PRINCIPALES BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 1429.

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Transcript PRINCIPALES BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 1429.

Presentada por: HECTOR MAURICIO MAYORGA
ARANGO.
Bogotá D.C., Febrero 13 de
2012
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Introducción de los beneficios de la Ley 1429 de
2010. Qué beneficios concede la ley en materia
tributaria.
Análisis de los decretos reglamentarios que la han
desarrollado.
Verificación de las hipótesis en los que por vía de
reglamento se ha limitado la posibilidad de acceder a
los beneficios tributarios
Confrontación de las hipótesis restrictivas a nuestro
caso en estudio para determinar viabilidad para las
empresas de servicios temporales, como fuente de
planeación tributaria y financiera y aporte al flujo de
caja de las empresas.
Conclusiones.
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NORMATIVIDAD APLICABLE:
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Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010.
Ley 1450 de Junio 16 de 2011.
Decreto Reglamentario 545 de 2011.
Decreto Reglamentario 2025 de 2011.
Decreto 4910 de 2011.
Sentencia C-626 de 2011.
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Finalidad:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la formalización y
la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la
formalización en las etapas iniciales de la creación de
empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y
disminuyan los costos de formalizarse.
Empresa: «toda unidad de explotación económica, realizada
por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias,
industriales, comerciales o de servicios» Art. 43 L. 1450
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Progresividad en el pago del impuesto sobre la
renta. Cero por ciento (0%) los dos primeros
años. Veinticinco por ciento (25%) en el tercer
año. Cincuenta por ciento (50%) cuarto año.
Setenta y cinco por ciento (75%) quinto año. Cien
por ciento (100%) sexto año. (salvo ingresos
inferiores a 1.000 UVT = 50% para 6to año).
Progresividad en el pago de los parafiscales y
otras
contribuciones
de
nómina.
Iguales
condiciones al anterior.
Progresividad en el pago del impuesto de
industria y comercio. (pendiente regulación).
No retefuente. No renta presuntiva. Por este
tiempo.
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Ingresos operacionales u ordinarios que perciban
los contribuyentes. [delimitado por objeto social],
provenientes del desarrollo de la actividad
mercantil.
Las rentas por ingresos de origen distinto no
gozan del beneficio de progresividad en el pago
del impuesto
En el caso de Pequeñas Empresas Preexistentes,
el beneficio «operará respecto de las rentas
relativas a ingresos provenientes del desarrollo
de la actividad que perciban a partir del año
gravable en que se cumplan requisitos»
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a) Ingresos x actividades op.
$150.000.000
b) Ingresos otras actividades
$ 15.000.000
c) Total ingresos:
$165.000.000
d) Costos directamente asoc. a)
$ 40.000.000
e) Costos comunes a) +b)
$ 70.000.000
f)
Impuesto teórico 2011
$ 6.022.000
g)
Costos prorrateables:
$ 63.700.000
h)
Renta sujeta a beneficio:
$ 46.300.000
i)
% renta sujeta a beneficio:
84,18%
j)
Menor valor impuesto x ben.
$ 3.586.000
k)
Menor valor impuesto x prop?
$ 5.069.000
Al menor valor se aplica % de progresividad y se resta
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a) Ingresos x actividades op.
$150.000.000
b) Ingresos otras actividades
$ 15.000.000
c) Total ingresos:
$165.000.000
d) Costos directamente asoc. a)
$ 40.000.000
e) Costos comunes a) +b)
$ 70.000.000
f)
Costos prorrateables:
$ 63.700.000
g)
Renta sujeta a beneficio:
$ 46.300.000
h)
Renta no sujeta a beneficio:
$ 9.270.000
i)
Impuesto 1er año renta benefic. $
0
j)
Impuesto renta no benefic.
$ 3.059.000
Al menor valor se aplica % de progresividad y se resta
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Arts. 48 y 49.
- Renta líquida gravable:
- Menos impuesto renta:
- Resultado:
- Utilidad contable:
- Utilidad a distribuir (-tax)
- Valor a distribuir sin tax:
$55.570.000
$ 3.059.000
$52.511.000
$50.000.000
$46.941.000
100%
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Si el contribuyente es sujeto a un régimen
tributario especial, por ejemplo, zona franca,
estará sujeto a retefuente. Pierde el beneficio. Al
igual pierde la posibilidad de diferir la aplicación
de la tarifa por pérdidas y deberá liquidar renta
presuntiva.
Si accede al beneficio, no es sujeto de retención
en la fuente por cinco años. La norma no
distingue el tipo de renta. Sexto año aplica.
Igual tratamiento renta presuntiva.
Posibilidad diferir tarifa reducida hasta año
inmediatamente siguiente a que se obtenga renta
líquida, sin exceder de 5 años.
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Se debe probar ante el agente retenedor la calidad
de beneficiario de la Ley 1429, mediante
certificado suscrito por representante legal (o
contribuyente) en el que consta bajo la gravedad
del juramento, que:
- Ostenta la calidad de beneficiario L. 1429
- Cumple con todos los requisitos de la ley y sus
reglamentos.
- Anexa Cámara de Comercio en el que se constate
fecha de inicio actividad [fecha inscripción o
renovación]
- Certificado de fecha de inscripción en el RUT.
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Nuevas Pequeñas Empresas:
Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del
correspondiente año de inicio de actividades [para 2011
vence el 31 de marzo de 2012] ante la División de Gestión
de Fiscalización o la dependencia que haga sus veces los
siguientes documentos:
Cámara de Comercio en la que conste fecha de inscripción
y la condición de Nueva Pequeña Empresa;
Certificación escrita contribuyente en la que manifieste: (i)
intención de acogerse al beneficio; (ii) monto de activos
totales; (iii) No. Trabajadores con relación laboral al
momento del inicio de la actividad económica y tipo de
vinculación; (iv) haber inscrito libros de contabilidad; (v)
existencia de instalación física de la empresa, indicando
dirección, municipio y teléfono; (vi) copia escritura de
constitución [o documento].
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Pequeñas Empresas Preexistentes.
Presentar ante la División de Gestión de Fiscalización los
siguientes documentos:
Cámara de Comercio, en la que conste fecha de renovación de la
Matrícula Mercantil;
Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la
empresa en la que manifieste: (i) intención de acogerse al
beneficio; (ii) monto de activos totales; (iii) No. Trabajadores con
relación laboral al momento del inicio de la actividad económica
y tipo de vinculación; (iv) Que reinicio el desarrollo de la
actividad en los 12 meses siguientes a la vigencia Ley; (v) Que
dentro de este termino se ha puesto al día en todas sus
obligaciones formales; (vi) haber inscrito libros de contabilidad;
(v) existencia de instalación física de la empresa, indicando
dirección, municipio y teléfono; (vi) copia escritura de
constitución [o documento].
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Para acceder a la progresividad cada vigencia fiscal
deberá presentarse personalmente antes del 30 de
marzo del siguiente año al gravable, un memorial
dirigido a la División de Fiscalización.
Los requisitos están previstos en el artículo 7° del
Decreto 4910 y prácticamente se asemejan a los
anteriores, salvo por la obligación de informar los
activos totales y número de empleados a 31 de
diciembre de cada año, la actividad económica a la que
se dedica y la renovación de la matricula mercantil.
SI SE REALIZAN REFORMAS ESTATUTARIAS NOTIFICAR
DIAN AL MES SIGUIENTE DE REALIZARLAS.
NO HACERLO IMPLICA PERDER EL BENEFICIO.
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Dcto. 545 de 2011: Art. 4: «mantener los
requisitos en el nivel de activos y número de
trabajadores».
El
cumplimiento
deberá
manifestarse al momento de hacer las
renovaciones. Debe informar incremento en el
número de trabajadores al momento del pago de
la seguridad social.
Dcto. 4910 de 2011: «Mantener en el respectivo
año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive,
las condiciones relativas al número de
trabajadores y al monto de los activos totales»
Beneficio se tornaría improcedente «a partir del
año gravable en que esto ocurra»
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También pierde el beneficio cuando se incumpla
con la renovación de la matricula mercantil dentro
de los tres primeros meses del año.
También cuando NO se paguen oportunamente los
aportes a salud y demás contribuciones.
Cuando no se cumpla con el deber legal de
presentar declaraciones tributarias del orden
nacional y territorial (ojo con ICA) y realizar los
pagos de los valores determinados dentro de los
plazos legales.
No expedir factura
No llevar contabilidad.
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Perdido el beneficio, el contribuyente deberá:
A-. Reintegrar el valor del beneficio.
B-. Corregir la declaración del respectivo
período fiscal, «adicionando como impuesto a
cargo el monto del impuesto que con ocasión
de la aplicación del beneficio dejó de pagar,
liquidando sanciones e intereses moratorios».
Lo anterior sin perjuicio de la sanción a que se
refiere artículo 17 Dcto = 49 Ley 1429.
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
(Pequeñas empresas) Personas naturales,
sociedades de hecho que cumplan con:
jurídicas
y
1. Un personal inferior o igual a 50 trabajadores.
2. Que sus activos totales no superen los 5000 salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
 Desde que inicie la actividad principal: «la fecha de
inscripción en el registro mercantil de la Cámara de
Comercio»
Cómo hacer viable este beneficio para las E.S.T.?
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
NUEVAS PEQUEÑAS EMPRESAS. Personas naturales, jurídicas
o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el registro
mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad a partir de
la promulgación de la Ley 1429, que a partir de esa fecha se
matriculen por primera vez en el registro mercantil y las
empresas informales (no se habían registrado en Cámara de
Comercio)
PEQUEÑAS EMPRESAS EXISTENTES. Empresas que cumplan y
hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como
pequeñas empresas, hayan desarrollado la actividad
económica principal y se encuentren inactivas.
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
1.
2.
3.
Las Pequeñas Empresas Preexistentes accederán al beneficio,
siempre y cuando: (Art. 1 Dcto. 4910 de 2011 – 26/12/11)
1- Hayan renovado su Matrícula Mercantil dentro de los seis
(6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o
la renueven dentro de los doce (12) meses siguientes a la
vigencia de la citada Ley cuando se trate de los
contribuyentes a los que se refieren los Parágrafos 1° y 2°
del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.
2- Reactiven su actividad económica, y
3- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en
vigencia de la Ley 1429 de 2010 se pongan al día en todas
sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y
tributario del orden nacional y territorial.
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
Artículo 48 Ley 1429 de 2010.
Empresas constituidas con posterioridad a la entrada en
vigencia de esta ley: en las cuales el «objeto social, la nómina,
el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los
intangibles o los activos que conformen su unidad de
explotación económica, sean los mismos de una empresa
disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley»
Empresas con regímenes tributarios especiales, con tarifas
sobre la renta diferenciales. No aplica progresividad en renta.
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
Lo contemplado en el Art 48 Ley 1429 de 2010, sin perjuicio
del Art 6 Decreto 545 de 2011.

a) Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada
en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil y
soliciten una nueva matrícula como persona natural siempre y
cuando se refiera a la misma actividad económica;
b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a
los beneficios previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 y
adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo
7° del presente decreto;
c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la
escisión de una o más personas jurídicas existentes;
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
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


d) Las personas jurídicas creadas a partir de la
vigencia de la ley como consecuencia de una fusión.
e) Las personas jurídicas reconstituidas después de la
entrada en vigencia de la ley en los términos del
artículo 250 del Código de Comercio.
f) Las personas jurídicas creadas después de la
entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos
aportes se encuentren establecimientos de
comercio, sucursales o agencias transferidos por una
persona jurídica existente o una persona natural y
que hubieran sido destinados a desarrollar una
empresa existente;
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


g) Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a
su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o
agencias de propiedad de una persona jurídica existente o
una persona natural que desarrolle una empresa existente;
h) Las personas naturales que desarrollen empresas creadas
después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en
cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio,
sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una
persona jurídica existente o una persona natural que
desarrolle una empresa existente.
i) Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la
vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o
establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley.
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
1.
2.
3.
4.
5.
Se puede descontar del impuesto de Renta los aportes a
cargo del empleador:
SENA
ICBF
Cajas de Compensación Familiar
Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.
Aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
respecto de los nuevos empleados.
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






Personas menores de 28 años. (2 años)
Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN. (2
años)
Personas en situación de desplazamiento. (3 años)
Personas en situación de reintegración. (3 años)
Personas en situación de discapacidad. (3 años)
Mujeres que al inicio del contrato sean mayores de 40 años y
que durante el año anterior hayan estado sin contrato de
trabajo. (2 años)
Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios
mínimos, que aparezcan por primera vez en la PILA, salvo que
hayan estado en condición de trabajadores independientes.
(2 años)
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


Que los aportes hayan sido efectivamente pagados
Que el empleador incremente el número de empleados con
respecto al 31 de diciembre del año pasado.
Que el empleador incremente el valor total de la nómina con
respecto al 31 de diciembre del año pasado.
El descuento solo aplica para nuevos empleos, no lo serán los
que surgen de fusiones de empresas.
Estos descuentos NO pueden ser tratados como costos o
deducciones para el impuesto de Renta.
Pruebas: Art 14 Decreto 4910 de 2011.
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
Las cooperativas de
trabajo asociado no
pueden ser
beneficiarias de los
descuentos
tributarios en
relación con sus
afiliados.

No procede la
reducción de costos
para personal que se
vincule para realizar
un reemplazo, o
para ocupar
empleos que surgen
de fusiones.
Cuando la misma persona contratada concurra en dos o
más características que permitan hacer la deducción,
solo se puede optar por uno de los descuentos.
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



Cumplir con las obligaciones relacionadas con el sistema
general de seguridad social de la totalidad de trabajadores.
Las nuevas empresas, solo pueden gozar del beneficio a
partir del periodo gravable siguiente al de su existencia.
Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectué por
medio de empresas temporales de empleo.
Que los trabajadores nuevos, no hayan laborado en el año de
su contratación o en el año anterior con empresas con las que
se tenga vinculación económica.
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