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ACTUALIZACIÓN
TRIBUTARIA 2013
C.P. CAROLINA JIMÉNEZ Q.
TEMAS
LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 – REFORMA
TRIBUTARIA
PERSONAS NATURALES
Los contribuyentes no obligados a declarar, su impuesto de renta y
complementarios es el que resulte de sumar las retenciones en la
fuente que les hayan practicado en el respectivo año o período
gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan
practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a
presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, podrán presentarla, pero deben tener presente
que la misma producirá todos los efectos legales a que allá lugar.
PERSONAS NATURALES
Extranjeros cambio por residentes, que son:
Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de
ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de
entrada y salida del país, durante un período cualquiera de
trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en
el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en
el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se
considerará que la persona es residente a partir del segundo año o
período gravable.
PERSONAS NATURALES
Servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se
encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud
de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y
consulares, exentos de tributación en el país en el que se
encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y
ganancias ocasionales durante el respectivo año o período
gravable.
Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los
hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el
país; o,
PERSONAS NATURALES
b) El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello,
no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos
tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el
Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
PERSONAS NATURALES
Por regla general la tarifa de renta disminuyo al 25%, para los que
tengan la calidad de residentes se sostiene en el 33%
Para quienes perciban rentas laborales, se plantea la desaparición
de los ingresos no constitutivos de renta, y las partidas que antes
recibían este tratamiento ahora se van a tratar como rentas exentas:
Aportes a los fondos de pensiones y los ahorros en las cuentas AFC
PERSONAS NATURALES
a) Deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT, sin exceder
el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año.
b) Se incrementan los años que deben permanecer los aportes, a un
período mínimo de 10 años, y lo retirado antes de este tiempo, será
sometido a la retención en la fuente que se haya dejado de practicar.
c) Contempla al participe independiente como aportante a los fondos
de pensiones de jubilación o invalidez.
d) Ya la norma no hace mención solo al trabajador, sino a todos los
contribuyentes personas naturales que depositen en las cuentas de
ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción
(AFC)”.
PERSONAS NATURALES
Los pagos laborales serán exentos en un 25%, limitados
mensualmente a 240 UVT, año 2013 $ 6.441.840 (UVT 2013 =
$26.841).
FORMULA:
Salarios
- Deducciones
- Otras rentas exentas
= BASE
PERSONAS NATURALES
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES PARA EL
IMPUESTO:
Clasificación para determinar si estamos o no obligados a declara:
Contribuyentes de menores ingresos
Asalariados
Trabajadores independientes, estos último que con la reforma
quedaron con el mismo tope de ingresos de los contribuyente de
menores ingresos (1.400 UVT).
PERSONAS NATURALES
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES PARA EL
IMPUESTO:
Clasificaciones, para determinar el impuesto de renta que va a estar a
cargo de las personas naturales de las cuales ya se tiene establecido
que van a ser declarantes:
Empleados
Trabajadores por cuenta propia
Otros
PERSONAS NATURALES
EMPLEADOS: Personas naturales, residentes en el país, que sus
ingresos se originen en un 80% o más de la prestación de servicios
de manera personal o la realización de una actividad económica por
cuenta y riesgo de un empleador o contratante, ya sea con una
vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier naturaleza
independientemente de su denominación.
También se encuentran dentro de esta clasificación, los trabajadores
que presten sus servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran
la utilización de insumos o materiales especializados o de maquinaria
o equipos especializados; siempre que sus ingresos se originen en un
80% o más del ejercicio de dichas actividades.
PERSONAS NATURALES
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Son aquellos cuyos
ingresos provengan en un 80% o más de la realización de una de
las actividades económicas señaladas en artículo 340 del Estatuto
Tributario.
OTROS: Son aquellos que no caben en ninguna de las anteriores
clasificaciones, como son los Notarios, Sucesiones Ilíquidas y
aquellas personas cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT
($724.707.000)
PERSONAS NATURALES
Sistema para determinar el impuesto sobre la renta y complementarios
de las personas naturales:
EMPLEADOS: Ordinario y el IMAN (IMPUESTO MINIMO
ALTERNATIVO NACIONAL), Obligatorios, y sobre el que mayor
impuesto arroje es sobre el que se debe tributar.
También tienen la opción del IMAS (IMPUESTO MINIMO
ALTERNATIVO SIMPLE), mecanismo alternativo y optativo, cuyo único
beneficio es la firmeza de la declaración dentro de los 6 meses
siguientes a la fecha de su presentación. Para los empleados que
deseen optar por este mecanismo deben tener presente que su Renta
Gravable Alternativa en el respectivo año gravable debe ser inferior a
4.700 UVT ($126.152.700)
PERSONAS NATURALES
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Ordinario o el IMAS,
este último es optativo, pero para este tipo de contribuyentes tiene
una variación, y es que es CEDULAR
OTROS: Ordinario.
PERSONAS NATURALES
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
IMAN - Impuesto Mínimo Alternativo Nacional:
Presuntivo y obligatorio. Solo permite las deducciones establecidas en
la norma, que quedaron contempladas en el artículo 332 del E.T.
Literal c), que corresponde a: “Los aportes obligatorios al sistema
general de seguridad social a cargo del empleado.”.
Las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable para
liquidar el IMAN.
.
PERSONAS NATURALES
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
IMAS - Impuesto Mínimo Alternativo Simple:
Optativo, es decir, vamos a tener la opción de declarar o no por este
sistema, siempre y cuando cumplamos con los requisitos mínimos que
exige.
Las declaraciones presentadas por este sistema van a tener una
firmeza de 6 meses, contados a partir del momento de su
presentación, con las condiciones particulares de las firmezas.
Solo admite las deducciones establecidas en el artículo 339 del E.T.
.
PERSONAS NATURALES
RETENCIÓN EN LA FUENTE:
Los EMPLEADOS para efectos de la determinación del impuesto de
renta a cargo, van a utilizar la tabla del artículo 383 del E.T.
Ley 1607:TABLA MINIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA
LOS EMPLEADOS, artículo 384 del E.T.
Base: El total de los pagos percibidos por el trabajador o el monto
del contrato menos los aportes obligatorios por concepto de salud y
pensión; y el valor resultante se divide en el número de meses de la
vinculación o de la duración del contrato.
Solo podrá ser aplicada a aquellos EMPLEADOS que sean
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
La tabla de retención mínima se aplicará a partir del 1 de Abril de
2013.
PERSONAS NATURALES
DEDUCCIONES QUE SE RESTAN PARA DISMINUIR LA BASE DE
RETENCIÓN:
Intereses por préstamos de vivienda.
Pagos de salud realizados por medicina prepagada y seguros de
salud.
Será deducible hasta el 10% del ingreso gravado que devengue el
empleado por concepto de sus dependientes hasta un máximo de
32 UVT mensuales ($858.912).
PERSONAS JURÍDICAS
Nueva definición de sociedad extranjera: Aquellas que no son
nacionales
Características que debe tener una sociedad nacional:
Domicilio principal en el territorio nacional.
Constituidas de acuerdo a las leyes nacionales.
Sede efectiva de administración en el territorio nacional: Donde se
tomen las decisiones claves; donde se encuentre la o las personas
que ejerzan el control para tomas decisiones claves; y donde se
ejercen las funciones de los grupos directivos.
PERSONAS JURÍDICAS
El Impuesto de Renta para personas jurídicas presenta una rebaja
en la tarifa aplicable a la Renta Liquida Ordinaria, ya no vamos a
hablar del 33% sino del 25%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE.
Artículos 20 al 37 de la Ley 1607
PERSONAS JURÍDICAS
Objeto: Formalizar el empleo, garantizar la equidad contributiva en
aportes parafiscales, e incorporar nuevos contribuyentes.
Características: Impuesto con destinación específica, que busca
exonerar del pago de aportes parafiscales y a la seguridad social, y
que cambia los impuestos a la nomina por uno similar al de renta.
Sujeto Activo: ESTADO.
Sujeto Pasivo: Personas Jurídicas,
Hecho Generador: Obtención de ingresos que incrementen el
patrimonio
PERSONAS JURÍDICAS
Base Gravable:
Ingresos
- Devoluciones, Rebajas y Descuentos
- Costos (iguales a los de renta)
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
- Deducciones
- Rentas Exentas
Tarifa: 9% Hasta el 2015 y a partir del 2016 del 8%
Período: Anual, debe presentarse con pago, de lo contrario se
entenderá como no presentada.
PERSONAS JURÍDICAS
No Obligados: Personas naturales, entidades sin ánimo de lucro,
las zonas francas que se hayan constituido antes del 31 de
Diciembre de 2012
Beneficios: Todas las personas jurídicas; y las personas naturales
que tengan más de 2 empleados, que paguen salarios inferiores a
10 SMMLV, NO tendrán que seguir pagando los aportes al SENA
(2%), ICBF (3%), y a la SALUD (8.5%); lo que representa una
disminución en su carga laboral del 13.5%.
Temporalidad: Artículo 31 de la Ley, establece para las personas
jurídicas que el no pago de los aportes a SALUD es a partir del
2014.
Formulario: Va a ser uno distinto al del impuesto a la renta.
DISPOSICIONES GENERALES Y AMNISTIA
Artículo 66 de la Ley, que adiciona un parágrafo transitorio al
artículo 606 del E.T.: “Los agentes de retención que no hayan
cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de
retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron
pagos sujetos a retención, desde julio 2006 podrán presentar esas
declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de
esta Ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad
Término de 30 días para tramitar las solicitudes de devolución.
Recordemos que ese término había sido ampliado a 50 días.
Intereses moratorio: Calculados sobre una tasa de intereses diario,
sobre las deudas existentes, tomando como base el capital.
IMPUESTO A LAS VENTAS
La Ley 1607 expresa de manera taxativa los bienes y servicios que
se encuentran excluidos del IVA, se incluyen los servicios prestados
en establecimientos donde se expidan comidas y bebidas
preparadas para consumo en el lugar. La exclusión en el IVA va
encaminada a que estos servicios quedan gravados con el
IMPUESTO AL CONSUMO.
Cambio la tarifa del reteiva, el cual paso de ser del 50% del IVA
(16% Tarifa General), al 15% del IVA.
Artículo 47 de la Ley, que adiciona al artículo 462 – 2 del Estatuto
Tributario, queda reglado el servicio de parqueadero prestado por
las propiedades horizontales.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Tarifas en el impuesto sobre las ventas: Excluidos – Exentos
(Gravados a la tarifa 0%) – Gravados a la tarifa del 5% y Gravados
a la tarifa general del 16%.
Artículos 48 y 49 de la Ley: Bienes y servicios que quedaron
gravados a la tarifa del 5%,
Artículo 54 de la Ley: Bienes exentos. Novedad: Animales vivos de
la especie bobina, a excepción de los de lidia, y los camarones.
Y queda establecido que los productores de bienes exentos se
consideran responsables del impuesto a las ventas y deberán llevar
una contabilidad para efectos fiscales.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Artículo 43 de la Ley: IVA en la venta de chatarra. Gravada al 16%
solo en el momento en que es vendida a una SIDERURGICA.
La retención por IVA estará en cabeza de las SIDERURGICAS,
quienes la practicaran al 100%.
En cuanto a las solicitudes de devolución de los saldos a favor en
las declaraciones de ventas, se presentan varias modificaciones,
algunas de ellas son:
1) Los productores de los bienes exentos solo podrán solicitar
devolución de saldos a favor 2 veces al año.
IMPUESTO A LAS VENTAS
2) Solicitud de devolución 2013: 1 vez; a partir del 2014 ya operarían
las 2 veces.
Para los Bimestre 1º, 2º y 3º del año: A partir del mes de Julio, y como
requisito previo esta la presentación de la declaración de renta del año
inmediatamente anterior; las de los bimestres 4º, 5º y 6º, quedarían
para ser solicitadas a partir del mes Enero del 2014.
3) Los responsables de los bienes y servicios descritos en el artículo
481 del Estatuto Tributario podrán seguir presentado solicitudes de
devolución en venta, cada bimestre.
IMPUESTO A LAS VENTAS
IMPUESTOS DESCONTABLES: Artículo 56 de la Ley, que modifica
el artículo 485 del Estatuto Tributario. Se podrá tomar el exceso en
la tarifa sobre la cual se genere el IVA.
PERIODO PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LAS
VENTAS:
Artículo 61 de la Ley que modifica el artículo 600 del Estatuto
Tributario, los periodos para declara y pagar el impuesto a las ventas
serán:
IMPUESTO A LAS VENTAS
CONDICIONES
BIMESTRAL
Ing. Brutos año
ant. (UVT 2012: $
26.049)
Mayores a 92.000
UVT (2012:
$2.396.508.000)
Pagos
Bimestrales
Productores de
Otros responsables bienes exentos
CUATRIMESTRAL
Mayores a 15.000
UVT pero
inferiores a 92.000
UVT (2012:
$390.735.000 y
$2.396.508.000)
Cuatrimestrales
-
ANUAL
Inferiores a 15.000
(2012:
$390.735.000)
2 Pagos: Mayo Septiembre a
manera de anticipo
(30% c/u, del total
de los IVAS
pagados en el año
anterior). 1 último
pago
correspondiente al
saldo pendiente
por cancelar del
impuesto sobre las
ventas
efectivamente
generado, se va
junto con la
declaración
-
IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607)
Vigencia: A partir del 1 de Enero de 2013
Hecho generador: Prestación o venta al consumidor final.
Importación realizada por el consumidor final. No es un impuesto en
cascada como el IVA.
Tarifas:
IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607)
TARIFA IMP.
CONSUMO
BIEN O SERVICIO
GRAVADO
TARIFA
ANT. IVA
DESAGREGACIÓN
TARIFARIA
16% IVA
4%
Telefonía móvil
20%
4% IMPOCONSUMO
16% IVA
8%
Vehículos valor FOB
inferior USD 30.000
25%
8% IMPOCONSUMO
16% IVA
16%
Vehículos valor FOB
superior USD 30.000
35%
16% IMPOCONSUMO
IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607)
Restaurantes: Definición: Artículo 78 de Ley 1607 (Art. 512 - 8
E.T.).
El impuesto al consumo no será aplicable para aquellos
restaurantes que exploten intangibles, para los que funcionan en
establecimientos educativos o para aquellos que presten servicios
institucionales.
Tarifa: 8%
Base Gravable: Precio total del consumo, sin incluir las propinas, ni
los alimentos que por expresa disposición de la Ley sean
clasificados como excluidos, que se vendan sin transformación o
preparación adicional.
IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607)
Bares, Tabernas y Discotecas: Definición: Artículo 80 de Ley 1607
(Art. 512 - 10 E.T.).
Tarifa: 8%
Base Gravable: Todo el servicio, a excepción de la propina.
IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607)
Artículo 512 – 13, se establece quienes pertenecen al régimen
simplificado del impuesto nacional al consumo en restaurante y
bares.
La disposición como quedo es la siguiente:
Van a pertenecer al régimen simplificado del Impuesto al consumo los
restaurante y bares, de personas naturales y jurídicas que en el año
anterior hubieren tenido ingresos brutos totales (no solo de los
gravados), inferiores a 4.000 UVT. (2012: $ 104.196.000).
MUCHAS GRACIAS !