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PROYECTO REFORMA
TRIBUTARIA
26 de Agosto de 2014
Aumento de Tasa de Primera Categoría
►
Aumento gradual de tasa Impuesto de Primera Categoría hasta 25% o 27%
►
Año 2014: Tasa 21%;
►
Año 2015: Tasa 22,5%;
►
Año 2016: Tasa 24%;
►
Año 2017 en adelante: Tasa 25% para sistema de renta atribuida y 25,5% para
sistema de crédito con base retirada;
►
Año 2018 Sistema semi integrado 27%
Página 2
Existencia de dos regímenes y su elección
►
Los regímenes son opcionales
►
Socios individuales (EIRL, EU, comunidades): informan
►
Sociedades de personas: Eligen por unanimidad, y se informa mediante copia de escritura
pública
►
Sociedades Anónimas: 2/3 de los accionistas que deciden en Junta reducida a escritura
pública
►
En todos los casos se debe informar dentro del plazo de inicio de actividades y en caso
de cambio dentro de los 3 últimos meses del año anterior al que se entrará en el
régimen
►
Si nos hay acuerdo o no se informa:
►
►
Sociedades de Personas formada exclusivamente por personas naturales, EIRL, EU y
comunidades: Régimen Atribuido.
►
El resto de los contribuyentes –SRL (con personas jurídicas), S.A., SpA: Régimen Semi
Integrado.
El régimen de tributación se debe mantener a lo menos 5 años en el régimen
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Régimen de base “atribuida” con integración de
crédito
►
Impuesto de Primera Categoría: 25% (obligación de PPM)
►
Se eliminó la retención del 10%. El impuesto final es pagado por los
contribuyentes finales con caja propia.
►
Pérdidas tributarias: En la sociedad generadora de la rentas las pérdidas
tributarias absorben utilidades del ejercicio y futuras (no carry-back)
►
Hay recuperación de PPUA por impuesto efectivamente pagado por filiales
►
Renta generada en una empresa se atribuye hasta llegar a contribuyentes
finales
►
Impuestos Global o Adicional se pagan el mismo año que se genera la renta
Página 4
Registros del Régimen Atribuido
►
A. Renta Liquida Imponible que se atribuye
►
B. Rentas atribuidas de terceros que se atribuyen de inmediato con
el crédito correspondiente
►
C. Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto)
►
D. Rentas afectas a Global o Adicional al momento de ser retiradas
(utilidades financieras en exceso de las tributarias).
►
E. Control de Retiros
►
F. Saldo de créditos acumulados
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Orden de imputación en el Régimen Atribuido
►
Primero: A. Renta Liquida Imponible que se atribuye
►
Segundo: C. Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro
impuesto)
►
Si hay FUT Tercero: FUT y FUNT y luego registro D.
►
Si no hay FUT, Tercero: D. Rentas afectas a Global o Adicional al
momento de ser retiradas (utilidades financieras en exceso de las
tributarias). Se tendrá crédito promedio, en la medida que existan
créditos registrados en el Registro F.
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Regimen semi-integrado de Base Retirada
►
Impuesto de Primera Categoría: 27%.
►
Se tributa sobre base distribuida.
►
En caso que le atribuyan utilidades debe atribuirlas a los socios finales.
►
Registros
►
A. Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto)
►
B. Control de créditos acumulados, con y sin restitución
►
C. Control de Retiros
►
Las rentas distribuibles se obtienen por diferencia del Patrimonio financiero o
el Capital Propio Tributario (monto mayor) menos los aportes de capital
reajustados y rentas exentas.
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Orden de imputación en el Régimen Semi
Integrado
►
Primero : Utilidades retirables*
►
Segundo: Rentas Exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto)
►
Si hay FUT Tercero: FUT y FUNT.
►
Si fueren insuficientes las partidas anteriores al 31 de diciembre del año
anterior, se espera el cierre del ejercicio en curso.
►
En caso de distribuirse utilidades sin crédito, la sociedad puede pagar una
cantidad, sobre el retiro incrementado, lo que da un impuesto de primera
categoría de 36,9%(es crédito al reversarse la diferencia temporal ya
retirada)
*Considerando el sistema de cálculo de las utilidades retirables, el orden de imputación implicará que
las utilidades financieras deban retirarse con anterioridad a las rentas exentas.
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Créditos en el Régimen Semi-Integrado
►
Impuesto de Primera Categoría será crédito el 100%, pero se debe restituir el 35% al
declarar los impuestos finales (tiene carácter de mayor Impuesto Global
Complementario o Adicional). Esta norma de restitución no se aplica a países con
Tratado.
►
Tasa efectiva de 44,45%.
►
Los créditos son el resultado de dividir la tasa de Primera Categoría del año del retiro
en la diferencia de 100 menos dicha tasa.
►
El sistema de restitución del 35% del
crédito,
adolece
de
problemas
constitucionales, debido a que se está
gravando dos veces la misma renta con el
mismo impuesto.
►
Adicionalmente, se crea una discriminación
negativa en contra del inversionista chileno
v/s el extranjero (de país con tratado).
RLI
Primera
Im. Primera
Distribuible
Formula crédito
Incremento
Base
GC
Im GC
Crédito
Im GC
Débito fiscal (restitución)
Total a pagar
Tasa efectiva (distribución 100%)
Página 9
$
1.000
27%
$
270
$
730
27/(100-27)=36,9%
$
270
$
1.000
35%
$
350
-$
270
$
80
$
94,5
$
444,5
44,45%
Reorganizaciones
►
La Dividida, la Fusionada y la Transformada deben mantenerse en el mismo sistema
del Rut continuador, hasta completar los 5 años.
►
División, se rige por normas similares a las actuales
►
Fusión.
►
►
Si desaparece una sociedad con Renta Atribuida en una Semi Integrado, las utilidades no
distribuidas y atribuidas incrementan el Registro A.
►
Si desaparece una sociedad con Régimen Semi Integrado en una Atribuida, se pone término
de giro completo, y se consideran rentas Rentas exentas.
El artículo 14 establece una norma para las “sociedades de inversión”, en virtud de la
cual las inversiones pasivas realizadas con las utilidades de las sociedades pueden ser
consideradas “abuso” y aplica impuesto de artículo 21.
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Ganancia de capital en acciones y derechos
►
El mayor valor en la enajenación realizada por un contribuyente sujeto a contabilidad completa,
tributa con Primera Categoría e Impuestos finales.
►
Se elimina régimen de Impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único (2017).
►
Se mantiene la exención, como ingreso no renta, para las acciones pre- 84 y 107 de la LIR.
►
Para otros contribuyentes:
►
Si entre la adquisición y enajenación a transcurrido menos de un año, el mayor valor se afectará
con tributación completa (Primera Categoría, más impuestos finales), en base percibida o
devengada a elección del contribuyente.
►
Si ha transcurrido más de un año, se afecta con Global Complementario o Adicional, en base
percibida o devengada a elección.
►
En caso que se opte por base devengada podrá reliquidarse el mayor valor en los años que se
han poseído las acciones (con tope de 10 años).
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Ganancia de capital en acciones y derechos
►
Costo
►
En las sociedades de régimen atribuido, se incluye en el costo las utilidades atribuidas
propias, aunque no distribuidas;
►
Del mayor valor se pueden descontar las pérdidas que se hayan generado en operaciones de
similar naturaleza durante el mismo ejercicio.
►
Régimen transitorio:
►
Las reinversiones en SRL gatillarán tributación del FUT al momento de la venta (mismo
tratamiento actual para las S.A.). Vigencia durante el 2015 y 2016
►
Stock Options
►
Constituye mayor remuneración (afecto a Global o Adicional) el beneficio que proviene de la
entrega que efectúa la empresa de la opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos, así
como el ejercicio o cesión de la misma.
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Ganancia de capital en bienes raíces
►
Personas jurídicas tributan
►
Personas naturales, Ingreso no renta:
►
Tiene tope la exención hasta 8.000 UF (Pareciera que es de por vida);
►
La exención aplica sin perjuicio de la cantidad de inmuebles que se posean.
►
En el costo será a opción del contribuyente entre:
►
Valor de adquisición, más las “mejoras
acreditables);
que hayan aumentado su valor “(deben ser
►
Avalúo Fiscal al 1 de enero de 2017;
►
Valor de mercado a la fecha de la publicación de la Ley.
►
Exceso de las 8.000 UF: Global Complementario (reliquidación 10 años) o Impuesto
único de tasa 10%.
►
Ganancias de capital para personas naturales se gravará sobre base percibida.
►
Si el bien es heredado, se puede usar la proporción del impuesto de herencia pagado,
contra el impuesto global complementario que afecte la renta.
Página 13
Artículo 21 y 31 LIR
►
►
Se modifica el art. 21 en los siguientes términos
►
Los contribuyentes son las sociedades, comunidades y personas (se elimina la posibilidad de
que las fundaciones queden sujetas al régimen)
►
Se vuelve al criterio de que deben ser desembolsos efectivos
El Artículo 31 se modifica en el siguiente sentido:
►
Intereses y gastos financieros para adquirir derechos y acciones son gasto (vigencia 2014)
►
Pérdida dan derecho a PPUA
►
Goodwill, el monto no asignable a los activos y pasivos recibidos, es un intangible, no
amortizable, y que forma parte del CPT. Este sólo puede reconocerse en resultado al
momento del término de giro. (Vigencia 2015).
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Normas de sobre endeudamiento
Vigencia 2015
►
Se modifica el art. 41 F en los siguientes términos
►
Se aplica un 35% a los créditos extranjeros, afectos a un 4%, o menos,
en la medida que:
►
Se realicen entre partes relacionadas
►
►
Se consideran operaciones entre partes relacionadas el endeudamiento efectuado
con entidades domiciliadas en países de baja carga tributaria
La relación deuda patrimonio exceda 3/1
►
Para esto se considera el endeudamiento externo y el endeudamiento local, y la
deuda de establecimientos permanentes o agencias en el exterior
►
Se elimina el requisito de que el pago no exceda el 50% de la RLI
►
Se aplica a créditos otorgados a contar del 1 de enero de 2015.
►
Se aplica a otros pagos al exterior con bajo impuesto de retención
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Normas CFC
Vigencia 2016
►
Se modifica el art. 41 G en los siguientes términos:
►
Estas normas se aplican a contar del 1 de enero de 2016
►
Se deben reconocer sobre base devengada las rentas que se generan en entidades
controladas, por entidades o patrimonios chilenos (no personas naturales) que mantengan
rentas pasivas
►
Las rentas pasivas deben ser a lo menos el 10% del total de las rentas de la sociedad
controlada
►
Se da crédito sólo si la sociedad controlada esta domiciliada en país con el cual Chile tiene
Tratado de Doble Tributación o Acuerdo de Intercambio de Información.
►
Para considerar un país como jurisdicción de baja carga tributaria se requiere cumplir dos de
los siguientes requisitos:
►
Página 16
►
Baja carga tributaria sobre rentas de fuente extranjera
►
Que Chile no tenga Convenio de Intercambio de Información
►
Que no tenga normas de precio de transferencia
►
Que sean calificadas paraísos tributarios por la OCDE
No se aplica a países de la OCDE
Facultades del SII
►
Se precisará la norma anti-elusión en el siguiente sentido:
►
Se reconoce el principio de buena fe y se da opción de que el
contribuyente elija entre las alternativas legítimas.
►
Se asigna, expresamente, el peso de la prueba al SII.
►
Será el TTA el encargado de calificar un acto como elusorio o
simulado.
►
La norma solo aplicará respecto de los actos o contratos a futuro.
►
Se incorpora en esta disposición la recalificación de retiros.
Página 17
Otros temas
►
Impuesto opcional al FUT (Artículo 3 transitorio N° 11) y retiros en
exceso 32% con los créditos que tenga el FUT.
►
Blanqueo de capitales (Artículo 24 transitorio): 8%, la ventanas es
por un año, y exige liberar secreto bancario. No se establece que
ocurre con faltantes de caja.
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