Rentas de Cuarta y Quinta categoría del Impuesto a la

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Transcript Rentas de Cuarta y Quinta categoría del Impuesto a la

C.P.C. Edson Martín Gonzáles Peña
24.11.2011
Impuesto a la Renta
¿Qué grava?
«Las rentas que provengan del capital, trabajo y de la
aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose
como tales aquellas que provengan de una fuente
durable y susceptible de generar ingresos periódicos.»
Base Legal: Artículo 1º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)
Ámbito de aplicación del Impuesto
a la Renta
«Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas
gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme
a las disposiciones de esta Ley, se consideran
domiciliados en el país, sin tener en cuenta la
nacionalidad de las personas naturales, el lugar de
constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente
productora.
Sigue…
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de
sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes,
el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente
peruana.»
Es decir: Se consideran las rentas de fuente peruana y
las rentas de fuente extranjera
Base Legal: artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Clasificación de las rentas de
fuente peruana
Primera: Rentas producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes.
b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera
categoría
c) Tercera: Rentas del comercio, la industria, y otras
expresamente consideradas por Ley.
d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras
rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por
Ley.
a)
Base Legal: Artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta.
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Rentas de Cuarta Categoría
Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a)
El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o
actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
Ejemplo:
• Contadores independientes
• Abogados independientes
• Médicos, entre otros
Excepto:
• Comisionistas
• Profesionales que desempeñen actividades conjuntamente con sus colegas en
estudios u oficinas «independientes» dentro de la mismas instalaciones, y otras
rentas de tercera categoría, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28º del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base Legal: Artículo 33º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
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b) El desempeño de funciones de director de empresas,
sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y
actividades similares, incluyendo el desempeño de
las funciones del regidor municipal o consejero
regional, por las cuales perciban dietas.
Base Legal: Artículo 33º inciso b) del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Características de las rentas de
cuarta categoría
 No
existe
relación
de
dependencia
o
subordinación: Sin horarios, sin amonestaciones
similares a las de un contrato laboral, etc.
 Se pacta un contrato de naturaleza civil y no
laboral: Contrato de Locación de Servicios
 El prestador del servicio utiliza sus propias
herramientas, materiales y conocimientos.
 El prestador se puede valer de personal auxiliar,
entre otras.
Sigue…
RTF N° 09236-2-2007
Las rentas generadas por el recurrente califican como
rentas de cuarta categoría aun cuando, para la prestación
de tales servicios, se haya requerido del apoyo de
auxiliares y sustitutos
El Contrato de Locación de
Servicios
a. Dentro de las modalidades de la prestación de
servicios destaca la locación de servicios.
(Art. 1756° del Código Civil)
b. “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin
estar subordinado al comitente, a prestarle sus
servicios por cierto tiempo o para un trabajo
determinado, a cambio de una retribución.”
(Art. 1764° del Código Civil)
Sigue…
“Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios
materiales e intelectuales.”
(Art. 1765° del Código Civil)
d. “El plazo máximo de este contrato es de seis años si se
trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de
otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el
límite máximo indicado sólo puede invocarse por el
locador.”
(Art. 1768° del Código Civil)
c.
Emisión de Comprobantes de Pago
Por la prestación de servicios calificados como
generadores de rentas de cuarta categoría se emitirán los
denominados recibos por honorarios, excepto:
Por los ingresos que se perciban por las funciones de
directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de
negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y
actividades similares.
Base legal: Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7°
del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. 007-99/SUNAT)
Sigue…
 Por
los ingresos percibidos por trabajadores
independientes a los que se hace referencia en los
incisos e y f del artículo 34° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta (Rentas de cuarta – quinta)
Base Legal: Último párrafo del inciso j) del artículo 21° del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta
Retenciones y pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta de cuarta categoría
Pagos a cuenta
“Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta
categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por
dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán
aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta
bruta mensual.”
Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Para efectuar los pagos a cuenta deberá utilizar el
PDT 616, el mismo que tiene carácter de declaración
jurada
Sigue…
Pagos a cuenta
“La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación
de presentar declaraciones juradas en los casos que
estime conveniente a efecto de garantizar una mejor
recaudación del impuesto (a la Renta), incluyendo los
pagos a cuenta”
Base Legal: Artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (sexto
párrafo)
Retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de cuarta categoría
Retenciones
“Tratándose de rentas de cuarta categoría, las
personas, empresas y entidades a que se refiere el
inciso b) del artículo 71° de la LIR (Las personas
obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y
segundo párrafos del artículo 65° de esta ley),
deberán retener con carácter de pago a cuenta del
Impuesto a la Renta el 10% de las Rentas brutas que
abonen o acrediten”
Base Legal: Artículo 86° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (segundo
párrafo)
Sigue…
Retenciones
“Sin embargo, mediante decreto supremo se podrá
establecer supuestos en los que no procederán las
retenciones del impuesto o en los que se suspenderán
las retenciones dispuestas por la LIR”
Base Legal: Artículo 71° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (último
párrafo)
Excepciones a retener el impuesto a la Renta de
Cuarta Categoría y de la Suspensión de los Pagos
a Cuenta
No se retendrá el Impuesto cuando:
1. Los recibos por honorarios pagados o acreditados
sean por un importe igual o menor a S/. 1,500.00
2. Cuando el prestador del servicio haya sido
autorizado por la SUNAT a suspender sus
retenciones y/o pagos a cuenta
Base Legal: Artículo 2° del D.S. N° 215-2006-EF
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Podrá solicitar la suspensión teniendo en cuenta lo
siguiente:
Literal a) y literal b) del inciso 5.1. del artículo 5° del DS
215-2006-EF
a. Plazos de presentación de la solicitud de suspensión
Enero – junio o julio a diciembre
b. Habiéndose iniciado operaciones en el ejercicio o desde
noviembre del ejercicio anterior, si no supera los S/.
31,500 establecido por SUNAT por sus rentas de cuarta o
rentas de cuarta y quinta (de ser el caso)
Sigue…
c. En caso a haber iniciado operaciones con
anterioridad a noviembre del ejercicio anterior,
se establecen ingresos proyectados (rentas de
cuarta o rentas de cuarta y quinta de ser el caso)
tomando como base de referencia 12 meses
anteriores al mes precedente al anterior a aquél
en que se presente la solicitud de suspensión; en
el cual no deberá superar el límite anual (S/.
31,500) durante dicho plazo.
Ejemplo:
El señor Roger Jiménez percibe rentas de cuarta categoría desde el año
2005. Presenta su solicitud de suspensión en enero 2011 y cuenta con la
siguiente información:
Por tanto su solicitud se suspensión es procedente.
d. De
haber iniciado operaciones antes de
noviembre del ejercicio anterior y superado los
ingresos proyectados (el plazo de 12 meses ) al
límite de S/ 31,500 podrá solicitar la suspensión si
presentada la solicitud entre enero a junio, el IR
de los ingresos proyectados son menores o
iguales al 10% del promedio de las rentas de
cuarta categ. proyectadas, multiplicada por el
número de meses transcurridos desde enero .
Ejemplo:
Se presenta la solicitud en abril 2011 y se tienen los
siguientes datos:
Ingresos proyectados
 Cálculo del IR
(a)
Sigue…
 Promedio mensual de los ingresos proyectados
 Calculamos el 10% del promedio mensual
multiplicado por los meses transcurridos
(b)
En este caso sí procede la solicitud pues (a) < (b)
e.
De haber iniciado operaciones antes de noviembre del
ejercicio anterior y superado los ingresos proyectados (el
plazo de 12 meses ) al límite de S/ 31,500 podrá solicitar la
suspensión si presentada la solicitud a partir de julio, el
IR de los ingresos proyectados son menores o iguales a la
suma de las retenciones de cuarta y quinta
categorías y los pagos a cuenta de cuarta categoría
realizados entre el mes de enero y el mes anterior a
la presentación de la solicitud, y el saldo a favor del
contribuyente consignado en la declaración jurada anual
del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior,
siempre que dicho saldo no haya sido materia de
devolución.
Sigue…
Ejemplo:
Se presenta la solicitud en julio 2011 y se cuenta con la
siguiente información:
 Ingresos proyectados
 Cálculo del IR
(a)
 Monto de retenciones de enero a junio 2011 más saldo a
favor determinado en la DJ del 2010, el cual no se ha
solicitado en devolución
(b)
En este caso sí procede la solicitud pues (a) < (b)
Excepciones a efectuar Pagos a Cuenta del
Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
El prestador del servicio no efectuará pagos a cuenta cuando:
 Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de
cuarta y quinta categoría (de ser el caso) percibidas en el
mes no superen los S/. 2,625 y S/.2,100 (en el caso de
directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas
funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta
categorías)
Base Legal: Artículo 2° de la RS 013-2007/SUNAT y art. 1º de la RS 0062010/SUNAT
Cálculo del Impuesto a la Renta anual de
cuarta categoría (domiciliados)
Cálculo del Impuesto a la Renta anual de
cuarta categoría (domiciliados)
 Aplicación de la escala de tasas del artículo 53º LIR
(para personas domiciliadas)
Determinación del Impuesto a la Renta de
cuarta categoría para un No domiciliado
 Se le aplica la retención al momento del pago del 30%
sobre el 80% de la retribución bruta pactada (tasa
efectiva 24%)
 Se declara la retención en el PDT 601
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Rentas de Quinta Categoría
Base Legal: Artículo 34º inciso del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por:
a. El trabajo personal prestado en relación de
dependencia, como sueldos, salarios, asignaciones,
emolumentos,
gratificaciones,
dietas,
compensaciones, primas, bonificaciones, aguinaldos,
comisiones en dinero o en especie, gastos de
representación, y en general, toda retribución por
servicios personales.
Rentas de Quinta Categoría
Base Legal: Artículo 34º inciso del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
b.
Rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal (jubilación,
montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo
personal. De conformidad al inciso d) del artículo 18º del TUO de la Ley del
IR «las rentas vitalicias y las pensiones tales como jubilación, montepío e
invalidez están inafectas del impuesto»
c.
Participaciones de los trabajadores anuales u otras entregadas en sustitución de
estas.
d.
Ingresos provenientes de las cooperativas de trabajo que perciban los socios.
e.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente (rentas
de cuarta categoría) con contratos de prestación de servicios, normados por la
legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado
por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y
asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
f.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la
cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual mantenga
simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Características de las rentas de
quinta categoría
 Existe relación de dependencia o subordinación: horarios,
amonestaciones, etc.
 Se pacta un contrato de naturaleza laboral (requisito no
indispensable pues a veces basta con la voluntad expresada
verbalmente por el empleador de contar con los servicios
del trabajador)
 El usuario del servicio proporciona herramientas,
materiales y en algunos casos conocimientos.
 «Retribución por servicios personales», alude a cualquier
pago recibido del empleador por razón del servicio prestado
en relación de dependencia.
Características de las rentas de
quinta categoría
 Interesa que el pago sea considerado como el producto de
la prestación del servicio.
No son rentas de quinta categoría:
 Las cantidades que percibe el servidor por asuntos del
servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, como
gastos de viaje, viáticos por alimentación y hospedaje
 Gastos de movilidad
 Otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores
(teléfonos, sumas por uniformes – RTF 560-4-99 condición
de trabajo)
 El pago debe representar un beneficio económico para el
trabajador. No es renta si es un reembolso de un gasto
incurrido por razón del servicio, o es condición de trabajo,
por lo que no tiene su libre disponibilidad.
No son rentas de quinta categoría:
Los supuestos señalados en el inciso c) del artículo 20º
del Reglamento de la LIR
 Los pagos a servidores contratados en el
extranjero, su cónyuge e hijos por: Pasajes al inicio
y término del contrato; alimentación y hospedaje
por los 3 primeros meses en el país; transporte al
país e internación del equipaje y menaje de casa;
pasajes a su país por vacaciones durante contrato;
salida y transporte de equipaje y menaje casa al
término del contrato.
otros:
Sigue…
 Pagos a personas no domiciliadas que prestan servicios de
asistencia técnica en el país por concepto de: pasajes dentro
y fuera país, viáticos por alimentación y hospedaje.
 Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con
carácter general a favor del personal, y los gastos
designados a prestar asistencia de salud a los servidores
según art. 37 ll) LIR. RTF 2230-2-2003, 2506-2-2004.
 Las indemnizaciones laborales y de la CTS.
 Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y
lactancia (inafectos)
Aspectos a considerar en la renta
de quinta categoría
 Serán
deducibles como gastos, los aguinaldos,
bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se
acuerden al personal incluyendo todos los pagos que
por cualquier concepto se hagan a favor de los
servidores en virtud del vínculo laboral existente y con
motivo del cese. Ello procederá en la medida que
hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para
la presentación de la DJ anual.
Aspectos a considerar en la renta
de quinta categoría
 Las remuneraciones de los socios o de sus familiares que son
trabajadores dentro de la entidad contribuyente del IR, no deberá
superar el valor de mercado determinado de conformidad al inciso b)
del artículo 19º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
 El trabajador referente (con quien se efectúa la comparación) no puede
tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad ni segundo
de afinidad.
 El trabajador señalado en el punto anterior, debió haber prestado sus
servicios en la empresa dentro del ejercicio y durante el mismo periodo
(meses) por el cual se verifica el límite, es decir, debió haberse
encontrado laborando antes o durante el periodo dentro de un ejercicio
igual al de la persona vinculada o el familiar de esta.
Aspectos a considerar en la renta
de quinta categoría (continuación)
 La comprobación del límite al valor de mercado se efectúa, al cierre de




diciembre o en el mes en que opere el cese del vínculo laboral, en caso
que este último hecho ocurra antes del cierre del ejercicio.
El exceso no es renta deducible de tercera categoría para el pagador de
la misma (se adiciona).
No se efectúan retenciones por rentas de quinta categoría sobre el
exceso.
El exceso sólo es dividendo para efectos del Impuesto a la Renta, salvo
que exista otra norma que tome este exceso y le dé el mismo
tratamiento, como ocurre en la norma de Renta.
La contabilización de las remuneraciones incluido el exceso debe
mantenerse anotado en los libro o registros contables, tal y como se
consignó inicialmente.
Aspectos a considerar en la renta
de quinta categoría (continuación)
 El pagador de las retribuciones quien es agente de retención deberá
retener la tasa del 4.1% sobre el mencionado exceso y deberá pagar la
retención dentro del plazo para el vencimiento de obligaciones
mensuales. El supuesto aquí planteado
 Respecto al exceso del valor de mercado, de las remuneraciones
pagadas a los familiares de las personas vinculadas, esta será atribuida a
la persona vinculada y procederá efectuar la retención aplicando la tasa
mencionada anteriormente sobre las retribuciones aún no pagadas a
este asociado.
Valor de mercado en las remuneraciones de los
socios o sus familiares que son trabajadores
 Serán considerados los familiares con el siguiente grado de
parentesco consanguíneo:
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto (*)
Parentesco consanguíneo (artículo 236° del Código Civil)
Padres y hermanos
Abuelos
Bisabuelos y tíos
Tatarabuelos y primos hermanos
(*) Para efectos civiles se considera en la línea colateral sólo hasta el cuarto grado de consanguinidad (hasta primos
hermanos) según lo establecido en el último párrafo del artículo 236° del Código Civil.
 Se consideran también aquellas personas que tengan el
grado de parentesco por afinidad siguiente:
Primero
Segundo
Parentesco por afinidad (**) (artículo 237° del Código Civil)
Los suegros
Abuelos del cónyuge y los cuñados
(**) La afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo
grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-cónyuge.
Determinación del valor de mercado
Inc. b) art. 19º del Reglamento de la LIR
a. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice
funciones similares dentro de la empresa.
b. En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior,
será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre
aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico
equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
c. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el
doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre
aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o
nivel
jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura
organizacional de la empresa.
Sigue…
Inc. b) art. 19º del Reglamento de la LIR
d. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del
trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el
grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la
estructura organizacional de la empresa.
e. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el
valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración
convenida por las partes, sin que exceda de (95) UIT anuales, y la
remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa
multiplicado por el factor de 1.5
Ejemplo: Determinación del valor de mercado de las remuneraciones de
socios o familiares que trabajan en la empresa.
La empresa industrial “El Remache” EIRL., cuenta con la siguiente
información del personal en su planilla de sueldos. Se pide determinar el
valor de mercado de las remuneraciones del titular gerente.
Nombre
Cargo
Remuneración
Mensual
Jorge Luis
Titular Gerente
Hurtado Ramos
Ana Luisa
Barnechea Li de Hurtado
Martín José
S/. 25,000
Gerente Financiero (Esposa del
titular gerente)
S/. 10,500
Jefe de Recursos Humanos (No
tiene
ninguna
relación
de
S/. 6,000
Méndez Juárez
Solución:
parentesco con los anteriores)
Se determina que no se puede establecer comparación entre las
remuneraciones de los esposos por la vinculación del titular gerente a la
empresa, en ese sentido se aplica el último supuesto del inciso b) del
artículo 19º-A del reglamento de la LIR.
Determinación de la remuneración del Gerente a valor de mercado:
Sigue…
Concepto
S/.
A. Remuneración total anual del Titular Gerente (S/. 25,000 x 14)
350,000
B. Límite máximo anual (95 UIT= 95 x S/. 3,600) (*)
342,000
C. Remuneración anual del Jefe de Recursos Humanos x Factor 1.5
126,000
(S/. 6,000 x 14 x 1.5)
Adición por exceso sobre el Valor de Mercado de la
8,000
remuneración (A - B) (**)
(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B).
(**) Además de adicionar el exceso, la empresa industrial “El Remache” E.I.R.L. deberá declarar y pagar la
retención del 4.1% en el Formulario Virtual - PDT Nº 617, por concepto de dividendos, dentro del plazo de
vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del numeral
3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento).
Retención de la renta de quinta categoría
Base Legal: Artículo 75º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Ar. 40º,
41º y 42º Reglamento de la LIR
El trabajador Josué Rodríguez Jiménez percibe en enero una retribución
de S/. 5,100 calcular la retención del mes, adicionalmente percibe una
bonificación de S/. 300
Solución
(Remuneraciones x número de meses restantes) +
Rem mes
Otras rentas de 5ta del mes
Gratificaciones del ejercicio (Julio + Diciembre)
Otras rentas de quinta de periodos anteriores (dentro
del ejercicio)
Renta bruta
61,200.00
300.00
10,200.00
71,700.00
(25,200.00
)
46,500.00
Deducción 7 UIT
Renta Neta (Base imponible)
Impuesto (ver escala acumulable art. 53º LIR):
Hasta 27 UIT 15% (97,200)
Pasadas las 27 y hasta 54 UIT 21% (calcular sobre la
diferencia del exceso de 97200 menos los mismos
97200, con un tope de 194,400)
Superadas las 54 UIT 30% (sobre exceso de 194,400)
Total Impuesto a la Renta
Deducción de retenciones efectuadas en los periodos
ant
Meses
Enero a
marzo
Abril
Mayo a julio
Agosto
15%
6,975.00
21%
30%
6,975.00
Se deduce
Sin deducción de
retenciones
Retenciones enero a
marzo
Retenciones de enero a
abril
Retenciones de enero a
julio
Retenciones de enero a
agosto
Setiembre a
noviembre
Diciembre
(Regularizaci
Retenciones de enero a
ón del
noviembre
Impuesto
anual)
El resultado
obtenido se
divide entre:
12
9
8
5
4
1
Infracciones y sanciones vinculadas a las rentas de cuarta
y quinta categoría
Respecto a la retención
Infracciones y sanciones vinculadas a las rentas de cuarta
y quinta categoría
Respecto a la retención
Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de
la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido,
no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el
monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se
tomen como referencia con excepción de los ingresos
netos.
Rebaja: Régimen de Incentivos del artículo 179° del Código
Tributario
Muchas gracias