1-Art.20CREE

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Conceptos fundamentales del “CREE”
1)
El CREE no quedó en el E.T., en consecuencia su normatividad
está por fuera y vino con la Ley 1607/12, en los decretos y en la
doctrina de la DIAN. No puede aplicarse la del Estatuto
Tributario, salvo casos especiales muy bien estudiados como
por ejemplo en determinadas analogías.
2)
Los ingresos brutos no son los mismos del impuesto de renta
pues los que son teóricos no pagan el CREE porque no tienen la
potencialidad de incrementar el patrimonio como por ejemplo
los intereses presuntivos del art. 35 E.T., por los prestamos en
dinero que se le hacen a los socios.
Conceptos fundamentales del “CREE”
5) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no son
los mismos del impuesto de renta al igual que las deducciones y las
rentas exentas.
6) Los costos son los mismos del impuesto de renta.
7) El patrimonio liquido para la renta presuntiva no es el mismo que
para el impuesto de renta pues solo se aplican los artículos
expresamente permitidos para su depuración.
8) En el CREE también opera el impuesto diferido debito o crédito por
las diferencias temporales.
9) La provisión del impuesto de renta para el CREE lleva su propia
cuenta al igual que con el resto de aspectos contables.
Conceptos fundamentales del “CREE”
9) La conciliación de la renta contable para llegar a la renta liquida
gravable admite dos métodos. El primero haciéndolo a partir de la
renta liquida gravable del impuesto de renta hasta llegar a la renta
liquida gravable del CREE. El segundo, elaborando una hoja de trabajo
de manera independiente. Cada contribuyente estimará cual le resulta
mas útil.
10) Igual tratamiento operaria para la conciliación del patrimonio liquido
fiscal para llegar al patrimonio contable.
11) La determinación de la renta presuntiva tiene metodología distinta en
el CREE en comparación con el impuesto de renta.
12) En el CREE no existe anticipo del impuesto para el próximo año como sí
sucede con el impuesto de renta.
Impuesto sobre la renta para la equidad “CREE”
Ley 1607/12. Art. 20. Créase, a partir del 1º de enero de 2013, el CREE
como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la
generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos
en la presente ley.
Comentarios.
Al ser personas jurídicas, las SAS creadas al amparo de la Ley 1429 de
2010 no les aplica la exoneración del CREE. Deben hacerse la
autorretencion y quedan obligadas a la renta presuntiva y demás
obligaciones del CREE.
CREE
También son sujetos pasivos del CREE las sociedades y entidades
extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales
y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran
ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del
estatuto tributario.
PAR. 1º—En todo caso, las personas no previstas en el inciso
anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de
que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo
7º de la Ley 21 de 1982, los artículos 2º y 3º de la Ley 27 de 1974 y
el artículo 1º de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la
presente ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la
materia.
El CREE no aplica a ESAL
PAR. 2º—Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del CREE,
y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de
que tratan los arts 202 y 204 L. 100/93, y los pertinentes de la L. 1122/07, el
art. 7º L. 21/82, los arts 2º y 3º L. 27/74 y el art. 1º L. 89/88, y de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Comentarios.
1) Toda persona jurídica sin ánimo de lucro, no es contribuyente del CREE como por ejemplo
los contribuyentes del régimen tributario especial y los no contribuyentes del art. 23 E.T. La
duda de los fondos de empleados, cajas de compensación y asociaciones gremiales con
actividades gravadas con el impuesto de renta, quienes al ser ESAL y al mismo tiempo ser
personas jurídicas contribuyentes declarantes, fue aclarada por la DIAN en, Concepto 436
(38464), 6/24/2013, al sostener:
“Si los fondos de empleados desarrollan actividades industriales y/o de mercadeo y deben
tributar impuesto de renta bajo el régimen ordinario, no por esto se cambia su naturaleza
jurídica…por lo tanto, según el art. 20 Ley 1607 del 2012, no son sujetos pasivos del CREE”
2) Los contribuyentes del régimen especial del art. 19 E.T., siguen obligados a hacer todos los
aportes y contribuciones a la seguridad social y la parafiscalidad.
Hecho generador del CREE
ART. 21.—El hecho generador del CREE lo constituye la obtención de
ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los
sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo
establecido en el art. 22 de la presente ley.
De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los
costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que
trata el Libro I del estatuto tributario y de conformidad con lo
establecido en los artículos 107 y 108 del estatuto tributario, las
deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y
124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a
155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177-2 del E.T., y bajo las
mismas condiciones.
Comentario.
No quedaron gastos como por ejemplo el de las donaciones lo que se
constituye un golpe duro a las entidades que las reciben pues los donantes no
tendrán estimulo tributario. Tampoco proceden las perdidas fiscales, ni las
inversiones amortizables excepto las de la industria petrolera, etc.
Hecho generador del CREE
Como realizo los ingresos en el CREE por el
método de participación?
Inconsistencias del CREE en la base gravable
ART. 22.—La base gravable del CREE se establecerá restando de los ingresos brutos
susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las
devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que
correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos
36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del E.T.
Correspondía a la prima
en colocación de
acciones como
INCDRNGO. Hoy tiene
tratamiento distinto.
Comentario.
Correspondía a la
capitalización no
gravada de la prima
en colocación de
acciones.
Corresponde a
terneros nacidos y
enajenados. En
consecuencia, restan
en el CREE pero no
en el sistema
ordinario.
a) El devengo del AGRO INGRESO SEGURO no quedó en la lista para restar de la
base del CREE.
b) Curioso que los gananciales de art. 47 E.T., hayan quedado, siendo que esta
noción mundial aplica solo a las personas naturales (no CREE) cuando se separan.
Base gravable del CREE.
A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la
Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los arts 4º
del D. 841/98, 135 Ley 100/93, 16 Ley 546/99 modificado por el art.
81 Ley 964/05 y 56 Ley 546/99.
Se excluyen las ganancias ocasionales de los arts 300 a 305 E.T.
(activos fijos con 2 o mas años de posesión, valores recibidos en sociedades
liquidadas con aportes de 2 o mas años de posesión, herencias, legados, donaciones,
loterías, premios, rifas, apuestas y similares y premios en sorteos de títulos de
capitalización).
Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser
inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último
día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo
previsto en los artículos 189 y 193 E.T.
Depuración de la base de la presunta del CREE.
ART. 189 E.T.
Del total del patrimonio líquido del año anterior que sirve de base para efectuar el
cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades
nacionales;
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de
fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos
y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período
improductivo.
d) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo
objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos
líquidos y gaseosos;
e) Las primeras 19.000 UVT de activos del contribuyente destinados al sector
agropecuario…
Depuración de la base de la presunta del CREE.
ART. 189 E.T.
Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta
gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la
renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por
el sistema ordinario.
PAR.—El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria
podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas
dentro de los 5 años siguientes, reajustado fiscalmente.
En el CREE pueden compensarse los excesos de la renta
presuntiva sobre la renta liquida ordinaria del parágrafo del
art. 189 porque así lo permitió la Ley 1607 de 2012, pero no
las perdidas fiscales del art. 147 E.T., porque no fueron
expresamente incluidas en el art. 22 de la Reforma
Tributaria.
Depuración de la base de la presunta del CREE.
ART. 193.—Concepto de valor patrimonial neto.
El valor patrimonial neto de los bienes que se
excluyen de la base de cálculo de la renta
presuntiva, es el que se obtenga de multiplicar
el valor patrimonial del bien por el porcentaje
que resulte de dividir el patrimonio líquido por
el patrimonio bruto, del año gravable base para
el cálculo de la presunción.
Depuración ingresos del CREE
Ingresos brutos
Menos: devoluciones, rebajas y descuentos
Menos: Prima en colocación de acciones
Menos: Otros ingresos no gravados por utilidades en
acciones
Menos: Distribución de utilidades o reservas en
acciones o cuotas de interés social.
Menos: Capitalizaciones no gravadas para los socios o
accionistas.
Menos: Utilidades no gravadas en procesos de
democratización
Depuración ingresos del CREE
Menos: Utilidad no gravada en venta de inmuebles con
negociación directa y por motivos de interés público o de
utilidad social
Menos: Indemnizaciones por seguro de daño
Menos: Terneros nacidos y enajenados dentro del año
Menos: Indemnizaciones por destrucción o renovación de
cultivos, y por control de plagas
Menos: Los gananciales.
Menos: participaciones y dividendos no gravados
Menos: La distribución de utilidades por liquidación.
Menos: Aportes no gravados de entidades estatales para
financiamiento de sistemas de servicio público de transporte
masivo de pasajeros.
Costos y gastos del CREE
Menos: Todos los costos
Menos: Deducciones.
Depreciación, leasing, obsolescencia, sistemas para
depreciar y reserva del 70% por exceso de depreciación,
deudas de difícil cobro. Deducción por aportes a fondos
de pensiones, deducción por cesantías pagadas, por
cesantías consolidadas, por pensiones de jubilación e
invalidez, por la provisión para el pago de futuras
pensiones, por el pago de aportes parafiscales, por los
impuestos pagados, regalías y contribuciones, por los
intereses que se causen a las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria
Costos y gastos del CREE
Menos: Deducciones.
La diferencia en cambio, por los gastos pagados
en el exterior con su limitante, por los pagos
efectuados a la casa matriz, por la pérdida de
activos o la pérdida en la enajenación de
activos, por la inversión amortizable en la
industria petrolera y el sector minero, por la
amortización de inversiones en exploraciones
de gases y minerales, gastos y expensas
efectuados en el negocio de la ganadería, etc.
Gastos del CREE y rentas exentas
Menos: Deducción por inversiones amortizables en
la industria petrolera y en exploración de gases y
minerales y sumas pagadas por rentas vitalicias
Menos: Deducciones en negocios de ganadería
Rentas exentas en la comunidad andina
Rentas exentas del Art. 207-2 E.T., correspondiente
a empresas generadoras de energía eléctrica,
transporte fluvial, hoteles, ecoturismo,
plantaciones forestales, nuevos leasings, productos
medicinales, software, etc.
Pendiente de aclara por parte de la DIAN si el CREE
se puede afectar con descuentos tributarios por
impuestos pagados en el exterior.