3ª CATEGORÍA PREVISIONES Y RESERVAS Profesor: Alfredo J. Bacigaluppi AÑO 2013 PREVISIONES Y RESERVAS MARCO GENERAL  RESERVAS: No son partidas que se relacionen con la ganancia.

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Transcript 3ª CATEGORÍA PREVISIONES Y RESERVAS Profesor: Alfredo J. Bacigaluppi AÑO 2013 PREVISIONES Y RESERVAS MARCO GENERAL  RESERVAS: No son partidas que se relacionen con la ganancia.

3ª CATEGORÍA
PREVISIONES Y RESERVAS
Profesor: Alfredo J. Bacigaluppi
AÑO 2013
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PREVISIONES Y RESERVAS
MARCO GENERAL
 RESERVAS: No son partidas que se relacionen con la
ganancia bruta, sino que responden a decisiones legales o
normativas, estatutarias o voluntarias vinculadas con la
retención de resultados acumulados.
PREVISIONES: se relacionan con contingencias que pueden
afectar los resultados del ejercicio, generadas por hechos
probables que pueden cuantificarse con cierto grado de
razonabilidad.
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PREVISIONES Y RESERVAS
MARCO GENERAL (Cont.)
 PRINCIPIO RECTOR DE DEDUCIBILIDAD: en el vocabulario
legal se confunden los términos previsiones y reservas.
En el balance impositivo sólo se deducirán las reservas
expresamente admitidas por la ley. Por consiguiente, no
son deducibles otras reservas o previsiones, aun cuando
fuesen creadas por disposición de organismos oficiales (
Art. 148 DR).
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 TRATAMIENTO: es una deducción especial de la tercera
categoría, estableciendo la Ley en el Art. 87 b) tres pautas
básicas:
* Se deberán calcular en cantidades justificables
* De acuerdo con los usos y costumbres del ramo.
* Textualmente: “…. La Dirección General Impositiva podrá
establecer normas respecto de la forma de efectuar esos
castigos…”. Hasta aquí la reglamentación, por lo menos en
parte, estuvo en manos del DR LIG.
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 DISTINCIÓN JURISPRUDENCIAL: la reciente jurisprudencia
de la CSJN que se citará, distinguió los términos:
* créditos dudosos.
* créditos incobrables.
 OPCIÓN REGLAMENTARIA: el contribuyente puede optar
entre su afectación a resultado o a un fondo de previsión
Art. del DR LIG.
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 REQUISITOS: se debe considerar tanto para la imputación
del crédito al ejercicio como para su afectación a la cuenta
de previsión si es que se optó por ella:
a) los créditos pueden imputarse en tanto surjan de
“operaciones comerciales”.
b) se deben imputar si cumplen los índices o indicios
expuestos en el Art. 136 DR o bien considerando las pautas
jurisprudenciales en caso de créditos dudosos.
c) Los hechos considerados (índices o dudosos) deben
corresponder al ejercicio que se imputarán.
d) Deben justificarse.
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 a) OPERACIONES COMERCIALES: este requisito debiera, en
tal caso, analizarse a la luz de la teoría del balance, no en
forma restringida.
La opinión del Fisco en los dictámenes DIATEC 17/95 y DAT
73/03: ha receptado lo antedicho, en virtud que aunque no
era habitual la operatoria (alquiler de Bonos Externos)
estaba admitida en el objeto social de la sociedad y
colocación de depósitos a plazo fijo .
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 b) ÍNDICES O PAUTAS JURISPRUDENCIALES:
* Índices Art. 146 DR indicios generales:
- Verificación del crédito en el concurso preventivo.
- Declaración de la quiebra del deudor.
- Desaparición fehaciente del deudor.
- Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.
- Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
- Prescripción.
¿La presente enumeración es taxativa?
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 * Índices Art. 146 DR créditos de escasa significación
pueden ser imputados si se cumplan concurrentemente los
siguientes requisitos:
I. Monto de cada crédito, no deberá superar el monto que
fije la AFIP $ 10.000 (RG 2791).
II. Morosidad mayor a ciento ochenta días de producido su
vencimiento.
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 * Índices Art. 146 DR créditos de escasa significación (Cont.
III. Notificación y reclamo fehaciente al deudor: -Por
notificación fehaciente debe entenderse la realizada por
carta documento, telegrama de acuerdo a la opinión de la
AFIP, acta grupo de enlace con el CPCECABA 14/04/10.
IV. Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar
con el deudor moroso (salvo servicios cloacas o agua)
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 * Índices Art. 146 DR: créditos con garantías:
los mismos serán deducibles en la parte atribuible al
monto garantizado sólo si a su respecto se hubiese iniciado
el correspondiente juicio de ejecución.
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 * Pautas jurisprudenciales: últimas decisorios CSJN:
 FALLO TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA CSJN: 14/02/2012,
hace referencia a que el Art. 87 b) se refiere tanto a los
créditos dudosos como a los incobrables. En los primeros la
frustración de la expectativa de cobro no deriva de
aquellos hechos (índices DR) que la hacen manifiesta sino
del vencimiento de la obligación impaga que origina una
presunción de insolvencia confirmable por vías alternativas
(Reglamento del servicio de telefonía), en igual sentido,
FALLO BCO. FRANCES, 09/11/2010.
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 * Pautas jurisprudenciales: (Cont.)
 FALLO SULLAIR ARGENTINA SA CSJN: 21/02/2013, otro
caso de créditos dudosos pero aquí no existe el
“Reglamento” (Telefónica) o normas del BCRA (Bco.
Francés) hubo si esfuerzo de la empresa, y la AFIP no
contravino que estos no estén de acuerdo con usos y
costumbres del mercado. No siendo aceptable que el fisco
tolere la deducción sólo en caso de incobrabilidad. Se
confirmó
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 * Pautas jurisprudenciales: (Cont.)
 Fallo Administración Almagro SA CNCAF, Sala IV,
01/03/2011, aquí la Cámara continuó con el criterio
tradicional de considerar solo los incobrables que cumplan
los índices reglamentarios.
 Fallo Policlínico Modelo de Cipoletti TFN, Sala B, 2008, en
igual sentido respecto a la consideración de los índices.
 Fallo Inmobal Nutrer SA TFN, Sala A, 29/11/2010,
refiriéndose a los índices (anteriores al Dec. 2442/02) del
Art. 136 DR los consideró no taxativos y no aceptó que
contablemente se dedujo el 60 % en la DDJJ el 100%.
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 c) Los hechos considerados (índices o dudosos) deben
corresponder al ejercicio que se imputarán: es decir la
ocurrencia temporal debe ser la indicada en los índices, es
decir “verificación del crédito en concurso” debe ser en el
año fiscal que se produzca ese acto en el proceso
concursal.
 d) Deben justificarse: se deben contar con los hechos
(índices DR o hechos mencionados en la jurisprudencia) y
pruebas respectivas para comprobar la imoputación.
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 PREVISIÓN: Art 134 y 135 DR.
 Cálculo de la previsión: se constituya sobre la base del %
promedio de quebrantos producidos en los tres últimos
ejercicios – incluido el de la constitución –, con relación al
saldo de cuentas a cobrar/clientes al inicio de cada uno de
los ejercicios mencionados. Ese coeficiente se aplica sobre
el saldo de dichas cuentas al cierre del ejercicio. Se debe
comunicar a la AFIP la implantación del sistema.
 Imputación: en cada ejercicio se evaluará si se subestimó o
sobrestimó su calculo, y la diferencia se cargará a pérdida
o ganancia (columna I o II).
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 PREVISIÓN: Art 134 y 135 DR. (Cont.)
 Efecto de su determinación en resultados: se deducirá
(columna I) a partir del 2° ejercicio de implantación. La
calculada en el 1° se deducirá en el ejercicio que se desiste
el sistema. En el primer ejercicio se deducen los cargos
reales.
 Desistimiento: se debe solicitar autorización a la AFIP.
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 SITUACIÓN DEL RECUPERO:
No existe pauta legal, si reglamentaria, en el caso de la
1ª categoría el DR Art. 59 a) – sobre determinación de
ganancia bruta – fija: “…Cuando se recuperen créditos
tratados
impositivamente
como
incobrables,
corresponderá declararlos como ganancias en el año en
que tal hecho ocurra ….”.
En la 3ª Cat. el DR Art. 134, 3er. párrafo, fija que: deberán
incluirse entre los beneficios impositivos las sumas
recuperadas sobre créditos ya castigados.
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 SITUACIÓN DEL RECUPERO (Cont.):
El punto es dilucidar el aspecto temporal del hecho o
cuando se debe considerar sumas recuperadas:
* ¿es el cobro efectivo del crédito castigado?
* ¿desaparición del índice?
* suscripción de un convenio de cobro.
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MALOS CRÉDITOS Art. 87 b) LIG
 SITUACIÓN DEL RECUPERO (Cont.):
FALLO CSJN, GRUPO REPÚBLICA S.A., 20/03/2012:
Considerando 9: “ ……..debe descartarse la postura de la
AFIP de considerar que la refinanciación de los créditos
tornó nuevamente previsible su cobro haciéndoles perder
el carácter de ‘irrecuperables’…”, y agrega, “…..
debiéndolas reintegrar al balance fiscal una vez ocurrida su
percepción……”.
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PREVISIONES Y RESERVAS MATEMÁTICAS
COMPAÑÍAS DE SEGUROS Art. 87 d) LIG
 Deducción: son deducibles las previsiones por reservas
matemáticas y reservas para riesgos en curso y similares,
conforme con las normas impuestas sobre el particular por
la Superintendencia de Seguros u otra dependencia oficial.
Las previsiones por reservas técnicas correspondientes al
ejercicio anterior, no utilizadas para abonar siniestros,
serán consideradas como ganancia y deberán incluirse en
la ganancia neta imponible del año.
 Previsión riesgos en curso: son primas a imputar en
ejercicios futuros porque rige el criterio de lo devengado.
 Reservas matemáticas: reservas sobre los seguros de vida.
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GANANCIAS DE FUENTE EXTRANJERA Y
PREVISIONES Art 163 d) LIG
 EXCLUSIÓN: se excluye el uso de la opción de previsión
contra malos créditos del Art. 87 b), pudiéndose imputarse
cargos reales exclusivamente.
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