Operativa ATYR - Banco de Previsión Social

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Transcript Operativa ATYR - Banco de Previsión Social

Curso Taller de Inducción
Asesoría Tributaria y
Recaudación (A.T.y R.)
Versión Marzo/2012
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Objetivo
Adquirir los conocimientos básicos
relacionados con la Gestión Tributaria
de ATYR, Materia Gravada y Aportación,
que faciliten a los nuevos operadores
del Servicio de Teleconsultas el
entendimiento con los usuarios y un
buen manejo de la información de BPS
a efectos de brindar una respuesta
adecuada a los requerimientos
Contenido
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•
•
Gestión Tributaria - Operativa ATYR
Declaración de personal
Materia gravada Dependientes y no dependientes
Monotributo, Actividades con tratamiento especial,
Cooperativas, Profesionales universitarios
Aportación – Ap. Jubilatorios, Seguro de Salud, IRPF,etc.
Sanciones por Incumplimiento
Tipos de pagos, Declaraciones de no pago
Exoneraciones -Facilidades de pago
Servicio Doméstico
Aportación Rural
Aportación Construcción
Aportación Civil
Aportación Bancaria y Profesional
Gestión Tributaria
Prestaciones
Registro
GAFI
Recaudación
Gestión de
Cobro
Fiscalización
Gestionar
beneficiarios
Tramite y control
de prestaciones
Liquidación y
pago
prestaciones
Gestión Tributaria
• Obligaciones de contribuyentes/empresas
– Registrar la empresa ante el BPS y sus modificaciones
– Comunicar a través de Gestión de Afiliaciones (GAFI)
el ingreso, egreso y modificaciones en las actividades
de sus trabajadores
– Presentar
mensualmente
la
nómina
de
sus
trabajadores y obtener la factura de pago de
obligaciones tributarias
– Realizar los aportes en tiempo y forma
Gestión Tributaria
• Principales Aportes e Impuestos
– Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS)
• Art. 13 Código Tributario
• Aportes patronales y personales destinados a los organismos
estatales de seguridad social
– Aportes Jubilatorios
– Contribución Patronal por Servicios Bonificados
– Aportes al Seguro Nacional de Salud
– Fondo de Reconversión Laboral (FRL)
– Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
– Otros- Mevir, Fondos de la Construcción, etc.
Gestión Tributaria
Competencias
GESTION INTEGRAL DE APORTES
Registro – Recaudación- Distribución- Fiscalización – Gestión de Cobro
Aportes Jubilatorios y Contr. Pat. Serv Bonif.
Aportes Seguro Nacional de Salud
Fondo de Reconversión Laboral
Cotizantes
BPS
BPS- AFAP
Todos activos
Benef. y Pasivos
FONASA
Cotizantes
BPS
INEFOP
GESTION RECAUDACION
Recaudación- Distribución
I.R.P.F.
Cotizantes
BPS
OTROS
Cotizantes
BPS
D.G.I.
Gestión Tributaria
• Principales Tipos de Empresas
– Empresa Unipersonal
• Con o sin cónyuge colaborador
–
–
–
–
–
–
–
–
Monotributo
Sociedad de Hecho
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Sociedad Colectiva
Sociedad en Comandita
Sociedad Civil
Asociaciones civiles, Federaciones
Cooperativas
Sociedad Anónima
Gestión Tributaria
Tipos de Aportación
 TA 1- Industria y Comercio
 TA 2- Civil
 TA 3- Rural
 TA 4- Construcción
 TA 48- Servicio doméstico
 TA 5- Notarial
 TA 6- Bancaria
 TA 11- Servicios Personales No
profesionales y Profesionales
 TA 13 - Policial
Gestión Tributaria
• Principios generales
– De actividad. Hecho generador
– Remuneración real
– Verdad material
– Congruencia
• Domicilios
– Domicilio fiscal
– Domicilio constituido
Operativa ATYR
• Registro de Contribuyentes y Empresas
– Identifica los contribuyentes con sus datos asociados permitiendo determinar sus
derechos y obligaciones
– Datos registrados: Tipo de empresas, tipo de aportación, integrantes fisicos y
jurídicos, domicilios, giros, aporte de titulares, vehículos, etc.
– Registro de Contribuyentes y Empresas
• Comunes con DGI a través de “Ventanilla única BPS- DGI”, en Montevideo y
varias localidades del interior
• Exclusivos BPS, aquellos que desarrollan actividades gravadas únicamente
por BPS
– Registro de Padrones Rurales
• Propietario o quién lo explote
– Registro de Obras
• Construcción, refacción, reforma o demolición
• Vinculación con particulares o empresas que intervienen
Operativa ATYR
Registro de Contribuyentes y Empresas
• Registro de Representantes
– Representaciones y limitaciones que surgen de contratos, estatutos o
modificaciones así como poderes otorgados para actuar en nombre de
las empresas
• Registro de Exoneraciones
– Las exoneraciones son establecida por la ley y suponen la liberación
total o parcial de la obligación tributaria
– Se registran las empresas beneficiarias y los aportes que se liberan
Operativa ATYR
Aplicación práctica
Registro de Contribuyentes y Empresas
• ¿Dónde registro la empresa?
• ¿Qué plazos tengo para hacerlo?
• ¿Qué documentación necesito para registrar una empresa?
• ¿Cómo obtengo los formularios?
Página web- Minisitio Empresas
• Inscripción y Modificación
– Instructivos
• Formularios
Operativa ATYR
Recaudación Nominada
• Presentación de Nóminas, Rectificativas y Deducciones
– Declaración del contribuyente conteniendo información de los
trabajadores
• Validación y cálculo- se valida la información presentada y se
calculan las obligaciones tributarias
– Abarca a la casi totalidad de los contribuyentes
– Comprende el cálculo de las CESS , FRL e IRPF
• Emisión del documento
– Factura para pago en BPS, Agentes recaudadores o por Internet
– Declaración Jurada de No pago
Operativa ATYR
Recaudación Nominada- Presentación de la información
• Formato Papel
– Se eliminó esta forma de presentar Nóminas, Rectificativas y
Deducciones
– A partir del mes de mayo/2010 sólo se admite en soporte magnético o
por Internet
• Medios magnéticos
– Disquete, Pen drive, CD, etc en locales BPS – única vez
• Conexión Remota (CR) - uso de Internet para la presentación de la
información, emisión de facturas, etc.
– Requiere usuario y contraseña
– Se incorporaron en 05/2011 todas las empresas
Operativa ATYR
Recaudación Nominada
• Medios para generar Nóminas – Rectificativas y Deducciones
– Programa proporcionado por el organismo – ATYRO
– Software propio
– Ingreso interactivo de Nóminas y Deducciones
• Para usuarios de CR
• Pago de obligaciones
– Locales BPS ATYR en Montevideo- Sarandi 570 y Sucursal Cordón
Colonia 1851
– Red de cobranza- Abitab, Red Pagos, Brou en el interior del país, etc
– Por Internet- habilitado a todos los usuarios
• Situación especial - empresas sin personal y servicio doméstico
– La Nómina se genera automáticamente - Cobranza Descentralizada
– Se envía por correo al domicilio establecido
– Duplicado de factura a través de la página web
Operativa ATYR
Ciclo Conexión Remota
Contribuyente
Usuario registrado
Imprime Factura
Contribuyente
Programa
Atyro u otro
Ingreso interactivo
Ingresa Nómina
BPS
Factura
Valida y Calcula
On line
En su empresa, en su casa, en
un Cyber o Centros de
Autogestión
Paga
Ag. Recaudadores
Por Internet
Operativa ATYR
Ciclo Pago de Facturas por Internet
Contribuyente
No requiere Usuario registrado
Elige su Banco
Contribuyente
BPS
Factura
Ingresa Nro. Referencia
www.bps.gub.uy
En su empresa, en su casa, en
un Cyber
Valida y
establece
importe
Paga
Sistema Home Banking
Operativa ATYR
Aplicación práctica
Recaudación Nominada
• ¿Cómo obtengo el programa ATYRO?
• ¿Cómo me adhiero a Conexión Remota?
• ¿Todas las empresas están obligadas a CR?
• ¿Qué necesito para pagar por internet?
• No me llegó la factura, ¿dónde obtengo un duplicado?
Página web- Minisitio Empresas
• Recaudación
Operativa ATYR
• Fiscalización
– Controla el comportamiento tributario de los
contribuyentes y determina los adeudos para su
regularización
• Detectando contemporáneamente la evasión, la informalidad
y subdeclaración, actuando de manera oportuna
• Aumentando la percepción del riesgo de incumplimiento por
parte de los contribuyentes que fomente el cumplimiento
voluntario de las obligaciones
• Promoviendo la inclusión y formalización en el sistema de los
trabajadores
Operativa ATYR
• Fiscalización- Proceso
RECEPCION DE
SOLICITUD
ACTUACION
INSPECTIVA
DETERMINACION
TRIBUTARIA
Inspección Integral: análisis completo
Verificación Puntual: denuncias o jubilatorios
Verificación Específica: situaciones especiales
Operativa ATYR
• Fiscalización – Tipos de actuaciones
Actuaciones Proactivas
Selección de casos
Riesgo Fiscal
Cruzamiento interno y con otros
Organismos: DGI, MTSS, etc.
Operativos rastrillo (zonales)
Operativos de Temporada
Actuaciones Reactivas
Denuncias de trabajadores
Denuncias de Terceros
Asuntos jubilatorios
Orden superior
Solicitudes de otras áreas de BPS
Operativa ATYR
Aplicación práctica
Fiscalización
• Soy un empleado y estoy en “negro”
– ¿Dónde hago una denuncia?
• ¿Puedo denunciar a un comerciante que no está inscripto?
Página web- Minisitio Empresas
• Denunica de trabajadores- Oficina Carta (BPS net)
• Denuncia de terceros- Formularios
Operativa ATYR
• Certificados
– Forma de control de la situación contributiva de los contribuyentes
establecida legalmente
• Certificado Común
– Acredita que el contribuyente se encuentra en situación regular de
pagos y habilita varios trámites
• Cobros en organismos estatales, permisos de importación, percibir
beneficios por exportaciones, distribución de utilidades, reformas de
estatutos o contratos, ceder cuotas sociales, obtener créditos en las
instituciones financieras, etc.
– Solicitud – no necesita formalidades
• Personalmente en locales ATYR (Matriz y Cordón) y Sucursales del Interior
• Telefónica 2 9161300/int. 264
• Vía web para usuarios de CR habilitados – Comunicado 35/2010
Operativa ATYR
• Certificado Especial
– Acredita que el contribuyente no registra adeudos de especie
alguna, a la fecha del acto que motiva la solicitud
• Enajenar total o parcialmente o ceder establecimientos comerciales,
industriales o agropecuarios, así como alguno de sus giros o elementos
de producción, empresas unipersonales o sociedades comerciales,
industriales o agropecuarias, cualquiera sea la forma jurídica adoptada,
vehículos, prendas, etc.
– Requisitos de la solicitud
• Personalmente en Sarandí 570 o Sucursales Interior
• Formulario de solicitud firmado por titular o representante
• Timbre profesional
• Fotocopia Cédula de Identidad del firmante
• Documentación adicional (según motivo solicitud)
Operativa ATYR
• Certificados
– Se emiten con Firma electrónica
• Clave única que identifica la firma
– Posibilita verificar la autenticidad del documento
– Página web
• Consulta de Estado del Certificado
• Verificación de Autenticidad de Certificados
• A partir de Enero/12 la existencia o no de certificado común
vigente
• Listado de Certificados Suspendidos
• Formularios e información
Operativa ATYR
Aplicación práctica
Certificados
• ¿Qué necesito para obtener un certificado especial?
• ¿Está pronto mi certificado? ¿Cómo puedo saber el estado del
trámite?
• Soy escribana y me dieron un certificado que tiene aspecto de
“trucho” y no está firmado, ¿Cómo sé si es auténtico?
• Tengo que pagar un servicio a una empresa ¿cómo sé si el
certificado está en orden y no tiene deudas con BPS?
Página web- Minisitio Empresas
• Certificados
Operativa ATYR
• Gestión de Cobro
– Realiza la recuperación de los montos adeudados por los
Contribuyentes
– Vía Administrativa
• Comienza a partir de la verificación de un deudor -moroso u
omiso
• Concluye con la cancelación de las obligaciones y/o firma de
convenios de facilidades de pago
– Vía Judicial
• Agotada la instancia en vía administrativa se inician las acciones
judiciales
Operativa ATYR
• Agenda Web
– La persona o contribuyente tiene la opción de agendar día y
hora- Trámites de Peticiones y Notificaciones vinculados con
Sección Mesa de Entrada ATYR,
– Obligatorio - trámites exclusivos de Registro de Empresa,
Certificados Especiales
– Se agenda por internet
– Selecciona el trámite, el tipo, lugar y oficina
– Accede a fichas del trámite que indican formalidades y
requisitos de cada uno
Operativa ATYR
Aplicación práctica
Agenda Web
– Pagué una factura dos veces, ¿cómo hago el trámite para que me
acreediten el importe abonado en demasía? ¿qué documentación
debo presentar? ¿qué formalidades debe tener la nota? ¿dónde me
presento? ¿puedo agendarme y de qué forma lo hago?
– Una empresa le da a un dependientes el vehículo para uso
particular, ha consultado y nadie le da una respuesta segura en
cuánto a si corresponde gravar algún importe, ¿puede hacer una
consulta por escrito? ¿cómo se hace? ¿es una consulta vinculante?
Operativa ATYR
• Distribución de aportes
– Nuevo Régimen jubilatorio – Ley 16.713 - Vigencia – 1.04.96
• Incluidos - Obligatorio para < 40 años al 1.4.96 y > de 40 que
coticen por 1° vez a BPS y Opcional para >de 40 años al 1.4.96
que hicieron la opción.
• Aportes distribuibles – Ap. personal jubilatorio (15%) y
Contribución patronal por servicios bonificados (% variable)
• Valores a Marzo 2012
• 1er. Nivel $ 28.067 • 2do. Nivel $ 42.101 • 3er. Nivel $ 84.202
• Art 8° - habilita a distribuir a la AFAP sin alcanzar los mínimos
Distribución de aportes - Ejemplo
APORTES DISTRIBUIBLES SOBRE
SUELDO
Art. 8º
BPS
AFAP
< 1°Niv.
$ 16.000
NO
16.000
100%
0
0
SI
8.000
50%
8.000
50%
NO
28067
1° Niv.
1.933
Resto
15.966
Resto
14.034
50% 1°Niv.
Entre 1° y 2°Niv.
$ 30.000
SI
> 2°Niv.
$ 90.000
SI / NO
28.067
1° Niv.
56.135
Resto
Hasta tope
Declaración de Personal - GAFI
•
Afiliación, alta y baja de los trabajadores
–
•
Obliga a la totalidad de las empresas
Declaraciones del trabajador SNIS
–
El formulario de declaración contempla las situaciones respecto
de hijos y cónyuge o concubino, a cargo.
–
Obligación del empleador – Recepcionar las declaraciones que
ofician de resguardo
–
Obligación del trabajador - Comunicar cambios en su situación
familiar
–
Codificación de Información – nuevos códigos: SS TA etc.
Declaración de Personal - GAFI
•
Plazo altas
–
–
Plazos generales- 10 días antes del inicio y hasta el ingreso
Plazos especiales
• Rurales- hasta 72 hs. hábiles siguientes al ingreso
• Construcción- hasta 48 hs. hábiles siguientes al ingreso
• Dentro de las 24 hs. del ingreso o hasta la hora 12 del 1º
día hábil siguiente al ingreso
» Trabajadores eventuales panaderos y catering
» Personal jornalero no estable de la Estiba
» Personal de la pesca remunerado a la parte
•
Plazo bajas
–
•
Todas las aportaciones: 5 días hábiles a partir del egreso
Plazo modificaciones
–
Hasta el 5to día del mes siguiente
El no cumplimiento de los plazos genera sanciones
Declaración de Personal - GAFI
Aplicación práctica
Registro de Afiliaciones (GAFI)
• Página web/ Minisitio Empresas
• Declaración de Personal/ Gestión de Afiliaciones
– Información
– Formularios
– Normativa
Declaración de Personal -Nóminas
• Identificación de la empresa
–
Datos registrales de la empresa
• Nro Empresa/Contribuyente /Denominación/TA, etc.
• Mes de cargo (de actividad)
• Datos por cada trabajador
–
–
–
–
–
–
SS (Seguro Salud), Fecha de Nac., S (Sexo), N (Nacionalidad),
VF (Vinculo funcional), Fecha Ingreso, etc.
TR (Tipo de Remuneración), HS (Horas Semanales)
EX (Exoneración)
CE (Computo especial Bonificación de servicios)
Remuneración
Concepto
Declaración de Personal -Nóminas
• Conceptos CESS
–
1 - Monto imponible mensual
–
2 - Aguinaldo
–
3 - Retroactividad, diferencias por laudo
–
7 - Partidas con Aporte Patronal Jub gradual
–
9 - Complemento laudo de Partidas con Aporte Patronal Jub
gradual
• Conceptos IRPF
–
5 - Monto imponible adicional IRPF
–
6 - Retroactividad Monto imponible adicional IRPF
–
8 - Partidas exclusivas CESS (no gravadas por IRPF)
• Remuneración
–
Importe del concepto informado
Declaración de Personal -Nóminas
• Rectificativas - Medio para corregir información
validada
•
•
•
Modificación de montos –diferencia entre lo real y la
información de la nómina
Modificación de otros datos –sustituye el dato de la
nómina
Ejemplo
Para modificar
Suma
Resta
1- Monto imponible mensual
11
21
2 - Aguinaldo
12
22
•
Monto Imponible real : $ 1.500
•
Importe declarado en Nómina- Concepto 1 - $1.000
•
Importe a Rectificar- Concepto 11 - $ 500
Declaración de Personal - Nóminas
Aplicación práctica
Recaudación Nominada
• Página web/ Minisitio Empresas
• Declaración de Personal/ Recaudación Nominada
– Manuales e instructivos y Codificador
– ¿Cuál es el tipo de contribuyente de una Sociedad Anónima?
– ¿Qué vinculo funcional le pongo en la nómina a un empleado a la orden?
– ¿Cómo modifico los días trabajados en una nómina validada?
Materia Gravada CESS - Dependientes
• Ingresos regulares y permanentes en dinero o en
especie
• Excepción
– Fictos fijados por el PE - Ingresos en especie o de
cuantía incierta
• Ejemplo - propina y vivienda
• Unidades de medida – BFC y BPC
Partidas gravadas - CESS
• Sueldo, jornal, destajo, horas extras, antigüedad,
comisiones, productividad, asiduidad, nocturnidad,
descansos, etc.
• Quebrantos de caja y similares
• Partidas en especie
• Aguinaldo
• Aguinaldos complementarios – gratificación
• Gratificaciones regulares y permanentes
• Aportes obreros – nominalización
Partidas gravadas - CESS
• Viáticos sin rendición de cuentas
• 50% dentro del país
• 25% en el exterior
• Licencias gozadas
– Personal jornalero por período superior al mes,
se prorratean los días de licencia a cada mes
• Subsidios por inactividad compensada
– Maternidad, desempleo, enfermedad y especial
– Subsidio transitorio por incapacidad parcial
• Propina – Ficto - 3 B.F.C.
• Vivienda – Ficto 10 B.F.C.
Partidas NO gravadas CESS
•
•
•
•
•
•
Salario vacacional
Complemento de Salario Vacacional (100%)
Indemnización por despido
Licencia no gozada
Gratificaciones no regulares ni permanentes
Complementos de subsidios por inactividad
compensada
– No excedan la remuneración habitual del trabajador
• Período de carencia – 3 primeros días no cubiertos
Partidas NO gravadas CESS
• Viáticos
– Gastos de locomoción, alimentación o
alojamiento ocasionados en el cumplimiento del
trabajo.
• Con rendición de cuentas
• Con prueba fehaciente de calidad indemnizatoria a
juicio de la Administración
• Ropa y Herramientas trabajo
Prestaciones art.167 Ley 16713
• Suma de prestaciones
– Alimentación
– Médicas
– Seguro personal del trabajador y núcleo
– Transporte de ida y vuelta al trabajo
• Menores al 20% del nominal
– Hasta el 31/12/2008 - no gravadas
– A partir del 1/1/2009 - gravadas con aporte patronal jubilatorio gradual
• Mayores al 20% del nominal
– Es materia gravada de todos los tributos
• Condiciones
– Deben cumplir con determinados requisitos
Materia gravada CESS Dependientes
Aplicación práctica
• Minisitio Empresas
– Aportación y Pago / Valores
• Procesos de Reforma/ Reforma Tributaria/Novedades
CESS
– Aportación sobre prestaciones art. 167 Ley 16.713
• Normativa
– Manual de Materia Gravada
No dependientes -Concepto
• Comprende
– Personas físicas – solas o asociadas que ejerzan una actividad
lucrativa no dependiente.
– Socios, administradores o no, que desarrollen actividad de cualquier
naturaleza en la empresa
• Excluidos
– Las personas con actividades carentes de inclusión específica de
amparo jubilatorio que no cumplan requisitos
– Actividades de Patrones de Casas de Citas, Huéspedes y similares
No dependientes - Materia gravada
• Aportan sobre el mayor monto entre
– Categoría fictos
– Máximo salario
•
Mayor monto gravado empleados, excepto aguinaldo
– Remuneración real
•
Retribución asignada a socios, excluidas las utilidades
•
Sociedad con contrato, excluye Unipers. y Soc. Hecho
• Pluriactividad como no dependiente
– Unico aporte por la empresa con el mayor monto
– Obligado a declarar cada alteración
•
Formulario Exclusivo BPS - Rec. 205
Aportan por la mayor de las siguientes sumas
INTEGRANTES DE
•UNIPERSONALES (CÓNYUGE COL.)
•SOC. DE HECHO
•SOC. IRREGULARES
•S. R. L.
•SOC. COLECTIVAS
•SOC. EN COMANDITA
•SOC. CAP. E INDUSTRIA
SIN PERSONAL
Sueldo Ficto
Mínimo 1ª Cat.
Sueldo ficto
Mínimo 2ª Cat.
Remun. Real
CON PERSONAL
Sueldo ficto
Mínimo 2ª Cat.
Máximo salario
Sueldo ficto
Mínimo 2ª Cat.
Máximo salario
Remun. Real
Incluidos nuevo régimen jubilatorio
- libre elección de fictos, en el mes
de enero pueden aumentar o disminuir de categoría
No incluidos
nuevo régimen jubilatorio - no tienen libre elección de
fictos, la 1ª opción no mayor a 3ª categoría y cada tres años pueden pasar
a la categoría inmediata superior, no pudiendo disminuir
Categorías
1º
11 BFC
2º
15 BFC
3º
20 BFC
4º
25 BFC
5º
30 BFC
6º
36 BFC
7º
42 BFC
8º
48 BFC
9º
54 BFC
10º
60 BFC
Monotributo – Generalidades
• Ley 18.083
• Tributo unificado -CESS por actividad patronal e
impuestos
– Excluidos los que gravan importación
– Recaudado por BPS
• Comprende actividades
dimensión económica
empresariales
de
reducida
– Activos - no pueden superar el 50% del Literal E
•
Literal E = UI 305.000 = Ejercicio 2012 $ 706.807
•
50% Lit. E = $353.403
– Excluye comercialización de prendas de vestimenta en centros
comerciales, expoferias y similares
Monotributo
• Empresas unipersonales
– Con o sin cónyuge o concubino colaborador
– Hasta con 1 dependiente.
• Sociedades de hecho
– Máximo 2 socios o 3 si son familiares (4to. Consang.
o 2do. Afinidad)
– Sin dependientes
Períodos de zafra – habilita hasta 3 dependientes
 General- entre el 1/12 y el 6/1
 Para producción artesanal ladrillo- entre 1/9 y el 30/4
Monotributo
•
Condiciones simultáneas
1. Ingresos - no superen en el ejercicio
•
•
Unipersonales 60% Lit. E- Ejer. 2012 $ 424.084
Sociedades de hecho 100% Lit E- Ejerc. 2011 $ 706.807
2. Un puesto o pequeño local - en forma simultánea
•
Superficie - hasta 15 m²
•
Excluye - locales en centros comerciales (shopping y galería)
3. Única actividad de afiliación patronal
•
Excepción - productores rurales, por la venta accesoria de otros
bienes agropecuarios en estado natural o con algún proceso artesanal
4. Venta exclusiva a consumidores finales
•
No pueden comercializar a Organismos estatales y Empresas
•
Con excepciones
Monotributo
• Exclusiones
– Socio con o sin actividad Sociedad personal o Director SA
– Servicios personales fuera de la relación de dependencia
• Compatibilidad
– Compatible con Jubilación I.C.- común o por edad avanzada
– Requisitos - Jubilación y promedio de ingresos del hogar
menor o igual a 3 BPC
– No comprende - Jubilados por la misma actividad que el
Monotributo ni por incapacidad laboral para todo trabajo
Monotributo Materia gravada
• No dependientes
– Titular, cónyuge colaborador , concubino o socio
– Sueldo ficto = 5 BFC
• No arrastra sueldo mayor de los empleados
• Dependientes
– Aplica criterios generales
Monotributo
Aplicación práctica
• Página web/ Minisitio Empresas
– Acceso rápido - Monotributo
• Normativa, listado de actividades, beneficios
– ¿Soy tejedora artesanal, puedo inscribirme como monotributo?
– Monotributo Social Mides Ley 18.874
Directores y Síndicos SA
Generalidades
• Directores de SA
– Son considerados “No dependientes”
– Pueden cumplir además, funciones como dependientes
• Síndicos de SA
– Únicamente son considerados “No dependientes”
• Exentos de aportación
– No perciben remuneración
– Se encuentran radicados en el extranjero
Directores y Síndicos SA
Materia gravada
• Remuneración real
•
Cualquiera sea la denominación y naturaleza de las partidas
•
Mínimo = 30 BFC por cada mes que ejerció el cargo
–
Comparación y complementos al cierre del ejercicio
–
Mes de la obligación
»
Mes de aprobación de la asamblea, si se realiza
en los plazos establecidos
»
Máximo 180 días a contar de la fecha de cierre
del ejercicio
Actividades con tratamiento especial
• Aportan por remuneración real con mínimos
– Choferes de taxis de Montevideo e Interior
– Turf
– Deportistas profesionales- situación especial recientemente reglamentada
– Caddies Club de Golf
– Artistas y Profesionales del teatro
• Aportan personales por remuneración real y patronales por
fictos
– Marina Mercante
– Pesca a bordo de la embarcación
• Excepción: Pesca artesanal
Actividades con tratamiento especial
• Personal extranjero sin documentos
– Sin beneficios de actividad o pasividad, hasta obtener C.I.
– Situación especial- acuerdo con Brasil de Documento Fronterizo (FR)
• Personal en régimen de traslado temporario
– Permite desarrollar actividades en otro país con convenio y continuar
amparado a la seguridad social del país de origen
• Personal en Zona franca
– Personal Uruguayo – aportes régimen general
– Personal Extranjero – opción de no aportar
• Personal Embajada, Consulado, Org. Internacional
– Tienen opción de amparo a seguridad social uruguaya
Actividades con tratamiento especial
• Trabajadores a domicilio
– Aporte unificado - 31%
– BPS abona cargas salariales
• Vestimenta Ley 18.846
– Se encuentra en instrumentación
• Empresas Usuarios de servicios
– Personas que contratan servicios para el desarrollo de
actividades que no pueden considerarse servicio doméstico
• Ej. guardaespaldas
– El usuario no es sujeto de aportación
• Aportes solo por el dependiente
Cooperativas
• Concepto
– Asociación de personas que se unen sobre la base del esfuerzo
propio y la ayuda mutua, para satisfacer sus necesidades
– Socios - No inferior a 5- con iguales derechos
• Clases De Cooperativas
–
de Trabajo
–
Sociales
–
de Artistas y Oficios Conexos
–
Agraria
–
de Vivienda
–
de Consumo
–
etc
Profesionales Universitarios
• Actividad en el libre ejercicio de la profesión
– Unipersonal - Soc. Hecho - Soc. Civil
• No cotizan ap. Jubiliatorios a BPS – amparo a CJPPU
• En caso de ocupar dependientes corresponde inscripción y
aportación por los mismos
– Sociedades Personales con contrato
• Aportan en el ámbito de BPS por el o los socios administradores
• En caso de ocupar dependientes corresponde aportación por los
mismos
C.E.S.S. – Aportes Jubilatorios
• Tasas
Aporte personal
(montepío)
Aporte Patronal
Aporte jubilatorio
15 %
7,5 %
Aporte jubilatorio
gradual
----
7.5% Vig. 1.1.11
(sobre prestaciones art. 167 Ley 16.713)
Topes de Cotización – Nuevo Régimen
• Aportes personales jubilatorios
• Aportes patronales
– Jubilatorios y Contribución por Servicios Bonificados
• Aguinaldo
– Se compara con medio tope
• Acumulación de actividades en una empresa
– Se suman para determinar el tope de cotización
• Situación especial – Jubilado AFAP
63
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
• Dependientes - Acceso al beneficio
– Requisitos
•
Mínimo de 13 j o 104 hs mensuales
•
Retribución mayor o igual a 1,25 BPC
– Por voluntad del empleador - asumiendo el pago del
Complemento de Cuota Mutual (CCM)
•
No incluye empresas exoneradas del aporte
• Materia gravada
–
Todos los conceptos a excepción del aguinaldo que no lleva aportes
patronales
• Tasas
Aporte personal
Aporte Patronal
Tasa básica
3%
5%
Tasas adicionales
Según situación
-----
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
Adicional SNIS - Aportes personales variables
según situación familiar y remuneración
•
Remuneración
Hasta 2,5 BPC
Mayor 2,5BPC
Básico
Adic.
Total
Básico
Adic.
Total
SIN
Cony./
Concub.
SIN hijos
3%
0%
3%
3%
1,5%
4,5%
CON
hijos
3%
0%
3%
3%
3%
6%
CON
Cony./
Concub
SIN hijos
3%
2%
5%
3%
3,5%
6,5%
CON
hijos
3%
2%
5%
3%
5%
8%
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
•
Aportes personales - Vitalicios
Socios Vitalicios
Básico
Adic.
Total
SIN
Cony./
Concub.
SIN hijos
0%
0%
0%
CON
hijos
0%
3%
3%
CON
Cony./
Concub
SIN hijos
0%
2%
2%
CON
hijos
0%
5%
5%
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
• Complemento de Cuota Mutual CCM
– Aporte patronal
• Diferencia entre importe de las cuotas mutuales por la
cantidad de trabajadores beneficiarios y el aporte básico
• Se calcula por empresa, no por trabajador
CCM = (Nº Benef. x Valor Cuota Mutual) – (Aporte básico personal y patronal)
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
No dependientes beneficiarios
• Titulares de empresas Unipersonales IC
– Condiciones - no ocupar más de cinco dependientes,
sin cónyuge colaborador y al día con los aportes
– Base imponible - 6,5 BPC mensuales
– Aporte
• Tasa Básica = 3% +5%
• Adicional = 1,5% , 3% etc. según situación
– Con cobertura por el SNIS en otra actividad (SS 2 o 28)
• 8% sobre 1 BPC
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
No dependientes beneficiarios
• Titulares Monotributistas - Optativo
– Condición - no ocupar más de un dependiente y al
día con los aportes
– Opción mutual del titular y / o cónyuge o concubino
colaborador
– Base imponible y aportes
• Con opción mutual –6,5 BPC x 9,5%, 11%, etc. según
situación
• Sin opción mutual –1 BPC x 8%
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
• Modificaciones Ley 18.731 y 18.732 de
7/1/2011
– Ajustes al régimen general de aportes al FONASA
– Ampliación para empresas unipersonales
– Ingreso de Servicios personales fuera de la relación de
dependencia
– Cajas de auxilio y seguros convencionales
– Cronograma para Jubilados y pensionistas
• No incorporados
– Ministerio Defensa, Ministerio del Interior y Gobiernos
Departamentales
70
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
Servicios Personales
– Personas físicas residentes que presten servicios personales fuera
de la relación de dependencia
– Por su cuenta o a través de sociedades hecho o civiles
– Residentes - más de 183 días en el año en el país
– Aporte es una contribución especial de seguridad social, de
carácter personal y directo, mediante anticipos mensuales
sobre los ingresos facturados
– Actividades amparadas
– Profesionales -amparos a CJPPU
– Escribanos -amparados por CN
– Servicio No profesionales
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
• Beneficiario de la cobertura médica
– Trabajadores, así como quienes se jubilen
siendo beneficiarios del SNS y atribuyen
derecho a:
• Hijos, menores de 18 años o mayores con
discapacidad, propios o de cónyuge o concubino
– Padres biológicos y adoptivos - obligatorio
• Cónyuges y concubinos sin cobertura SNS
– Con 3 o más hijos a cargo a partir de 12/2010
– Cronograma hasta 2013 ingresan todos
72
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
Parámetros
• Cuota salud
– Importe que se paga a los prestadores de salud
• Cápita (por edad y sexo) + Fdo Nac. Rec. + Metas asistenciales
• Cuota Mutual
– Ap. mínimo por cada trabajador beneficiario, diferencia a cargo del
empleador – actual $ 576
• Costo Promedio Equivalente- CPE
– Cuantificación mensual del costo de los servicios de salud de una
persona a lo largo del ciclo de vida – actual $ 1.502
• Mínimo aportes para Serv. Personales
• Determinar posibles excedentes para todos los cotizantes
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
Prestadores de Salud
– ASSE , IAMC y Seguros Integrales (Británico, MP....)
• Elección de prestador
– Ingreso – libre elección con plazo 30 días desde el alta
• Sin opción queda de oficio en ASSE y firme a los 90 días
– Egreso e ingreso
• Antes de 120 días se registra en el mismo prestador
• Después de 120 días libre elección de prestador
• Habilitados a cambiar de prestador
– Traslado de domicilio Departamental o dificultades de acceso
geográfico- plazo 12 meses
– Problemas asistenciales
74
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
• Excepciones a “corralito”
– Seguro Integral - Ingreso o Egreso
• en caso de egreso, deben vincularse al mismo
prestador
– ASSE - Ingreso
– 1° al 28 de febrero de cada año con
condiciones
• Dec. 003/011 de 5/1/2011
– 3 años de afiliación al prestador
– Registrado de oficio en ASSE
75
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
No dependientes beneficiarios
• Titulares de empresas Unipersonales
– Desde 07/2011 se distinguen
• Unipersonales Régimen General
– Que combinan capital y trabajo
– Sujetas a condiciones de ocupar hasta 5 dependientes, sin
cónyuge colaborador y al día con los aportes
• Unipersonales Servicios personales
– Prestadores de servicios personales fuera de la relación de
dependencia
– Se rigen por Servicios Personales No Profesionales
76
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
Servicios Personales fuera de la relación de
dependencia
 Vigencia 1/7/2011
• Aportes - Anticipos mensuales –tasas personales
• Tipo de Aportación- 11
• Titulares de Servicios Personales no profesionales y Profesionales
• Vínculos funcionales
• 88 Escribanos, 89 Profesionales y 92 Servicios Pers. No profesionales
 Serv. Personales a través de entidades
• Personas físicas integrantes de Sociedades de Hecho y Civiles
• Los ingresos se atribuyen a los respectivos integrantes
• en el porcentaje según normas o el contrato
• en caso de no existir en partes iguales
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
Servicios Personales fuera de la relación de dependencia
– Base de cálculo - en función del impuesto a la renta comprendido
IRPF
IRAE
Porcentaje
Base de cálculo
70%
Ingresos mensuales x 70%
Alícuota = Renta neta
fiscal/Ingresos anuales
Ingresos mensuales x
Alícuota
Al inicio o quedar comprendido
Ingresos mensuales x 48%
en IRAE 48%
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
Servicios Personales fuera de la relación de
dependencia
 Reducción de anticipos
– Habilita a estos contribuyentes, a no continuar
realizando el pago de aportes una vez cubierto el
monto correspondiente al tributo anual al
FONASA
• Considerando todos los pagos por contribuciones
personales al FONASA
• Realizan aportes hasta el Tributo anual estimado
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
Servicios Personales fuera de la relación de dependencia
 Empresas unipersonales SP No profesionales
• Beneficio no condicionado a N° dependientes o cony. colaborador
• Si titular es beneficiario por régimen general
– Con actividad mixta – SP y otra
• Por SP- aporta sobre los ingresos TA 11 –SS habilitante
• Por otra actividad - aporta SNS en TA 1 o 3 –SS habilitante
– Con actividad exclusiva SP
• Por SP- aporta sobre los ingresos TA 11 –SS habilitante
• No aporta SNS en TA 1 o 3 – SS 99
• Si titular No es beneficiario por régimen general
• Por SP- aporta sobre los ingresos TA 11 –SS habilitante
• No aporta SNS en TA 1 o 3 –SS 9
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
Servicios Personales fuera de la relación de dependencia
Actividad exclusiva
• No recibe beneficio como activo ni pasivo
• Sujeto a aportación mínima – Complementa hasta CPE
• Pérdida de beneficio para el siguiente ejercicio, en caso de que los
ingresos anuales no superen las 30BPC
– Para ejercicio 2011 son 15 BPC
• Recupera beneficio cuando completa mínimo de 30 BPC en el
siguiente ejercicio
– Debe realizar los aportes sobre el total acumulado
Excedentes– Seguro Nacional de Salud
Comparación - Aportes vs. Tributo Anual
•
–
Vigencia 1º de enero de 2011
–
Año civil - al 31 de diciembre de cada año
Procedimiento cálculo
• Tributo anual = Suma del CPE + 25%
 por el beneficiario, hijos y su cónyuge o concubino a quienes
conceda amparo
 hijos - se asigna en partes iguales entre los cónyuges o concubinos
que les atribuyan amparo
• Aportes personales al FONASA
 realizados en el año civil
Excedentes– Seguro Nacional de Salud
Cálculo
Ap. Personales SNS - (Cómputo beneficiarios x CPE x 1,25)
Resultado
• Si aportes superiores, excedente se devuelve al trabajador
• Negativo o cero – no existe crédito ni deuda
CPE
• Enero 2011 – 1.348,25
• Julio 2011- 1.450
• Setiembre 2011 – 1.456
• Enero 2012 – 1.502
Ejemplo - 1 hijo
Con amparo por ambos padres
Liquidación Ejercicio 2011
Aportes personales ejercicio 2011
Enero
Febrero
Monto imponible%
Ap. personal
60.000
6,0%
3.600
60.000
6,0%
3.600
Suma CPE
Benef. Meses
1,5
6
1,5
2
1,5
4
Marzo
Abril
Mayo
60.000
60.000
60.000
6,0%
6,0%
6,0%
3.600
3.600
3.600
Junio
90.000
6,0%
5.400
Aportes
Julio
60.000
6,0%
3.600
Costo Promedio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
60.000
60.000
60.000
60.000
90.000
6,0%
6,0%
6,0%
6,0%
6,0%
3.600
3.600
3.600
3.600
5.400
Diferencia crédito
CPE CPE +25% Suma anual
1348,2 1685,29 15.168
1450 1812,5
5.438
1456 1820
10.920
Total
31.525
46.800
31.525
15.275
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
No dependientes beneficiarios
– Mora patronal
•
Cuando vencido el mes calendario para el pago de
aportes, se adeuda un mes de cargo
•
Ejemplo- Obligación 1/2009- Mes calendario de
pago – Febrero - Existe mora desde el 1/3/2009
•
Mora- No modifica obligación tributaria, sí el
beneficio
– Procesos de Reforma/Reforma de
Salud/Novedades SNIS
» Comunicado externo 003/2010
C.E.S.S. – Seguro Nacional de Salud
Reintegros Mutuales
• Vigencia 01/2010
– Comunicado externo 011/2010
– Consiste en el cobro de los valores cápitas enviados por
BPS al Prestador de Salud
• respecto del trabajador y sus beneficiarios
– Motivo - por errores u omisiones en la información
suministrada por la empresa
– Se aplican desde marzo/2010
CESS – Contribución Pat. Servicios Bonificados
• Alcance
– Actividades que impongan riesgo de vida, afecten integridad física
o mental fijadas por el PE
• Tasas
– Dependen del computo especial desde 6,9 % al 27,5%
• Aportación patronal
– No es aplicable a las instituciones comprendidas en el Art. 69 de la
Constitución
• El trabajador mantiene el cómputo bonificado
– Rige para afiliados al nuevo o viejo régimen
– Para Nuevo régimen se distribuye a las AFAP lo correspondiente y
aplica tope de cotización
Fondo de Reconversión Laboral
●
Generalidades
Administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional – INEFOP
Finalidad - recapacitación de los trabajadores desempleados
Rol BPS - recaudador y fiscalizador del FRL
Las tasas se aplican sobre conceptos gravados por CESS
●
Tasas
Aporte personal
Aporte Patronal
Dependientes
0,125 %
0,125 %
No dependientes
0,125 %
------
Aportación CESS y FRL
Aplicación práctica
Minisitio Empresas/ Aportación y pago
• Tasas
Procesos de Reforma/ Reforma de Salud
• Novedades SNIS
– De interés para Contribuyentes y Empresas Unipersonales
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
• Rol BPS- por Rentas de trabajo de cotizantes BPS
–
–
Recaudación de retenciones mensuales –anticipos- y
ajuste anual y distribución a la DGI
Empresas retienen y vierten al BPS
• Materia gravada- diferente que CESS
–
Grava ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o
en especie, retributivos o indemnizatorios, ejemplos:
•
Sueldos, jornales, destajos, horas extras, ticket
alimentación, salario vacacional, licencia no gozada,
despidos superior al legal, etc.
–
Partidas en especie - importes fictos, ejemplos:
•
Guardería por hijo, alimentación en especie o con rendición
de cuentas, transporte ida y vuelta al trabajo
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
Deducciones - Importes que el contribuyente puede descontar
1.
Deducciones calculadas automáticamente
• Aportes personales jubilatorios, SNIS, FRL.
2.
Deducciones declaradas por el trabajador (form.3100)
• Personas a cargo – hijos menores o personas mayores con
discapacidad
– 13 BPC anuales por hijo y se duplica en caso de personas con
discapacidad
• Aportes profesionales – jubilatorios, reintegros y fondo de
solidaridad
3.
Deducciones declaradas por las empresas – importe
mensual- Aportes a caja de auxilio o seguros convencionales
y Fondos complementarios de Previsión Social
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
•
Multingreso
– Cuando total de ingresos supera el MNI- sólo puede aplicar el MNI en
una de sus actividades, en las restantes deben optar por la No
aplicación de MNI - en formulario 3100
•
Núcleo Familiar
– Opción para personas físicas residentes con sociedad conyugal o
unión concubinaria reconocida
– Régimen de disminución de retenciones por NF- en formulario 3100
– Cálculo = Impuesto Persona física menos 5%
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
• Aguinaldo
– Hasta 7/2011
–
–
–
–
–
Sólo para el aguinaldo de junio
Cálculo independiente de otras rentas del mes
Escala progresional específica
No se considera ninguna deducción ni opción MNI
Sí se considera disminución NF
– Desde 8/2011
–
–
–
–
Anticipos de enero a noviembre
Aguinaldo de junio y por egreso
No se considera para determinar la base imponible
No se consideran deducciones por aportes personales
93
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
• Renta computable para Anticipos
– Base imponible > 10 BPC
• Incremento 6% de montos gravados por aportes
personales jubilatorios, Concepto 1 y 3 de Nómina
– Base imponible <= 10 BPC
• No corresponde cálculo de incremento
1+3+5+6+7+
9–8
Porcentaje
Incremento
Renta Computable
> $ 22.260
I =(1+3) x 6%
1+3+5+6+7+ 9–8 + I
<= $ 22.260
No aplica
1+3+5+6+7+ 9–8
94
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
Escala mensual de Rentas y Deducciones
Ejercicio 2012
•Página Web- Procesos de Reforma/Reforma Tributaria
•Valores para escalas mensuales 01/2012
Ejemplo
I n g r e s o s 1/2012
Nómina
Concepto 1 = 40.500
Concepto 7 =
TOTAL
=
Sueldo
Antigüedad
Ticket alimentación
2.000
42.500
Total
Deducciones
Base Imponible
Incremento 6% sobre 40500
42.500
2.430
Renta computable
Importe / escala progr. %
Impuesto
1 hijo
42.500
Impuesto
1) 0 a 16919
2) 16920 a 24170
24171 a 36255
4) 36256 a 44930
Deducciones
40.000
500
2.000
0%
10%
15%
20%
44.930
Sobre
44.930
16.919
7.250
12.084
8.677
0
725
1.813
1.735
44.930
4.273
Pers ona a cargo (13x2417/12)
Ap. Pers onales (40.500 x21,125%)
Total conceptos
Importe / escala progr. % Sobre
2.618
8.556
11.174
1) 0 a 7251
10%
7.251
2) 7252 a 11174
15%
3.922
3) 17.809 a 95.718
20%
4) 95.719 a 207.018
22%
10.968
725
588
0
0
11.173
1.313
Deducciones
ANTICIPO MENSUAL
2.960
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
•
Ajuste Anual
–
Es la diferencia entre el impuesto anual y las retenciones
efectuadas
–
Cálculo y retención, a cargo del empleador incluyendo a
todos los trabajadores que revisten en la empresa en el
mes de diciembre
–
Se deben considerar para la determinación de la renta
anual, todos los importes liquidados por concepto
aguinaldo en el transcurso del ejercicio, así como las
deducciones producto de aportes personales sobre los
mismos.
–
Si el trabajador no tiene otros ingresos y no optó por NF queda
liberado de presentarse ante DGI
IRPF - Reforma tributaria
Aplicación práctica
Procesos de Reformas /Reforma tributaria
• Novedades IRPF
– Comunicados
Tipos de Pagos
• Pago total – CESS y FRL
• Pago Mínimo - Aportes personales , aportes patronales por
actividades bonificadas y multas y recargos de cada uno
• Antes del vencimiento del mes
– Se admite pagar la totalidad de las obligaciones no
vencidas
• Con adeudos anteriores documentados (DJNP)
• Después del vencimiento del mes
– Admite pagar los Pagos Mínimos vencidos con multas y
recargos
• Cancelando los más antiguos y con adeudos
documentados
Declaración Jurada de No Pago - DJNP
• Cuando no se pagan los aportes corresponde presentar
– Nómina y DJNP
– Se evitan mayores sanciones si se presentan antes del
vencimiento
• La empresa puede presentar
– DJNP por el total de sus obligaciones o
– Presentar DJNP por patronales y pagar el Pago Mínimo
• Apropiación indebida - si se retienen los aportes obreros
y no se vierten
Sanciones por incumplimiento
El no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones
de los contribuyentes genera diferentes sanciones
Inicia
actividades
Multa
Registral
Ingresa
Dependientes
Multa
GAFI
Declara
Nómina
Paga
aportes
Multa
Nómina
Multas y
Recargos
Denuncia
trabajador
Multa
Art. 10
Otras
situaciones
Multa
Contravención
Defraudación
Sanciones por incumplimiento
• Multa Registral
– Sanciona el registro y modificaciones de datos de la empresa
fuera de plazo
• Inscripción - Plazo hasta el mismo día. Multa 1UR
• Modificación – Plazo hasta 30 días. Multa 1UR
• Clausura – Plazo hasta 30 días. Multa 1.5 UR
• Multas GAFI – Sanciona incumplimiento en afiliación, alta y baja de trabajadores
• Altas y bajas tardías: 1 UR por cada trabajador comprendido.
• Altas y bajas de oficio: 2 UR por cada trabajador
comprendido
Sanciones por incumplimiento
• Multa por Nómina Art. 87 ley 16.713
• Desde 01/2012 Ley 18.834
•
Sanciona omisión en la presentación de Nómina, que debe estar acompañada de Pago
o DJNP
Nómina/Rectif
Fuera de plazo
PAGO o DJNP
MULTA
Dentro del mes de
vencimiento
0.10 UR por trabajador
Fuera del mes de
vencimiento
De oficio por fiscalización
NOMINA /
RECTIFICATIVA
En plazo
PAGO o DJNP
Dentro del mes de
vencimiento
0.25 UR por trabajador
1 UR por trabajador
MULTA
0.10 UR por trabajador
con tope de 5 UR (*)
Sanciones por incumplimiento
• Multa por Mora
– Se configura cuando al vencimiento no se realizaron los aportes
– Calculo - % sobre el tributo impago
Nóminas
En tiempo y forma
Pagos
Hasta el 5° hábil
siguiente
Del 6° hábil hasta 90
corridos siguiente
Después de 90
corridos siguientes
SI
2,5 %
5%
10 %
NO
5%
10 %
20 %
Sanciones por incumplimiento
• Recargos por Mora
– Configurada la mora se adiciona a la multa, un recargo
resarcitorio mensual capitalizable cuatrimestralmente
– Se calcula día por día, según la tasa establecida por el PE.
• Tasa vigente – ver Página Web
• Minisitio empresas- Aportación y pago / Valores
Sanciones por incumplimiento
• Multa Art 10 Ley 16.244
– Sanciona expedición de recibo de sueldo al trabajador
• Omisión de constancia
• Constancia dolosa
– Características
• Motivadas por denuncias de trabajadores
• Actuación inspectiva previa
• Denunciante - Premio equivalente al 50% de la multa
– Calculo sobre la base del salario del trabajador
• Omisión - mínimo 1.25 y máximo 5, con tope de obligaciones
multas y recargos referidas al denunciante
• Constancia dolosa - máximo 20
Sanciones por incumplimiento
• Multa por Contravención
– Sanciona la violación a los deberes formales así como
obstaculización de tareas de fiscalización
• Art. 95 del C.T. Montos mínimos y máximos
• Multa por Defraudación - Art. 96 del CT
– Sanciona actos fraudulentos con intención de obtener para sí o
para un tercero un enriquecimiento indebido a expensas de los
derechos del Estado a la percepción de los tributos
• 1 a 15 veces el monto del tributo que se haya defraudado o
pretendido defraudar
Buen Pagador
• Beneficio del Buen Pagador
– Condiciones
• Pagos regulares en los 12 meses anteriores o 3
cuatrimestres en el caso de Rural
• Cancelen dentro del mes de vencimiento
– Beneficio - Pago sin multas ni recargos
• Bonificaciones para buenos pagadores
– Beneficio que se aplica en el mes de diciembre sobre los
aportes patronales jubilatorios
• 30 % en 2006
• 10% en años siguientes
Exoneraciones
• Exoneración total - Aporte patronal
– Jubilatorio
– SNS y CCM
– FRL
– Comprende
• Instituciones de Enseñanza Privada
• Instituciones Culturales
– Asociaciones y Federaciones Deportivas
– Instituciones Religiosas
• Asociación civil manos del Uruguay, AGADU y Hogares
de ancianos sin fines de lucro
• Establecidas por tratados internacionales celebrados por
la República
• Cooperativas Sociales
Exoneraciones
• Exoneración parcial - Aporte patronal
– Jubilatorio
– FRL
– Comprende
• Sociedades de Fomento Rural
• Taxis y Remises
• Instituto Pasteur
• Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
• Cooperativas de consumo
• Cooperativas de Trabajo (ex Producción)
– Socios – Exoneran Aporte patronal Jub. y FRL
– Dependientes- Exoneran solo Aporte patronal FRL
• Cooperativas Agrarias
– Reducción del 50% del aporte patronal jubilatorio y FRL
Exoneraciones
• Exoneración FRL – Aporte patronal FRL
– Comprende : Partidos políticos, Sindicatos obreros con
Personería jurídica,Comisión de Fomento Escolar, etc.
• Transporte Colectivo de Pasajeros
– Exonera aporte patronal jubilatorio – Hasta un máximo del
7,5%
– Condicionado a la actividad de la empresa y los trabajadores
• Radioemisoras y Empresas periodísticas
– Ingresos no superen los 2.000.000 U.I. anuales
– Exoneran - Aporte patronal jubilatorio
Exoneración – Casos Especiales
Régimen de aportación gradual
– Beneficio para pequeñas empresas contribuyentes de
IVA mínimo
– Reduce aporte patronal jubilatorio
• 1er ejercicio- Paga 25%
• 2do ejercicio – Paga 50%
• 3er ejercicio – Paga 100%
– Comunicado de fecha 10/2009
Facilidades de Pago
• Obligaciones convenibles
– Hasta 4/2006 – Obligaciones personales y patronales
– Desde 5/2006 – Sólo aportes patronales
• Personales – se deben pagar en forma previa al contado o con
cheques diferidos con vencimiento antes de 90 días, requiere
resolución específica
• Situaciones especiales contempladas
– Adeudos de empresas afectadas por actividades ilícitas de
gestores
– Desafiliación al nuevo régimen jubilatorio
– Nuevas facilidades para Instituciones Deportivas
Prescripción y Caducidad
Prescripción - modo de extinguir obligaciones tributarias.
•Plazo
–
–
5 años a partir de la terminación del año civil en que se
produjo el hecho gravado.
10 años cuando hay defraudación o no se denunció el hecho
generador, etc.
Caducidad - extinción del derecho al cobro de tributos,
por el vencimiento del plazo hábil
•Plazo - 4 años
–
Se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que la obligación
se hace exigible
Servicio Doméstico - Generalidades
• Normativa
– Ley 18.065 de 27.11.06
• Concepto - trabajo que presta una persona
– En relación de dependencia
– A una o varias personas o familias
– Con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el
hogar en tareas vinculadas a éste
– Dichas tareas no pueden representar para el empleador una
ganancia económica directa
Servicio Doméstico - Generalidades
• Exclusiones
– Porteros, limpiadores y ascensoristas de casa de apartamentos o
escritorio, choferes particulares y servicio doméstico rural
– Si existe relación de parentesco con el empleador, dentro del 4to.
grado de consanguinidad o 2do. de afinidad
• siempre que la afiliación se efectúe antes de inicio de la
actividad
• Derechos
– Idénticos derechos laborales y de la seguridad social que rigen con
carácter general para la actividad privada, ej.
• Licencias, descansos, feriados, etc.
• Subsidio por enfermedad, maternidad y desempleo
– Edad mínima
• 18 años o 15 años con autorización del INAU
Servicio Doméstico – Materia Gravada
• Conceptos generales
– Se aplican criterios generales de materia gravada
– Remuneración real con mínimos
• Hasta 10/08 mínimos fijados por PE
• Desde 11/08 laudos del Consejo de salarios
– Alimentación y vivienda
• Posibles reducciones a efectos salariales, opera en el
sueldo, no en la materia gravada de CESS
• Trabajo “con cama” no corresponde gravar ficto de
vivienda, por considerarlo alojamiento
Servicio Doméstico – Materia Gravada
• Beneficios Convenio Colectivo – Grupo 21
– Día del trabajador doméstico- 19 de agosto, feriado pago
– Compensación por tareas fuera del lugar de trabajo
• En lapso de vacaciones del empleador
• Importe a acordar entre las partes
– Licencias especiales por Ley 18.345 de 11.9.08
– Prima por antigüedad
• 0,5% por año - hasta un máximo del 5% (10 años)
– Compensación por nocturnidad 15%
• De 22:00 a 06:00 – desde diciembre 2010
Servicio Doméstico – Aportación - 48
Descripción
Aporte personal
Aporte Patronal
Aporte jubilatorio
15 %
7,5 %
SNIS
3% - 4,5% - 5%- 6% 6.5% - 8%
5 % + CCM
Ap. Partidas art. 167 Ley 16.713
-----
7.5%
FRL
0,125%
0,125 %
IRPF
Tasa variable
--------
• SNS - Beneficios y aportes iguales a las restantes actividades
– CCM - Obligación al ingreso si va a computar mínimos
en meses posteriores
– SS 5 ó 25 - mínimos por acumulación de actividades
•
Prorrateo -Valor Cuota Mutual = 25 jornales ó 200 hs.
Servicio Doméstico
Aplicación práctica
– Minisitio Empresas / Servicio Doméstico
– ¿Cómo registro un SD? ¿Qué documentación necesito? ¿Porqué
medios puedo hacerlo?
– ¿Cuál es el importe del mínimo de SD?
– ¿Qué tasas de aporte le tengo que descontar?
– ¿Qué formularios necesito?
– Tengo una doméstica que ingresó a trabajar en 5/2007, ¿qué
porcentaje por antigüedad le corresponde?
Sector Rural - Generalidades
Empresas
Rurales
Explotación Agropecuaria
Asentamiento territorial
Ganadería,
Agricultura, etc.
Contratistas
Rurales
No vinculada
Asentamiento territorial
Conducción de ganado,
esquila, alambramiento,
monteo, silvicultura,
jardinería, etc.
Usuarios de
Servicio
Solo ocupa
dependientes
Jardinero,
caseros, etc.
 Normativa específica - Ley 15.852 de 24/12/86
 Ap. Patronal conglobado - con base en la tierra o en la suma de montepíos
 Pago de aportes cuatrimestrales- cálculo mensual
Dependientes – Concepto
Trabajadores Dependientes Rurales
•
•
–
Realizan tareas agropecuarias, no importando la zona en la
cual se desempeñen (rural, urbana o suburbana)
–
Jornada laboral y Descansos - duración máxima de la
jornada - 8 horas diarias, con 48 semanales en 6 días
Materia gravada
–
Remuneración real + Alimentación y vivienda
–
Con mínimos fijados por laudo
Aportes Personales
–
Idénticos que los trabajadores del régimen general
Empresas Rurales - Obligaciones
• Declaración de Padrones Rurales – R500
– Obligado - toda persona física o jurídica que ocupe, a cualquier
título, inmuebles ubicados en zonas rurales
– Datos - Nº padrón, superficie real, índice coneat, etc.
– Plazo de presentación en Registro de Contribuyentes
• Dentro de los 2 primeros meses de cada año
• A partir del 2008, la no presentación, opera como ratificación
de la última declaración efectuada
– Sanciones por incumplimiento
• Multas de 10 a 30 UR, excepción inscripción tardía de
padrones anteriores al 2002, pagan hasta 35.
Empresas Rurales – Aportación Patronal
• Contribución Patronal Rural
– CONGLOBADO en función de la superficie y posibilidades
de rentabilidad de la tierra en explotación
– Incluye
• Aportes por los titulares – Jubilatorio y FRL
• Aportes patronales por los dependientes - Jubilatorio, Seguro de
salud, Accidentes de trabajo (BSE) y FRL.
– Cálculo – Cód. Pago 1 – Datos necesarios
• (1) Hectáreas Coneat explotadas de cada padrón
• (2) UBC (Unidad Básica de Contribución)
Empresas Rurales – Aportación Patronal
• Contribución Patronal Rural
Hás Coneat
(1) Hás Coneat explotadas– Información en R500
• Cantidad de hectáreas totales del padrón
• Cantidad de hectáreas desgravadas
• Índice coneat - rentabilidad de la tierra
– Capacidad del suelo para producir un cierto rendimiento por hectárea
por año
Hás. Coneat explotadas = (Hás Totales – Hás desgravadas) x Indice Coneat
100
(2) UBC – Valor de 1 Ha Coneat
UBC = Valor de BPC x Tasa 1,156 ‰
Empresas Rurales – Aportación Patronal
• Contribución Patronal Rural
Contri. Patronal Rural = Hás. Coneat explotadas (1) x UBC (2)
Existe un mínimo para el aporte, por lo que corresponde realizar
la comparación mensual
Contribución Patronal Mínima
•
Desde Enero 2012 15 % de 22 BFC rebajado en un 23 %
•
Valores –Minisitio Empresas/ Aportación y Pago/ Tasas
•
Antes- Montepío del PEPO (Peón Especializado Plenamente Ocupado)
rebajado en un 23%
•
Contribución Pat. Mínima por mes (2011) = $ 1.182
Empresas Rurales – Aportación Patronal
• Acrecimiento
– Aporte de empresas rurales pluripersonales
• Según cantidad de integrantes activos
– Cálculo - porcentaje adicional sobre el aporte
conglobado
• 10%- por 2 ó 3 integrantes
• 10% adicional - por cada integrante que supere los 3
Acrecimiento = Contribución Patronal Rur. x % correspondiente
– Situación especial en Sociedades Anónimas
• Todos los directores se consideran integrantes activos.
Ejemplo 3er. Cuatr.2011
• Datos - SRL con 4 socios activos
–
R 500 - Padrón: 420 Hás totales con 20 Hás Bosques MGAP, Coneat 130
CONTRIBUCIÓN PATRONAL RURAL
•(1) Hás Coneat Explotadas = (420 - 20) x 130 = 520
100
•(2) UBC =
$ 2,57
Código 1 = $ 1.336
•Contribución Patronal Rural = 520 x 2,57= $ 1.336
ACRECIMIENTO
•2do y 3er socio – 10%
•4to socio – 10%
•Acrecimiento 20 % x 1336 = $267
Código 81= $ 267
Empresas Rurales – Aportación Patronal
• Predios sin Explotar –
– El aporte por tenencia de tierras no explotadas no
genera derechos jubilatorios
– Cálculo – Se incrementa la tasa en un 50%
Tasa incrementada= 1.156 x 1.5 / 1000 = 1.734 ‰
UBC Sin Exp. = 1BPC x Tasa incrementada
Aporte predios no explotados = Cant Hás Coneat sin Exp. x UBC Sin Exp.
Empresas Rurales – Aportación Patronal
Seguro de Salud No dependientes
● Beneficiarios
– Titular y cónyuge – Unipersonales con hasta 5 dependientes y al día con los
aportes
– Con afiliación opcional e independiente
●
Cuota Mutual Bonificada
• Predios menores de 500 Hás. Coneat
• Sin otros ingresos (excepto pasividades o pensiones < a 1BPC)
●
Descripción
Aporte
Sin hijos sin cónyuge o concubino a cargo
45% de Cuota Mutual
Con hijos sin cónyuge o concubino a cargo
60% de Cuota Mutual
Sin hijos con cónyuge o concubino a cargo
65% de Cuota Mutual
Con hijos con cónyuge o concubino a cargo
80% de Cuota Mutual
Cuota Mutual 100%
• Predios mayores de 500 Hás. Coneat o con otros ingresos
• Con o Sin hijos y cónyuge a cargo aportan - 100% de la C.Mutual
Empresas Rurales – Aportación Patronal
• MEVIR - Movimiento de Erradicación de la Vivienda
Insalubre Rural
–
–
–
Impuesto trimestral, se abona con el pago cuatrimestral
Explotaciones > a 500 Hás. Coneat.
Importe
• 1‰ del valor de la UR sobre el total de Hás Coneat.
• Valor UR vigente el 1° día de cada trimestre (ene., abr., jul.,
oct.)
Mevir = Hás. Coneat x UR
1000
– Pagos
• 1er y 2da cuota - con 1er cuatrimestre
• 3er cuota - con 2do cuatrimestre
• 4ta cuota - con 3er cuatrimestre
Empresas Rurales – Exclusiones
• Autoconsumo
– Predios con explotación agropecuaria destinada al autoconsumo
familiar
• Predios no destinados a explotación
– Predios rurales donde solo se realicen actividades industriales,
comerciales, deportivas, recreativas u otras distintas de la
explotación agropecuaria; se consideran afectados a I y C.
– Predios inadecuados para explotación agropecuaria ( Ej.: solar de
1078 m2 en balneario a 6 cuadras de la costa).
• Bosques Naturales
– Superficies ocupadas por bosques declarados protectores naturales
por el MGAP
Contratistas Rurales – Aportación Patronal
• Contribución Patronal
– Aporte CONGLOBADO - se determina en función del
montepío del personal dependiente
– Aportes incluidos y apertura- Igual Empresas Rurales
– Cálculo
• Contribución Patronal = Montepío de los dependientes
• Mínimo – desde enero 2012 15 % de 22 BFC reducido en un 23 %
• No se calcula acrecimiento
Contratistas Rurales – Aportación Patronal
• Seguro de Salud no dependientes
– Beneficiarios – Igual que los NO dependientes Empresas Rurales
• Empresas unipersonales, con hasta cinco dependientes
• Afiliación opcional e independiente, titular y cónyuge
– Cuota Mutual Bonificada
• Requisito - no percibir otros ingresos (excepto pasividades o
pensiones inferiores a 1 BPC) y estar al día con los aportes
– Aporte
• Idem empresas rurales
Usuarios de Servicio – Concepto
•
Usuarios de Servicio Rural
–
Incluye a aquellas personas físicas, que no siendo
empresas rurales o contratistas, contraten servicios
considerados rurales a ser desempeñados en zona
rural, suburbana o urbana.
• Ejemplo- Jardinero que no constituyan empresa contratista, aún
en zona urbana
–
Aporte patronal por los dependientes- suma de
montepíos – sin mínimo
–
Aporte personal sobre dependientes – idem régimen
general
Construcción- Generalidades
• Normativa - Ley 14411 de 07/08/1975
• Actividades Incluidas
– Personal dependiente que trabaja directamente en obra
• Construcción: albañilería, sanitaria, electricidad, pintura y
acondicionamiento térmico; refacción, reforma y
demolición
• No están incluidos
– Propietarios, socios o directores de empresas constructoras,
técnicos (ej.: arquitectos), administrativos y otros que no
cumpla tareas directamente en obra
• Excepción
– No dependientes pequeños empresarios contratistas
• Trabajen en obra, hasta 6 obreros y no más de una obra a la vez
Construcción- Generalidades
• Características de la Aportación – TA 4
– Aportaciones a cargo del propietario del padrón,
siendo el bien garantía real de los aportes
– Aportes mediante tasa global
• Aporte Unificado de la Construcción (A.U.C.)
• Comprende aportes patronales y obreros , cargas
salariales y otros.
– Aportes sujetos al cierre de obra, comparando la
tasación del técnico con los jornales efectivamente
aportados.
Modalidades de Obra
• Obra Privada:
– Por Administración
– Por Administración Menor a 30 jornales
– Por Contrato (contratista, subcontratista)
– Por Contrato Menor Cuantía
– Autoconstrucción
Con
– Mano de obra benévola
desgravación
• Obra Pública:
– Por Administración
– Por Contrato
Construcción
Aplicación práctica
– Minisitio Empresas / Inscripción y Modificación
– Registro de obra- Instructivos
• Obra privada
• Obra menor cuantía
• Obra menor a 30 jornales
• Obra por Mano de Obra Benévola (MOB) o Autoconstrucción
Materia Gravada Dependientes
• Ingresos reales- Tratamiento especial sobre determinadas
partidas
• Partidas Gravadas en un 100% establecidas por laudos:
jornales,horas extras, feriados, descansos o feriados trabajados,
horario nocturno, incentivo por asistencia,destajo, etc.
• Partidas Gravadas Parcialmente - complementos que
superan el laudo siempre que se encuentren documentados
mediante recibo de sueldo detallado respecto de jornales, horas
extra, viáticos, productividad, etc.
– Si no se encuentran correctamente documentadas en una
inspección se consideran todas gravadas al 100%
Materia Gravada Dependientes
• Partidas No gravadas
– Desgaste de ropa y herramientas
– Gastos de transporte establecidos por laudos
– Media hora de descanso paga
– Viáticos por traslado (Dec. 414/85) - Reintegro de
gastos sin rendición
• Fuera de Montevideo y Maldonado y fuera de la
localidad de la empresa contratante.
– Viáticos especiales dentro de Maldonado
Materia Gravada Dependientes
• Determinación Monto Gravado
– Partidas gravadas totalmente + Cuota parte de gravadas
parcialmente
• Cálculo cuota parte de gravadas parcialmente
– Sumar la remuneración gravada total y parcialmente.
– Calcular el 30% del resultado anterior
– Comparar el total de las partidas gravadas parcialmente con
el 30%
•
Si > al 30% calculado - el excedente se grava al 50%.
•
Si <= al 30% calculado - están desgravadas.
Ejemplo
Obrero trabaja 20 jornales y gana:
-$ 500 jornal de laudo
-$ 200 de complemento diario
- $ 50 viatico diario
- $ 800 mes por ½ hora de descanso paga
- $ 500 mes por desgaste de ropa y herramientas
Concepto
Gravadas 100%
Gravadas Parcialmente
No gravadas
Jornales
20 j x 500 = 10.000
20 j x 200 = 4.000
-----
Viatico
---------
20 j x 50 = 1.000
-----
½ Descanso
---------
---------
800
Des. Ropa
---------
---------
500
TOTAL
10.000
5.000
1.300
10.000 + 5.000 = 15.000 x 30% = 4.500
5.000 – 4.500 = 500 x 50% = $ 250 se gravan
Monto Gravado
10.000+250= 10.250
Aportación
• Aporte Unificado (AUC) = 70%
– Aportes patronales y obreros = 41,7%
• Jubilación= 8,9% + 17,8%
• Seguro de salud (excepto adicional)= 9%
• Seguro de accidentes de trabajo (BSE)= 6%
– Cargas salariales= 28,3%
• Aguinaldo
• Licencia y Salario Vacacional
• Aporte CJP = 4%
• No Dependientes de Empresas Contratistas
– Actividad titulares no dependientes - Régimen general (IC).
Aportación - CCM
• Complemento de Cuota Mutual
– Cálculo
• Tienen un valor específico de Cuota Mutual
• Igual otras aportaciones - descontando el 9% SNS
– Beneficio por acumulación -SS 5 o 25
• Aporte proporcional del CCM
• Base para el cálculo el valor de la Cuota Mutual
corresponde a 25 jornales o 200 horas mensuales.
Aportación por dependientes
Aportes
Tasa
Aporte patronal FRL
0.125%
Aporte personal FRL
0.125%
CCM
Ap. Patr. Partidas exentas 167 Ley 16713
Aporte Personal Adicional SNIS
IRPF
Diferencia
7.5% vig.1.11
0%, 1,5%, 2% ,3%,
3.5%, 5%
según corresponda
Variable
Aportación – Fondos de la
Construcción
• Agente recaudador de Fondos que no se calculan
Tasa
1,25%
Concepto
Fondo Social
0.05%
Fondo Nacional de Vivienda(FOSVOC)
4% ó 0.5% FOCER (*) patronal
0.5%
FOCER personal
Tasa lineal FOCER Multas y Recargos
(*) Fondo de Cesantía y Retiro
Resumen de aportación
• Obra por Administración
•
•
•
•
•
•
AUC + CJP
CCM
Ap. Patr. Jub. Partidas 167 Ley 16713
FRL
Adicional SNS
IRPF
• Obra por Contrato
– Registro de obra – titular y contratista
• AUC + CJP
• CCM
• Ap. Patr. Jub. Partidas 167 Ley 16713
– Registro del contratista
• FRL
• Adicional SNS
• IRPF
Aportación Civil - Generalidades
• Tipo de aportación = 2
• Comprende a los funcionarios del Estado
– Entes Autónomos
– Servicios Descentralizados
– Administración Central
– Intendencias y Juntas Departamentales
• Materia gravada
– Es de aplicación el régimen general
– Algunas situaciones especiales por ejemplo: Propinas en
casinos - se gravan en su totalidad, pagos con productos o
servicios, se gravan cómputos de teléfono, o KW de luz , etc.
Aportación Civil
•
Aportes Jubilatorios
–
Topes de cotización - régimen general
Aporte patronal
Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados
7,5 %
Administración Central
19,5 %
Intendencias Municipales
16,5 %
Aporte personal
15%
Si se otorgan partidas Art. 167 Ley 16.713, corresponde aporte patronal del 7.5%
Aportación Civil
Aportes SNIS
–
Desde la incorporación de cada colectivo
–
Tasas se ajustan al régimen general
–
Becarios y Pasantes – incorporados desde 01/01/11
•
Obligados- Administración Central (Presidencia y Ministerios) y Organismos
Públicos del Art. 220 (PJ, TCA, CE, TC, UDELAR, etc.)
•
Los restantes dependen de la equiparación que dispongan los Organismos
art. 221
Contribución Patronal por Servicios Bonificados
–
Corresponde aportar cuando se ocupe trabajadores en
actividades que son bonificadas
Fondo de Reconversión Laboral – no es de aplicación
I.R.P.F - Igual tratamiento que régimen general
Aportación Civil
Tasa
Descripción
Según
Organismo
Aporte patronal por Dependientes
15%
Aporte personal por Dependientes
5%
Aporte patronal SNIS Dependientes
3%
Aporte personal SNIS Dependientes
CCM
Complemento de Cuota Mutual
Variable
Adicional SNIS
Variable
Contribución Patronal por Serv. Bonif.
Variable
IRPF
7.5%
Ap. Patr. partidas exentas Art. 167 Ley 16.713
Aportación Bancaria y Profesional
•
Colectivos incorporados al SNIS
–
–
Tipo de Aportación
•
6 Bancaria- Banca pública y privada
•
11 Profesional – CJPPU. (trabajadores Activos)
•
5 Notarial- Afiliados a Caja Notarial
–
Empleados de los escribanos
–
Personal de las asociaciones gremiales de afiliados
–
Empleados de la Caja Notarial
Nro. Registro de empresa
•
–
Nómina
•
–
Otorgado a estos efectos
Sólo se declaran los beneficiarios
Materia gravada y aportación – idem Régimen General
Fin...
Muchas Gracias