LAS PERSONAS NATURALES

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LAS PERSONAS NATURALES
Son contribuyentes del impuesto a la
renta y complementarios.
Para ello utiliza un sistema mixto.
Tiene en cuenta la residencia del sujeto
pasivo y en otros casos el origen de las
rentas.
SE GRAVAN COMO PERSONAS
NATURALES
 LAS PERSONAS NATURALES,
 LAS SUCESIONES ILIQUIDAS
 LOS CONYUGES DE MANERA
INDIVIDUAL
 LOS MENORES Y LOS INCAPACES
 LAS ASIGNACIONES MODALES
GRAVAMEN SEGÚN LA RESIDENCIA
DE LOS SUJETOS PASIVOS
 Nacionales o extranjeros
 Que sean residentes en el país
 Los extranjeros. Están sujetos al
impuesto de su renta o ganancia ocasional
de fuente nacional. A partir del quinto año
o periodo gravable de residencia continua o
discontinua, también son gravados sobre
sus rentas en el exterior
LAS SUCESIONES ILIQUIDAS
 Existe desde la muerte del causante,
hasta la sentencia de partición o la
escritura cuando el proceso se tramita
en notaria.
 Se grava como las personas naturales
residentes si el causante era
residente en el país al momento de su
muerte
LOS MENORES Y LOS INCAPACES
 Aunque no tienen capacidad legal para
obligarse, son sujetos del impuesto de
renta.
 Cumplen sus obligaciones representados
por el representante legal.
 Los menores en principio están
representados por los padres. En su defecto
por el tutor o curador
 Los incapaces están representados
por el tutor o curador
GRAVAMEN SEGÚN EL ORIGEN DE LA RENTA
LOS NACIONALES, EXTRANJEROS Y
SUCESIONES ILIQUIDAS, NO
RESIDENTES.
Son gravados por sus rentas de fuente
nacional
RESIDENCIA PARA EFECTOS
FISCALES
 Consiste en la permanencia continua en el
país por más de seis meses en el año o
periodo gravable, o que se completen
dentro de este.
 Lo mismo la permanencia discontinua por
más de seis meses en el año o periodo
gravable
 Son residentes las personas naturales
nacionales que conserven la familia o el
asiento principal de sus negocios en el país
SEGÚN LA FUENTE DE LA RENTA
 INGRESOS QUE SE CONSIDERAN DE
FUENTE NACIONAL. Regulados por el
articulo 24 del estatuto tributario
 NO SE CONSIDERAN INGRESO DE
FUENTE NACIONAL. De manera
taxativa los enumera el articulo 25
del estatuto tributario
HECHO GENERADOR
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
 ES EL INGRESO FISCAL.
 Se entiende por ingreso fiscal: lo que
adquiere un contribuyente que sea
susceptible de capitalizarse o de
enriquecerlo, aunque dicha capitalización
no se presente.
 No constituyen ingreso fiscal, los ingresos
recibidos para terceros, los anticipos, lo que
recibe una persona para cumplir funciones
de otro.
REALIZACION DEL INGRESO
 Se entiende realizado cuando se
recibe efectivamente en dinero o en
especie o en alguna forma que
equivalga legalmente a un pago
 Respecto a las formas de pagar. El
CC. Estima que son forma de
extinguir las obligaciones: El pago
efectivo, la novacion, la transacción,
la compensación, la remisión, la
confusión
REALIZACION DEL INGRESO
 Los dividendos u utilidades se
entienden realizados cuando son
pagados o abonados en cuenta
 En la enajenación de bienes
inmuebles, se entienden realizados en
la fecha de la escritura pública
 La realización para quienes están
obligados a llevar contabilidad, se
entiende en el momento de la
causación
REALIZACION DEL INGRESO
 CAUSACION.
 Se entiende causado el ingreso
cuando nace el derecho a exigir su
pago, aunque este no ha haya
efectuado
OTROS INGRESOS FISCALES
 INGRESO PRESUNTIVO.
 Es aquel que aunque no cumpla los
requisitos anteriores, la ley así lo dispone.
 Ejemplo
 Las deudas por prestamos en dinero de la
sociedad a los socios, o de los socios a la
sociedad, se presume que causan intereses
a una tasa que el reglamento establece.
Para 2009, la tasa es 9.82% anual.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI
GANANCIA OCASIONAL
 Son aquellos que reúnen los
requisitos para ser ingreso fiscal, pero
por disposición legal no se gravan.
Son beneficios concedidos por la ley
 Son dispuestos de manera taxativa
en las normas
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
1. Los que perciban del gobierno las
madres comunitaria por el servicio
social ART 34
2. El ingreso por la enajenación de
inmuebles, rurales y urbanos,
localizados dentro o fuera de la zona de
amenaza del volcán galeras, Decreto
919/89 y la ley 160/94, no constituyen
renta gravable ni ganancia ocasional
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
3. El ingreso obtenido por la enajenación de
los inmuebles de que habla la ley de
reforma urbana, no constituyen renta ni
ganancia ocasional, siempre y cuando la
enajenación se produzca por vía de
enajenación voluntaria. (ley 9/83, ley 3/91)
4. Las enajenaciones que se hagan en virtud
de las normas de reforma urbana, la
utilidad para fines tributarios, no es renta
ni ganancia ocasional (ley 388/97)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
5. Prima por colocación de acciones, no
constituye renta ni ganancia ocasional si
se contabiliza como superávit de capital no
susceptible de distribuirse como dividendo.
Esta disposición en términos prácticos
debe entenderse como que cuando la
prima en colocación de acciones, se
capitaliza, es decir se convierte en
acciones, no constituye ingreso gravable ni
para el accionista ni para la sociedad. (Art.
36)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
6. La utilidad en la enajenación de
acciones inscritas en una bolsa de
valores colombiana, no constituye
renga ni ganancia ocasional (si no
supera el 10% del capital total, en
cabeza de un mismo accionista) .(Art..
36-1)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
7. La utilidad obtenida en la enajenación
de acciones en sociedades que no
negocian en bolsa, será ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia
ocasional, en la parte que corresponda
a ganancias retenidas por la sociedad,
susceptibles de distribuirse como no
gravadas (Art. 36-1)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
8. La distribución de acciones
provenientes de la capitalización de la
revalorización del patrimonio, o de la
reserva a que se refiere el artículo 130
del et, o de la prima en colocación de
acciones, es ingreso no constitutivo de
renta ni ganancia ocasional (Art. 36-3)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
9. El
componente
inflacionario
de
los
rendimientos financieros percibidos por
personas naturales o sucesiones iliquidas, no
constituyen renta ni ganancia ocasional en
una proporción del 32.05% para el año
2009. El tratamiento cobija los recibidos de
entidades
vigiladas
por
superintendencia
financiera, supersolidaria, por títulos de deuda
pública, que paga el banco de la republica,
bonos y papeles de sociedades comerciales
autorizadas por superfinanciera. (Art. 38)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
10. Los ingresos por diferencia en cambio, se
asimilaran a rendimientos financieros. ART
38 ET
11. Utilidad en la venta de la casa o
apartamento de habitación, cuando ha
sido adquirida entre 1978, y 1986. la
utilidad no constituye renta ni ganancia
ocasional, en porcentajes que van desde el
100% para 1978 – hasta 10% para 1986.
(Art.. 44)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
12.Las indemnizaciones por seguro de
daño. En la parte del daño
emergente es ingreso no constitutivo
de renta ni ganancia ocasional. Pero
deberá demostrar que ha invertido lo
recibido
en
bienes
iguales
o
semejantes. La inversión la realizara
dentro del termino para presentar la
declaración de renta (Art. 45)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
13.Las indemnizaciones recibidas por
erradicación o renovación de
cultivos, o control de plagas, dentro
de programas de racionalización o
protección de la producción agrícola
nacional. (Art. 46-1)
14.No constituyen renta ni ganancia
ocasional, los gananciales. Pero la
porción conyugal es renta (Art 47)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
15.Las donaciones y asignaciones para
financiación de campañas políticas,
que reciban las personas naturales o
jurídicas, para financiar partidos o
movimientos políticos o grupos
sociales que postulen candidatos (Art.
47-1)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
16.Los dividendos y participaciones que
correspondan a utilidades declaradas
por la sociedad, y que ya han tributado.


Para hallar las utilidades susceptibles de
distribuirse como no constitutivas de renta ni
ganancia ocasional se tomará: renta liquida
gravable del año- menos- impuesto básico de
renta . Sin que exceda de la utilidad comercial
después de impuesto.
Para los residentes en el país
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
17.El incentivo a la capitalización rural
ICR. Ley 101 de 1993. (Art. 52)
18.El CIF, certificados de incentivo
forestal no constituyen renta ni
ganancia ocasional
19.Los incentivos del AIS, los del
incentivo al almacenamiento y el
incentivo a la capitalización rural.(Art
57-1)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
20.Los aportes a los fondos voluntarios
de pensiones, que hagan los
trabajadores, o los participes
independientes, son INRNGO, si
sumados a los aportes obligatorios,
no exceden del 30% del ingreso
laboral o ingreso tributario del año
según el caso ( Art 56-1) (Art. 126-1)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
21.Los ahorros del trabajador en las
cuentas de AFC, ahorro para el
fomento a la construcción, restan de
la base para retención en la fuente, y
se consideran ingreso no constitutivo
de renta ni ganancia ocasional (Art
126-4)
 No podrán exceder del 30% del
ingreso laboral o ingreso tributario
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
22.El ahorro voluntario en el Fondo Nal
del Ahorro, que realicen: algunos
miembros de la fuerza publica. EN y
PN; personal civil, docentes oficiales,
docentes privados, trabajadores
independientes, quines devenguen
salario integral y colombianos
residentes en el exterior (Ley
1114/2006)
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
23.Lo recibido como recompensa por los
informantes de datos a secciones de
inteligencia de los órganos de
seguridad del Estado (Art. 42)
INGRESO NETO.
 Se obtiene de restar del total de los
ingresos brutos, los ingresos no
constitutivos de renta ni ganancia
ocasional
RENTA BRUTA
 Si del Ingreso neto restamos los
costos, para las actividades en las
cuales se reconocen los costos,
tendremos la RENTA BRUTA.
 COSTOS.
 Son las erogaciones que hacen parte
del bien o servicios y sin los cuales no
podrían existir los bienes o prestarse
los servicios.
COSTO
 Son las erogaciones que hacen parte
del bien o servicio y sin los cuales no
podrían existir los bienes o prestarse
los servicios.
COSTOS
 COSTOS NO ACEPTADOS.
 Pagos a vinculados económicos no
contribuyentes.
 Se presume que los costos en el
ejercicio de una profesión liberal, es
máximo del 50% del ingreso (Art. 87)
 Podrá ser hasta el 90% para en los
contratos de construcción de
inmuebles u obra civil.
COSTOS
 Proceden los costos, en cualquier
porcentaje, siempre que el
profesional haya facturado todos los
servicios y hayan sido sometidos a
retención en la fuente si el pago fuere
susceptible
 No son aceptables lo pagos a
proveedores insolventes declarados
COSTOS
 Los pagos laborales que no hayan
sido sometidos a retención en la
fuente
 Los pagos a trabajadores por mera
liberalidad, que no tengan relación de
necesidad para producción de la renta
RENTAS BRUTAS ESPECIALES.
 En la venta de activos es igual a
PRECIO DE ENAJENACION – COSTO
DEL ACTIVO.
 Si el activo enajenado es depreciable
la utilidad se dividirá en:
1. Recuperación de deducciones por el
monto de la depreciación acumulada
2. Renta o ganancia ocasional
RENTAS BRUTAS ESPECIALES.
 DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS =
es la parte gravable de las utilidades,
dividendos o participaciones
abonadas en cuenta en calidad de
exigibles, (Art. 48 y 49)
 Para los no residentes en el país la
renta bruta es igual al total de lo
recibido
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
 RENTA PECUARIA.
 La renta bruta en esta actividad, esta
constituida por la diferencia entre
PRECIO DE VENTA – menos- COSTO
DE LOS SEMOVIENTES.
 COSTO= costo de adquisición, o el
valor en inventario al año anterior,
costo que no será inferior al precio comercial
que determina el ministerio
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
 RENTA EN TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR
 Las empresas transportadoras,
registraran el ingreso así:
 Para el propietario del vehiculo la
parte que le corresponda según la
negociación
 Para la empresa el valor que queda
después de restar el que corresponde
al propietario.
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
 RENTAS DE TRABAJO. (Art. 103)
 Las obtenidas por personas naturales
por concepto de salarios, comisiones,
prestaciones sociales, viáticos, gastos
de representación, honorarios,
emolumentos eclesiásticos,
compensaciones por trabajo recibido
de las CTA y en general las
compensaciones por servicios
personales, también las pensiones.
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
EN AGRICULTURA.
En contratos de aparcería, participación
o similares, La renta bruta esta
constituida por el porcentaje de
utilidad que le corresponda en el
contrato. A falta de disposición se
distribuirá en partes iguales
RENTAS BRUTAS ESPECIALES





En
En
En
En
En
contratos de renta vitalicia
la titularización
los contratos de fiducia mercantil
compañías de seguros
capitalización
RENTA LIQUIDA
 Es el resultado de restar de la renta
bruta las deducciones.
 Las deducciones son erogaciones en
que incurre el contribuyente
necesarias para obtener el ingreso.
No hacen parte del bien o servicio
 se entienden realizadas cuando se
paguen efectivamente en dinero o por
cualquier otro medio equivalente
DEDUCCIONES
Requisitos de fondo:
1. La proporcionalidad
2. La relación de causalidad, con la
actividad productora de renta
3. La necesidad
DEDUCCIONES
Requisitos de forma
1. Existencia de soportes externos
2. Pago de aportes a seguridad social y
parafiscales
3. No exceder los limites de la ley
4. Solo las deducciones aceptadas por
la ley
DEDUCCIONES.
 Los aportes parafiscales y a la seguridad
social, son requisito para la deducción de
salarios y prestaciones
 La deducción por cesantías consolidadas.
Son para las personas que llevan
contabilidad por el sistema de causación
 La provisión para futuras pensiones, se
acepta para quienes están sometidos a
vigilancia estatal por las superintendencias
DEDUCCIONES.
 los impuestos de industria y
comercio, avisos y tableros, predial,
que hayan sido efectivamente
pagados en el año y que tengan
relación de causalidad con la
actividad económica del
contribuyente
DEDUCCIONES.
 Es deducible el 25% del gmf.
Efectivamente pagado y certificado
aunque no tenga relación de
causalidad con la actividad económica
del contribuyente, siempre que este
debidamente certificado
DEDUCCIONES.
 Son deducibles los intereses pagados a
las vigiladas por superfinanciera.
 Son deducibles los intereses pagados a
otras personas pero solo hasta el interés
mas alto autorizado a los
establecimientos bancarios
DEDUCCIONES.
 Los intereses antes mencionados o estos
gastos financieros deben tener relación
de causalidad con la actividad
productora de renta
 No es deducible el componente
inflacionario
DEDUCCIONES.
 Interés para la adquisición de
vivienda, del contribuyente. Debe
esta garantizado con hipoteca.
 No tienen que guardar relación de
causalidad con la producción de la
renta
 Se limitan a 1200 UVT, Para 2009
igual a $ 28.516.000 (Art. 119)
DEDUCCIONES
ESPECIFICAS DE LAS RENTAS DE TRABAJO
 Si no hay deducción por intereses de
vivienda, el trabajador podrá deducir
los pagos por salud y educación del
mismo, de su cónyuge y hasta dos
hijos. (Art. 387)
 No podrá exceder del 15% del total
de ingreso gravado originado en la
relación legal y reglamentaria
DEDUCCIONES
ESPECIFICAS DE LAS RENTAS DE TRABAJO
 Esta deducción no procede para
aquellos que en el año anterior hayan
obtenido ingresos laborares
superiores a 4600 UVT 109.310.000,
para 2009
 Este beneficio excluye a los intereses
por vivienda
OTRAS DEDUCCIONES
 DONACIONES.
a. Son deducibles de la renta aun sin
relación de causalidad, las
donaciones a las entidades del Art 22
del ET, así como a las del Art 19.
b. El valor deducible no puede exceder
el 30% de la renta liquida antes de la
donación
OTRAS DEDUCCIONES
 Pérdidas sufridas por personas
naturales y sucesiones iliquidas, en
actividad agropecuaria.
a. Dentro de los cinco años siguientes a
su ocurrencia
b. Se deducen de rentas de igual
naturaleza
c. Se aplica sin perjuicio de la renta
presuntiva
OTRAS DEDUCCIONES
 Es deducible la amortización de inversiones
en construcción y reparación de viviendas
en el campo en beneficio de trabajadores
 Es deducible el gasto en desmontes, obras
de riego y desecación.
 La titularización de baldíos, construcción de
acueductos, ceras, bañaderas y demás en
mejoramiento de fincas rurales
OTRAS DEDUCCIONES
 Las inversiones en nuevas
plantaciones de reforestación, coco,
palmas para aceites, caucho, olivo,
cacao, frutales, obras de riego y
avenamiento, pozos profundos, silos
de tratamiento y beneficio primario
de productos agrícolas
OTRAS DEDUCCIONES
Las inversiones en adquisición de
activos fijos reales productivos,
adquiridos aun en contrato de leasing
financiero.
a. La deducción Será del 40% del valor
invertido
b. El beneficio obtenido por la empresa
no genera renta gravable para el
socio
OTRAS DEDUCCIONES
c. Los que gozan de este beneficio no
pueden acogerse al beneficio de
auditoria
d. Los activos así adquiridos solo
pueden depreciarse por el método de
línea recta
OTRAS DEDUCCIONES
 Son deducibles en un 200% los pagos
por salarios y prestaciones a personas
con limitación no inferior al 25%.
 Son deducibles hasta en 200%, los
pagos por salarios y prestaciones a
viudas o hijos del personal de fuerza
publica fallecidos en prestación de
servicio. Los salarios no superen dos
y medio SMLMV
OTRAS DEDUCCIONES
 Son deducibles hasta en 200% los
salarios y prestaciones a veteranos de
la fuerza publica., con incapacidad no
inferior al 25%. Ley 1081 de 2006. la
calificación de héroes de la nación la
define el Art. 1 Ley 14/1990
OTRAS DEDUCCIONES
 Independientemente de la actividad
productora de renta, los
contribuyentes pueden deducir el
125% de la inversión o donación en
dinero a proyectos cinematográficos
colombianos aprobados por
Mincultura.
OTRAS DEDUCCIONES
 Son deducibles los aportes parafiscales, del
sector agropecuario, pesquero, y la cuota
para el desarrollo cinematográfico, siempre
que cumpla los requisitos de las
deducciones
 Es deducible la inversión en nuevas
librerías de libros, revistas, y seriados de
carácter científico y cultural, que no exceda
de 10.000 UVT. Pueden ser personas
naturales o jurídicas
OTRAS DEDUCCIONES
Amortización de perdidas
Depreciación
Amortización
Agotamiento
Exceso de renta presuntiva. (de las
rentas liquidas ordinarias dentro de
los 5 años siguientes)
 Las perdidas de activos productores
de renta





LIMITE A DEDUCCIONES
 Los costos y deducciones imputables
a los ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional, o a
rentas exentas, no son aceptables.
 Los gastos efectuados en el negocio
de ganadería solo son deducibles de
la misma renta y cuando no han sido
capitalizados
NO DEDUCIBLES
 Las compras a personas no inscritas
en el régimen común cuando el total
en el periodo supere el 3.300 UVT. $
78.418.000 año 2009
 Los pagos a responsables, cuando el
comprador no conserva el documento
de inscripción. Y cuando no se expide
el documento equivalente a factura.
NO DEDUCIBLES
 No son deducibles las perdidas en
enajenación de activos de sociedades
a sus socios
 No es deducible la perdida en
enajenación de acciones o cuotas de
interés social
RENTA LIQUIDA
 Se obtiene de restar, de la renta bruta, las
deducciones. Esto para la renta liquida
ordinaria, obtenida en la depuración, en
términos de las normas, antes
relacionadas.
 La anterior es la formula general, pero la
ley ha dispuesto para ciertas actividades
formas especiales de calcular la renta
liquida y son las rentas liquidas especiales