RAUL_RODRIGUEZ_Vidal

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MESA 2 : LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRIBUTARIAS Y LOS
DERECHOS HUMANOS
TEMA II: PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
SOBRE DERECHOS HUMANOS
EXPOSITOR: DR. RAÚL RODRÍGUEZ VIDAL
([email protected])
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A. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA).
1. Lugar y fecha de adopción: San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969
2. Entrada en vigor para México: 24 de marzo de 1981
3. Fecha de publicación en el DOF Promulgación: 7 de mayo de 1981
4. Contenido: Preámbulo, 82 artículos sobre los Deberes de los Estados y Derechos
Protegidos, Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación, Deberes de las Personas, Medios
de la Protección, de los Órganos Competentes, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Disposiciones Comunes,
Disposiciones Generales y Transitorias, Firma, Ratificación, Reserva, Enmienda,
Protocolo y Denuncia, Disposiciones Transitorias.
2
B. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
1. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 16 de diciembre de 1966
2. Fecha de publicación en el DOF Promulgación: 20 de mayo de 1981
3. Entrada en vigor para México: 23 de junio de 1981
4. Contenido: Preámbulo, 53 artículos sobre Derechos Civiles y Políticos.
C. PACTO INTERNACIONAL
SOCIALES Y CULTURALES.
DE
DERECHOS
ECONÓMICOS,
1. Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 16 de diciembre de 1966
2. Fecha de publicación en el DOF Promulgación: 12 de mayo de 1981
3. Entrada en vigor para México: 23 de junio de 1981
4. Contenido: Preámbulo, 31 artículos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3
ALGUNAS RESOLUCIONES RECIENTES DEL
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
1. Caso Ruiz Zambrano (C-34/09) .
Ruiz Zambrano es colombiano pero sus hijos tienen
nacionalidad belga. Él solicita la residencia y
permiso para trabajar y se la niegan. El CEDH
estima que: “el artículo 20 TFUE [ciudadanía de la
Unión] debe interpretarse en el sentido de que se
opone a que un Estado miembro, por un lado, …
a un nacional de un Estado tercero, que
asume la manutención de sus hijos de corta
edad, ciudadanos de la Unión, la residencia
en el Estado miembro de residencia de
éstos, del cual son nacionales, y, por otro,
deniegue a dicho nacional de un Estado
tercero un permiso de trabajo, en la medida
en que tales decisiones privarían a dichos
menores del disfrute efectivo de la esencia…
de los derechos vinculados al estatuto de
ciudadano de la Unión”. El argumento
del Tribunal es muy claro: “tal
denegación del permiso de residencia
tendrá como consecuencia que los
mencionados menores, ciudadanos de
la Unión, se verán obligados a
abandonar el territorio de la Unión para
acompañar a sus progenitores”
Esto supone que una discriminación por motivos de
residencia puede encubrir una discriminación por
razón de nacionalidad. Por regla general, las leyes
tributarias no distinguen entre nacionales y no
nacionales, sino entre residentes y no residentes.
Ello puede llevar a una discriminación encubierta;
tendría un efecto-sombra (un efecto indirecto)
sobre los no residentes que viven en un Estado,
con independencia de su nacionalidad.
2. Caso ArcelorMittal Luxembourg/Comisión.
La empresa Arcelor poseía el 100% de las acciones de la
empresa Mittal. Esta última comete una infracción fiscal y se
sanciona a ambas empresas. El Tribunal argumenta que:
“en el caso específico de que una sociedad matriz posea el
100 % del capital de la filial que ha cometido una infracción
de las normas de competencia de la Unión, por una parte,
esa sociedad matriz puede ejercer una influencia decisiva en
el comportamiento de esa filial y, por otra parte, existe una
presunción iuris tantum de que dicha sociedad matriz ejerce
efectivamente dicha influencia…”
En esas circunstancias, basta con que la Comisión pruebe
que la sociedad matriz de una filial posee la totalidad del
capital de ésta para que pueda presumirse que aquélla
ejerce efectivamente una influencia decisiva en la
política comercial de esa filial. A continuación, la
Comisión podrá considerar que la sociedad matriz es
responsable solidaria del pago de la multa impuesta a su
filial, a no ser que la sociedad matriz, a la que incumbe
destruir dicha presunción, aporte suficientes elementos
de prueba que demuestren que su filial actúa de manera
autónoma en el mercado
3. Caso trabajador húngaro.
La legislación húngara permitía despedir al titular de un cargo
público sin necesidad de aportar justificación alguna.
Teóricamente el perjudicado podía recurrir ante los
tribunales laborales, pero no lo hace dado el tenor de la ley
que otorgaba cobertura a su despido. Posteriormente la ley
se declara inconstitucional, sin que los efectos de la
sentencia se extiendan al interesado. El Tribunal considera
que se ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva,
dado que el teórico derecho a recurrir quedaba, en la
práctica, vacío de contenido, tal y como después reconoció
el propio Tribunal Constitucional.
4. Caso secreto profesional.
Se considera contrario al art. 8 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos la incautación de documentos
fiscales entregados por el cliente a un abogado y
custodiados en el despacho propiedad de dicho
abogado. Tal actuación sólo hubiera sido legítima si se
hubieran adoptado especiales cautelas, como la
presencia de un testigo imparcial con una especial
cualificación jurídica y con facultades para evitar el
quebrantamiento del secreto profesional.
Asunto C-276/2012: Petición de decisión prejudicial planteada
por el Nejvyšším správním soudem (República Checa) el 4
de junio de 2012. Se consulta:
“1) ¿Se desprende del Derecho de la Unión Europea que el
contribuyente tiene derecho a ser informado de la decisión
de las autoridades fiscales de solicitar información con
arreglo a la Directiva 77/799/CE del Consejo , de 19 de
diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las
autoridades competentes de los Estados miembros en el
ámbito de los impuestos directos? ¿Tiene derecho el
contribuyente a participar en la formulación de la solicitud
dirigida al Estado miembro requerido?
Si el contribuyente no tiene tales derechos en virtud del
Derecho de la Unión Europea, ¿es posible que la legislación
nacional le confiera similares derechos?
2) ¿Tiene derecho el contribuyente a participar en el examen
de testigos en el Estado requerido en el marco de la
tramitación de una solicitud de información con arreglo a la
Directiva 77/799/CE? ¿Debe comunicar de antemano el
Estado miembro requerido al contribuyente cuándo se
procederá al examen del testigo, si así se lo ha solicitado el
Estado miembro solicitante?
3) Al comunicar información con arreglo a la Directiva
77/799/CE, ¿están obligadas las autoridades fiscales del…
Estado miembro requerido a respetar cierto contenido mínimo
en su respuesta, de modo que se determine cuáles fueron
las fuentes y cuál fue el método utilizado por tales
autoridades para obtener la información comunicada?
¿Puede el contribuyente cuestionar la exactitud de la
información así comunicada, por ejemplo, por defectos
formales del procedimiento en el Estado miembro requerido
que precedieron a la comunicación de la información? ¿O
es aplicable el principio de cooperación y confianza mutua,
conforme al cual no se podrá cuestionar la información
facilitada por las autoridades fiscales requeridas?”.
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN