Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior
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Transcript Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior
Enero 2012
Disposiciones
Declaración
Anual 2011
Esquema
general de la
determinación
del Impuesto
Principales
gastos
deducibles
Gastos no
deducibles
Sistema de
Compensación
de pérdidas
Novedades del
PDT 670
Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de
tercera categoría como contribuyentes del Régimen
General del Impuesto a la Renta. (Art. 79 LIR)
Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría,
que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF
por haber realizado el pago de más del 15% de sus
obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de
Pago. (Art. 9 inc. g Ley de ITF)
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
9
26 de marzo del 2012
0
27 de marzo del 2012
1
28 de marzo del 2012
2
29 de marzo del 2012
3
30 de marzo del 2012
4
2 de abril del 2012
5
3 de abril del 2012
6
4 de abril del 2012
7
9 de abril del 2012
8
10 de abril del 2012
6
Los contribuyentes del Régimen General obligados a
presentar la DJ anual se encuentran obligados a
presentar Balance de Comprobación si sus ingresos son
iguales o superiores a 500 UIT (S/. 1´800,000).
Se suman las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos
financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477
Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT
670.
(Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el
monto de los ingresos gravados)
Esquema General de la Determinación del Impuesto
a la Renta
INGRESOS BRUTOS
(-) Costo Computable
RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros Ingresos
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)
IMPUESTO RESULTANTE
(-) Créditos
SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Art. 37 LIR
Son deducibles los gastos necesarios para
producir y mantener la fuente productora de
renta, así como los gastos vinculados con la
generación de ganancias de capital, en tanto
la deducción no esté expresamente prohibida
por Ley.
La LIR establece deducciones sujetas a límite,
así como deducciones no admitidas.
Los gastos deben ser normales para la actividad
que genera la renta gravada, así como cumplir,
entre otros, con criterios tales como:
Razonabilidad, en relación con los ingresos del
contribuyente.
Generalidad, tratándose de retribuciones y otros
conceptos que se acuerden a favor del personal
a que se refieren los incisos l) y ll) del artículo 37°
de la LIR.
…Generalidad
Son deducibles los gastos laborales y sociales en
la medida que sean generales.
La generalidad no comprende a todos los
trabajadores, sino al beneficio obtenido por
trabajadores de rango similar.
RTF N° 2506-2-2004
El seguro médico asumido por la empresa a
favor de sus trabajadores sin cumplir el principio
de generalidad no es gasto deducible, sin
perjuicio de incrementar la renta imponible de
quinta categoría del empleado. En caso se
cumpla con el principio de generalidad no
constituirá renta de quinta categoría.
Los intereses de deudas y los gastos originados por
la constitución, renovación o cancelación de las
mismas siempre que hayan sido contraídas para
adquirir bienes o servicios vinculados con la
obtención o producción de rentas gravadas en el país
o mantener su fuente productora, sólo en la parte
que exceda al monto de los ingresos por
intereses exonerados e inafectos.
Son deducibles los intereses por créditos con
empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento
no exceda 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del
ejercicio anterior.
RTF N° 2116-5-2006
Los intereses pagados por concepto de intereses
moratorios debido al no pago oportuno de las
aportaciones a la AFP de los trabajadores no es
deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Toda vez que no se encuentra vinculado al
mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino
con la omisión de pagar oportunamente los aportes
retenidos a sus trabajadores independientemente de las
razones que motivaron tal conducta.
RTF N° 4142-1-2005
Los intereses pagados en el préstamo obtenido para
la devolución de aportes por derecho de separación
de los accionistas no es deducible para efectos del
Impuesto a la Renta.
Se trata de una obligación con terceros originada
como consecuencia de un derecho societario y no de
operaciones que generan mayor renta gravada o
permitan mantener la fuente productora de renta.
.
Los gastos de viaje deben estar sustentados: CP.
Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y
movilidad.
En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de
los gastos de viaje que correspondan a los
acompañantes de la persona que la empresa o el
contribuyente,
en
su
caso,
encomendó
su
representación.
GASTOS DE VIAJE
VIATICOS: LIR Art. 44° inc j)
No son deducibles los gastos cuya documentación
sustentatoria no cumpla con los requisitos y
características mínimas establecidos por el Reglamento
de Comprobantes de Pago.
Tampoco será deducible el gasto sustentado en
comprobante de pago emitido por el contribuyente
que, a la fecha de emisión del comprobante, tenga la
condición de no habidos, salvo que levante tal
condición al 31 de diciembre.
Se adiciona como último párrafo que lo previsto en
dicho inciso no se aplicará en los casos que se
permita la sustentación del gasto con otros
documentos.
Deberán estar sustentados con comprobantes de pago
que, de acuerdo con las normas correspondientes,
sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.
Escala de viáticos deducibles del 01.01.2011 al 31.12.2011
Monto de viáticos diarios a nivel nacional
Viáticos diarios que otorga el Viáticos diarios para trabajadores del
gobierno
central
a
sus sector privado
funcionarios de carrera de mayor
jerarquía (*)
S/. 210.00
S/. 420.00
(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales,
Asesores de alta Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos
equivalentes (Decreto Supremo N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)
Gastos de viaje de trabajador. Gastos contabilizados de S/. 9,420 viaje al
oriente del país realizados entre los días del 14 al 18 de marzo, al centro
del 20 al 25 de Junio y al norte del 19 al 23 de diciembre del 2011
A. Viaje al interior del país (del 14 al 18 de
marzo, del 20 al 25 de junio y del 19 al 23 de
diciembre)
S/.
Días de viaje
15
Gasto máximo aceptado por día
420.00
Total (15 x 420.00) (A)
6,300.00
Gastos Contabilizados (B)
9,420.00
Adición por exceso de viáticos (B – A)
3,120.00
El límite está en función de la zona geográfica y por día de
acuerdo a la siguiente tabla:
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior
podrán sustentarse con los documentos emitidos en el
exterior de conformidad con las disposiciones legales del
país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos,
el nombre, denominación o razón social y el domicilio del
transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto
de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o con
la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo
que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder del
30% del monto máximo establecido en la tabla anterior.
Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos
por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una
misma persona, únicamente con una de las formas
previstas en el párrafo anterior, la cual, deberá utilizarse
para sustentar ambos conceptos.
En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente,
bajo una de las formas previstas, solo procederá la
deducción de aquellos gastos que se encuentren
acreditados con los comprobantes de pago emitidos en el
exterior.
El Sr. Miguel Príncipe trabajador de la empresa ha viajado a la ciudad de California (USA)
del 10 al 14 de octubre para promocionar los productos.
Los importes registrados en libros por concepto de viáticos ascienden a S/. 8,450.00 los
cuales están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago
emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales vigentes de USA
Viaje a la ciudad de California (USA) del 10
al 14 de octubre 2011
Limite por día (*)
Día 10.10.2011 : U.S. $ 440
Día 11.10.2011 : U.S. $ 440
Día 12.10.2011 : U.S. $ 440
Día 13.10.2011 : U.S. $ 440
Día 14.10.2011 : U.S. $ 440
T.C
S/.
2.732
2.730
2.726
2.727
2.721
1,202.08
1,201.20
1,199.44
1,199.88
1,197.24
Limite acumulado (A)
5,999.84
Gastos Contabilizados (B)
8,450.00
Adición por exceso de viáticos (B – A)
2,540.16
(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta cotización oferta y
demanda vigente a la fecha de operación (http://www.sbs.gob.pe)
La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal
desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o
ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CDP o
con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el
trabajador.
Si los gastos no se sustentan, únicamente bajo una de las
formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que
se encuentren acreditados con CDP.
Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por
cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la
RMV.
Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder por cada
trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración
Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
Del 01.01.2011 al 14.08.2011:
4% de S/. 600.00 = S/. 24.00
Del 15.08.2011 al 31.12.2011:
4% de S/. 675.00 (*) = S/. 27.00
La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro
(*) Remuneración Mínima Vital (RMV) incrementada por Decreto Supremo N° 011-2011-TR de
fecha 14.08.2011
Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r)
del artículo 37° de LIR son aquellos que se realizan
para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de
su residencia habitual, por asuntos del servicio que
presta.
Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso,
son aquellos en los que se incurren cuando, siendo
prestado el servicio en un lugar distinto al de su
residencia habitual, la persona requiera trasladarse o
movilizarse de un lugar a otro.
Desgaste o agotamiento en
bienes destinados a
actividades productoras de rentas gravadas de tercera
categoría.
Cómputo anual.
No admite afectar en un ejercicio
depreciaciones de ejercicios anteriores.
gravable
Depreciación proporcional cuando los bienes del activo
fijo afecten parcialmente a la producción de rentas.
Las depreciaciones se computarán a partir del mes en
que los bienes sean utilizados en la generación de rentas
gravadas.
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se
encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y
registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo
en la siguiente tabla:
Los edificios y construcciones: 5% anual (Ley N° 29342 vigente a
partir del 1.1.2010).
20% anual para las maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en
arrendamiento, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada
durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras,
petroleras y de construcción.
Depreciación acelerada para las pequeñas empresas: Podrán
depreciar en 3 años los bienes muebles, maquinarias y equipos
nuevos destinados a la realización de la actividad gravada. Se
cuenta a partir del mes en que sean utilizados en la generación de
rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los
ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011.
- Gastos Personales
- El Impuesto a la Renta
- Los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago a que
se refiere la Ley de ITF y Bancarización
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el
Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el
Sector Público Nacional.
- Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en
especie.
- El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor
atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los
activos
- Los gastos con residentes en países de baja o nula
imposición
Sistemas de Compensación de Pérdidas
Sistema A
Plazo límite de
compensación: 4 años
contados a partir del
ejercicio siguiente al de
su generación.
Se aplica contra el
100% de la renta neta
de cada ejercicio.
Sistema B
No tiene plazo límite de
compensación.
Se aplica hasta el 50%
de la renta neta que
obtengan en los
ejercicios inmediatos
posteriores.
La empresa para el año 2011 arrastra una pérdida
de S/. 58,562 generada en el año 2007 y por la que
eligió el sistema “A”. Además tiene una pérdida
del ejercicio de S/. 15,000 y una renta exonerada
de S/. 8,360 en el año 2011.
Ejercicio Gravable
Concepto
2008
2009
2010
2011
2012
S/.
S/.
S/.
S/.
S/.
15,387
10,500
15,300
-15,000
20,000
Rentas Exoneradas
-
-
-
8,360
-
Perdida del ejercicio compensada
-
-
-
- 6,640
-
Perdidas de ejercicios anteriores
-58,562
-43,175
-32,675
-17,375
-6,640
Renta Neta Imponible
-
-
-
-
13,360
Impuesto a la Renta (30%)
-
-
-
-
4,008
-43,175
-32,675
-17,375
-6,640
0
Renta Neta o Perdida del Ejercicio
Perdida Neta Compensable
La empresa arrastra una pérdida de S/. 53,000
generada en el año 2007 y por la que eligió el
sistema “B”. Además tiene pérdida de S/. 8,000 y
una renta exonerada de S/. 9,300 en el año 2010.
Ejercicio Gravable
2008
2009
2010
2011
2012
S/.
S/.
S/.
S/.
S/.
25,000
28,000
-8,000
35,000
16,000
Rentas Exoneradas
-
-
9,300
-
-
Perdida del ejercicio compensada
-
-
-
-
-
Perdidas de ejercicios anteriores
-53,000
-40,500
-26,500
-26,500
-9,000
12,500
14,000
-
17,500
8,000
3,750
4,200
-
5,250
2,400
-40,500
-26,500
-26,500
-9,000
-1,000
Concepto
Renta Neta o Perdida del Ejercicio
Renta Neta Imponible (50%)
Impuesto a la Renta (30%)
Perdida Neta Compensable