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Reforma Tributaria 2014
Sus efectos en los Emprendedores
ASECH
08/10/14
1
Esquema del análisis
I.- Principios Constitucionales de la libertad de contratación y
sus efectos tributarios.
II.- Qué se buscó con la Reforma Tributaria ( efectos en actos
Negligentes- Elusivos - de Evasión)
III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados
IV.- Análisis particular.
2
Esquema del análisis
I.- Principios Constitucionales de
contratación y sus efectos tributarios.
la
libertad
de
II.- Restricciones (Negligencia - Elusión - Evasión)
III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados
IV.- Análisis particular
3
Garantía Constitucional del
Emprendimiento
ART. 19 Nº21 (Constitución Política de la República)
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que
no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad
nacional, respetando las normas legales que la regulen.
4
Garantía Constitucional del
Emprendimiento
ART. 19 Nº24
(Constitución Política de la República de Chile)
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre
toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la
propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las
limitaciones y obligaciones que deriven de su función
social. Esta comprende cuanto exijan los intereses
generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la
salubridad públicas y la conservación del patrimonio
ambiental.
5
Garantía Constitucional del
Emprendimiento
ART. 19 Nº24
(CPE)
Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad,
del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o
facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley
general o especial que autorice la expropiación por causa
de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el
legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del
acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá
siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial
efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o
en sentencia dictada conforme a derecho por dichos
tribunales.
6
Garantía Constitucional del
Emprendimiento
ART. 19 Nº20 (CPE) La Constitución asegura a todas las personas:
La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas
o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las
demás cargas públicas. (Diferencias artículo 14 LIR según el sistema
aplicable)
En ningún caso la ley podrá establecer tributos
manifiestamente desproporcionados o injustos. (Tasas elevadas)
Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su
naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar
afectos a un destino determinado. (NO hay vinculación directa a
educación)
Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos
puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional.
Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes
que tengan una clara identificación regional o local puedan ser
aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las
autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras
7
de desarrollo.
Garantía Constitucional del
Emprendimiento
ART. 19 Nº26 (Constitución Política
de la República de Chile)
La Constitución asegura a todas las personas:
La seguridad de que los preceptos legales que
por mandato de la Constitución regulen o
complementen las garantías que ésta establece o que
las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no
podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer
condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre
ejercicio.
8
Garantía Constitucional del
Emprendimiento
ART. 65 Inciso 2º y 4º Nº1 (CPE)
Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que
sean…, sólo pueden tener origen en la Cámara de
Diputados.
Corresponde al Presidente de la República, la iniciativa
exclusiva para: Imponer, suprimir, reducir o condonar
tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer
exenciones o modificar las existentes, y determinar su
forma, proporcionalidad o progresión.
9
Garantía Constitucional del
Emprendimiento
Disposición Sexta Transitoria (CPE)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del
número 20º del artículo 19, mantendrán su vigencia las
disposiciones legales que hayan establecido tributos
de afectación a un destino determinado, mientras no
sean expresamente derogadas.
10
Concepto Obligación Tributaria
La ley debe establecer los elementos de la obligación
tributaria:
 HECHO GRAVADO
: Acto o contrato gravado
 BASE
: Sobre qué monto
 TASA
: Porcentaje o monto
 SUJETOS
: Pasivos directos e indirectos
11
Límites Normativa a la
Planificación Tributaria
¿Hasta dónde es lícito el uso de contratos y regímenes
especiales en materia tributaria?
Crónica de una muerte anunciada …
Del caso Bahía a Embonor, y actualmente con querellas
12
Relaciones y Obligaciones
Jurídicas de Distinta Naturaleza
ESTADO
LEY
IMPUESTO
CONTRATO
VENDE
COMPRA
13
¿ Planificación, Elusión, Evasión ?
TASA
44,45%
TASA
20%
TASA
16%
TASA
0%
PLANIFICACIÓN
DELITO
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Esquema del análisis
I.- Principios Constitucionales de la libertad de contratación y
sus efectos tributarios.
II.- Qué se buscó con la Reforma Tributaria ( efectos en actos
Negligentes- Elusivos - de Evasión)
III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados
IV.- Análisis particular.
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Qué se buscó con la Reforma Tributaria
 Financiar
con ingresos permanentes gastos
permanentes de:
 la reforma educacional,
 de otras políticas del ámbito de la protección social,
 y cerrar el déficit estructural en las cuentas fiscales
 Avanzar
en equidad
distribución del ingreso
tributaria,
mejorando
la
 Introducir mecanismos más eficientes de incentivo al
ahorro e inversión
 Nuevas medidas para combatir la evasión y elusión
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Esquema del análisis
I.- Principios Constitucionales de la libertad de
contratación y sus efectos tributarios.
II.- Restricciones (Negligencia - Elusión - Evasión)
III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados
IV.- Análisis particular
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Ley 20.780 y cuerpos legislativos
modificados
NORMAS PERMANENTES (18)
Artículo 1°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) OJO
Artículo 2°: Modificaciones Ley sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA) OJO
Artículo 3°: Nuevo impuesto específico a los vehículos motorizados nuevos
Artículo 4°: Modificaciones al impuesto específico al tabaco
Artículo 5°: Modificaciones a la Ley que otorga crédito a la construcción OJO
Artículo 6°: Modificaciones a la Ley sobre Impto. de Timbres y Estampillas (ITE) OJO
Artículo 7°: Mantención de impuesto de Timbres y Estampillas en DFL 2
Artículo 8°: Nuevo impuesto a las emisiones contaminantes
Artículo 9°: Derogación DL 600 – Estatutos sobre Inversión Extranjera
18
Ley 20.780 y cuerpos legislativos
modificados
NORMAS PERMANENTES (18)
Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario OJO
Artículo 11°: Modificaciones Ordenanza de Aduanas
Artículo 12°: Modificación del Arancel Aduanero
Artículo 13°: Modificaciones a facultades de la Comisión Chilena del Cobre
Artículo 14°: Nuevas facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros
Artículo 15°: Crea cargos en el SII
Artículo 16°: Crea nueva subdirección en el SII de apoyo a los contribuyentes
Artículo 17°: Normas que adecuan de diversas leyes OJO
Artículo 18°: Facultad de Imperio de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
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Ley 20.780 y cuerpos legislativos
modificados
NORMAS TRANSITORIAS (24)
Artículo 1°: Vigencia LIR (Cuatro situaciones: Regla general y 3 casos más)
Artículo 2°: Modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016
Artículo 3°: Transiciones cambio de regímenes
Artículo 4°: Aumento tasas impuesto de Primera Categoría
Artículo 5°: Vigencia materias de IVA
Artículo 6°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (promesas de C/V)
Artículo 7°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (permiso edificación)
Artículo 8°: Derecho a crédito fiscal en venta de inmuebles por compras
anteriores a entrada en vigencia de la norma
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Ley 20.780 y cuerpos legislativos
modificados
NORMAS TRANSITORIAS (24)
Artículo 9°: Factura electrónica (Prórrogas)
Artículo 10°: Vigencia nuevo impuesto vehículos
Artículo 11 °: Vigencia modificaciones impuesto al tabaco
Artículo 12°: Vigencia modificaciones crédito a la construcción
Artículo 13°: Vigencia impuesto de timbres y estampillas (artículos 6 y 7)
Artículo 14°: Vigencia nuevo impuesto a emisiones contaminantes (artículo 8)
Artículo 15°: Vigencia modificaciones Código Tributario (artículo 10)
Artículo 16°: Vigencia modificaciones Ordenanza de Aduanas (artículo 11)
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Ley 20.780 y cuerpos legislativos
modificados
NORMAS TRANSITORIAS (24)
Artículo 17°: Vigencia nuevas facultades SVS (artículo 14)
Artículo 18°: Vigencias normas adecuatorias (artículo 17)
Artículo 19°: Incremento dotación personal del SII y Aduanas
Artículo 20°:
sistematizados
Facultad
para
dictar
textos
refundidos,
coordinados
y
Artículo 21°: Regla supletoria de vigencia al primer día del mes siguiente de la
publicación de la ley
Artículo 22°: Mayor gasto fiscal para el año 2014 y su financiamiento
Artículo 23°: Nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera
Artículo 24°: Declaración voluntaria de bienes o rentas en el extranjero
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Esquema del análisis
I.- Principios Constitucionales de la libertad de
contratación y sus efectos tributarios.
II.- Qué se buscó con la Reforma Tributaria ( efectos en
actos Negligentes – Elusivos - de Evasión)
III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados
IV.- Análisis particular.
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Esquema del análisis
I.- Principios Constitucionales de la libertad de contratación y sus efectos
tributarios.
II.- Qué se buscó con la Reforma Tributaria ( efectos en actos NegligentesElusivos – de Evasión)
III.- Ley 20.780 y cuerpos legislativos modificados
IV.- Análisis particular.
Basada en presentación de profesor de Magister en Tributación de la FEN
y Coordinador de Política Tributaria del M. de Hacienda, don Alberto
Cuevas Ozimica
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VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Diversas vigencias contenidas en los artículos 1°a
4°transitorios de la Reforma.
Artículo 1° Transitorio: Regla general, las modificaciones a la LIR
contenidas en el artículo 1°Permanente, entrarán en vigencia a
contar del 1 de enero de 2017, salvo las excepciones que se
resumen más adelante.
Para el año 2017 entrarán a regir, entre otros:
Regímenes semi-integrado y de atribución de rentas (Art. 14 de
la LIR)
Nuevas normas sobre ganancias de capital del artículo 17 N°8
de la LIR (acciones y derechos sociales, bienes raíces, etc.)
Rebaja del impuesto global complementario a 35%
Incentivos al ahorro e inversión de empresas hasta 100.000 UF
de ventas anuales
25
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1° Transitorio: A contar del mes siguiente a la
publicación de la ley: 01/10/2014
Nº de Art 1º ARTÍCULO
de la Ley
LIR
RESUMEN NORMA
2
Art. 11 Se iguala tratamiento de las acciones, consideran
12
Art. 22 Normas de adecuación al régimen especial que se aplica
N°2
a pequeños contribuyentes (pequeños mineros
14
26
situados en Chile los bonos y demás titulos de deuda de
oferta pública o privada cuando son emitidos por
empresas domiciliadas, residentes o establecidas en
Chile y son de fuente chilena los intereses pagados por
empresas chilenas. Con esto se resuelve cualquier duda
sobre que se grava en Chile tanto la ganancia de capital
como los flujos (intereses) de estos títulos o deudas.
artesanales, suplementeros, pequeños comerciantes que
ejercen actividades en la vía pública, pescadores
artesanales, propietarios de talleres artesanales). Apoyo
UNAPYME ?
Art. 29 Se excluye de los ingresos brutos de los contribuyentes
de la primera categoría sólo a los ingresos no
constitutivos de renta del artículo 17, dado que en
dicho artículo puede haber otros ingresos afectos.
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1° Transitorio: A contar del mes siguiente a la
publicación de la ley: 01/10/2014
Nº de Art 1º ARTÍCULO
de la Ley
LIR
RESUMEN NORMA
15 letra c)
Art. 31 N°1
15 letra f)
Nuevo art.
31 N°5 bis
Se precisa cuándo se pueden deducir como gasto
los intereses de créditos destinados a la compra de
derechos sociales, acciones y otros capitales
mobiliarios .
Incorporación del régimen de depreciación
instantánea (Todos) para las pequeñas empresas y
de una depreciación más acelerada (Solo nuevos o
importados)para empresas medianas . Ley 20.416
15 letra g)
Art. 31 N°6
27
Suprime la expresión obrero, quedando la expresión
trabajador para todos los efectos, que establece la deducción
de los gastos por remuneraciones en la determinación de la
renta líquida imponible de la primera categoría. Se trata de
una adecuación.
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1° Transitorio: A contar del mes siguiente a la
publicación de la ley: 01/10/2014
Nº de Art 1º ARTÍCULO
de la Ley
LIR
20
26
31
35
36
28
RESUMEN NORMA
Art. 37
Operaciones financieras de agencias de bancos extranjeros en Chile con entidades
relacionadas en el exterior. Los intereses que se paguen al extranjero, quedarán sometidos
a las normas de control sobre precios de transferencia y a los requisitos generales para la
deducción de gastos por intereses.
Art. 41 E
Se amplía aplicación de las normas sobre precios de transferencia respecto de las
reorganizaciones empresariales internacionales. Antes, cuando se trasladaban actividades
generadoras de rentas al extranjero sólo quedaban cubiertas si eran llevadas a paraísos
fiscales. Ahora, se incluyen todas las operaciones. De este modo, si se llevan al extranjero
activos, funciones o actividades que generaban rentas gravadas en Chile, ello a través de una
reorganización empresarial internacional, deberá tributar en Chile de acuerdo a las normas
sobre precios de transferencia.
Inc. cuarto En la reliquidación de impuestos que debe efectuarse cuando una persona recibe
art. 47
simultáneamente sueldos de más de un empleador, se adecúa de referencia al Art. 54, inciso
penúltimo N° 3 de la LIR. Se trata sólo de una precisión de referencia a la norma de
reajuste de esas rentas.
Nuevo art. Creación del nuevo beneficio al de ahorro de las personas, 54 bis de la LIR. Pobre efecto,
solo a los intereses
54 bis.
Art. 55 bis.
Se refiere a la rebaja a la base imponible por intereses hipotecarios que pueden efectuar las
personas contribuyentes de global complementario o del impuesto único al trabajo, se
adecúa la referencia al Art. 54, inciso penúltimo N° 3 de la LIR. Se trata sólo de una
precisión de referencia a la norma de reajuste de esas rentas.
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1° Transitorio: A contar del mes siguiente a la
publicación de la ley: 01/10/2014
Nº de Art ARTÍCULO LIR
1º de la Ley
39 letra c)
Art. 58 N° 3
41 letra b)
Art. 60
46
Art. 70
50
Art. 97
29
RESUMEN NORMA
Arts. 10 y 58 N°3 de la LIR, relativos a la tributación de las ventas indirectas que
se hacen en el extranjero respecto de empresas o activos subyacentes situados en
Chile, se incorpora la responsabilidad del adquirente o comprador de los activos
en Chile y de la propia entidad adquirida. El impuesto afecta al vendedor por el
mayor valor en la venta, pero se ha incorporado esta responsabilidad para
asegurar que el comprador, antes de pagar el precio, se asegure que se hayan
pagado los impuestos que correspondan a la venta de las empresas o activos en
Chile.
Se elimina la palabra “extranjeras” en la norma residual del impuesto adicional
contenida en el inciso primero del art. 60 de la LIR, dado que las personas
naturales sin domicilio ni residencia en Chile se gravan con ese tributo por sus
rentas de fuente chilenas, sea que tengan o no la nacionalidad chilena.
En justificación de inversiones , aumento de 6 meses del plazo de prescripción
del SII para el cobro de los impuestos respectivos. Se eliminó renovación.
Se flexibilizan los instrumentos para que la Tesorería puede efectuar
materialmente las devoluciones de impuestos a que tengan derecho los
contribuyentes. Hasta ahora, se enviaban cheques a los domicilios registrados de
los beneficiarios, lo que produce problemas de operación. La devolución podrá
hacerse mediante vales a la vista o pago directo por caja.
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1° Transitorio: Materias que rigen a contar del
año comercial 2015: 01/01/2015
Nº de Art
1º de la Ley
1 letra a)
numeral ii)
5
ARTÍCULO
RESUMEN NORMA
LIR
Art.
2 Deroga referencia al art. 14 bis
número 1.
Art. 14 bis.
Derogación del art. 14 bis.
7
Art.
quáter.
15 letra a)
Art. 31 inc. Nuevos requisitos para gatos en supermercados y comercios similares. (5 UTA o más con
primero
informe previo)
Art. 31 inc. Deducción gastos entre partes relacionadas por pagos al exterior. Sólo en el extranjero en el ejercicio
tercero
en que se haya producido el pago, ello para evitar que se rebaje el gasto sin que se haya aplicado el
nuevo
impuesto adicional que afecta a tales pagos al extranjero.
Art. 31 N° 9 Limitación a la deducción como gasto del "goodwill" tributario, el que sólo
15 letra b)
15 letra h)
30
14
No obstante, de acuerdo al número II, del art. 3°
Transitorio, se les permite a los contribuyentes que al 31/12/2014 se
encuentren acogidos a esta norma, continuar tributando en ese régimen hasta
el 31/12/2016 .
Derogación del art. 14 quáter. No obstante, de acuerdo al número VIII, del
art. 3° Transitorio, se les permite a los contribuyentes que al 31/12/2014 se
encuentren acogidos a esta norma, continuar tributando en ese régimen hasta
el 31/12/2016
podrá rebajarse al término de giro.
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1° Transitorio: Materias que rigen a contar del
año comercial 2015:01/01/2015
Nº de Art ARTÍCULO LIR
1º de la Ley
RESUMEN NORMA
17
Art. 33 bis
23
Art. 40
24 letra a)
Art. 41 N° 1
Vigencia del crédito por adquisición activo fijo en pequeñas empresas
(6%); Medianas y grandes (4%)
Adecuación a derogación de arts. 14 bis y 14 quáter. ¿Si continúa
hasta el 2016?
Ajuste que elimina la incorporación al capital propio tributario de la
empresa de los valores que los socios de sociedades de personas
hayan incorporado al giro del negocio, en la medida en que no se
hayan traducido en aportes de capital.
27 (excepto Art. 41 nuevas
41 G)
letras F y H
Normas de exceso de endeudamiento y países de baja o nula
tributación.
40
Art. 59
48 letra d)
Art. 84 letra i)
Ajustes a distintas normas del impuesto adicional en relación con la nueva
norma sobre exceso de endeudamiento.
Elimina referencia al art. 14 quáter. En PPM, pero se mantiene devengado para
14 ter
31
49
Art. 91
Se elimina referencia al artículo 14 bis. El art. 91 que regla la fecha de pago de
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1° Transitorio: Materias que rigen a contar del
año comercial 2016: 01/01/2016
Nº de Art ARTÍCULO LIR
1º de la Ley
3
Art. 12
10 letra b)
Art. 20 N° 1
13
Art. 23
final.
16 letra b)
Art. 33 N° 4
18
Art. 34
19
Art. 34 bis.
32
inc.
RESUMEN NORMA
Concordancia con incorporación del nuevo art. 41G que establece la
obligación de reconocer en el país las rentas percibidas o devengadas
obtenidas por entidades controladas en el extranjero de empresas chilenas
(CFC Rules).
Modificación renta por explotación de bienes raíces. El régimen de
regulación de las rentas presuntas ahora se encuentra en el art. 34,
también en el caso de los bienes raíces.
Ajuste técnico para precisar referencia a las nuevas normas de renta
presunta, las que se encuentran en el art. 34 de la LIR para todos los casos.
Adecuación respecto a la referencia del nuevo artículo que contempla la
renta presunta.
Vigencia de las nuevas normas sobre rentas presuntas.
Derogación artículo 34 bis que contiene el actual tratamiento de la renta
presunta del transporte, considerando que todo el régimen de renta
presunta estará tratado en el nuevo artículo 34.
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1° Transitorio: Materias que rigen a contar del
año comercial 2016: 01/01/2016
Nº de Art ARTÍCULO LIR
1º de la Ley
RESUMEN NORMA
22 letra b)
Ajuste a exención de primera categoría para rentas de bienes raíces
urbanos cuando sean obtenidas por personas contribuyentes de global
complementario. (Se elimina tope 11%) Por regla general se encuentran
afectas al impuesto final respectivo.
Vigencia de las CFC rules, que establecen la obligación de declarar en Chile
las rentas pasivas que empresas chilenas obtengan de entidades
controladas en el extranjero.
Art. 39 N° 3
27 (referido Nuevo Art. 41
al 41 G)
G
48 letra a)
Art. 84 letra a)
48 letra b)
Art. 84 letra e)
48 letra c)
Art. 84 letras
f) y g)
33
Adecuaciones a las normas sobre PPMs de la nueva estructura de las rentas
presuntas, las que sólo se encuentran en el art. 34 de la LIR (actualmente
contiene referencias a los artículos 20 y 34 bis, las que ya no serán
aplicables).
Eliminación de referencia al art. 34 bis de la LIR, donde actualmente están
tratadas las rentas presuntas del transporte.
Por adecuación se eliminan las letras f) y g) del art. 84 de la LIR, donde se
contienen actualmente referencias a las normas sobre PPMs para las rentas
del transporte (34 bis) y para el art. 14 bis.
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 2° Transitorio: Este artículo entra en vigencia a partir
del 1° de Enero de 2015, y se refiere a modificaciones a la
LIR entre los años comerciales 2015 y 2016.
Principales modificaciones:
Nº1: Contribuyentes que determinen sus rentas efectivas
según contabilidad completa: (Art. 14 LIR)
Se termina con el régimen de los retiros en exceso.
Se establecen nuevas reglas en materia de reinversiones (similares a
las ya existentes para las reinversiones en acciones de sociedades
anónimas) asegurando que las mismas tributen en la oportunidad que
corresponda (enajenación o retiro).
34
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 2° Transitorio:
Nº2:
Se perfecciona el régimen de contabilidad
simplificada del artículo 14 ter, a partir del cual, los
contribuyentes acogidos a este régimen (ventas inferiores a
50.000 UF) sólo tributarán por ingresos percibidos y
gastos efectivamente realizados. (Qué pasa luego de un
año?)
Nº3: Se perfecciona el artículo 17 N°7, referido al
tratamiento tributario de las devoluciones de capital,
adecuándola expresamente a los órdenes de imputación del
artículo 14, utilidades de balance y demás cantidades que
deban gravarse con impuestos, salvo aportes.
35
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 2° Transitorio:
Nº4: Se elimina en el artículo 17 N°8 la referencia al
incremento del costo tributario al momento de la enajenación
por aumentos de capital que tengan origen en rentas que no
han pagado total o parcialmente los impuestos de la LIR. Esta
situación se origina actualmente en las sociedades receptoras de
“retiros para reinvertir”, en la medida que la enajenación se
efectúe a un tercero no relacionado.
Nº6: Se perfecciona la norma sobre término de giro buscando
que todos los impuestos adeudados sean pagados
oportunamente.Costo para efecto de adjudicación: valor libro:
Sólo 2015 y 2016
36
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 2° Transitorio:
Se perfeccionan las normas sobre reconocimiento de créditos
extranjeros, precisando ciertas materias, y también haciéndolo
consecuente con la incorporación de los nuevos artículos 41 F y 41 H
rigen también a partir del año 2015.
Nº9: Se precisa que deberán incluirse en la base imponible del
impuesto Global Complementario, las cantidades percibidas, o retiradas
por el contribuyente a cualquier título desde la empresa, comunidad o
sociedad respectiva, en conformidad a lo dispuesto en la letra A) del
artículo 14 y en el número 7 del artículo 17 de la LIR, además de
considerar la renta devengada en los casos de contabilidad simplificada.
37
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 3° Transitorio: Transición entre los sistemas
del FUT y nuevo régimen vigente a partir de 2017,
además de regular otras situaciones producidas por
cambios de régimen (renta presunta, 14 bis y 14 quáter),
entre otras que se detallan a continuación:
Régimen de transición del sistema del FUT a los nuevos regímenes
que determinen su renta efectiva según contabilidad completa.
Se establece la manera en que deben llevar los diversos registros
del FUT en el nuevo régimen, la situación de los retiros en exceso,
reinversiones y pérdidas.
38
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 3° Transitorio:
Ejercicio de la opción para tributar bajo el sistema semi-integrado
o atribuido a partir de 2017. (Distingo, plazos y forma. Otras
informaciones Art.3º I)
Régimen opcional para tributación de las utilidades acumuladas en el
FUT al 31 de diciembre de 2014, (según elección durante el año 2015),
afectándose con un impuesto sustitutivo de global complementario y
adicional, con tasa 32% con derecho al crédito de 1° categoría,
correspondiente a las utilidades que se acojan a este régimen opcional.
Regla las transiciones respecto a los regímenes 14 bis y 14 quáter
derogados por la Reforma Tributaria. Mantenerse hasta el 31/12/2016
Regla el tratamiento de los contribuyentes respecto al régimen de
renta presunta, perfeccionando normas para la primera enajenación de
predios agrícolas que efectúen estos contribuyentes.
39
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 3° Transitorio:
Establece la transición respecto al régimen del artículo
57 bis.
Respecto al artículo 33 bis, regla la vigencia especial por
un año a partir de la fecha de publicación de la ley
(29.09.2014 a 29.09.2015), para contribuyentes cuyas
ventas anuales no superen en el promedio de los últimos 3
ejercicios, las 25.000 UF, permitiéndoles rebajar hasta un
8% como crédito contra primera categoría.
40
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 3° Transitorio:
Reglas (XVI) para la determinación del costo en la enajenación de
bienes raíces situados en Chile adquiridos por personas naturales
con domicilio o residencia en el país, que no sean contribuyentes
de impuesto de primera categoría y que los hayan adquirido con
anterioridad a la publicación de la ley (29.09.2014). Valor de mercado
a Septiembre 2014. Casos Pre-2004.
Se otorga (XVII) el 50% de crédito contra el impuesto de primera
categoría durante el año 2015, por impuesto territorial pagado en el
arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión
o uso temporal de dichos bienes, efectuados por propietarios o
usufructuarios de bienes raíces que declaren su renta efectiva según
contabilidad completa.
41
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 3° Transitorio:
Establece
que las normas sobre exceso de
endeudamiento regirán a partir del 1°de enero de 2015,
aplicándose a los intereses por créditos contraídos a
partir de dicha fecha y que las reglas del art. 41 G (CFC
Rules), se aplicarán respecto de rentas pasivas percibidas o
devengadas a partir del año comercial 2016.
42
VIGENCIAS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 4° Transitorio: Vigencia de tasas impuesto de
primera categoría:
Año 2014: 21%
Año 2015: 22,5%
Año 2016: 24%
Año 2017 la tasa será de 25% para el régimen de
atribución de rentas. Para el semi-integrado, la tasa de 27%
entrará en vigencia a partir del año comercial 2018. Durante
el año comercial 2017, se aplicará una tasa de 25,5%.
43
VIGENCIAS IVA
 Regla General: las modificaciones comenzarán a regir el año 2016:
 Incorporación del IVA en la venta de inmuebles, en caso que exista
habitualidad del vendedor (salvo excepción de otorgamiento de
permiso de construcción o promesa de compraventa/leasing).
 A partir de 2015, rige el cambio de sujeto en el pago del IVA que
“beneficiará” a las empresas de menor tamaño y se establece la
limitación al uso del crédito fiscal respecto a adquisiciones en
supermercados y comercios similares que no cumplan los requisitos
establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
 A partir del año 2015 se permitirá que las empresas con ventas hasta
25.000 UF, tengan una ampliación de 2 meses para pagar el IVA,
límite que se amplía hasta 100.000 UF a partir del año 2016.
44
VIGENCIA NUEVO IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS
VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Impuesto correctivo que se basa en el daño ambiental que un
vehículo genera durante su vida útil, dada la emisión de ciertos
contaminantes.
Se pagará, por una única vez, en unidades tributarias
mensuales, conforme a la fórmula que establece la Ley:
Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (120 x
g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006), donde g/km de
NOX corresponde a las emisiones de óxidos de nitrógeno del
vehículo.
El artículo 10° transitorio establece que este impuesto
entrará en vigencia treinta días después de la publicación del
reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que contenga las disposiciones necesarias
para la aplicación de esta norma.
45
VIGENCIA MODIFICACIONES AL IMPUESTO ESPECÍFICO
AL TABACO
Aumento en el impuesto específico de 0,000128803 a
0,0010304240 UTM por cigarrillo (en moneda de
septiembre de 2014, de $109 a $870 por cajetilla de 20
cigarrillos) y una reducción del impuesto ad valorem de
60,5% a 30%.
Esta norma rige a contar del primer día del mes siguiente
de la publicación de la ley. 01/10/2014
46
VIGENCIA MODIFICACIONES
CRÉDITO A LA CONSTRUCCIÓN
Restringe este crédito especial de IVA para la venta de
bienes corporales inmuebles para habitación, cuyo valor
de construcción no exceda de 2.000 UF (precio al
consumidor de 3.200 UF aproximadamente ).
La gradualidad de dicha modificación considera para:
2015 un monto máximo de 4.000 UF,
2016 de 3.000 UF, y
A partir de 2017, de 2.000 UF.
47
VIGENCIA MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE
IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS Y DFL 2
Los artículos 6 y 7 de la Reforma Tributaria se refieren al incremento del impuesto de
timbres y estampillas (ITE).
Art.6: Establece que se incrementa este impuesto desde la actual tasa de
0,033% por mes con un nivel máximo de 0,4%, hasta 0,066% por mes con un
tope de 0,8%.
Art. 7: Señala que el Impuesto de Timbres y Estampillas mantendrá su tasa actual
de 0,2% para todas las operaciones de créditos hipotecarios de viviendas DFL
2.
Estas normas rigen a contar del 1°de Enero de 2016.
48
VIGENCIA NUEVO IMPUESTO
A LAS EMISIONES CONTAMINANTES
A partir del año comercial 2017, se establece un gravamen a las
emisiones de fuentes fijas de dióxido de carbono (CO2), dióxido de
azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) a la
atmósfera.
Se grava a los establecimientos cuyas fuentes estén conformadas por
calderas o turbinas, y que en su conjunto sumen una potencia
térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos).
Para los contaminantes globales se fija un impuesto de US$ 5 por
tonelada emitida de CO2 consistente con su costo estimado para la
comunidad; para los contaminantes locales (MP, NOx, SO2), el impuesto
se calcula de acuerdo al costo social de la contaminación a partir de las
diferencias en la capacidad de dispersión de contaminantes y el
tamaño de la población expuesta.
49
VIGENCIA DEROGACIÓN DL 600 – ESTATUTOS SOBRE
INVERSIÓN EXTRANJERA
A partir del 1° de Enero de 2016, el Comité de Inversiones Extranjeras
dejará de celebrar nuevos contratos de inversión extranjera sujeto a
las reglas del referido Estatuto.
Los titulares de contratos de inversión ya suscritos continuarán
rigiéndose por las normas legales vigentes aplicables a sus
contratos, razón por la cual se mantiene inalterado para ellos el
contenido de esta norma.
El artículo 23°transitorio establece que a más tardar el 31 de Enero de
2015, se enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga
una nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera. De no ser
así, el plazo de derogación del DL N°600 se entiende prorrogado hasta
la fecha en que se cumpla esta condición.
50
VIGENCIA MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Rigen transcurrido un año desde la publicación de la ley
(29/09/2015), con excepción de la nueva multa por
deducción como gasto o uso de crédito fiscal respecto de los
vehículos y aquellos incurridos en supermercados y
comercios similares que regirá a partir del 1 de Enero de
2015.
La nueva norma general anti-elusión para los casos de
abuso y simulación, sólo será aplicable respecto de los
hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos,
realizados o concluidos a partir de la entrada en
vigencia 01/10/2014.
51
VIGENCIA MODIFICACIONES ORDENANZA DE ADUANAS,
SECCIÓN 0 DEL ARANCEL ADUANERO Y FACULTADES
DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
 Ordenanza de Aduanas contenidas en el artículo 11 regirán a
partir del 1 de Enero del año 2015.
 La incorporación de la partida 00.36, referida a la importación
de mercancías por los Cuerpos de Bomberos y la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos, rige a contar del
primer día del mes siguiente de la publicación de la ley.
01/10/2014
 La modificación de la ley de COCHILCO, por la cual se
incorpora una nueva multa a aplicarse en caso de no ingreso
o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos
esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones
de cobre y sus subproductos, rige a contar del primer día del
mes siguiente de la publicación de la ley. 01/10/2014
52
VIGENCIA MODIFICACIONES NUEVAS FACULTADES A LA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Se incorpora, a partir del año 2015, un nuevo artículo
3°bis en el decreto ley N°3.538, de 1980, que creó la
SVS, referido a la colaboración con el Servicio de
Impuestos Internos en su rol fiscalizador del
cumplimiento de la normativa tributaria.
53
VIGENCIA MODIFICACIONES QUE CREAN CARGOS EN
EL SII Y NUEVA SUBDIRECCIÓN PARA APOYO A LOS
CONTRIBUYENTES
 A contar del primer día del mes siguiente de la publicación
de la ley (01/10/2014), se crea una nueva subdirección
que tendrá como objeto principal desarrollar políticas
y programas especiales destinados a otorgar apoyo,
información y asistencia a las empresas de menor
tamaño a que se refiere la Ley N° 20.416, y a otros
contribuyentes de escaso movimiento económico.
OJO
54
VIGENCIA NORMAS ADECUATORIAS
El artículo 17°de la Reforma Tributaria realiza la adecuación a
diversas normas que rigen fundamentalmente a contar del año
2017, salvo las modificaciones introducidas en los números 3) y 12)
que rigen a contar del primer día del mes siguiente al de la
publicación de la Ley (01/10/14), y los números 10) y 11) que rigen a
contar del año 2016, a continuación se resume cada una de las
materias:
N°1: Se modifican los artículos 81, 82 y 86 de la Ley 20.712
sobre administración de carteras individuales (Ley Única de
Fondos o LUF), adecuando la tributación de los fondos de inversión
y fondos mutuos a los nuevos regímenes de impuesto a la renta
establecidos en las letras A) (régimen de atribución de rentas) y B)
(régimen semi-integrado) del artículo 14 de la LIR.
55
VIGENCIA NORMAS ADECUATORIAS
 N°2: Se modifica el artículo 2°del decreto ley N° 2.398, de
1978 referido a la tributación de las empresas del Estado,
adecuándolo al régimen de atribución de rentas y al nuevo
régimen semi-integrado.
 N°3: Modifica el artículo 48 del Código del Trabajo
estableciendo que para determinar la gratificación de los
trabajadores, los contribuyentes deban considerar la depreciación
normal y no acelerada o instantánea.
 N°4: Introduce ajustes al inciso 3° del artículo 2° de la Ley
19.149, régimen preferencial para las comunas de Porvenir y
Primavera, adecuándolo al régimen de atribución de rentas y al
nuevo régimen semi-integrado.
56
VIGENCIA NORMAS ADECUATORIAS
 N°5: Introduce ajustes al inciso 3° del artículo 2° de la Ley
18.392, Ley Navarino, adecuándolo al régimen de atribución
de rentas y al nuevo régimen semi-integrado.
 N°6: Adecuación del art. 23 del DFL 341 de 1977 (Zonas
Francas), agregando expresamente la referencia al artículo 14
de la LIR para contemplar el tratamiento de los regímenes de
atribución de rentas y semi-integrado.
 N°7: Introduce ajustes al inciso 2° del art. 2° de la Ley
19.709, zona franca de Tocopilla, adecuándolo al régimen de
atribución de rentas y al nuevo régimen semi-integrado.
57
VIGENCIA NORMAS ADECUATORIAS
 N°8: En el artículo 1 de la Ley 19.420, que establece
incentivos para el desarrollo económico de las Provincias de
Arica y Parinacota, se eliminan referencias vinculadas al
sistema del FUT contemplado en el artículo 14 que se modifica
por el sistema atribuido y semi-integrado.
 N°9: En la Ley 20.190 sobre fondos de inversión de capital
de riesgo, se busca adecuar estas entidades a la realidad
económica medida con parámetros dinámicos pero objetivos y
ajustarlos a la realidad del régimen atribuido y semi-integrado.
 N°10: Ajuste al artículo 3° transitorio de la Ley 19.892,
respecto a la referencia a las normas sobre renta presunta que a
partir del año 2016 estarán en el artículo 34 de la LIR.
58
VIGENCIA NORMAS ADECUATORIAS
 N°11: Derogación de los artículos 4°, 5°, 6° y 7°
transitorios de la Ley 18.985, por la entrada en vigencia del
nuevo régimen de renta presunta a partir del año 2016.
 N°12: Modifica las normas del art. 17 del DL 824, relativas a
la tributación de Cooperativas, estableciendo los casos en que
se consideran operaciones realizadas con terceros.
 N°13: Deroga el beneficio tributario establecido en el art. 13
de la Ley 18.768 de 1988, que permite a los exportadores
rebajar como PPM el impuesto adicional pagado por
asesorías técnicas.
59
VIGENCIA FACULTAD DE IMPERIO TRIBUNALES
TRIBUTARIOS Y ADUANEROS (TTA)
La facultad otorgada a los Tribunales Tributarios y
Aduaneros para hacer ejecutar las sentencias y para
practicar o hacer practicar las actuaciones que
decreten, pudiendo requerir de las demás autoridades el
auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere, o
los otros medios de acción conducentes de que
dispusieren, rige a contar del primer día del mes
siguiente de la publicación de la Ley. 01/10/2014
60
VIGENCIA OTRAS NORMAS TRANSITORIAS
Repatriación de capitales
 A partir del 1 de Enero de 2015 y hasta el 31 de
Diciembre del mismo año, el siguiente sistema voluntario
y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se
encuentren en el extranjero y que cumpla con los
estándares que establece dicha norma.
61
Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
 Para qué contribuyentes: que tributen conforme a las
reglas de la Primera Categoría, sujetos a las
disposiciones del artículo 14, podrán acogerse al
régimen simplificado que establece esta letra, siempre
que den cumplimiento a los requisitos legales.
 Requisitos:
 Ingresos promedio anual percibidos o devengados del giro:
50.000 U.F. (1 año hasta 60.000 U.F.)
 Suma con relacionados:Mismo grupo empresarial, los
controladores y las empresas relacionadas (art.96 al 100
Ley 18.045, excepto cónyuge o parientes letra c)
62
Art.96 Grupo empresarial
Artículo 96.- Grupo empresarial es el conjunto de entidades
que presentan vínculos de tal naturaleza en su:
 propiedad,
administración o
responsabilidad crediticia,
que hacen presumir que la actuación económica y financiera
de sus integrantes está guiada por los intereses comunes
del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos
financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en
la
adquisición
de
valores
que
emiten.
63
Art.97 Controlador y Acuerdo de Actuación Conjunta
Artículo 97.- Es controlador de una sociedad toda
persona o grupo de personas con acuerdo de actuación
conjunta que, directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder
para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
a) …asegurar la mayoría de votos en las asambleas o
reuniones de sus miembros y designar al administrador o
representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de
sociedades,
o
b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad.
Cuando un grupo de personas tiene acuerdo de
actuación conjunta para ejercer alguno de los poderes
señalados en las letras anteriores, cada una de ellas
se
denominará
miembro
del
controlador.
64
Art.98 Acuerdo de Actuación Conjunta
Artículo 98.- …es la convención entre dos o más personas que participan
simultáneamente en la propiedad de una sociedad, directamente o a través
de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se
comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u
obtener
el
control
de
la
misma.
Se presumirá que existe tal acuerdo entre las siguientes personas:
1º entre representantes y representados,
2º entre una persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad,
3º entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, y
4º entre una sociedad y su controlador o cada uno de sus miembros.
65
Art.99 Influencia decisiva en la administración
Artículo 99.- …toda persona, o grupo de personas con acuerdo de
actuación conjunta, que, directamente o a través de otras personas
naturales o jurídicas, controla al menos un 25% del capital con derecho a
voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad
por
acciones,
con
las
siguientes
excepciones:
…..
Para
sociedades
de
capital
66
Art.100 Influencia decisiva en la administración
Artículo 100.- Son relacionadas con una sociedad las siguientes
personas:
a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;
b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de
matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones
contenidas
en
la
ley
N°
18.046;
c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos
principales o liquidadores de la sociedad (eliminado: y sus cónyuges o sus
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad), así como toda
entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por
cualquiera
de
ellos,
y
d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de
actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la
administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del
capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.
67
Art.100 Influencia decisiva en la administración
Artículo 100.- … La Superintendencia podrá establecer mediante norma de
carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural
o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de
parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:
1.- Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación
conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la
sociedad;
2.- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés;
3.- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona
jurídica,
o
4.- Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información
de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente
al
mercado,
y
que
sea
capaz
de
influir
en
la
cotización
de
los
valores
de
la
sociedad.
No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo
hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho
a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no
directivo de esa sociedad.
68
Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
 Requisitos:
 Ingresos promedio anual percibidos o devengados del giro:
50.000 U.F. (1 año hasta 60.000 U.F.)
 Suma con relacionados:Mismo grupo empresarial, los
controladores y las empresas relacionadas (art.96 al 100 ley
18.045, excepto cónyuge o parientes letra c)
 Al inicio de actividades Capital efectivo hasta 60.000 UF
 Ingresos conjuntos hasta el 35% de:
 Art. 20 Nº1 y 2 LIR, SALVO BIENES RAICES AGRÍCOLAS
 Asociación o cuentas en participación
 Derechos y acciones, o cuotas de fondos (Máx.20%)
69
Soc con más del 30% de capital aportado por Soc. con cotización
bursatil
Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
Situaciones especiales al ingresar al régimen
simplificado: Tratamiento a Resultados del año anterior al
ingreso:
a) Se entenderán retiradas, remesadas o distribuidas al
término del ejercicio anterior …, para afectarse con los
impuestos global complementario o adicional en dicho
período, las rentas o cantidades que correspondan a la
diferencia que resulte entre el valor del capital propio
tributario, aumentado cuando corresponda, por los retiros
en exceso que se mantengan a la fecha del cambio de
régimen y las cantidades que se indican a continuación:
70
Art.14 ter A(Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
i.- El valor del capital aportado efectivamente a la empresa o
sociedad, más los aumentos y descontadas las
disminuciones posteriores que se hayan efectuado del
mismo, todos ellos, reajustados ….
ii.- El saldo positivo de las cantidades anotadas en el
registro que establece el inciso primero de la letra b) del
número 3° de la letra A) del artículo 14 (INR y rentas
exentas). Se gatilla el FUT
b) Si Hay FUT y es mayor la diferencia se paga por ella.
71
Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
c) Si hay pérdidas, como un egreso del primer día.
d) Activos fijos físicos depreciables: Como egreso
d) Activo realizable: Como egreso
e) Ingresos devengados y gastos adeudados: No deben ser
reconocidos, sin perjuicio de su registro.
72
Art.14 ter A(Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
Determinación de la base imponible y su tributación.
Para el control de los ingresos y egresos y no se encuentren
obligados a llevar el libro de compras y ventas, deberán
llevar un libro de ingresos y egresos, en el que deberán
registrar tanto los ingresos percibidos como devengados
que obtengan, así como los egresos pagados o adeudados.
Libro de caja: que refleje cronológicamente el flujo de sus
ingresos
y
egresos.
73
Art.14 ter A(Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
Determinación de la base imponible y su tributación.
a) tributan anualmente con el impuesto de primera categoría. Los
dueños, socios, comuneros o accionistas de la empresa, comunidad o
sociedad respectiva, se afectarán con los impuestos global
complementario o adicional, según corresponda.
La base imponible del impuesto de primera categoría corresponderá a
la diferencia entre los ingresos percibidos y egresos efectivamente
pagados del contribuyente, mientras que la base imponible de los
impuestos global complementario o adicional será aquella parte de la
base imponible del impuesto de primera categoría que corresponda a
cada dueño, socio o accionista, en la proporción en que el contribuyente
haya suscrito y pagado o enterado el capital de la sociedad o empresa.
En el caso de los comuneros, se efectuará en proporción a sus
respectivas
cuotas
en
el
bien
de
que
se
trate.
74
Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
Determinación de la base imponible y su tributación.
i) Se considerarán también percibidos los ingresos devengados
cuando haya transcurrido un plazo superior a 12 meses, contados desde
la fecha de emisión de la factura, boleta o documento que corresponda.
Tratándose de operaciones pagaderas a plazo o en cuotas, el plazo
anterior se computará desde la fecha en que el pago sea exigible.
ii) Se entenderá por egresos las cantidades efectivamente pagadas por
concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios;
remuneraciones y honorarios; intereses; impuestos pagados que no
sean los de esta ley, las pérdidas de ejercicios anteriores, y los que
provengan de adquisiciones de bienes del activo fijo físico pagadas,
salvo los que no puedan ser depreciados de acuerdo a esta ley, y los
créditos incobrables castigados durante el ejercicio, todos los cuales
deberán cumplir con los demás requisitos establecidos para cada caso
en
el artículo 31 de esta ley.
75
Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
Determinación
de
la
base
imponible
y
su
tributación.
Se aceptará como egreso de la actividad el 0,5% de los
ingresos percibidos del ejercicio, con un máximo de 15 UTM
y un mínimo de 1 unidad tributaria mensual, vigentes al
término del ejercicio, por concepto de gastos menores no
documentados.
Operaciones con entidades relacionadas, los ingresos
deberán ser computados, en el período en que se perciban
o
devenguen.
76
Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
Determinación
de
la
base
imponible
y
su
tributación.
Se incluirán todos los ingresos y egresos, sin
considerar su origen o fuente o si se trata o no de
sumas no gravadas o exentas por esta ley.
La base imponible calculada en la forma establecida en este
número quedará afecta a los impuestos de primera
categoría y global complementario o adicional, en la forma
señalada, por el mismo ejercicio en que se determine.
Del impuesto de primera categoría no podrá deducirse
ningún crédito o rebaja por concepto de exenciones o
franquicias tributarias, salvo aquel señalado en el artículo 33
bis.
77
Art.14 ter A(Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
4.-
Liberación de registros contables y de otras obligaciones.
Los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado establecido
en esta letra A) estarán liberados, para efectos tributarios, de llevar
1º contabilidad completa, 2º practicar inventarios, 3º confeccionar
balances, 4º efectuar depreciaciones, 5º llevar el detalle de las utilidades
tributables y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la
Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas
a que se refiere la letra A) del artículo 14, y 6º de aplicar la corrección
monetaria
establecida
en
el
artículo
41.
Lo anterior no obstará a la decisión del contribuyente de llevar
alternativamente
contabilidad
completa,
si
lo
estima más
conveniente.
78
Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
5.- Condiciones para ingresar y abandonar el régimen simplificado.
Deberán ingresar a contar del día primero de Enero del año que opten
por hacerlo, debiendo mantenerse en él por 5 años comerciales
completos.
La opción para ingresar se avisa al Servicio desde el 1 de Enero al 30
de abril del año calendario en que se incorporan al referido régimen.
Tratándose del primer ejercicio comercial, deberá informarse al
Servicio dentro del plazo a que se refiere el artículo 68 del Código
Tributario.
Debe abandonar
requisitos.
79
cuando
deje
de
cumplir
alguno
de
los
Art.14 ter A (Transitorio desde 01/01/2015) Art.2ºT
Regímenes especiales para micro, pequeñas y medianas
empresas
6.Efectos del retiro o exclusión del régimen simplificado.
a) Si optan por retirarse deberán dar aviso al Servicio durante el mes
de octubre del año anterior a aquél en que deseen cambiar de régimen,
quedando a contar del día primero de Enero del año siguiente al del
aviso, sujetos a todas las normas comunes de esta ley.
b) Si por incumplimiento de requisitos, deban abandonar el régimen
simplificado, lo harán a contar del primero de Enero del año
comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento.
c) Al incorporarse el contribuyente al régimen general, deberá practicar
un inventario inicial para efectos tributarios, acreditando
debidamente las partidas que éste contenga.
80
Código Tributario Art. 4º bis
Fondo sobre Forma
Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los
hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la
naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados,
cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le
hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran
afectarles.
El Servicio deberá reconocer la buena fe de los contribuyentes. La
buena fe en materia tributaria supone reconocer los efectos que se
desprendan de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie
de ellos, según la forma en que estos se hayan celebrado por los
contribuyentes.
No hay buena fe si mediante dichos actos o negocios jurídicos o
conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles
establecidos
en
las
disposiciones
legales
tributarias
correspondientes. Se entenderá que existe elusión de los hechos
imponibles en los casos de abuso o simulación establecidos en los
artículos
4°
ter
y
4°
quáter,
respectivamente.
81
Código Tributario Art. 4º bis
Fondo sobre Forma
Principio de especialidad: En los casos en que sea aplicable
una norma especial para evitar la elusión, las consecuencias
jurídicas se regirán por dicha disposición y no por los artículos
4°
ter
y
4°
quáter.
Carga de la Prueba: Corresponderá al Servicio probar la
existencia de abuso o simulación en los términos de los
artículos 4° ter y 4° quáter, respectivamente. Para la
determinación del abuso o la simulación deberán seguirse los
procedimientos establecidos en los artículos 4° quinquies y
160
bis.
.
82
Código Tributario Art. 4º ter
Norma anti elusiva general - Abuso
Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias
no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas
jurídicas.
Se entenderá que existe abuso en materia tributaria
cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho
gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación
tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha
obligación, mediante actos o negocios jurídicos que,
individualmente considerados o en su conjunto, no produzcan
resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes
para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los
meramente tributarios a que se refiere este inciso.
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Código Tributario Art. 4º ter
Norma anti elusiva general- Abuso
Es legítima la razonable opción de conductas y
alternativas contempladas en la legislación tributaria. En
consecuencia, no constituirá abuso la sola circunstancia que
el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener
con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor
carga tributaria; o que el acto jurídico escogido, o conjunto de
ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de
manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía,
siempre que estos efectos sean consecuencia de la ley
tributaria.
En caso de abuso se exigirá la obligación tributaria que
emana de los hechos imponibles establecidos en la ley.
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Código Tributario Art. 4º quáter
Norma anti elusiva general- Simulación
Habrá también elusión en los actos o negocios en los que
exista simulación. En estos casos, los impuestos se
aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes,
con independencia de los actos o negocios simulados.
Se entenderá que existe simulación, para efectos tributarios,
cuando los actos y negocios jurídicos de que se trate
disimulen la configuración del hecho gravado del
impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de
la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de
nacimiento.
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Código Tributario Art. 4º quinquies
Abuso- Simulación
La existencia del abuso o de la simulación a que se refieren los
artículos 4° ter y 4° quáter será declarada, a requerimiento del
Director (Sólo casos mayores a 250UTM), por el Tribunal Tributario y
Aduanero.
Previo a la solicitud el Servicio deberá citar al contribuyente en los términos
del
artículo
63.
Plazo: dentro de los 9 meses siguientes a la contestación de la citación o
de ésta si no hay contestación.
Suspensión plazo de prescripción: Desde la solicitud la declaración de
abuso o simulación, hasta la resolución que la resuelva, se suspenderá el
cómputo de los plazos establecidos en los artículos 200 y 201.
El TTA fija el monto del impuesto que resulte adeudado, con los respectivos
reajustes, intereses penales y multas, ordenando al Servicio emitir la
liquidación,
giro
o
resolución
que
corresponda.
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FIN
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