Transcript DS 67

DECRETO SUPREMO 67
TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
1
Decreto Supremo Nº 67
APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE
ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY N° 16.744, SOBRE
EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA
COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.
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ENTIDADES QUE DETERMINAN LAS
EXENCIONES, REBAJAS O RECARGOS DE
LA COTIZACION ADICIONAL
Mutualidad de Empleadores:
 Entidades empleadoras adheridas a
ellas.
 Autoridad Sanitaria:
 Entidades empleadoras no
adheridas a Mutualidad
 Empresas con administración
delegada

3
DEFINICIONES


ENTIDAD EMPLEADORA:
Empresa, institución, servicio o persona que proporcione
trabajo; trabajadores independientes afectos al seguro;
empresas con administración delegada.
DÍA PERDIDO:
Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad
de tal, se encuentra temporalmente incapacitado, debido
a un accidente del trabajo o a una enfermedad
profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se
pague o no.
4
DEFINICIONES


PERIODO ANUAL:
El lapso de doce meses comprendido
entre el 30 de junio de un año y el 01 de
julio del año precedente
PERIODO DE EVALUACION
Los tres periodos anuales
inmediatamente anteriores al 1º de Julio
del año respectivo.
5
DEFINICIONES


EJ. PERIODO ANUAL:
P1
P2
01.07.06-30.06.07
01.07.07-30.06.08
P3
01.07.08-30.06.09
PROMEDIO ANUAL DE TRABAJADORES:
El que resulte de la suma del número de trabajadores con
remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de
los meses del periodo anual, dividida por doce y
expresado con dos decimales, elevando el segundo de
éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o
superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere
inferior a cinco.
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MAGNITUD DE LA
SINIESTRALIDAD
EFECTIVA



CONSISTE EN LAS INCAPACIDADES E INVALIDECES Y
MUERTES PROVOCADAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Sólo accidentes a causa o con ocasión del trabajo,
excluidos los accidentes de trayecto y los que afecten a
dirigentes gremiales en el cometido de sus funciones.
Accidente acaecido o enfermedad contraída en la entidad
empleadora que se evalúa.
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SINIESTRALIDAD
EFECTIVA



Se atiende a la real exposición al riesgo, sin considerar la
fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.
Límite de 5 años anteriores al 01 de julio del año en que
se efectúe el Proceso de Evaluación.
Se mide en función de la TASA DE SINIESTRALIDAD
TOTAL
 21
tramos.
 Oscilan entre el 0,0% hasta el 6,8%
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Tabla de Cotización Adicional
según Decreto Supremo Nº 67
Tasa de Siniestralidad Total
Cotización Adicional (% )
0 a 32
33 a 64
65 a 96
97 a 128
129 a 160
161 a 192
193 a 224
225 a 272
273 a 320
321 a 368
369 a 416
417 a 464
465 a 512
513 a 560
561 a 630
631 a 700
701 a 770
771 a 840
841 a 910
911 a 980
981 y más
0,00
0,34
0,68
1,02
1,36
1,70
2,04
2,38
2,72
3,06
3,40
3,74
4,08
4,42
4,76
5,10
5,44
5,78
6,12
6,46
6,80
9
ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN
LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL
1) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES
TEMPORALES (TSIT):
Es el cuociente entre el total de días perdidos en un
período anual y el promedio anual de trabajadores,
multiplicado por 100. Expresada con dos decimales,
elevando el segundo al valor superior si el tercero ≥
5 y despreciándolo si fuera < 5.
Prom. An. de Trab.: ∑ anual/12. Mismo criterio de
aprox.
Donde finalmente el resultado de esta ecuación es
ponderada por el nº de períodos considerados para el
cálculo (TPSIT). Expresado sin decimales , elevando
al entero inmediatamente superior si el primer
decimal ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5
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TASA DE SINIESTRALIDAD POR
INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT):
TSIT=
Total días efectivamente perdidos per. anual X 100
Promedio Anual de Trabajadores
11
ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN
LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL
2) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES:
Es la suma de los valores correspondientes a todas las
invalideces y muertes de cada Período Anual multiplicada por
100 y dividido por el Promedio Anual de Trabajadores.
Expresada con dos decimales, elevando el segundo al valor
superior si el tercero ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5.
Nota: Este cuociente se denominará Factor de Invalideces y
Muertes (FIM)
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ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN
LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL
FIM = ∑ Invalideces y Muertes de A y E X 100
Prom. Anual de Trab.
Ajuste de resultado con criterio de aproximación
Promedio de FIM ( de los 3 periodos) = FIM 1 + FIM 2 + FIM 3
3
Ajuste de resultado con criterio de aproximación
13

TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES:
Al valor promedio de los Factores de Invalideces y Muertes
(FIM) de los años considerados en el Período de Evaluación,
se le denomina Tasa de Siniestralidad por Invalideces y
Muertes, señalado en la tabla.
Promedio de Factores
Tasa de Siniestralidad
0 a 0,10
0,11 a 0,30
0,31 a 0,50
0,51 a 0,70
0,71 a 0,90
0,91 a 1,20
1,21 a 1,50
1,51 a 1,80
1,81 a 2,10
2,11 a 1,40
2,41 a 2,70
2,71 y más
0
35
70
105
140
175
210
245
280
315
350
385
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EN CONSECUENCIA PARA OBTENCION DE
LA CAD:
TST = ∑ TPSIT y TSIM
Es decir:
TST= TPSIT + TSIM
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Ejemplo:
Promedio Anual de Trabajadores
Días Perdidos
TSIncapacidades Temporales
Período Anual
1
2
1250
1320
2875
2838
230
215
3
1300
2600
200
TPS Incapacidades Temporales = (230+215+200) = 215
3
16
Ejemplo:
Promedio Anual de Trabajadores
Incapacidades Permanentes Valor
15% a 25%
27,5% a 37,5%
40% a 65%
70% o más
Gran Inválido
Muerte
Suma de Valores
Factor de Invalideces y Muerte
1
1250
0,25
0,5
1
1,5
2
2,5
2
1
1
Período Anual
2
1320
Cantidad
3
2
1
2
0,16
3,75
0,28
3
1300
1
1
1
1
5,25
0,4
Factor Promedio Invalideces y Muerte=(0.16+0.28+0.4) =0.28
3
Tasa Siniestralidad Invalideces y Muerte = 35
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Tasa de Siniestralidad
Total
Tasa de Siniestralidad Promedio por Incapacidades Temporales
Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes
215
35
Tasa de Siniestralidad Total
250
Cotización Adicional
2,38
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Tabla de Cotización Adicional
según Decreto Supremo Nº 67
Tasa de Siniestralidad Total
Cotización Adicional (% )
0 a 32
33 a 64
65 a 96
97 a 128
129 a 160
161 a 192
193 a 224
225 a 272
273 a 320
321 a 368
369 a 416
417 a 464
465 a 512
513 a 560
561 a 630
631 a 700
701 a 770
771 a 840
841 a 910
911 a 980
981 y más
0,00
0,34
0,68
1,02
1,36
1,70
2,04
2,38
2,72
3,06
3,40
3,74
4,08
4,42
4,76
5,10
5,44
5,78
6,12
6,46
6,80
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NOTIFICACIONES, PLAZOS,
RECURSOS
Notificación de Resoluciones:
- Carta certificada al domicilio o personal al
representante legal.
- Se entiende efectuada al tercer día de
recibida en la Empresa de Correos.

Recursos:
1. Reconsideración ante la Autoridad Sanitaria o Mutualidad
que emitió la resolución:
Fundada, plazo 15 días
- Plazo para resolver: 30 días siguientes
2. Reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social
- Plazo 90 días hábiles.

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REQUISITOS
1.- Pago de Cotizaciones al día.
2. Notificación Reglamento de Higiene y
Seguridad ( DS Nº 40)
3.- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (
DS Nº 54)
4.- Derecho a Saber ( DS Nº 40)
5.- Departamento de Prevención de Riesgos (DS
Nº 40).
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RECARGOS POR
INCUMPLIMIENTO DE LAS
MEDIDAS DE HIGIENE Y
SEGURIDAD.
Artículo
15°
La Autoridad Sanitaria y las Mutualidades de Empleadores, de oficio,
o por denuncia del Instituto de Normalización Previsional, cuando
corresponda, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de la
Dirección del Trabajo, del Servicio Nacional de Geología y Minería,
de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o de
cualquier persona, podrán, además, imponer recargos de hasta un
100% de las tasas que establece el D.S. N° 110, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las causales que más
adelante se indican. Dichos recargos deberán guardar relación con
la magnitud del incumplimiento y con el número de trabajadores de
la entidad empleadora afectada con el mismo.
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RECARGOS POR
INCUMPLIMIENTO DE LAS
MEDIDAS DE HIGIENE Y
SEGURIDAD.
a) La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo;
b) La falta de cumplimiento de las medidas de prevención
exigidas por los respectivos Organismos
Administradores del Seguro o por la Autoridad Sanitaria
correspondiente;
c) La comprobación del uso en los lugares de trabajo de
las sustancias prohibidas por la autoridad sanitaria o
por alguna autoridad competente mediante resolución o
reglamento.
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RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE
LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y
SEGURIDAD.
d)
La comprobación que la concentración ambiental de
contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles
señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad
empleadora haya adoptado las medidas necesarias para
controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el
organismo competente.
e) La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus
metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores
expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica,
definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad
empleadora haya adoptado las medidas necesarias para
controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el
organismo competente.

Los recargos señalados en este artículo, se impondrán sin
perjuicio de las demás sanciones que les correspondan conforme
a las disposiciones legales vigentes.
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EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS
INCAPACIDADES PERMANENTES:
a) Aumento del G° de Incapacidad por un mismo siniestro, en
la misma entidad empleadora.
En el caso del aumento del G° I., se considerará en el
respectivo PA el nuevo G° I. y al valor correspondiente en la
tabla
pertinente
deberá
descontársele
el
valor
correspondiente a la invalidez computada en un Período Anual
anterior, sea este del mismo Proceso de Evaluación o de uno
anterior.
b) Por nuevos siniestros y en entidad distinta a la evaluada.
El G° I será el que resulte de la diferencia entre el nuevo G° I
y el G° I anterior.
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EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS
INCAPACIDADES PERMANENTES:
c) Muerte con previa evaluación de incapacidad permanente.
Se considerará siempre que no hubiere mediado una
declaración de invalidez ≥ 15%, derivada del siniestro que la
causó
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INDICADORES
EPIDEMIOLOGICOS S. OCUPAC.:
1. Tasa de Frecuencia
TF = N° lesionados x 106
Horas Hombres (HH) trabajadas
2. Tasa de Accidentabilidad
TA = N° lesionados x 100
Promedio de Trabajadores en el período
3. Tasa de Gravedad
TG = N° días perdidos x 106
Horas Hombres (HH) trabajadas
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CALCULO HRS. HOMBRE Y
DIAS PERDIDOS:
HH EECTIVAMENTE TRABAJADAS (HET)=
HH TRABAJADAS (Indiv. x total)+ H
EXTRAS – H NO TRABAJADAS.
DIAS EFECTIVAMENTE PERDIDOS= DIAS
PERDIDOS + DIAS CARGOS
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