta hasta por el equivalente de noventa veces el
salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente por cada año de servicio.
Los años de servicio serán los que se hubieran
considerado para el cálculo de los conceptos
mencionados, toda fracción de más de seis meses se
considerará un año completo.
50
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
Está exenta del pago
del ISR, hasta por 30
días de salario mínimo
general
del
área
geográfica
del
trabajador, siempre que
el patrón los otorgue en
forma general.
PRIMA VACACIONAL Y PTU
AGUINALDO
Están exentas
hasta por 15
días de salario
mínimo general
del
área
geográfíca del
trabajador.
51
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Prestaciones parcialmente: exentas / deducibles
PRIMA DOMINICAL
Está exenta hasta por el equivalente a un salario mínimo
general del área geográfica del trabajador por cada
domingo que labore.
52
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El nuevo concepto de deducibilidad de la nómina
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán
deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para
el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El
factor a que se refiere este párrafo será del 0.47
cuando las prestaciones otorgadas por los
contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez
sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el
ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
53
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Comparativos 2013-2014
Procedimiento para cuantificar
la proporción de los ingresos
exentos respecto del total de
las remuneraciones
• RMF2014
• I.3.3.1.16.
54
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Comparativos 2013-2014
Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para
determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas
a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para
dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal
inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las
remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el
contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos
exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos,
efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y
prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
55
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Comparativos 2013-2014
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las
remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el
contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos
exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos,
efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las
remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a
sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta
regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción
II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones
otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su
vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las
cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean
ingresos exentos para el trabajador.
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Comparativos 2013-2014
P.E. Ejercicio
F1
________
P.T. Ejercicio
P.E. Ejercicio
Inmediato Anterior
F2
________
P.T. Ejercicio
Inmediato Anterior
57
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Comparativos 2013-2014
F1
47%
F2
58
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Comparativos 2013-2014
Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II, se considerarán, entre
otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones. 153
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
59
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Comparativos 2013-2014
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
60
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Los alcances a la Previsión Social
Artículo 7 LISR
Para los efectos de esta ley,
se considera previsión social
las erogaciones efectuadas
que tengan por objeto
satisfacer contingencias o
necesidades presentes o
futuras, así como el otorgar
beneficios a favor de los
trabajadores o de los socios o
miembros de las sociedades
cooperativas, tendientes a su
superación física, social,
económica o cultural, que les
permitan el mejoramiento en
su calidad de vida y en la de
su familia.
En ningún caso se
considerará previsión
social a las erogaciones
efectuadas a favor de
personas que no tengan
el carácter de
Trabajadores
o
de
socios o miembros de
sociedades
cooperativas.
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LISR
Los alcances a la Previsión Social
27 XI
93
VIII
LISR
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Los alcances a la Previsión Social
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las
prestaciones correspondientes se otorguen en forma general
en beneficio de todos los trabajadores.
Artículo 27 L I S R
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Los alcances a la Previsión Social
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los
ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades
cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada,
solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los
ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades
cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Artículo 93 Penúltimo Párrafo
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Los alcances a la Previsión Social
La Previsión Social será deducible para el patrón únicamente en el porcentaje del 28
XXX (47/53) siempre y cuando la otorgue de manera general
La Previsión Social Será exenta para el trabajador siempre y cuando la suma total de
dichas prestaciones más los ingresos por salarios no excedan 7 SMGZ elevados al
año además de la generalidad
En la suma no se consideran:
Jubilaciones
Pensiones
Haberes de retiro
Pensiones vitalicias
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de
acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de
manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
Seguros de gastos médicos y de vida
Fondos de ahorro que reúnan los requisitos para su deducibilidad
En caso de exceder sólo exentarán 1 SMGZ elevado al año
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El CFDI para la nómina
Artículo 99 LISR
Quienes
hagan
pagos por los
conceptos a que se
refiere
este
Capítulo, tendrán
las
siguientes
obligaciones:
III.- Expedir y entregar comprobantes
fiscales a las personas que reciban pagos
por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, en la fecha en que se realice la
erogación correspondiente, los cuales
podrán utilizarse como constancia o
recibo de pago para efectos de la
legislación laboral a que se refieren los
artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804,
primer párrafo, fracciones II y IV, de la
Ley Federal de Trabajo.
66
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El CFDI para la nómina
CFF
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos
que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 29-A…
Los comprobantes fiscales digitales por Internet
que se generen para efectos de amparar la
retención de contribuciones deberán contener
los requisitos que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general.
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El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
Laboral?
Que requisitos
debe reunir un
Recibo de
Nómina en los
marcos:
Seg Soc?
ISR?
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El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
Laboral
No obstante hay criterios que
se pronuncian
La LFT no establece requisitos
mínimos de un Recibo de
Nómina
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El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
Laboral
SALARIOS. LAS PÓLIZAS DE CHEQUES NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO RECIBOS DEPAGO DE AQUÉLLOS, POR NO
CONTENER LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELLO. El artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo prescribe que
corresponde al patrón la carga de la prueba cuando exista controversia respecto al monto y pago del salario; y para tal efecto el
diverso numeral 804 de la citada legislación señala los documentos que aquél tiene obligación de conservar y exhibir en juicio,
y en su fracción II hace referencia a las listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos
de pagos de salarios. Ahora bien, aun cuando dichos preceptos no señalen expresamente los requisitos que deben contener los
recibos o documentos mediante los cuales la parte patronal deba justificar el monto y pago del salario; sin embargo, de la
propia ley se advierten, como requisitos mínimos que debe contener un recibo de pago de salario, los siguientes: 1.Nombre del
patrón que lo expide. 2. Nombre del trabajador a quien se realiza el pago. 3. La cantidad entregada por concepto de salario o
cualquier otra prestación que, en su caso, se cubra al trabajador. 4. El periodo que comprende y las deducciones efectuadas. Lo
anterior es así, porque el primer requisito tiene su justificación en los invocados dispositivos legales, ya que en ellos se prevé
que corresponde al patrón la carga de la prueba cuando exista controversia respecto al monto y pago del salario, y los
documentos que tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, pues sería ilógico y antijurídico pretender acreditar el monto
y pago del salario con un documento expedido por una persona moral o física que no tiene vínculo contractual con el
trabajador. El segundo, porque necesariamente ese recibo debe precisar con claridad el nombre del trabajador a quien se
realiza el pago; además, con su cumplimientos e está en aptitud de conocer quién es el patrón, por ser éste quien debe dar
satisfacción a la obligación contractual. Mediante el tercero se logra conocer con certeza la cantidad entregada al trabajador. Y
con el cuarto, se sabe con exactitud las fechas en que se hicieron los pagos y los periodos que cada uno de ellos abarca, pues el
artículo 88 de la citada ley indica que los plazos nunca podrán ser mayores a una semana para las personas que desempeñen
un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Por tanto, las pólizas de cheques no pueden considerarse
como recibos de pago de salarios por no contener los requisitos anteriormente especificados. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 738/2007. Jorge Hernández Calvillo y otros. 20de febrero de 2008. Unanimidad devotos. Ponente Daniel
Cabello González. Secretario M. Gerardo Sánchez Cháirez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVII, abril de 2008, pág. 2435. Tesis IV.3o.T.256
L.
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El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
Seguro Social
Art 9
(RACERFI)
Los registros a que se refiere la fracción II, del
artículo 15 de la Ley, deberán contener, además
de los datos establecidos en el mismo, los
siguientes:
• I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro
ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de
Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los
trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como
conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
V. Unidades de tiempo laborado
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El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
ISR
I.2.7.5.1. RMF2014
Expedición de CFDI por
concepto de nómina
Para los efectos del
artículo 99, fracción III
de la Ley de ISR, los CFDI
que se emitan por las
remuneraciones que se
efectúen por concepto
de salarios y en general
por la prestación de un
servicio
personal
subordinado, deberán
cumplir
con
el
complemento que el
SAT publique en su
página de Internet.
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El carácter multiley del CFDI para nómina: CFF/ISR/LFT/LSS
ISR
Guía Nómina
Ver
anexos
Complementos
Catálogos
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Conceptos Obligatorios / Opcionales del REN
ISR
Elemento
1. Version
2. RegistroPatronal
3. NumEmpleado
4. CURP
5. TipoRegimen
6. NumSeguridadSocial
7. FechaPago
8. FechaInicialPago
9. FechaFinalPago
10. NumDiasPagados
11. Departamento
12. CLABE
13. Banco
14. FechaInicioRelLaboral
15. Antigüedad
16. Puesto
17. TipoContrato
18. TipoJornada
19. PeriodicidadPago
20. SalarioBaseCotApor
21. RiesgoPuesto
22. SalarioDiarioIntegrado
Atributo
Requerido
Opcional
Requerido
Requerido
Requerido
Opcional
Requerido
Requerido
Requerido
Requerido
Opcional
Opcional
Opcional
Opcional
Opcional
Opcional
Opcional
Opcional
Requerido
Opcional
Opcional
Opcional
23.- Percepciones
24.- Deducciones
25.- Incapacidades
26.- Horas Extras
Opcional
Opcional
Opcional
Opcional
Valor
1.1
Conforme al asignado por el IMSS
Hasta 15 Posiciones conforme al catálogo de la empresa
Conforme al asignado por RENAPO
Conforme al Catálogo del SAT (1 Asimilados, 2 Sueldos y Salarios, 3 Jubilados, 4 Pensionados
Conforme al asignado por el IMSS
Momento de la erogación aaaa-mm-dd
Fecha en que inicia el período que se está pagando aaaa-mm-dd
Fecha en que termina el período que se está pagando aaaa-mm-dd
Número de días del período que se está pagando, hasta 6 dígitos
Área a la que pertenece el empleado, hasta 100 caracteres
La asignada por el banco
Conforme al Catálogo del SAT (002 Banamex, 006 Bancomext, 009 Banobras)
Conforme al contrato de trabajo
Expresada en semanas partiendo del punto anterior
Conforme al contrato de trabajo
Conforme al 25 y 35 LFT
Conforme LFT, LSS, RACERFI
Conforme al contrato de trabajo
Conforme LSS
Conforme al Catálogo del SAT (1 Clase I, 2 Clase II)
Conforme LFT
Conforme Complementos
Conforme Complementos
Conforme Complementos
Conforme Complementos
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Detalles elementales para el llenado del Nomi – CFDI
Efectuar un
recalculo de la
integración para
efectos del IMSS
y comparar
Considerar los
elementos
laborales de esa
relación de
trabajo
Revisar la base
para efectos de
ISR a la luz de la
Nueva Ley
No pasar por
alto el Impuesto
sobre Nóminas
Llenado
NOMICFDI
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El impacto a la PTU
LISR
9, 109
Para la determinación de la renta
gravable
en
materia
de
participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas, los
contribuyentes deberán disminuir
de los ingresos acumulables las
cantidades que no hubiesen sido
deducibles en los términos de la
fracción XXX del artículo 28 de esta
Ley.
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El impacto a la PTU
Ingresos
Acumulables
Menos
Deducciones
Autorizadas
Menos
Igual
Renta
Gravable
para efectos
de la PTU
Cantidades que
no hubiesen
sido deducibles
en términos del
28 XXX LISR
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Los cambios a LISR frente a LSS
La
nueva
obligación
de
digitalizar
fiscalmente
la
nómina implica
un
cuidado
exhaustivo en la
determinación de
las
bases
buscando brindar
una
correcta
información a la
autoridad
hacendaria
pudiendo obtener
con
esto
un
mayor SBC por el
incremento en el
Factor
de
Integración
derivado de:
Prestaciones que antes no se integraban a la cotización
Antigüedad erróneamente calculada
Períodos de nómina pagados completos al trabajador pero
que en el SUA han sido incompletos (Incapacidad)
Los asimilados también pasarán por NOMICFDI y esto dejará
al descubierto información que pudiera vulnerar las finanzas
de la empresa por un mal uso de la figura
Esquemas agresivos de tercerización serán manifiestos a la
autoridad correspondiente
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El Outsourcing frente al nuevo régimen fiscal de la nómina
Presta servicios
con sus
trabajadores
CONTRATISTA
(Outsourcing)
CONTRATANTE
(Cliente)
Fija tareas y
supervisa los
servicios de los
trabajadores
contratados
79
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El Outsourcing frente al nuevo régimen fiscal de la nómina
• No se permitirá el régimen
de subcontratación cuando
se transfieran de manera
deliberada trabajadores de
la
contratante
a
la
subcontratista con el fin de
disminuir
derechos
laborales
15D LFT
80
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El Outsourcing frente al nuevo régimen fiscal de la nómina
Comparación
Empleo Directo
Vs
Outsourcing
.
81
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Casos Prácticos de la nueva regulación a la nómina
Ejemplos
Aplicación de
las nuevas
reglas a la
nómina
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El Registro contable
A fin de no verse perjudicado
por una mala determinación del
impuesto se recomienda
especial cuidado en la
determinación del factor de
deducibilidad
Igualmente se recomienda un
buen control de los prestaciones
a los trabajadores que les sean
exentas a fin de no verse
afectados en la información
para el cálculo de la PTU
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Las obligaciones de Patrones y Trabajadores ante la Nueva LISR
Obligaciones de Trabajadores. Sin
cambio excepto en el numeral (98)
Proporcionar RFC al patrón o los datos para
inscripción
Solicitar Constancias
Presentar declaración anual en los mismos
casos de la anterior Ley
Comunicar al patrón si presta servicios a
otro
84
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Las obligaciones de Patrones y Trabajadores ante la Nueva LISR
Obligaciones de Patrones.
Notorio el cambio por CFDI (99)
Retener, Cálculo anual, Expedir CFDI, Solicitar
constancias, s datos para inscripción
Solicitar RFC o datos para inscribir al
empleado
Presentar informativas
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Reglas de RMF 2014
Que hace el patrón con el XML de la nómina?
.
CUADRAGESIMO
TRANSITORIO
Válido hasta el 30Jun2014
I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29,
fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley
del ISR, los contribuyentes entregarán o
enviarán a sus trabajadores el formato
electrónico XML de las remuneraciones
cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren
imposibilitados para cumplir con lo
establecido en el párrafo anterior, podrán
entregar una representación impresa del
CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus
trabajadores. Dicha representación deberá
contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.
86
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Reglas de RMF 2014
En que momento se deduce?
.
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27,
fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR,
se considera que los contribuyentes que
expidan CFDI por las remuneraciones que
cubran a sus trabajadores, tendrán por
cumplidos los requisitos de deducibilidad de
dichos comprobantes para efectos fiscales,
al momento que se realice el pago de dichas
remuneraciones, con independencia de la
fecha en que se haya emitido el CFDI o haya
sido certificado por el proveedor de
certificación del CFDI autorizado.
87
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Reglas de RMF 2014
Excepción a la Obligación de pagar el salario a través de la banca
.
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27,
fracción III, en relación con el artículo 94 de
la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las
erogaciones efectuadas por salarios y en
general por la prestación de un servicio
personal subordinado pagadas en efectivo,
podrán ser deducibles, siempre que además
de cumplir con todos los requisitos que
señalan las disposiciones fiscales para la
deducibilidad de dicho concepto, se cumpla
con la obligación inherente a la emisión del
CFDI correspondiente por concepto de
nómina.
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Reglas de RMF 2014
Que es un Vale de Despensa..?
.
I.3.3.1.26. Para los efectos del artículo 27,
fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR,
se entenderá por vale de despensa, aquél
que independientemente del nombre que se
le designe, se proporcione a través de
monedero electrónico y permita a los
trabajadores que los reciban, adquirir
canastillas de alimentos en términos de la
Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores.
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Reglas de RMF 2014
I.3.3.1.27. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR,
se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo
tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo
menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre
los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios
de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los
enajenantes de despensas.
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán
determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y
cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la
adquisición de despensas.
Los monederos electrónicos a que se refiere esta Sección, deberán estar limitados a la
adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, no podrán utilizarse para
disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener
bienes distintos a despensas.
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Reglas de RMF 2014
I.3.3.1.33.
Para los efectos del artículo 27, fracción
XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la
denominación o razón social, el nombre
comercial, el domicilio fiscal, la dirección
web de la página de Internet y la clave
del RFC de los emisores autorizados,
revocados y no renovados de
monederos electrónicos de vales de
despensa, se darán a conocer en la
página de Internet del SAT.
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Reglas de RMF 2014
Deducción de vales de despensa
I.3.3.1.34.
• Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR,
el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones
que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales
de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días
posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se
realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT,
siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que
establece el artículo antes citado.
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Reglas de RMF 2014
Cuadragésimo Cuarto.
Para los efectos del artículo 29, primer y último
párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado
hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a
$500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014,
comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de
comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y
I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al
esquema de CFDI.
Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por
el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI
por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I
del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que
efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución,
respectivamente.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de
CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a
aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes
fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
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Reglas de RMF 2014
Cuadragésimo Quinto.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del
CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran
obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así
como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por
diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere
el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de
contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de
2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan
migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de
los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de
diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso
de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de
CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a
aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes
fiscales a partir del 1 de enero de 2014
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Reglas de RMF 2014
Cuadragésimo Sexto.
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero
de 2014 tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal previsto en la sección II
del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no
estarán obligados hasta el 31 de marzo de
2014 a expedir CFDI por las remuneraciones
que efectúen por concepto de salarios y en
general por la prestación de un servicio
personal subordinado, ni por las retenciones
de contribuciones que efectúen, en términos
de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente
Resolución, respectivamente.
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Reglas de RMF 2014
Ante un posible fraude por la oleada de ofertas para la contratación del timbrado con determinado proveedor, el SAT
recomienda:
1. Verifica que está autorizado. Si tienes duda llama a InfoSAT 01 800 46 36 728.
2. Busca el logotipo oficial y valida que el nombre comercial de la empresa y su
razón social correspondan a los publicados.
3. Firma contrato de prestación de servicios con el proveedor.
4. Exije niveles de servicio y que éstos queden estipulados en el contrato.
5. En caso de incumplimiento presenta tu queja o denuncia en contra del
Proveedor a través de la opción de Mi portal.
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Reglas de RMF 2014
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Reglas de RMF 2014
Las obligaciones de los Proveedores de Factura Electrónica son:
1. Validar los requisitos del comprobante
2. Asignar folio fiscal
3. Incorporar el sello digital del SAT
Los servicios complementarios o relacionados que ofrecen los Proveedores
de Factura Electrónica o terceras empresas, tales como la generación,
almacenamiento o procesamiento de tus comprobantes, no son regulados
por el SAT; sin embargo se sugiere que dichos servicios se presten al amparo
de un contrato que establezca claramente las responsabilidades de los
prestadores de servicios, conforme a las disposiciones civiles o mercantiles.
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El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Conocimiento y Experiencia
Prestigio y Costo
Funcionalidad y Soporte
Continuidad en el servicio
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El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Configuración
personalizada
Integración a
otros procesos de
la empresa
Esquemas de
entrega /
Paquetes
Atención
Adaptación al
sistema de
nóminas utilizado
10
0
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El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Información a la primera quincena de enero de 2014
PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI REVOCADOS
Para conocer mayor información sobre el proveedor de Factura Electrónica cuya
autorización fue revocada, dé clic al nombre comercial.
TERRA NETWORKS MÉXICO (Terra Networks México, SA de CV).
10
1
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El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Información a la primera quincena de enero de 2014
EMISORES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS
A Mi Gas, S.A. de C.V.
AutoPronto S.A. de C.V.
Autotelemática, S.A. de C.V
Beyond Energy, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora LAMOL, S.A de C.V.
Consorcio Gasolinero Plus
Control Integral de Combustibles, S.A. de C.V.
Distribuidora Gasover, S.A. de C.V.
Edenred México, S.A. de C.V.
Efectivale
Energéticos en Red Electrónica, S.A. de C.V.
E.S.G.E.S., S.A. de C.V.
Estación de Servicio Vallejo, S.A. de C.V.
Estaciones de Servicio Auto, S.A. de C.V.
Estaciones de Servicio, S.A. de C.V.
10
2
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El Mercado del CFDI y su quehacer ante las opciones
Información a la primera quincena de enero de 2014
Gasmart Comercializadora, S.A. de C.V.
Gasngo México, S.A de C.V.
Gasolider Card, S.A. de C.V.
Gasolineros Unidos, S.A. de C.V.
Grupo Enerkom, S.A. de C.V.
Grupo Ferche, S.A. de C.V.
Informática UG, S.A. de C.V.
Ingeniería de Control Integral en Gasolineras, S.A. de C.V.
Integradora Ambiental del Pacífico, S.A. de C.V. A. en P.
Megasur, S.A. de C.V.
Mei Gasolineras Corporativo S.A. de C.V.
NX Control, S.A. de C.V.
Operador Red Gasolinera, S.A. de C.V.
Operadora de Estaciones de Servicio 20-20, S.A. de C.V.
Operadora y Servicios Empresariales PPA, S.A. de C.V.
10
3
Orsan del Norte, S.A. de C.V.
Petromax, S.A. de C.V.
Promotora Inbursa, S.A. de C.V.
Red de Control Corporativo, S.A. de C.V.
Recargas Grupo Energéticos, S.A. de C.V.
Servicio Norte 45, S.A. de C.V.
Servicios Profesionales, GGA, S.A. de C.V.
Sistema Inteligente de Administración del Sureste, S.A. de C.V.
Sistema Inteligente de Administración, S.A. de C.V.
Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V.
Switchgate, S. de R.L. de C.V.
Tecnoconsumos Regionales, S.A. de C.V.
Transfer Gas, S.A. de C.V.
Vales y Monederos Electrónicos PUNTOCLAVE, S.A DE C.V.
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Información a la primera quincena de enero de 2014
LISTA DE AUTORIZACIONES REVOCADAS PARA EMITIR MONEDEROS
ELECTRÓNICOS
Autocupón de Combustibles de Occidente, S.A. de C.V.
RFC: ACO941220V35
Razón social: Autocupón de Combustibles de Occidente, S.A. de C.V.
Producto: Tarjeta ACG Red nacional de suministro de combustibles
Domicilio fiscal: Av. Mandarina No 1641 Jardines de la Cruz, 44950
Guadalajara, Jalisco
Página de Internet del emisor: www.acgrednacional.com.mx/nuevo
Periodo de revocación: Enero 2008 a la fecha.
Combustibles San Roque, S.A. de C.V.
RFC: CSR060616617
Razón Social: Combustibles San Roque, S.A. de C.V.
Producto: Gas y Mas
Domicilio fiscal: Calle 1 B por 38 y 40, Núm. 271 Int. L-10,
Fraccionamiento Campestre, Plaza Carrillón, CP 97120, Mérida,
Yucatán.
Página de Internet del emisor: www.gasymas.com
Periodo de revocación: Enero 2008 a la fecha.
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GANAGAS, S.A. DE C.V.
RFC: GGA070315M59
Razón social: Ganagas, S.A. de C.V.
Producto: GANAGAS
Domicilio fiscal: Blvd.Calle 1 C, Núm. 250, Local 22 y 23, Col.
Campestre, C.P.97120, Mérida, Yucatán.
Página de internet del emisor: www.ganagas.com.mx
Periodo de revocación: Enero 2012 a la fecha
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Gasislo 2000, S.A. de C.V.
RFC: GDM960315NMA
Razón social: Gasislo 2000, S.A. de C.V.
Producto: Gasislo 2000-Fideliclass
Domicilio fiscal: Blvd. López Mateos No. 101, Col. Centro, Zacatecas,
Zac, 98000
Página de Internet del emisor: www.gasislo.com
Periodo de revocación: Enero 2008 a la fecha.
Inteligas, S.A. de C.V.
RFC: INT070401J49
Razón Social: Inteligas, S.A. de C.V.
Producto: INTELIGAS
Domicilio fiscal: Carretera al Aeropuerto Km. 1, S/N, Col. San Germán,
C.P. 85420, Guaymas, Sonora.
Página de internet del emisor: www.inteligas.com.mx
Periodo de revocación: Enero de 2013
MINIMERCADOS DE CONVENIENCIA AMPM, S. DE R.L. DE C.V.
RFC: MCA970703GQ6
Razón Social: Minimercados de Conveniencia AMPM, S. de R.L. de C.V.
Producto: PaGas
Domicilio fiscal: Blvd. Salinas Núm. 10650-26, Col. Aviación. 22420,
Tijuana B.C.
Página de internet del emisor: www.pagas.com.mx
Periodo de revocación: Enero 2012 a la fecha.
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Red de Control Corporativo S.A. de C.V.
RFC: RCC020520P66
Razón Social: Red de Control Corporativo S.A. de C.V.
Producto: icontrol
Domicilio fiscal: Paseo del Norte Núm. 5600, int. B, Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, 45010, Zapopan, Jalisco.
Página de Internet del emisor: www.icontrol.com.mx
Periodo de revocación: Enero a diciembre de 2008
Promotora Inbursa, S.A. de C.V.
RFC: PIN990817EQ0
Razón social: Promotora Inbursa, S.A. de C.V.
Producto: Onexpo
Domicilio fiscal: Insurgentes Sur No. 3500, Peña Pobre, 14060 México,
D.F.
Página de Internet del emisor: www.inbursa.com.mx
Periodo de revocación: Enero 2007 a la fecha.
Sistemas de Administración de Gastos, S.A. de C.V.
RFC: SAG070424A59
Razón Social: Sistemas de Administración de Gastos, S.A. de C.V.
Producto: GRUPOCGI
Domicilio: Escorpión, Núm. 3821, Col. La Calma, C.P. 45070, Zapopan,
Jalisco.
Página de internet del emisor: www.grupocgi.com.mx
Periodo de revocación: Febrero de 2013
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TCH Fleet, S.A. de C.V.
RFC: TFL051223MCA
Razón Social: TCH Fleet, S.A. de C.V.
Producto: TCH Fleet
Domicilio fiscal: Calzada San Pedro, Núm. 250, Col. Miravalle, 64660.
Monterrey, N.L.
Página de Internet del emisor: www.tch.com.mx
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Conclusiones
La digitalización fiscal de la nómina implicará revisar ciertos aspectos que de estar
erróneos o no tenerlos deberá proceder a su pronta solventación
CFDI = RFC completo
del empleado
Pago del Salario =
Banca
Sistema de nóminas
= Actualización
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CP Víctor H Castañeda P
[email protected]
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