ASPECTOS PRACTICOS LEY 7-2012

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Transcript ASPECTOS PRACTICOS LEY 7-2012

Actualización IVA – Mod. 720
Aspectos Prácticos
Ley 7/2012
Enero 2013
IMPUGNACIÓN DE SANCIONES
PAGOS EN EFECTIVO MÁS DE 2.500 €
NOTAS DE LA SANCIÓN:
1.- No es una infracción tributaria sino administrativa.
2.- La competencia para la tramitación de los expedientes sancionadores
corresponderá a la AEAT.
3.- El Delegado Especial de la AEAT será el órgano competente para resolver los
recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos
sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en
efectivo.
4.- No serán objeto de reclamación económico-adtiva. ante el TEAR.
5.- No goza de las previsiones del procedimiento sancionador tributario (las
reducciones por conformidad y pronto pago, por ejemplo).
LEY 7/2012 DE MEDIDAS
DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
MODELO 720
MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
EXTRAORDINARIA:

Se crea una nueva obligación de informar sobre cuentas y valores
situados en el extranjero, mediante el modelo que se aprobará al
efecto. Su incumplimiento conllevará una sanción específica.

Las consecuencias de no presentar dicha declaración informativa se
traducen en la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas:

Las ganancias de patrimonio no justificadas descubiertas por la
tenencia o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero
que no hayan sido informados a la AEAT en los plazos
reglamentariamente establecidos, se integrarán en la base liquidable
general correspondiente al último periodo impositivo de entre los
no prescritos, salvo prueba de tener su origen en rentas declaradas.
Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre
MODELO 720
OBLIGADOS A PRESENTAR LA NUEVA DECLARACIÓN
INFORMATIVA:
Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los
establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o
entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de
la LGT.
La presentación telemática de esta nueva declaración será, en
todo caso, obligatoria.
Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre
MODELO 720
Se declararán en esta “nueva informativa” los bienes y
derechos situados en el extranjero de los que sean titulares los
obligados enmarcados en los siguientes tres apartados:
1. Cuentas de todo tipo de su titularidad, o en las que figuren
como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las
que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares
reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en
entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31
de diciembre de 2012.
Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre
MODELO 720
2.
Valores, derechos, acciones y participaciones en IIC,
seguros y rentas:
-
Valores o derechos representativos de la participación en
cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de
capitales propios.
-
Acciones y participaciones en el capital social o fondo
patrimonial de IIC situadas en el extranjero.
-
Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, cuya
entidad aseguradora se encuentre en el extranjero.
-
Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiaros
como consecuencia de la entrega de dinero, derechos de
contenido económico, bienes muebles o inmuebles a entidades
situadas en el extranjero.
Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre
MODELO 720
3. Bienes inmuebles o derechos sobre ellos, situados en el
extranjero, respecto a los que sean titulares reales a 31 de
diciembre de 2012.
En todo caso deberá presentarse declaración cuando a lo
largo del ejercicio se hubiese dejado de cumplir cualquiera
de las condiciones subjetivas del declarante sobre los
bienes o derechos señalados.
Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre
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Excepciones a la obligación de declarar de los siguientes
bienes y derechos:
a)
Bienes o derechos de los que sean titulares entidades
públicas (9.1 TRLIS).
b)
Bienes o derechos registrados en la contabilidad, de
entidades residentes, EP en España de no residentes y PF
residentes que desarrollen una actividad económica, de
forma individualizada.
c)
Cuentas que deban ser objeto de declaración en el Modelo
196.
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d) No existe obligación de informar sobre bienes y derechos cuando no se
superen los siguientes límites:
Cuentas, cuando los saldos a 31-12 y saldos medios del 4T del año no
superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
Valores, derechos, acciones y participaciones en IIC, seguros y rentas,
cuando los saldos a 31-12 de los valores, el valor liquidativo a 31-12 del fondo,
el valor de rescate de los seguros, y el valor de capitalización de las rentas no
superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
Inmuebles o derechos sobre los mismos cuando la valoración a 31-12 no
supere los 50.000 euros.
¡¡¡ Cuando se supere cualquiera de los límites anteriores, deberá
informarse sobre todos los bienes y derechos a los que el límite
rebasado se refiera.!!!
Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre
MODELO 720
Plazo: Del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera la
información declarada. Excepcionalmente, la del ejercicio 2012 se presentará durante
los meses de marzo y abril de 2013.
Una vez presentada la primera declaración, la presentación en años posteriores sólo
es obligatoria cuando se produzcan las siguientes variaciones:
1.- Cuentas: Cuando los saldos conjuntos a 31-12 o saldos medios del 4T se hubieran
incrementado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
2.- Valores, seguros o rentas: Cuando el límite conjunto de la valoración de los mismos
se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración
presentada.
3.- Inmuebles y derechos sobre los mismos: Cuando la valoración conjunta de todos
ellos se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración
presentada.
¡¡¡Además, deberá presentarse la declaración cuando durante el ejercicio de
declaración se hubiese dejado de cumplir las condiciones subjetivas por el
declarante sobre los bienes o derechos señalados!!!
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CONTENIDO DE LA NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA:
1.- Cuentas: Denominación de la entidad bancaria, identificación de las cuentas, fecha de
apertura o cancelación y saldo de las cuentas a 21-12 y el saldo medio al 4T del año. En
su caso, saldo en la fecha que dejaron de cumplirse los requisitos para presentar la
declaración.
2.- Valores: Denominación de la entidad, saldo a 31-12 de los valores y valor liquidativo a esa
misma fecha. En su caso, saldo o valor en la fecha que dejaron de cumplirse los requisitos
para presentar la declaración.
3.- Seguros: Denominación de la entidad aseguradora y valor de rescate a 31-12 de acuerdo
con la Ley de Patrimonio.
4.- Rentas: Denominación de la entidad y valor de capitalización a 31-12 de acuerdo con la
Ley de Patrimonio.
5.- Inmuebles y derechos sobre ellos: Identificación, tipología y situación del inmueble, así
como la fecha y valor de adquisición. En el caso de derechos reales, valoración a 31-12
conforme a Ley de Patrimonio.