Res. Gral. 1122 / 2002

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PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
Res. Gral. 1122 AFIP
Resolución General 1122
Boletín Oficial: 31/10/2001
 Amplía
los requisitos y formalidades a observar por
aquellos sujetos alcanzados por las disposiciones de
Precios de Transferencia.
Incorpora dentro de la normativa a quienes realicen
operaciones de exportación e importación de bienes entre
empresas independientes. (Art. 8 Ley Imp. Ganancias)

 Operaciones de Importación y
Exportación entre sujetos no
relacionados
Sujetos alcanzados:
1. Los comprendidos en el art. 69 LIG;
2. Los enunciados en el inciso b) y en el inciso agregado a
continuación del d) del art. 49 LIG.
Si los sujetos del exterior se
encuentran constituidos, domiciliados,
radicados o ubicados en países de baja
o nula tributación:
Decreto 1037/2000: Listó 88
jurisdiccciones de baja o nula
tributación.
Aplicación del art. 15
LIG (Precios de
Transferencia)
Obligaciones
Presentar Documentación con:
1. Datos identificatorios y funciones del sujeto local;
2. Apellido
y nombres; Código de Indentificación
Tributaria, domicilio y país de residencia del sujeto
independiente del exterior;
3. Descripción de las operaciones de Exportación e
Importación (monto y moneda);
4. Detalle de las fuentes de información de los precios
mayoristas en origen o destino.
 Operaciones de Importación y
Exportación entre sujetos no
relacionados
Cuando por la naturaleza de los bienes no
puedan obtenerse los precios mayoristas
vigentes en origen o destino según
corresponda, o existan dudas acerca de su
procedencia, se aplicará la metodología
prevista en el art. 15 (PT)
 Suministro de Información
F. 741 (Formulario de DDjj por
cada uno de los semestres de
un mismo
período fiscal.)
Artículo 8 LIG
Precio mayorista
Público
De notorio conocimiento
IGUAL ó ANALOGA MERCADERIA
Precio Mayorista: Medios de Prueba
Certificados
emitidos por
Contador Público?
Certificados
emitidos por
Contador
Público?
Facturas de
Terceros?
Lista de precios
disponibles?
La AFIP no ha legislado en forma precisa cuál sería
la manera que admitiría probar los “precios
mayoristas”.
 Precio Mayorista
La aplicación del artículo 8 presupone la
existencia de un precio mayorista, público y
transparente, independiente de las acciones
de la compañía bajo análisis del bien
comercializado.
Sujetos
independientes
Artículo 8 LIG
Operaciones de
Comercio
Internacional
Si
Precio
Mayorista
vigente
en
origen/destino
s/corresp
No
Pruebo PM
F. 741
Art. 15 LIG
(PT)
Sujetos
Independientes
Art. 8 LIG
Operaciones con
paraísos fiscales
Aplicación del art. 15 LIG
(PT)
Transacciones alcanzadas por las
disposiciones de PT
Enunciación
(Título II de la norma)
Recordamos que:
los sujetos alcanzados por las disposiciones
de PT comprenden no solamente a aquellos
relacionados jurídicamente (administración,
control o capital), sino también a los
vinculados funcionalmente.
Transacciones alcanzadas por las
disposiciones de PT
Deberán presentar:
a) Por el primer semestre de cada ejercicio fiscal: F.
b) Por todo el ejercicio fiscal: F.
743.
Deberá acompañarse con:
Un informe (estudio de PT);
Copia de los EE.CC. del contribuyente
742
INFORME DE PT Y EE.CC.
Deberán ser firmados por el contribuyente.
Además deberán contar con la firma de un
contador público independiente.
La firma del profesional deberá ser
autenticada por el consejo profesional o, en
su caso, entidad en la que se encuentre
matriculado.
Contenido del Informe
1.
Las actividades y funciones desarrolladas por el
contribuyente.
2.
Los riesgos asumidos y los activos utilizados por el
contribuyente en la realización de dichas actividades
y funciones.
3.
El detalle de los elementos, documentación,
circunstancias y hechos valorados para el análisis o
estudio de los precios de transferencia.
4.
Detalle y cuantificación de las transacciones
realizadas, alcanzadas por la presente resolución
general.
Contenido del Informe Cont.
5.
Identificación de los sujetos del exterior con los que se
realizaron las transacciones que se declaran.
6.
Método utilizado para la justificación de los precios de
transferencia, con indicación de las razones y
fundamentos por las cuales se lo consideró como el
mejor método para la transacción de que se trate.
7.
Identificación de cada uno de los comparables
seleccionados para la justificación de los precios de
transferencia.
8.
Identificación de las fuentes de información de las que
se obtuvieron los comparables.
Contenido del Informe Cont.
Detalle de los
comparables
seleccionados que se
desecharon con
indicación de los motivos
que se tuvieron en
consideración.
El detalle,
cuantificación y
metodología utilizada
para practicar los
ajustes necesarios
sobre los comparables
seleccionados.
La determinación de la mediana
y del rango intercuartil.
Contenido del Informe Cont.
La transcripción del estado de resultado de
los sujetos comparables
correspondientes a los ejercicios
comerciales que resulten necesarios
para el análisis de comparabilidad, con
indicación de la fuente de
obtención de dicha información.
Descripción de la actividad
empresarial y características del
negocio de las compañías
comparables.
Las conclusiones a las que se hubiera arribado.
Comparabilidad
El análisis de comparabilidad y
justificación de los precios de
transferencia deberá efectuarse
directamente sobre la situación del
sujeto local
Métodos
El método más
apropiado
(mejor método en la
terminología
internacional)
será aquél que
mejor refleje la
realidad económica
de las transacciones.
Cuente con la mejor calidad y
cantidad de información disponible
para su adecuada justificación y
aplicación.
Mejor
compatibilice
con la estructura
empresarial y
comercial.
Métodos
Requiera el menor nivel de ajustes
a los efectos de eliminar las
diferencias existentes entre los
hechos y situaciones comparables.
Contemple el más
adecuado grado
de
comparabilidad
de las
transacciones
vinculadas y no
vinculadas y las
empresas
involucradas en
dicha
comparación.

Transacciones




Utilidades netas

Precio de Reventa (RPM)
Costo Adicionado (Cost Plus)
Precio Comparable no Controlado (CUP)
Partición de Utilidades (PSM)
Residual de Partición de Utilidades
(RPSM)
Márgenes Transaccionales de
Utilidad de Operación (TNMM)
COMPARACIÓN DE MÉTODOS
Ley 25.063
Ley 25.239 y Decreto 1037/2000
Precio Comparable no controlado
Precio Comparable entre partes
independientes
Precio de Reventa
Precio de Reventa entre partes
independientes
Costo Adicionado
Costo más beneficios
Partición de Utilidades
División de Ganancias
Residual de Partición de Utilidades
Márgenes Transaccionales de Utilidad
de Operación
Margen Neto de la Transacción
RANGO INTERCUARTIL
1
2
3
50
55
60
4
65
1C
56
Precio del contribuyente
5
6
70
75
3C
MEDIANA
62,5
Observaciones
64
Precio del cont.
Precios de 3°
Precios del cont.
RANGO INTERCUARTIL
1
2
3
4
5
6
50
55
60
65
70
75
59,37
- 5%
65,62
MEDIANA
62,5
+ 5%
1. Si el precio del contribuyente a prueba (sujeto local)
fuere de 64, dicho precio se encontraría dentro del
rango intercuartil, y por lo tanto, se considerará que
ha sido pactado como entre partes independientes.
2. Si el precio del contribuyente fuere de 56, dicho
precio se encontraría fuera del rango intercuartil, y
por lo tanto, no sería reputado como si la
transacción hubiese sido pactada como entre partes
independientes.
...En el supuesto 2 (cuando el precio del
contribuyente se encuentra fuera
del rango intercuartil) se procede de acuerdo
a lo previsto en el capítulo G de la resolución.
Se considerará que el precio que hubieran
utilizado partes independientes, es el que
corresponde a la mediana disminuída en un 5%
(59,37) para el caso en que el precio obtenido
sea menor al valor correspondiente al 1C, o la
mediana incrementada en un 5% (65,62) para
el caso en el que el precio obtenido sea mayor al
correspondiente al 3C.
Marcas y Patentes
Según la Ley 25.239, el tratamiento fiscal aplicable
(deducibilidad del 80% + tasa de retención) hace que la
imposición sea del 35%, con la excepción probable por
Convenio de Doble Imposición.

El Decreto 1037/00 agregó un art. a continuación del
art. 146 del DR de la LIG en dónde se deberá
documentar los PT, creándose un método denominado
“precio
normal
de
mercado
entre
partes
independientes”, que no estaba previsto en la legislación
de fondo.

Marcas y Patentes: RG 1122
En todos los casos exista o no vinculación,
para la deducción de las retribuciones por
la explotación de marcas y patentes
pertenecientes a sujetos domiciliados,
constituídos o ubicados en países de baja
o nula tributación, será aplicable lo
dispuesto en el art. 15 de la LIG.