REGIMEN-OBLIGATORIO.pptx

Download Report

Transcript REGIMEN-OBLIGATORIO.pptx

SUJETOS OBLIGADOS
SUJETOS DEL REGIMEN
OBLIGATORIO
(Art.
12)

 Trabajadores permanentes o eventuales
 Socios de Sociedades Cooperativas
 Las personas que determine el Ejecutivo Federal
mediante decreto.
VOLUNTARIAMENTE SE
PUEDEN AFILIAR AL REGIMEN
OBLIGATORIO (Art. 13)

 Los trabajadores en industrias familiares y los
independientes, como profesionales, comerciantes en
pequeño,
 Los artesanos y demás trabajadores no asalariados;
 Los trabajadores domésticos;
 Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios;
VOLUNTARIAMENTE SE
PUEDEN AFILIAR AL REGIMEN
OBLIGATORIO (Art. 13)

 Los patrones personas físicas con trabajadores
asegurados a su servicio, y
 Los trabajadores al servicio de las administraciones
pública.
OBLIGACIONES DE LOS
PATRONES
(Art.
15)

 Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el
Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario dentro de plazos no
mayores de cinco días hábiles;
 Llevar nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los
salarios percibidos por sus trabajadores. Es
obligatorio conservar estos registros durante los
cinco años siguientes al de su fecha;
OBLIGACIONES DE LOS
PATRONES
(Art.
15)

 Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y
enterar su importe al Instituto;
 Proporcionar al Instituto los elementos necesarios
para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de
las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley
y los reglamentos que correspondan;
 Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que
practique el Instituto.
OBLIGACIONES DE LOS
PATRONES
(Art.
15)

 Patrones que se dediquen a la construcción, deberán
expedir y entregar a cada trabajador constancia
escrita del número de días trabajados y del salario
percibido.
 Cumplir con las obligaciones que les impone el
capítulo sexto del Título II de esta Ley.
OBLIGACIONES DE LOS
PATRONES
(Art.
15)

 Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y
sus reglamentos, y
 Expedir y entregar, tratándose de trabajadores
eventuales de la ciudad o del campo, constancia de
los días laborados de acuerdo a lo que establezcan
los reglamentos respectivos.
DICTAMEN (Art. 16)

 Patrones Obligados:
 Que tengan un promedio anual de trescientos o más
trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
 Los patrones que no se encuentren en el supuesto del
párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus
aportaciones al Instituto.
SEMANAS RECONOCIDAS DE
COTIZACIÓN (Art. 20)

Días de cotización acumulados
SEMANAS
=
RECONOCIDAS
7 días
Si existiera un sobrante de días mayor a tres,
éste se considerará como otra semana completa
AVISOS DE BAJA (Art. 21)

 Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados
temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos
para las finalidades del Seguro Social, mientras dure
el estado de incapacidad.
REGLAS PARA EL PAGO DE CUOTAS
AUSENCIAS DE LOS
TRABAJADORES (Art. 31)

 Períodos menores de 8 días
 Únicamente cotizará en Enfermedades y maternidad.
 Días cotizados =
Total de días del periodo ( - ) No. de ausencias
 Períodos de 8 días o mayores
 El patrón quedará liberado del pago de cuotas,
siempre que presente la baja correspondiente.
AUSENCIAS DE LOS
TRABAJADORES (Art. 31)

Ausencias de trabajadores con jornada o
semana reducida.
 RACERF 116
Ausencias amparadas
médicas
por incapacidades
 Sólo se cotizará en el Ramo de Retiro
TRABAJADORES CON
VARIOS PATRONES (Art. 33)

 Suma de los salarios percibidos menor al límite
máximo.
 Los patrones cubrirán separadamente sus cuotas
 Suma de los salarios percibidos mayor al límite
máximo
 Los patrones pagarán la parte proporcional que les
corresponda.
A
B
$800 + $600 = $1,400
57.20%
42.80%
100.00%
MODIFICACIONES AL
SALARIO (Art. 34)

 SALARIO FIJO:
 5 Días hábiles siguientes al cambio.
 SALARIO VARIABLE:
 Primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio,
septiembre y noviembre.
 SALARIO MIXTO:
 Salario Fijo
 Salario Variable
 CONTRATO COLECTIVO:
 30 días naturales siguientes.
MODIFICACIONES AL
SALARIO (Art. 35)

 El aviso de modificación al salario surte efectos a
partir de la fecha en que ocurrió el cambio.
 ART. 54 RACERF.- Modificaciones descendentes de
salario – a partir de la fecha de recepción del aviso
(avisos extemporáneos).
 Art. 55 RACERF.- Cambios al SMG – se aplican de
oficio por el IMSS
BAJAS DE LOS
TRABAJADORES
 RACERF ART. 57

 Aviso de baja – 5 días hábiles a partir del día siguiente al
supuesto.
 Aviso en tiempo – Surte efectos a partir de la fecha señalada
en el aviso
 Aviso extemporáneo – Surte efectos a partir de la fecha de
presentación del aviso
 RACERF ART. 58
 No surtirá efectos la baja durante huelga.
 RACERF ART. 59
 No surtirá efectos la baja durante concurso mercantil
PAGO DE CUOTAS

 ART. 36 TRABAJADORES SALARIO MINIMO
 El patrón paga íntegramente la cuota obrera.
 ART. 38 RETENCION DE CUOTAS
 El patrón debe retener a los trabajadores la cuota
correspondiente.
 Si no retiene sólo podrá retener 4 cotizaciones
semanales acumuladas.
PAGO DE CUOTAS

 ART. 39 PLAZOS
 Se causan por mensualidades vencidas
 Se deberán pagar el día 17 del mes inmediato
siguiente.
 CAPITALES CONSTITUTIVOS.- Tienen el carácter de
definitivos.
 ART. 39-A CEDULAS DE DETERMINACIÓN
 Medio para el pago de cuotas
 ART. 40-A PAGOS FUERA DE PLAZO
 Pago de recargos y actualización conforme a C.F.F.
PAGO DE CUOTAS

 ART. 40-B FORMAS DE PAGO.





Efectivo
Cheques certificados o de caja
Transferencias electrónicas
Tarjetas de crédito o débito
Notas de crédito del IMSS (excepto para Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez)
 ART. 40-F
 El IMSS no podrá liberar del pago de cuotas ni
condonar adeudos.
PAGO DE CUOTAS

 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y
VEJEZ
 DT. 1997 ART. 27.- Pago de cuotas en forma bimestral
hasta que se homologuen la Ley del INFONAVIT e
ISSSTE.