Jornada Tributaria 2011 - Cámara de Comercio de Cali

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Transcript Jornada Tributaria 2011 - Cámara de Comercio de Cali

JORNADA DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2011
Doctor Harold Fabián Davalos M. Formalización y Creación
Doctor Raul Fernando Hoyos C.
Impuesto sobre la Renta
Impuestos sobre las Ventas
Doctor Hector Henry Cabrera R. Impuesto al Patrimonio
Procedimiento Tributario
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JORNADA DE ACTUALIZACION
JURIDICA Y TRIBUTARIA
2011
Fabián Davalos Muriel
Abogado
Director Jurídico de CPAAI Cabrera & Asociados S.A.
[email protected]
www.cpaaicabrerayasociados.com
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SEGURIDAD SOCIAL EN
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
3
COTIZACION DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
El decreto 510 de 2003 presenta una definición del trabajador
independiente para lo que interesa al Sistema de Seguridad Social:
«Son personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a
las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de
contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de
servicios que adopten».
4
COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El artículo 34 del CST señala :
«Son contratistas independientes [...] las personas naturales o jurídicas
que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de
servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo
todos los riesgos, para realizarlos bajo sus propios medios y con libertad y
autonomía técnica y directiva».
5
COTIZACION DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
•El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 señala que serán afiliados al Sistema
General de Pensiones en forma obligatoria todas aquellas personas
vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos
•Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al
Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad
de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad.
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COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 señala que en los
contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la
ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona
natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de
obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de
servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos
de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que
adopten, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante
deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración
o modalidad decontrato que se adopte.
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COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
•El segundo inciso del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, determina que la base
de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la
base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud
• Independientemente de la duración del contrato ( un mes, dos o tres meses) y
cuantía del contrato, siempre el contratista estará en la obligación de cotizar al
Sistema General de Pensiones y Salud.
8
COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
• Ingreso base de cotización Ley 797 de 2003:
En ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente,
ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
• Para Min Protección, “el Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final
del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia
indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor
bruto facturado en forma mensualizada; razón por la cual, en aplicación del
principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según
el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho
porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada”
(independientemente de que el contrato sea de prestación de servicio, obra civil,
suministro, interventoría o consultoría)
9
COTIZACION DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
•El artículo 50 de la Ley 789 de 2002, dispone como de obligatorio cumplimento
para los funcionarios del Estado, la verificación del requisito de cotización.
•El artículo 2º de la Ley 1250 Noviembre 27 de 2008, dispone que la base de
cotización de los trabajadores independientes, cuyos ingresos mensuales sean
inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho
ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno
Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones
durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la esta ley.
10
PERIODO MÍNIMO DE AFILIACION
Sobre el periodo mínimo de afiliación y cotización del trabajador
independiente, el artículo 22 del decreto 1703 de 2002 establece:
«El período mínimo de afiliación y cotización de un trabajador
independiente o de una persona con ingresos diferentes a los originados
en una relación laboral o en mesadas pensionales es de un (1) mes; igual
término se aplica para aquellos miembros adicionales del grupo familiar».
11
CONTROL EVASION APORTES
SEGURIDAD SOCIAL
Ley 1393 de 2.010, artículo 27 adiciona art 108 E.T
Para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores
independientes, el contratante deberá:
Verificar la AFILIACION y el PAGO DE las cotizaciones y
aportes a la protección social que le corresponden al contratista
según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida
por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para
el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta
proceda.
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CONTROL EVASION APORTES
SEGURIDAD SOCIAL
Ley 1393 de 2.010, artículo 30 E.T
Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos
relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de
1.993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las
trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40%
del total de la remuneración.
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REFORMA AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Ley 1438 de 2.011, artículo 32
ARTÍCULO 32• UNIVERSALIZACION DEL ASEGURAMIENTO
Todos los residentes en el país deberán ser afiliados del
Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno
Nacional desarrollará mecanismos para garantizar la afiliación.
Cuando una persona requiera atención en salud y no esté
afiliado, se procederá de la siguiente forma:

32.1 Si tiene capacidad de pago cancelará el servicio y se le
establecerá contacto con la Entidad Promotora de Salud del
régimen contributivo de su preferencia.

32.2 Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta
será atendida obligatoriamente. la afiliación inicial se hará a la
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante
el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin.
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REFORMA AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Ley 1438 de 2.011, artículo 33
PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS. Se presume con
capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen
Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente:
33.1 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios,
impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.
33.2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso
establecido para pertenecer al Régimen Contributivo.
33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el
Gobierno Nacional.
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REFORMA AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Ley 1438 de 2.011, artículo 33
PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS.
El Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base
en la información sobre las actividades económicas. En caso de existir diferencias
entre los valores declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y los aportes al sistema estos últimos deberán ser ajustados.
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REFORMA AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Ley 1438 de 2.011, artículo 51
ARTÍCULO 51°. RETENCIÓN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
Establézcase un sistema de retención en la fuente de aportes al Sistema General de
Seguridad Social en Salud y establézcanse los instrumentos para realizar la
retención en la fuente para el pago de la cotización en seguridad social en salud, de
las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones
simplificada, como mecanismo que evite la evasión y la e1usión, tomando como
base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotización. El agente
retenedor girará los recursos al encargado del recaudo de los aportes, de
conformidad con el reglamento.
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NO OBLIGADOS A COTIZAR A
PENSION
El artículo 11 de la Resolución 1747 fechada mayo 21 de 2008 por el cual se
adopta el diseño y contenido para el formulario único o planilla integrada de
liquidación de aportes al sistema de seguridad social integral y de aportes
parafiscales, en el acápite denominado ACLARACIONES AL CAMPO 6 SUBTIPO DE COTIZANTE numeral 3 sub título COTIZANTE NO
OBLIGADO A COTIZACION DE PENSIONES POR EDAD, se lee:

"Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando tiene una edad de 50
años o más si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al sistema de pensiones.

Para este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo
voluntariamente y esta información la suministra el cotizante
18
FORMALIZACIÓN Y
GENERACIÓN DE EMPLEO
LEY 1429 DE 2010
19
FORMALIZACIÓN Y
GENERACIÓN DE EMPLEO
LEY 1429 DE 2010
20
CAMPO DE APLICACIÓN
Ley 1429 de 2010
•Tributario
•Laboral
•Comercial
•Administrativa
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VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
Ley 1429 de 2010
Par. 3° Art. 65. Derogatorias del Código Sustantivo del Trabajo.
Deróguese las siguientes disposiciones y artículos del Código
Sustantivo del Trabajo:
72. 74, 75, 90, 91, 92, 93, 116, 117, 118, 120(1), 121, 122, 123, 124 y
125.
(
(1) Modificado Artículo 22 Ley 1429 de 2010
22
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
Ley 1429 de 2010
Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo
asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o
privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá
estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que
hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que
afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las
normas laborales vigentes.
Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos para las
Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos
excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los
trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo
establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
23
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
Ley 1429 de 2010
El Ministerio de la Protección Social a través de las
Direcciones Territoriales, impondrán multas hasta de
cinco mil (5000) Salarios Mínimos Legales Mensuales
Vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas
privadas que no cumplan con las disposiciones
descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las
Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al
incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor
Público que contrate con Cooperativas de Trabajo
Asociado que hagan intermediación laboral para el
desarrollo de actividades misionales permanentes
incurrirá en falta grave.
Parágrafo Transitorio. Esta disposición entrará en
vigencia a partir el primero (1°) de julio de 2013.
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EXCLUSIÓN DE
BENEFICIOS PARA
COOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO
Ley 1429 de 2010
25
EXCLUSION BENEFICIOS CTA
LEY 1429 DE 2010
Artículo 9º. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los
aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina empleadores que vinculen
empleados menores de 28 años.
Artículo 10. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los
aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que
contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o
en condición de discapacidad.
Artículo 11º. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los
aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para empleadores que
vinculen laboralmente mujeres mayores de 40 años.
Artículo 13º. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los
aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para empleadores que
vinculen trabajadores de bajos ingresos.
26
TEMATICA LABORAL
LEY 1429 DE 2010
27
REGLAMENTO DE TRABAJO LEY 1429
DE 2010
Conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben
sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio.
28
REGLAMENTO DE TRABAJO
LEY 1429 DE 2010
Cambios
•El Reglamento Interno de Trabajo no requiere ser autorizado por el Minprotección
Social a través de las Oficinas Regionales del Trabajo.
•El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de
Trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores, mediante circular
interna, del contenido de dicho Reglamento, fecha desde la cual entrará en
aplicación.
29
REGLAMENTO DE TRABAJO
LEY 1429 DE 2010
La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán
solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes
que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los
artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo.
•Art. 106 Elaboración. Se debe escuchar al trabajador en disposiciones que lo
afecten: Escala de sanciones y faltas – Procedimiento para formular quejas –
•Art. 108 Contenido
•Art. 111 Sanciones disciplinarias. No se permiten: penas corporales - medidas
lesivas de la dignidad trabajador
•Art 112 Suspensión del trabajo. No puede exceder de 8 días (1º vez) – Ni de 2
meses en caso de reincidencia
Art. 113 Multas. No pueden exceder de 1/5 del salario de un día
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DESCUENTOS PROHIBIDOS
Art. 18 Ley 1429 de 2010
Art. 18 L. 1429/10 Modifica
El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna
del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o
sin mandamiento judicial.
Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los
descuentos o compensaciones por concepto de uso o
arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas
del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o
sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los
locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o
pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de
mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
31
DESCUENTOS PROHIBIDOS
Art. 18 Ley 1429 de 2010
Norma Anterior art. 149
El {empleador} no puede deducir, retener o compensar suma alguna del
salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin
mandamiento judicial.
Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos
o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales,
herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el
{empleador}, sus socios, sus parientes o sus representantes;
indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias
primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de
trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías,
provisión de alimentos, y precio de alojamiento
32
DESCUENTOS PROHIBIDOS
Art. 18 Ley 1429 de 2010
Art. 18 L. 1429/10 Modifica
Tampoco se puede efectuar la retención o
deducción sin mandamiento judicial,
aunque exista orden escrita del trabajador,
cuando quiera que se afecte el salario
mínimo legal o convencional o la parte del
salario declarada inembargable por la ley.
(salió la parte que supera el monto del
salario en tres meses)
Los empleadores quedarán obligados a
efectuar oportunamente los descuentos
autorizados por sus trabajadores que se
ajusten a la ley. El empleador que
incumpla lo anterior, será responsable
de
los
perjuicios
que
dicho
incumplimiento le ocasione al trabajador
o al beneficiario del descuento. (Este
numeral se agregó)
Norma Anterior art. 149
Tampoco se puede efectuar la
retención
o
deducción
sin
mandamiento judicial, aunque exista
orden escrita del trabajador, cuando
quiera que se afecte el salario
mínimo legal o convencional, o la
parte
del
salario
declarada
inembargable por la ley, o en
cuanto el total de la deuda supere
al
monto
del
salario
del
trabajador en tres meses.
33
Trámite de los préstamos
Art. 19 Ley 1429 de 2010
Art. 19 L. 1429/10 Modifica
El empleador y su trabajador podrán
acordar por escrito el otorgamiento
de
préstamos,
anticipos,
deducciones,
retenciones
o
compensaciones
del
salario,
señalando la cuota objeto de
deducción o compensación y el
plazo para la amortización gradual
de la deuda.
Cuando pese a existir el acuerdo, el
empleador
modifique
las
condiciones pactadas, el trabajador
podrá acudir ante el inspector de
trabajo a efecto de que exija su
cumplimiento, so pena de la
imposición de sanciones.
Norma Anterior art. 151
Los
inspectores
de
trabajo
pueden autorizar por escrito, a
solicitud
conjunta
del
{empleador} y del trabajador, y
previa calificación de cada caso,
préstamos, anticipos, deducciones,
retenciones, o compensaciones del
salario, aunque haya de afectarse
el salario mínimo o la parte
inembargable, o aunque el total
de la deuda supere al monto del
salario en tres (3) meses. En las
misma providencia en que autorice
la operación, el funcionario debe
fijar la cuota que puede ser objeto
de deducción o compensación por
parte del {empleador}, y el plazo
para la amortización gradual de la
deuda.
34
Compensación en dinero de las vacaciones
LEY 1429 DE 2010
Art. 20 L. 1429/10 Modifica
Empleador y trabajador, podrán
acordar por escrito, previa
solicitud del trabajador, que se
pague en dinero hasta la mitad
de las vacaciones.
Norma Anterior No. 1 art. 189
Es prohibido compensar en
dinero las vacaciones. Sin
embargo, el Ministerio de
Trabajo podrá autorizar que se
pague en dinero hasta la mitad
de éstas en casos especiales
de perjuicio para la economía
nacional o la industria.
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FINANCIACION DE VIVIENDA
LEY 1429 DE 2010
Art. 21 L. 1429/10 Modifica
Los prestamos, anticipos y pagos a
que se refieren los numerales
anteriores se aprobarán y pagarán
directamente por el empleador
cuando el trabajador pertenezca al
régimen tradicional de cesantías,
y por los fondos cuando el
trabajador pertenezca al régimen
de cesantía previsto en la Ley 50
de 1990 y la Ley 91 de 1989, que
hace referencia al Fondo de
Prestaciones
Sociales
del
Magisterio, previa solicitud por
escrito del trabajador, demostrando
además, que estas van a ser
invertidas para los fines indicados en
dichos numerales.
Norma Anterior No. 3 art. 256
NORMA ANTERIOR. 3. Los
préstamos, anticipos y pagos a
que se refieren los numerales
anteriores, deben ser aprobados
por el respectivo inspector del
trabajo, o, en su defecto, por el
alcalde
municipal,
previa
demostración de que van a ser
dedicados a los fines indicados en
dichos numerales.
36
Alcance del artículo 21 de la Ley 1429 de
2011
Circular - Min Protección Social
“En caso de que las cesantías causadas durante el año no hayan sido
consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías
seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago
directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes”.
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TEMATICA COMERCIAL
LEY 1429 DE 2010
38
Determinación de la causal de
disolución de una sociedad
LEY 1429 DE 2010

MODIFICA TACITAMENTE ARTÍCULOS 220 y 228 CoCo

Los socios al declarar disuelta la sociedad, darán cumplimiento a las
formalidades exigidas para las reformas del contrato social.
Los socios pueden evitar la disolución de la sociedad adoptando las
modificaciones que sean del caso, siempre que el acuerdo se formalice
dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.

39
Determinación de la causal de
disolución de una sociedad
LEY 1429 DE 2010
Artículo 24. Determinación de la causal de disolución de una
sociedad. Cuando la disolución requiera de declaración por parte de la
Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios, los
asociados, por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley,
deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal
respectiva e inscribirán el acta en el registro mercantil.
Los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando
las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida,
siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el
registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la
ocurrencia de la causal. (ART. 220)
Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para
hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los
asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que
designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente
procederá, de manera inmediata, aunque en los estatutos se
hubiere pactado cláusula compromisoria. (Art. 228)
La referida designación se hará de conformidad con la reglamentación
que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
40
REACTIVACIÓN DE SOCIEDADES Y
SUCURSALES EN LIQUIDACIÓN
ART 29 LEY 1429 DE 2010
La Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios, el
accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en
Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la
liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de
sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70%
de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de
los remanentes a los asociados.
41
Liquidación privada de sociedades sin
pasivos externos
ART. 25 LEY 1429 DE 2010
Art. 243 CoCo_ Cuando se trate de sociedades por cuotas o partes de interés y sean
insuficientes los activos sociales para atender al pago del pasivo externo de la
sociedad, los liquidadores deberán recaudar de los socios el faltante, si la
responsabilidad de los mismos es ilimitada, o la parte faltante que quepa dentro de
los límites de la responsabilidad de los asociados, en caso contrario.
Art. 252 CoCo._ En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra
los socios por las obligaciones sociales. Estas acciones sólo podrán ejercitarse
contra los liquidadores y únicamente hasta concurrencia de los activos sociales
recibidos por ellos.
42
Liquidación privada de sociedades sin
pasivos externos
ART. 25 LEY 1429 DE 2010
En aquellos casos en que, una vez confeccionado el inventario del
patrimonio social conforme a la ley, se ponga de manifiesto que la
sociedad carece de pasivo externo, el liquidador de la sociedad
convocará de modo inmediato a una reunión de la Asamblea General
de Accionistas o Junta de Socios, con el propósito de someter a su
consideración tanto el mencionado inventario como la cuenta final de la
liquidación.
En caso de comprobarse que, en contra de lo consignado en el
inventario, existen obligaciones frente a terceros, los asociados
se harán solidariamente responsables frente a los acreedores.
Esta responsabilidad se extenderá hasta por un término de cinco
años contados a partir de la inscripción en el registro mercantil
del acta que contiene el inventario y la cuenta final de liquidación.
43
Disposiciones comunes sobre liquidación
privada
LEY 1429 2010
•Depósito de acreencias no reclamadas
•Adjudicación adicional
•Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria
(Competente Supersociedades)
•En ningún proceso de liquidación privada se requerirá protocolizar los
documentos de la liquidación según lo establecido en el inciso 3º del
artículo 247 de Código de Comercio. (Anterior: Tal acta se protocolizará
en una notaría del lugar del domicilio social)
Durante el periodo de liquidación las sociedades no tendrán obligación de
renovar la matricula mercantil.
44
REFORMAS AL REGIMEN
DE INSOLVENCIA
(LEY 1116 DE 2006)
LEY 1429 DE 2010
45
REGIMEN DE INSOLVENCIA
LEY 1116 DE 2006
Finalidad:
• La protección del crédito y,
• La recuperación y conservación de la empresa como unidad de
explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los
procesos:
1.- De reorganización y
2.- De liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de
valor.
- El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo,
preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y
crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de
activos o pasivos.
- El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y
ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
46
REGIMEN DE INSOLVENCIA
1116 DE 2006
LEY
Reforma Ley 1429 de 2010
Hace énfasis en la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios
conforme a las prescripciones legales.
Se elimina como presupuesto de admisión, la condición de “No tener a cargo
obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de
autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por
aportes al Sistema de Seguridad Social Integral”.
El deudor informará al juez acerca de su existencia y presentará un plan para la
atención de dichos pasivos, los cuales deberán satisfacerse a más tardar al
momento de la confirmación del acuerdo de reorganización.
47
REGIMEN DE INSOLVENCIA
LEY 1116 DE 2006
Reforma Ley 1429 de 2010
Las obligaciones que por estos conceptos se causen con posterioridad al inicio
del proceso serán pagadas como gastos de administración.
Las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 corresponden al promotor
serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el
deudor persona natural comerciante, según el caso.
48
DISPOSICIONES VARIAS
LEY 1429 DE 2010
49
DISPOSICIONES VARIAS
LEY 1429 DE 2010
Los poderes que se confieren para adelantar trámites ante la Superintendencia de
Industria y Comercio, relacionados con el registro de signos distintivos y nuevas
creaciones, no requerirán presentación personal.
Se presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante
declaración de autoridad competente, las actas de los órganos sociales y de
administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, así como sus
extractos y copias autorizadas por el Secretario o por el Representante de la r
espectiva persona jurídica, que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio.
En consecuencia no se requerirá realizar presentación personal de estos
documentos ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente,
juez o notario.
50
DISPOSICIONES VARIAS
LEY 1429 DE 2010
En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades podrá:
Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según
sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de
Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a
petición de parte.
La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una
inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de
la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.
A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados
la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad,
enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de
los negocios sin autorización previa de las Superintendencia de Sociedades.
Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el
presente artículo será ineficaz de pleno derecho.
Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, así no
esté incursa en una situación de cesación de pago.
51
DISPOSICIONES VARIAS
LEY 1429 DE 2010
Beneficios derivados del Sisbén. Los beneficios derivados de los programas
que utilicen como criterio de identificación y focalización el Sisbén no podrán
suspenderse dentro del año siguiente al que el beneficiario haya sido vinculado
por un contrato de trabajo vigente. No obstante el cupo del beneficiario del
Régimen Subsidiado en Salud se mantendrá hasta por los dos (2) años siguientes
a la vinculación laboral.
Para lo anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá diseñar un
mecanismo de control que impida el doble pago al Sistema de Seguridad Social
en Salud.
52
DISPOSICIONES VARIAS
LEY 1429 DE 2010
Para los empleos de los jóvenes menores de 28 años que requieran título
profesional o tecnológico y experiencia, se podrá homologar la falta de experiencia,
por títulos complementarios al título de pregrado o de tecnólogo, tales como un
diplomado, o postgrado y será tenida en cuenta la experiencia laboral adquirida en
prácticas académicas, empresariales y pasantías, máximo por un año.
53
ACTUALIZACION TRIBUTARIA
2011
Raúl Fernando Hoyos C.
Director de Impuestos de CPAAI
Cabrera & Asociados S.A.
[email protected]
www.cpaaicabrerayasociados.com
54
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ley 1393 de 2010
Ley 1429 de 2010
Ley 1430 de 2010
Decreto Ley 128 de 2011
Directiva Presidencial 03 de 2011
55
CONTROL EVASION
APORTES SEGURIDAD
SOCIAL
Ley 1393 de 2010, artículo 26

La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de
contratos de prestación de servicios estará condicionada a la
verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los
aportes al sistema de protección social, conforme a la
reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el
cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos
a favor.
56
CONTROL EVASION APORTES
SEGURIDAD SOCIAL
Ley 1393 de 2.010, artículo 27 adiciona art 108 E.T
Para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores
independientes, el contratante deberá:
Verificar la AFILIACION y el PAGO DE las cotizaciones y aportes a la
protección social que le corresponden al contratista según la ley, de
acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno
Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la
obligación de retener cuando esta proceda.
57
CONTROL EVASION
APORTES SEGURIDAD
SOCIAL
Ley 1393 de 2.010, artículo 28 E.T

Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y
complementarios derivadas de la información a que hace referencia el
parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 sobre aportes a la
seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los
términos del presente estatuto tributario.
58
CONTROL EVASION
APORTES SEGURIDAD
SOCIAL
Ley 1393 de 2.010, artículo 30 E.T

Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos
relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1.993, los
pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores
particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la
remuneración.
59
APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES A REPORTAR EN
DECLARACION DE RENTA
Fuente instrucciones formulario renta 2010
DETALLE
OBLIDOS
A
CONTABILIDAD
LLEVAR NO OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD
COSTOS
Y Salarios,
prestaciones Salarios, prestaciones sociales
GASTOS NOMINA
sociales y demás pagos y demás pagos laborales,
laborales, causados.
pagados.
APORTES
SEGURIDAD
SOCIAL
SENA,
CAJAS
ICBF
Aportes pagados en el año Aportes pagados en el año
2010, por salud, pensión y 2010, por salud, pensión y
riesgos profesionales.
riesgos profesionales.
Y Valores pagados en 2010, los
cuales deben corresponder al
valor
solicitado
como
deducción (Art. 114 E.T).
Valores pagados en 2010, los
cuales deben corresponder al
valor
solicitado
como
deducción (Art. 114 E.T).
60
LEY DE FORMALIZACION Y
GENERACION
DE EMPLEO
Artículos 1 y 2 Ley 1429 de 2.010

OBJETO.





Formalización de empleo.
Generación de empleo.
Incentivar formalización de empresas en la etapa inicial de
creación.
Disminuir costos de formalización.
DEFINICIONES

Pequeñas empresas: personal no superior a 50 trabajadores y
activos totales no superar 5.000 s.m.m.l.v ($2.662.500.000 valor
año 2.011).

Inicio de la actividad económica principal: fecha de inscripción en
registro mercantil de la Cámara de Comercio, aunque haya
operado previamente como empresa informal.
61
LEY DE FORMALIZACION Y
GENERACION DE EMPLEO
Artículos 1 y 2 Ley 1429 de 2.010

DEFINICIONES

Informalidad por subsistencia: ejercicio de una actividad por fuera
de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia
o núcleo social para poder garantizar un mínimo vital.

Informalidad con capacidad de acumulación: manifestación de
trabajo informal que no necesariamente representa baja
productividad.
62
LEY DE FORMALIZACION Y
GENERACION DE EMPLEO
DEFINICIONES

APORTES FONDO DE GARANTIA PENSION MÍNIMA.




Artículo 7 Ley 797 de 2003 modificó artículo 20 Ley 100 de 1993
1,5% del IBC afiliados a régimen de ahorro individual, recaudados
por Sociedades Administradoras.
Para garantizar pensión mínima de afiliados que a pesar de contar
con la edad para pensionarse ( 62 años de edad, en el caso de los
hombres y, 57 si son mujeres), no cuentan con el capital necesario
para generar una pensión mínima, habiendo cotizado por lo menos
1150 semanas.
APORTE EN SALUD SUBCUENTA DE SOLIDARIDA FOSYGA.



Artículo 204 Ley 1122 de 2007
1,5% IBC
Para contribuir a la salud de los beneficiarios del régimen
subsidiado.
63
LEY DE FORMALIZACION Y
GENERACION DE EMPLEO

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Para la formalización empresarial.

Para la generación de empleo de grupos vulnerables
64
LEY DE FORMALIZACION Y
GENERACION DE EMPLEO
Artículo 49 Ley 1429 de 2.010
SANCIONES POR SUMINISTRO DE INFORMACION FALSA
Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los
beneficios tributarios para la formalización empresarial (progresividad
renta, parafiscales y otras contribuciones de nómina, matrícula mercantil y
renovación) y para la generación de empleo de grupos vulnerables,
deberán:
Pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas,
y además una sanción correspondiente al 200% del valor de tales
beneficios sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
65
LEY DE FORMALIZACION Y
GENERACION DE EMPLEO
Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 65 Ley 1429 de 2.010
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FORMALIZAR LAS EMPRESAS

Progresividad Impuesto sobre la renta.

Eliminación renta presuntiva.

No causación de retención en la fuente.

Progresividad en pago de parafiscales y otras contribuciones de
nómina.

Progresividad en pago de industria y comercio y otros impuestos.

Progresividad en matrícula mercantil y renovación.
66
LEY DE FORMALIZACION Y
GENERACION DE EMPLEO
Artículo 48
Ley 1429 de 2.010
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
NORMA ANTIELUSION
PARA FORMALIZAR LAS EMPRESAS
No podrán acceder a los beneficios por progresividad en impuesto sobre
la renta, pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina,
matrícula mercantil y renovación de matrícula, las pequeñas empresas
constituidas con posterioridad a la vigencia de esta ley, en las cuales, el
objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el
domicilio, los intangibles o los activos que conforme su unidad de
explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta,
liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al
beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la DIAN para los
fines pertinentes.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le hará especial seguimiento
al mandato contemplado en el presente artículo.
67
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR
FORMALIZAR EMPRESAS.
IMPUESTO RENTA
CRITERIO
RESTO DEL PAÍS
Tarifa 0%
Primeros 2 años gravables
AMAZONAS, GUANÍA Y
VAUPES
Primeros 8 años gravables
Tarifa 25%
Tercer año gravable
N/A
Tarifa 50%
Cuarto año gravable
Noveno año gravable
Tarifa 75%
Quinto año gravable
Décimo año gravable
Tarifa 100%
Sexto año gravable
Undécimo año gravable
Tarifa 50% al
finalizar
progresividad
Retención
Si en año anterior tiene
Ingresos brutos proveniente
de actividad < 1.000 UVT
No primeros 5 años
Si en año anterior tiene Ingresos
brutos proveniente de actividad
< 1.000 UVT
No primeros 10 años
Renta
presuntiva
A partir quinto año
A partir undécimo año
68
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR
FORMALIZAR EMPRESAS.
IMPUESTO RENTA
CRITERIO
Pérdidas
saldos
tributarios
generados
RESTO DEL PAÍS
o Trasladar
beneficios
producidos
durante
vigencia de los descuentos
hasta 5 períodos gravables
siguientes, sin perjuicio de
la compensación prevista
en el artículo 147 del E.T
para sociedades.
AMAZONAS,
VAUPES
GUANÍA
Y
Trasladar
beneficios
producidos durante vigencia
de los descuentos hasta 10
períodos
gravables
siguientes, sin perjuicio de la
compensación prevista en el
artículo 147 del E.T para
sociedades
69
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FORMALIZAR
EMPRESAS. SENA, ICBF Y CAJA, APORTE
SOLIDARIDAD SUBCUENTA SOLIDARIDAD
FOSYGA.
CRITERIO
RESTO DEL PAÍS
Tarifa 0%
Primeros 2 años gravables
AMAZONAS,
GUANÍA
VAUPES
Primeros 8 años gravables
Y
Tarifa 25%
Tercer año gravable
N/A
Tarifa 50%
Tarifa 75%
Cuarto año gravable
Quinto año gravable
Noveno año gravable
Décimo año gravable
Tarifa 100%
Sexto año gravable
Undécimo año gravable
Beneficios
trabajadores
Todos los servicios y beneficios derivados de los aportes desde el
inicio de la relación laboral. Primeros 2 años derecho a
recreación, turismo social y capacitación otorgados por Cajas. A
partir tercer año, derecho a cuota monetaria de subsidio en
proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda.
• Este beneficio estará vigente hasta el año 2.014.
• Pendiente reglamento (2 meses siguientes a expedición de la ley).
70
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR
FORMALIZAR EMPRESAS. MATRICULA
MERCANTIL Y RENOVACION.
CRITERIO
Tarifa 0%
Tarifa 25%
Tarifa 50%
Tarifa 75%
Tarifa 100%
PERIODO DE APLICACION
Primer año, obtención de matrícula
N/A
Renovación, segundo año
Renovación, tercer año
Renovación, cuarto año.
• Este beneficio estará vigente hasta el año 2.014.
• Pendiente reglamento (2 meses siguientes a expedición de la ley).
71
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EMPRESAS.
EMPRESAS INACTIVAS.
Artículo 50 par 4 Ley 1429 diciembre 29 de 2.010
Pequeñas empresas inactivas antes de la vigencia de la ley 1429, y que
renueven matrícula en el término y condiciones previstas en el artículo 50
de la Ley 1429, tienen derecho a:
Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta prevista en artículo
4 de la Ley 1429 de 2.010.

Progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones, previstas
en el artículo 5 de la Ley 1429 de 2.010.

Deben ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y
tributario . Plazo hasta diciembre 29 de 2011.
72
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EMPRESAS.
EMPRESAS INACTIVAS.
Artículo 50 Ley 1429 diciembre 29 de 2.010
RENOVACION
DE
MATRICULA
MERCANTIL
ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS
O
DE
REGLA GENERAL
Empresarios que renueven hasta junio 29 de 2010, pueden pagar:
Renovaciones plazo vencido antes de 2.008: sin costo.
Renovaciones correspondientes 2008 y 2009: 50% de tarifa aprobada
por dichos años.
Renovaciones año 2.010: tarifa aprobada para dicho año.

73
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EMPRESAS. EMPRESAS
INACTIVAS.
Artículo 50 Ley 1429 diciembre 29 de 2.010
RENOVACION
DE
MATRICULA
MERCANTIL
ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS
O
DE
SOCIEDADES ULTIMA RENOVACION 10 AÑOS ANTES DE LEY 1429,
NO INCURSAS EN PROCESO DE LIQUIDACION:

12 meses para renovar.
Si no renuevan quedan disueltas y en estado de liquidación, y cualquier
persona que demuestre interés legítimo puede solicitar a Supersociedades
que designe un liquidador.

74
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
EMPRESAS. EMPRESAS INACTIVAS.
Artículo 50 Ley 1429 diciembre 29 de 2.010
RENOVACION
DE
MATRICULA
MERCANTIL
ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS
O
DE
PERSONAS NATURALES Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO,
SUCURSALES Y AGENCIAS CUYA ULTIMA RENOVACION FUE 10
AÑOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 1429 DE 2010:

12 meses para renovar.
Si no renuevan, la Cámara cancelará la matrícula, sin perjuicio de los
derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo registro
mercantil.

75
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR
FORMALIZAR EMPRESAS.
INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTROS
IMPUESTOS
El gobierno promoverá y creará incentivos, para los entes territoriales que
aprueben la progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio
a las pequeñas empresas, así como su articulación voluntaria con los
impuestos nacionales.
Igualmente promoverá en los Concejos
Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del
país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador
la creación o constitución de empresas, así como el registro de las
mismas o de los documentos de constitución.
76
LEY DE FORMALIZACION Y
GENERACION DE EMPLEO
Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 64 Ley 1429 de 2.010
DESCUENTO TRIBUTARIO POR GENERACION DE NUEVOS
EMPLEOS PARA GRUPOS VULNERABLES. HECHO GENERADOR.
Personas que al momento de iniciar contrato tengan menos de 28 años
de edad.

Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o
en condición de discapacidad.

Mujeres que al momento de iniciar el contrato sean mayores de 40 años
y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo.

Empleados que devenguen menos de 1,5 s.m.m.l.v.

77
LEY DE FORMALIZACION Y
GENERACION DE EMPLEO
Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 64 Ley 1429 de 2.010
DESCUENTO TRIBUTARIO POR GENERACION
EMPLEOS PARA GRUPOS VULNERABLES.
DESCUENTO.
DE NUEVOS
MONTO DEL
Podrán descontar:


Los aportes al SENA, ICBF Y CAJA.

Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.

Aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
78
DESCUENTO GENERACION
NUEVOS EMPLEOS EN GRUPOS
VULNERABLES. REQUISITOS.
MENORES DE 28 AÑOS








Incrementar número de empleados con relación al número que
cotizaban a diciembre del año anterior.
Incrementar valor total de la nómina base de cotización con relación
al valor de dicha nómina a diciembre 31 del año anterior
No califican como nuevos empleos los que surgen luego de la fusión
de empresas.
El descuento es de máximo 2 años por empleado.
No concurrencia del descuento y costo o deducción.
Parafiscales reconocidos como descuento deben ser efectiva y
oportunamente pagados.
No válido para CTA en relación con sus asociados.
No procede sobre personas vinculadas para reemplazar personal
contratado con anterioridad.
79
DESCUENTO GENERACION
NUEVOS EMPLEOS EN GRUPOS
VULNERABLES. REQUISITOS.
DESPLAZADOS, EN PROCESO DE REINTEGRACION,
DISCAPACITADOS









Nuevos empleados..
No califican como nuevos empleos los que surgen luego de la fusión
de empresas.
El descuento es de máximo 3 años por empleado.
No concurrencia del descuento y costo o deducción, sin perjuicio del
inciso primero artículo 259 E.T (límite de los descuentos)
Parafiscales reconocidos como descuento deben ser efectiva y
oportunamente pagados.
No válido para CTA en relación con sus asociados
No procede sobre personas vinculadas para reemplazar personal
contratado con anterioridad.
Aplica para los nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2
del sisben.
El beneficio sólo puede aplicarse cuando se haya expedido la
reglamentación
80
DESCUENTO GENERACION NUEVOS
EMPLEOS EN GRUPOS
VULNERABLES. REQUISITOS.
MUJERES MAYORES DE 40 AÑOS Y ULTIMOS 12 MESES SIN
CONTRATO DE TRABAJO.








Incrementar número de empleados con relación al número que
cotizaban a diciembre del año anterior.
Incrementar valor total de la nómina base de cotización con relación al
valor de dicha nómina a diciembre 31 del año anterior
No califican como nuevos empleos los que surgen luego de la fusión
de empresas.
El descuento es de máximo 2 años por empleada.
No concurrencia del descuento y costo o deducción, sin perjuicio del
inciso primero art 259 E.T.
Parafiscales reconocidos como descuento deben ser efectiva y
oportunamente pagados.
No válido para CTA en relación con sus asociados
No procede sobre personas vinculadas para reemplazar personal
contratado con anterioridad.
81
DESCUENTO GENERACION NUEVOS
EMPLEOS EN GRUPOS
VULNERABLES. REQUISITOS
.
PERSONAS QUE DEVENGUEN MENOS DE 1,5 S.M.M.L.V










Incrementar número de empleados con relación al número que
cotizaban a diciembre del año anterior.
Incrementar valor total de la nómina base de cotización con relación al
valor de dicha nómina a diciembre 31 del año anterior
Se entiende por nuevo empleo aquellas personas que aparezcan por
primera vez en la PILA
Se entiende por nuevo empleo quien apareciendo en la Pila, lo haya
sido como trabajador independiente.
No califican como nuevos empleos los que surgen luego de la fusión
de empresas.
El descuento es de máximo 2 años por empleado.
No concurrencia del descuento y costo o deducción.
Parafiscales reconocidos como descuento deben ser efectiva y
oportunamente pagados.
No válido para CTA en relación con sus asociados
No procede sobre personas vinculadas para reemplazar personal
contratado con anterioridad.
82
RETENCION EN LA FUENTE PARA
INDEPENDIENTES
Artículo 15 Ley 1429 de 2.010
A QUIENES APLICA:

Personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de
servicios que no exceda de 300 UVT ($7.540.000 valores año 2.011).
MANEJO DE LA RETENCION

Se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados
estipuladas en la tabla de retención contenida en el artículo 383 E.T.
REQUISITOS

Contratista manifiesta (por escrito) al momento de suscribir el contrato
de prestación de servicios que le apliquen la retención prevista en el
artículo 383 E.T y que solamente es beneficiario de un contrato de
prestación de servicios durante el respectivo año no superior a 300
UVT.
83
MODIFICACION AL TOPE DE
INGRESOS DE LOS ASALARIADOS
Artículo 15 Ley 1429 de 2.010
ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR


Modifican sólo el criterio de ingresos

Antes el tope para no declarar era 3.300 UVT.

Ahora es el tope para no declarar es 4.073 UVT.

El nuevo tope aplica desde renta 2.010 (Decreto 4836 de 2.010,
artículo 8 literal b)
Los demás criterios no cambian (patrimonio bruto; proporcionalidad;
consumos con tarjetas CR; consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras; compras y consumos; no responsabilidad del
iva)
84
APOYOS ECONOMICOS NO
CONSTITUTIVOS DE RENTA NI
GANANCIA OCASIONAL
Artículo 16 Ley 1429 de 2.010
Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional:

Los apoyos económicos no reembolsables entregados por el estado,
como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el
fortalecimiento de la empresa.

Aplica a partir del año gravable 2.010 inclusive
COMENTARIO.
fuente.
Estos ingresos no estarían sometidos a retención en la
85
ELIMINACION DE LA DEDUCCION POR
INVERSION EN ARP
Artículo 1 Ley 1430 de 2010, adiciona par 3 a la artículo 158-3 E.T

A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente puede deducir la
inversión en ARP.

Quienes antes de noviembre 1 de 2010 haya presentado solicitud de
contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por
inversión en ARP y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la
inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad
jurídica en el que se incluya esta deducción. El término de estabilidad
no puede ser superior a 3 años.
86
EFECTOS ELIMINACION DE LA
DEDUCCION POR INVERSION EN ARP
DETALLE
Utilidad antes de impuesto
Renta líquida antes de
deducción ARP
Deducción ARP
($200.000.000 x 30%)
Renta líquida después
deducción ARP
Impuesto de renta
Utilidad después de impuesto
Tasa efectiva de tributación
Utilidad no gravada a socios
Utilidad gravada a socios
CON
SIN
DEDUCCIO DEDUCCIO DIFERENCI
A
N ARP
N ARP
100.000.000 100.000.000
0
115.000.000 115.000.000
60.000.000
0
0 60.000.000
55.000.000 115.000.000
18.150.000 37.950.000
81.850.000 62.050.000
18%
38%
81.850.000 62.050.000
0
0
-60.000.000
-19.800.000
19.800.000
-20%
19.800.000
0
87
CONTRIBUCION SECTOR ELECTRICO
USUARIOS INDUSTRIALES
Artículo 2 Ley 1430 de 2010, modifica par 2 y adiciona par artículo 211
E.T

Sobretasa o contribución en el sector eléctrico de que trata el
artículo 147 de la ley 143 de 1994:



Aplica para usuarios: Industriales, residenciales estratos 5 y 6,
comerciales.
Es igual al 20% del costo de prestación del servicio.
Usuarios industriales tratamiento:



Año 2011: descuento tributario por el 50% de la sobretasa. No
viable deducción simultánea.
A partir de 2012: no son objeto de este tributo.
Gobierno establecerá quien es el usuario industrial beneficiario
del descuento y sujeto de la sobretasa.
88
NO CONTRIBUYENTES IMPUESTO
DE RENTA
Artículo 24 Ley 1430 de 2010, modifica último inciso artículo 23 E.T,
artículo 24 Ley 1430 de 2010 adiciona artículo 598 E.T
NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del
ICBF o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores
autorizados por el ICBF.
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE INGRESOS Y
PATRIMONIO
Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del
ICBF o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores
autorizados por el ICBF.
89
MEDIOS DE PAGO PARA ACEPTACION
DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS
E IMPUESTOS DESCONTABLES
Artículo 26 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo 771-5
E.T
PAGOS QUE REALICEN CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES
DEBEN HACERSE MEDIANTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:
Depósitos en cuentas bancarias.
Giros.
Transferencias bancarias.
Cheques girados al primer beneficiario.
Tarjetas de crédito.
Tarjetas débito
Otro tipo tarjetas o bonos que sirvan como medio de pago en la forma y
condición autorizada por el gobierno.

90
MEDIOS DE PAGO PARA ACEPTACION DE
COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E
IMPUESTOS DESCONTABLES
Artículo 26 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo 771-5 E.T
ADMISIBLES PARA EFECTOS FISCALES:
Pago en especie.

Uso de medios de extinción distintos al pago, previstos en el artículo 1625
C.C (novación, transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de
la cosa que se debe, declaración de nulidad, rescisión, por el evento de la
condición resolutoria, prescripción)

91
MEDIOS DE PAGO PARA ACEPTACION DE
COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E
IMPUESTOS DESCONTABLES
Artículo 26 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo 771-5 E.T
GRADUALIDAD PARA EL RECONOCIMIENTO DE PAGOS EN EFECTIVO
INDEPENDIENTE DEL NUMERO DE PAGOS EN EL AÑO:
Primer año: menor entre 85% de lo pagado, 100.000 UVT o el 50% de los
costos y deducciones totales.

Segundo año: menor entre 70% de lo pagado, 80.000 UVT y 45% de los
costos y deducciones totales.

Tercer año: menor entre 55% de lo pagado, 60.000 UVT y 40% de los
costos y deducciones totales.

A partir del cuarto año: menor entre 40% de lo pagado, 40.000 UVT y 35%
de los costos y deducciones totales.

LA GRADUALIDAD APLICA A PARTIR DEL AÑO 2014
92
RETENCION EN LA FUENTE A TRAVES
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Artículo 27 Ley 1430 de 2010 adiciona artículo 376- E.T

OBJETIVO. Asegurar control y eficiencia el recaudo en rf renta e iva.

A QUIENES APLICA. Casos que determine Dian.

COMO.







Rf practicadas y consignadas por entidades financieras.
El que ordena el pago identifica cuenta a través de la que hace
pagos sujetos a retención, concepto o conceptos sujetos, base del
cálculo, tarifa, y demás.
Si el sujeto ordenante no suministra información, entidad financiera
aplica el 10% sobre el valor total del pago.
Ordenante del pago responde por inexactitud de la información
suministrada.
Sanciones
por
incumplimiento
de
las
obligaciones
y
responsabilidades que en su condición de agentes de rf deben
cumplir los ordenantes del pago serán de su exclusiva
responsabilidad.
Pendiente de reglamento.
COMENTARIO. Rf se haría cuando ordenó el pago y no cuando
realizo el abono en cuenta.
93
INCR POR NEGOCIACION DE
DERIVADOS
Artículo 37 Ley 1430 de 2010 adiciona inciso tercero artículo
36-1 E.T

INCR ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de negociación
de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado
exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores
colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que
reflejen el comportamiento de dichas acciones.
94
IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
Artículo 46 Ley 1430 de 2010 modifica artículo 254 E.T

BENEFICIARIOS.



Contribuyentes nacionales.
Extranjeros personas naturales con cinco o más años de
residencia continua o discontinua.
Receptores de renta de fuente extranjera sujetas a impuesto de
renta en el país de origen.

BENEFICIO: Descontar impuesto de renta pagado en el extranjero
liquidado sobre las mismas rentas, sin exceder del monto del impuesto
que deba pagar en Colombia por las mismas renta.

OPORTUNIDAD: año gravable en el cual se haya realizado el pago del
impuesto de renta en el exterior o cualquiera de los cuatro períodos
gravables siguientes sin perjuicio de límite previsto en el artículo
259 del E.T.
95
IMPUESTOS PAGADOS EN EL
EXTERIOR
Artículo 46 Ley 1430 de 2010 modifica artículo 254 E.T

REGLAS PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PROVENIENTES
DE SOCIEDADES DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR, INVERSION
DIRECTA.
–
–
–
VALOR DESCUENTO: (D y/o P) x tarifa renta de utilidades que
los generaron + gravamen por renta en país de origen.
Descuento no puede exceder del monto del impuesto generado en
Colombia por tales dividendos.
Para tener derecho al descuento:
•
•
Contribuyente nacional debe poseer participación directa de al
menos el 15% (excluyendo acciones o participaciones sin
derecho a voto).
Probar pago del impuesto de renta aportando certificado fiscal
expedido por la autoridad tributaria o en su defecto prueba
idónea.
96
IMPUESTOS PAGADOS EN EL
EXTERIOR
Artículo 46 Ley 1430 de 2010 modifica artículo 254 E.T

REGLAS PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PROVENIENTES
DE SOCIEDADES DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR, INVERSION
INDIRECTA.
•
•
•
VALOR DESCUENTO: (D y/o P) x tarifa renta de utilidades que
los generaron + gravamen por renta en país de origen.
Descuento no puede exceder del monto del impuesto generado en
Colombia por tales dividendos.
Para tener derecho al descuento:
•
•
Contribuyente nacional debe poseer participación indirecta en
capital de la subsidiaria de al menos el 15% (excluyendo
acciones o participaciones sin derecho a voto).
Probar pago del impuesto de renta aportando certificado fiscal
expedido por la autoridad tributaria o en su defecto prueba
idónea.
97
PAIS
NORMA
TEXTO
Bolivia,
Ecuador, Perú
Decisión 578 de Los dividendos y participaciones sólo
2.004, artículo 11 serán gravables por el País Miembro
donde estuviere domiciliada la
empresa que los distribuye.
BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO
El País Miembro en donde está
domiciliada la empresa o persona
receptora o beneficiaria de los
dividendos o participaciones, no
podrá gravarlos en cabeza de la
sociedad receptora o inversionista, ni
tampoco en cabeza de quienes a su
vez sean accionistas o socios de la
empresa receptora o inversionista.
98
PAIS
NORMA
TEXTO
Españ Ley 1082 31 1. Dividendos pagados por sociedad residente de un
a
de julio de
Estado contratante a un residente del otro Estado
2.006,
contratante pueden someterse a imposición en ese otro
DIVIDENDOS
artículo 10
Estado. EN PAISES CON CDI OPERANDO
2.
Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse
también a imposición en el Estado contratante en que
resida la sociedad que paga los dividendos y según la
legislación de ese Estado, pero si el beneficiario
efectivo de los dividendos es un residente del otro
Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá
exceder del:
a)
5%
del
importe
bruto
de
los
dividendos.
b) 0% del importe bruto de los dividendos si el
beneficiario efectivo es una sociedad que posea directa
o indirectamente al menos el 20% del capital de la
sociedad que paga los dividendos.
Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad
respecto de los beneficios con cargo a los que se
pagan
los
dividendos.
99
PAIS
Españ
a
NORMA
TEXTO
Ley 1082 31 3. DIVIDENDOS: rendimientos de las acciones, de las
de julio de
acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de
2.006,
las partes de fundador u otros derechos, excepto los de
artículo 10
crédito,EN
quePAISES
permitanCON
participar
los beneficios, así como
BIENES
CDI en
OPERANDO
los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas
al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las
acciones por la legislación del Estado del que la sociedad
que realiza la distribución sea residente.
4. Disposiciones apartados 1 y 2 no aplicables si el
beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un
Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante,
del que es residente la sociedad que paga los dividendos,
una actividad empresarial a través de un establecimiento
permanente situado allí, y la participación que genera los
dividendos está vinculada efectivamente a dicho
establecimiento permanente. En tal caso, son aplicables
las disposiciones del artículo 7°.
5. Cuando sociedad residente de un Estado contratante
obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado
contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún
impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad,
salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un
residente de ese otro Estado o la participación que genera
los dividendos esté vinculada efectivamente a un
establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni
someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un
impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos
pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o
parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese 100
PAIS
Chile
NORMA
TEXTO
Ley 1261 1.Dividendos pagados por sociedad residente de un Estado
diciembre
Contratante a un residente del otro Estado Contratante
23
de pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2.008,
EN PAISES
CON CDI
OPERANDO
artículo 10BIENES
2. Dichos
dividendos
pueden
también someterse a
imposición en el Estado Contratante en que resida la
sociedad que pague los dividendos y según la legislación de
este Estado pero si el beneficiario efectivo de los dividendos
es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así
exigido no podrá exceder del:
a) 0% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario
efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el
25% del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 7 % del importe bruto de los dividendos en todos los
demás casos.
Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición
de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que
se paguen los dividendos.
Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación
del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el
Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el
Impuesto Adicional.
Nada en este Convenio afectará la imposición en Chile de un
residente en Colombia en relación a los beneficios atribuibles
a un establecimiento permanente situado en Chile, tanto bajo
el Impuesto de Primera Categoría como el Impuesto
Adicional, siempre que el Impuesto de Primera Categoría sea
101
deducible contra el Impuesto Adicional.
PAIS
Chile
NORMA
Ley 1261
diciembre
23
de
2.008,
artículo 22
TEXTO
3. DIVIDENDOS: rentas de las acciones u otros derechos,
excepto los de crédito, que permitan participar en los
beneficios, así como las rentas de otros derechos sujetos al
mismo régimen tributario que las rentas de las acciones por
la legislación del Estado del que la sociedad que hace la
BIENES
EN PAISES
CON CDI OPERANDO
distribución
sea residente.
4. Las disposiciones de los párrafos 1° y 2° no son aplicables
si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un
Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del
que es residente la sociedad que paga los dividendos, una
actividad empresarial a través de un establecimiento
permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos
servicios personales independientes por medio de una base
fija situada allí, y la participación que genera los dividendos
está vinculada efectivamente a dicho establecimiento
permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las
disposiciones del artículo 7° o del artículo 14, según proceda.
5. Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante
obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado
Contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto
sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la
medida en que esos dividendos se paguen a un residente de
ese otro Estado o la participación que genera los dividendos
esté vinculada efectivamente a un establecimiento
permanente o a una base fija situados en ese otro Estado, ni
someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un
impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados
o los beneficios no distribuidos consistan, total o
parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro
Estado.
102
RETENCION POR INGRESOS DEL
EXTERIOR
Artículo 50 Ley 1430 de 2010 adiciona par 1 artículo 366-1
E.T
QUE DICE LA NORMA ANTES DE LA ADICION
La retención prevista en este artículo (por ingresos del exterior) no será
aplicable a los ingresos por exportaciones de bienes, ni a los ingresos
provenientes de los servicios prestados, por colombianos, en el exterior,
a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre
y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del
mercado cambiario.
QUE DICE LA ADICION

Lo previsto en este parágrafo no aplica los ingresos por exportación de
hidrocarburos y demás productos mineros.

Exportador actuará como autorretenedor.

Gobierno establecerá tarifa, que no puede ser superior al 10% del
pago o abono en cuenta.
103
BIENES NO POSEIDOS EN EL PAIS
Artículo 56 Ley 1430 de 2010, adiciona numeral 6 al artículo
266 E.T., artículo 67 deroga numeral 5 artículo 266 del E.T
QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 266 DEL E.T?
Contiene la relación de
Colombia.
créditos, que no se consideran poseídos en
IMPORTANCIA.
De acuerdo con el artículo 261 E.T., para los contribuyentes con residencia
o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades
extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior
CUÁL ES LA ADICION?
Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitidos
colombiano y que sean transados en el exterior.
por un emisor
QUÉ DICE LA NORMA DEROGADA?
Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales,
extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se
consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de
acuerdo con las políticas adoptadas por el CONPES:
104
INTERESES CREDITOS
EXTERNOS
Artículo 43 Ley 1430 de 2010 modifica numerales 3 y 4
del literal a) artículo 25 E.T
INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL

Los créditos que obtengan en el exterior las Corporaciones Financieras,
las Cooperativas Financieras, las Compañías
de Financiamiento,
Bancoldex y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas
vigentes.

Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por
intermedio de las Corporaciones Financieras las Cooperativas
Financieras, las Compañías de Financiamiento, Bancoldex y los bancos
constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
COMENTARIOS


Ingresos para el beneficiario no sujetos a retención.
Deducibles para el contribuyente acreditando requisitos y sin la
restricción prevista en el artículo 122 E.T (no exceder del 15% de la renta
líquida antes de restarlos)
105
INTERESES CREDITOS
EXTERNOS
Artículo 67 Ley 1430 de 2010 deroga numeral 5 del literal
a) y el literal c) artículo 25 del E.T
CONTENIDO DE LAS NORMAS DEROGADAS.
No generan renta de fuente dentro del país:

Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales,
extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios
autónomos administrados por sociedades fiduciaria establecidas en el
país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo
económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por
el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se
celebren directamente o a través de compañías de leasing, con
empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar
inversiones en maquinaria y equipo vinculados a procesos de
exportación o a actividades que se consideren de interés para el
desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política
adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social,
CONPES.
106
INTERESES CREDITOS
EXTERNOS
Artículo 67 Ley 1430 de 2010 deroga numeral 5 artículo
266 del E.T
CONTENIDO DE LA NORMA DEROGADA.
No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en
el exterior:

Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales,
extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se
consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de
acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política
Económica y Social, CONPES.
107
RF INTERESES PAGADOS A NO
RESIDENTES O NO DOMICILIADOS
Artículo 47 Ley 1430 de 2010 adicionase artículo 408 del E.T

OBLIGACION.
Pagos por rendimientos financieros realizados a
personas no residentes o no domiciliados en el país originados en:



Créditos en el exterior por término igual o superior a 1 año.
Costos financieros de canon de arrendamiento originados en
contratos de leasing que se celebre directamente o a través de
compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en
Colombia.
TARIFA.


14% sobre el pago o abono en cuenta.
1% contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así
como sus partes que se celebren que se celebren directamente o a
través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin
domicilio en Colombia.
108
RF INTERESES PAGADOS A NO
RESIDENTES O NO DOMICILIADOS
Artículo 65 Ley 1430 de 2010 par transitorio artículo 408 del E.T

Los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing
originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de
leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que
haya sido aplicable el numeral 5 del literal a) o el literal c) del artículo
25 del E.T, no se consideran rentas de fuente nacional y los pagos o
abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a retención.
109
INTERESES CREDITOS EXTERNOS
Artículo 1 Decreto 4145 noviembre 5 de 2.010
APLICABLE A


Los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses sobre créditos
contratados y desembolsados a partir de noviembre 5 de 2.010.
Cualquier nuevo desembolso de créditos previamente contratados.
AGENTE RETENEDOR


Empresas nacionales, extranjeras o mixtas, establecidas en el país.
Patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias
establecidas en el país.
TARIFA

Prevista en el articulo 408 Estatuto Tributario. Tarifa para intereses 33%.
110
LEASING INTERNACIONAL
Artículo 1 Decreto 4145 noviembre 5 de 2.010
APLICABLE A

Pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamiento, originados
en contratos de leasing, que se celebren y en los que se efectúe el
pago al proveedor de cualquier nuevo pago de contratos previamente
celebrados, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,
directamente o a través de compañías de leasing con empresas
extranjeras sin domicilio en Colombia.
AGENTE RETENEDOR


Empresas nacionales, extranjeras o mixtas, establecidas en el país
Patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias
establecidas en el país.,
TARIFA

La tarifa prevista en el articulo 408 del Estatuto Tributario.
intereses 33%.
Tarifa
111
CREDITOS EXTERNOS Y LEASING, CON
PAISES OPERANDO CDI
PAIS
Ecuador,
Perú, Bolivia
España
España
NORMA
Decisión 578
de
2.004,
artículo 10
Ley 1082 julio
31 de 2.006,
artículo 11
TEXTO
Los intereses y demás rendimientos financieros
sólo serán gravables en el País Miembro en cuyo
territorio se impute y registre su pago.
Imposición máxima en país de procedencia 10%.
Si CR fue concedido por Banco o Institución de
CR residente en España 0%.
Ley 1082 julio En caso que Colombia, acuerde con un tercer
31 de 2.006, Estado un tipo impositivo sobre intereses inferior
protocolo
al establecido en el artículo 11 o una exención
distinta a las contempladas en dicho artículo, ese
nuevo tipo impositivo o exención se aplicará
automáticamente al presente Convenio como si
constara expresamente en el mismo; surtirá
efectos desde la fecha en la que surtan efectos
las disposiciones del Convenio firmado con ese
tercer Estado
112
CREDITOS EXTERNOS Y LEASING, CON
PAISES OPERANDO CDI
PAIS
Chile
NORMA
Ley
1261
diciembre 23
de
2.008,
artículo
TEXTO
Los intereses pueden también someterse a
imposición en el Estado Contratante del que
procedan y según la legislación de ese Estado,
pero si el beneficiario efectivo de los intereses es
residente del otro Estado Contratante, el impuesto
así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del importe bruto de los intereses
si el beneficiario efectivo de estos es un banco o
una compañía de seguro;
b) 15 por ciento del importe bruto de los intereses
en todos los demás casos.
113
DEDUCCION GASTOS
EXTERIOR

REGLA GENERAL (Artículo 121 E.T)



Relación causal con rentas de fuente colombiana.
Efectuar retención en la fuente si lo pagado constituye para su
beneficiario renta gravable en Colombia.
REGLA ESPECIAL (Artículo 122 E.T)

Costos y deducciones por expensas en el exterior para obtener
rentas de fuente colombiana, no pueden exceder el 15% de la
renta líquida del contribuyente, computada antes de restar tales
costos o deducciones, salvo cuando se trate de pagos sujetos a
retención.
114
DEDUCCION GASTOS
EXTERIOR
Dian concepto 103513 diciembre 17 de 2.009

Problema Jurídico: Cuando un residente colombiano realiza un
pago a un residente de otro país con el cual Colombia tiene
suscrito un CDI, y no practica retención en la fuente en razón a
que la facultad impositiva sobre esta renta ha quedado
establecida en el otro Estado contratante, la deducción de dichos
pagos para el residente colombiano se encuentra limitada al 15%
de la renta líquida de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 del
E.T?

Tesis Jurídica: En el caso de los pagos al exterior respecto de los
cuales es obligatoria la retención en la fuente de acuerdo con el
ordenamiento interno, pero que en virtud de la existencia de un
CDI no se encuentran sometidos a retención en Colombia, el
límite de los costos y deducciones es del 15% de conformidad
con el artículo 122 del E.T.
115
DEDUCIBLIDAD GMF
Artículo 45 Ley 1430 de 2010 modifica el inciso segundo del
artículo 115 E.T

INCISO SEGUNDO ANTERIOR.


Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del
Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por
los contribuyentes durante el respectivo año gravable,
independientemente que tenga o no relación de causalidad con la
actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre
debidamente certificado por el agente retenedor.
NUEVO INCISO SEGUNDO.

A partir del año gravable 2.013 será deducible el 50% del GMF
efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo
año gravable, independientemente que tenga o no relación de
causalidad con la actividad económica del contribuyente que se
encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
116
DEDUCIBILIDAD CUOTAS DE AFILIACION A
GREMIOS
Artículo 57 Ley 1430 de 2010 adiciónese un parágrafo artículo 116 del
E.T

TEXTO DEL INCISO PRIMERO.
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS, REGALIAS Y CONTRIBUCIONES
PAGADOS POR LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Los
impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos
descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la
Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta
del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos
que para su deducibilidad exigen las normas vigentes

TEXTO DEL PARAGRAFO ADICIONADO.

Las cuota de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles
en el impuesto de renta.
117
DEDUCCION PERDIDA DE
ACTIVOS
Artículo 2 Decreto 128 de enero 20 de 2011
BENEFICIARIOS
Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA 2010
– 2011, incluidos en registros elaborados por el Gobierno Nacional.
MANEJO FISCAL

Deducibles las pérdidas sufridas en el año 2010 de los activos fijos o
movibles usados en la actividad productora de renta, de conformidad con
el artículo 148 E.T (Deducción de activos ocurrida por fuerza mayor).

ARTICULO 148 E.T. En la deducción por pérdida de activos usados en
la actividad productora de renta ocurridas por fuerza mayor, si no haya
renta suficiente se deduce en los 5 PERIODOS SIGUIENTES.
118
RENTA PRESUNTIVA
Artículo 3 Decreto 128 de enero 20 de 2011
BENEFICIARIOS
Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA 2010
– 2011, incluidos en registros elaborados por el Gobierno Nacional.
MANEJO FISCAL

Restar VPN de bienes afectados por fenómeno NIÑA 2010 – 2011

VPN bienes afectados y monto a excluir de la base:


Valor del bien afectado x (PL 2009 / PB 2009) x (No días efectación)
/ 360
Al valor inicial de la renta presuntiva se adiciona la renta gravada de los
activos excluidos.
119
RENTA PRESUNTIVA
Artículo 3 Decreto 128 de enero 20 de 2011
RENTA PRESUNTIVA AFECTADOS FENOMENO NIÑA 2010 - 2011
PATRIMONIO BRUTO 2009
PATRIMONIO LIQUIDO 2009
BIENES AFECTADOS
Inventarios
(A)
(B)
(C)
Activos fijos
VPN porcentual
( D ) = (B/A) x 100
No días afectación
(E)
Renta gravada de activos excluidos ( F )
2.500.000.000
2.200.000.000
1.600.000.000
400.000.000
1.200.000.00
0
88,00%
72
2.000.000
PATRIMONIO LIQUIDO 2009
2.200.000.000
VPN bienes excluidos (C x D) x (E/360)
Patrimonio líquido 209 depurado
Tarifa
Renta presuntiva inicial
Renta gravada activos excluidos
RENTA PRESUNTIVA
-281.600.000
1.918.400.000
3%
57.552.000
2.000.000
59.552.000
120
EXCLUSION DE TRIBUTOS
Artículo 1 parágrafo 2 Decreto 128 de enero 20 de 2011
BENEFICIARIOS
Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA 2010 – 2011,
incluidos en registros elaborados por el Gobierno Nacional.
MANEJO FISCAL

Los recursos del FONDO ADAPTACION en su ejecución no serán objeto de tributo
alguno.
QUE ES EL FONDO EJECUCION?



Creado Decreto de Emergencia 4819 de 2010.
Objeto: recuperación, construcción y reconstrucción de zonas afectadas por el
fenómeno NIÑA 2010 – 2011.
Tiene personería jurídica , autonomía presupuestal y financiera, adscrito al
Ministerio de Hacienda.
121
MODIFICACION PLAZOS
Artículo s 8 y 9 Decreto 128 de enero 20 de 2011
BENEFICIARIOS
Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA 2010
– 2011, incluidos en registros elaborados por el Gobierno Nacional.
BENEFICIOS.

Los usuarios de zonas francas pueden solicitar a la autoridad aduanera,
la ampliación hasta diciembre 31 de 2011 de la vigencia de las
inscripciones, habilitaciones o declaratorias de zonas francas, cuyo
vencimiento de produzca en junio 30 de 2011.

El usuario operador de Zona Franca puede solicitar a más tardar el 30 de
junio de 2011, la ampliación o modificación de plazos concedidos para
acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversión y generación
de empleo, así como las demás condiciones del Plan Maestro de
Inversión.
122
JORNADA DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2011
Hector Henry Cabrera R.
impuestos@cpaaicabrerayasocia
dos.com
www.cpaaicabrerayasociados.com
123
IMPUESTO AL PATRIMONIO
LEY 1370 DICIEMBRE 30 DE 2009
LEY 1430 DICIEMBRE 29 DE 2010, ARTICULO 10
DECRETO 4825 29 DICIEMBRE DE 2010
DECRETO 128 20 ENERO DE 2011
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 03 DE 2011
CONCEPTO 98797 DICIEMBRE 28 DE 2010
124
NORMAS
OBLIGACIONES
SUSTANTIVAS
PROCESALES
SUSTANCIAL
MATERIAL
FORMALES
125
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO
Artículos 292-1 E.T, arts. 1 y 3 Decreto 4825 de 2.010

CAUSACION
Enero 1 del año 2.011

SUJETOS PASIVOS REGLA GENERAL
Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta.
COMENTARIO
Excluye:



Sucesiones ilíquidas
Entes sin personería: consorcios, uniones
comunidades organizadas, patrimonios autónomos.
No contribuyentes de impuesto sobre la renta.
temporales,
126
ENTES NO SUJETOS AL
IMPUESTO
Artículo 297-1 E.T, artículo 7 Decreto 4825 de 2.010

Referidas en el numeral 1º del artículo 19 E.T

Relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, del E.T (Entes no
contribuyentes)

Centros de Eventos y Convenciones con participación mayoritaria de
Cámaras de Comercio y los constituidos como EICE o sociedades de
economía mixta con participación estatal > 50%, autorizados por Min
Com Ind y Turismo.

Las entidades que se encuentren en:







Liquidación
Concordato
Liquidación forzosa administrativa
Liquidación obligatoria
Que hayan suscrito acuerdo de reestructuración Ley 550 de 1999,
Que hayan suscrito acuerdo de reorganización de la Ley 1116
de 2006
Personas naturales en régimen de insolvencia ley 1380 de
2.010 (no considerado en la ley 1370 de 2.009)
127
ENTES NO SUJETOS AL IMPUESTO NO
CONSIDERADOS EN LA LEY 1370 DE
2.009

SENTENCIA C-831 OCTUBRE 20 DE 2.010
“……..el artículo 6º de la Ley 1370 de 2009 establece un trato
discriminatorio no justificado, para personas naturales que
pueden verse avocadas a la misma situación de cesación de
pagos en períodos de crisis, que sin embargo no estarían
exentas del pago del impuesto de patrimonio, como sí lo están
las personas jurídicas que atraviesan la misma situación, la cual
amerita un tratamiento tributario menos gravoso. Por
consiguiente, por las mismas razones, la Sala procedió a
declarar la exequibilidad condicionada de la expresión
“entidades”, de manera que se entienda que la exención del
pago del impuesto al patrimonio para las entidades en
liquidación o reestructuración, también se aplica a las
personas naturales sometidas al régimen legal de
insolvencia. “
128
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO
Artículo 293-1 E.T, artículo 2 Decreto 4825 de 2.010

HECHO GENERADOR
Patrimonio líquido el 1 de enero de 2.011:


>= $1.000 millones e < $3.000 millones (Decreto 4825)
> $3.000 millones (Ley 1370)
COMENTARIOS.

El patrimonio líquido el 1 de enero de 2.011, no es necesariamente
igual al patrimonio líquido declarado el 31 de diciembre de 2.010.

En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, el
avalúo catastral de los bienes en enero 1 de 2.011, puede
incrementar la base gravable si es mayor que el valor patrimonial
de los mismos en la declaración de renta de 2.010.
129
IMPUESTO AL PATRIMONIO
DETALLE
Activos
DICIEMBRE 2010
ENERO 1 2011
$400.000.000
$400.000.000
Bienes raíces avalúo
$1.000.000.000
$1.600.000.000
PATRIMONIO BRUTO
$1.400.000.000
$2.000.000.000
$200.000.000
$200.000.000
$1.200.000.000
$1.800.000.000
Pasivos
PATRIMONIO
LIQUIDO
Tarifa
IMPUESTO
1,0%
$12.000.000
$18.000.000
130
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
Art. 295-1 E.T, art. 4 decreto 4825 de 2.010, art 4 Decreto 128 de 2011,
Sentencia C-831 octubre 20 de 2.010 (*)
BASE GRAVABLE GENERAL
Patrimonio líquido poseído 1º enero de 2.011, determinado según Título II del Libro I
E.T
ACTIVOS QUE SE PUEDEN EXCLUIR POR EL VALOR PATRIMONIAL NETO

Acciones poseídas en sociedades nacionales.

Participaciones en sociedades nacionales. (*, no incluido en Ley 1370 de 2.009)

Activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del
medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

Bienes inmuebles de beneficio y uso público de emp. públicas transporte masivo
pasajeros.

Bancos tierras que posean empresas públicas territoriales destinadas a vivienda
prioritaria

Aportes sociales realizados por los asociados, en entes Cooperativos.

Bienes afectados por fenómeno NIÑA 2010 – 2011, por contribuyentes afectados
incluidos en registros oficiales elaborados por el gobierno nacional.
131
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO
Decreto 3172 noviembre 7 de 2.003, artículo 1
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

INVERSIONES EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE. Son aquellas orientadas a la
implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el
logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de
recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o
mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos
sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de
un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al
terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final
del proceso.
También se consideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con
carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento,
vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los
recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros
ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

INVERSIONES EN MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Son las necesarias para
desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración,
repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del
medio ambiente;
132
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO
Decreto 3172 noviembre 7 de 2.003, artículo 3
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.

b) Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos
directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas
de control del medio ambiente y/o procesos de restauración,
regeneración, repoblación, preservación y conservación de los
recursos naturales renovables y del medio ambiente.

e) Adquisición de predios y/o terrenos necesarios para la ejecución
única y exclusiva de actividades de protección y manejo del medio
ambiente, de acuerdo con lo previsto en los planes y políticas
ambientales nacionales contenidos en el PND y/o formuladas por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o de
planes ambientales regionales definidos por las autoridades
ambientales respectivas, así como los destinados a la constitución
de Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

f) Adquisición de predios y/o terrenos destinados a la recuperación
y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de
las Empresas de Servicios Públicos en cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3º del artículo
25 de la Ley 142 de 1994.
133
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO
Decreto 3172 noviembre 7 de 2.003, artículo 3
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.

h) Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio
ambiente o para la restauración, recuperación, regeneración, repoblación,
protección y conservación de los recursos naturales renovables y del
medio ambiente;

i) Inversiones en el marco de los convenios de producción más limpia
suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen
dentro de los parámetros del presente decreto;

j) Inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de
residuos sólidos así como en proyectos que garanticen la reducción, la
separación y control de los residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los
parámetros previstos en el presente decreto;

k) Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y
manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de
vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y
disposición final -colectores e interceptores, y la disminución de la carga
contaminante- sistemas de remoción;
134
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO
Artículo 295-1 E.T, artículo 4 Decreto 4825 de 2.010

BASE GRAVABLE GENERAL
Patrimonio líquido poseído 1º enero de 2.011, determinado según
Título II del Libro I E.T
ACTIVOS QUE
PATRIMONIAL

SE
PUEDEN
EXCLUIR
POR
EL
VALOR
Primeros $319.215.000 del valor de la casa o apartamento de
habitación
COMENTARIO. El patrimonio se cuantifica utilizando las mismas
normas que se utilizan para reportar y cuantificar los bienes en la
declaración de renta.
135
PRINCIPIOS DE LOS CDI

PACTA NUN SERVANDA. Tratado en vigor obliga a las partes. Debe
aplicarse de buena fe.

EFECTO NEGATIVO. No crean derecho positivo.

NO AGRAVACION. CDI no puede hacer más onerosa la situación del
contribuyente.

NO DISCRIMINACION.
136
BIENES EN PAISES CON CDI
OPERANDO
PAIS
NORMA
TEXTO
Bolivia,
Ecuador, Perú
Decisión 578 de El patrimonio situado en el territorio
2.004,
artículo de un País Miembro, será gravable
17
únicamente por éste.
Bolivia,
Ecuador, Perú
Dian, concepto El valor de las acciones poseídas
030734 abril 17 por un inversionista colombiano en
de 2.004
una sociedad domiciliada a en otro
país miembro de la Comunidad
Andina de Naciones no está gravado
en Colombia con el impuesto al
patrimonio.
137
BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO
PAIS
NORMA
TEXTO
España
Ley 1082
31 de julio
de 2.006,
artículo 21
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el
sentido del artículo 6°, que posea un residente de un Estado
contratante y esté situado en el otro Estado contratante,
puede someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen
parte del activo de un establecimiento permanente que una
empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado
contratante, puede someterse a imposición en ese otro
Estado contratante.
3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves
explotados en tráfico internacional, así como por bienes
muebles afectos a la explotación de tales buques y
aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el
Estado contratante en que esté situada la sede de
dirección efectiva de la empresa.
4. Todos los demás elementos patrimoniales de un residente
de un Estado contratante solo pueden someterse a
imposición en ese Estado.
138
BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO
PAIS
Chile
NORMA
Ley 1261
diciembre
23
de
2.008,
artículo
22
TEXTO
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que
posea un residente de un Estado Contratante y que
esté situado en el otro Estado Contratante, puede
someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles, que
formen parte del activo de un establecimiento
permanente que una empresa de un Estado
Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por
bienes muebles que pertenezcan a una base fija que
un residente de un Estado Contratante disponga en el
otro Estado Contratante para la prestación de servicios
personales independientes, puede someterse a
imposición en ese otro Estado.
3. El patrimonio constituido por naves o aeronaves
explotados en el tráfico internacional y por bienes
muebles afectos a la explotación de tales naves o
aeronaves, sólo puede someterse a imposición en
el Estado Contratante del cual la empresa que
explota esas naves o aeronaves es residente.
4. Todos los demás elementos del patrimonio de un
residente de un Estado Contratante sólo pueden
someterse a imposición en este Estado.
139
DEUDAS QUE CONSTITUYEN
PATRIMONIO PROPIO
Artículo 287 E.T

Las que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales,
filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas
matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas
con domicilio en el exterior.

Las que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los
vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que
trata el art. 260-1, se considerarán para efectos tributarios como
patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o
contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.

Los saldos contables DB o CR que tengan las sucursales de
sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales
de las mismas, no constituyen deuda entre si mismas, harán parte de
su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.
140
DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO
PROPIO
Artículo 287 E.T, artículo 21 Decreto 2579 de 1.983

Constituyen pasivos, los saldos pendientes de pago al final del
ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y
demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de
acuerdo con el artículo 124-1 del E.T.:

Originados en deudas de entidades del sector financiero vigiladas
por la Superfinanciera.

Generados por deudas de corto plazo (*) provenientes de
adquisición de materias primas y mercancías, en las que las casas
matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas
con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos.
Créditos corto plazo importación mercancías: los exigibles en un
término máximo de 24 meses
141
DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO
Artículo 287 E.T, artículo 21 Decreto 2579 de 1.983

Para las sucursales de sociedades extranjeras los
generados por deudas de corto plazo (*) provenientes de
adquisición de materias primas y mercancías, en las que las
casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales
de las mismas con domicilio en el exterior, operan como
proveedores directos.
142
IMPUESTO AL PATRIMONIO
DOCTRINA DIAN

CONCEPTO 20 JUNIO 30 DE 1.977. El monto del impuesto a pagar
que resulta en la declaración privada, es una deuda que debe
reconocerse fiscalmente como pasivo.

CONCEPTO 8755 17 FEBRERO DE 2.005. Los aportes obligatorios a
fondos de pensiones no se consideran en la liquidación del impuesto al
patrimonio, en tanto que los voluntarios si.

CONCEPTO 30681 ABRIL 23 DE 2.007. Las sucesiones ilíquidas a 1
de enero del año correspondiente con patrimonio superior al tope
señalado, no son sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.
143
IMPUESTO AL PATRIMONIO
DOCTRINA DIAN

CONCEPTO 46394 JULIO 27 DE 2.004. No se puede excluir de la
base gravable del impuesto al patrimonio, el valor de la inversión en
una sociedad anónima no protocolizada y registrada como anticipo.

CONCEPTO 91434 DICIEMBRE 30 DE 2.004. No se puede disminuir
el patrimonio base para liquidar el impuesto al patrimonio con el monto
del ajuste al valor comercial de los bienes raíces efectuado en 1.995.

CONCEPTO 70308 SEPTIEMBRE 7 DE 2.007. Los aportes de capital
por parte de la Nación, los entes territoriales y las entidades
descentralizadas forman parte de la base gravable del impuesto al
patrimonio.
144
IMPUESTO AL PATRIMONIO CONCILIACION
Título II Libro 1 E.T
PARTIDAS QUE DISMINUYEN EL PATRIMONIO

Depreciación diferida.

Amortización fiscal en exceso de la contable.

Valorización de activos.

Impuesto diferido por cobrar, originado en diferencias temporales.

Cálculo actuarial amortizado fiscal en exceso del contable.

Valor fiscal de títulos y bonos cotizados en bolsa en defecto del
contable.

Inversiones por método de participación en exceso del costo fiscal.

Erogaciones activadas que debieron tratarse como gasto.
145
IMPUESTO AL PATRIMONIO
CONCILIACION
Título II Libro 1 E.T
PARTIDAS QUE DISMINUYEN EL PATRIMONIO


Pasivos soportados pendientes de contabilización.
Activos contabilizados inexistentes o desmejorados, pendientes
de dar de baja.
146
IMPUESTO AL PATRIMONIO
CONCILIACION
Título II Libro 1 E.T
PARTIDAS QUE INCREMENTAN EL PATRIMONIO

Pasivos estimados no soportados.

Costo fiscal de activos fijos en exceso del contable, artículos 68, 69,
70, 72 y 267 del E.T.

Reajustes fiscales a activos fijos artículos 70, 280 y 281 E.T.

Valor patrimonial de intangibles formados, artículo 75 E.T.

Provisión de cartera contable en exceso de la fiscal, artículos 145 y
270 E.T.

Provisiones para protección de inventarios, propiedad planta y equipo,
protección de inversiones.

Impuesto diferido por pagar originado en diferencias temporales.
147
IMPUESTO AL PATRIMONIO
CONCILIACION
Título II Libro 1 E.T
PARTIDAS QUE INCREMENTAN EL PATRIMONIO

Bienes recibidos en un proceso de fusión.

Deudas que constituyen patrimonio propio, artículo 287 E.T.

Pasivos inexistentes o no soportados.

Activos omitidos.

Inversiones registradas por el método de participación, con
valor inferior al fiscal.

Erogaciones no activadas, tratadas como gasto.

Valor comercial de los semovientes, en exceso del costo.
148
DETALLE
Activos contable
Pasivo
PATRIMONIO CONTABLE
Inversión acciones
Inversión cuotas
Provisión acciones y cuotas
(a)
Provisión intangibles
(b)
Valorizaciones
PATRIMONIO CONTABLE
Valorizaciones
Provisiones (a + b)
PATRIMONIO LIQUIDO
PATRIMONIO BRUTO
VPN acciones y aportes
BASE GRAVABLE
Tarifa
Impuesto al patrimonio
Sobretasa
TOTAL IMPTO + SOBRETASA
TOTAL
SOCIEDAD A
SOCIEDAD B
7.061.929.825
2.691.352.420
4.370.577.405
7.606.332.319
732.383.632
14.264.175.668
9.255.365.153
5.008.810.515
4.718.566.290
1.046.580.138
3.917.341.234
255.297.092
2.317.999.295
1.124.638.883
4.370.577.405
-1.124.638.883
6.235.340.529
9.481.279.051
12.172.631.471
6.495.037.088
2.986.241.963
4,8%
143.339.614
35.834.904
635.700.067
-1.641.415.805
5.008.810.515
1.641.415.805
890.997.159
7.541.223.479
16.796.588.632
2.588.398.070
4.952.825.409
4,8%
237.735.620
59.433.905
179.174.518
297.169.525
476.344.042
149
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO
Artículo 295-1 E.T

BASE GRAVABLE ESPECIAL EN CAJAS DE COMPENSACION,
FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES GREMIALES
La base gravable está constituida por:
Patrimonio líquido poseído a 1º de enero del año 2011, vinculado a las
actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto
sobre la renta y complementarios.
COMENTARIO. Hay que separar los activos y pasivos, en dos grupos:



Los vinculados a la actividad contribuyente
Vinculados a la actividad no contribuyente.
Esta base especial no está contenida en el decreto 4825 de
2.010
La carga de la prueba es del contribuyente.
150
TARIFAS IMPUESTO AL PATRIMONIO Y
SOBRETASA
Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010

TARIFAS IMPUESTO AL PATRIMONIO





1,0% patrimonio líquido >= $1.000 millones hasta $2.000
millones
1,4% patrimonio líquido > $2.000 millones y < $3.000
millones.
2,4% patrimonio líquido >= $3.000 millones hasta $5.000
millones
4,8% patrimonio líquido > $5.000 millones
SOBRETASA

25% para contribuyentes impuesto al patrimonio ley 1370 de
2.009, es decir, para patrimonios líquidos >= $3.000 millones.
151
NORMAS ANTIELUSION DEL IMPUESTO
AL PATRIMONIO
Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010



SOCIEDADES PROCESOS ESCISION EN EL AÑO 2.010.
PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, QUE HAYAN
CONSTITUIDO S.A.S EN EL AÑO 2010. RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA DE LOS CONSTITUYENTES POR IMPUESTO AL
PATRIMONIO, ACTUALIZACION E INTERESES DE LAS S.A.S A
PRORRATA DE SUS APORTES (Ley 1370 de 2.010).
PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, QUE HAYAN
CONSTITUIDO
EN
EL
AÑO
2.010
SOCIEDADES
COMERCIALES O CIVILES O CUALQUIER OTRA FORMA
SOCIETARIA O PERSONA JURIDICA. RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA DE LOS CONSTITUYENTES POR IMPUESTO AL
PATRIMONIO, ACTUALIZACION E INTERESES DE LAS
SOCIEDADES CONSTITUIDAS A PRORRATA DE SUS
APORTES (Decreto 4825 de 2.010)
152
NORMAS ANTIELUSION DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO
Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010

TODOS LOS CASOS DE FRACCIONAMIENTO DEL
PATRIMONIO, INDEPENDIENTE DE LA FORMA JURIDICA Y
DE LA DENOMINACION QUE SE LE DE. (Previsto en el
Decreto 4825, pero manifiesta que aplica en lo pertinente al
impuesto al patrimonio creado por la ley 1370 de 2.009).
COMENTARIO. RECONFIGURAR y FRACCIONAR,
no son expresiones equivalentes.
153
NORMAS ANTIELUSION DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO
Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010
A
PATRIMONIO
LIQUIDO
ANTES DE
ESCISION
No.
ESCISION
A1
A2
A3
PATRIMONIO
DE
ESCINDIDAS
1 1.100.000.000
275.000.000
385.000.000
440.000.000 1.100.000.000
2 2.500.000.000
625.000.000
875.000.000 1.000.000.000 2.500.000.000
3 3.500.000.000
875.000.000 1.225.000.000 1.400.000.000 3.500.000.000
4 6.000.000.000 1.500.000.000 2.100.000.000 2.400.000.000 6.000.000.000
No
1
2
3
4
No
3
4
IMPUESTO AL PATRIMONIO A LIQUIDAR Y PAGAR
TARIFA
A1
A2
A3
1,0%
2.750.000
3.850.000
4.400.000
1,4%
8.750.000
12.250.000
14.000.000
2,4%
21.000.000
29.400.000
33.600.000
4,8%
72.000.000
100.800.000
115.200.000
SOBRETASA IMPUESTO AL PATRIMONIO A LIQUIDAR Y PAGAR
TARIFA
A1
A2
A3
25%
5.250.000
7.350.000
8.400.000
25%
18.000.000
25.200.000
28.800.000
TOTAL
11.000.000
35.000.000
84.000.000
288.000.000
TOTAL
21.000.000
154
72.000.000
NORMAS ANTIELUSION DEL IMPUESTO
AL PATRIMONIO
Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010
DETALLE
Caja
Otros activos
PATRIMONIO BRUTO
PASIVOS
PATRIMONIO LIQUIDO
Tarifa
IMPUESTO AL PATRIMONIO
SOBRETASA
IMPUESTO + SOBRETASA
VALOR
$3.000.000.000
$1.000.000.000
$4.000.000.000
$500.000.000
$3.500.000.000
2,4%
$84.000.000
$21.000.000
$105.000.000
155
NORMAS ANTIELUSION DEL IMPUESTO AL
PATRIMONIO
Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010
DETALLE
Caja + otros activos
Acciones
PATRIMONIO
BRUTO
PASIVOS
PATRIMONIO
LIQUIDO
VPN Acciones
BASE GRAVABLE
Tarifa
IMPUESTO AL
PATRIMONIO
SOBRETASA
IMPUESTO +
SOBRETASA
CONSTITUYENTE
$2.000.000.000
$2.000.000.000
$4.000.000.000
SAS
$2.000.000.000
$0
$2.000.000.000
$500.000.000
$3.500.000.000
$0
$2.000.000.000
$1.750.000.000
$1.750.000.000
4,8%
$84.000.000
$0
$2.000.000.000
4,8%
$96.000.000
$21.000.000
$105.000.000
$24.000.000
$120.000.000
156
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 296-1 E.T, artículo 6 y 9 decreto 4825 de 2.010

ASPECTOS INSTRUMENTALES



Debe liquidarse en el formulario oficial que prescriba la
DIAN
Debe presentarse en bancos y entidades autorizadas para
recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección
Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que
corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto.
Debe pagarse en 8 cuotas iguales, en los años 2011, 2012,
2013 y 2014 dentro de los plazos que establezca el
Gobierno Nacional.
157
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 298-4 E.T, artículo 10 decreto 4825 de 2.010

ASPECTOS PROCEDIMENTALES Y SUSTANTIVOS

Se aplican normas sobre declaración, pago, administración, control
y no deducibilidad contempladas en los artículos:

298 (Uso de formulario oficial)

298-1 (Contenido de la declaración)

298-1 (Firma de la declaración por revisor fiscal cuando exista
obligación de tenerlo. Firma de contador en contribuyente
obligados a llevar libros cuando exista obligación de firma en la
declaración de renta)

298-3 (No deducibilidad ni descuento en la declaración de
renta)
158
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 298-4 E.T, artículo 10 decreto 4825 de 2.010

ASPECTOS PROCEDIMENTALES Y SUSTANTIVOS

Se aplican normas sobre declaración, pago, administración, control
y no deducibilidad contempladas en los artículos:

298-2 (Administración y control a cargo de la Dian).
El
contribuyente que no presente la declaración será emplazado
para que declare dentro del mes siguiente a la notificación del
emplazamiento. Cuando no presente la declaración dentro de
este término, se procederá en un solo acto a practicar la
liquidación de aforo, tomando como base el patrimonio líquido
de la última declaración de renta presentada y aplicando una
sanción por no declarar equivalente al 160% del impuesto
determinado.
El valor de la sanción se reducirá a la mitad si el responsable
declarar y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida
dentro del término para interponer el recurso de
reconsideración contra la liquidación de aforo.
159
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 298-5 E.T, artículo 11 decreto 4825 de 2.010

NUEVO HECHO GENERADOR SANCION POR INEXACTITUD

La realización de ajustes contables y/o fiscales, que no
correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la
disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o
subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes
o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de
provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se
derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar.

COMENTARIO. La sanción penal sería la consagrada en el art. 43
Ley 222 de 1995 que dice:
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados
con prisión de 1 a 6 años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o
certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los
estados financieros o en sus notas
160
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 298-5 E.T, artículo 11 decreto 4825 de 2.010

PROGRAMAS CONTROL A CARGO DE LA DIAN


A QUIENES: contribuyentes que en renta 2.010 reporten
patrimonio líquido inferior al declarado en renta 2.009.
OBJETIVO:
verificar exactitud de la declaración y
establecer la ocurrencia de hechos económicos
generadores del impuesto que no tenidos en cuenta para su
liquidación
161
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 8 decreto 4825 de 2.010

CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley 963
de 2.005, el impuesto al patrimonio y la sobretasa creados en
el presente decreto no podrán ser objeto de contratos de
estabilidad jurídica, en consecuencia todos los contribuyentes
deberán liquidar y pagar estos tributos de conformidad con lo
dispuesto en el presente decreto.
162
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 292-1 E.T, artículo 1 decreto 4825 de 2.010

MANEJO CONTABLE OPCIONAL
Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio
contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los
resultados del ejercicio.
COMENTARIO
Después de registrar el impuesto al patrimonio, la cuenta de
revalorización del patrimonio debe quedar con saldo crédito o
igual a cero.
163
IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 1 Decreto 514 febrero 16 de 2.010

ADICIONA EL ARTICULO 78 DEL DECRETO 2649 DE 1.993
Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la
cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas
exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio
de que trata la Ley 1370 de 2.009.
Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre
saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio,
los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas
de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo
período.
Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar
en notas a los estados financieros.
164
IMPUESTO AL PATRIMONIO
DETALLE
Utilidad antes de impuesto
al patrimonio
Impuesto al patrimonio
Impuesto antes de
impuesto renta
Impuesto sobre la renta
Utilidad después de
impuesto sobre la renta
Renta líquida gravable
Impuesto sobre la renta
Utilidad no gravada
Utilidada gravada
IMPUESTO AL
IMPUESTO AL PATRIMONIO
A DIFEREN
PATRIMONIO REVALORIZACIO
CIA
GASTO
N PATRIMONIO
1.000
50
1.000
0
0
-50
950
264
1.000
264
50
0
686
736
50
800
264
536
150
800
264
536
200
0
0
0
50
165
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
166
COMBUSTIBLES ZONA DE FRONTERA
Artículo 9 Ley 1430 de 2010 modifica artículo 1 Ley 681 de 2001

En los municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de
Minas tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los
cuales estarán exentos del impuesto global, iva y arancel.

Min Minas : puede realizar distribución de combustible importando de
un país vecino o con producto colombiano, define volumen máximo a
distribuir, puede ceder contratar distribución con distribuidores
mayoristas y terceros.

Combustible se entregará exclusivamente a estaciones de servicio y
comercializadores industriales ubicados en municipios zona frontera,
para distribuirlo al parque automotor y a los grandes consumidores que
consuman <= 100.000 galones mensuales.

Combustible entregado a grandes consumidores en zona de frontera
no está exento de impuesto global, iva y arancel.

Transición hasta enero 1 de 2012 para que Min Minas ejerza funciones
de distribución. Mientras funciones a cargo de Ecopetrol y UPME
(Unidad de planeación minero energética), los cuales deben ceder a
título gratuito a Minminas, los desarrollos tecnológicos y logísticos
necesarios para cumplir las funciones.
167
COMBUSTIBLES ZONA DE FRONTERA
SANCIONES
Artículo 8 Ley 1430 de 2010

Sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y contractuales
a que hubiere lugar, el (al amparo del art 1 Ley 681 de 2001) que
adquiera combustibles derivados del petróleo y no los distribuya dentro
de los departamentos y municipios ubicados en las zonas de frontera o
los distribuya incumpliendo la normatividad establecida para el
abastecimiento de dichas regiones:

Sanción: 1000% del valor de los tributos exonerados.

Dian profiere pliego de cargos. Un mes para responder.

Vencido el término de respuesta, Dian tiene 6 meses para aplicar
la sanción a través del procedimiento previsto en el E.T.

Esta sanción puede imponerse por las actividades de los 3 últimos
años.
168
SERVICIOS CONEXIÓN Y ACCESO A
INTERNET
Artículo 11 Ley 1430 de 2010, adiciona numeral 15 al artículo 476 E.T

Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios
residenciales de los estratos 1,2 y 3 están excluidos del iva.

Cuando sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de
telecomunicaciones, los órganos reguladores competentes tomarán las
medidas necesarias para impedir que el beneficio tributario no genere
subsidios cruzados entre servicios.

Tener en cuenta artículo 64 numeral 8 Ley 1341 de 2009 (Ley
tecnologías de la información): constituyen infracciones específicas a
este ordenamiento las siguientes: 8. Realizar subsidios cruzados o no
adoptar contabilidad separada.
COMENTARIOS

SUBSIDIO CRUZADO. Cuando una empresa modifica sus precios
para que los ingresos obtenidos en un servicio le permitan financiar las
pérdidas que tiene en otros. Así, una empresa podría promocionar el
consumo de un servicio fijando su precio por debajo del coste y podría
financiar esta estrategia fijando el precio de otro servicio por encima de
su coste.
169
SERVICIOS CONEXIÓN Y
ACCESO A INTERNET
Artículo 11 Ley 1430 de 2010, adiciona numeral 15 al
artículo 476 E.T
COMENTARIOS

ARTÍCULO 65 LEY 1341 DE 2009. SANCIONES. Sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la
persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones
señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada,
además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea
contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:
Amonestación.
2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos
legales mensuales.
3. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
4. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o
permiso
1.
170
COMBUSTIBLE EXCLUIDO IVA
Artículo 61 Ley 1430 de 2010, adiciona parágrafo al
artículo 424 E.T

Excluido combustible para aviación que se use en transporte aéreo
nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de:




Guainía
800.000 galones
Vaupés
800.000 galones
Amazonas 2.00.000 galones
El volumen máximo de exoneración no será acumulable para el
siguiente año.
171
TARIFA IVA BARCOS RECREO Y
DEPORTE PARTIDA 89.03
Artículo 55 Ley 1430 , deroga lit c) num 3 art 471 E.T y
modifica lit b) num 1 art 471 E.T
SITUACION ANTERIOR

Tarifa 20% para: barcos de recreo y deporte partida 89.03, fabricados o
ensamblados en el país.

Tarifa 35% para: barcos de recreo y deporte partida 89.03, importados
NUEVA SITUACION

Tarifa 20% para: barcos de recreo y deporte partida 89.03, fabricados o
ensamblados en el país.

Tarifa 20% para: barcos de recreo y deporte partida 89.03, importados
172
VEHICULO PARA PERSONAS CON
INVALIDEZ CALIFICADA
Artículo 59 Ley 1430 de 2010




Importación sin pagar tributos aduaneros, de vehículo que les
hubiere sido donado, de características especiales,
acondicionado para su uso personal.
El vehículo debe matricularse únicamente a nombre del
beneficiario de la exención.
El vehículo no puede traspasarse a ningún título antes de 5
años contados a partir de la fecha de la matrícula.
El incumplimiento, genera pérdida del beneficio, pago de los
tributos aduaneros dejados de cancelar e inhabilita al
beneficiario para obtener nuevamente este beneficio.
173
SERVICIOS INTERMEDIOS PRODUCCION
Artículo 49 Ley 1430 de 2010, adiciona par art 476 E.T


En los servicios intermedios de la producción, la tarifa aplicable
es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del
servicio.
La regla anterior, no aplica para las industrias de minería e
hidrocarburos.
174
NUEVO AGENTE RF DE IVA
Artículo 13 Ley 1430 de 2010, adiciona numeral 7 al
artículo 437-2 E.T

Responsables RC proveedores de sociedades CI, cuando adquieran
bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que
pertenezcan al RC.

No aplica para adquisiciones realizadas a:

Entidades estatales responsables del iva.

Grandes contribuyentes responsables del iva.

Agentes de retención a título de iva responsables del iva,
designados por la Dian

Cuando el pago se realice a través de tarjeta débito.

Cuando el pago se realice a través de tarjeta de crédito.

Cuando el pago se realice a través de una entidad financiera en los
términos del artículo 376-1 del E.T (Posibilidad de hacer
retenciones a título de iva y renta, a través de entidades
financieras. Artículo 27 Ley 1430 de 2010).
175
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
176
INTERESES EN DEVOLUCIONES
Artículo 38 Ley 1430 de 2010, adiciona inciso al
artículo 864 E.T

QUE DICE LA NORMA ANTES DE LA ADICION


El interés a que se refiere el artículo anterior (se refiere al art 863
Intereses a favor del contribuyente), será igual a la tasa de interés
prevista en el artículo 635 E.T (interés moratorio).
QUE DICE LA NORMA ADICIONADA

Los intereses corrientes: tasa igual a interés corrientes bancario
certificado por Superfinanciera.

Los intereses de mora: se descuenta el término del plazo
originario para devolver no utilizado por la Administración a la
fecha del rechazo total o parcial del saldo a favor.
177
INTERESES A FAVOR
CONTRIBUYENTE
Artículo 12 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 863 E.T
1
2
3
Intereses corrientes
4
Intereses de mora
1. Solicitud del saldo a favor.
2. Notificación requerimiento especial o acto que niega devolución.
3. Ejecutoria del acto o providencia que confirma total a parcial el saldo
a favor.
4. Fecha de giro del cheque, emisión título o consignación del saldo a
favor.
178
RECHAZO SOLICITUDES DEVOLUCION Y
COMPENSACION

Artículo 14 Ley 1430 de 2010, adiciona numeral 5 inciso primero artículo 857
E.T
Antes de la reforma, la norma consagra 4 causales de rechazo
(presentación extemporánea, devolución o compensación previa del saldo
a favor solicitado, operaciones antes de inscribirse como exportador en el
RUT, corrección que genera saldo a pagar)

Nueva causal:

Comprobar que el proveedor de las sociedad CI solicitante de
devolución o compensación, a la fecha de presentar la solicitud
no ha cumplido obligación de retener, consignar lo retenido y
presentar declaraciones de retención con pago, de los períodos
cuyo plazo para presentación y pago se encuentren vencidos a la
fecha de presentar la solicitud.
No aplicable inciso segundo art 580-1 E.T (declaración rf sin pago,
agente titular de saldo a favor previo a declaración de rf sin pago >=
82.000 UVT susceptible de compensar)
(82.000 UVT =
$2.060.824.000 a valores año 2011).
Si rf por iva ha sido practicada y consignada a través de entidad
financiera, se verifica el cumplimiento de la obligación de declarar los
períodos cuyo plazo de presentación se encuentren vencidos a la
fecha de la solicitud.
179
DEVOLUCION CON PRESENTACION
DE GARANTIA
Artículo 18 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 860 E.T
CRITERIO
Valor garantía
ANTES
Monto devolución
Término
devolver
Vigencia
garantía
Responsabilid
ad del garante
10 días siguientes
MODIFICACION
Monto devolución + sanciones art
670 E.T siempre que estas no
superen 10.000 s.m.l.m.v.
20 días siguientes
2 años
2 años
Si dentro de los 2
años notifican
liquidación
revisión.
No dice
Si dentro de los 2 años notifican
requerimiento especial, o
contribuyente corrige declaración.
Texto
garantía

A favor Nación- Dian.
Garante renuncia a beneficio de
excusión. (Art. 2383 C.C. - El fiador
podrá exigir que antes de proceder
contra él se persiga la deuda en los
bienes de deudor principal,)

180
DEVOLUCION CON PRESENTACION
DE GARANTIA
Artículo 18 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 860 E.T
CRITERIO
ANTES
MODIFICACION
Posibilidad de No
Director
Dian
previa
modificar
evaluación factores riesgo,
término para
mediante
resolución
devolución
motivada puede
señalar
contribuyentes o sectores
que se sujetan al término
general art 855 E.T. Viable
suspensión hasta 90 días
conforme art 857-1 E.T
Corrección
Contribuyente
corregía, Administración
impondrá
declaración
devolvía el saldo a favor sanciones art 670 E.T, en
con saldo a improcedente
liquidaba todos
los
casos
favor objeto intereses de mora y Dian (improcedencia
de devolución no profería pliego de devoluciones: intereses mora
o
cargos.
incrementados 50%), previa
compensació
formulación
cargos
con
n, tramitada Sanción
devolución término de 1 mes para
con o sin improcedente se imponía responder.
Pliego cargos
garantía
sólo si DIAN profería debe proferirse dentro de los
liquidación oficial, término 2 años sgtes a corrección.
2 años a partir de
notificación liq revisión.
181
TERMINO PARA DEVOLUCIONES
Artículo 19 Ley 1430 de 2010, modifica inciso primero artículo 855 E.T
CRITERIO
ANTES
MODIFICACION
Término
general
para
realizar
devolución
y/o
compensación de
saldos a favor en
RENTA y/o IVA
30 días siguientes a la
fecha de solicitud de
devolución, presentada
oportunamente
y
en
debida forma.
50 días siguientes a la
fecha de solicitud de
devolución, presentada
oportunamente y en
debida forma.
Tiempo aproximado 40 días.
en días calendario,
sin festivos
70 días.
182
MECANISMO PARA DEVOLVER
Artículo 32 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 862 E.T
CRITERIO
Devolución
mediante
títulos
ANTES
Podrá hacerlo para cuantías
superiores a 1.000 UVT
($25.132.000,
valor
UVT
2011).
Uso de los Cancelar impuestos
o
títulos
derechos
administrados
DIAN,
dentro
del
año
calendario siguiente a fecha
de expedición.
Valor
No puede exceder 5% del
emisión por valor
de
los
recaudos
año
administrados DIAN respecto
del año anterior.
Otros
Expedición a nombre del
aspectos
beneficiario de la devolución
y son negociables.
MODIFICACION
Podrá hacerlo para cuantías
superiores a 1.000 UVT
($25.132.000, valor UVT
2011).
Cancelar impuestos
o
derechos
administrados
DIAN,
dentro
del
año
calendario siguiente a fecha
de expedición.
No puede exceder 10% del
valor de los recaudos
administrados DIAN respecto
del año anterior.
Expedición a nombre del
beneficiario de la devolución
y son negociables
183
INEFICACIA DECLARACIONES DE
RETENCIÓN
Artículo 15 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo 580-1 E.T
REGLA GENERAL

Declaraciones retención
fuente presentadas sin pago total, no
producirán efecto alguno.

No necesario acto administrativo que lo declare.
EXCEPCION

Agente retenedor,
titular saldo
($1.964.400.000 UVT 2010,
compensable.
a favor > =
$2.010.560.000
82.000 UVT
UVT 2011),

Saldo a favor generado antes de presentar declaración retención.
Valor >= saldo a pagar declaración de retención.

Compensar a más tardar 6 meses siguientes a presentación
declaración de retención.

Si no solicita compensación oportunamente o si solicitud es
rechazada, declaración de retención sin pago no produce efecto
legal alguno, sin necesidad de acto administrativo
184
INEFICACIA DECLARACIONES DERECHOS
EXPLOTACION Y GASTOS ADMINISTRACION
Artículo 16 Ley 1430 de 2010, adiciona el artículo 41 Ley 643 de 2001

DE QUÉ TRATA LA LEY 643 DE 2001?


Régimen del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.
QUÉ DICE EL ARTICULO 41 SIN LA ADICION?
Liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación. Sin
perjuicio del anticipo, los concesionarios y los autorizados para operar
juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y
pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad
competente para la administración del respectivo juego del monopolio
o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el
caso. La declaración y el pago deberán realizarse dentro de los
primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, y
contendrá la liquidación de los derechos de explotación causados en el
mes inmediatamente anterior. La declaración se presentará en los
formularios que para el efecto determine el reglamento, expedido por el
Gobierno Nacional.
185
INEFICACIA DECLARACIONES DERECHOS
EXPLOTACION Y GASTOS
ADMINISTRACION
Artículo 16 Ley 1430 de 2010, adiciona el artículo 41 Ley 643 de 2001

QUÉ DICE LA ADICION?
Las declaraciones de derechos de explotación y gastos de
administración de los juegos de suerte y azar presentadas sin pago
total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto
administrativo que así lo declare.
186
NO OBLIGADOS A DECLARAR RETENCION
Y AMNISTIA
Artículo 20 Ley 1430 de 2010, modifica par 2 y adiciona par transitorio
artículo 606 E.T, deroga lit e) artículo 580 E.T

CONTENIDO NORMA DEROGADA


NO OBLIGACION DE DECLARAR


Se entiende como no presentada, al declaración de retención que
se presente sin pago.
Períodos en los que no se hayan realizado operaciones sujetas a
retención.
AMINISTIA EN SANCION POR EXTEMPORANEIDAD

Agentes que no presentaron declaraciones en ceros en meses que
no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006.

Plazo para presentar sin sanción hasta junio 29 de 2011.
187
NO OBLIGADOS A DECLARAR IVA Y
AMNISTIA
Artículo 22 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo 601 E.T con inciso y
par transitorio
AMNISTIA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD

Responsables que no presentaron declaraciones en ceros, en los
meses en los cuales no realizaron operaciones no sujetas al impuesto
ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o
deducciones (arts 484 y 486 E.T).

Plazo hasta junio 29 de 2011.
188
AMNISTIA ENTES SIN ANIMO DE
LUCRO
Artículo 66 Ley 1430 de 2010
A QUIENES APLICA?

Asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro y/o Organizaciones
indígenas creadas para desarrolla actividades productivas.

Patrimonio <= 50 salarios mínimos.

Adeudan a diciembre 29 de 2010 retención en la fuente a la DIAN por
no haber declarado autoliquidación de retención en ceros.
BENEFICIO.

Exoneración de lo adeudado.

Podrán liquidarse o continuar el objeto por el cual fueron creadas de
acuerdo a un plan de trabajo.
189
BENEFICIO DE AUDITORIA
Artículo 33 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 689-1 E.T

Al modificar artículo 689-1 E.T. que pasa con el beneficio de auditoría para
renta 2010?

Antecedente jurisprudencial Sentencia 17146 fechada 4 febrero de 2010
nulidad de los oficios 26618 y 43271.

TESIS DE LA DIAN: Es una norma de procedimiento porque reduce los
términos de firmeza.

CONSEJO DE ESTADO. Art. 63 Ley 1111 de 2006, hace referencia a
términos de revisión y de solicitud de devolución y/o compensación de
saldos a favor. Dichos términos están sujetos a las condiciones que la
misma norma establece, entre otros, el incremento del impuesto neto de
renta, aspecto sustancial que no puede desconocerse.
La norma no es meramente instrumental, como entendió la
Administración en su concepto, sino que tiene incidencia sobre la
sustancialidad.
Tratándose de una norma tributaria que modifica aspectos sustanciales
relacionados con el impuesto sobre la renta, tributo de período, se aplica
para el período que comience después de iniciar la vigencia, en el caso,
a partir del año gravable 2007, como la misma Ley de dispone
190
BENEFICIO DE AUDITORIA
Artículo 33 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 689-1 E.T

Beneficio renta períodos gravables 2011 y 2012.

Requisitos para firmeza declaración:



Incrementar impuesto neto : (i) 5 veces IPC firmeza 18
meses siguientes a presentación (ii) 7 veces IPC firmeza 12
meses siguientes presentación (iii) 12 veces IPC firmeza 6
meses siguientes presentación.
No le profieran emplazamiento para corregir antes de
término de firmeza.
Declaración debidamente presentada en forma oportuna y
pago oportuno.

No gozar de beneficios tributarios por ubicación geográfica.

Impuesto neto de año anterior >= 41 UVT.
191
BENEFICIO DE AUDITORIA BA
Artículo 33 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 689-1 E.T

Si declaración objeto BA, genera pérdida , DIAN puede ejercer
facultades para determinar procedencia o improcedencia y por ende su
compensación posterior, aunque haya transcurrido término de firmeza
reducido.

Contribuyentes que en años anteriores a 2011 y 2012, no hayan
presentado declaración y declaren en plazos para declarar 2011 y
2012, son aplicables términos especiales de firmeza de la liquidación
prevista en la norma (años 2011 y 2012), para lo cual deberán
incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en
los porcentajes de inflación de que trata el presente artículo.

Si se demuestra que las retenciones son inexistentes, no procede el
beneficio de auditoría.

Declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se
presenten antes del término de firmeza, no afectan BA, siempre que en
la declaración inicial el contribuyente cumpla requisitos de
presentación oportuna, incremento del impuesto neto, pago y en las
correcciones dichos requisitos se mantengan.

Declaraciones con BF que arrojen saldo a favor: término para
compensar y/o devolver es el de la firmeza especial.
192
MEDIDAS CAUTELARES
RETRICCIONES
Artículo 34 Ley 1430 de 2010, modifica inciso 3 artículo
837-1 E.T
CRITERIO
Bienes
objeto
medidas
cautelares.
ANTES
no Por parte de la DIAN:
de
MODIFICACION
Por parte de la DIAN y
demás entidades públicas:
Los bienes inmuebles Los
bienes
inmuebles
afectados con patrimonio afectados con patrimonio de
de familia inembargable. familia inembargable o con
afectación
a
vivienda
familiar, y las cuentas de
depósito del Banco de la
República.
193
INFORMACION PARA CONTROL
TRIBUTARIO
Artículo 17 Ley 1430 de 2010, adiciona el artículo 631-3 E.T

El Director General de la DIAN, señalará las especificaciones de
la información con relevancia tributaria que deben suministrar
los contribuyentes y no contribuyentes.

COMENTARIO. Facultad para solicitar información igual o
adicional a la prevista para medios magnéticos. Se puede
ejercer en cualquier tiempo.
194
INFORMACION PARA FINES
ESTADISTICOS
Artículo 25 Ley 1430 de 2010, adiciona el artículo 587-1 E.T
DIAN podrá previa solicitud suministrar a DANE, para:



Propósitos estadísticos
Desarrollar encuestas económicas
Análisis empresariales: demografía empresas, información
tributaria globalizada, información desagregada por sectores.
Uso de información sometido a reserva.
195
INFORMACION PARA EL INCO
(Instituto Nacional de Concesiones)
Artículo 25 Ley 1430 de 2010, adiciona el artículo 587-1
E.T
OBJETIVO.

Control y verificación cumplimiento de requisitos establecidos
en procesos de contratación administrativa, por cuantía superior
a 41.000 UVT ($1.030.412.000 valorado con UVT 2011).
INFORMACION QUE PUEDE SOLICITAR INCO

La contenida en declaraciones tributarias y en los sistemas de
información y registro de la DIAN, que corresponda a sujetos
pasivos que tengan la calidad de proponentes.
196
SANCIONES PRECIOS
TRANSFERENCIA
Artículo 41 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 260-11 E.T

SANCION
POR PRESENTAR
DECLARACION INFORMATIVA.
EXTEMPORANEAMENTE
LA

Norma anterior:
1% del valor total de las operaciones con
vinculados o partes relacionadas, por cada mes o fracción de mes
calendario de retardo sin exceder de 39.000 UVT.

Modificación: 1% del valor total de las operaciones con vinculados
o partes relacionadas, por cada mes o fracción de mes calendario
de retardo sin exceder de 20.000 UVT.
197
SANCIONES PRECIOS
TRANSFERENCIA
Artículo 41 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 260-11 E.T

SANCION
POR PRESENTAR EXTEMPORANEAMENTE LA
DECLARACION INFORMATIVA Y NO ES POSIBLE ESTABLECER
LA BASE

Norma anterior: 0,5% por cada mes o fracción de retardo, de los
ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma
vigencia o en la última presentada. Si no hay ingresos, 0,5% por
cada mes o fracción de mes de retardo, del patrimonio bruto en la
declaración de renta de la misma vigencia o en la última
presentada, sin exceder de 39.000 UVT.

Modificación: 0,5% por cada mes o fracción de retardo, de los
ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma
vigencia o en la última presentada. Si no hay ingresos, 0,5% por
cada mes o fracción de mes de retardo, del patrimonio bruto en la
declaración de renta de la misma vigencia o en la última
presentada, sin exceder de 20.000 UVT.
198
SANCIONES PRECIOS TRANSFERENCIA
Artículo 41 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 260-11 E.T

SANCION POR CORREGIR LA DECLARACION INFORMATIVA.

Norma anterior:
1% del valor total de operaciones con
vinculados, sin exceder de 39.000 UVT.
Si es corrección de
inconsistencias señaladas en literales a), b), c) y d) numeral 3
literal B artículo 260-11, sanción es 2% de la sanción por
extemporaneidad, sin exceder de 39.000 UVT:

Modificación: 1% del valor total de operaciones con vinculados,
sin exceder de 20.000 UVT. Si es corrección de inconsistencias
señaladas en literales a), b), c) y d) numeral 3 literal B artículo 26011, sanción es 2% de la sanción por extemporaneidad, sin
exceder de 20.000 UVT
199
SANCIONES PRECIOS
TRANSFERENCIA
Artículo 41 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 260-11 E.T

SANCION POR NO PRESENTAR DECLARACION INFORMATIVA EN
TERMINO DE RESPUESTA AL EMPLAZAMIENTO.

Norma anterior:
20% del valor total de operaciones con
vinculados, sin exceder de 39.000 UVT.
Si no hay base 10%
ingresos
netos declaración renta vigencia fiscal o última
presentada.
Si no hay ingresos 10% del patrimonio bruto
declaración renta vigencia fiscal o última presentada, sin exceder
de 39.000 UVT.

Modificación:, 20% del valor total de operaciones con vinculados,
sin exceder de 20.000 UVT. Si no hay base 10% ingresos netos
declaración renta vigencia fiscal o última presentada. Si no hay
ingresos 10% del patrimonio bruto declaración renta vigencia fiscal
o última presentada, sin exceder de 20.000 UVT.
200
SANCIONES PT
Artículo 41 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 260-11
E.T

Los nuevos límites establecidos para las sanciones, aplican a
las sanciones que se impongan a partir de la vigencia de la
ley 1430 de 2010.
201
PRECIOS PT
Artículo 67 Ley 1430 de 2010, deroga artículo 16 Ley
1111 de 2006
TEXTO DE LA NORMA DEROGADA
El Ministro de Minas y Energía fijará el precio de venta de las
exportaciones de minerales, cuando se trate de exportaciones que
superen los cien millones de dólares (US $ 100.000.000) al año,
teniendo en cuenta los precios en términos FOB en puerto colombiano
que paguen los consumidores finales de estos minerales.
Para tal efecto, el Ministro de Minas y Energía podrá solicitar a las
empresas mineras, al exportador o a sus vinculados, las facturas de
venta al consumidor final o una certificación de los auditores fiscales
en las que consten los valores de estas transacciones. Se entiende por
consumidor final, el comprador que no sea vinculado económico o
aquel comprador que adquiera embarques de minerales para ser
reprocesados o fragmentados para su posterior venta a pequeños
consumidores.
El Gobierno reglamentará el procedimiento mediante el cual se dará
aplicación a lo dispuesto en este Parágrafo y fijará un término de
transición para que el mismo entre en vigencia."
202
AMNISTIA INTERESES Y
SANCIONES
Artículo 48 Ley 1430 de 2010.

VIGENCIA. Hasta junio 29 de 2.011.

A QUIENES APLICA?

Sujetos pasivos de impuestos, tasas y contribuciones,
administradas por las entidades facultadas para recaudar
impuestos rentas o caudales públicos del nivel nacional, que se
encuentren en mora por obligaciones de períodos gravables 2008 y
anteriores.

Sujetos pasivos de impuestos, tasas y contribuciones territoriales.
Se requiere que el ente territorial haga uso de la facultad.
203
AMNISTIA INTERESES Y
SANCIONES

Artículo 48 Ley 1430 de 2010.
REQUISITOS Y BENEFICIO.

Pago total de contado por cada concepto y período: obligación
principal + sanciones actualizadas + 50% intereses causados
hasta fecha de pago + 50% sanciones.

Fecha límite de pago 29 de junio de 2.011. Si el deudor es del
sector agropecuario el plazo es hasta octubre 29 de 2011.

Obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad, se podrán
cancelar en las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio de las
normas vigentes al momento del otorgamiento de la facilidad, para
las obligaciones que no sean canceladas.

Quienes se acojan al beneficio e incurran en mora en el pago de
impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro
de los dos años siguientes a la fecha del pago con reducción al
50% de intereses y sanciones, perderán de manera automática
este beneficio. En este caso la autoridad tributaria iniciará
de manera inmediata el proceso de cobro del 50% REDUCIDO
Y LOS TERMINOS DE PRESCRIPCION COMIENZAN A
CORRER DESDE LA FECHA DE PAGO DE LA OBLIGACION
PRINCIPAL.
204
AMNISTIA INTERESES Y
SANCIONES
Artículo 48 Ley 1430 de 2010.

QUIENES NO PUEDEN ACCEDER A ESTE BENEFICIO.
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento
en:
Artículo 7 Ley 1066 de 2006: facilidades concedidas por ley de
normalización de cartera. Pago 30% impuesto y sanciones, facilidad
por 70% impuesto y sanciones, intereses reducidos al 70%. Pago
100% impuesto y sanciones, facilidad por intereses

Artículo 1 Ley 1175 de 2007. Pago total principal y facilidad por
intereses de mora hasta de 3 años.

Que a la entrada en vigencia (diciembre 29 de 2010), se encuentren
en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
205
PLAZOS ESPECIALES PRESENTACION
DECLARACIONES
Artículo 5 Decreto 128 de 2011
BENEFICIARIOS
Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA
2010-2011, que se encuentren en registros elaborados por el
Gobierno Nacional.
PLAZO ESPECIAL DE PRESENTACION
Hasta mayo 2 de 2011:





Iva sexto bimestre de 2010
Iva primer bimestre de 2011
Retención en la fuente diciembre de 2010
Retención en la fuente enero de 2011
Retención en la fuente febrero de 2011.
206
FACULTAD PARA MODIFICAR
PLAZOS
Artículo 6 Decreto 128 de 2011
BENEFICIARIOS
Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA
2010-2011, que se encuentren en registros elaborados por el
Gobierno Nacional.
PLAZO ESPECIAL DE PRESENTACION
Posibilidad de modificar plazos para:



Presentación y pago de declaración de renta
Presentación y pago de impuesto al patrimonio
Envío de información
207
FACILIDADES DE PAGO EN
RENTA
Artículo 7 Decreto 128 de 2011
BENEFICIARIOS
Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA
2010-2011, que se encuentren en registros elaborados por el
Gobierno Nacional.
BENEFICIO
Otorgar facilidades de pago por renta 2010 (Impuesto + intereses +
sanciones) y anteriores con las siguiente condiciones:




Sin garantías.
En 6 cuotas iguales
Última cuota a más tardar diciembre 31 de 2011
Plazo otorgable aunque exista facilidad de pago vigente o hubiere
existido una anterior incumplida declarada sin efecto.
Debe solicitarse por escrito ante Subdirector de Gestión de Recaudo y
Cobranzas o Director Seccional. Decir en forma expresa que el plazo
solicitado no excede diciembre 31 de 2011.
208
CONTRIBUCION CONTRATOS DE
OBRA PUBLICA O CONCESION
PUBLICA
209
CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA
PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA
Y OTRAS CONCESIONES
Artículo 53 Ley 1430 de 2010, artículo 39 ley 1430 de 2010 adiciona par 3
al artículo 6 Ley 1106 de 2006
PRORROGA
Por 3 años contados a partir de diciembre 29 de 2010, vigencia de
artículo 120 Ley 418 de 1997 modificado por artículo 37 Ley
782 de 2002 y el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006.
QUÉ ES LO QUE SE PRORROGA?

Personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra
pública, con entidades de derecho público o celebren contratos
de adición al valor de los existentes deben pagar a favor de la
Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual
pertenezca la entidad pública contratante una contribución
equivalente al
5%del valor total del correspondiente
contrato o de la respectiva adición.
210
CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA
PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA
Y OTRAS CONCESIONES
Artículo 53 Ley 1430 de 2010, artículo 39 ley 1430 de 2010 adiciona par 3
al artículo 6 Ley 1106 de 2006


Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones
de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos,
marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de
seguridad y convivencia de la entidad contratante una
contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto
que genere la respectiva concesión.
Se causa el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones
que otorguen las entidades territoriales con el propósito de
ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.
211
CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA
PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA
Y OTRAS CONCESIONES
Artículo 53 Ley 1430 de 2010, Artículo 53 Ley 1430 de 2010, artículo 39 ley
1430 de 2010 adiciona par 3 al artículo 6 Ley 1106 de 2006
PRORROGA
Por 3 años contados a partir de diciembre 29 de 2010, vigencia de
artículo 120 Ley 418 de 1997 modificado por artículo 37 Ley
782 de 2002 y el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006.
QUÉ ES LO QUE SE PRORROGA?

Autorízase a los Gobernadores Departamentales y a los
Alcaldes Municipales y Distritales para celebrar convenios
interadministrativos con el Gobierno Nacional para dar en
comodato inmuebles donde deban construirse las sedes de las
estaciones de policía.
212
CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA
PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA
Y OTRAS CONCESIONES
Artículo 53 Ley 1430 de 2010, Artículo 53 Ley 1430 de 2010, artículo 39
ley 1430 de 2010 adiciona par 3 al artículo 6 Ley 1106 de 2006


En los casos en que las entidades públicas suscriban convenios
de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por
objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los
subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de
esta contribución.
Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y
uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere
el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de
la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus
aportes o de su participación.
213
CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA
PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA
Y OTRAS CONCESIONES
Artículo 53 Ley 1430 de 2010, Artículo 53 Ley 1430 de 2010, artículo 39
ley 1430 de 2010 adiciona par 3 al artículo 6 Ley 1106 de 2006
QUÉ ES LO QUE SE ADICIONA?
El recaudo por concepto de contribución especial que se prorroga
mediante la presente ley en contratos que se ejecuten a través
de convenios entre entidades del orden nacional y/o territorial
deberá ser consignado inmediatamente en forma proporcional a
la participación en el convenio de la respectiva entidad.
214
CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA
PUBLICA O CONCESION DE OBRA
PUBLICA Y OTRAS CONCESIONES
Artículo 53 Ley 1430 de 2010
PRORROGA
Por 3 años la vigencia del artículo 121 de la Ley 418 de 1997.
QUÉ ES LO QUE SE PRORROGA?
Para los efectos previstos en el artículo anterior, la entidad pública
contratante descontará el (5%) del valor del anticipo, si lo
hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista.
El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser
consignado inmediatamente en la institución que señale, según
sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la
entidad territorial correspondiente.
215
CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA
PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA
Y OTRAS CONCESIONES
Artículo 53 Ley 1430 de 2010
Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser
remitido por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas
Nacionales o la respectiva Secretaría de Hacienda de la
entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las
entidades contratantes deberán enviar a las entidades
anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre
del contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el
mes inmediatamente anterior.
216
GMF
Gravamen a los Movimientos
Financieros
217
ELIMINACION DEL GMF
Artículo 3 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo 872 E.T
QUÉ CONTIENE LA NORMA ANTES DE LA ADICION?
La tarifa del GMF, que es equivalente a 4 por mil (4%0)
CUÁL ES LA ADICIÓN?

REDUCCION GRADUAL DE LA TARIFA




DEROGATORIA DE DISPOSICIONES GMF LIBRO SEXTO


2 x1000: años 2014 y 2015.
1 x 1000: años 2016 y 2018.
0 x 1000: años 2018 y siguientes.
A partir de enero 1 de 2018
DESTINO DEL IMPUESTO

25% recaudos 2012 y 2013 al Fondo de Calamidades
atender damnificados ola invernal 2010 y 2011.
para
218
OTRAS NOVEDADES GMF
Artículos 4, 5, 6 y 28 Ley 1430 de 2010
Medidas anti elusión destinadas a impedir que los contribuyentes eviten
la realización del hecho generador del tributo. En este orden de ideas ,
quedan grabadas las operaciones de pago a terceros por conceptos tales
como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier
cumplimiento de obligaciones, que resulten por:
Operaciones de compensación y liquidación de valores u operaciones de
reporto, operaciones simultáneas o transferencia temporal de valores;

Operaciones de compensación y liquidación de valores, derivados,
divisas o en bolsas agropecuarias o de otros comodities incluidas las
garantías;

Desembolsos de créditos direccionados, salvo: el uso de tarjetas de
créditos cuyos titulares sean personas naturales; créditos direccionados
para adquisición de vivienda, activos fijos o vehículos; y los desembolsos
que hacen las compañías de leasing para adquirir bienes que serán
entregados en leasing.

219
OTRAS NOVEDADES GMF
Artículos 7, 28, 35, 36 ley 1430 de 2010
EXENTOS DE GMF

Retiros de ctas ctes en entes bancarios vigilados Superfinanciera, que
corresponden a dineros de población reclusa del orden nacional
autorizadas por el INPEC, quien será titular de la cuenta, siempre que
no exceda mensualmente de 350 UVT por recluso.

Tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras
y/o cooperativas financieras o de ahorro y crédito vigiladas
Superfinanciera o Economía Solidaria respectivamente, que no
excedan mensualmente de 350 UVT. Aplica a una tarjeta prepago por
titular.

Traslados entre
establecimiento.

Traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de
una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una
sociedad administradora de inversiones, a favor de un mismo
beneficiario, salvo la utilidad o rendimiento de la inversión, que es base
para el impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien
reconozca las utilidades o rendimientos.
tarjetas
prepago
abiertas
en
un
mismo
220
OTRAS NOVEDADES GMF
Artículos 7, 28, ley 1430 de 2010
HECHO GENERADOR GMF

Desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.
sujeto pasivo es el deudor del crédito.
El

Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran
gravadas en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en
cabeza del portante o suscriptor.
221
GRACIAS
222