Costos y Gastos deducibles

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Transcript Costos y Gastos deducibles

ACTUALIZACION TRIBUTARIA
DECRETO NO. 10-2012
LEY ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Estructura del ISR
Actividades Lucrativas
 Régimen sobre Utilidades

Artículo 18,
Régimen Opcional Simplificado Artículo 43
 Régimen gradual al contribuyente de 5% y 6% para el 2013
 Mandato de Retención sin importar el importe que pague el Agente
Retenedor 6% en 2013 y 7% en el 2014 en adelante
Artículos 44,
47, 48,49 y 173
Régimen de Rentas del Trabajo
Pago de impuesto conforme retenido por el empleador
Artículos del 68 al 82
Régimen Rentas de Capital
Se incorpora la afección de Intereses y Ganancias de Capital Artículos del 83
al 96
Régimen de Retenciones a No residentes
Actualización de tarifas específicas por actividad económica
al 107
Artículos 97
Renta
Bruta
Regímenes
de las
Rentas de
Actividades
Lucrativas
Sobre
Utilidades
Renta
Imponible
Artículo 19
Artículo 14
Total de ingresos gravados y exentos incluye ganancias
cambiarias. Artículo 20
Menos
(-) Rentas Exentas
(-) Costos y Gastos deducibles*
Artículo 21 numerales
del 1 al 29
no son reglas de
valoración
Procedencia de deducción
Artículo 22 numerales del 1 al 4
y literales de la “a” a la “i”
Sumar
(+) Costos de Rentas exentas, y
*No deducibles
Artículo 23 literales de la “a” a la “s”
Intereses el Artículo 21 numeral 16; derivado del artículo
23 literal “k” y 24
Decreto No. 10-2012
Costos y gastos Deducibles
No.
4
5
Rubros
Limitantes por requisitos o
porcentuales
Sueldos: socios o Deducción máxima del 10%
consejeros,
sobre la renta bruta,
cónyuges
y
parientes grados
de ley.
Bono
14
y Deducible hasta un máximo
Aguinaldo:
del 100% del salario
mensual,
salvo
pactos
Artículo 21
colectivos aprobados
por
autoridad competente.
Costos y gastos Deducibles
No.
Rubros
Observaciones
7
Asignaciones patronales por Con autorización de la autoridad
jubilaciones, pensiones y primas competente.
por planes de previsión social
para
trabajadores
y
sus
familiares:
9
Inversiones en construcción,
mantenimiento y funcionamiento
de
viviendas,
escuelas,
hospitales,
servicios
de
asistencia médica, entre otros.
en beneficio gratuito de los
trabajadores y sus familiares.
1) Hasta el 50% de lo invertido, 2)
Registrado
contablemente
y
documentado individual, y 3) No
aplica la deducción en socios,
parientes del contribuyente o de
los socios, o si pagan algo los
trabajadores.
Artículo 21
Costos y gastos Deducibles
No.
Rubros
Observaciones
10 Tierras
laborales 1) De forma gratuita a los
adjudicadas:
trabajadores e inscritos en el
Registro de la Propiedad, y 2)
No aplica a parientes del
contribuyente y socios.
14
Costo de mejoras en 1) El costo de la mejora debe
bienes
inmuebles deducirse durante el plazo
arrendados:
del
contrato
de
arrendamiento, en cuotas
iguales, 2) Si la construcción
es propiedad del arrendatario
se debe depreciar. Artículo 21
Costos y gastos Deducibles
N
Rubros
Observaciones
o.
16 Los intereses, y Rentas gravadas y limite
otros
gastos contenido en artículo 24
financieros:
incluye los reportos considera
limitantes de la ley, tanto para
intereses pagados a lo interno
como a lo externo.
Artículo 21
Limitación a la deducción de intereses
El monto de intereses no podrá exceder del valor de multiplicar la tasa de
créditos o prestamos en quetzales por un monto de tres veces el activo neto
total promedio presentado por el contribuyente en su declaración jurada
anual.
ACTIVO NETO DEL CIERRE
DEL AÑO ANTERIOR
Signo
ACTIVO NETO DEL
CIERRE DEL AÑO ACTUAL
Q 500,000.00
(+)
Q 600,000.00
TOTAL
Q1,100,000.00
(/2)
Q 550,000.00 (promedio) x 3 = Q 1,650,000.00 XX% *= Q XXXX
*Definida por la Junta Monetaria
La limitante de pago de intereses no aplica a entidades
fiscalizadas por la SIB y Cooperativas legalmente autorizadas
Artículo 24
Costos y gastos Deducibles
No
.
Rubros
17 Pérdidas en bienes
o patrimonio del
contribuyente
(Extravío,
rotura,
destrucción
y
similares)
Observaciones
Por fuerza mayor o caso fortuito
debe documentarse con dictamen
de expertos, actas notariales y otros
documentos en donde conste el
hecho; delitos denuncia ofrecido y
presentado pruebas del hecho y
registrada en la contabilidad.
Si están cubiertas por seguros, la
indemnización es renta afecta y lo
Artículo 21
no cubierto será gasto deducible.
Costos y gastos Deducibles
20
Cuentas incobrables:
Operaciones con sus clientes, no prestamos
de empleados; no garantizado con prenda o
hipoteca método directo como el indirecto,
evidenciar el cobro antes de prescripción; o
por la provisión del 3% de saldos deudores,
no incluye créditos fiscales y documentar los
requerimientos.
22
Donaciones:
Limitantes del 5% de Renta bruta, y
Q500,000, o costo en caso de donaciones en
especie Se debe contar con la solvencia
fiscal del período del gasto, y deben
registrarse por el donante y donatario.
23
Honorarios, comisiones o La deducción máxima no podrá exceder del
pagos
por
servicios 5% de la renta bruta, si son prestados desde
profesionales,
el exterior.
asesoramiento
técnico,
Artículo 21
financiero o de otra
índole:
Costos y gastos Deducibles
No.
Rubros
Observaciones
24
Viáticos,
gastos
de
transporte y para socios
directores funcionarios y
empleados.
Comprobables con factura dentro del país,
Gastos al exterior: a) demostrar la entrada y
salida del país, actividad en la cual participó y
boletos. Deducción máxima: 3% de la renta
bruta.
25
Regalías:
Inscritos en los registros, cuando corresponda,
y 2) No superior al 5% de la renta bruta y
probarse por medio de contrato y condiciones
de pago.
26
Promoción y publicidad:
Efectuados por medios masivos, como vallas,
radio, prensa escrita y televisión, debidamente
comprobados.
Artículo 21
Costos y gastos Deducibles
No.
Rubros
Observaciones
27
Gastos
organización:
de Amortizados en 5 cuotas anuales
sucesivas, y A partir del período en que
hayan ventas o prestación de
servicios.
28
Pérdidas cambiarias:
29
Gastos generales y de Diferentes a los establecidos en otros
venta
numerales.
Compra venta de moneda extranjera
efectuada a las instituciones sujetas a la
vigilancia de la SIB,
Solo por
operaciones que generen renta gravada,
y
No deducibles las pérdidas por
revaluaciones o por simples partidas.
Artículo 21
PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES
Que sean útiles,
necesarios,
pertinentes e
indispensables
para producir o
generar renta
gravada.
Que se haya
retenido y
pagado el
impuesto
como
corresponda.
Que los sueldos
y salarios figuren
en la planilla del
IGSS, cuando
proceda.
Tener los
documentos y
medios de
respaldo.
Artículo 22
Costos y gastos No Deducibles
Lit.
Rubros
Observaciones
a)
Costos y gastos
Que no haya tenidos su origen: Negocio, Actividad, u
operación; todos que generen Rentas gravadas. Se
obliga a lo contribuyentes a llevar en forma
separada los costos y gastos de rentas exentas.
De no llevarse la SAT lo determinará de oficio y
proporcionar el calculo entre lo exento, no afecto y
lo gravado
b)
Gastos
financieros
incurridos en inversiones
financieras para actividades
de fomento de vivienda,
mediante Céd. FHA, bonos
del tesoro toda vez que
tenga exención legal:
Los inversionistas deben llevar en forma separada
los costos y gastos de rentas exentas. De no
llevarse la SAT lo determinará de oficio y
proporcionar el calculo entre lo exento, no afecto y
lo gravado
c)
No se hay efectuado Podrá deducirse si se subsana al enterar
la Retención del ISR. la retención.
Artículo 23
Costos y gastos No Deducibles
Lit.
Rubros
gastos
Observaciones
d)
Costos y
deducibles
no Que no se tenga la documentación: Legal es
la exigida por la Ley: IVA, Timbres, ISR, y
otras leyes tributarias que permita comprobar.
Salvo que pueda acreditarse con partidas
como Ej. depreciaciones
e)
No correspondientes al Salvo regímenes especiales. Ejemplo las
período anual que se constructoras con sus dos métodos para
liquida
determinar su obligación tributaria.
f)
Sueldo y salarios y Que no sean acreditadas con copia de la
prestaciones laborales
planilla del IGSS, cuando proceda.
Artículo 23
Decreto No. 10-2012
Métodos para las
Actividades de
Construcción
Regímenes
de las
Rentas de
Actividades
Lucrativas
sobre
Utilidades
Artículo 14
Renta
imponible
en
Regímenes
Especiales
Al terminar la
obra en ambos
métodos se ajusta
a lo real.
Cambio
de
método
solo
autorizado por la
SAT.
1. Renta Bruta = Proporción de la Obra Ejecutada
Menos:
(-)
Costos y gastos efectivamente incurridos
=
Renta Imponible del período
Si el constructor es el
propietario
la
renta
imponible se determina
hasta
concluir
la
construcción
2. Renta Bruta = Total de lo percibido de dinero en
el período
Menos:
(-)
Costos y gastos efectivamente incurridos =
Renta Imponible del período
Costo de Venta mt2 =
Sumatoria de: +Total de
costos y gastos
+ Costo de inmueble
Dividido No. mts2
Artículo 34
Lotificaciones con
o sin
urbanización
Rentas de Act.
Lucrativas no
R.C.
Utilidad = Precio de Venta
Menos
+Costo de adquisición
+mejoras
+costo de aéreas verdes, calle
proporcional a los lotes
Los ingresos
declaran por
sistema
de
percibido
se
el
lo
Artículo 35
18
Decreto No. 10-2012
Artículo 34
Decreto No. 10-2012
20
Costos y gastos No Deducibles
Lit.
h)
j)
Rubros
Observaciones
Bonificaciones con Que se otorguen a miembros de
base en Utilidades las
juntas,
consejos
de
administración o ejecutivos de
Personas Jurídicas.
Las
sumas
retiradas
en
efectivo
por
el
propietario
Por valor de bienes utilizados o
consumidos, por familiares, socios
o administradores, ni los créditos
que abonen en cuenta a las casas
matrices, sucursales, agencias
Artículo 23
Costos y gastos No Deducibles
Lit.
Rubros
Observaciones
k) Los intereses y Que operen su contabilidad con el
otros
gastos método de lo percibido.
financieros
acumulados
e
incluidos en las
cuentas
incobrables
l)
Gastos
de Cuando estén incluido en algún
inversiones
de activo
que
generen
rentas
recreo:
de gravadas. Se llevaran cuentas
adquisición
o separadas para su determinación.
Artículo 23
mantenimiento.
Costos y gastos No Deducibles
Lit.
Rubros
P) Seguros
cualquier tipo
q)
Observaciones
de Dotal o que genere reintegro,
rescate
o
reembolso
de
cualquier naturaleza.
Gastos incurridos Solo la proporción y caso no se
y
las pueda comprobar salvo prueba en
depreciaciones
contrario será el 50%.
de
bienes
utilizados en el
ejercicio
profesional y uso
particular
Artículo 23
Costos y gastos No Deducibles
Lit.
Rubros
Observaciones
r)
El monto de las Que no conste en la matricula fiscal o
Depreciaciones
en catastro municipal.
No aplicara en
bienes inmuebles
mejoras permanentes que no requieran
licencia municipal de construcción
s)
Donaciones
Que no cuenten con solvencia fiscal
realizadas
a del período al que corresponda el
asociaciones
gasto.
fundaciones sin fines
de lucro, de asistencia
o
servicio
social,
Iglesias,
partidos
políticos constituidas,
autorizadas e inscritas
Artículo 23
 Determinación de renta imponible
 Determinación de costos y gastos
deducibles (y no deducibles) para
determinar utilidades
 Limitación para deducción de intereses
 Pagos trimestrales con opción de cierres
contables parciales o renta estimada
Tipo Impositivo:
31% EN EL 2013;
28% EN 2014 Y
25% DEL 2015 EN
ADELANTE
 Liquidación anual con declaración jurada
•Emitir facturas con la frase
“Sujeto a pagos trimestrales”
•Efectuar retenciones cuando
corresponda
•Elaborar inventario y reportar
existencias semestralmente
•Llevar contabilidad completa,
cuando corresponda
OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS
 Dos rangos de renta mensual: de Q 0.01 a5%
Q 30,000.00
 y de Q 30,000.01 en adelante
 Segundo rango para el 2013
Importe fijo de Q
1,500.00
6%
 Segundo rango para el 2014 en adelante 7%
 Sujeto a retenciones,
 Período de liquidacion mensual
•Emitir facturas con la frase “Sujeto a retención definitiva”
•Presentar declaración jurada anual informativa
•Presentar declaración jurada mensual
•Llevar contabilidad completa, cuando corresponda
Agentes de Retención
Artículo 47
27
CAPITULO VI
NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN
ENTRE PARTES RELACIONADAS
29
Consideraciones
Las operaciones comerciales que se dan entre empresas
independientes son determinadas por las fuerzas del
mercado: “Oferta y Demanda”.
Sin embargo, ese principio tiende a no cumplirse con
las transacciones que se desarrollan entre empresas
vinculadas.
¿POR QUÉ CONTROLAR LAS OPERACIONES
INTERNACIONALES?
Porque entre vinculadas pueden entre ellas afectar la
determinación de las bases imponibles, y direccionar
hacia territorios de baja o nula fiscalidad o donde existen
regímenes fiscales privilegiados.
La aplicación de los Precios de Transferencia pretenden
asegurar entonces que las entidades que llevan a cabo
transacciones con otras vinculadas fijen su BASE IMPONIBLE
respetando este criterio de valoración conocido como
Principio de Libre Competencia o Arm`s length.
SECCIÓN I
PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA
Artículo
54.
El
principio
de
libre
competencia. Se entiende para efectos
tributarios, por principio de libre competencia,
el precio o monto para una operación
determinada que partes independientes
habrían acordado en condiciones de libre
competencia en operaciones comparables a
las realizadas.
Comprobar
Las operaciones
realizadas
Presunción
De
Onerosidad
Facultades
de SAT
Artículo 55
Se verificará si las operaciones de las partes relacionadas se han valorado de
acuerdo a condiciones de Libre competencia
Efectuar ajustes cuando resultare en una menor tributación en el país o un
diferimiento de imposición según la norma procedimental C. T.
Las cesiones y enajenaciones de bienes y servicios, derechos realizados por
personas que realicen actividades mercantiles se presume retribuidas al
valor de mercado, salvo prueba en contrario.
En todo contrato de préstamo, cualquiera que sea la naturaleza y denominación
se presume la existencia de una renta por interés mínima (tasa interés simple
que determina la J.M. para efectos tributarios.
Artículo 5
Ámbito
objetivo de
aplicación
Las normas de valoración se aplicarán en las operaciones entre partes
relacionadas cualquiera de un residente en Guatemala con un extranjero y
especialmente cuando tenga efectos en la determinación de la base imponible
del período o siguientes períodos.
Artículo 57
Recalificación
de las
Operaciones
Artículo 61
La SAT esta facultada para recalificar la operación de acuerdo con su
verdadera naturaleza según los procedimientos del C. T. si se difiere de la
forma jurídica o por acuerdo que valoran globalmente que difieren
sustancialmente de lo que habrían adoptado independientes y la estructura de la
operación y con ello se impida determinar el precio de transferencia
apropiado.
Ámbito objetivo
de aplicación
El ámbito de aplicación de las normas de
valoración de las operaciones entre
partes relacionadas, alcanza a cualquier
operación que se realice entre partes
relacionadas y tenga efectos en la
determinación de la base imponible del
período en el que se realiza la operación
y en los siguientes.
Artículo 57.
1.Al momento
De presentar la
D.J del ISR se
debe tener
Principios
Generales de
información
Información para
Aplicar
P.T.
Artículo 65
Información
y documentación
Información y Análisis
Demostrar y justificar
en
forma
correcta
determinación con las
partes relacionadas
2.Debe
aportar
información adicional
3.Debe
incluir
información utilizada
para determinar la
valoración
de
las
operaciones
Plazo 20 días a
partir del
requerimiento
Precios
Montos de contraprestaciones
Márgenes de Ganancias
Independientemente
de
cualquier otra que pueda
solicitar la SAT en el ejercicio
de sus funciones
Relativa al
contribuyente
Fuentes:
Standard & Poor
Relativa al Grupo
empresarial al que
pertenezca
Moody
IRS E.E.U.U.
1.Descripción
general de
la estructura
del grupo
Organizativa
Jurídica
Operativa
2.Descripción
general
entre las empresas
del grupo
Información para
Aplicar
P.T.
naturaleza
Importe de
operaciones
3.Descripción general de grupo que
pueda afectar por acciones del
contribuyente en Guatemala
Información del4.Relación de
la tributación
grupo
empresarial
Es exigible
cuando
realicen
operaciones
entre si, tales
como
6.En los contratos de
prestaciones
de
servicios
7.APAS
8.MEMORIA
Identificación de personas que
realicen operaciones que afecten a
las del contribuyentes
Que afecte las operaciones
contribuyente en Guatemala
Funciones
Riesgos
 Patentes,
marcas,
nombres
comerciales,
activos intangibles
5.Descripción de la
política del grupo o
métodos
Artículo 66
Cualquier
cambio
incluye
del
Incluye cualquier cambio respectivo
del período anterior
Cuando afecten al
contribuyente en
Guate
Detalle de importe de
contraprestaciones derivados
de la utilización
 Precios de transferencia si los tuviere,
Métodos utilizados en las distintas operaciones
 Cuando sean parte relacionada,
Sean parte o no y afecten directamente al contribuyente de Guatemala
 Que afecten a los miembros del grupo en
Cualquiera de las operaciones mencionadas supra
 Informe anual equivalente
 Memoria del grupo
 Participaciones y
Distribuciones
1.
Identificación
contribuyente
del
 Distintas
relacionadas
partes
Identificación de los servicios
naturaleza
naturaleza
2. Descripción
de Operaciones
Información
relativa
al contri
buyente
En el caso de servicios
 Características
 Métodos de valoración
empleados
3. Análisis de
operaciones
comparables
 Detallando
Comparables
4.
Motivos de
Selección
de
Métodos
 Procedimiento de aplicación del valor
Intervalo de valores utilizados para determinar el valor
Monto de operaciones
5. Agrupación de
información
Conjunta
las
Beneficio o utilidad
 Métodos de valoración
Acordado y cuantificación
 forma de reparto entre partes
Operaciones
 Con grado de detalle tomando en consideración la
información de grupo empresarial
Artículo 67
Definición de partes relacionadas
A los efectos de la ley, dos personas se consideran partes
relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y una
residente en el extranjero en los casos siguientes:
Vinculación indirecta > 25 %
Cuando una de ellas dirija o
controle la otra, o posea, directa
o indirectamente, al menos el
25% de su capital social o de
sus derechos de voto, ya sea en
la entidad nacional o en la
extranjero.
Artículo 56
Empresa A
Vinculación
Directa 100 %
Empresa B
Empresa C
Vinculación
Directa > 25 %
Definición de partes relacionadas.
Cuando cinco o menos
personas
dirijan
o
controlen ambas partes
relacionadas.
Socios:
Juan López, Luis
Pérez, Antonio
Paz, Rosa Blas y
Ana Cruz
> 25 %
Artículo 56
A
Socios:
Juan López, Luis
Pérez, Antonio
Paz, Rosa Blas y
Ana Cruz
Participació
n
Vinculación
> 25 %
B
Derecho
a voto
1. Una persona residente en Guatemala y un
distribuidor o agente exclusivo de la misma residente
en el extranjero.
2.
También se
considera partes
relacionadas
Un distribuidor o agente exclusivo residente en
Guatemala de una entidad residente en el
exterior.
3. Una persona residente en Guatemala y sus
establecimientos permanentes en el extranjero.
4.
Un
establecimiento permanente situado en
Guatemala y su casa matriz residente en el
exterior, otro establecimiento permanente de la
Artículo 56
misma o una persona con ella relacionada.
Análisis de Operaciones Comparables
Para determinar
si dos o más
operaciones son
comparables se
tomarán en
cuenta los
siguientes
factores en la
medida que
sean
económicament
e relevantes:
a. Las características específicas de los bienes o servicios objeto de la
operación.
b. Las funciones asumidas por las partes en relación con las
operaciones objeto de análisis identificando los riesgos asumidos y
ponderando, en su caso, los activos utilizados.
c. Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las
operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y
beneficios asumidos por cada parte contratante.
d. Las características de los mercados u otros factores económicos que
puedan afectar a las operaciones
e. Las estrategias comerciales, tales como las políticas de penetración,
permanencia o ampliación de mercados, así como cualquier otra
Artículo 58.
circunstancia que pueda ser relevante en cada caso.
Las transacciones sujetas a esta normativa
pueden incluir
•
•
•
•
Bienes tangibles: activos circulantes y activos fijos
Bienes intangibles: de fabricación, de comercialización o
mixtos
Provisión de servicios
Transacciones financieras: préstamos o alternativas más
complejas de financiación.
Acuerdos de repartos de costos
49
Métodos:
Precio comparable no controlado (“CUP”)*.
Costo adicionado (“CP”)*.
Precio de reventa (“RP”)*.
Método de partición de utilidades (“RPS”)*.
Método de margen Neto de la transacción
Método de valoración de importación o exportaciones
de mercancías.







Mejor método será el que da el resultado más confiable
dados los hechos y circunstancias de cada caso.
Métodos para aplicar
el principio de libre competencia.
Método del
precio
comparable
no
controlado
Consiste en valorar el precio del bien o servicio
en una operación entre personas relacionadas al
precio del bien o servicio idéntico o de
características similares en una operación entre
personas independientes en circunstancias
comparables, efectuando, si fuera necesario, las
correcciones necesarias para obtener la
equivalencia, considerando las particularidades
de la operación.
Artículo 59.
Método del
costo adicionado
Consiste en incrementar el valor de
adquisición o costo de producción de un
bien o servicio en el margen habitual que
obtenga el contribuyente en operaciones
similares con personas o entidades
independientes o, en su defecto, en el
margen que personas o entidades
independientes aplican a operaciones
comparables
efectuando,
si
fuera
necesario, las correcciones necesarias
para obtener la equivalencia considerando
las particularidades de la operación.
Se
considera
margen
habitual
el
porcentaje que represente la utilidad bruta
respecto de los costos de venta.
Método del
precio de reventa
Consiste en sustraer del precio de venta de
un bien o servicio el margen que aplica el
propio revendedor en operaciones similares
con personas o entidades independientes o,
en su defecto, el margen que personas o
entidades
independientes
aplican
a
operaciones comparables, efectuando, si
fuera necesario, las correcciones necesarias
para obtener la equivalencia considerando las
particularidades de la operación.
Se considera margen habitual el porcentaje
que represente la utilidad bruta respecto de
las ventas netas.
Cuando, debido a la complejidad de las operaciones o a la falta de
información no puedan aplicarse adecuadamente alguno de los
métodos indicados se aplicará alguno de los métodos descritos a
continuación:
Método de la
partición de
utilidades
Consiste en asignar, a cada parte relacionada
que realice de forma conjunta una o varias
operaciones, la parte del resultado común
derivado de dicha operación u operaciones.
Esta asignación se hace en función de un
criterio que refleje adecuadamente las
condiciones que habrían suscrito personas o
entidades independientes en circunstancias
similares.
Para la selección del criterio más adecuado, se
puede considerar los activos, ventas, gastos,
costos específicos u otra variable que refleje
adecuadamente lo dispuesto en este párrafo.
Método del
margen
neto de la
transacción
Consiste en atribuir a las operaciones realizadas
con una persona relacionada el margen neto que
el contribuyente o, en su defecto, terceros habrían
obtenido en operaciones idénticas o similares
realizadas
entre
partes
independientes,
efectuando, cuando sea preciso, las correcciones
necesarias para obtener la equivalencia y
considerar las particularidades de las operaciones.
El margen neto se calcula sobre costos, ventas o
la variable que resulte más adecuada en función
de las características de las operaciones.
Importaciones: el precio de las mercancías, no puede ser superior al
parámetro internacional a la fecha de compra en el lugar de origen.
Método de
valoración
para
importaciones
o
exportaciones
de mercancías.
Exportaciones: el precio de las mercancías se calcula de acuerdo a la
investigación de precios internacionales, según la modalidad de
contratación elegida por las partes, a la fecha del último día de
embarque, salvo prueba de que la operación se cerró en otra fecha.
La única fecha admitida es la del contrato, pero sólo si éste ha sido
reportado a la Administración Tributaria, en el plazo de tres (3)
días después de suscrito el mismo.
Cuando en la exportación intervenga un intermediario que no tenga
presencia real o no se dedique de forma mayoritaria a esta actividad de
intermediación, se considera relacionado.
Los precios, se expresan en quetzales al tipo de cambio que rija el día
dé la liquidación de las divisas en un banco del sistema; de lo
contrarío se determinará al tipo de cambio a la fecha del embarque o
Artículo 60
del contrato.
Los gastos en concepto de servicios, tales como los
servicios de dirección, legales o contables,
financieros, técnicos o cualesquiera otros, se deben
valorar de acuerdo con los criterios de libre
competencia.
Servicios entre
partes
relacionadas
Cuando
se
trate
de
servicios
prestados
conjuntamente en favor de varias personas
relacionadas y siempre que sea posible la
individualización del servicio recibido o la
cuantificación de los elementos determinantes
de su remuneración, se imputa en forma directa el
cargo al destinatario.
Artículo 62
Acuerdos de precios por anticipado APAS
El contribuyente puede solicitar a la
Administración tributaria la determinación
de la valoración antes de realizarla,
debidamente fundamentada, la cual tiene
facultad para Instruir aprobar, denegar o
modificar la propuesta, la cual tiene validez
a partir de la fecha que se apruebe sin
exceder 4 períodos
Dicha solicitud se acompañará de una propuesta del
contribuyente que se fundamente en el valor que habrían
convenido partes independientes en operaciones similares.
Artículo 63
2. La Administración Tributaria tendrá la facultad para instruir y
resolver este procedimiento.
3. El acuerdo de precios por anticipado puede aprobar la propuesta,
denegarla o modificarla con la aceptación del contribuyente.
APAS
4. Este acuerdo surte efectos respecto de las operaciones realizadas
con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tiene validez
durante los períodos de liquidación que se concreten en el propio
acuerdo, sin que pueda exceder de los 4 períodos siguientes al de
la fecha en que se apruebe. Asimismo, puede determinarse que
sus efectos alcancen a las operaciones del período en curso.
5. La propuesta a que se refiere este artículo puede entenderse
desestimada una vez transcurrido el plazo de 30 días a partir de
la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver el
procedimiento.
59
Comprobaciones simultáneas.
Cuando los Acuerdos o Convenios Internacionales de
Intercambio de Información así lo permitan y previa
decisión de las Administraciones Tributarias con
intereses en el caso, se pueden llevar a cabo
comprobaciones de bases imponibles en el ámbito de
esta normativa de forma simultánea y coordinada, pero
manteniendo
cada
administración
la
debida
independencia en su jurisdicción, sobre las partes
relacionadas que tengan vinculaciones comerciales o
Artículo 67.
financieras entre ellas.
60
Base imponible y tipo impositivo
Artículo 72.
Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible:
Ingresos
gravados
Ingresos
exentos
Renta
Bruta
Renta
Bruta
Ingresos
exentos
Renta
Neta
Renta
Neta
Deducciones
legales
Base o
renta
imponible
Deducciones
Artículo 72.
1
• Hasta Q 60,000.00, de los cuales Q 48,000.00 no necesitan
comprobación alguna y la diferencia por Q 12,000.00 que podrá
acreditar por IVA.
2
• Donaciones a favor del Estado, universidades, entidades
culturales y científicas.
• Donaciones a asociaciones, fundaciones, iglesias y
partidos políticos (máximo 5% de la renta bruta), siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
3
• Las cuotas por contribuciones al IGSS, IPM y al Estado y sus
instituciones, por cuotas de previsión social.
4
• Las primas de seguro de vida para cubrir riesgos de muerte
exclusivamente del trabajador, siempre que el seguro no
provoque ningún tipo de reintegro.
Base y Tipo o tarifa impositiva:
Rango de base o renta
imponible
Importe fijo
Tipo impositivo de:
De Q 0.01 a Q 300,000.00
Q 0.00
5% sobre renta imponible
De Q 300,000.01 en adelante
Q 15,000.00
7% sobre el excedente de
Q 300,000.00
Gestión del impuesto
Artículos del 75 al 82.
Obligación de
retener
Obligación de presentar
declaración jurada
anual
Pago de
retenciones
Liquidación y
devolución
Cálculo de la
retención
Trabajador con más
de un patrono
Constancia de
retenciones
RENTAS DE CAPITAL
Con carácter general, son rentas de fuente
guatemalteca las derivadas del capital y de
las ganancias de capital, percibidas o
devengadas en dinero o en especie, por
residentes
o
no
en
Guatemala.
65
Sujeto pasivo
Son contribuyentes todas las personas
individuales, jurídicas, entes o patrimonios
sin personalidad jurídica, residentes en el
territorio nacional, que obtengan rentas
gravadas en el presente título.
66
RENTAS DE CAPITAL
Inmobiliario
Arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos,
facultades, uso o goce de bienes TIPO: 10%
Intereses, arrendamientos, rentas vitalicias TIPO:
Mobiliario
Pérdidas y Ganancias
DIVIDENDOS
5%
10% -
Resultantes de transferencias de bienes y derechos,
revaluación de bienes o cualquier incremento de patrimonio
TIPO: 10%
Las pérdidas de capital solamente se pueden compensar con ganancias futuras de la misma naturaleza, hasta
por un plazo máximo de dos (2) años, contados desde el momento en que se produjo la pérdida.
Premios
Loterías, rifas, sorteos, bingos, etc.
TIPO: 10%
67
Agentes de Retención
68
Rentas de no residentes
Personas individuales, jurídicas,
entes o patrimonios, no residentes
en territorio guatemalteco, que
obtengan ingresos gravados.
Artículo 98 Decreto
10-2012
69
Tipo impositivo
Telefonía,
transmisión de
datos y
comunicación
internacional
Primas de
seguro, fianzas,
reaseguros
Transporte
internacional de
carga y
pasajeros
5%
Utilización de
energía eléctrica
suministrada
desde el exterior
Dividendos,
reparto de
utilidades,
ganancias y
otros beneficios
Tipo impositivo y las rentas:
3% - Suministro de noticias internacionales a
empresas usuarias en Guatemala, utilización de
películas cinematográficas, tiras de historietas,
fotonovelas, etc.
Artículo 104
Regalías
Pago a
deportistas y
artistas de
teatro, televisión
y otros
Sueldos y
salarios, dietas
Honorarios
15%
Asesoramiento
científico,
económico,
técnico o
financiero
El tipo impositivo del 25% que se aplica otras rentas gravadas no
especificadas en los numerales anteriores.
Artículo 105