CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS EN EL IMSS

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Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban
pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario
base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la
negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento
relativo.
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Artículo 72 de la Ley del IMSS segundo parrafo.
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las
empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al
reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a
pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán
conforme al párrafo primero de este artículo.
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los
accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al
centro de labores o viceversa.
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Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN
MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS,
RECAUDACIONY FISCALIZACION ( RACERF).
Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad
deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima
en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades
establecido en el Título Octavo de este Reglamento, en la división
económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les
corresponda de acuerdo a su actividad.
Asimismo, las empresas deberán clasificarse para los efectos del párrafo
anterior en los casos de cualquier cambio de fracción, actividad o clase por
disposición de la Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva.
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Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los
diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón
de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y
asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase
determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben
por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.
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Para llevar a cabo la clasificación de las empresas, los patrones tienen que ubicar la
actividad de la empresa en el CATALOGO DE ACTIVIDADES en el Artículo 196 del
RACERF e identificar la:





DIVISION.
GRUPO.
FRACCION .
CLASE.
PRIMA MEDIA DE LA CLASE QUE CORRESPONDA A LA ACTIVIDAD DE LA
EMPRESA.
A pesar de que el catálogo contempla muchísimas actividades, puede ocurrir que
alguna no esté, en cuyo caso, los patrones o el Instituto definirán la clase respectiva,
considerando la analogía o similitud con otra actividad.
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Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de
actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al
Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media
En por cientos
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
0.54355
1.13065
2.59840
4.65325
7.58875
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de
actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por
disposición de esta Ley o de un reglamento.
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Artículo 20 del RACERF.
Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el
Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento, el patrón o el
Instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía
o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha
actividad con los que se establecen en el Catálogo mencionado.
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Artículo 28 del RACERF.
Al comunicar el patrón cambio de actividades o incorporación de nuevas
actividades;compra de activos o cualquier acto de enajenación,
arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo;cambio de domicilio;
sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la
clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y este
Reglamento.
El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima
señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio.
En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las
actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes:
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I. Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los
casos previstos en este artículo, será colocada en la prima media de su
nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo
hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla
un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del
primero de enero al treinta y uno de diciembre.
Si ocurriera el cambio de clase después de iniciado este periodo,
permanecerá en la prima media que le corresponda a la nueva clase, y la
modificación de dicha prima sólo computará la siniestralidad del periodo
anual siguiente.
El mismo procedimiento señalado en el párrafo precedente, se seguirá con
respecto del patrón que se inscriba por primera vez ya iniciado el periodo;
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II. En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve
modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que
venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo;
III. En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de
actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía
cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo;
IV. En los casos de fusión, invariablemente la empresa fusionante deberá
proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en
el último periodo anual previo a la fusión.
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Artículo 29. El Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de
rectificar la clasificación de un patrón cuando:
I. Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo
dispuesto en este Reglamento;
II. Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase
asignada por el Instituto no sea la correcta;
III. Se esté en los supuestos previstos en el artículo anterior;
IV. En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por
escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea
procedente, conforme a lo dispuesto en este Capítulo;
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V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador
público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento, y
VI. En los casos que señala el párrafo segundo del artículo 18 de este
Reglamento.
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Artículo 23. En caso de que las empresas no cumplan con la obligación
establecida en el artículo 18 de este Reglamento, el Instituto de oficio las
clasificará con fundamento en el Catálogo de Actividades, con base en la
información que aquéllas proporcionen o la que se obtenga como
resultado de la visita que realice para determinar la actividad a la que se
dedican.
Cuando el Instituto clasifique de oficio o rectifique la clase manifestada por el
patrón, lo notificará a éste.
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Las empresas de outsourcing invariablemente tendrán que clasificarse en
la División 8; Grupo 84; Fracción 841;Clase I, con el propósito de que
puedan solicitar un registro patronal por cada una de las clases que así
requieran, según los ervicios que presten.
Artículo 75 de la Ley del IMSS.
La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos
tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la
mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y
asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase
determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben
por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.
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Cuando los patrones inician actividades deben llevar a cabo un
procedimiento que comienza con el Pre-Registro de Alta Patronal e
Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo y/o Registro patronal por
Clase, para Prestadoras de Servicios a través de la página electrónica del
IMSS: www.imss.gob.mx
En el procedimiento electrónico de Pre – Registro, las empresas de
outsourcing deberán señalar que prestan servicios de personal, el número
de centros laborales con los que cuentan y si solicitan o no los registros
patronales por clase en los términos del Artículo 75 de la Ley del IMSS.
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Actualmente el IMSS está enviando a los patrones , oficios con carácter de
“invitación “ para que revisen la clasificación de su empresa para efectos de la
cotización en el seguro de riesgos de trabajo.
El oficio normalmente cumple con los requisitos que exigen los Artículos 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 38 del Código
Fiscal de la Federación, para los actos administrativos.
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Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán
tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y
deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los
destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o
propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el
nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se
ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos
suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones
administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la
firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el
mismo valor que la firma autógrafa.
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Representante Legal de la Empresa…
Registro Patronal…
Domicilio…
Presente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Seguro Social en
materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, las
empresas al registrarse
por primera vez o al cambiar de actividad, deben
autoclasificarse para efectos de la determinación de la determinación y pago de la
prima de Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades
establecido en el título octavo del ordenamiento reglamentario citado, en la división
económica , grupo económico, fracción y clase que en todo caso les corresponda de
acuerdo a su actividad.
Por el contrario, con fundamento en lo dispuesto por artículo 23 del reglamento citado,
cuando las empresas no cumplan con la obligación contenida en el artículo 18 del
multicitado ordenamiento, el Instituto las clasificará de oficio con fundamento a lo que
se obtenga de la visita que se realice para determinar la actividad a la que se dedican.
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En su caso particular, se ha detectado a través de nuestros sistemas que su
empresa cuenta con…trabajadores, que los registrón en la actividad de …y que se
encuentran ubicados en la clase…fracción…y una prima del …%, las cuales no
corresponden a la exposición al riesgo al que se encuentran sujetos sus
trabajadores.
Con base en lo anterior, lo invito a que acuda en un plazo no mayor a cinco días a la
Subdelegación No…sita en…en la que se procederá a su regularización en términos
del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Atentamente,
Encargado de la Subdelegación.
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La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de
policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para
comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en
estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los
cateos.
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Ante la recepción de un oficio invitación, se deberá proceder a revisar muy
verídicamente el estado del cumplimiento de las obligaciones inherentes a
la clasificación de la empresa.
1. ¿ No han cambiado las actividades con las que dimos de alta a la
empresa ?
2. ¿ Se han incorporado nuevas actividades a la misma y si es así,
dímos aviso al IMSS ?
3. ¿ Se han comprado activos que impliquen la incorporación de
nuevas actividades ?
4. ¿ Se ha efectuado alguna enajenación, arrendamiento, comodato,
fideicomiso traslativo que impliquen el cambio de la actividad con
la que dimos de alta a la empresa ?
Si la empresa NO ha realizado ninguna de las actividades anteriores debe
hacer lo que se señala en la página siguiente:
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Presentar un escrito libre en el cual manifieste bajo protesta de decir
verdad que la situación de la empresa NO ha cambiado desde que se
dio de alta y que no se han agregado más a las declaradas en el alta.
Si por el contrario, las labores que efectivamente lleva a cabo no
coinciden con las registradas ante el Instituto , por lo que su
clasificación ya debe ser otra, tiene que presentar un escrito libre en la
ofcina mencionada, dentro del plazo estipulado en el oficio, en el cual
manifestará su voluntad de regularizar su clasificación.
Desde luego, quedarán a salvo las facultades de comprobación del IMSS
para realizar una visita domiciliaria con el propósito de comprobar lo
manifestado, incluso de CINCO AÑOS hacia atrás ( artículos 251 fracción
XVIII y 297 de la Ley del IMSS).
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Lo más probable es que el IMSS ejercite sus facultades de comprobación de
cinco años atrás, pudiendo rectificar su clase, determinar los créditos a su
favor y fijarlos en cantidad líquida, junto con la actualización y los recargos
correspondientes.
Artículo 251. El Instituto Mexicano
lasfacultades y atribuciones siguientes:
del
Seguro
Social
tiene
XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la
liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en
cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la
presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las
liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo
Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el
citado Instituto;
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Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene lasfacultades y
atribuciones siguientes:
XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la
liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en
cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente
Ley y demás disposiciones aplicables.
XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas
para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de
trabajo;
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Artículo 29. El Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la
clasificación de un patrón cuando:
I. Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo
dispuesto en este Reglamento;
II. Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase
asignada por el Instituto no sea la correcta;
III. Se esté en los supuestos previstos en el artículo anterior;
IV. En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por
escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud
sea procedente, conforme a lo dispuesto en este Capítulo;
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V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador
público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento,
y,
VI. En los casos que señala el párrafo segundo del artículo 18 de este
Reglamento ( clasificación inicial o reclasificación al cambiar de
actividad la empresa).
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Tel. 33 3832-4023
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