“Precios de Transferencia en Honduras” Normativa

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FISCALIDAD CORPORATIVA E INTERNACIONAL
“Precios de Transferencia en Honduras”
Normativa Aplicable:
-Decreto No. 232-2011 Ley de Regulación de Precios de Transferencia,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de diciembre del 2011.
- Entrada en Vigencia: A partir del 1 de enero del año 2014.
-Reglamentación: No ha sido emitida.
-¿Aplica la Ley de Regulación de Precios de Transferencia aún y cuando no
haya sido aprobado su Reglamento?
Respuesta:
SI.
Objeto:
Regular las operaciones
comerciales y financieras
realizadas entre partes
relacionadas valoradas conforme
principio de libre o plena
competencia
Aspectos Básicos de la
Ley
Por los momentos
se habla que no
aplicaría entre
partes relacionadas
localmente
Ámbito de
Aplicación:
Alcanza cualquier
operación que se
realice entre
personas naturales o
jurídicas
domiciliadas con:
Personas naturales o
jurídicas no residentes
Aquellas amparadas en
regímenes que gocen beneficios
fiscales
Obligación esencial
para efectos fiscales:
Los Contribuyentes que
sean partes
relacionadas y que
realicen operaciones
comerciales y
financieras
Determinar sus ingresos, costos y
deducciones, aplicando para dichas
operaciones y resultados
operativos los precios y márgenes
que hubieran utilizado en
operaciones comparables entre
partes independientes
¿Cuál es la Consecuencia de
NO HACERLO?
Facultad de
determinación
y verificación:
Ajustes a la
declaración de
ISR
Facultad de
Recalificación:
Recalificar la
operación a su
verdadera
realidad
económica
Facultad
sancionadora
OPERACIONES COMPARABLES - ENTRE PARTES INDEPENDIENTES - EN CONDICIONES DE COMPETENCIA PLENA
¿Cuándo son dos
operaciones
“Comparables” ?
¿Partes relacionadas o
vinculadas?
¿Qué es el principio de
libre competencia a
efectos fiscales?
-Participación en otra sociedad.
Cuando no existan entre
ellas diferencias
económicas significativas
que afecten el precio del
bien o el margen de la
operación o, existiendo
dichas diferencias,
pueden eliminarse con
ajustes razonables
- Mismas personas participan en
otra persona.
- Sociedades que conforman
una unidad de decisión.
- Operaciones comerciales y
financieras con personas
domiciliada en paraíso fiscal.
- Persona con establecimientos
permanentes en el exterior.
- Mismos consejeros o
administradores.
Trata las operaciones
comerciales y financieras
entre partes
relacionadas como si
éstas operan como
empresas
independientes en
situación comparable.
Tratamiento fiscal
equitativo
Análisis de
Comparabilidad
Para determinar si dos o
más operaciones son
comparables se tendrán
en cuenta los siguientes
factores en la medida que
sean económicamente
relevantes
1)
Características de los bienes o
servicios.
2)
Funciones asumidas por las partes,
identificando los riesgos asumidos y
ponderando, en su caso, los activos
utilizados.
3)
Los términos contractuales teniendo
en cuenta las responsabilidades,
riesgos y beneficios asumidos.
4)
Las características de los mercados u
otros factores económicos.
5)
Las estrategias comerciales, tales
como políticas de penetración,
permanencia o ampliación de
mercado.
Mientras mas funciones, activos y riesgos una empresa
asuma, mayor rentabilidad debiese tener.
Métodos Transaccionales:
1)
Métodos para
determinar el
valor en
condiciones de
plena
competencia
2)
3)
Métodos basados en Rentabilidad:
1)
2)
La persona deberá
notificar a la Autoridad
Tributaria el método
seleccionado siguiente el
Principio de Mejor
Método de conformidad
con las prácticas
generales del mercado.
Método del Precio Comparable No
Controlado.
Método de Precio de Reventa
(Margen Bruto sobre venta).
Método del Costo Adicionado
(Utilidad Bruta sobre Costos).
Método de Distribución de Utilidades
(Participación de cada entidad).
Método del Margen Neto de la
Transacción (Rentabilidad que tiene
una empresa comparable).
Rango Intercuartil:
Si los precios o márgenes del contribuyente se encuentran
dentro de estos rangos se considerarán ajustados a los precios
de partes independientes en plena competencia.
Si el contribuyente se encontrare fuera, se considerará que el
precio o margen es la mediana de dicho rango.